tag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post3522498473381105449..comments2022-12-10T10:08:43.258-05:00Comments on NIIF PYMES - Venezuela: Tratamiento de las Pérdidas Acumuladas en VenezuelaJose D Martinezhttp://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comBlogger40125tag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-51838162165287421862019-04-04T10:28:29.670-04:002019-04-04T10:28:29.670-04:00excelente muy bueno el articuloexcelente muy bueno el articuloAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-21448327361243316892018-09-15T10:05:55.955-04:002018-09-15T10:05:55.955-04:00Buenos días. Gracias por participar y disculpe el ...Buenos días. Gracias por participar y disculpe el atraso con el que le contesto su inquietud. <br />La reserva legal es una y única, y se constituye, de acuerdo con el Código de Comercio, con el 10% por lo menos de la ganancia de cada ejercicio. Es posible que pueda alcanzar el 10% del capital social en cualquier ejercicio y así, la entidad no tendría necesidad de aumentarla de allí en adelante. Al aumentarse el capital social la entidad, si la RL había alcanzado el 10% del capital social anterior, procede constituirla de nuevo con el 10% de las ganancias que se obtengan de allí en adelante, hasta llegar, nuevamente, al 10% del CS.<br />No es prohibido que una entidad tenga una RL superior al 10% del CS. Eso es una opción única de los accionistas, quienes pueden decidir llevarla hasta más allá del 10% del CS. Igual, cuando se decide la disminución del CS, la reserva legal puede ser ajustada para adecuarla al nuevo CS o puede dejarse en el monto que tenía en libros en la fecha de la disminución. Los accionistas son autónomos para ello. Lo único que no se puede hacer es repartir la RL como dividendos. Consulte a un abogado con experiencia en derecho de empresas para evitar dificultades. Saludos, Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-28359296676306220772018-07-01T17:00:09.383-04:002018-07-01T17:00:09.383-04:00Buenas Tardes, espero se encuentre muy bien y pued...Buenas Tardes, espero se encuentre muy bien y pueda ayudarme con mi duda. <br />Quisiera saber que ocurre con la reserva legal cuando se realiza un aumento del capital social a través de la emisión de nuevas acciones debido a que ha tenido perdidas que representan el 1/3 del capital social. Entonces si tenia un capital social de 300.000, y tuve perdidas de 150.000, entonces emito nuevas acciones y aumento mi capital social a 450.000, cual debería ser mi reserva legal para ese año? debería ser el 5% de la utilidad neta que percibí ese año, aun cuando este no represente el 10% del capital social? o debe ser el 10% de 450.000? o acaso es que la sumatoria de todas las reservas legales pasadas junto con la de este año me debe dar como minimo el 10% del capital social??<br />Espero ansiosamente su respuestaValeria Saavedrahttps://www.blogger.com/profile/05238547097993227312noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-29652970053714689392018-01-29T12:54:12.599-05:002018-01-29T12:54:12.599-05:00Buenas tardes Delvik. Disculpa el retraso en conte...Buenas tardes Delvik. Disculpa el retraso en contestar, pero andaba muy ocupado con la publicación de mi nuevo libro sobre la NIIF 15. Contesto tu inquietud:<br /><br />No entiendo muy bien la explicación. Si aumentaron a 6 millones después que el capital era de 100 mil, tenían que haber pagado como mínimo el 20% de 6 millones y no 80 mil como señalas. Por tanto, no está claro para mi si el nuevo capital es realmente 6 millones o 100 mil.<br /><br />El Código de Comercio establece que la reserva legal debe formarse anualmente con el 5% mínimo de los beneficios líquidos, hasta alcanzar el 10% por lo menos del capital social. Por tanto, no debe existir tanta preocupación por la reserva legal que debe apartarse anualmente porque siempre se basará en la ganancia de la compañía. Tomando en cuenta los estatutos, debe vigilarse que dicha RL no exceda del 10% del capital social, una vez que éste haya sido establecido claramente.<br /><br />Espero haber satisfecho tus inquietudes. Para estos asuntos también debe consultarse a un abogado con conocimientos de las leyes mercantiles. SaludosJose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-59264986253137706392017-12-06T16:54:43.808-05:002017-12-06T16:54:43.808-05:00Buenas tardes, tengo una duda en referencia a una ...Buenas tardes, tengo una duda en referencia a una empresa que realizó un aumento de su capital social de Bs. 100.000,00 a Bs. 6.000.000,00. Es importante señalar, que antes del aumento el apartado de la Reserva Legal era por Bs. 2.000,00, es decir, el 10% de Bs. 20.000,00 que era el capital totalmente pagado. Ahora bien, en el mes de octubre de 2016 realizaron un acta de asamblea estipulando el pago de los otros 80.000,00 y aumentando el capital a Bs. 6.000.000,00. Por cuanto mi duda es si los aportes de la reserva legal se deben hacer en base al nuevo aumento?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/07935928141893973885noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-67957684316901756832017-06-23T09:00:44.377-04:002017-06-23T09:00:44.377-04:00Favor ver la respuesta a la pregunta anterior. Gra...Favor ver la respuesta a la pregunta anterior. Gracias y saludos.Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-60160562278212263652017-06-23T09:00:07.922-04:002017-06-23T09:00:07.922-04:00Buenos días Ricardo. Gracias por participar.
Este ...Buenos días Ricardo. Gracias por participar.<br />Este trabajo fue publicado en 2014, cuando las circunstancias en Venezuela eran bastante diferentes a las actuales. Adicionalmente, ha surgido un elemento completamente ajeno a los asuntos contables y legales, el SNC, que ha creado situaciones realmente deplorables, porque se ha constituido en una "especie" de segundo organismo autorizado para dictar normas contables y/o de tipo legal que afectan a las entidades que tienen que realizar un registro en dicho organismo. <br />Por lo tanto, me siento impedido de emitir ninguna opinión sobre los asuntos planteados por usted y le recomiendo que consulte a un CPC y a un abogado para que le ayuden a resolver la situación de la empresa.<br /><br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-76391758629737680632017-06-22T21:22:41.522-04:002017-06-22T21:22:41.522-04:00Buenas noches. Escribo nuevamente porque no se ya ...Buenas noches. Escribo nuevamente porque no se ya salió el comentario. <br />Muchas gracias por hacer publica toda esta información y además de manera llana y comprensible. Tengo el caso que porcentualmente es casi el mismo de su Ejemplo Nº 2. Estoy resuelto a aplicar la Alternativa 3: <br />a.- Eliminar parte del deficit contra la reserva legal. <br />b.- Eliminar el saldo del deficit contra el capital social (déficit se aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las pérdidas”)<br />c.- Aumentar el capital social, con aporte de bienes, incluso a una suma mayor a la actual.<br />La duda que tengo es si es permitido hacer los tres pasos en una misma asamblea de accionistas.<br />Agradezco su tiempo si me da luces al respecto.Ricardohttps://www.blogger.com/profile/15687896324817152121noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-53499527621958371502017-06-22T20:55:12.035-04:002017-06-22T20:55:12.035-04:00Buenas noches. Muchas gracias por hacer pública to...Buenas noches. Muchas gracias por hacer pública toda esta información y además en esa forma llana para todos. Tengo el caso que porcentualmente es muy perecido a su ejemplo Nº 2 y estoy decidido a aplicar la alternativa 3 (a.- eliminar parte del deficit contra la reserva legal. b.- Reducir el capital hasta eliminar el deficit y c.- Aumentar el capital social, con aporte de bienes, incluso a un monto mayor al actual). <br />Mi pregunta es si los tres pasos los podré registrar en una misma asamblea. Ricardohttps://www.blogger.com/profile/15687896324817152121noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-66803421772504666712017-04-03T19:05:39.677-04:002017-04-03T19:05:39.677-04:00Buenas tardes Daniel. Gracias por participar, pero...Buenas tardes Daniel. Gracias por participar, pero tengo una observación: los comentarios se escriben en minúsculas y de una forma amable o más profesional.<br />La contestación a su comentario: La reserva legal es un apartado que se hace con base en el Código de Comercio, el cual establece: <br /><br />Artículo 262 - Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de 5 por 100, por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.<br /><br />Los beneficios líquidos son equiparables a la ganancia neta, resultado neto, utilidad neta o como quiera que sea denominada por una entidad. El gasto de impuesto sobre la renta ya tiene que haber sido reconocido para llegar a ese resultado.<br /><br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-46946357288331685802017-04-02T15:31:29.685-04:002017-04-02T15:31:29.685-04:00NO HE PODIDO ENCONTRAR LA RESPUESTA QUE YO QUIERO,...NO HE PODIDO ENCONTRAR LA RESPUESTA QUE YO QUIERO, SI LA RESERVA LEGAL SE APLICA ANTES O DESPUES DE CALCULAR EL ISLR.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17906852146765144156noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-30706952440291948292017-01-30T14:09:26.194-05:002017-01-30T14:09:26.194-05:00Buenas tardes. Gracias por participar.
En varios c...Buenas tardes. Gracias por participar.<br />En varios comentarios de este post he explicado la factibilidad de que una entidad pueda conjugar pérdidas acumuladas con cuentas por pagar a los accionistas. Sólo privan los acuerdos entre accionistas y si el documento constitutivo no lo impide, las capitalizaciones de acreencias son perfectamente posible.<br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-66452110884405584612017-01-20T16:52:57.344-05:002017-01-20T16:52:57.344-05:00Estimado Profesor. Reciba un Cordial Saludo.
UNIVE...Estimado Profesor. Reciba un Cordial Saludo.<br />UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA<br />Es posible enjugar pérdidas con acreencias de los accionistas? Cuentas por pagar al accionista por haber cubierto durante el año pasivos con terceros para la compra de propiedad planta y equipoUCVhttps://www.blogger.com/profile/06765630175032008654noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-59381113218154801542016-11-26T11:56:37.294-05:002016-11-26T11:56:37.294-05:00Buenos días. Gracias por su participación y por su...Buenos días. Gracias por su participación y por sus comentarios.<br /><br />Los accionistas son autónomos en sus decisiones y pueden decidir lo establecido en el Art. 264 cuando a ellos le convenga. La disposición de ese artículo es mandatoria cuando se comprueban las situaciones allí contempladas.<br /><br />Otra forma de actuar es aumentar el capital hasta tal monto que las pérdidas acumuladas no representen 1/3 del capital aumentado. Así no tienen que hacer un enjugue de pérdidas primero y luego el aumento del capital. Dicho aumento debe ser igual a por lo menos el monto de las pérdidas para que una vez que se haga el cómputo, dichas pérdidas no sean equivalentes a 1/3 del nuevo capital.<br /><br />Es conveniente consultar a un abogado con experiencia en estos asuntos para proceder ajustado a la ley.<br /><br />Saludos,<br />Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-35549901293832821412016-11-23T11:25:10.397-05:002016-11-23T11:25:10.397-05:00hola buenos dias Excelente articulo y análisis.
De...hola buenos dias Excelente articulo y análisis.<br />De ante mano muchas gracias por su ayuda, mi pregunta es la siguiente: si una vez revisados los estados financieros ajustados por los efectos de la inflación y presentadas estos después de reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo con las normas VEN-NIIF, me preguntaba si la perdida acumulada equivale al 30% y no alcanza el 33% q menciona la ley en el art 264 ccv, se podría hacer el enjugue de perdidas sin que estas representen en tercio que menciona la ley y posteriormente hacer el aumento de capital o solo se pueden hacer los enjugues cuando las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del capital social.aprendiz 1010https://www.blogger.com/profile/13013464308669863850noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-47693075924655312812016-11-07T08:58:46.758-05:002016-11-07T08:58:46.758-05:00Complemento:
Los accionistas pueden entregar dine...Complemento:<br /><br />Los accionistas pueden entregar dinero para futuras capitalizaciones y esas cantidades se pueden presentar dentro del patrimonio siempre que califiquen como tal. Para ello debe existir una manifestación o un compromiso de los accionistas de que el aporte será destinado a futuros aumentos de capital y no ser, meramente, una entrega provisional que luego quisieran retirar. Si eso resuelve el problema del Código de Comercio, se pude implementar con un acta de asamblea de accionistas.<br /><br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-50004424435064475152016-11-07T08:49:25.185-05:002016-11-07T08:49:25.185-05:00Buenos días Ruth. Gracias por participar.
Los est...Buenos días Ruth. Gracias por participar.<br /><br />Los estados financieros de las empresas en Venezuela se elaboran bajo VEN-NIF y esas normas prevén la aplicación obligatoria del Ajuste por Inflación (API) y de los principios sobre moneda extranjera. Por tanto, las pérdidas provenientes del API y de los saldos y transacciones en moneda extranjera deben reconocerse como cualquier otra transacción.<br /><br />Si la empresa reporta pérdidas superiores al capital social, restadas la reserva legal y cualquier otra reserva que pueda tener, los accionistas deben dar cumplimiento al Código de Comercio: reponen las pérdidas, rebajan el capital a la cantidad que queda después de rebajar las pérdidas o ponen a la empresa en liquidación. No hay otra opción.<br /><br />Te recomiendo que revises el Boletín BA-VENNIF 10 porque contiene disposiciones contables sobre las pérdidas en moneda extranjera que podría aprovechar la empresa, si su situación encuadra dentro de lo que se establece en ese boletín.<br /><br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-35758087100106743622016-11-07T08:30:42.413-05:002016-11-07T08:30:42.413-05:00Buenos días. Gracias por su participación.
En el ...Buenos días. Gracias por su participación.<br /><br />En el párrafo 23.14 de la NIIF para las PYMES podrá encontrar la respuesta a sus inquietudes. Los asuntos relacionados con el impuesto sobre la renta debe consultarlos a un experto de su confianza.<br /><br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-9489731503501792442016-10-13T10:14:58.360-04:002016-10-13T10:14:58.360-04:00Hola buenos dias!
Soy Gerente en una Transnacional...Hola buenos dias!<br />Soy Gerente en una Transnacional y debido a las perdidas en cambio y el Ajuste por Inflación del Patrimonio, Las perdidas acumuladas superan el capital social en un % importante. Pregunto, incrementar al cuenta de aportes para futuras capitalizaciones no resuelve el issue, cierto? EL código de comercio solo compara UND versus capital social? Agradezco sus comentarios. Ruth A Castro Gallangonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-62126173209873412952016-10-09T00:31:29.723-04:002016-10-09T00:31:29.723-04:00Excelente articulo y análisis del tema.
me surge u...Excelente articulo y análisis del tema.<br />me surge una duda con respecto a lo siguiente.<br />Se pueden registrar en los estados financieros ingresos pendientes por facturar al final de una ejercicio, registrando una cuenta por cobrar por facturar? el servicio fue prestado pero no se facturo en ese año al cierre, si se registran cual seria su tratamiento al momento de procesar la declaración de ISLR?<br /><br />Atento a sus comentarios<br />AlexanderAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-58389132386022078352016-09-27T17:03:57.701-04:002016-09-27T17:03:57.701-04:00Buenas tardes Alfredo. Gracias por participar. Dis...Buenas tardes Alfredo. Gracias por participar. Disculpe la tardanza en responder.<br />No hay aumento de capital cuando una entidad presenta en su estado de situación financiera bajo VEN-NIF el capital social actualizado, es decir, la sumatoria del capital nominal más la actualización del capital por efectos de la inflación. Por tanto, una entidad debe presentar el capital de esa manera y realizar los cálculos del Artículo 264 con base en los montos del patrimonio (todos) actualizados por los efectos de la inflación. <br /><br />Lo que se ha hecho en casos en los que se presentan pérdidas acumuladas es aplicarlas al capital social actualizado eliminando la reserva legal y cualquier otro componente (excepto las cuentas del resultado integral que se presentan en el patrimonio). <br /><br />Si al final queda un saldo positivo del capital social, los accionistas pueden optar por dejarlo en ese monto. Si queda un monto negativo porque las pérdidas son mayores que el capital social actualizado, la entidad tendrá que proceder de acuerdo con el Código de Comercio: declararse en quiebra o aportar nuevo capital. Hasta allí la parte contable y algo de lo legal.<br /><br />Si en el RNC no acepta lo que se establece en los artículos 24 y 25 del BA VEN-NIF 2 Versión 3, lo que procede es un reclamo formal legal incorporando a la FCCPV al caso porque ellos son los que promulgan los principios contables en Venezuela y si esos principios no son aceptados por un organismo gubernamental, quedan dos salidas (por lo menos): 1) adaptar los EF a lo que dice el RNC con lo cual no estarán de acuerdo con VEN-NIF o 2) solicitarle a la FCCPV que cambie el BA VEN-NIF 2.<br /><br />Saludos,Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-44456393376473203012016-09-27T16:52:13.996-04:002016-09-27T16:52:13.996-04:00Buenas tardes. Gracias por participar, a la vez qu...Buenas tardes. Gracias por participar, a la vez que me disculpo de contestarle tan tardíamente.<br /><br />Según conozco y entiendo, la Resolución del SAREN trata sobre tópicos relacionados con el registro de documentos en notarías y registros públicos. Ese organismo, en mi opinión, no tiene facultades contables sino legales y sus funcionarios deben velar porque se cumpla con lo que establecen las leyes que administran. En el texto de la Resolución se establecen los requisitos para registrar aumentos de capital y para ello requieren, entre otros recaudos, los EF financieros visados por un CPC. Dichos EF, por supuesto, deberán estar elaborados bajo VEN-NIF. Bajo esa premisa, el capital social de la entidad debe presentarse como se establece en el Artículo 24 del boletín BA-VEN-NIF 2 Versión 3, ya que no hay un aumento de capital sino una "actualización", que equivale a la sumatoria del capital nominal más la actualización por la inflación.<br />Si el SAREN no acepta esa disposición cuando recibe EF de un entidad que presenta el capital social como antes se indica, habrá que iniciar un procedimiento de reclamo y participar a la FCCPV para que se haga parte del asunto.<br />Espero haber resuelto sus dudas. Saludos,<br /> Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-75145284900849520632016-09-24T16:30:39.919-04:002016-09-24T16:30:39.919-04:00Buenas tarde...
Es mi interés preguntar si en el c...Buenas tarde...<br />Es mi interés preguntar si en el caso de aplicar el ajuste financiero, la compañía incurre en el 264; ¿ podrá aumentar el capital con la actualización del patrimonio ? tal como lo estable el boletín de aplicación N° 2 en su párrafo 23 y 24; o está obligada únicamente a realizar tal aumento con efectivo, aporte de activos fijo o capitalización de deudas. Tal inquietud la tengo por cuanto el Registro Nacional de Contratista no nos está aceptando la conversión del capital actualizado en capital social; sino que nos exige que tal aumento debe ser en efectio o aporte de PP&EALFREDhttps://www.blogger.com/profile/04024242257992294510noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-63240533199349074182016-09-07T17:34:35.932-04:002016-09-07T17:34:35.932-04:00Buen día, excelente no solo éste, sino todos sus a...Buen día, excelente no solo éste, sino todos sus artículos. En verdad lo tengo como una fuente de consulta casi obligatoria.<br /><br />He estado buscando dentro de su blog y éste es el único artículo que he encontrado que menciona aumentos de capital (por favor corríjame si me equivoco), así que me pregunto si usted ha escrito algo sobre con la Resolución 019 del Saren, específicamente sobre lo relacionado al aumento de capital por corrección monetaria, asuntos legales, tratamiento contable en el marcos de las VEN-NIF (plenas y Pymes), y por supuesto los posibles impactos fiscales de tal aplicación.<br /><br />Sería muy útil conocer su opinión y constrastarla con la que, en el ejercicio de la profesión, uno mismo se va formando, con lo que a duras penas se encuentra en internet y con lo que se va aprendiendo con otros colegas.JuanVenhttps://www.blogger.com/profile/07497571696894745961noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4933988605360901944.post-89033353529977419412016-05-11T13:03:17.566-04:002016-05-11T13:03:17.566-04:00Buenas tardes Sr. Páez. Gracias por su participaci...Buenas tardes Sr. Páez. Gracias por su participación y por sus comentarios.<br /><br />Si la empresa ha reportado pérdidas, lo que corresponde enjugar es el monto neto total del déficit ajustado por inflación. Las cifras históricas no se toman en cuenta porque los estados financieros legalmente válidos en Venezuela son los que han sido ajustados por efectos de la inflación.<br /><br />Tome el balance ajustado por inflación que ya debe presentar el capital social, el déficit neto y la reserva legal (si existe) todas a valores constantes. Calcule cuánto representan las pérdidas después de restarle la reserva legal en comparación con el capital social actualizado y sobre esa base determine cuánto es lo mínimo para quedar fuera del Articulo 264 del Código de Comercio.<br /><br />Los estados financieros históricos no tienen validez ninguna en Venezuela.<br /><br />Saludos,<br /><br />Jose D Martinezhttps://www.blogger.com/profile/04111849791317729479noreply@blogger.com