La FASB(1) acaba de promulgar el denominado ASU
No. 2013-07 Presentation of Financial
Statements – Topic 205, aplicable a las empresas que están en proceso de
liquidación o que son declaradas en liquidación. Este es un novedoso principio
que ha sido emitido para ser aplicado por las empresas públicas en USA, cuando
se encuentran o son declaradas como “Entidades en Liquidación”. En las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe un pronunciamiento
contable como éste, por lo que este texto se convierte, a partir de este
momento, en la guía contable más autorizada para la preparación y presentación
de estados financieros de entidades en liquidación en los países donde se
aplican las NIIF.
Haciendo un breve repaso del contenido de este
importante pronunciamiento se observa que sus principales disposiciones son las
siguientes:
1. Las entidades que están en
situación de “liquidación inminente”
deben usar este principio. Se considera que una liquidación es inminente cuando
a) existen probabilidades remotas de que la entidad no podrá salir de ese
estado; b) cuando se ha elaborado un plan de liquidación por los autorizados en
la entidad a hacerlo; o c) cuando se ha impuesto una liquidación por otras
partes ajenas a la entidad (como en el caso de una bancarrota).
2. El pronunciamiento requiere que
los estados financieros de una entidad en liquidación deben ser preparados
usando “la base contable de liquidación”
para presentar información relevante acerca de los recursos esperados y los
recursos que están comprometidos cuando se presenta esa situación.
3. De acuerdo con el pronunciamiento,
los activos deben ser reconocidos inicialmente (a partir de la fecha que se
adopta la nueva base contable) utilizando el monto estimado en efectivo que se
espera recibir o de otra consideración (por ejemplo otro activo). Ese monto
debe ser revisado posteriormente para aplicar las consideraciones que surjan de
nuevos eventos y situaciones que afecten los activos.
4. Un aspecto novedoso en este
pronunciamiento es que permite que se reconozcan activos que anteriormente no
habían sido reconocidos por no permitirlo los US GAAP, como es el caso de las
marcas de fábrica que no hubieran sido compradas por la entidad.
5. Los pasivos y otras acreencias
deben ser reconocidos con base en otros principios contables que les sean
aplicables.
6. También deben reconocerse los costos
y gastos que surgirían en el proceso de liquidación, contabilizando los pasivos
correspondientes y ajustándolos a medida que transcurra el proceso cuando se tengan
las bases para ese reconocimiento y los ajustes posteriores.
7. Como mínimo, la entidad en
liquidación debe preparar y presentar la siguiente información:
a. Un Estado de Activos Netos en
Liquidación; y
b.
Un Estado de Cambios en los Activos
Netos en Liquidación.
8. La base contable de liquidación
debe aplicarse prospectivamente desde el mismo día en que se considera que la
liquidación es inminente.
El ASU No. 2013-07 (en inglés) puede ser obtenido por los
interesados haciendo click aquí.
[1] FASB
= Financial Accounting Standard Board es el organismo responsable por la
emisión, discusión y promulgación de los principios de contabilidad de
aceptación general en USA, comúnmente denominados “US GAAP”. Los US GAAP deben
ser utilizados en forma obligatoria por todas las entidades públicas (las que
cotizan sus valores públicamente) en USA.
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