23 de abril de 2013

Compañías en Liquidación - Nueva Norma Contable de la FASB

 
La FASB(1) acaba de promulgar el denominado ASU No. 2013-07 Presentation of Financial Statements – Topic 205, aplicable a las empresas que están en proceso de liquidación o que son declaradas en liquidación. Este es un novedoso principio que ha sido emitido para ser aplicado por las empresas públicas en USA, cuando se encuentran o son declaradas como “Entidades en Liquidación”. En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe un pronunciamiento contable como éste, por lo que este texto se convierte, a partir de este momento, en la guía contable más autorizada para la preparación y presentación de estados financieros de entidades en liquidación en los países donde se aplican las NIIF.
 
Haciendo un breve repaso del contenido de este importante pronunciamiento se observa que sus principales disposiciones son las siguientes:
 
1.   Las entidades que están en situación de “liquidación inminente” deben usar este principio. Se considera que una liquidación es inminente cuando a) existen probabilidades remotas de que la entidad no podrá salir de ese estado; b) cuando se ha elaborado un plan de liquidación por los autorizados en la entidad a hacerlo; o c) cuando se ha impuesto una liquidación por otras partes ajenas a la entidad (como en el caso de una bancarrota).
 
2.   El pronunciamiento requiere que los estados financieros de una entidad en liquidación deben ser preparados usando “la base contable de liquidación” para presentar información relevante acerca de los recursos esperados y los recursos que están comprometidos cuando se presenta esa situación.
 
3.   De acuerdo con el pronunciamiento, los activos deben ser reconocidos inicialmente (a partir de la fecha que se adopta la nueva base contable) utilizando el monto estimado en efectivo que se espera recibir o de otra consideración (por ejemplo otro activo). Ese monto debe ser revisado posteriormente para aplicar las consideraciones que surjan de nuevos eventos y situaciones que afecten los activos.
 
4.   Un aspecto novedoso en este pronunciamiento es que permite que se reconozcan activos que anteriormente no habían sido reconocidos por no permitirlo los US GAAP, como es el caso de las marcas de fábrica que no hubieran sido compradas por la entidad.
 
5.   Los pasivos y otras acreencias deben ser reconocidos con base en otros principios contables que les sean aplicables.
 
6.   También deben reconocerse los costos y gastos que surgirían en el proceso de liquidación, contabilizando los pasivos correspondientes y ajustándolos a medida que transcurra el proceso cuando se tengan las bases para ese reconocimiento y los ajustes posteriores.
 
7.  Como mínimo, la entidad en liquidación debe preparar y presentar la siguiente información:
 
a.    Un Estado de Activos Netos en Liquidación; y
b.    Un Estado de Cambios en los Activos Netos en Liquidación.
 
8.   La base contable de liquidación debe aplicarse prospectivamente desde el mismo día en que se considera que la liquidación es inminente.
 
El ASU No. 2013-07 (en inglés) puede ser obtenido por los interesados haciendo click aquí.

[1] FASB = Financial Accounting Standard Board es el organismo responsable por la emisión, discusión y promulgación de los principios de contabilidad de aceptación general en USA, comúnmente denominados “US GAAP”. Los US GAAP deben ser utilizados en forma obligatoria por todas las entidades públicas (las que cotizan sus valores públicamente) en USA.

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