Información, Análisis, Opinión y Divulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF - IFRS). Discusión, Información y Opinión sobre Otros Asuntos Relacionados con el Ejercicio y el Desempeño de los Profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela
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29 de mayo de 2014
23 de mayo de 2014
Las Pérdidas por Conversión de EF en Venezuela
Mayo 23, 2014
Antecedentes Generales
Recientemente se han publicado en
la prensa nacional de Venezuela y también en la internacional, diversas
noticias que mencionan el hecho de que algunas entidades trasnacionales
establecidas en el país han comenzado a reportar pérdidas en los estados
financieros de las compañías matrices por la complicada situación cambiaria que
atraviesa el país. Las noticias son variadas y confusas, aun cuando existe un
denominador común: el reporte de pérdidas de la filial venezolana debido a los
problemas de cambio de la moneda extranjera.
Detalles de algunas de las
noticias recogidas en distintos medios privados de comunicación que se ocupan
de estos temas se pueden leer a continuación (ningún orden ni relevancia en
particular con respecto a lo copiado y se omiten detalles de la noticia que no
son no relevantes para este trabajo):
Noticia # 1:
Coca Cola anunció que, en base a las
recientes modificaciones en los mecanismos cambiarios de Venezuela: “Hemos
cambiado el tipo de cambio usado para medir los estados financieros de nuestra
subsidiaria venezolana a dólares estadounidenses”.
Explicó que partir del 28 de marzo de este
año se usará el tipo de cambio determinado por las subastas periódicas de
dólares realizadas en el marco del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (Sicad 1).
Resaltó que durante el primer trimestre
fiscal, la empresa reservó 247 millones de dólares por cargos relacionados con
la devaluación del bolívar, reseñó el portal Business Insider. “Con base en
nuestras proyecciones actuales, esperamos que este cambio en las tasas de
cambio tenga un impacto desfavorable en la utilidad de operación para el resto
de 2014. Además, …”
Noticia # 2:
Brink, la casa matriz de la empresa de
transporte de valores Servicio Pan Americano de Protección, anunció que
reduciría el valor de sus activos en Venezuela, lo que ocasionó una caída de
12% en su cotización en la bolsa de Nueva York.
Esta medida de Brink puede presagiar
acciones similares por parte de DirecTV y MercadoLibre, porque son empresas que
tienen suficiente dinero atrapado en Venezuela y que la modificación de la tasa
de cambio a la del Sicad 2 (alrededor de 50 bolívares por dólar) amortiguará
los ingresos, indicó el cofundador del fondo de cobertura (hedge found)
Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal. “Ahora estará más claro
que el agua para sus banqueros que estos negocio no generan la misma cantidad
de dinero en efectivo como ellos pensaban”, aseveró Rosenthal, cuyo fondo está
radicado en las Islas Caimán….
Bloomberg señaló que Brink es la primera
empresa en adoptar la tasa Sicad 2 para sus ganancias del primer trimestre.
“Mientras tanto, Procter & Gamble, Colgate-Palmolive y Telefónica han dicho
que adoptan un sistema monetario independiente llamado Sicad 1, el cual fue
creado el año pasado por los importadores de productos no esenciales”, indicó.
Noticia # 3:
DirecTV y MercadoLibre se preparan para
registrar su contabilidad con la tasa de cambio del Sicad 2, por lo que sus
ganancias en Venezuela podrían caer hasta un 50%.
El operador de televisión por satélite
Directv podría ver que sus tenencias de efectivo se reduzcan 26% mientras las
ganancias por acción disminuirían ente 9 y 11% si son calculadas a 50 bolívares
por dólar, señaló el cofundador del fondo de cobertura (hedge found)
Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal.
“Hay empresas de Estados Unidos donde
cualquier ingreso entre 10 a 50% puede desaparecer a pesar de que Venezuela
está totalmente fuera del radar”, precisó. Su fondo “busca la manera de
monetizar esto”, que incluye apostar por la disminución en DirecTV, agregó.
MercadoLibre tendría que reducir la utilidad
de operación en 31% si revalora sus activos en Venezuela a la tasa del Sicad 2,
según datos compilados por Bloomberg.
Yaron Reuven, presidente de Reuven Capital
Investments LP, manifestó que están apostando a que las acciones de la compañía
se reducirán. “Estas compañías que registraron beneficios ficticios van a
empezar a generar realmente las pérdidas. Esos bolívares son inútiles”, afirmó.
Noticia # 4:
En este caso,
la empresa Estee Lauder no ha reconocido ninguna pérdida en sus estados
financieros, aunque, según la noticia, una “hipotética
devaluación del 45%” podría resultar en una remedición de los resultados
originando una pérdida de entre US$20 y US$27 millones después de impuestos,
dependiendo del momento y el tamaño de la devaluación.
En esas cuatro noticias se
recoge, sucintamente, el drama que atraviesan actualmente las empresas
trasnacionales con filiales en Venezuela. Lo peor de la situación es la desordenada
forma como están actuando las empresas. Se observa que en unos casos se anuncia
que ciertas entidades han seleccionado la tasa SICAD I para medir (traducir) sus
estados financieros; otras indican que están considerando utilizar la tasa
SICAD II; y otra se acoge a la alternativa de continuar usando la tasa
preferencial de CENCOEX (antigua CADIVI), ya que asume que no hay una
devaluación oficial en Venezuela.
A simple vista, un lector
desprevenido y sin muchos conocimientos contables, no entendería cómo un mismo
problema puede ser tratado de diversas maneras, como si no existieran
principios ni normas contables para tratar este tipo de situaciones. Lo cierto
del caso es que esas normas y/o principios sí existen, pero para aplicarlas se
requiere de un extremado uso del juicio y de la aplicación cuidadosa de los
criterios profesionales, así como de conocimientos profundos de la situación económica
por la que pasa Venezuela en los actuales momentos.
Antecedentes Técnicos
El tema es relativamente
sencillo, pero se ha complicado por la forma como se han desarrollado ciertos
acontecimientos en Venezuela de un tiempo a esta parte. Algunas preguntas que
haría cualquier persona sin conocimientos contables serían: 1) ¿Por qué se producen
esas pérdidas si las empresas en Venezuela venden tanto y ganan tanto dinero?; 2)
¿No es verdad que el gobierno quiere controlar los precios porque esas empresas
y muchas otras están vendiendo a precios exorbitantes y están produciendo
grandes utilidades para sus accionistas?; 3) ¿Qué tiene que ver la tasa SICAD o
la de CADIVI en estos asuntos?
Un contador con experiencia en el
reporte a la casa matriz de su empleador venezolano conoce perfectamente las
respuestas: 1) Las empresas trasnacionales (y las nacionales) ganan dinero,
pero esas ganancias las realizan, principalmente, en moneda nacional, en
bolívares; 2) Los precios se basan en los costos y si las materias primas y
otros insumos son importados, la empresa tiene que pagarlos con divisas extranjeras;
3) La tasa de cambio, cualquiera que sea la que utiliza la empresa, sirve para
contabilizar las transacciones en moneda extranjera en los libros venezolanos y
para traducir (reexpresar) los estados financieros de la entidad venezolana a
la moneda de la casa matriz.
Las empresas mencionadas en la
sección anterior, generalmente corresponden a entidades establecidas en USA y
sólo una está domiciliada en Europa. Para todas existe el mismo problema. Las
de USA deben manejarlo de acuerdo con los US GAAP, pero la europea lo hace de
acuerdo con las NIIF. Generalmente, las empresas asiáticas, las de América
Latina y de otros continentes, están usando las NIIF para elaborar sus estados
financieros. Partiendo de esa distribución haré una aproximación al enfoque que
estarían utilizando las entidades extranjeras que deben reportar a sus casas
matrices y para ello presento un cuadro demostrativo de los principales elementos
de las normas contables que deberían evaluarse (y que seguramente están
utilizando) esas entidades:
Cuadro Comparativo
#
|
Norma / Principio / Guía
|
Bajo NIIF
|
Bajo US GAAP
|
1
|
Venezuela es considerada una economía hiperinflacionaria[1]
|
Sí
|
Sí
|
2
|
La moneda funcional es el bolívar[2]
|
Sí
|
Sí
|
3
|
Las transacciones en moneda extranjera se reconocen a la
tasa de cambio del mercado o a otra tasa representativa de la transacción[3]
|
Sí
|
Sí
|
4
|
Los estados financieros se traducen a la moneda de reporte
|
Sí
|
Sí
|
5
|
La moneda de reporte, cuando se trata de una entidad
ubicada en una economía hiperinflacionaria, es la moneda de la casa matriz
|
Sí
|
Sí
|
6
|
Los estados financieros de la entidad deben ser remedidos
antes de que se traduzcan a la moneda de reporte[4]
|
Sí
|
Sí
|
7
|
La traducción de los estados financieros se efectúa utilizando
la tasa de cambio >>>>>>>[5]
|
???
|
???
|
8
|
El resultado de la traducción de los estados financieros
se reconoce en los resultados del período
|
Sí
|
Sí
|
En el punto 7 se concentra el
origen del problema que están confrontando las entidades extranjeras e
intentaré resumir el origen de las divergencias que se comentan. No obstante,
existen otros asuntos relacionados con el manejo de las transacciones en moneda
extranjera que estarían causando pérdidas adicionales a las entidades
nacionales, que no será analizado en este trabajo. Para conocer más detalles al
respecto, lea el trabajo que se menciona al inicio de la sección Antecedentes
Cambiarios, más adelante.
Análisis bajo las NIIF
La NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda
Extranjera” contiene los requerimientos que debe completar una entidad para
traducir (convertir) sus estados financieros a una moneda extranjera cuando la
entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de
Venezuela. Los siguientes párrafos son un extracto fiel del texto original de
la NIC 21 (subrayado mío):
Definiciones
8 Los términos siguientes se usan, en esta
Norma, con los significados que a continuación se especifican:
·
Tasa de
cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo
sobre el que se informa.
……
·
Tasa de
cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con
entrega inmediata.
Conversión
a la moneda de presentación
38 La entidad puede presentar sus estados
financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación
difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus
resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por
ejemplo…
42 Los resultados y situación financiera de
una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía
hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente
utilizando los siguientes procedimientos:
(a) todos los importes (es decir, activos,
pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las
cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de
cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera
más reciente, excepto cuando…
43 Cuando la moneda funcional de la entidad
se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus
estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el
párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas…
Lo que se copia directamente de
la Norma está resumido en el Cuadro Comparativo. Por lo tanto, no queda sino
determinar cuál es la tasa de cambio que debe ser aplicada en Venezuela según
lo que establece la NIC 21, porque allí es donde se origina el problema. La NIC
21 fue el resultado de una profunda revisión de esa norma y de otras que
existían antes de su promulgación, en 1993. Las definiciones copiadas deberían
resolver el problema pero esto no es posible por la situación que se comenta
más adelante, en la sección Antecedentes Cambiarios.
Análisis bajo US GAAP
La Sección 830 “Foreign Currency Matters” contiene,
básicamente, todos los elementos para que una entidad pueda traducir
(convertir) sus estados financieros a una moneda extranjera. Copio a
continuación algunos párrafos que orientarán al lector en entender lo que
establece este cuerpo de normas, que en el fondo es lo mismo que se establece
en las NIIF, con ciertas especificidades. Los subrayados son míos.
830-10-45 Other Presentation Matters
General
45-1 The guidance in this Section relates to how a reporting entity
determines the functional currency of a foreign entity (including of a foreign
entity in a highly inflationary economy), remeasures the books of record (if
necessary), and characterizes transaction gains and losses. The guidance is
organized as follows:
·
The functional currency
·
The functional currency in highly
inflationary economies
·
Remeasurement of books of record
into the functional currency
·
Transaction gains and losses not
extraordinary.
The Functional Currency in Highly
Inflationary Economies
45-11 The financial statements of a foreign entity in a highly inflationary
economy shall be remeasured as if the functional currency were the reporting
currency. Accordingly, the financial statements of those entities shall be
remeasured into the reporting currency according to the requirements of
paragraph 830-10-45-17. For the purposes of this requirement, a highly
inflationary economy is one that has cumulative inflation of approximately 100
percent or more over a 3-year period.
Remeasurement of the Books of Record
into the Functional Currency
45-17 If an entity’s books of record are not maintained in its functional
currency, remeasurement into the functional currency is required. That
remeasurement is required before translation into the reporting currency.
If a foreign entity’s functional currency is the reporting currency,
remeasurement into the reporting currency obviates translation..…The
remeasurement process is intended to produce the same result as if the entity’s
books of record had been maintained in the functional currency. To accomplish
that result, it is necessary to use historical exchange rates between the
functional currency and another currency in the remeasurement process for
certain accounts (the current rate will be used for all others), and this
guidance identifies those accounts. To accomplish that result, it is also
necessary to recognize currently in income all exchange gains and losses from
remeasurement of monetary assets and liabilities that are not denominated in
the functional currency (for example, assets and liabilities that are not
denominated in dollars if the dollar is the functional currency).
830-30-45 Other Presentation Matters
General
45-1 The guidance in this Section discusses how a reporting entity translates
foreign currency statements and analyzes changes in the cumulative translation
adjustment. It also addresses two related reporting matters.
Translation Using Current Exchange
Rate
45-3 All elements of financial statements shall be translated by using a
current exchange rate as follows:
a. For assets and liabilities, the exchange rate at the balance sheet
date shall be used.
b. For revenues, expenses, gains, and losses, the exchange rate at the
dates on which those elements are recognized shall be used.
45-4 For purposes of translation of financial statements referred to in this
Subtopic, the current exchange rate is the rate as of the end of the period
covered by the financial statements or as of the dates of recognition in
those statements in the case of revenues, expenses, gains, and losses.
45-6 In the absence of unusual circumstances, the exchange rate applicable to
conversion of a currency for purposes of dividend remittances shall be used to
translate foreign currency statements.
Cuando se analizan los párrafos
anteriores, se observa que coinciden, con bastante aproximación con lo transcrito
sobre la NIC 21, aunque los US GAAP son más específicos que las NIIF. Por esa
razón indiqué anteriormente que ambos cuerpos de normas son semejantes en
cuanto a este tema se refiere.
Sin embargo, el párrafo 45.6
establece la posibilidad de usar una determinada tasa de cambio, la de los
dividendos, que no está contemplada en las NIIF. Eso ha originado la gran
diversidad de posiciones que han adoptado las entidades que deben reportar bajo
US GAAP, y posiblemente también las que reportan bajo las NIIF, ya que para
esas entidades no existe una norma tan específica. Más adelante volveré con
este punto.
Antecedentes Cambiarios
En mi trabajo “Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela – Un
Problema Contable” que se puede leer si usted hace click aquí,
expliqué la situación que afecta en la actualidad a las entidades nacionales,
pero no me referí al problema de la traducción de estados financieros a una moneda
extranjera. Es obligatorio resumir el entorno cambiario para entender el origen
del problema que nos ocupa esta vez.
A la fecha existen los siguientes
mecanismos legales de cambio de moneda en Venezuela:
1.
Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)
– Bs6,30/US$1;
2.
Tipo de Cambio Variable del SICAD I – Bs10/US$1;
y
3.
Tipo de Cambio Variable del SICAD II – Bs50/US$1.
1. Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)
Ese tipo de cambio estaría
disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron
Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI al tipo de
cambio preferencial fijo de Bs6,30/US$1. CENCOEX sustituyó a CADIVI como
organismo responsable de administrar los asuntos cambiarios. A partir de la fecha
de esa sustitución, las entidades reciben las ALD de CENCOEX cuando cumplen los
requisitos establecidos, básicamente la importación de bienes y servicios
prioritarios. La ALD es liquidada posteriormente por el Banco Central de
Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los
importadores para que le despachen los pedidos basándose en esa premisa. Según
lo que se conoce en la actualidad, muy pocas entidades reciben divisas bajo
este mecanismo.
2. Tipo de Cambio Variable del SICAD I
Este nuevo mecanismo cambiario
surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y
personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el tipo de
cambio fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX
con la colaboración del BCV. Mediante este mecanismo serían beneficiados
algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio
fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y
personas que participan en las subastas organizadas por el BCV, las reciben al
tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales
y deben hacer el pago de sus posturas anticipadamente a las subastas. Por lo
tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda
extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encarga de entregar
las divisas una vez que se completa el proceso.
El último tipo de cambio del
SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese
monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado
de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en varias subastas efectuadas.
Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y
no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV
en el momento de la adjudicación. Tomando en cuenta lo que se ha publicado en
la prensa, CENCOEX estaría utilizando este mecanismo para entregar divisas que
no fueron entregadas por CADIVI; para el pago de nuevas importaciones de bienes
y servicios no prioritarios; y para otros propósitos.
3. Tipo de Cambio Variable del SICAD II
Este es el último dispositivo
cambiario implementado a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario
y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a
partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar
divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se
determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el
BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV
como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.
El último tipo de cambio del
SICAD II, publicado por el BCV el 20 de mayo de 2014, fue de Bs49,99/US$1. Al
igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y
parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de
divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y
los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los
cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio
para cerrar las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para ofrecer
o comprar divisas mediante este mecanismo debe hacerlo a través de un banco y
esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones,
las entidades compradoras conocen con exactitud el tipo de cambio al cual
adquieren las divisas solicitadas y ese es el valor que se utilizará para medir
el correspondiente activo en moneda extranjera.
Remisión de Dividendos
A la fecha no existe una clara
evidencia de que las subsidiarias nacionales de entidades extranjeras podrán
remitir dividendos utilizando alguno de los tres mecanismos antes mencionados.
La remisión de dividendos en forma legal está prevista en el Convenio Cambiario
No. 1 de febrero de 2003, que en forma parcial establece lo siguiente:
Artículo 29. Para la adquisición de divisas
destinadas a la remisión de dividendos, ganancias de capitales e intereses, si
fuere el caso, producto de la inversión extranjera directa, así como para..… La
Autorización de Compra de Divisas debe ser solicitada por los interesados
debidamente registrados ante el Organismo Nacional Competente que corresponda.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pondrá su empeño a fin de que
este proceso se cumpla en forma expedita.
Las solicitudes que habían venido
haciendo regularmente las entidades, de alguna manera habían sido procesadas
por CADIVI y desde 2003 habían recibido divisas calculadas a los tipos de
cambio que existían bajo el régimen de los convenios cambiarios vigentes para
las épocas. La última noticia que aborda ese tema es del 7 de marzo de 2012 e informa,
con respecto a otorgamientos de divisas en 2011, lo siguiente:
“Cifras oficiales dadas a conocer a través
de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Planificación y Finanzas revelan que
sólo fueron aprobadas 45 solicitudes relacionadas con la repatriación de
dividendos.
Un total de 13 empresas del ramo industrial
fueron beneficiadas con un mayor monto en divisas aprobadas por 31 millones de
dólares, seguidas de 11 compañías del área comercial a las cuales se les
liquidó un monto de 25,7 millones de dólares y a 2 empresas del sector de
alimentos con 13,2 millones de dólares. A siete empresas del área bancaria,
salud y de telecomunicaciones se les autorizó un total de 11,6 millones de
dólares.”
De un tiempo a esta parte
(probablemente desde 2011), las entidades que han sometido nuevas solicitudes para
pagar dividendos no han recibido respuestas de CADIVI (hoy CENCOEX) y se
desconoce si ese organismo lo hará en algún momento. Lo cierto del caso es que
no existe en la actualidad ninguna seguridad de que esas solicitudes serán
atendidas y menos se sabe cuál sería la tasa de cambio a la que serían
otorgadas las divisas, en caso de que eso se decidiera positivamente. Adicionalmente,
con la reciente eliminación de CADIVI, han surgido dudas con respecto a la
forma como se conducirán las solicitudes de divisas para el pago de dividendos
y también con respecto a cómo se resolverán las solicitudes hechas por las
entidades desde la última fecha que ese organismo anunció la entrega de divisas
para esos fines. Una de las instituciones que agrupan a empresas trasnacionales
en Venezuela reveló lo siguiente en una nota de prensa del 8 de abril de 2014:
“La deuda comercial de las empresas
afiliadas a la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venamcham)
asciende a 13 mil millones de dólares, señaló su gerente general, Carlos
Tejera.
Explicó que se requiere un diálogo entre el
Gobierno y el sector ante las limitaciones que se han presentado en la entrega
de divisas. Resaltó que Venamcham estima en 10 mil millones de dólares los
dividendos no repatriados de sus empresas afiliadas. Recordó que la cámara
cuenta con 1.054 empresas afiliadas (74% son venezolanas, 15% de Estados Unidos
y 11% de diversos países), reseñó El Universal.”
Concretando, tenemos que a la
fecha actual no se puede asegurar con certeza cuál es la tasa aplicable a la
remisión de dividendos, que sería la tasa que aplicarían las entidades que
reportan bajo US GAAP si se apegan estrictamente a lo establecido en el párrafo
45.6 de la Sección 830.30.
Lo mismo no aplicaría a las
entidades que reportan bajo las NIIF por el hecho de que esas normas no
contienen un párrafo como el anteriormente mencionado y porque lo que establece
la NIC 21 es que se debe utilizar la tasa de cambio de cierre. En Venezuela es
muy dificultoso establecer cuál es la tasa de cambio de cierre cuando hemos
visto que existen por lo menos tres mecanismos diferentes (sin contar el
mercado paralelo) mediante el cual se podrían obtener divisas. Por eliminación,
podría afirmarse que las entidades no tienen ninguna posibilidad de recibirlas
bajo el Tipo de Cambio 1 (CADIVI – CENCOEX Bs6,30/US$1). Quedan entonces las
posibilidades del SICAD I y SICAD II, y el cambio paralelo. De acuerdo con
informaciones obtenidas en Internet, el cambio paralelo a la fecha de este
trabajo era aproximadamente de Bs69,50/US$1.
He conocido por diferentes
informaciones que circulan entre los profesionales venezolanos, que ciertas firmas
de auditoría de empresas venezolanas que son filiales de entidades de USA, recomiendan
(algunas con discreción) que el tipo de cambio que debería ser utilizado por
dichas empresas debería ser el del SICAD I porque existe una provisión en el
Convenio Cambiario No. 25 de enero 2014, complementada por la Providencia No.
056 de CADIVI, que ampararía esa posición.
El Artículo 1 de dicho convenio
establece lo siguiente (subrayado mío):
Artículo 1.- A partir de la entrada en
vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de
venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación,
reguladas por la normativa correspondiente del régimen de administración de
divisas, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de
divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de
Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de dicho Instituto:
……..
f) Inversiones internacionales y los
pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y
franquicias, así como de contratos de importación de tecnología y asistencia
técnica.
A su vez, la Providencia No. 056
de CADIVI de agosto 2004, que es la que aplicaría para implementar lo
establecido en el Convenio No. 25, indica lo siguiente (subrayados míos):
Artículo 1. La presente Providencia
establece el régimen aplicable para la autorización de adquisición de divisas
requerida para honrar compromisos derivados de las actividades de inversión
internacional en la República Bolivariana de Venezuela por parte de las
empresas debidamente constituidas o domiciliadas en el país, que sean
receptoras de dichas inversiones.
Artículo 2. Las divisas autorizadas por la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de conformidad con lo previsto
en esta Providencia, sólo podrán ser afectadas a los siguientes fines:
……
c) Remisión de utilidades, rentas, intereses
y dividendos de la inversión internacional.
De manera que la decisión de
aplicar la tasa de cambio de SICAD I quedaría suficientemente justificada si
nos atenemos a lo anteriormente copiado. Si resultara así de sencillo, por qué,
entonces, algunas de las entidades mencionadas en la primera sección han
manifestado que utilizarían la tasa de cambio de SICAD II y otra informa que continuará
aplicando la tasa de cambio de CADIVI (CENCOEX)? La respuesta es sencilla:
porque no existe suficiente seguridad jurídica ni institucional para afirmar
que lo lógico es aplicar la tasa de SICAD I, pero es más desacertado, en mi
opinión, mantenerse en la posición de la segunda y suicida aplicar la tasa de
SICAD II. En cualquiera de los casos, el problema no es fácil de resolver
porque no depende de evaluaciones contables ni legales; porque depende de que
el ejecutivo nacional manifieste su disposición de cumplir con sus compromisos;
porque depende de lo que se interprete en las actuales circunstancias sobre la
legalidad de las providencias y resoluciones de CADIVI. En fin, por muchas
razones diferentes a las que derivarían de una evaluación puramente contable.
En otras palabras, el problema no
se resuelve aplicando las normas contables porque se ha convertido en un
problema institucional, en un problema político, en un problema de falta de
divisas, en un problema de falta de disposición a cumplir sus compromisos por
parte del gobierno venezolano. Las entidades extranjeras, por su parte, no se
arriesgan a reportar pérdidas si utilizan una tasa de cambio que no estaría
suficientemente soportada o lo que hacen es aproximarse a la decisión final que
significaría desechar la posibilidad de que algún día podrán pagar los
dividendos o peor aún, de repatriar la inversión que tienen en el país.
Posiblemente no les quedaría otra opción que hacerlo a la tasa SICAD II o
acudir al mercado paralelo para adquirir las divisas necesarias.
Conclusión
La falta de información fehaciente
y la carencia de seguridad jurídica en relación con los eventos cambiarios en Venezuela,
han creado un problema a las entidades nacionales que deben convertir
(traducir) sus estados financieros a una moneda extranjera que no es propiamente
un problema contable. Pero tampoco es un problema legal, como han afirmado
algunos.
Como he demostrado en este
trabajo, los principios contables contienen todas las previsiones para manejar
este asunto desde hace mucho tiempo. Obviamente, las filiales de empresas
americanas (US GAAP) confrontan la falta de claridad de la información con
respecto a la tasa de cambio para el pago de dividendos, pero las subsidiarias
de otros países (NIIF) también enfrentan una situación similar porque no pueden
decidir cuál es la tasa de cambio de cierre. En resumen, todas están en las
mismas condiciones independientemente del marco contable que las regula.
Algunos lectores pueden alegar
que en Venezuela no se ha producido una devaluación y, por tanto, no se debe
aplicar una tasa de cambio diferente a la de CADIVI (CENCOEX). Esa afirmación
no puede ser refutada desde el punto de vista legal porque, en efecto, no hay
una devaluación oficial. Otros podrán razonar que aunque no hay una devaluación
oficial, todas las señales que ha enviado el gobierno venezolano indican que la
devaluación, de hecho, ya se ha decretado aunque no de derecho. Los más
radicales de este último grupo justificarán la devaluación indicando que no
habrá otra tasa de cambio muy diferente a la del paralelo.
Si damos crédito a las últimas
noticias aparecidas en la prensa, las cuales se basan en declaraciones de
connotados representantes del gobierno nacional, el país se dirige hacia una
unificación cambiaria en la cual desaparecerían todos los tipos de cambio
actuales y sólo se manejaría uno cercano al paralelo. Esas declaraciones pudieran
considerarse como “declaraciones interesadas”
no se sabe con qué fines.
En todo caso, los efectos contables
de todo este asunto serán de muchísima importancia. La devaluación que
representan las tres tasas de cambio actuales con respecto a la tasa CADIVI
(CENCOEX) se puede observar en el siguiente cuadro y permiten calcular el monto
de las posibles pérdidas:
Mecanismo Cambiario
|
Tasa de Cambio
|
Devaluación Implícita
|
CADIVI (CENCOEX)
|
6,30
|
NA
|
SICAD I
|
10,00
|
58,73%
|
SICAD II
|
50,00
|
693,65%
|
Paralelo
|
69,50
|
1.103,17%
|
Las entidades que ya aplican la
tasa de SICAD I han adelantado parte de los efectos de esas pérdidas. Las que aplican
la tasa SICAD II, si es que alguna realmente ha dado ese paso, parecen ser más
realistas aunque es posible que el efecto de las pérdidas en los estados
financieros de la empresa matriz del extranjero pudieran ser poco importantes.
Pero las que se mantienen utilizando la tasa de CADIVI (CENCOEX), simplemente
están retrasando, indebidamente en mi opinión y sin soportes contables, el reconocimiento
de las pérdidas y ello pudiera ser rebatido u objetado por cualquier tercero
interesado.
Los principios contables
contienen disposiciones fundamentales para guiar a los contadores en su
aplicación y a los usuarios en el uso de los estados financieros. El Marco
Conceptual de las NIIF establece:
CC12 Los informes financieros representan
fenómenos económicos en palabras y números. Para ser útil, la información
financiera debe no solo representar los fenómenos relevantes, sino que también
debe representar fielmente los fenómenos que pretende representar. Para ser una
representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características.
Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara
vez, si lo es alguna vez, alcanzable. El objetivo del Consejo es maximizar esas
cualidades en la medida de lo posible.
CC13 Una descripción completa incluye toda
la información necesaria para que un usuario comprenda el fenómeno que está
siendo representado, incluyendo todas las descripciones y explicaciones
necesarias……..
CC14 Una descripción neutral no tiene sesgo
en la selección o presentación de la información financiera……..
CC15 Representación fiel no significa
exactitud en todos los aspectos. Libre de error significa que no hay errores u
omisiones en la descripción del fenómeno, y que el proceso utilizado para
producir la información presentada se ha seleccionado y aplicado sin errores……
4.38 Debe ser objeto de reconocimiento toda
partida que cumpla la definición de elemento siempre que:
(a) que sea probable que cualquier beneficio
económico asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y
(b) el elemento tenga un costo o valor que
pueda ser medido con fiabilidad.
Los hechos y las condiciones son
conocidos. Las decisiones contables deben tomarse con base en esos hechos y decisiones.
Las entidades deberán consultar a sus auditores, abogados y otros asesores
económicos para soportar adecuadamente cualquier decisión. Mientras más tiempo
pase sin que esas decisiones se adopten, mayores serán las consecuencias para
todos los involucrados.
[1] Se considera que Venezuela es
una economía hiperinflacionaria desde agosto de 2009.
[2] Muy pocas entidades en
Venezuela pueden considerar que su moneda funcional no es el bolívar. La más
conocida que puede hacerlo es PDVSA, por sus propias condiciones especiales.
[3] Las entidades pueden recibir
divisas a las tasas de cambio establecidas en los Convenios Cambiarios para sus
importaciones de bienes y servicios. Si ese es el caso, utilizan la tasa de
cambio del instrumento legal que las beneficia. No existe una tasa de mercado
libre o abierto.
[4] La remedición se efectúa
aplicando a los estados financieros el Ajuste por Inflación y luego se traducen
los estados financieros. Si las entidades no ajustan por inflación sus estados
financieros antes de traducirlos a la moneda extranjera, no estarán cumpliendo
con los principios contables.
[5] En relación con esta decisión
es que se produce el problema que es el objeto de este trabajo.
ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº
Vea una actualización de este tema en este artículo del 4 de mayo de 2015:
El Confidencial de España
Vea una actualización de este tema en este artículo del 4 de mayo de 2015:
El Confidencial de España
9 de mayo de 2014
Tratamiento de las Pérdidas Acumuladas en Venezuela
Mayo 9, 2014
Introducción y Objetivo
En
Venezuela se ha venido observando recientemente que ciertas empresas han
reportado pérdidas importantes en razón del reconocimiento de diferencias en
cambio derivadas de su endeudamiento en moneda extranjera. Algunas entidades
han informado que tendrán que registrar pérdidas importantes porque no han
logrado el reconocimiento del ejecutivo nacional para el pago de sus acreencias
en moneda extranjera con divisas preferenciales. Otras han comunicado que
tendrán que reconocer pérdidas significativas porque habían hecho importaciones
o suministrado servicios en el extranjero amparándose en autorizaciones con
divisas preferenciales que no serán honradas por el ejecutivo nacional a los
tipos de cambio a los cuales fueron solicitadas y aprobadas.
Cualquier
entidad puede reportar pérdidas por otros conceptos o por una combinación de
otras transacciones y el problema cambiario. Solamente a efectos de profundizar
un poco en el estudio del origen de las pérdidas cambiarias en Venezuela, me
referiré brevemente a las situaciones confrontadas en el pasado y a las que
actualmente enfrentan las entidades que operan en el país.
El
objetivo de este trabajo es suministrar opciones que permitan orientar a los
interesados sobre la forma de evaluar y resolver el problema de las pérdidas
acumuladas (déficit) en el estado de situación financiera, mediante la aplicación
de las disposiciones del Código de Comercio y en el entorno de los principios
de contabilidad de aceptación general de Venezuela.
Breve Análisis de los Orígenes de las
Pérdidas Cambiarias
Desde el
año 1983 se han instaurado cuatro mecanismos de controles de cambio en
Venezuela, a saber:
· Febrero 1983 a Febrero 1989: La Oficina del
Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI)
· Julio 1994 a Julio 1996: La Oficina Técnica de
Administración Cambiaria (OTAC)
· Febrero 2003 a Abril 2014: La Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
· Abril 2014 a la fecha: El Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX)
Durante
la vigencia de cada mecanismo se han producido graves y serias distorsiones en
la tasa de cambio de la moneda venezolana frente a las monedas extranjeras
debido a múltiples factores imposibles de evaluar o mencionar en este trabajo.
Sin embargo, lo que interesa examinar ahora es cómo utilizar las experiencias
anteriores para sacar ventajas de la situación actual por el grave deterioro
que han sufrido las entidades venezolanas que están obligadas a realizar
transacciones en moneda extranjera debido a la naturaleza de sus negocios.
Este
trabajo intenta abordar un enfoque analítico que pueda servir a entidades que
están sufriendo pérdidas en sus operaciones debido al problema cambiario. No
explicaré los orígenes de esas pérdidas ya que sus causas son suficientemente
conocidas por todos los interesados en los asuntos financieros de las entidades
venezolanas. Sin embargo, para hacer uso de la experiencia es necesario conocer
cómo fue el pasado y cuáles fueron las decisiones que se tomaron en otras
épocas, para determinar si esas experiencias pueden ser utilizadas nuevamente.
La Situación durante la Vigencia de la Oficina
del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI): Febrero 1983 – Febrero 1989
Al inicio
de la vigencia de RECADI, en 1983, el Ministerio de Hacienda de la época, luego
de la devaluación del bolívar, dispuso un régimen cambiario con tres tipos de
cambios diferentes controlados por medio del Banco Central de Venezuela (BCV):
Bs4,30/US$1 para el pago de la mayor parte de las importaciones de bienes y
servicios, la deuda externa pública, los intereses de la deuda privada y
remesas para estudiantes; otro tipo de cambio de Bs6/US$1 para los bienes y
servicios considerados como no esenciales; y otro de Bs9/US$1 para las ventas
efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre. Adicionalmente,
existía el tipo de cambio del mercado libre que fluctuaba libremente, siempre
por encima de las tasas preferenciales de RECADI.
Sucesivamente,
los tipos de cambio fueron modificados y se cambiaron también las reglas del
juego, lo que originó fuertes pérdidas para las entidades que habían contraído
deudas en moneda extranjera al amparo de las leyes y las regulaciones anteriores
al establecimiento del control de cambio. Desde diciembre de 1986, el tipo de
cambio de RECADI estaba fijado en Bs14,50/US$1, con diversas modalidades y
exigencias para las entidades y las personas naturales. También se inició
durante esa etapa el registro de la deuda privada externa que sería pagada con
divisas preferenciales (Bs4,30/US$1 en un plazo de cinco años), aunque ese
compromiso nunca se cumplió por la poca disponibilidad que tenía el país en
esos años. Cuando se levantó el control de cambio de RECADI en febrero 1989, el
tipo de cambio nominal era de Bs40/US$1, similar para la fecha al tipo de
cambio libre. La gran mayoría de las empresas que cumplieron los requisitos
para obtener divisas para el pago de sus deudas en moneda extranjera, nunca lo
pudieron lograr, teniendo que asumir las pérdidas cambiarias correspondientes.
Durante los
primeros impactos del control, cuando el tipo de cambio preferencial fue fijado
en Bs7,50/US$1 (febrero 1984), las entidades acusaron el efecto demoledor de
las pérdidas cambiarias exigiendo a las autoridades contables un
pronunciamiento claro para su tratamiento.
No
estaban en vigencia para la época ni las DPC y menos las NIIF, y por ello la Federación
de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) se vio obligada a emitir una
norma “provisional” para manejar el espinoso asunto de las pérdidas cambiarias dictando
un normativa que, más o menos, decía lo siguiente:
“Las
diferencias de cambio originadas en la deuda legalmente contraída por las
entidades podían ser tratadas de tres maneras:
1.
Si estaban relacionadas con la adquisición de
activos monetarios, se podían imputar al costo de dichos activos, siempre y cuando, cuando se trataba de inventarios, éstos no hubiesen sido vendidos;
2.
Si estaban relacionadas con un préstamo que
cumpliera con unas determinadas características, se podían llevar a cargos
diferidos y amortizarse durante el tiempo de vigencia del préstamo; y
3.
Todas las demás no incluidas en las categorías
anteriores, se tenían que llevar a los resultados.
En
realidad, esa fue una solución pasajera, ya que las entidades habían contraído
las deudas bajo sus condiciones originales y pocas podían demostrar claramente
que podían “diferir” las pérdidas mediante los tratamientos indicados en 1 y 2
anteriores. El resultado final fue que las entidades debieron reconocer el
efecto de las pérdidas en los resultados, produciéndose los impactos adversos en
su situación financiera que demandaban una solución legal ante la presentación
de pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera.
Posteriormente,
el ejecutivo nacional anunció que las deudas en las que habían incurrido muchas
empresas no serían reconocidas al tipo de cambio preferencial, lo que agudizó
el problema e incrementó el impacto de la devaluación. Se produjo entonces una
situación en la que ciertas entidades comenzaron a presentar déficits o
pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera que comprometían su
estatus frente al Código de Comercio, sus proveedores y sus empleados, ya que
esas entidades estaban en situación legal de “quiebra”. Esto lo explicaré más
adelante.
En los
casos de entidades que habían contraído las deudas con sus casas matrices o con
empresas relacionadas o filiales, se evaluó la posibilidad de que las pérdidas
fueran absorbidas por las matrices, pero en muchos casos esa decisión no fue
posible tomarla en vista de ciertos efectos legales e impositivos que afectaban
a las entidades involucradas (las matrices extranjeras y sus filiales en
Venezuela).
La Situación durante la Vigencia de la Oficina
Técnica de Administración Cambiaria (OTAC): Julio 1994 – Julio 1996
En la
fecha en la que se inició esta segunda etapa de los controles cambiarios más
recientes, el bolívar se había continuado devaluando por efectos de las
transacciones en el mercado libre mediante el mecanismo de flotación, lo que
determinó que el tipo de cambio alcanzara la cifra de Bs170/US$1. A
continuación de lo que se denominó la crisis bancaria de 1994, se decretó un
nuevo control de cambios que sería administrado por la OTAC; se estableció un
tipo de cambio único equivalente a la cifra antes mencionada y no se contempló
la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque efectivamente el
mercado negro absorbió las distorsiones de la moneda venezolana.
Nuevamente,
las entidades que mantenían deudas en moneda extranjera se vieron comprometidas
para su pago ante la negativa de la OTAC a otorgar las divisas correspondientes.
Esa institución estableció la obligación de registro de la deuda privada
externa hasta concurrencia con el saldo neto de los activos y pasivos
financieros y comerciales identificados, después de lo cual se procedería a la
entrega de divisas al tipo de cambio preferencial. Eso tampoco ocurrió y las
entidades que no se habían preparado adecuadamente; las que no pasaron por la
experiencia de RECADI y las que, simplemente, no evaluaron oportuna y adecuadamente
los riesgos de endeudarse en moneda extranjera, hubieron de confrontar la
necesidad de registrar las pérdidas cambiarias correspondientes, con el
consiguiente impacto negativo en su situación financiera.
La Situación durante la Vigencia de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI): Febrero 2003 – Abril 2014 y del
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Abril 2014 a la fecha
Desde Julio
1996 hasta Febrero 2003 se aplicaron medidas de bandas cambiarias y de
flotación controlada de las divisas extranjeras, llegando a alcanzar el tipo de
cambio de Bs1.600/US$1 cuando se estableció un nuevo control de cambios bajo la
administración de CADIVI. Posteriormente, ocurrieron dos nuevas devaluaciones
importantes, una en febrero 2004, cuando se estableció el tipo de cambio en
Bs1.920/US$1 y la segunda en abril 2005, cuando se ubicó en Bs2.150/US$1.
Mediante las medidas de reconversión monetaria de 2007, el tipo de cambio quedó
reconvertido a Bs2,15/US$1. En enero 2010 se decretó una nueva devaluación que
llevó el tipo de cambio a Bs4,30/US$1 y en febrero 2013 otra devaluación fijó
el tipo de cambio preferencial en Bs6,30/US$1.
Con el
decreto de la nueva devaluación de enero 2010, se estableció que la deuda
privada externa (y sus intereses) sería
pagada con divisas calculadas al tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1, en
vez del tipo de cambio fijado en 2003 de Bs2,15/US$1. Es posible que muchas
entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera en 2003 las hayan
pagado si recibieron divisas al último de los tipos de cambio mencionado. Si no
lo pudieron lograr, debieron reconocer las pérdidas cambiarias reconocidas
después de adquirir las divisas mediante otros mecanismos legales para la
época, como las transacciones de permuta.
Presumiblemente,
y en vista de los cambios en los esquemas y leyes cambiarias, muchas de las
entidades que acostumbraban a endeudarse en moneda extranjera confiando que el
gobierno nacional les entregaría las divisas mediante el pago de tipos de
cambio preferenciales, no continuaron haciéndolo, limitándose a solicitar
divisas, pagándolas cuando se las otorgaban y contabilizando los contravalores
en bolívares sin reconocer ninguna pérdida cambiaria.
Sin
embargo, después que la moneda nacional fue devaluada a Bs6,30/US$1, se
observan otros fenómenos económicos que están afectando a ciertas empresas que,
confiando en lo dispuesto en los convenios y resoluciones cambiarias,
suministraron bienes y servicios bajo el amparo de autorizaciones de divisas
que no han sido reconocidas por el gobierno nacional para ser pagadas a los
tipos de cambio originales a las cuales fueron solicitadas y aprobadas.
En mi
reciente trabajo “Tasas de Cambio
Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” expliqué en forma extensa la
complejidad actual que enfrentan las entidades por la gran cantidad de tipos de
cambio existentes en la actualidad. Los interesados en obtener información
actualizada pueden leer ese trabajo haciendo click aquí. Los nuevos tipos de cambio existentes en
la actualidad permiten visualizar que muchas de las entidades a las que me
referí en el párrafo anterior, tendrán que aceptar la entrega de divisas
mediante el pago de mayores cantidades en moneda nacional que las que habían
planificado y, por tanto, experimentarán pérdidas cambiarias al tener que
desembolsar más dinero que el que habían previsto pagar originalmente.
En
conclusión y después de analizar la trayectoria por la que han tenido que pasar
las entidades desde 1983 a la fecha, se observa que por los incumplimientos del
gobierno nacional; por la falta de previsión y de anticipación de los
administradores y accionistas de las entidades; y por la extrema confianza
puesta en las regulaciones cambiarias, muchas empresas han tenido que reconocer
pérdidas en sus estados financieros, las que en muchos casos, probablemente,
han puesto en peligro la continuidad de sus negocios.
Análisis de las Implicaciones Legales
En
términos sencillos, los impactos de las devaluaciones ocurridas en Venezuela
durante los últimos 30 o más años que han pasado desde 1983, en muchas
entidades han causado pérdidas cambiarias que, irremediablemente, por una vía o
por otra, van a los resultados primero y luego al patrimonio. El resultado es
que muchas entidades afectadas han tenido o están reportando pérdidas
acumuladas o déficit en sus estados de situación financiera. La consecuencia
lógica es que el déficit puede representar una porción significativa del
capital social de las entidades, que es, al final, lo que se evalúa como
objetivo final de este trabajo.
El Código
de Comercio Venezolano (CCV) establece en dos de sus artículos cuáles son las
consecuencias en el caso de que una entidad reporte un déficit en su estado de
situación financiera y las acciones que deben aprobar los accionistas.
Por una
parte, el Artículo 264 del CCV dispone lo siguiente:
“Cuando los
administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance
ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si
optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la
sociedad en liquidación.
Cuando la
disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá
necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o
limitar el fondo social al capital existente.”
Luego, el
Artículo 340 del mismo instrumento establece lo siguiente:
“Las compañías de
comercio se disuelven:
1º Por la
expiración del término establecido para su duración.
2º Por la falta o
cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
3º Por el
cumplimiento de ese objeto.
4º Por la quiebra
de la sociedad aunque se celebre convenio.
5º Por la pérdida
entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los
socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
6º Por la decisión
de los socios.
7º Por la
incorporación a otra sociedad.”
Actualizando
los términos y resumiendo lo copiado anteriormente, lo que dispone el CCV en el
Artículo 264 es que si los administradores de una entidad reconocen que se ha
incurrido en pérdidas acumuladas como para que éstas alcancen un tercio (1/3)
del capital social, deben exigirle a los accionistas que decidan el reintegro
del capital perdido; la disminución del capital hasta el monto que queda; o
declaran a la entidad en situación de liquidación. Pero si las pérdidas
alcanzan los dos tercios (2/3) del capital social, los accionistas deberán
liquidar a la entidad a menos que decidan reintegrar las pérdidas o disminuir el
capital al monto que quede.
Por su
parte, el Artículo 340 establece como causa de disolución de la entidad el
hecho de que las pérdidas acumuladas sean iguales (o superiores) al capital
social; y también es causal de disolución el hecho de que los accionistas no tomen
una decisión cuando se deban reintegrar las pérdidas o disminuir el capital como
lo dispone el Artículo 264.
Resumiendo
los dos artículos se concluye en lo siguiente:
1)
Si las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del
capital social, pero inferiores a 2/3, los accionistas deben optar por:
a)
Reintegrar las pérdidas acumuladas; o
b) Disminuir el capital al monto que quede; o
c)
Declarar a la entidad en liquidación.
2)
Si las pérdidas acumuladas son iguales (o
mayores) a 2/3 del capital social, la entidad debe ser liquidada a menos que los
accionistas:
a)
Decidan reintegrar las pérdidas acumuladas; o
b) Disminuyan el capital al monto que quede.
3)
Si las pérdidas acumuladas son superiores al
capital social, los accionistas deben decidir la liquidación de la entidad o
reponer las pérdidas.
Lo
establecido en el CCV obliga a los accionistas a tomar una decisión según lo
explicado, pero también puede ser utilizado por cualquier acreedor o trabajador
de la entidad, o incluso a la administración de impuestos para solicitar la
liquidación de la entidad si los accionistas no toman ninguna decisión. De allí
la importancia de aplicar adecuadamente y utilizando todas las ventajas
posibles la ley y los principios de contabilidad para evitar la liquidación
forzosa de la entidad.
Análisis Contable
El
concepto de capital es muy “sencillo” cuando se analiza el CCV, ya que ese
instrumento data de una época cuando las actividades comerciales, la
contabilidad y las leyes eran menos complejas que en la actualidad. Sin entrar
en la consideración de asuntos legales, debemos analizar qué se debe considerar
como capital social de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación
general en Venezuela, es decir, los VEN-NIIF. Las entidades que utilicen este
trabajo como base para decisiones, deben consultar a sus asesores legales antes
de tomarlas.
De
acuerdo con los VEN-NIIF, el patrimonio es la diferencia que queda después de
restar a los activos los pasivos de la entidad. Las partidas integrantes del
patrimonio son: el capital social, las utilidades retenidas o las pérdidas
acumuladas, la reserva legal, las reservas estatutarias y las voluntarias, y
cualquier otra partida como los aportes de los accionistas por capitalizar. Adicionalmente,
se parte de la base de que el análisis debe hacerse con base en los estados
financieros separados de la entidad; es decir, no se puede trabajar con estados
financieros consolidados y los estados separados deben cumplir en un todo con
lo establecido en los VEN-NIIF para evitar distorsiones indeseadas o
inconvenientes.
Como
complemento, debe tomarse en cuenta que los estados financieros de las
entidades en Venezuela están ajustados por los efectos de la inflación, lo que
supone que todas las partidas del patrimonio están presentadas después de
reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo
con los VEN-NIIF, todas las partidas del patrimonio deben reexpresarse (o
reajustarse) por efectos de la inflación; por tanto, el capital social debe ser
reexpresado, así como todas las demás partidas integrantes del patrimonio.
Entonces, el capital social histórico no cuenta para este análisis contable.
Cualquier
evaluación que se haga sobre la base de cifras históricas no será válida de
acuerdo con los VEN-NIIF y si se toman decisiones legales utilizando esas bases
podrían surgir consecuencias que no estoy en posición de evaluar.
Veamos dos
sencillos ejemplos para determinar cómo se pueden aplicar soluciones para
eliminar lo establecido en los Artículos 264 y 340 del CCV:
Ejemplo 1 (en miles de bolívares)
Patrimonio de la Entidad:
|
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(150.135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
Patrimonio Neto
|
184.865
|
En este
ejemplo, el déficit representa más del 50% del capital social, sin considerar
las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 38,37%,
más de 1/3 pero menos de 2/3 del capital social. La conclusión es que para
aplicar lo establecido en el CCV, el déficit debería ser “compensado” con las
reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas
preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deben
aplicar lo establecido en el Artículo 264 y para ello podrían aplicar las
siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones:
1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda.
Veamos cómo se podrían aplicar las alternativas:
Patrimonio de la Entidad:
|
Situación Original
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 2 Modificada
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
450.000
|
150.000
|
185.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(150.135)
|
(150.135)
|
(135)
|
(135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
0
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
0
|
Patrimonio Neto
|
184.865
|
304.865
|
184.865
|
184.865
|
El
concepto de “reposición de pérdidas” en la Alternativa 1 se ha interpretado muchas
veces como que habría que aumentar el capital a un monto tal que se impida que
las pérdidas acumuladas dejen de representar el 33,33% (1/3) del capital
social. En el ejemplo, al aumentar el capital hasta Bs450.000, el déficit neto
(Bs115.135) pasa a representar el 25.59% del capital social y se soluciona el
problema legal. En este caso, los accionistas deben hacer un nuevo aporte de
capital de Bs150.000. El aumento de capital puede ser hecho por la vía de la
emisión de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las
acciones.
En la
Alternativa 2, la solución es más sencilla y más pragmática, aunque a muchos
empresarios no les agrada la acción de rebajar el capital social, ya que para
ellos eso crea una imagen de debilidad de la entidad. En realidad, es un asunto
de apreciación y de legalidad. Al rebajar el capital, se elimina el problema
legal; la entidad inicia una nueva etapa con un patrimonio más limpio y los
accionistas no tienen que aportar nuevos fondos a la entidad. Mediante esta
alternativa, el capital nominal permanece sin cambios.
En la
Alternativa 2 Modificada, la rebaja del capital social va acompañada de la
eliminación de la reserva legal y de la reserva voluntaria, con lo cual se
utilizan ambas reservas para aumentar el valor absoluto del capital. Mediante
esta alternativa, el capital nominal permanece intacto.
Si se
comparan las tres alternativas, en mi opinión la Alternativa 1 es más costosa
para los accionistas, aparte de que la situación legal todavía permanece
relativamente comprometida, ya que el déficit neto es inferior a lo establecido
en el Artículo 264 en apenas un 8%. Es decir, cualquier nueva pérdida puede
retroceder a la entidad a la etapa anterior de un déficit igual o mayor al
33,33% (1/3) del capital social. Tomando en cuenta ese análisis, mi
recomendación es aplicar cualquiera de las Alternativas 2 o 3.
Una vez
que se resuelva el problema legal mediante cualquiera de las Alternativas 2 o
3, los accionistas pueden decidir un aumento de capital social mediante la
inyección de nuevos fondos a la entidad, con lo cual se refuerza su situación
financiera y los usuarios de los estados financieros observan una posición
equilibrada y razonable de los accionistas al tratar de mantener estable a la
entidad.
En el
caso de que la entidad haya reportado pérdidas acumuladas en exceso de 2/3 del
capital social (66,66%), algunas soluciones para evitar la aplicación de los
Artículos 264 y 340, simultáneamente, podrían ser las siguientes:
Ejemplo 2 (en miles de bolívares)
Patrimonio de la Entidad:
|
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(240.135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
Patrimonio Neto
|
94.865
|
En este
ejemplo, el déficit representa el 80% del capital social, sin considerar las
reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el
68,37%. Como indiqué anteriormente, el déficit debe ser “compensado” con las
reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas
preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad
deberían aplicar lo establecido en los Artículos 264 y 340 simultáneamente, y
para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se
pueden tomar dos decisiones que no implican la liquidación de la entidad: 1)
reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda.
Veamos cómo se aplican las alternativas:
Patrimonio de la Entidad:
|
Situación Original
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 2 Modificada
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
620.000
|
60.000
|
95.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(240.135)
|
(240.135)
|
(135)
|
(135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
0
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
0
|
Patrimonio Neto
|
94.865
|
414.865
|
94.865
|
94.865
|
Para
aplicar la Alternativa 1 como se hizo en el Ejemplo 1, los accionistas deben
aumentar el capital social hasta un monto que represente, por lo menos, 3 veces
el déficit menos las reservas [(240.135 – 35.000) * 3] = 615.405, redondeado a
620.000. Siendo el capital social de Bs300.000, los accionistas tendrían que
aportar Bs320.000, una cantidad sumamente importante para lograr que el déficit
neto represente “solamente” el 33,09%, muy cerca del límite más bajo del
Artículo 264. Esta Alternativa parece muy costosa y poco razonable puesto que
con una pequeña pérdida adicional, la entidad puede regresar a la situación del
Artículo 264.
En la
Alternativa 2, el problema se soluciona más fácilmente, ya que si el déficit se
aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las
pérdidas”, la entidad queda fuera de las situaciones descritas en el CCV. El
gran problema de esta solución es que la entidad pasa a tener un capital muy
bajo y, aparte del problema de imagen, es probable que con ese capital social
tan bajo no pueda operar eficientemente, máxime si ha venido reportando
pérdidas continuas. Se justifica, entonces, analizar la posibilidad de aplicar
una solución mixta de reposición de pérdidas primero y de aumento de capital
posteriormente. Para llevar el capital hasta el monto que anteriormente tenía
la entidad, los accionistas solamente tendrían que aportar adicionalmente
Bs240.000. Esta solución parece más apropiada y razonable.
En la
Alternativa 3 puede aplicarse una solución combinada, eliminando las reservas
contra el déficit primero y disminuyendo el capital con el monto neto del
déficit. Así, el capital queda disminuido a Bs95.000 y sólo queda un pequeño
déficit manejable. Igual que en la solución anterior, los accionistas podrían
considerar la posibilidad de aumentar el capital hasta el monto original y el
aporte a pagar sería de Bs205.000.
Capitalización de Acreencias
En los
casos de entidades nacionales que adeudan montos a sus compañías matrices o
relacionadas del extranjero, en el pasado se ha aplicado la solución de
“capitalizar” las deudas. Bajo esta posibilidad, los accionistas deciden
“condonar” las deudas de la entidad transformándolas en capital social mediante
una decisión de asamblea que establece si se emiten nuevas acciones o si se
aumenta su valor nominal.
La
capitalización de acreencias encaja en los ejemplos vistos anteriormente y se
pudiera aplicar una combinación de las alternativas examinadas tomando en
cuenta la cuantía de las pérdidas y el tamaño del capital social.
El
inconveniente de esta acción es que se puede considerar que la condonación de
la deuda es gravable con el impuesto a las donaciones. Por lo tanto, las
entidades que deseen explorar esta posibilidad, deben consultarla antes con sus
abogados.
Las Pérdidas por Traducción
Estas
pérdidas se producen cuando se traducen (convierten) los estados financieros
de las entidades venezolanas, de la moneda funcional a la moneda de reporte, las
cuales se reconocen en el estado de resultados integrales de la casa matriz.
Estas pérdidas no se reportan localmente, ya que las afectadas son las
entidades extranjeras propietarias de las acciones de las filiales
(subsidiarias) nacionales. Por lo tanto, no aplica el análisis de los efectos
del CCV.
En un
trabajo posterior me referiré extensamente al origen de las pérdidas por
traducción que ahora están reportando las entidades extranjeras que tienen
subsidiarias en Venezuela. Es un problema que se ha dejado avanzar
indebidamente, en mi opinión, creando un grave perjuicio para los accionistas
minoritarios de las entidades extranjeras que operan en Venezuela, ya que los
administradores no accionaron diligente y oportunamente para reconocer esas
pérdidas a medida que se iban conociendo. Lo que se ha hecho es “diferir” el
reconocimiento de las pérdidas por traducción y ahora la información sobre esas
pérdidas forma parte de las noticias destacadas en los medios de comunicación
nacional y del extranjero.
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