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23 de mayo de 2014

Las Pérdidas por Conversión de EF en Venezuela

Mayo 23, 2014

Antecedentes Generales


Recientemente se han publicado en la prensa nacional de Venezuela y también en la internacional, diversas noticias que mencionan el hecho de que algunas entidades trasnacionales establecidas en el país han comenzado a reportar pérdidas en los estados financieros de las compañías matrices por la complicada situación cambiaria que atraviesa el país. Las noticias son variadas y confusas, aun cuando existe un denominador común: el reporte de pérdidas de la filial venezolana debido a los problemas de cambio de la moneda extranjera.

Detalles de algunas de las noticias recogidas en distintos medios privados de comunicación que se ocupan de estos temas se pueden leer a continuación (ningún orden ni relevancia en particular con respecto a lo copiado y se omiten detalles de la noticia que no son no relevantes para este trabajo):

Noticia # 1:

Coca Cola anunció que, en base a las recientes modificaciones en los mecanismos cambiarios de Venezuela: “Hemos cambiado el tipo de cambio usado para medir los estados financieros de nuestra subsidiaria venezolana a dólares estadounidenses”.

Explicó que partir del 28 de marzo de este año se usará el tipo de cambio determinado por las subastas periódicas de dólares realizadas en el marco del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad 1).

Resaltó que durante el primer trimestre fiscal, la empresa reservó 247 millones de dólares por cargos relacionados con la devaluación del bolívar, reseñó el portal Business Insider. “Con base en nuestras proyecciones actuales, esperamos que este cambio en las tasas de cambio tenga un impacto desfavorable en la utilidad de operación para el resto de 2014. Además, …”

Noticia # 2:

Brink, la casa matriz de la empresa de transporte de valores Servicio Pan Americano de Protección, anunció que reduciría el valor de sus activos en Venezuela, lo que ocasionó una caída de 12% en su cotización en la bolsa de Nueva York.

Esta medida de Brink puede presagiar acciones similares por parte de DirecTV y MercadoLibre, porque son empresas que tienen suficiente dinero atrapado en Venezuela y que la modificación de la tasa de cambio a la del Sicad 2 (alrededor de 50 bolívares por dólar) amortiguará los ingresos, indicó el cofundador del fondo de cobertura (hedge found) Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal. “Ahora estará más claro que el agua para sus banqueros que estos negocio no generan la misma cantidad de dinero en efectivo como ellos pensaban”, aseveró Rosenthal, cuyo fondo está radicado en las Islas Caimán….

Bloomberg señaló que Brink es la primera empresa en adoptar la tasa Sicad 2 para sus ganancias del primer trimestre. “Mientras tanto, Procter & Gamble, Colgate-Palmolive y Telefónica han dicho que adoptan un sistema monetario independiente llamado Sicad 1, el cual fue creado el año pasado por los importadores de productos no esenciales”, indicó.

Noticia # 3:

DirecTV y MercadoLibre se preparan para registrar su contabilidad con la tasa de cambio del Sicad 2, por lo que sus ganancias en Venezuela podrían caer hasta un 50%.

El operador de televisión por satélite Directv podría ver que sus tenencias de efectivo se reduzcan 26% mientras las ganancias por acción disminuirían ente 9 y 11% si son calculadas a 50 bolívares por dólar, señaló el cofundador del fondo de cobertura (hedge found) Newfoundland Capital Management, Jonathan Rosenthal.

“Hay empresas de Estados Unidos donde cualquier ingreso entre 10 a 50% puede desaparecer a pesar de que Venezuela está totalmente fuera del radar”, precisó. Su fondo “busca la manera de monetizar esto”, que incluye apostar por la disminución en DirecTV, agregó.

MercadoLibre tendría que reducir la utilidad de operación en 31% si revalora sus activos en Venezuela a la tasa del Sicad 2, según datos compilados por Bloomberg.

Yaron Reuven, presidente de Reuven Capital Investments LP, manifestó que están apostando a que las acciones de la compañía se reducirán. “Estas compañías que registraron beneficios ficticios van a empezar a generar realmente las pérdidas. Esos bolívares son inútiles”, afirmó.

Noticia # 4:


En este caso, la empresa Estee Lauder no ha reconocido ninguna pérdida en sus estados financieros, aunque, según la noticia, una “hipotética devaluación del 45%” podría resultar en una remedición de los resultados originando una pérdida de entre US$20 y US$27 millones después de impuestos, dependiendo del momento y el tamaño de la devaluación.

En esas cuatro noticias se recoge, sucintamente, el drama que atraviesan actualmente las empresas trasnacionales con filiales en Venezuela. Lo peor de la situación es la desordenada forma como están actuando las empresas. Se observa que en unos casos se anuncia que ciertas entidades han seleccionado la tasa SICAD I para medir (traducir) sus estados financieros; otras indican que están considerando utilizar la tasa SICAD II; y otra se acoge a la alternativa de continuar usando la tasa preferencial de CENCOEX (antigua CADIVI), ya que asume que no hay una devaluación oficial en Venezuela.

A simple vista, un lector desprevenido y sin muchos conocimientos contables, no entendería cómo un mismo problema puede ser tratado de diversas maneras, como si no existieran principios ni normas contables para tratar este tipo de situaciones. Lo cierto del caso es que esas normas y/o principios sí existen, pero para aplicarlas se requiere de un extremado uso del juicio y de la aplicación cuidadosa de los criterios profesionales, así como de conocimientos profundos de la situación económica por la que pasa Venezuela en los actuales momentos.


Antecedentes Técnicos


El tema es relativamente sencillo, pero se ha complicado por la forma como se han desarrollado ciertos acontecimientos en Venezuela de un tiempo a esta parte. Algunas preguntas que haría cualquier persona sin conocimientos contables serían: 1) ¿Por qué se producen esas pérdidas si las empresas en Venezuela venden tanto y ganan tanto dinero?; 2) ¿No es verdad que el gobierno quiere controlar los precios porque esas empresas y muchas otras están vendiendo a precios exorbitantes y están produciendo grandes utilidades para sus accionistas?; 3) ¿Qué tiene que ver la tasa SICAD o la de CADIVI en estos asuntos?

Un contador con experiencia en el reporte a la casa matriz de su empleador venezolano conoce perfectamente las respuestas: 1) Las empresas trasnacionales (y las nacionales) ganan dinero, pero esas ganancias las realizan, principalmente, en moneda nacional, en bolívares; 2) Los precios se basan en los costos y si las materias primas y otros insumos son importados, la empresa tiene que pagarlos con divisas extranjeras; 3) La tasa de cambio, cualquiera que sea la que utiliza la empresa, sirve para contabilizar las transacciones en moneda extranjera en los libros venezolanos y para traducir (reexpresar) los estados financieros de la entidad venezolana a la moneda de la casa matriz.

Las empresas mencionadas en la sección anterior, generalmente corresponden a entidades establecidas en USA y sólo una está domiciliada en Europa. Para todas existe el mismo problema. Las de USA deben manejarlo de acuerdo con los US GAAP, pero la europea lo hace de acuerdo con las NIIF. Generalmente, las empresas asiáticas, las de América Latina y de otros continentes, están usando las NIIF para elaborar sus estados financieros. Partiendo de esa distribución haré una aproximación al enfoque que estarían utilizando las entidades extranjeras que deben reportar a sus casas matrices y para ello presento un cuadro demostrativo de los principales elementos de las normas contables que deberían evaluarse (y que seguramente están utilizando) esas entidades:

Cuadro Comparativo

#
Norma / Principio / Guía
Bajo NIIF
Bajo US GAAP
1
Venezuela es considerada una economía hiperinflacionaria[1]
2
La moneda funcional es el bolívar[2]
3
Las transacciones en moneda extranjera se reconocen a la tasa de cambio del mercado o a otra tasa representativa de la transacción[3]
4
Los estados financieros se traducen a la moneda de reporte
5
La moneda de reporte, cuando se trata de una entidad ubicada en una economía hiperinflacionaria, es la moneda de la casa matriz
6
Los estados financieros de la entidad deben ser remedidos antes de que se traduzcan a la moneda de reporte[4]
7
La traducción de los estados financieros se efectúa utilizando la tasa de cambio >>>>>>>[5]
???
???
8
El resultado de la traducción de los estados financieros se reconoce en los resultados del período

En el punto 7 se concentra el origen del problema que están confrontando las entidades extranjeras e intentaré resumir el origen de las divergencias que se comentan. No obstante, existen otros asuntos relacionados con el manejo de las transacciones en moneda extranjera que estarían causando pérdidas adicionales a las entidades nacionales, que no será analizado en este trabajo. Para conocer más detalles al respecto, lea el trabajo que se menciona al inicio de la sección Antecedentes Cambiarios, más adelante.

Análisis bajo las NIIF

La NIC 21 “Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera” contiene los requerimientos que debe completar una entidad para traducir (convertir) sus estados financieros a una moneda extranjera cuando la entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela. Los siguientes párrafos son un extracto fiel del texto original de la NIC 21 (subrayado mío):

Definiciones

8 Los términos siguientes se usan, en esta Norma, con los significados que a continuación se especifican:

·         Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.

……

·         Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

Conversión a la moneda de presentación

38 La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo…

42 Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio, gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más reciente, excepto cuando…

43 Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo con la NIC 29, excepto las cifras comparativas…

Lo que se copia directamente de la Norma está resumido en el Cuadro Comparativo. Por lo tanto, no queda sino determinar cuál es la tasa de cambio que debe ser aplicada en Venezuela según lo que establece la NIC 21, porque allí es donde se origina el problema. La NIC 21 fue el resultado de una profunda revisión de esa norma y de otras que existían antes de su promulgación, en 1993. Las definiciones copiadas deberían resolver el problema pero esto no es posible por la situación que se comenta más adelante, en la sección Antecedentes Cambiarios.

Análisis bajo US GAAP

La Sección 830 “Foreign Currency Matters” contiene, básicamente, todos los elementos para que una entidad pueda traducir (convertir) sus estados financieros a una moneda extranjera. Copio a continuación algunos párrafos que orientarán al lector en entender lo que establece este cuerpo de normas, que en el fondo es lo mismo que se establece en las NIIF, con ciertas especificidades. Los subrayados son míos.

830-10-45 Other Presentation Matters

General

45-1 The guidance in this Section relates to how a reporting entity determines the functional currency of a foreign entity (including of a foreign entity in a highly inflationary economy), remeasures the books of record (if necessary), and characterizes transaction gains and losses. The guidance is organized as follows:

·         The functional currency

·         The functional currency in highly inflationary economies

·         Remeasurement of books of record into the functional currency

·         Transaction gains and losses not extraordinary.

The Functional Currency in Highly Inflationary Economies

45-11 The financial statements of a foreign entity in a highly inflationary economy shall be remeasured as if the functional currency were the reporting currency. Accordingly, the financial statements of those entities shall be remeasured into the reporting currency according to the requirements of paragraph 830-10-45-17. For the purposes of this requirement, a highly inflationary economy is one that has cumulative inflation of approximately 100 percent or more over a 3-year period.

Remeasurement of the Books of Record into the Functional Currency

45-17 If an entity’s books of record are not maintained in its functional currency, remeasurement into the functional currency is required. That remeasurement is required before translation into the reporting currency. If a foreign entity’s functional currency is the reporting currency, remeasurement into the reporting currency obviates translation..…The remeasurement process is intended to produce the same result as if the entity’s books of record had been maintained in the functional currency. To accomplish that result, it is necessary to use historical exchange rates between the functional currency and another currency in the remeasurement process for certain accounts (the current rate will be used for all others), and this guidance identifies those accounts. To accomplish that result, it is also necessary to recognize currently in income all exchange gains and losses from remeasurement of monetary assets and liabilities that are not denominated in the functional currency (for example, assets and liabilities that are not denominated in dollars if the dollar is the functional currency).

830-30-45 Other Presentation Matters

General

45-1 The guidance in this Section discusses how a reporting entity translates foreign currency statements and analyzes changes in the cumulative translation adjustment. It also addresses two related reporting matters.

Translation Using Current Exchange Rate

45-3 All elements of financial statements shall be translated by using a current exchange rate as follows:

a. For assets and liabilities, the exchange rate at the balance sheet date shall be used.

b. For revenues, expenses, gains, and losses, the exchange rate at the dates on which those elements are recognized shall be used.

45-4 For purposes of translation of financial statements referred to in this Subtopic, the current exchange rate is the rate as of the end of the period covered by the financial statements or as of the dates of recognition in those statements in the case of revenues, expenses, gains, and losses.

45-6 In the absence of unusual circumstances, the exchange rate applicable to conversion of a currency for purposes of dividend remittances shall be used to translate foreign currency statements.

Cuando se analizan los párrafos anteriores, se observa que coinciden, con bastante aproximación con lo transcrito sobre la NIC 21, aunque los US GAAP son más específicos que las NIIF. Por esa razón indiqué anteriormente que ambos cuerpos de normas son semejantes en cuanto a este tema se refiere.

Sin embargo, el párrafo 45.6 establece la posibilidad de usar una determinada tasa de cambio, la de los dividendos, que no está contemplada en las NIIF. Eso ha originado la gran diversidad de posiciones que han adoptado las entidades que deben reportar bajo US GAAP, y posiblemente también las que reportan bajo las NIIF, ya que para esas entidades no existe una norma tan específica. Más adelante volveré con este punto.

Antecedentes Cambiarios


En mi trabajo “Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” que se puede leer si usted hace click aquí, expliqué la situación que afecta en la actualidad a las entidades nacionales, pero no me referí al problema de la traducción de estados financieros a una moneda extranjera. Es obligatorio resumir el entorno cambiario para entender el origen del problema que nos ocupa esta vez.

A la fecha existen los siguientes mecanismos legales de cambio de moneda en Venezuela:

1.     Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX) – Bs6,30/US$1;

2.     Tipo de Cambio Variable del SICAD I – Bs10/US$1; y

3.     Tipo de Cambio Variable del SICAD II – Bs50/US$1.

1. Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)

Ese tipo de cambio estaría disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI al tipo de cambio preferencial fijo de Bs6,30/US$1. CENCOEX sustituyó a CADIVI como organismo responsable de administrar los asuntos cambiarios. A partir de la fecha de esa sustitución, las entidades reciben las ALD de CENCOEX cuando cumplen los requisitos establecidos, básicamente la importación de bienes y servicios prioritarios. La ALD es liquidada posteriormente por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los importadores para que le despachen los pedidos basándose en esa premisa. Según lo que se conoce en la actualidad, muy pocas entidades reciben divisas bajo este mecanismo.

2. Tipo de Cambio Variable del SICAD I

Este nuevo mecanismo cambiario surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el tipo de cambio fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX con la colaboración del BCV. Mediante este mecanismo serían beneficiados algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y personas que participan en las subastas organizadas por el BCV, las reciben al tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales y deben hacer el pago de sus posturas anticipadamente a las subastas. Por lo tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encarga de entregar las divisas una vez que se completa el proceso.

El último tipo de cambio del SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en varias subastas efectuadas. Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV en el momento de la adjudicación. Tomando en cuenta lo que se ha publicado en la prensa, CENCOEX estaría utilizando este mecanismo para entregar divisas que no fueron entregadas por CADIVI; para el pago de nuevas importaciones de bienes y servicios no prioritarios; y para otros propósitos.

3. Tipo de Cambio Variable del SICAD II

Este es el último dispositivo cambiario implementado a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.

El último tipo de cambio del SICAD II, publicado por el BCV el 20 de mayo de 2014, fue de Bs49,99/US$1. Al igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio para cerrar las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para ofrecer o comprar divisas mediante este mecanismo debe hacerlo a través de un banco y esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones, las entidades compradoras conocen con exactitud el tipo de cambio al cual adquieren las divisas solicitadas y ese es el valor que se utilizará para medir el correspondiente activo en moneda extranjera.

Remisión de Dividendos

A la fecha no existe una clara evidencia de que las subsidiarias nacionales de entidades extranjeras podrán remitir dividendos utilizando alguno de los tres mecanismos antes mencionados. La remisión de dividendos en forma legal está prevista en el Convenio Cambiario No. 1 de febrero de 2003, que en forma parcial establece lo siguiente:

Artículo 29. Para la adquisición de divisas destinadas a la remisión de dividendos, ganancias de capitales e intereses, si fuere el caso, producto de la inversión extranjera directa, así como para..… La Autorización de Compra de Divisas debe ser solicitada por los interesados debidamente registrados ante el Organismo Nacional Competente que corresponda. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pondrá su empeño a fin de que este proceso se cumpla en forma expedita.

Las solicitudes que habían venido haciendo regularmente las entidades, de alguna manera habían sido procesadas por CADIVI y desde 2003 habían recibido divisas calculadas a los tipos de cambio que existían bajo el régimen de los convenios cambiarios vigentes para las épocas. La última noticia que aborda ese tema es del 7 de marzo de 2012 e informa, con respecto a otorgamientos de divisas en 2011, lo siguiente:

“Cifras oficiales dadas a conocer a través de la Memoria y Cuenta del Ministerio de Planificación y Finanzas revelan que sólo fueron aprobadas 45 solicitudes relacionadas con la repatriación de dividendos.

Un total de 13 empresas del ramo industrial fueron beneficiadas con un mayor monto en divisas aprobadas por 31 millones de dólares, seguidas de 11 compañías del área comercial a las cuales se les liquidó un monto de 25,7 millones de dólares y a 2 empresas del sector de alimentos con 13,2 millones de dólares. A siete empresas del área bancaria, salud y de telecomunicaciones se les autorizó un total de 11,6 millones de dólares.”


De un tiempo a esta parte (probablemente desde 2011), las entidades que han sometido nuevas solicitudes para pagar dividendos no han recibido respuestas de CADIVI (hoy CENCOEX) y se desconoce si ese organismo lo hará en algún momento. Lo cierto del caso es que no existe en la actualidad ninguna seguridad de que esas solicitudes serán atendidas y menos se sabe cuál sería la tasa de cambio a la que serían otorgadas las divisas, en caso de que eso se decidiera positivamente. Adicionalmente, con la reciente eliminación de CADIVI, han surgido dudas con respecto a la forma como se conducirán las solicitudes de divisas para el pago de dividendos y también con respecto a cómo se resolverán las solicitudes hechas por las entidades desde la última fecha que ese organismo anunció la entrega de divisas para esos fines. Una de las instituciones que agrupan a empresas trasnacionales en Venezuela reveló lo siguiente en una nota de prensa del 8 de abril de 2014:

“La deuda comercial de las empresas afiliadas a la Cámara Venezolano Americana de Comercio e Industria (Venamcham) asciende a 13 mil millones de dólares, señaló su gerente general, Carlos Tejera.

Explicó que se requiere un diálogo entre el Gobierno y el sector ante las limitaciones que se han presentado en la entrega de divisas. Resaltó que Venamcham estima en 10 mil millones de dólares los dividendos no repatriados de sus empresas afiliadas. Recordó que la cámara cuenta con 1.054 empresas afiliadas (74% son venezolanas, 15% de Estados Unidos y 11% de diversos países), reseñó El Universal.”

Concretando, tenemos que a la fecha actual no se puede asegurar con certeza cuál es la tasa aplicable a la remisión de dividendos, que sería la tasa que aplicarían las entidades que reportan bajo US GAAP si se apegan estrictamente a lo establecido en el párrafo 45.6 de la Sección 830.30.

Lo mismo no aplicaría a las entidades que reportan bajo las NIIF por el hecho de que esas normas no contienen un párrafo como el anteriormente mencionado y porque lo que establece la NIC 21 es que se debe utilizar la tasa de cambio de cierre. En Venezuela es muy dificultoso establecer cuál es la tasa de cambio de cierre cuando hemos visto que existen por lo menos tres mecanismos diferentes (sin contar el mercado paralelo) mediante el cual se podrían obtener divisas. Por eliminación, podría afirmarse que las entidades no tienen ninguna posibilidad de recibirlas bajo el Tipo de Cambio 1 (CADIVI – CENCOEX Bs6,30/US$1). Quedan entonces las posibilidades del SICAD I y SICAD II, y el cambio paralelo. De acuerdo con informaciones obtenidas en Internet, el cambio paralelo a la fecha de este trabajo era aproximadamente de Bs69,50/US$1.

He conocido por diferentes informaciones que circulan entre los profesionales venezolanos, que ciertas firmas de auditoría de empresas venezolanas que son filiales de entidades de USA, recomiendan (algunas con discreción) que el tipo de cambio que debería ser utilizado por dichas empresas debería ser el del SICAD I porque existe una provisión en el Convenio Cambiario No. 25 de enero 2014, complementada por la Providencia No. 056 de CADIVI, que ampararía esa posición.

El Artículo 1 de dicho convenio establece lo siguiente (subrayado mío):

Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, la liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a los conceptos que se indican a continuación, reguladas por la normativa correspondiente del régimen de administración de divisas, se efectuará al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de dicho Instituto:
……..

f) Inversiones internacionales y los pagos de regalías, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como de contratos de importación de tecnología y asistencia técnica.

A su vez, la Providencia No. 056 de CADIVI de agosto 2004, que es la que aplicaría para implementar lo establecido en el Convenio No. 25, indica lo siguiente (subrayados míos):

Artículo 1. La presente Providencia establece el régimen aplicable para la autorización de adquisición de divisas requerida para honrar compromisos derivados de las actividades de inversión internacional en la República Bolivariana de Venezuela por parte de las empresas debidamente constituidas o domiciliadas en el país, que sean receptoras de dichas inversiones.

Artículo 2. Las divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de conformidad con lo previsto en esta Providencia, sólo podrán ser afectadas a los siguientes fines:

……

c) Remisión de utilidades, rentas, intereses y dividendos de la inversión internacional.

De manera que la decisión de aplicar la tasa de cambio de SICAD I quedaría suficientemente justificada si nos atenemos a lo anteriormente copiado. Si resultara así de sencillo, por qué, entonces, algunas de las entidades mencionadas en la primera sección han manifestado que utilizarían la tasa de cambio de SICAD II y otra informa que continuará aplicando la tasa de cambio de CADIVI (CENCOEX)? La respuesta es sencilla: porque no existe suficiente seguridad jurídica ni institucional para afirmar que lo lógico es aplicar la tasa de SICAD I, pero es más desacertado, en mi opinión, mantenerse en la posición de la segunda y suicida aplicar la tasa de SICAD II. En cualquiera de los casos, el problema no es fácil de resolver porque no depende de evaluaciones contables ni legales; porque depende de que el ejecutivo nacional manifieste su disposición de cumplir con sus compromisos; porque depende de lo que se interprete en las actuales circunstancias sobre la legalidad de las providencias y resoluciones de CADIVI. En fin, por muchas razones diferentes a las que derivarían de una evaluación puramente contable.

En otras palabras, el problema no se resuelve aplicando las normas contables porque se ha convertido en un problema institucional, en un problema político, en un problema de falta de divisas, en un problema de falta de disposición a cumplir sus compromisos por parte del gobierno venezolano. Las entidades extranjeras, por su parte, no se arriesgan a reportar pérdidas si utilizan una tasa de cambio que no estaría suficientemente soportada o lo que hacen es aproximarse a la decisión final que significaría desechar la posibilidad de que algún día podrán pagar los dividendos o peor aún, de repatriar la inversión que tienen en el país. Posiblemente no les quedaría otra opción que hacerlo a la tasa SICAD II o acudir al mercado paralelo para adquirir las divisas necesarias.

Conclusión


La falta de información fehaciente y la carencia de seguridad jurídica en relación con los eventos cambiarios en Venezuela, han creado un problema a las entidades nacionales que deben convertir (traducir) sus estados financieros a una moneda extranjera que no es propiamente un problema contable. Pero tampoco es un problema legal, como han afirmado algunos.

Como he demostrado en este trabajo, los principios contables contienen todas las previsiones para manejar este asunto desde hace mucho tiempo. Obviamente, las filiales de empresas americanas (US GAAP) confrontan la falta de claridad de la información con respecto a la tasa de cambio para el pago de dividendos, pero las subsidiarias de otros países (NIIF) también enfrentan una situación similar porque no pueden decidir cuál es la tasa de cambio de cierre. En resumen, todas están en las mismas condiciones independientemente del marco contable que las regula.

Algunos lectores pueden alegar que en Venezuela no se ha producido una devaluación y, por tanto, no se debe aplicar una tasa de cambio diferente a la de CADIVI (CENCOEX). Esa afirmación no puede ser refutada desde el punto de vista legal porque, en efecto, no hay una devaluación oficial. Otros podrán razonar que aunque no hay una devaluación oficial, todas las señales que ha enviado el gobierno venezolano indican que la devaluación, de hecho, ya se ha decretado aunque no de derecho. Los más radicales de este último grupo justificarán la devaluación indicando que no habrá otra tasa de cambio muy diferente a la del paralelo.

Si damos crédito a las últimas noticias aparecidas en la prensa, las cuales se basan en declaraciones de connotados representantes del gobierno nacional, el país se dirige hacia una unificación cambiaria en la cual desaparecerían todos los tipos de cambio actuales y sólo se manejaría uno cercano al paralelo. Esas declaraciones pudieran considerarse como “declaraciones interesadas” no se sabe con qué fines.

En todo caso, los efectos contables de todo este asunto serán de muchísima importancia. La devaluación que representan las tres tasas de cambio actuales con respecto a la tasa CADIVI (CENCOEX) se puede observar en el siguiente cuadro y permiten calcular el monto de las posibles pérdidas:

Mecanismo Cambiario
Tasa de Cambio
Devaluación Implícita
CADIVI (CENCOEX)
6,30
NA
SICAD I
10,00
58,73%
SICAD II
50,00
693,65%
Paralelo
69,50
1.103,17%

Las entidades que ya aplican la tasa de SICAD I han adelantado parte de los efectos de esas pérdidas. Las que aplican la tasa SICAD II, si es que alguna realmente ha dado ese paso, parecen ser más realistas aunque es posible que el efecto de las pérdidas en los estados financieros de la empresa matriz del extranjero pudieran ser poco importantes. Pero las que se mantienen utilizando la tasa de CADIVI (CENCOEX), simplemente están retrasando, indebidamente en mi opinión y sin soportes contables, el reconocimiento de las pérdidas y ello pudiera ser rebatido u objetado por cualquier tercero interesado.

Los principios contables contienen disposiciones fundamentales para guiar a los contadores en su aplicación y a los usuarios en el uso de los estados financieros. El Marco Conceptual de las NIIF establece:

CC12 Los informes financieros representan fenómenos económicos en palabras y números. Para ser útil, la información financiera debe no solo representar los fenómenos relevantes, sino que también debe representar fielmente los fenómenos que pretende representar. Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez, si lo es alguna vez, alcanzable. El objetivo del Consejo es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible.

CC13 Una descripción completa incluye toda la información necesaria para que un usuario comprenda el fenómeno que está siendo representado, incluyendo todas las descripciones y explicaciones necesarias……..

CC14 Una descripción neutral no tiene sesgo en la selección o presentación de la información financiera……..

CC15 Representación fiel no significa exactitud en todos los aspectos. Libre de error significa que no hay errores u omisiones en la descripción del fenómeno, y que el proceso utilizado para producir la información presentada se ha seleccionado y aplicado sin errores……

4.38 Debe ser objeto de reconocimiento toda partida que cumpla la definición de elemento siempre que:

(a) que sea probable que cualquier beneficio económico asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y

(b) el elemento tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

Los hechos y las condiciones son conocidos. Las decisiones contables deben tomarse con base en esos hechos y decisiones. Las entidades deberán consultar a sus auditores, abogados y otros asesores económicos para soportar adecuadamente cualquier decisión. Mientras más tiempo pase sin que esas decisiones se adopten, mayores serán las consecuencias para todos los involucrados.




[1] Se considera que Venezuela es una economía hiperinflacionaria desde agosto de 2009.
[2] Muy pocas entidades en Venezuela pueden considerar que su moneda funcional no es el bolívar. La más conocida que puede hacerlo es PDVSA, por sus propias condiciones especiales.
[3] Las entidades pueden recibir divisas a las tasas de cambio establecidas en los Convenios Cambiarios para sus importaciones de bienes y servicios. Si ese es el caso, utilizan la tasa de cambio del instrumento legal que las beneficia. No existe una tasa de mercado libre o abierto.
[4] La remedición se efectúa aplicando a los estados financieros el Ajuste por Inflación y luego se traducen los estados financieros. Si las entidades no ajustan por inflación sus estados financieros antes de traducirlos a la moneda extranjera, no estarán cumpliendo con los principios contables.
[5] En relación con esta decisión es que se produce el problema que es el objeto de este trabajo.

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Vea una actualización de este tema en este artículo del 4 de mayo de 2015: 

El Confidencial de España

9 de mayo de 2014

Tratamiento de las Pérdidas Acumuladas en Venezuela


Mayo 9, 2014 

Introducción y Objetivo

En Venezuela se ha venido observando recientemente que ciertas empresas han reportado pérdidas importantes en razón del reconocimiento de diferencias en cambio derivadas de su endeudamiento en moneda extranjera. Algunas entidades han informado que tendrán que registrar pérdidas importantes porque no han logrado el reconocimiento del ejecutivo nacional para el pago de sus acreencias en moneda extranjera con divisas preferenciales. Otras han comunicado que tendrán que reconocer pérdidas significativas porque habían hecho importaciones o suministrado servicios en el extranjero amparándose en autorizaciones con divisas preferenciales que no serán honradas por el ejecutivo nacional a los tipos de cambio a los cuales fueron solicitadas y aprobadas.

Cualquier entidad puede reportar pérdidas por otros conceptos o por una combinación de otras transacciones y el problema cambiario. Solamente a efectos de profundizar un poco en el estudio del origen de las pérdidas cambiarias en Venezuela, me referiré brevemente a las situaciones confrontadas en el pasado y a las que actualmente enfrentan las entidades que operan en el país.  

El objetivo de este trabajo es suministrar opciones que permitan orientar a los interesados sobre la forma de evaluar y resolver el problema de las pérdidas acumuladas (déficit) en el estado de situación financiera, mediante la aplicación de las disposiciones del Código de Comercio y en el entorno de los principios de contabilidad de aceptación general de Venezuela.

Breve Análisis de los Orígenes de las Pérdidas Cambiarias

Desde el año 1983 se han instaurado cuatro mecanismos de controles de cambio en Venezuela, a saber:

·        Febrero 1983 a Febrero 1989: La Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI)
·        Julio 1994 a Julio 1996: La Oficina Técnica de Administración Cambiaria (OTAC)
·        Febrero 2003 a Abril 2014: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
·        Abril 2014 a la fecha: El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)
Durante la vigencia de cada mecanismo se han producido graves y serias distorsiones en la tasa de cambio de la moneda venezolana frente a las monedas extranjeras debido a múltiples factores imposibles de evaluar o mencionar en este trabajo. Sin embargo, lo que interesa examinar ahora es cómo utilizar las experiencias anteriores para sacar ventajas de la situación actual por el grave deterioro que han sufrido las entidades venezolanas que están obligadas a realizar transacciones en moneda extranjera debido a la naturaleza de sus negocios.

Este trabajo intenta abordar un enfoque analítico que pueda servir a entidades que están sufriendo pérdidas en sus operaciones debido al problema cambiario. No explicaré los orígenes de esas pérdidas ya que sus causas son suficientemente conocidas por todos los interesados en los asuntos financieros de las entidades venezolanas. Sin embargo, para hacer uso de la experiencia es necesario conocer cómo fue el pasado y cuáles fueron las decisiones que se tomaron en otras épocas, para determinar si esas experiencias pueden ser utilizadas nuevamente.

La Situación durante la Vigencia de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI): Febrero 1983 – Febrero 1989

Al inicio de la vigencia de RECADI, en 1983, el Ministerio de Hacienda de la época, luego de la devaluación del bolívar, dispuso un régimen cambiario con tres tipos de cambios diferentes controlados por medio del Banco Central de Venezuela (BCV): Bs4,30/US$1 para el pago de la mayor parte de las importaciones de bienes y servicios, la deuda externa pública, los intereses de la deuda privada y remesas para estudiantes; otro tipo de cambio de Bs6/US$1 para los bienes y servicios considerados como no esenciales; y otro de Bs9/US$1 para las ventas efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre. Adicionalmente, existía el tipo de cambio del mercado libre que fluctuaba libremente, siempre por encima de las tasas preferenciales de RECADI.

Sucesivamente, los tipos de cambio fueron modificados y se cambiaron también las reglas del juego, lo que originó fuertes pérdidas para las entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera al amparo de las leyes y las regulaciones anteriores al establecimiento del control de cambio. Desde diciembre de 1986, el tipo de cambio de RECADI estaba fijado en Bs14,50/US$1, con diversas modalidades y exigencias para las entidades y las personas naturales. También se inició durante esa etapa el registro de la deuda privada externa que sería pagada con divisas preferenciales (Bs4,30/US$1 en un plazo de cinco años), aunque ese compromiso nunca se cumplió por la poca disponibilidad que tenía el país en esos años. Cuando se levantó el control de cambio de RECADI en febrero 1989, el tipo de cambio nominal era de Bs40/US$1, similar para la fecha al tipo de cambio libre. La gran mayoría de las empresas que cumplieron los requisitos para obtener divisas para el pago de sus deudas en moneda extranjera, nunca lo pudieron lograr, teniendo que asumir las pérdidas cambiarias correspondientes.

Durante los primeros impactos del control, cuando el tipo de cambio preferencial fue fijado en Bs7,50/US$1 (febrero 1984), las entidades acusaron el efecto demoledor de las pérdidas cambiarias exigiendo a las autoridades contables un pronunciamiento claro para su tratamiento.

No estaban en vigencia para la época ni las DPC y menos las NIIF, y por ello la Federación de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) se vio obligada a emitir una norma “provisional” para manejar el espinoso asunto de las pérdidas cambiarias dictando un normativa que, más o menos, decía lo siguiente:

“Las diferencias de cambio originadas en la deuda legalmente contraída por las entidades podían ser tratadas de tres maneras:

                              1.        Si estaban relacionadas con la adquisición de activos monetarios, se podían imputar al costo de dichos activos, siempre y cuando, cuando se trataba de inventarios, éstos no hubiesen sido vendidos;

                              2.        Si estaban relacionadas con un préstamo que cumpliera con unas determinadas características, se podían llevar a cargos diferidos y amortizarse durante el tiempo de vigencia del préstamo; y

                              3.        Todas las demás no incluidas en las categorías anteriores, se tenían que llevar a los resultados.

En realidad, esa fue una solución pasajera, ya que las entidades habían contraído las deudas bajo sus condiciones originales y pocas podían demostrar claramente que podían “diferir” las pérdidas mediante los tratamientos indicados en 1 y 2 anteriores. El resultado final fue que las entidades debieron reconocer el efecto de las pérdidas en los resultados, produciéndose los impactos adversos en su situación financiera que demandaban una solución legal ante la presentación de pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera.

Posteriormente, el ejecutivo nacional anunció que las deudas en las que habían incurrido muchas empresas no serían reconocidas al tipo de cambio preferencial, lo que agudizó el problema e incrementó el impacto de la devaluación. Se produjo entonces una situación en la que ciertas entidades comenzaron a presentar déficits o pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera que comprometían su estatus frente al Código de Comercio, sus proveedores y sus empleados, ya que esas entidades estaban en situación legal de “quiebra”. Esto lo explicaré más adelante.

En los casos de entidades que habían contraído las deudas con sus casas matrices o con empresas relacionadas o filiales, se evaluó la posibilidad de que las pérdidas fueran absorbidas por las matrices, pero en muchos casos esa decisión no fue posible tomarla en vista de ciertos efectos legales e impositivos que afectaban a las entidades involucradas (las matrices extranjeras y sus filiales en Venezuela).

La Situación durante la Vigencia de la Oficina Técnica de Administración Cambiaria (OTAC): Julio 1994 – Julio 1996

En la fecha en la que se inició esta segunda etapa de los controles cambiarios más recientes, el bolívar se había continuado devaluando por efectos de las transacciones en el mercado libre mediante el mecanismo de flotación, lo que determinó que el tipo de cambio alcanzara la cifra de Bs170/US$1. A continuación de lo que se denominó la crisis bancaria de 1994, se decretó un nuevo control de cambios que sería administrado por la OTAC; se estableció un tipo de cambio único equivalente a la cifra antes mencionada y no se contempló la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque efectivamente el mercado negro absorbió las distorsiones de la moneda venezolana.

Nuevamente, las entidades que mantenían deudas en moneda extranjera se vieron comprometidas para su pago ante la negativa de la OTAC a otorgar las divisas correspondientes. Esa institución estableció la obligación de registro de la deuda privada externa hasta concurrencia con el saldo neto de los activos y pasivos financieros y comerciales identificados, después de lo cual se procedería a la entrega de divisas al tipo de cambio preferencial. Eso tampoco ocurrió y las entidades que no se habían preparado adecuadamente; las que no pasaron por la experiencia de RECADI y las que, simplemente, no evaluaron oportuna y adecuadamente los riesgos de endeudarse en moneda extranjera, hubieron de confrontar la necesidad de registrar las pérdidas cambiarias correspondientes, con el consiguiente impacto negativo en su situación financiera.

La Situación durante la Vigencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI): Febrero 2003 – Abril 2014 y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Abril 2014 a la fecha

Desde Julio 1996 hasta Febrero 2003 se aplicaron medidas de bandas cambiarias y de flotación controlada de las divisas extranjeras, llegando a alcanzar el tipo de cambio de Bs1.600/US$1 cuando se estableció un nuevo control de cambios bajo la administración de CADIVI. Posteriormente, ocurrieron dos nuevas devaluaciones importantes, una en febrero 2004, cuando se estableció el tipo de cambio en Bs1.920/US$1 y la segunda en abril 2005, cuando se ubicó en Bs2.150/US$1. Mediante las medidas de reconversión monetaria de 2007, el tipo de cambio quedó reconvertido a Bs2,15/US$1. En enero 2010 se decretó una nueva devaluación que llevó el tipo de cambio a Bs4,30/US$1 y en febrero 2013 otra devaluación fijó el tipo de cambio preferencial en Bs6,30/US$1.

Con el decreto de la nueva devaluación de enero 2010, se estableció que la deuda privada externa  (y sus intereses) sería pagada con divisas calculadas al tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1, en vez del tipo de cambio fijado en 2003 de Bs2,15/US$1. Es posible que muchas entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera en 2003 las hayan pagado si recibieron divisas al último de los tipos de cambio mencionado. Si no lo pudieron lograr, debieron reconocer las pérdidas cambiarias reconocidas después de adquirir las divisas mediante otros mecanismos legales para la época, como las transacciones de permuta.

Presumiblemente, y en vista de los cambios en los esquemas y leyes cambiarias, muchas de las entidades que acostumbraban a endeudarse en moneda extranjera confiando que el gobierno nacional les entregaría las divisas mediante el pago de tipos de cambio preferenciales, no continuaron haciéndolo, limitándose a solicitar divisas, pagándolas cuando se las otorgaban y contabilizando los contravalores en bolívares sin reconocer ninguna pérdida cambiaria.

Sin embargo, después que la moneda nacional fue devaluada a Bs6,30/US$1, se observan otros fenómenos económicos que están afectando a ciertas empresas que, confiando en lo dispuesto en los convenios y resoluciones cambiarias, suministraron bienes y servicios bajo el amparo de autorizaciones de divisas que no han sido reconocidas por el gobierno nacional para ser pagadas a los tipos de cambio originales a las cuales fueron solicitadas y aprobadas.

En mi reciente trabajo “Tasas de Cambio Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” expliqué en forma extensa la complejidad actual que enfrentan las entidades por la gran cantidad de tipos de cambio existentes en la actualidad. Los interesados en obtener información actualizada pueden leer ese trabajo haciendo click aquí. Los nuevos tipos de cambio existentes en la actualidad permiten visualizar que muchas de las entidades a las que me referí en el párrafo anterior, tendrán que aceptar la entrega de divisas mediante el pago de mayores cantidades en moneda nacional que las que habían planificado y, por tanto, experimentarán pérdidas cambiarias al tener que desembolsar más dinero que el que habían previsto pagar originalmente.

En conclusión y después de analizar la trayectoria por la que han tenido que pasar las entidades desde 1983 a la fecha, se observa que por los incumplimientos del gobierno nacional; por la falta de previsión y de anticipación de los administradores y accionistas de las entidades; y por la extrema confianza puesta en las regulaciones cambiarias, muchas empresas han tenido que reconocer pérdidas en sus estados financieros, las que en muchos casos, probablemente, han puesto en peligro la continuidad de sus negocios.

Análisis de las Implicaciones Legales

En términos sencillos, los impactos de las devaluaciones ocurridas en Venezuela durante los últimos 30 o más años que han pasado desde 1983, en muchas entidades han causado pérdidas cambiarias que, irremediablemente, por una vía o por otra, van a los resultados primero y luego al patrimonio. El resultado es que muchas entidades afectadas han tenido o están reportando pérdidas acumuladas o déficit en sus estados de situación financiera. La consecuencia lógica es que el déficit puede representar una porción significativa del capital social de las entidades, que es, al final, lo que se evalúa como objetivo final de este trabajo.
El Código de Comercio Venezolano (CCV) establece en dos de sus artículos cuáles son las consecuencias en el caso de que una entidad reporte un déficit en su estado de situación financiera y las acciones que deben aprobar los accionistas.

Por una parte, el Artículo 264 del CCV dispone lo siguiente:

“Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.”

Luego, el Artículo 340 del mismo instrumento establece lo siguiente:

“Las compañías de comercio se disuelven:

1º Por la expiración del término establecido para su duración.

2º Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

3º Por el cumplimiento de ese objeto.

4º Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

5º Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

6º Por la decisión de los socios.

7º Por la incorporación a otra sociedad.”

Actualizando los términos y resumiendo lo copiado anteriormente, lo que dispone el CCV en el Artículo 264 es que si los administradores de una entidad reconocen que se ha incurrido en pérdidas acumuladas como para que éstas alcancen un tercio (1/3) del capital social, deben exigirle a los accionistas que decidan el reintegro del capital perdido; la disminución del capital hasta el monto que queda; o declaran a la entidad en situación de liquidación. Pero si las pérdidas alcanzan los dos tercios (2/3) del capital social, los accionistas deberán liquidar a la entidad a menos que decidan reintegrar las pérdidas o disminuir el capital al monto que quede.

Por su parte, el Artículo 340 establece como causa de disolución de la entidad el hecho de que las pérdidas acumuladas sean iguales (o superiores) al capital social; y también es causal de disolución el hecho de que los accionistas no tomen una decisión cuando se deban reintegrar las pérdidas o disminuir el capital como lo dispone el Artículo 264.

Resumiendo los dos artículos se concluye en lo siguiente:
     
      1)     Si las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del capital social, pero inferiores a 2/3, los accionistas deben optar por:

a)     Reintegrar las pérdidas acumuladas; o

b)     Disminuir el capital al monto que quede; o

c)     Declarar a la entidad en liquidación.

     2)     Si las pérdidas acumuladas son iguales (o mayores) a 2/3 del capital social, la entidad debe ser liquidada a menos que los accionistas:

a)     Decidan reintegrar las pérdidas acumuladas; o

b)     Disminuyan el capital al monto que quede.

     3)     Si las pérdidas acumuladas son superiores al capital social, los accionistas deben decidir la liquidación de la entidad o reponer las pérdidas.

Lo establecido en el CCV obliga a los accionistas a tomar una decisión según lo explicado, pero también puede ser utilizado por cualquier acreedor o trabajador de la entidad, o incluso a la administración de impuestos para solicitar la liquidación de la entidad si los accionistas no toman ninguna decisión. De allí la importancia de aplicar adecuadamente y utilizando todas las ventajas posibles la ley y los principios de contabilidad para evitar la liquidación forzosa de la entidad.

Análisis Contable

El concepto de capital es muy “sencillo” cuando se analiza el CCV, ya que ese instrumento data de una época cuando las actividades comerciales, la contabilidad y las leyes eran menos complejas que en la actualidad. Sin entrar en la consideración de asuntos legales, debemos analizar qué se debe considerar como capital social de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, es decir, los VEN-NIIF. Las entidades que utilicen este trabajo como base para decisiones, deben consultar a sus asesores legales antes de tomarlas.

De acuerdo con los VEN-NIIF, el patrimonio es la diferencia que queda después de restar a los activos los pasivos de la entidad. Las partidas integrantes del patrimonio son: el capital social, las utilidades retenidas o las pérdidas acumuladas, la reserva legal, las reservas estatutarias y las voluntarias, y cualquier otra partida como los aportes de los accionistas por capitalizar. Adicionalmente, se parte de la base de que el análisis debe hacerse con base en los estados financieros separados de la entidad; es decir, no se puede trabajar con estados financieros consolidados y los estados separados deben cumplir en un todo con lo establecido en los VEN-NIIF para evitar distorsiones indeseadas o inconvenientes.

Como complemento, debe tomarse en cuenta que los estados financieros de las entidades en Venezuela están ajustados por los efectos de la inflación, lo que supone que todas las partidas del patrimonio están presentadas después de reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo con los VEN-NIIF, todas las partidas del patrimonio deben reexpresarse (o reajustarse) por efectos de la inflación; por tanto, el capital social debe ser reexpresado, así como todas las demás partidas integrantes del patrimonio. Entonces, el capital social histórico no cuenta para este análisis contable.

Cualquier evaluación que se haga sobre la base de cifras históricas no será válida de acuerdo con los VEN-NIIF y si se toman decisiones legales utilizando esas bases podrían surgir consecuencias que no estoy en posición de evaluar.

Veamos dos sencillos ejemplos para determinar cómo se pueden aplicar soluciones para eliminar lo establecido en los Artículos 264 y 340 del CCV:

Ejemplo 1 (en miles de bolívares)

Patrimonio de la Entidad:

Capital Social Actualizado
300.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(150.135)
Reserva Legal
30.000
Reserva Voluntaria
    5.000
Patrimonio Neto
184.865

En este ejemplo, el déficit representa más del 50% del capital social, sin considerar las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 38,37%, más de 1/3 pero menos de 2/3 del capital social. La conclusión es que para aplicar lo establecido en el CCV, el déficit debería ser “compensado” con las reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deben aplicar lo establecido en el Artículo 264 y para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones: 1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda. Veamos cómo se podrían aplicar las alternativas:

Patrimonio de la Entidad:
Situación Original
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 2 Modificada
Capital Social Actualizado
300.000

450.000

150.000

185.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(150.135)

(150.135)

(135)

(135)
Reserva Legal
30.000
30.000
30.000
0
Reserva Voluntaria
    5.000
    5.000
    5.000
           0
Patrimonio Neto
184.865
304.865
184.865
184.865

El concepto de “reposición de pérdidas” en la Alternativa 1 se ha interpretado muchas veces como que habría que aumentar el capital a un monto tal que se impida que las pérdidas acumuladas dejen de representar el 33,33% (1/3) del capital social. En el ejemplo, al aumentar el capital hasta Bs450.000, el déficit neto (Bs115.135) pasa a representar el 25.59% del capital social y se soluciona el problema legal. En este caso, los accionistas deben hacer un nuevo aporte de capital de Bs150.000. El aumento de capital puede ser hecho por la vía de la emisión de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las acciones.

En la Alternativa 2, la solución es más sencilla y más pragmática, aunque a muchos empresarios no les agrada la acción de rebajar el capital social, ya que para ellos eso crea una imagen de debilidad de la entidad. En realidad, es un asunto de apreciación y de legalidad. Al rebajar el capital, se elimina el problema legal; la entidad inicia una nueva etapa con un patrimonio más limpio y los accionistas no tienen que aportar nuevos fondos a la entidad. Mediante esta alternativa, el capital nominal permanece sin cambios.

En la Alternativa 2 Modificada, la rebaja del capital social va acompañada de la eliminación de la reserva legal y de la reserva voluntaria, con lo cual se utilizan ambas reservas para aumentar el valor absoluto del capital. Mediante esta alternativa, el capital nominal permanece intacto.

Si se comparan las tres alternativas, en mi opinión la Alternativa 1 es más costosa para los accionistas, aparte de que la situación legal todavía permanece relativamente comprometida, ya que el déficit neto es inferior a lo establecido en el Artículo 264 en apenas un 8%. Es decir, cualquier nueva pérdida puede retroceder a la entidad a la etapa anterior de un déficit igual o mayor al 33,33% (1/3) del capital social. Tomando en cuenta ese análisis, mi recomendación es aplicar cualquiera de las Alternativas 2 o 3.

Una vez que se resuelva el problema legal mediante cualquiera de las Alternativas 2 o 3, los accionistas pueden decidir un aumento de capital social mediante la inyección de nuevos fondos a la entidad, con lo cual se refuerza su situación financiera y los usuarios de los estados financieros observan una posición equilibrada y razonable de los accionistas al tratar de mantener estable a la entidad.

En el caso de que la entidad haya reportado pérdidas acumuladas en exceso de 2/3 del capital social (66,66%), algunas soluciones para evitar la aplicación de los Artículos 264 y 340, simultáneamente, podrían ser las siguientes:

Ejemplo 2 (en miles de bolívares)

Patrimonio de la Entidad:

Capital Social Actualizado
300.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(240.135)
Reserva Legal
30.000
Reserva Voluntaria
    5.000
Patrimonio Neto
  94.865

En este ejemplo, el déficit representa el 80% del capital social, sin considerar las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 68,37%. Como indiqué anteriormente, el déficit debe ser “compensado” con las reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deberían aplicar lo establecido en los Artículos 264 y 340 simultáneamente, y para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones que no implican la liquidación de la entidad: 1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda. Veamos cómo se aplican las alternativas:

Patrimonio de la Entidad:
Situación Original
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 2 Modificada
Capital Social Actualizado
300.000

620.000

60.000

95.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(240.135)

(240.135)

(135)

(135)
Reserva Legal
30.000
30.000
30.000
0
Reserva Voluntaria
    5.000
    5.000
  5.000
         0
Patrimonio Neto
  94.865
414.865
94.865
94.865

Para aplicar la Alternativa 1 como se hizo en el Ejemplo 1, los accionistas deben aumentar el capital social hasta un monto que represente, por lo menos, 3 veces el déficit menos las reservas [(240.135 – 35.000) * 3] = 615.405, redondeado a 620.000. Siendo el capital social de Bs300.000, los accionistas tendrían que aportar Bs320.000, una cantidad sumamente importante para lograr que el déficit neto represente “solamente” el 33,09%, muy cerca del límite más bajo del Artículo 264. Esta Alternativa parece muy costosa y poco razonable puesto que con una pequeña pérdida adicional, la entidad puede regresar a la situación del Artículo 264.

En la Alternativa 2, el problema se soluciona más fácilmente, ya que si el déficit se aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las pérdidas”, la entidad queda fuera de las situaciones descritas en el CCV. El gran problema de esta solución es que la entidad pasa a tener un capital muy bajo y, aparte del problema de imagen, es probable que con ese capital social tan bajo no pueda operar eficientemente, máxime si ha venido reportando pérdidas continuas. Se justifica, entonces, analizar la posibilidad de aplicar una solución mixta de reposición de pérdidas primero y de aumento de capital posteriormente. Para llevar el capital hasta el monto que anteriormente tenía la entidad, los accionistas solamente tendrían que aportar adicionalmente Bs240.000. Esta solución parece más apropiada y razonable.

En la Alternativa 3 puede aplicarse una solución combinada, eliminando las reservas contra el déficit primero y disminuyendo el capital con el monto neto del déficit. Así, el capital queda disminuido a Bs95.000 y sólo queda un pequeño déficit manejable. Igual que en la solución anterior, los accionistas podrían considerar la posibilidad de aumentar el capital hasta el monto original y el aporte a pagar sería de Bs205.000.  

Capitalización de Acreencias

En los casos de entidades nacionales que adeudan montos a sus compañías matrices o relacionadas del extranjero, en el pasado se ha aplicado la solución de “capitalizar” las deudas. Bajo esta posibilidad, los accionistas deciden “condonar” las deudas de la entidad transformándolas en capital social mediante una decisión de asamblea que establece si se emiten nuevas acciones o si se aumenta su valor nominal.

La capitalización de acreencias encaja en los ejemplos vistos anteriormente y se pudiera aplicar una combinación de las alternativas examinadas tomando en cuenta la cuantía de las pérdidas y el tamaño del capital social.

El inconveniente de esta acción es que se puede considerar que la condonación de la deuda es gravable con el impuesto a las donaciones. Por lo tanto, las entidades que deseen explorar esta posibilidad, deben consultarla antes con sus abogados.

Las Pérdidas por Traducción

Estas pérdidas se producen cuando se traducen (convierten) los estados financieros de las entidades venezolanas, de la moneda funcional a la moneda de reporte, las cuales se reconocen en el estado de resultados integrales de la casa matriz. Estas pérdidas no se reportan localmente, ya que las afectadas son las entidades extranjeras propietarias de las acciones de las filiales (subsidiarias) nacionales. Por lo tanto, no aplica el análisis de los efectos del CCV.

En un trabajo posterior me referiré extensamente al origen de las pérdidas por traducción que ahora están reportando las entidades extranjeras que tienen subsidiarias en Venezuela. Es un problema que se ha dejado avanzar indebidamente, en mi opinión, creando un grave perjuicio para los accionistas minoritarios de las entidades extranjeras que operan en Venezuela, ya que los administradores no accionaron diligente y oportunamente para reconocer esas pérdidas a medida que se iban conociendo. Lo que se ha hecho es “diferir” el reconocimiento de las pérdidas por traducción y ahora la información sobre esas pérdidas forma parte de las noticias destacadas en los medios de comunicación nacional y del extranjero.

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