2 de febrero de 2017

Declaración de ISLR de Contribuyentes Especiales

Uno de los usuarios de este Blog envió el siguiente comentario con el fin de obtener mi opinión: 
Buenos días Licenciado.
Una empresa que es etiquetada como contribuyente especial a finales del mes de octubre de 2016, debe presentar su declaración de islr del 2016, considerando el ajuste por inflación?
Por cuanto he indicado en muchas de mis respuestas a comentarios relacionados con el tópico de impuesto sobre la renta, que esa materia no es mi especialidad, por la complejidad de la pregunta opté por consultar a mi socia en Venezuela, Lic. Maffalda Lemus, socia de Cifuentes, Lemus & Asociados, para conocer su opinión. A continuación me permito copiar sus comentarios sobre este asunto para guiar a otros contribuyentes en igual situación.

"José: Con relación a lo que pregunta tu usuario, es esa clase de preguntas donde uno quisiera dar la respuesta lógica según la ley, pero aquí no hay mucha certeza ni lógica. El Código Orgánico Tributario (2014) señala esto (el texto de la norma es el mismo del COT 2001):

Artículo 8.— Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores. Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor. Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.

Cuando comenzó el año, este contribuyente no era especial, por lo tanto, comenzó el año sujeto al ajuste por inflación. Eso sería lo que se desprende del último párrafo del artículo 8 mencionado. Sin embargo, cuando vaya a declarar, el portal del SENIAT lo tendrá registrado como especial, y muy probablemente, los mecanismos internos de verificación van a generar algún tipo de inconsistencia porque siendo especial use la sección del ajuste por inflación. Aquí especulo, porque no hemos tenido ningún caso.

Hasta donde se conoce sobre las declaraciones hechas hasta el 31 de enero, cuando se inicia el proceso, una de las preguntas que hace el sistema es si aplica o no el ajuste por inflación, y esta pregunta aparece a pesar de ser un contribuyente especial. No hemos comprobado qué pasa si siendo especial, se marca la condición de “Sí aplica reajuste”.

Puede ocurrir que si el reajuste origina ganancia o pérdida, el contribuyente no solo deba decidir si le aplica, sino también qué le conviene más. Tampoco sabemos cuál es el caso. Esto corresponde al plano de las interpretaciones y la planificación. Conocemos que hay especialistas que pudieran defender a contribuyentes cuya decisión es alegar que la eliminación del ajuste es ilegal e inconstitucional.

Ahora bien, meditando en una respuesta conservadora para tu Blog, ante la ausencia de una normativa que expresamente regule estos casos, lo aconsejable sería que el contribuyente afectado eleve una consulta de tres maneras concurrentes: 1) Personalmente, en las taquillas de asistencia al contribuyente a ver qué le informan; 2) Por correo electrónico, a ver si tiene la suerte de ser atendido de forma útil, porque a veces no atienden estos casos tan complejos y 3) Por escrito, siguiendo el procedimiento del artículo 240 y siguientes del COT 2014 que establece:

Artículo 240.— Quien tuviere un interés personal y directo podrá consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación de las normas tributarias a una situación de hecho concreta. A ese efecto, el consultante deberá exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión fundada.

En este caso, como el contribuyente no tendrá tiempo de recibir la respuesta antes de declarar, tendría que hacer la consulta exponiendo cuál fue la posición asumida por el contribuyente (la que más le convenía, por ejemplo), y que si esa no es la correcta, que la Administración le informe entonces cuál era la correcta, para hacer valer el artículo 244 que dice:

Artículo 244.— No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que, en la aplicación de la legislación tributaria, hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto. Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que haya expresado al formular la consulta.

El dilema es que, como indico antes, posiblemente los contribuyentes no tendrán tiempo de hacer la consulta y de recibir la respuesta porque el plazo legal es 30 días hábiles. En cualquier caso, puede hacerla, y si no le dan la razón, presentaría una declaración sustitutiva.

No es una pregunta sencilla de responder. La ausencia de normas claras siempre nos conduce a muchas dudas, porque las autoridades de la administración son muy discrecionales y luego es muy costoso defenderse de la ilegalidad.

Saludos,"

Los interesados en consultar a la Lic. Lemus para obtener asesoría profesional de primera calidad pueden contactarla directamente en Cifuentes, Lemus & Asociados.