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30 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S8

Consideración de los recientes cambios para la contabilización de negocios conjuntos en las NIIF completas (Sección 15)

Recientemente, los requerimientos para negocios conjuntos en las NIIF completas han sido actualizados por medio de la emisión de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la que remplaza a la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. Un cambio fundamental que resulta de la NIIF 11 es la clasificación y contabilización de un acuerdo conjunto sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo. Antes, bajo la NIC 31, la estructura de un acuerdo era la determinante principal para su contabilización (es decir, el establecimiento de una corporación, sociedad u otra entidad que se requería para contabilizar a un acuerdo como una entidad controlada de forma conjunta). En línea con esto, la NIIF 11 cambia las definiciones, terminología y clasificación de los acuerdos, ya sea como operaciones controladas de forma conjunta o de negocios controlados de forma conjunta.

La Sección 15 se basa en la NIC 31, a excepción de que la Sección 15 (al igual que la NIIF 11) no permite la consolidación proporcional para contabilizar los negocios conjuntos, la cual sí era permitida por la NIC 31.

Al igual que la NIC 31, la Sección 15 clasifica los acuerdos como operaciones controladas de manera conjunta, actives controlados de manera conjunta y entidades bajo control conjunto. Si los cambios introducidos por la NIIF 11 descritos arriba fuesen adoptados en la Sección 15, en la mayoría de los casos, los activos controlados de manera conjunta y las operaciones controladas de manera conjunta se convertirían en operaciones bajo control conjunto, y las entidades bajo control conjunto se convertirían en negocios conjuntos. Consecuentemente, no habría cambios en la manera en que estos acuerdos se contabilizan de acuerdo con la Sección 15.

Sin embargo, es posible que como resultado de estos cambios, una inversión que anteriormente satisfacía la definición de entidad bajo control conjunto se convierta en una operación bajo control conjunto. Esto se debe a que la existencia de un vehículo legal separado ya no es más el principal factor de la clasificación.

¿Deberían los cambios sobre la contabilización de negocios conjuntos de las NIIF completas ser reflejados en la NIIF para las PYMES, modificados de un modo apropiado para las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se debe continuar clasificando los acuerdos como activos bajo control conjunto, operaciones bajo control conjunto y entidades bajo control conjunto (esta terminología y clasificación se basan en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos). La existente Sección 15 es apropiada para las PYMES, y las PYMES han podido implementarla sin problemas.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES de manera que los acuerdos se clasifiquen como negocios conjuntos u operaciones conjuntas sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo (la terminología y clasificación basada en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, modificada de manera apropiada para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Esto no cambiaría las opciones disponibles para contabilizar entidades bajo control conjunto que satisfagan el criterio para ser consideradas negocios conjuntos (el modelo del costo, el método de la participación y el modelo del valor razonable).
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Muchos negocios conjuntos se desarrollan entre empresas que no califican para aplicar las NIIF Completas. Una gran mayoría de esos negocios conjuntos se organizan como "Consorcios" cuyas estipulaciones contractuales se hacen entre dos o más empresas, bajo esquemas muchas veces complejos que no permiten una clara determinación del tratamiento contable para las empresas que participan en los mismos.

Debido a que han habido cambios significativos en las NIIF Completas y, en parte, por lo explicado en el párrafo anterior, considero que la opción (b) es la más conveniente a aplicar a las medianas y pequeñas empresas. Por lo tanto, opino que se debe revisar la NIIF para las PYMES de manera que los acuerdos se clasifiquen como negocios conjuntos u operaciones conjuntas sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo (la terminología y clasificación basada en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, modificada de manera apropiada para las PyMES).

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

27 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S6

Guía para la medición del valor razonable de partidas financieras y partidas no financieras (Sección 11 y otras secciones)

Los párrafos 11.27 a 11.32 de la NIIF para las PYMES contienen una guía para la medición del valor razonable. Estos párrafos fueron escritos en el contexto de los instrumentos financieros. Sin embargo, otras secciones de la NIIF para las PYMES hacen referencia a esta guía, por ejemplo, el modelo de valor razonable para inversiones en asociadas o en entidades bajo control conjunto (Secciones 14 y 15), para las propiedades de inversión (Sección 16) y para los activos de un plan de pensión (Sección 28). Además, algunas otras secciones se refieren al valor razonable a pesar de que no contienen una referencia específica a la guía de la Sección 11. Hay también otras guías sobre valor razonable en otras partes de la NIIF para las PYMES, por ejemplo, la guía sobre valor razonable menos costos de venta del párrafo 27.14.

Recientemente, las guías para la medición del valor razonable en las NIIF completas han sido consolidadas e íntegramente actualizadas por la NIIF 13 – Medición del Valor Razonable. Algunos de los principales cambios son:

• énfasis en que el valor razonable es una medición basada en el mercado (no una medición específica de la entidad);

• enmienda de la definición de valor razonable, basada en el precio de salida (el valor razonable se define en la NIIF 13 como “el precio que sería recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición”); y

• guías más específicas para determinar el valor razonable, que incluyen la evaluación del mayor y mejor uso para los activos no financieros y la identificación del mercado principal.

La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 está basada en la guía del valor razonable de la NIC 39. La guía de la NIC 39 sobre valor razonable ha sido remplazada por la NIIF 13. En la mayoría de los casos, la aplicación de las guías de la NIIF 13 sobre valor razonable no tendría impacto en la manera en que se realizan las mediciones del valor razonable bajo la NIIF para las PYMES. Sin embargo, si la nueva guía fuese incorporada en la NIIF para las PYMES, las PYMES necesitarían revaluar sus métodos para determinar las cifras del valor razonable, y confirmar en cada caso (particularmente para los activos no financieros) el uso de mayores juicios para evaluar qué datos del mercado principal se deben usar para asignarle el precio a un activo o a un pasivo.

¿Se deberían ampliar las guías del valor razonable de la Sección 11 para reflejar los principios de la NIIF 13, modificados de una manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y las circunstancias específicas de las PYMES (por ejemplo, se debería tener en cuenta que a menudo poseen acceso más limitado a los mercados, a experiencias de valuación y otras consideraciones basadas en la relación costo-beneficio)?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. La guía para la medición del valor razonable de los párrafos 11.27 a 11.32 es suficiente para partidas financieras y no financieras.

(b) Sí— La guía para la medición del valor razonable de la Sección 11 no es suficiente. Se debe revisar la NIIF para las PYMES para incorporar aquellos aspectos de las guías del valor razonable de la NIIF 13 que son de importancia para las PYMES, modificados de una manera apropiada para las PYMES (incluyendo a las revelaciones adecuadas).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Una alternativa es crear una sección separada en la NIIF para las PYMES que contenga orientación sobre la medición del valor razonable que sea aplicable a toda la NIIF para las PYMES, en lugar de dejar esa orientación en la Sección 11. Esto se explica en la siguiente pregunta (pregunta S7).
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Mi opinión es que la guía sobre valor razonable incluida en la Sección 11 no es suficiente, tomando en cuenta que existen gran cantidad de situaciones donde se requiere evaluar otros activos que no son los instrumentos financieros, y la Norma NIIF para PyMES es incompleta al respecto. Además, hay que tomar en cuenta que la tendencia mundial en cuanto a la medición del valor razonable ha determinado que muchos países revisen y actualicen la medida del mismo para evitar malos usos, desviaciones o interpretaciones erradas por parte de los usuarios y preparadores de estados financieros. La decisión de revisar y completar la guía sobre valor razonable que adelantó el IASB para promulgar la NIIF 13, corrobora esta decisión.

Por lo tanto, favorezco la opción (b), la cual es complementada con mi respuesta favorable a la Pregunta S7. (Ver el siguiente post).

Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio o a las NIIF Completas.