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23 de septiembre de 2014

La Nueva NIIF 9 (Instrumentos Financieros) en Español

El 24 de julio de 2014, el IASB completó el elemento final de su respuesta a la pasada crisis financiera global, mediante la emisión de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. El paquete de mejoras introducidas por la NIIF 9 incluye un modelo lógico para la clasificación y medición de los instrumentos financieros; una sola visión de futuro sobre el modelo de deterioro de “pérdida esperada”; y un enfoque sustancialmente reformado sobre la contabilidad de coberturas. La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida.

Clasificación y Valoración


El término Clasificación determina cómo se contabilizan los activos y los pasivos financieros en los estados financieros y, en particular, la forma como se miden de forma continua dichos activos y pasivos. La nueva NIIF 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, que es determinado por sus efectos sobre el flujo de efectivo y por el modelo de negocio en el que se mantiene dicho activo. Este enfoque único basado en principios, sustituye a los requisitos anteriores que estaban basados en reglas generalmente consideradas muy complejas y difíciles de aplicar. El nuevo modelo también resulta en un único enfoque sobre el deterioro que se aplica a todos los instrumentos financieros, eliminando así una fuente de complejidad asociada con los requisitos contables anteriores.

Deterioro


Durante la crisis financiera, el reconocimiento demorado de pérdidas en préstamos y otros instrumentos financieros fue identificado como una debilidad de las normas de contabilidad existentes. Como parte de las mejoras introducidas por la NIIF 9, el IASB ha introducido un nuevo modelo de deterioro, el de “pérdida esperada” que requerirá el reconocimiento más oportuno de las pérdidas crediticias esperadas. En concreto, la nueva norma exige a las entidades que contabilicen las pérdidas esperadas a partir de la fecha en que los instrumentos financieros se reconocen por primera vez y durante toda la vida de los instrumentos de manera más oportuna. El IASB anunció su intención de crear un grupo de recursos para la transición con objeto de apoyar a los interesados en la transición a los nuevos requerimientos sobre deterioro.

Contabilidad de Coberturas


La NIIF 9 introduce un modelo sustancialmente reformado sobre la contabilidad de coberturas, estableciendo mejores y más completas revelaciones sobre la actividad de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una importante revisión de la contabilidad de coberturas que se alinea con el tratamiento contable de las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades que mejoren la presentación de esas actividades en sus estados financieros. Además, como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se les proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y sobre el efecto de la contabilidad de coberturas en los estados financieros.

Crédito Propio


La NIIF 9 elimina también la volatilidad en los resultados que era causada por los cambios en el riesgo de crédito de los pasivos elegidos para ser medidos al valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias producidas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad sobre dichos pasivos ya no se reconocerán en los resultados del periodo. La aplicación anticipada de esta mejora en la información financiera, antes de cualquier otro cambio en la contabilización de instrumentos financieros, está permitida por la NIIF 9.


El IASB espera que la nueva norma mejore la confianza de los inversores en los estados financieros de los bancos y del sistema financiero en su conjunto.

La nueva NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros está disponible en español para todos los interesados. Obtenga el texto de la Norma haciendo click aquí


23 de febrero de 2014

NIIF 9 - Guía de Implementación (En español)

 Alerta de la Fundación IFRS

Nueva traducción al español disponible en línea
La Fundación IFRS tiene el placer de anunciar la publicación de una nueva traducción al español:
  •      Guía de Implementación que acompaña a la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a las NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39), emitida por el IASB en inglés en noviembre de 2013. La traducción de los Fundamentos de las Conclusiones estará disponible próximamente

eIFRS se actualiza a lo largo del año con las traducciones al español tanto de las nuevas normas como de aquellas que se revisan, emitidas por el IASB, a medida que están disponibles.

Los suscriptores Comprehensive o eIFRS pueden acceder a la traducción al español haciendo clic aquí (hace falta inscribirse).

Para más información sobre nuestras traducciones consulte la lista de traducciones disponibles. Si le interesa comprar nuestras publicaciones traducidas visite nuestra Tienda Online.

Un saludo cordial,

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Sitio Web: www.ifrs.org



1 de marzo de 2013

NIC 39 - Nueva Propuesta de Modificación del IASB


El 28 de febrero  de 2013, el IASB publicó una nueva propuesta de enmienda de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición que se relaciona con la novación de derivativos y la interrupción de la contabilidad de cobertura.
 
Los requerimientos correspondientes a esta modificación serán incluidos en el nuevo capítulo sobre contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
 
El objetivo primordial de los cambios es introducir una excepción de alcance riguroso al requerimiento que ahora existe en la NIC 39 sobre la descontinuación (interrupción) de la contabilidad de cobertura. Específicamente, se propone una excepción cuando un derivativo que ha sido designado como un instrumento de cobertura sea renovado o sometido a novación por una de las partes, como consecuencia de nuevas leyes o regulaciones cuando se presentan ciertas condiciones específicas. En el contexto de la propuesta, la novación del contrato derivativo es la sustitución de la contraparte original por una nueva, en este caso, por una cámara de compensación de valores (Central Counterparty Clearing, en inglés).
 
El IASB consideró el hecho de que los cambios legales que requerirían tales novaciones de derivativos se diseminarán en las diferentes jurisdicciones donde se aplican las NIIF, ya que se originaron en el compromiso del G20 para mejorar la transparencia y la supervisión de los organismos reguladores sobre el mercado extrabursátil (over-the-counter market) de forma consistente y no discriminatoria.
 
El IASB reconoce que esas nuevas leyes y regulaciones habrían sido aprobadas muy rápidamente en algunas jurisdicciones y, consecuentemente, ha publicado esta propuesta de cambios con un período muy corto para comentarios de solamente 30 días.
 
La propuesta de cambios puede ser obtenida en el sitio web del IASB (www.ifrs.org), en la página “Comment on a Proposal”. También puede ser bajada si hace click aquí

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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com

Gracias.


25 de febrero de 2013

Instrumentos Financieros - Importante Propuesta de Cambio por el FASB

El Financial Accounting Standard Board (FASB) emitió recientemente una propuesta revisada que proporcionaría un nuevo marco general para la clasificación y medición de los instrumentos financieros.

El Accounting Standard Update (ASU)  propuesto, que se denomina e identifica como Instrumentos Financieros, Reconocimiento y Medición de Activos y Pasivos Financieros (sub-tema 825-10), requeriría que los activos financieros sean clasificados y medidos con base en las características del flujo de los activos y del modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos, en vez de considerar su forma jurídica o si el activo es un préstamo o un título de inversión. Este es un cambio significativo que de ser aprobado tendrá repercusiones importantes sobre los estados financieros de las entidades afectadas por el ASU.

De acuerdo con la propuesta, los activos financieros se clasificarían en tres categorías:

         Al costo amortizado. En este grupo se incluirían los activos financieros que se emiten con pagos de capital e intereses y que las entidades inversoras mantienen en cartera para recaudar flujos de efectivo contractuales.

         Al valor razonable afectando los otros resultados integrales. Esto incluiría los activos financieros emitidos para pagos de capital e intereses y que las entidades inversoras mantienen en cartera para recaudar flujos de efectivo contractuales y para la venta.

         Al valor razonable afectando los resultados. Aquí se incluirían los activos financieros que no califican para la medición al costo amortizado o al valor razonable a través de los otros resultados integrales.

Las inversiones de capital (excepto las que se contabilizan por el método de la participación o “equity method”) se medirían a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, porque esas inversiones no pagan capital ni intereses. Una "excepción de viabilidad" para la medición al valor razonable se proporcionaría para inversiones de capital cuyos valores razonables no pudieran determinarse fácilmente.

Los pasivos financieros generalmente se llevarían al costo, a menos que:

- La estrategia de negocios de la organización que reporta consista en transarlos posteriormente a su valor razonable, o

- La obligación provenga de un “short sale” (operación de venta de valores al descubierto que no se poseen y que se compran posteriormente).

Los requerimientos sobre instrumentos derivados incorporados (“embedded derivative”) para pasivos financieros híbridos se mantendrían.

Las empresas públicas (las que cotizan en las Bolsas de Valores de USA) estarían obligadas a revelar entre paréntesis, en el estado de situación financiera, los valores razonables de los activos financieros y de los pasivos financieros medidos al costo amortizado, con excepciones para ciertos pasivos originados en depósitos y cuentas por cobrar y por pagar que vencen en menos de un año. Las entidades privadas no tendrían que revelar esta información del valor razonable entre paréntesis ni en las notas.

Los comentarios sobre esta propuesta deben ser enviados al FASB antes del 15 de mayo de 2013.

Los interesados en leer la propuesta original en inglés, pueden buscarla en el sitio web del FASB u obtener el documento haciendo click en este vínculo.

De aprobarse esta propuesta, los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no serían demorados para adaptarlos de inmediato al ASU discutido, aunque no se descarta que debido al proceso de convergencia que mantienen el IASB y el FASB, esta materia ya haya sido considerada y no sería una sorpresa que el IASB publicara la propuesta de cambio antes de lo que cualquiera podría imaginar.


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28 de enero de 2013

NIIF 13 - Material de Entrenamiento

El 20 de diciembre de 2012, el IASB publicó el primer capítulo de un material de entrenamiento para soporte de la norma NIIF 13 Medición del Valor Razonable. El material abarca lo relativo al valor razonable de los instrumentos financieros de patrimonio que no se cotizan, lo cual se considera un asunto relevante en el alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
 
El material está en idioma inglés y puede obtenerse haciendo click en el link de abajo. Una vez que el IASB traduzca este material, con gusto lo pondremos a disposición de los usuarios de este Blog.

Bajar el Documento del IASB


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27 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S5

Uso de los criterios de reconocimiento y medición de las NIIF completas para instrumentos financieros (Sección 11)

Actualmente, la NIIF para las PYMES permite que las entidades opten por aplicar (párrafo 11.2):

• los requerimientos en las Secciones 11 y 12 de manera completa; o

• los criterios de reconocimientos y medición provistos por la NIC 39 Instrumentos Financieros –  Reconocimiento y Medición, y los requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12.

En el párrafo FC106 de los Fundamentos de las Conclusiones emitidos con la NIIF para las PYMES, el IASB presenta sus razones para proveer a las PYMES la opción de usar la NIC 39. Este es el único caso en el que la NIIF para las PYMES específicamente permite el uso de las NIIF completas. Una de las principales razones para esta opción es que el IASB concluyó que las PYMES deberían tener permitido contar con las mismas opciones de política contable de la NIC 39, a la espera de la conclusión de su proyecto integral sobre instrumentos financieros que remplace a la NIC 39. Esta decisión está explicada con mayores detalles en el párrafo FC106.

La NIC 39 será remplazada por la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Las enmiendas a la NIIF para las PYMES provenientes de esta revisión integral serán muy probablemente efectivas para la misma fecha en que sea de aplicación efectiva la NIIF 9. La NIIF para las PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen permitido aplicar la NIIF 9.

¿Cómo debería ser actualizada la actual opción de usar la NIC 39 de la NIIF para las PYMES, una vez que la NIIF 9 sea de aplicación efectiva? 

(a) No debería existir la opción de usar los criterios de reconocimiento y medición provistos por la NIC 39 ni por la NIIF 9. Todas las PYMES deben seguir los requerimientos para instrumentos financieros de las Secciones 11 y 12 de manera completa.

(b) Permitir a las entidades la alternativa de seguir los requerimientos de reconocimiento y medición provistos en la NIIF 9 (con los requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Esta pregunta se propone evaluar su punto de vista general sobre si la referencia a las NIIF completas de las Secciones 11 y 12 debería ser eliminada completamente, si debería seguir la referencia a una NIIF que ha sido sustituida, o si debería ser actualizada tal referencia a la NIIF vigente. No se pregunta si algún principio de reconocimiento y medición de la NIIF 9 debería resultar en una enmienda a la NIIF para las PYMES en esta etapa, porque el IASB tiene varios proyectos actualmente en su agenda que se espera que introduzcan cambios a la NIIF 9 (ver el párrafo 13 de la Introducción a esta Solicitud de Información).
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Mi opinión es que debería aplicarse la alternativa (a) modificada, porque parece más conveniente que se mantengan las Secciones 11 y 12, introduciendo en ellas los cambios que pudieran ser aplicables a las PyMES, tomándolos de la NIIF 9, aunque desde ya se prevean cambios a esta última norma. Ya habrá oportunidad de incorporarlos en una nueva revisión de la NIIF para las PyMES.

La posibilidad que abrió el IASB cuando promulgó la NIIF para las PyMES, de que se pudiera aplicar una norma de las NIIF Completas (la NIC 39), como se hizo con las Secciones 11 y 12, crearon desconcierto y confusión entre los usarios y preparadores de estados financieros que hubieran deseado trabajar con un conjunto "puro" de normas para las PyMES y no con esta mezcla de pronunciamientos.

La materia regida por las secciones y las NIC y NIIF mencionadas, ha sido una de las más controvertidas desde que se promulgaron las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES, y por eso mismo han originado gran cantidad de modificaciones de esas normas que hasta la fecha no se han concluido, ni se concluirán en el breve plazo.

Considero que las Secciones 11 y 12 contienen una buena, eficiente y equilibrada guía para que las medianas y pequeñas entidades puedan registrar sus transacciones con instrumentos financieros, pero como indiqué arriba, deberían actualizarse junto con estos cambios.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.