Las tasas interbancarias ofrecidas (IBOR) son tasas de
referencia de interés que han sido identificadas corrientemente con las siglas LIBOR,
EURIBOR y TIBOR, y que representan el costo de obtener financiamiento no
garantizado, bajo una combinación específica de moneda y vencimiento, y en un
mercado específico de préstamos a plazo interbancario. La evolución reciente de
los mercados ha originado dudas sobre la viabilidad a largo plazo de esas tasas
de referencia.
Información, Análisis, Opinión y Divulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF - IFRS). Discusión, Información y Opinión sobre Otros Asuntos Relacionados con el Ejercicio y el Desempeño de los Profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela
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27 de septiembre de 2019
23 de febrero de 2014
NIIF 9 - Guía de Implementación (En español)
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1 de marzo de 2013
NIC 39 - Nueva Propuesta de Modificación del IASB
El 28 de febrero de
2013, el IASB publicó una nueva propuesta de enmienda de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición que se relaciona con la novación de derivativos y la interrupción
de la contabilidad de cobertura.
Los requerimientos correspondientes a esta modificación serán
incluidos en el nuevo capítulo sobre contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
El objetivo primordial de los cambios es introducir una
excepción de alcance riguroso al requerimiento que ahora existe en la NIC 39
sobre la descontinuación (interrupción) de la contabilidad de cobertura.
Específicamente, se propone una excepción cuando un derivativo que ha sido
designado como un instrumento de cobertura sea renovado o sometido a novación
por una de las partes, como consecuencia de nuevas leyes o regulaciones cuando
se presentan ciertas condiciones específicas. En el contexto de la propuesta,
la novación del contrato derivativo es la sustitución de la contraparte
original por una nueva, en este caso, por una cámara de compensación de valores
(Central Counterparty Clearing, en inglés).
El IASB consideró el hecho de que los cambios legales que
requerirían tales novaciones de derivativos se diseminarán en las diferentes
jurisdicciones donde se aplican las NIIF, ya que se originaron en el compromiso
del G20 para mejorar la transparencia y la supervisión de los organismos
reguladores sobre el mercado extrabursátil (over-the-counter
market) de forma consistente y no
discriminatoria.
El IASB reconoce que esas nuevas leyes y regulaciones
habrían sido aprobadas muy rápidamente en algunas jurisdicciones y, consecuentemente,
ha publicado esta propuesta de cambios con un período muy corto para
comentarios de solamente 30 días.
La propuesta de cambios puede ser obtenida en el sitio web
del IASB (www.ifrs.org), en la página “Comment on a Proposal”. También puede ser bajada si hace click aquí
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Gracias.
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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.
27 de noviembre de 2012
Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S5
Uso de los criterios de reconocimiento y medición de las NIIF completas
para instrumentos financieros (Sección 11)
Mi opinión es que debería aplicarse la alternativa (a) modificada, porque parece más conveniente que se mantengan las Secciones 11 y 12, introduciendo en ellas los cambios que pudieran ser aplicables a las PyMES, tomándolos de la NIIF 9, aunque desde ya se prevean cambios a esta última norma. Ya habrá oportunidad de incorporarlos en una nueva revisión de la NIIF para las PyMES.
La posibilidad que abrió el IASB cuando promulgó la NIIF para las PyMES, de que se pudiera aplicar una norma de las NIIF Completas (la NIC 39), como se hizo con las Secciones 11 y 12, crearon desconcierto y confusión entre los usarios y preparadores de estados financieros que hubieran deseado trabajar con un conjunto "puro" de normas para las PyMES y no con esta mezcla de pronunciamientos.
La materia regida por las secciones y las NIC y NIIF mencionadas, ha sido una de las más controvertidas desde que se promulgaron las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES, y por eso mismo han originado gran cantidad de modificaciones de esas normas que hasta la fecha no se han concluido, ni se concluirán en el breve plazo.
Considero que las Secciones 11 y 12 contienen una buena, eficiente y equilibrada guía para que las medianas y pequeñas entidades puedan registrar sus transacciones con instrumentos financieros, pero como indiqué arriba, deberían actualizarse junto con estos cambios.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
Actualmente, la NIIF
para las PYMES permite que las entidades opten por aplicar (párrafo 11.2):
• los requerimientos
en las Secciones 11 y 12 de manera completa; o
• los criterios de
reconocimientos y medición provistos por la NIC 39 Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición, y los
requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12.
En el párrafo FC106 de
los Fundamentos de las Conclusiones emitidos con la NIIF para las PYMES, el IASB
presenta sus razones para proveer a las PYMES la opción de usar la NIC 39. Este
es el único caso en el que la NIIF para las PYMES específicamente permite el
uso de las NIIF completas. Una de las principales razones para esta opción es
que el IASB concluyó que las PYMES deberían tener permitido contar con las mismas
opciones de política contable de la NIC 39, a la espera de la conclusión de su
proyecto integral sobre instrumentos financieros que remplace a la NIC 39. Esta
decisión está explicada con mayores detalles en el párrafo FC106.
La NIC 39 será remplazada
por la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Las enmiendas a la NIIF para las PYMES
provenientes de esta revisión integral serán muy probablemente efectivas para
la misma fecha en que sea de aplicación efectiva la NIIF 9. La NIIF para las
PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen permitido
aplicar la NIIF 9.
¿Cómo debería ser
actualizada la actual opción de usar la NIC 39 de la NIIF para las PYMES, una
vez que la NIIF 9 sea de aplicación efectiva?
(a) No debería existir
la opción de usar los criterios de reconocimiento y medición provistos por la NIC
39 ni por la NIIF 9. Todas las PYMES deben seguir los requerimientos para
instrumentos financieros de las Secciones 11 y 12 de manera completa.
(b) Permitir a las
entidades la alternativa de seguir los requerimientos de reconocimiento y
medición provistos en la NIIF 9 (con los requerimientos sobre revelaciones de
las Secciones 11 y 12).
(c) Otra— por favor,
explíquela.
Por favor, presente
las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
Nota: Esta pregunta
se propone evaluar su punto de vista general sobre si la referencia a las NIIF
completas de las Secciones 11 y 12 debería ser eliminada completamente, si
debería seguir la referencia a una NIIF que ha sido sustituida, o si debería
ser actualizada tal referencia a la NIIF vigente. No se pregunta si algún principio
de reconocimiento y medición de la NIIF 9 debería resultar en una enmienda a la
NIIF para las PYMES en esta etapa, porque el IASB tiene varios proyectos
actualmente en su agenda que se espera que introduzcan cambios a la NIIF 9 (ver
el párrafo 13 de la Introducción a esta Solicitud de Información).
============================================================================Mi opinión es que debería aplicarse la alternativa (a) modificada, porque parece más conveniente que se mantengan las Secciones 11 y 12, introduciendo en ellas los cambios que pudieran ser aplicables a las PyMES, tomándolos de la NIIF 9, aunque desde ya se prevean cambios a esta última norma. Ya habrá oportunidad de incorporarlos en una nueva revisión de la NIIF para las PyMES.
La posibilidad que abrió el IASB cuando promulgó la NIIF para las PyMES, de que se pudiera aplicar una norma de las NIIF Completas (la NIC 39), como se hizo con las Secciones 11 y 12, crearon desconcierto y confusión entre los usarios y preparadores de estados financieros que hubieran deseado trabajar con un conjunto "puro" de normas para las PyMES y no con esta mezcla de pronunciamientos.
La materia regida por las secciones y las NIC y NIIF mencionadas, ha sido una de las más controvertidas desde que se promulgaron las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES, y por eso mismo han originado gran cantidad de modificaciones de esas normas que hasta la fecha no se han concluido, ni se concluirán en el breve plazo.
Considero que las Secciones 11 y 12 contienen una buena, eficiente y equilibrada guía para que las medianas y pequeñas entidades puedan registrar sus transacciones con instrumentos financieros, pero como indiqué arriba, deberían actualizarse junto con estos cambios.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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