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16 de agosto de 2019

NIIF para las PYMES - Revisión 2019

Documento de Agenda # 30 del International Accounting Standard Board – IASB

El IASB se reunió el 22 de julio de 2019 para discutir la Revisión Integral de 2019 de la NIIF para las PYMES[1] (la Norma) y se discutió si deben solicitarse opiniones en una Solicitud de Información (SI) que se publicará como parte de la revisión para determinar si la Norma debe alinearse con las NIIF Completas y con sus cambios no incorporadas en una nueva Norma que se promulgaría posteriormente. Específicamente, se revisaron las siguientes NIIF Completas y otros cambios aún no incorporados a esos principios para definir el alcance de la SI.

NIIF 3 – Combinaciones de Negocios

El IASB (con votaciones que no siempre alcanzaron unanimidad) decidió que investigará puntos de vista sobre la alineación de la Norma con la NIIF 3 y decidió solicitar opiniones sobre:
  • La introducción de requerimientos para el reconocimiento de adquisiciones que se llevan a cabo por etapas y si éstos se introducen, cómo deben alinearse con la NIIF 3;
  • El reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como un gasto en la fecha de la adquisición;
  • La medición de la contraprestación contingente al valor razonable en el reconocimiento inicial;
  • La inclusión de la exención de costo o esfuerzo indebido para aplicarla en la medición del valor razonable de la contraprestación contingente; y
  • La definición de un negocio.

Se decidió que en la SI se aclarará que no se tiene la intención de modificar los requerimientos de la Norma relacionados con:
  • La introducción de una opción para medir las participaciones no controladoras a valor razonable;
  • El cambio de los criterios de reconocimiento relacionados con un activo intangible adquirido en una combinación de negocios;
  • La aclaración de que una plantilla laboral organizada no debe ser reconocida; y
  • El suministro de orientación adicional en relación con los derechos readquiridos.


NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados

El IASB decidió que solicitará opiniones en la SI sobre la alineación de la Norma con la NIIF 10 y solicitará opiniones sobre los siguientes asuntos:
  • La definición de control que se incluye en la Sección 9 de la Norma.
  • El mantenimiento de la presunción de que una entidad controla a una participada si tiene poder directo sobre esa participada únicamente a partir de los derechos de voto.

También se decidió que se aclarará que no se tiene la intención de introducir una excepción en la Norma para la contabilidad de las entidades de inversión.


NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos

Se aclarará en la SI que no se tiene la intención de alinear la Norma con la NIIF 11.


NIIF 15[2] – Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes

El IASB decidió solicitar puntos de vista en la SI sobre tres enfoques para alinear la Norma con la NIIF 15, y específicamente se solicitará opinión sobre los siguientes aspectos:
  • Los tres enfoques que se incluirán en la SI para obtener retroalimentación:
Alternativa 1: Modificar la Sección 23 de la Norma para eliminar las evidentes diferencias que resultan de la aplicación de la Sección 23 y la NIIF 15, sin hacer una reestructuración general de la Sección 23;

Alternativa 2: Reestructurar completamente la Sección 23 para reflejar los principios y el lenguaje utilizados en la NIIF 15; y

Alternativa 3: Omitir completamente las enmiendas a la Sección 23 en esta revisión.
  • Identificación de la Alternativa 1 como el enfoque preferido para la alineación de ambas normas.
  • Si se suministran alternativas de alivio al proceder a la revisión utilizando la Alternativa 1 o la Alternativa 2, permitiendo que la entidad continúe con su tratamiento actual de contabilidad de los ingresos para cualquier contrato que esté en curso en la fecha de transición o que esté programado para completarse en una determinada oportunidad después de la fecha de transición.


Modificaciones a las NIIF e Interpretaciones CINIIF

El IASB revisó las recomendaciones del staff para alinear la Norma con las Interpretaciones CINIIF y con otras modificaciones a las NIIF aún no incorporadas en la Norma y decidió solicitar opiniones sobre esas recomendaciones en la SI.


Próximo Paso

En septiembre de 2019, el IASB continuará discutiendo sobre la alineación de la Norma con las NIIF y sus otras enmiendas.



[1] Mi libro sobre esta Norma (Revisión 2015) está disponible en el sitio web GetNIIF.com
[2] Puede adquirir el libro sobre la NIIF 15 en el mismo sitio web.

24 de agosto de 2017

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16 de diciembre de 2016

Hiperinflación Grave en Venezuela

Introducción


En diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó varias modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, entre las cuales se incluyó una con objeto de introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención para las entidades que hubieran estado sujetas a hiperinflación grave, autorizándolas a utilizar el valor razonable como el costo atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura cuando adoptaran las NIIF nuevamente después de haberlas dejado de aplicar por la situación de hiperinflación grave. Esa modificación fue introducida en la NIIF 1 a solicitud de una jurisdicción que había estado sujeta a hiperinflación grave y que había optado por suspender la aplicación de las NIIF mientras se mantenía vigente dicho estatus. Desde esa oportunidad, el IASB no se ha referido nuevamente al tema de la hiperinflación grave, pero el tópico quedó insertado en la NIIF 1 como parte de las exenciones que pueden aplicar las entidades cuando aplican por primera vez las NIIF Completas[1].

El concepto de hiperinflación grave quedó definido en la NIIF 1 bajo los parámetros[2] que parcialmente se copian a continuación:

“D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.”

Cuando una entidad opera en una jurisdicción cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, como se define ese concepto en las NIIF Completas y en la NIIF para las PYMES, debe aplicar la NIC 29 o la Sección 31, respectivamente, para reexpresar sus estados financieros por los efectos de la hiperinflación. Cuando la economía avanza bajo un estado de hiperinflación por un tiempo más o menos prolongado, los organismos encargados de publicar las cifras de la inflación dejan de hacerlo porque dicha información ya no es útil para los propósitos para los cuales se utilizan generalmente.

Adicionalmente, cuando existe hiperinflación en una jurisdicción, en la economía se pueden presentar problemas también para intercambiar la moneda funcional con monedas extranjeras por restricciones impuestas por los organismos monetarios o porque, simplemente, no existe un mercado de monedas extranjeras o porque se ha impuesto un control de cambios que afecta a todas las entidades.

Se ha interpretado que al alcanzarse el estatus de hiperinflación grave en la jurisdicción y cuando la moneda funcional pierde intercambiabilidad con otras monedas extranjeras, las entidades deben abandonar las NIIF ya que durante el período de tiempo en el cual se mantiene dicho estatus no tiene sentido su aplicación y se ven impedidas de reportar como hasta esa fecha lo venían haciendo. Es decir, debido a la ausencia de un índice general de precios y por cuanto la moneda funcional ha perdido la facultad de ser intercambiable en forma estable con respecto a una moneda extranjera, ya no es posible para la entidad cumplir con las normas establecidas en las NIIF Completas o en la NIIF para las PYMES para efectos de su reporte financieros bajo esas normas.

Aplicación en Venezuela del Concepto de Hiperinflación Grave


Hiperinflación Continuada

Desde hace algún tiempo, la hiperinflación en Venezuela se ha convertido en un fenómeno permanente que ha obligado a las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, a implementar los principios relacionados con la hiperinflación, reexpresando sus estados financieros por los efectos de la inflación. Esto se ha convertido en una situación inconveniente para las entidades venezolanas que no les permite que sus estados financieros sean totalmente comparables con los del resto de países donde no existe el problema de la hiperinflación contable.

Como complemento a lo anteriormente expuesto, durante los dos últimos años (2015 y 2016), las entidades han dejado de tener acceso a información oficial oportuna sobre los índices de inflación que son necesarios para cumplir con la norma contable de reexpresión de los estados financieros. Los índices de 2015 fueron publicados durante el mes de febrero de 2016 y los del año 2016 no han sido publicados a la fecha de este trabajo y se desconoce cuándo estarán disponibles. Pero también existen dudas sobre la razonabilidad de las cifras ya que algunos expertos alegan que las que publica el Banco Central de Venezuela carecen de rigurosidad científica o contienen elementos de distorsión como para que sean aceptadas sin reservas por la comunidad nacional y por los organismos extranjeros interesados en esa información.

Falta de Intercambiabilidad de la Moneda

Desde hace ya varios años (magnificado en el año 2015) se observa un problema relacionado con la intercambiabilidad de la moneda nacional, ya que la gran mayoría de las entidades no tienen una referencia apropiada sobre el tipo de cambio que deben utilizar para medir los saldos de sus activos y pasivos en moneda extranjera[3]. En efecto, a la fecha de publicación de este trabajo, no existen referencias claras para las entidades que poseen activos o que adeudan cantidades en moneda extranjera, que puedan ser utilizadas adecuadamente para medir el importe de dichos rubros en moneda nacional, puesto que existen dos mecanismos oficiales de cambio a los cuales prácticamente ninguna entidad tiene acceso. Se desconoce hasta cuando se mantendrán vigentes esos mecanismos, los cuales no operan eficiente ni equitativamente y como las entidades no tienen acceso a divisas bajo ninguno de dichos mecanismos, podría afirmarse que no existe intercambiabilidad entre la moneda nacional y la moneda extranjera más estable que siempre se ha utilizado en el país, que es el dólar norteamericano.

Consecuencias

El problema inflacionario en Venezuela ya ha trascendido los términos normales bajo los cuales se aplican las NIIF. Los principios sobre inflación contenidos en dichas normas se aplican bajo condiciones de cierta normalidad, la cual no existe en Venezuela. Se desconocen las cifras de inflación oficiales, pero aun conociéndolas, las entidades no podrían aplicarlas sin tomar en cuenta el concepto de recuperabilidad de los activos no monetarios. Si dichos activos son ajustados por los efectos de la inflación sin tomar en cuenta dicho concepto, las cifras que se presenten en los estados financieros no serían razonables. En esas condiciones, no tiene sentido aplicar las NIIF.

Complementariamente, bajo las circunstancias explicadas, habría que preguntarse si en la situación actual las entidades venezolanas no se encuentran afectadas por las mismas condiciones que se explican al principio, las cuales determinarían la necesidad de dejar de aplicar las NIIF para la elaboración de los estados financieros. Es conocido que una gran cantidad de entidades venezolanas adeudan importes denominados en moneda extranjera que no han podido satisfacer porque no tienen acceso a dichas divisas. Si esas entidades están aplicando el BA-VEN-NIIF 10, ya no estarían cumpliendo con las NIIF y no pueden declarar en sus estados financieros que dicha información está presentada de acuerdo con esas normas.  

Remediación

Las autoridades contables de Venezuela deben reconocer la gravedad de la situación actual por la cual atraviesan las entidades que deben cumplir con la obligación de elaborar sus estados financieros de acuerdo con un marco razonable que pueda ser aceptado universalmente. También deben reconocer que no existen las condiciones apropiadas para que muchas de las entidades venezolanas puedan declarar que sus estados financieros están elaborados bajo principios de contabilidad de aceptación general. El problema inflacionario, la falta de información adecuada sobre los índices de inflación y la falta de intercambiabilidad de la moneda nacional con otras monedas extranjeras, colocan a Venezuela en el mismo plano en el cual el las autoridades contables internacionales interpretaron que no tiene sentido continuar aplicando las NIIF.

Las autoridades contables de Venezuela deben pronunciarse pronta y adecuadamente para que las entidades que deben reportar sus cifras lo hagan sobre bases que puedan, al menos, ser explicadas adecuadamente en las notas a sus estados financieros.

Muchas entidades no estarán afectadas por este asunto si no adeudan cantidades en moneda extranjera. Esas entidades pueden seguir utilizando las NIIF y en lo que respecta a la inflación, pueden aplicar las normas correspondientes y medir los activos no monetarios ajustados por inflación a sus valores razonables de recuperación. Bajo esas condiciones estarían en posición de declarar que sus estados financieros están elaborados de acuerdo con las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, lo que les aplique.






[1] En la NIIF para las PYMES se incluye una exención similar para las entidades que adopten esa Norma por primera vez en situaciones similares a las explicadas.
[2] Ver los párrafos D26 a D30 de la NIIF 1.
[3] En febrero de 2016, la FCCPV promulgó un controversial principio aplicable a las entidades venezolanas para evitar la presentación de pérdidas cambiarias en el estado de resultados, como una alternativa inadecuada y completamente desviada de las NIIF y de las normas contables internacionales sobre la materia. Ver el BA-VEN-NIF # 10 Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos denominados en Moneda Extranjera.  

12 de junio de 2016

NIIF para las PyMES - Revisión 2015

En abril de 2016, el IASB promulgó, en español, la versión revisada de la NIIF para las PyMES ("la Norma", de ahora en adelante), la cual contiene las modificaciones que se introdujeron después de un proceso de revisión que se inició en 2013 y culminó en diciembre de 2015, cuando se promulgó la versión en inglés.

Como parte del proceso de difusión de la Norma, coloco a disposición de los lectores los siguientes documentos:

  • Modificaciones (Octubre 2015)
  • Fundamentos para las Modificaciones (Octubre 2015)
  • NIIF para las PyMES - Parte A
  • NIIF para las PyMES - Parte B

Los interesados en conocer y evaluar los cambios que se introdujeron en la Revisión de 2015 deben consultar los dos primeros documentos puesto que incluyen todos los detalles de las modificaciones y sus fundamentos y conclusiones.

La Parte A contiene la Norma propiamente dicha con sus 35 secciones y los cambios introducidos. Contiene un Apéndice con la fecha de vigencia y transición; un Glosario de Términos; una Tabla de Fuentes para guiar en la identificación de las NIIF Completas que sirvieron de base para la Norma; y las Aprobaciones por los miembros del IASB.

La Parte B contiene los Fundamentos de las Conclusiones sobre la Norma propiamente dichos; las Aprobaciones por los miembros del IASB; Estados Financieros Ilustrativos y una Tabla de Requerimientos de Presentación e Información a Revelar según la Sección de que se trate.

Los interesados en adquirir la Norma y todos los demás documentos pueden utilizar el siguiente link del IASB:

http://shop.ifrs.org/ProductCatalog/Product.aspx?ID=1906&utm_source=marketingalert&utm_medium=email&utm_campaign=NIIFParaPYMEs21054

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