25 de julio de 2013

Micro-Entidades: Guía de Aplicación en Español de la NIIF para las PyMES (2009)

El 24 de julio, el IASB publicó la traducción al idioma español de la Guía de Aplicación de la NIIF para las PyMES por Micro-Entidades. Anteriormente, yo publiqué un post analizando varios aspectos sobre el objetivo, contenido y alcance de esa Guía cuando todavía estaba en idioma inglés.
 
Las personas interesadas en este material pueden hacer click aquí para obtener una copia directamente desde el sitio web del IASB.
 
La aplicación de esta Guía en Venezuela estará sujeta a la aprobación de la Federación de Colegios de Contadores Públicos, con base en las disposiciones que ese organismo apruebe y promulgue.
 
Debe tomarse en cuenta que esta Guía está basada en la NIIF para las PyMES promulgada en 2009. Como quiera que esa norma está por ser modificada por el IASB (ver mi post sobre ese tema), seguramente la Guía será también cambiada, pero deberá transcurrir un tiempo que yo considero de dos años por lo menos, para que sean promulgados esos cambios sobre la Guía.
 
 
 
 
 

23 de julio de 2013

NIIF para las PyMES - Estatus Actual de la Revisión Integral

El IASB finalizó las discusiones técnicas sobre la revisión integral de la NIFF para las PyMES (“la Norma”) en sus reuniones de junio. Posteriormente, el IASB se reunió el 23 de julio para revisar los pasos establecidos por el debido proceso para decidir si el staff puede iniciar el proceso de votación para aprobar un Borrador para Discusión (“BD”) sobre los cambios propuestos a la Norma.
 
El IASB revisó un papel con la agenda que resume los pasos que se han completado para desarrollar los cambios de la Norma, la acción para cumplir con el debido proceso y el análisis de los efectos iniciales de las propuestas.
 
El IASB concluyó que se han cumplido todos los requerimientos del debido proceso y dio permiso para que el staff comience la fase de votación del BD y, adicionalmente, decidió que el BD debe permanecer abierto por un período extendido de 150 días, de manera de darle más tiempo a las organizaciones para que soliciten y consoliden los puntos de vista de las medianas y pequeñas entidades de sus jurisdicciones.
 
El IASB también acordó las dos siguientes decisiones tentativas durante su reunión:
 
           Proponer que los cambios a la Norma sean aplicados retroactivamente; y
 
           Proponer que la fecha efectiva para la aplicación de los cambios a la Norma debería ser de un año después que los cambios finales hayan sido promulgados, y que se permita su aplicación anticipada.
 
El IASB también decidió incluir una pregunta en el BD solicitando opinión y comentarios sobre las dos propuestas anteriores.
 
Todos los miembros del IASB mostraron su acuerdo sobre las decisiones antes comentadas y ninguno expresó intención de disentir acerca de la publicación del BD.
 
Nota del Autor: Una vez que sea emitido el BD y por el período que finalmente acuerde el IASB (posiblemente 150 días), los interesados deberán emitir y enviar sus comentarios para la debida consideración del IASB antes de que la Norma sea emitida en forma definitiva. Se alienta a todos los afectados para que emprendan esas acciones con el objeto de enriquecer y mejorar la Norma antes de su promulgación en forma definitiva. Oportunamente colocaré una entrada en el Blog con mis comentarios, incluyendo el BD en formato pdf.
 
Las dos decisiones tentativas incluidas arriba deben interpretarse de la siguiente manera:
 
           Que los cambios a la Norma sean aplicados retroactivamente: Significa que las entidades afectadas deberán aplicar los cambios que las afecten desde la fecha en que ocurrieron las transacciones y no hacia el futuro. No habrá inconsistencia con los estados financieros ya presentados de los años anteriores que sean afectados por los cambios, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 10.12 de la Norma actual, pero la entidad deberá presentar estados financieros comparativos por lo menos por dos años consecutivos.
 
           Que la fecha efectiva para la aplicación de los cambios a la Norma debería ser de un año después que los cambios finales hayan sido promulgados y que se permita la aplicación anticipada: Significa, en cuanto al último párrafo, que una entidad podrá aplicar la Norma (en su nuevo formato y contenido) antes de la fecha que se establezca como fecha obligatoria de aplicación, haciendo las revelaciones de los efectos de los cambios y las razones para la aplicación anticipada de la nueva Norma.

22 de julio de 2013

Contratos de Seguro - Borrador para Discusión de Nueva Norma

El 20 de junio de 2013, el International Accounting Standards Board (IASB) publicó un Borrador para Discusión (BD) sobre la norma Contratos de Seguro. Si es aprobado, este BD sustituirá a la NIIF 4 del mismo nombre.
Razones para la publicación de este BD
El BD fue desarrollado para mejorar la transparencia de los efectos de los contratos de seguro sobre la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad, y para reducir la diversidad de modelos de contabilidad de dichos contratos. De ser aprobado con las modificaciones que surjan de la discusión del BD, el documento resultante sustituirá a la NIIF 4.
Antecedentes
A la fecha, las NIIF no contienen una norma completa en todos sus aspectos, que sirva para contabilizar los contratos de seguro, ya que la NIIF 4, la cual fue publicada en 2004, es una norma interina que permite una amplia variedad de prácticas y que incluye una “excepción temporal” que establece específicamente que una entidad no necesita garantizar que sus políticas contables son importantes para las decisiones económicas de los usuarios de sus estados financieros, o que esas políticas contables son confiables.
Eso significa que las entidades contabilizan sus contratos de seguro utilizando modelos contables diferentes que han evolucionado en cada jurisdicción de acuerdo con los productos que esas entidades colocan en el mercado o de acuerdo con las regulaciones prevalecientes en cada jurisdicción. El resultado de esas decisiones es que en la actualidad existen diferencias sustanciales en las políticas contables utilizadas por diferentes entidades para registrar los contratos de seguro.
Tomando en cuenta esas condiciones, el IASB está dispuesto a emitir la norma sobre contratos de seguro tan pronto sea posible y espera finalizarla después de revisar los comentarios que se reciban sobre el BD.
Propuestas contenidas en el BD
El papel de trabajo propone que una entidad debe medir los contratos de seguro utilizando un enfoque de valor de mercado que incorpore toda la información de dichos contratos de una forma que resulte consistente con información observable en el mercado. Muchos de los requerimientos propuestos en el BD son similares a los que previamente se habían establecido en: 
(a)        Un documento publicado en 2007 por el IASB denominado “Visión Preliminar sobre la Contabilidad de los Contratos de Seguro”, publicado en 2007, en el que se presentó la visión inicial del Organismo Regulador; y 
(b)        Un Borrador para Discusión sobre los contratos de seguro publicado en 2010, después de que se conociera el documento de 2007, y que contiene la visión inicial del IASB sobre el tema. 
El BD confirma la visión del IASB de que los contratos de seguro mezclan elementos financieros con elementos de servicio en diferentes y variadas proporciones, dependiendo del tipo de contrato. 
Este papel de trabajo propone que una entidad debe medir un contrato de seguro de manera que contenga una evaluación actual del paquete combinado de ingresos y egresos de efectivo generados por los elementos antes mencionados, asumiendo que la entidad espera cumplir con todos sus compromisos pagando los beneficios y reclamos de los asegurados, a medida que éstos se vencen o conocen. Esa medición contiene dos componentes: 
(a)        Una medida del monto, oportunidad y certeza de los flujos futuros de efectivo que la entidad espera que el contrato genere a medida que se ejecuta; y  
(b)        Un margen de servicio contractual (conocido en las propuestas previas del IASB como ´margen residual´) que representa un estimado actual de la utilidad que la entidad espera que el contrato genere durante la vigencia de la cobertura. 
Los comentarios recibidos por el IASB después que fueron publicados los documentos que se mencionan anteriormente, confirmaron que hay una aceptación generalizada de que el enfoque propuesto para medir los contratos de seguro suministrarían información importante para los usuarios de los estados financieros de las entidades que emiten contratos de seguro, y que representarían fielmente la situación financiera y el desempeño financiero de esas entidades. Dichos comentarios también identificaron áreas que necesitan mayor claridad o mayor simplificación. En respuesta a dichos comentarios, el IASB ha revisado varios aspectos de sus propuestas sobre la contabilidad de los contratos de seguro para:
(a)        Refinar específicamente el enfoque sobre la medición proponiendo: 
(i)         Que una entidad ajuste el margen contractual de servicios por los cambios en los flujos de efectivo estimados que se relacionen con la cobertura futura y otros servicios futuros; y  
(ii)        Que una entidad aplique una medición específica y una presentación de excepción cuando un contrato requiera que la entidad mantenga partidas subyacentes básicas y defina un enlace con los beneficios (ingresos) de tales partidas. 
(b)        Desarrollar el enfoque para la presentación proponiendo que una entidad debería: 
(i)         Presentar los ingresos y egresos de todos los contratos de seguro en el estado de resultados; y 
(ii)        Presentar los gastos de intereses para destacar el valor del dinero en el tiempo utilizando un enfoque que es similar al que se aplica a los instrumentos financieros que se presentan al costo amortizado.  
(c)        Modificar el enfoque en la transición proponiendo que una entidad aplique la Norma en forma retrospectiva, si le es aplicable, y si no es posible, con un enfoque retrospectivo modificado. 
El Apéndice E muestra cómo se corresponden los contenidos del BD de 2010 con este papel de trabajo. El Apéndice C de las Bases para las Conclusiones, resume las revisiones hechas al BD de 2010. 
Qué entidades resultarían afectadas?
Los requerimientos propuestos afectarían a todas las entidades que emitan contratos de seguro y no solamente a las entidades que están reguladas como entidades de seguro.
Cuándo serían efectivas las propuestas?
El IASB propone que la Norma sea efectiva aproximadamente después de tres (3) años después de que sea publicado el texto definitivo. Sin embargo, el IASB tomará en cuenta, para fijar la fecha efectiva de la Norma, los comentarios recibidos sobre el BD.
Los interesados en obtener todos los documentos relacionados con este BD y que se indican más abajo, pueden hacer click aquí para revisar la página web del IASB:
Los documentos que se pueden bajar son los siguientes (en inglés):
           Exposure Draft Insurance Contracts [PDF]
           Exposure Draft Insurance Contracts: Basis for Conclusions [PDF]
           Exposure Draft Insurance Contracts: Illustrative examples [PDF]

11 de julio de 2013

Micro-Entidades: Guía de Aplicación de la NIIF para las PyMES (2009)

El IASB anunció el 27 de junio de 2013 que ha emitido una guía para auxiliar a las micro-entidades (“la Guía”) en la aplicación de la NIIF para las PyMES (“la Norma”). Este es un anuncio que habían estado esperando muchas entidades que como consideraban que no catalogaban como PyMES concluían que no existía un cuerpo de normas contables que estuviese bien adaptado a sus necesidades.
 
Como se sabe, la Norma es un conjunto completo de principios contables de alta calidad para el reporte financiero, que se elaboró con base en las NIIF Completas, mediante la adaptación de éstas a las necesidades y posibilidades de empresas, compañías y otras corporaciones no públicas que abarcan un universo de cerca del 95% de las entidades en el mundo.  Formando parte de ese 95%, existe un número indeterminado de micro-entidades que se consideraban aisladas porque estiman que la Norma es un conjunto de normas que excede de sus necesidades.
 
El IASB indicó en su nota de prensa, que la Norma ha sido ampliamente aceptada en el mundo con más de 80 jurisdicciones que ya la han adoptado o que planean hacerlo en un tiempo relativamente corto. En algunas de esas jurisdicciones, la Norma está siendo usada por muy pequeñas entidades que tienen un número muy bajo de trabajadores. En respuesta a las solicitudes de muchas de esas entidades y jurisdicciones, el IASB desarrolló la Guía para asistir a las micro-entidades que actualmente emplean la Norma y/o para permitir que sea más accesible a las que todavía no la aplican, pero que planifican hacerlo en un futuro inmediato. Es importante destacar que la Guía no se considera, y así lo ha declarado el IASB, no constituye un conjunto de normas separadas para las micro-entidades.
 
La Guía fue elaborada con base en propuestas y colaboraciones hechas por el SMEIG – Small and Medium Entities Implementation Group (Grupo de Implementación para las Pequeñas y Medianas Entidades) y extrae de la Norma sólo aquellos requerimientos que se consideran necesarios para que sean aplicados por una micro-entidad, pero sin modificar ninguno de sus principios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y egresos. En unas pocas áreas, la Guía también contiene ejemplos ilustrativos para ayudar a las micro-entidades en su aplicación de la Norma.
 
La Guía contiene referencias cruzadas con la Norma en asuntos que no han sido específicamente cubiertos en la Guía. Por tanto, una vez que la Guía ha sido aplicada por una micro-entidad, ella puede revelar en las notas a sus estados financieros que cumple con la Norma debido a que la Guía no modifica los requerimientos de la Norma. En ese sentido, el reporte de los auditores de la micro-entidad tendrá que referirse a la Norma indicando en su texto si la entidad cumple o no con los requerimientos establecidos en ella.
 
Notas del Autor: Considero que con la emisión de la Guía se podrían resolver gran cantidad de dudas que preocupan a las micro-entidades cuando se ven obligadas a aplicar la NIIF para las PyMES porque no existe otro conjunto de normas mejor adaptadas a sus necesidades. Esperaremos hasta que la Guía sea oficialmente traducida al idioma español; que sea reconocida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela como parte de las VEN-NIF y que se defina la fecha de su entrada en vigencia en Venezuela. Mientras tanto, las entidades que se consideren micro-entidades deberán continuar aplicando las NIIF para las PyMES en la elaboración de su reporte financiero.

 
Adicionalmente, hay que tomar en cuenta que la Guía ha sido desarrollada con base en la NIIF para las PyMES de 2009 y que este conjunto de normas está actualmente bajo revisión y podría ser modificado antes de que finalice el año 2013. Por lo tanto, la Guía tendría que ser igualmente adaptada a la nueva Norma.
 
La Guía no define a una micro-entidad en términos cuantitativos. Cualquier jurisdicción podrá elegir entre definir a una micro-entidad bajo esos términos o suministrar indicadores adicionales de las características típicas bajo las cuales puede definirse a una micro-entidad en esa jurisdicción. Una micro-entidad es una entidad muy pequeña que realiza transacciones muy sencillas y que tiene las siguientes características clásicas: (a) pocos empleados y a menudo es gerenciada por su propietario; (b) tiene niveles bajos o moderados de ingresos y de activos; y (c) no tiene inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos; no emite ni posee instrumentos financieros complejos; y no emite acciones ni opciones a empleados o terceros a cambio de bienes y servicios.
 
La Guía ha sido emitida en idioma inglés pero no está disponible sino para los usuarios debidamente registrados en el IASB (como parte de los suscriptores de los eIFRS). Los interesados en obtener una copia en .pdf podrán solicitarla enviando un correo electrónico a mi buzón jdsmartinez@gmail.com o incluyendo un comentario en el Blog indicando su dirección electrónica. Oportunamente se la enviaré con todo gusto.