Noticias sobre la Profesión

FCCPV Publicó una CONSULTA PÚBLICA hasta el 31 de enero de 2020


La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela informó el 31 de diciembre de 2019, que está abierto un Proceso de Consulta Pública hasta el 31 de Enero de 2020 sobre el Proyecto BA VEN-NIF 12 V-0: Boletín de Aplicación para el "TRATAMIENTO CONTABLE DE LA TENENCIA DE CRIPTOACTIVOS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE ACUERDO CON VEN-NIF Y LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS MEDIDOS EN CRIPTOACTIVOS". 

Fue publicado un Formulario para la Consulta Pública que se puede obtener en la página de la FCCPV haciendo click en este vínculo. En la información que contiene el vínculo se puede obtener el borrador completo de este nuevo principio.

Por su importancia, alertamos a los contadores públicos y los instamos a hacer uso de sus derechos de opinar sobre este cambio, el cual puede ocasionar efectos importantes para las entidades y personas que serán afectadas cuando se inicie su aplicación.

⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴

SEPC 7 - Actuación del CPC en Encargos

sobre el Impuesto a los Grandes Patrimonios

Obtenga este documento mediante este enlace.


También ha sido publicada una guía con ejemplos para aplicar la SEPC 7. Para obtenerla haga click aquí.

Lea también un trabajo sobre esta ley en la página de Impuestos y Contribuciones


⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴

FCCPV Publicó una CONSULTA PÚBLICA hasta el 15/11/2019 sobre las NIIF COMPLETAS Versiones 2017 a 2019

El texto de la consulta indica (parcialmente) lo siguiente:

El Comité Permanente de Principios de Contabilidad, en el proceso de mantener como fundamento de los Principios de Contabilidad de Aceptación General VEN-NIF, lo más alineado posible con el modelo internacional, ha decidido proponer la incorporación de las modificaciones y nuevas normas, aprobadas por el International Accounting Standards Board (IASB) desde el 01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre 2018, las cuales fueron incorporadas en las versiones de las NIIF Completas (Libro Rojo) publicadas en los años 2017, 2018 y 2019.

En cumplimiento con el Debido Proceso que tiene establecido la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), para la aprobación de las modificaciones de los Principios de Contabilidad de Aceptación General VEN-NIF, somete a consulta pública hasta el próximo viernes 15 de noviembre de 2019, las nuevas interpretaciones emitidas y las modificaciones a las siguientes normas:

⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴



La FCCPV Publicó la Aclaratoria

ACL 2019-06-01 (Junio 2019)


Esta Aclaratoria se refiere a los efectos de la publicación de los INPC por parte del Banco Central de Venezuela (BCV), lo cual ocurrió el pasado 28 de mayo de 2019. El impacto de este documento sobre los estados financieros de las entidades que cierran el 31 de diciembre y que corresponden a 2018 y anteriores, dependerá de si ya dichos estados han sido aprobados por la entidad. Se pueden presentar dos situaciones:



1) Si los estados financieros no habían sido aprobados a la fecha de publicación de la Aclaratoria, las entidades afectadas tendrán que aplicar los índices publicados por el BCV a los estados financieros de 2018 y a los que se presenten comparativamente con ese ejercicio. Esto significa que tendrán que realizar el ajuste por inflación aplicando los INPC publicados en mayo por el BCV.



2) Si los estados financieros ya habían sido publicados antes de la fecha de la Aclaratoria, las entidades no tendrán que hacer ningún cambio. Sin embargo, tendrán que tomar en cuenta los INPC del BCV para elaborar los estados financieros posteriores a 2018, y los de 2018 también, cuando presenten ese ejercicio comparativamente con la nueva información financiera.



Las entidades que cierran sus ejercicios con posterioridad al 31 de diciembre serán afectadas igualmente, en función del estatus en el que se encuentre la aprobación y publicación de sus estados financieros de cierre correspondientes a 2019. 



Queda por ver si el BCV continúa la publicación de los INPC, en cuyo caso las entidades deberán continuar utilizándolos para la elaboración de su información financiera.



Si está interesado en obtener copia de la Aclaratoria haga click en este vínculo.

⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴⥴

Sentencia del TSJ sobre el Reglamento de Visado

Agosto 2017

El 8 de agosto de 2017, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia correspondiente al Expediente No. 2007-0987, mediante la cual se 


ORDENA la publicación de esta decisión en la Gaceta Oficial de la República 
Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios se 
expresará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal 
Supremo de Justicia mediante la cual se declara nulo el Reglamento de Visado de 
Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público aprobado en 
Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de 
Venezuela”.


Obtenga el documento haciendo click aquí.

⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳⥳

Carta Abierta a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV)


El 29 de diciembre de 2015, la FCCPV publicó en su página web un aviso que copiado textualmente dice lo siguiente (sic):


En Consulta Publica Boletines de Aplicacion de los VEN-NIF

28 de Enero de 2016



El Comite Permanente de Principios de Contabilidad de la FCCPV, coloca en CONSULTA PUBLICA los siguientes BOLETINES:










Para descargar los archivos haga click en el nombre del mismo.



Se reciben comentarios hasta el 28 de enero de 2016[1] por la direccion de correos 

cppc.fccpv@gmail.com

y

seifccpv@gmail.com


Utilizo este medio, como Contador Público Colegiado (DF # 79), para dejar constancia pública de mi posición, comentarios y opiniones sobre el contenido de los cinco boletines que se publicaron en consulta, antes de que venza el plazo indicado en el aviso. Este mismo documento ha sido enviado a las dos direcciones de correo electrónico indicadas por la  FCCPV con objeto de que, si es posible, sea considerado antes de que se tomen las decisiones correspondientes por ese Organismo.

Para ordenar mis comentarios, hice la siguiente distribución:

1. De los cinco boletines, tres se refieren a la implementación anticipada de las Modificaciones a la NIIF para las PyMES de 2015: BA VEN-NIF 5, V2; BA VEN-NIF 7, V1; y BA VEN-NIF 8, V3.

2. El BA VEN-NIF 2, V3 que se refiere a la implementación de mecanismos contables para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF; y

3. El BA VEN-NIF 10, V0, completamente nuevo, que contiene un tratamiento alternativo a las NIIF para el reconocimiento y medición del efecto de las posibles variaciones en la tasa de cambio de los pasivos denominados en moneda extranjera.

Después de analizar el contenido de los cinco boletines, he llegado a una primera gran conclusión, la cual sirve para orientar y resumir mis comentarios. Con la publicación del Boletín BA VEN-NIF 10, la FCCPV continúa la práctica de modificar localmente las NIIF (tanto las NIIF Completas como la NIIF para las PyMES), lo cual es una posición inconveniente, en mi opinión, que no permite que los estados financieros de las entidades venezolanas puedan ser comparados imparcialmente con los de cualquier otra jurisdicción mundial donde se aplican esas normas. La promulgación de los denominados “VEN-NIF”, más la publicación de los boletines BA VEN-NIF y de las Aclaratorias, ha creado gran confusión entre los inversionistas, catedráticos y usuarios en general de la información financiera que se elabora en Venezuela después de todas las modificaciones publicadas, ya que en otros países no se entienden las razones para cambiar principios de contabilidad que han sido aceptados mundialmente después de largas jornadas de preparación, consulta e implementación, por el aparente único interés de querer abarcar situaciones específicas que probablemente se presentan en otros países pero que no han originado la necesidad de cambios como sí se ha hecho en Venezuela. No me arriesgo mucho cuando afirmo que los estados financieros de las entidades venezolanas, cuando se preparan de acuerdo con los VEN-NIF, no son comparables con los de otras jurisdicciones donde se aplican las NIIF (las NIIF Completas y/o la NIIF para las PyMES) y, probablemente están presentando información contable distorsionada. Más adelante explico con más detalle por qué se originan esas distorsiones.

Implementación Anticipada de las Modificaciones a la NIIF para las PyMES de 2015 (“la Norma”)

La Norma fue sometida a un proceso de revisión por el IASB que se inició en el año 2012 y que concluyó en 2015, cuando dicha Institución promulgó las Modificaciones y los Fundamentos para las Conclusiones, junto con otros documentos técnicos para soportar el nuevo texto. Es decir, transcurrieron casi tres años para que los procesos de presentación de los posibles cambios, consulta pública, revisión de los comentarios, aprobación de los cambios y publicación de las Modificaciones, fueran concluidos. En mayo de 2015 fue publicado el texto de las Modificaciones en inglés y sólo fue en octubre de 2015 cuando el IASB publicó la traducción al idioma español de los dos documentos antes mencionados. A la fecha ya fue publicada la nueva Norma completamente corregida en idioma inglés. Hasta la fecha de esta Carta Pública el IASB no ha publicado la versión traducida al idioma español. El 4 de enero de 2016, el IASB informó que se ha organizado un procedimiento para recibir preguntas y consultas para la implementación de la Norma, por ahora solamente en inglés. A la fecha no se conoce ningún material del IASB para entrenamiento sobre la nueva Norma, aunque han sido aprobados más no publicados todavía.

Con la excepción de los tres grandes cambios que se introdujeron y que señalo a continuación, el resto de las modificaciones individuales afectó muchos párrafos de casi todas las Secciones de que consta la Norma, aunque en muchos casos se cambiaron solo algunas pocas palabras. El trabajo de revisar, entender y familiarizarse con esos cambios pequeños requerirá tiempo de estudio y de comprensión por parte de los interesados y hasta ahora eso no se ha hecho porque recién se conocen las Modificaciones en su texto definitivo en español.

Los tres grandes cambios a la Norma consistieron en: a) Permitir una opción para usar el modelo de revaluación para propiedades, planta y equipo en la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo (PP&E); b) Alinear los requerimientos principales para reconocimiento y medición de impuestos diferidos de la Sección 29 Impuesto a las Ganancias con la NIC 12; y c) Alinear los requerimientos principales para el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación de la Sección 34 Actividades Especiales con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales. Vale la pena destacar que en los documentos iniciales del IASB no estaba incluida la opción de revaluación de las PP&E y fue incluida en las Modificaciones por el pronunciado interés que demostraron muchos de los que opinaron durante el período de comentarios para que se introdujera ese importante cambio. Si es necesario estudiar y comprender los pequeños cambios a la Norma comentados en el párrafo anterior, fácilmente se concluye que se requieren sesiones especiales de entrenamiento y de capacitación para permitir a los contadores que ya conocen la Versión de 2009 de la Norma, el entendimiento y aplicación de los grandes cambios de las tres secciones aquí identificadas. Nada de eso se ha hecho hasta ahora.

Por otra parte, si bien es cierto que el IASB estableció la posibilidad de que la nueva Norma pueda ser aplicada anticipadamente, estimo que esa opción puede aplicarla una entidad que por razones propias considera que es más conveniente para ella hacer esa elección y eso puede ser completamente adecuado para esa entidad. Pero usar la opción que permite el IASB para hacerla extensiva y obligatoria a todas las entidades de una jurisdicción, como se pretende con la promulgación de los tres boletines que afectarán a todas las entidades venezolanas, es una interpretación que por lo menos podría ser calificada como muy inconveniente, tomando en cuenta la precariedad de los conocimientos técnicos de la Norma de 2009 por parte de muchos contadores venezolanos; las condiciones en las cuales se conducen los negocios en el país; la oportunidad para la aplicación de la nueva Norma y el poco tiempo que resta para el cierre contable y fiscal de la mayoría de las entidades con ejercicio fiscal que coincide con el año calendario.

Es sabido que muchísimas entidades venezolanas ni siquiera han aplicado la Norma de 2009, a pesar de que han transcurrido casi cinco años desde que fue obligatoria su implementación por las PyMES. También es bien conocido que todavía se imparten cursillos para conocimiento de la Norma de 2009 en sesiones de 40 horas, cuando se ha determinado que ese tiempo es insuficiente para poner al día a contadores que posiblemente tienen conocimientos precarios sobre los principios de contabilidad, cualquiera que sea los que aprendieron en las universidades. Ahora, si se aprueba la aplicación de los tres boletines, las consecuencias podrán ser dramáticas para una gran cantidad de contadores. Finalmente, se desconoce cuál será la posición de ciertos organismos del estado ante esta situación cuando requieran la presentación de los estados financieros elaborados bajo las normas contables aprobadas por la FCCPV. En particular, sería interesante conocer la posición del Registro Nacional de Contratistas que, inclusive, pasando por encima de la promulgación de principios por parte de la FCCPV, ha emitido sus propias normas contables para los estados financieros de las entidades que deben inscribirse en dicho registro.

En particular, cuando se analizan las nuevas versiones de los tres boletines que cubren este tópico, se observa un marcado interés en agilizar la posibilidad para que las PyMES puedan reconocer las revaluaciones de PP&E en sus estados financieros de 2015, que como antes indico, es una de las tres grandes modificaciones que incluye la Norma para esas entidades. Ese interés trasluce cuando se examinan los párrafos de los boletines que fueron modificados específicamente para permitir que las entidades afectadas puedan presentar en sus estados financieros de 2015 la revaluación de las PP&E. Es conveniente destacar que los párrafos que comento a continuación fueron identificados después de una laboriosa comparación entre el texto de los boletines vigentes con los que se intenta aprobar ahora. La FCCPV ni siquiera señaló, como es costumbre entre las organizaciones que hacen este tipo de consultas periódicamente (como el IASB), los párrafos modificados, los renglones eliminados ni los nuevos párrafos. Por tanto, los comentarios a continuación podrían no cubrir todos los cambios si alguno de ellos no hubiera sido identificado por mí.

En el BA VEN-NIF 5, V2 que se refiere al Criterio para la Presentación del Resultado Integral Total, de acuerdo con VEN-NIF, se indica entre los Considerandos lo siguiente (sic): “Que los VEN-NIF aplicables a las PYME, permiten el modelo de revaluación como opción alternativa en la medición posterior al reconocimiento inicial de los elementos de propiedad planta y equipo.” En este primer párrafo queda demostrado el particular interés en querer demostrar que la revaluación ya fue aceptada y esto se da por sentado con esa afirmación, algo que no es correcto porque hasta que no se apruebe la aplicación de la nueva Norma de 2015, la opción de revaluación no está disponible para las PyMES.

La misma situación anterior se presenta en la redacción del párrafo 15 del boletín que se comenta cuando se afirma que (sic): “Las pequeñas y medianas entidades sólo reconocerán en otro resultado integral: cambios en el superávit por revaluación; ….” En este párrafo se reafirma lo anteriormente comentado; es decir, dar por sentado que las PyMES pueden reconocer la revaluación en 2015 porque la Norma de 2015 ya está aprobada para su aplicación anticipada.

En el BA VEN-NIF 7, V1 se refuerza en concepto de revaluación para que pueda ser aplicado por las PyMES en 2015, modificando de una vez la propia Norma al establecer conceptos como el RETANM que ni siquiera aparece en la norma del IASB. En particular, este boletín fue modificado a propósito para que sea aplicable por las PyMES porque en el párrafo 10 se refiere ahora a los VEN-NIF GE cuando anteriormente identificaba en general a los VEN-NIF.

En resumen, con los tres boletines comentados, mi opinión es que la FCCPV solamente intenta soportar el reconocimiento de la revaluación en los estados financieros de las PyMES en 2015 partiendo de la premisa falsa de que la norma para esas entidades ya ha sido aprobada para ser aplicada anticipadamente, a pesar de todos los antecedentes aquí comentados y haciendo caso omiso de que las propias Modificaciones establecen un receso para su aprobación de un año (2016), siendo obligatoria su implementación a partir de enero de 2017, después que las entidades, todos los interesados y afectados y el público en general, conozcan en forma más apropiada el contenido de dichas Modificaciones.

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que en el Apéndice A de las Modificaciones se establece que las entidades deben aplicar todos los párrafos modificados (incluyendo los que están contenidos en las tres secciones que fueron más afectadas por los cambios: 17, 29 y 34) a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017 y que las modificaciones a las Secciones 2 a 34 deben aplicarse retroactivamente de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, excepto por lo que se señala en el párrafo A2. Es decir, al aplicar las Modificaciones, las entidades deben revisar todas y cada una de las secciones y no limitarse simplemente a reconocer la revaluación como lo establece la FCCPV en los tres boletines comentados haciendo caso omiso de todos las demás cambios introducidos por las Modificaciones. Me pregunto si la FCCPV analizó esto antes de publicar los borradores de los tres boletines.

Finalmente, en relación con el BA VEN-NIF 8, V3, es significativo resaltar que una versión anterior de ese boletín había sido publicada por la FCCPV y se mantuvo en consulta hasta que venció el plazo para los comentarios. La FCCPV nunca informó si se había aprobado o no dicho boletín y en su lugar emitió la nueva versión que ahora comento en este documento. Esta situación forma parte del proceso poco transparente que ha mantenido la FCCPV en el tiempo con respecto a la promulgación de principios de contabilidad. Si a eso se une esta actividad frenética de cambios de las NIIF mediante la promulgación apresurada de los boletines BA VEN-NIF, se entiende por qué existe tan poca confianza en los estados financieros de las entidades venezolanas dentro y fuera del país.

En conclusión, mi opinión es que no deben aprobarse los tres boletines comentados y que la FCCPV debe pronunciarse por instar a los usuarios de la Norma a que apliquen las Modificaciones a partir de 2017, permitiendo que el tiempo que resta del año 2016 pueda ser utilizado por los interesados en estudiar, entender, discutir y aplicar las Modificaciones una vez que sean adecuadamente entendidas por ellos. Para esos efectos, la FCCPV debe promover sesiones de entrenamiento en las sedes de los colegios profesionales para que todos los contadores puedan aprender y entender los nuevos requerimientos establecidos en las Modificaciones y puedan aplicarlos a partir de 2017.

BA VEN-NIF 2, V3 – Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF

Desde que fue emitida la Versión 0 de este boletín en abril de 2008, se advirtió el naciente interés de la FCCPV en alterar la aplicación de las NIIF en Venezuela. Ya se había promulgado el BA VEN-NIF 1, V0 en noviembre de 2007 mediante el cual se modificaron los principios de la NIIF para las PyMES de 2009 (“la Norma de 2009”) relacionados con las condiciones bajo las cuales una entidad debía ser considerada como una PyME. Afortunadamente, el BA VEN-NIF 1 fue derogado posteriormente y se optó por la aplicación de la Norma de 2009, como debió ser lo correcto desde el principio.

No ocurrió así con el BA VEN-NIF 2, que ha venido siendo modificado desde que se promulgó la Versión 0 en abril 2008 y ahora vamos por la Versión 3, que es el que está en consulta. La Versión 0 modificó completamente la aplicación de la NIC 29 relativa al Ajuste por Inflación (“API”) porque estableció un parámetro para definir la inflación al indicar que (sic) “Se considera alta inflación cuando el porcentaje acumulado durante un ejercicio económico anual sobrepase un (1) dígito.” La NIC 29 y la Sección 31 de la Norma de 2009 establecen que se considerará que existe hiperinflación si, entre otros posibles indicadores, la tasa acumulada de inflación a lo largo de tres años se aproxima o sobrepasa el 100%. En 2008 no se daba esa condición, pero la FCCPV obligó a todas las entidades a aplicar el API mediante la promulgación del boletín desde ese ejercicio en adelante. Posteriormente, la economía venezolana ha entrado en un claro proceso de hiperinflación continuado desde finales del año 2009 (bajo los parámetros de las NIIF) y no ha cambiado hasta ahora, lo cual determina que el API debe ser aplicado para cumplir con dichas normas.

Posteriormente, la FCCPV promulgó la Versión 1 de este boletín en marzo de 2010 mediante el cual, básicamente se mantuvo la disposición relativa al parámetro de inflación de la Versión 0 y se amplió el alcance de la norma a las pequeñas y medianas entidades, ya que recientemente había sido aprobada su aplicación después que el IASB promulgó la Norma de 2009.

En la Versión 2 de julio de 2015, se estableció un novísimo procedimiento creado por la FCCPV para “hacer la estimación” de los índices de inflación que una entidad debe aplicar para completar el API, debido a que la información oficial de la data de inflación dejó de ser publicada por los organismos gubernamentales responsables a lo largo de todo el año 2015. Esa versión del BA VEN-NIF 2 indica en su párrafo 17 (sic): “Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad utilizará el o los INPC estimados, utilizando para su mejor estimación una metodología similar a la aplicada por el BCV y para ello deberá obtenerlos mediante estudios realizados por profesionales expertos en la materia, de forma que reflejen la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar.” Y agregó en el párrafo 18 (sic): Cuando la entidad, luego de evaluar la aplicabilidad del procedimiento descrito en el párrafo 17, concluya que es impracticable o generaría un costo o esfuerzo desproporcionado, procederá a estimar el o los INPC no emitidos por el BCV, a través del siguiente procedimiento simplificado”, indicando de seguidas que la data puede “estimarse” aplicando a la data oficial un cálculo matemático con base en el promedio del INPC de los últimos tres meses publicados.

Es decir, la FCCPV, con una gran diligencia, produjo una solución para que las entidades no dejaran de aplicar el API en sus estados financieros, porque ese procedimiento es fundamental, según esa Institución, para que la información financiera de las entidades venezolanas se presente adecuadamente y reflejando la realidad económica del país.

Mi opinión es que la FCCPV se extralimitó al publicar la Versión 2 de este boletín porque los cálculos de la data de inflación incluyen un proceso muy complejo, de levantamiento y procesamiento de información que es muy especializado y muy costoso, y que solamente puede ser completado por organismos con suficiente capacidad financiera para afrontar sus costos. Además, por tratarse de una información muy sensitiva que es usada a nivel mundial por los organismos internacionales para las mediciones y comparaciones del país con los demás países que publican datos estadísticos, la falta de esa información, como ocurrió durante el año 2015 debido a la negligencia de los organismos responsables de su publicación, colocó al país en una situación completamente inconveniente.

Como corolario, la FCCPV publica ahora la Versión 3 de este boletín, que es el que está en consulta, aumentando el distanciamiento de los principios venezolanos de las NIIF, ahora proponiendo una nueva “solución” al problema de la ausencia de información sobre la data de inflación, al incluir un párrafo que dice textualmente: “Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, cuando el INPC no se encuentre disponible para uno o más meses, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV), publicará un índice promedio sobre la base del estudio realizado por profesionales, firmas o instituciones calificadas para realizar un estudio en las condiciones establecidas en este párrafo, siempre que dichos estudios se encuentren públicamente disponibles.

Las opciones aprobadas y/o propuestas por la FCCPV para solucionar la falta de información oficial confiable y aceptada mundialmente de la data de inflación, es en mi opinión inadecuada porque no resuelve el problema fundamental que origina la inflación en Venezuela. El problema no radica en el simple hecho de que si no se aplica el API entonces los estados financieros no están presentados razonablemente. Creo que elaborar dicha información financiera utilizando data no oficial; haciendo unos simples cálculos matemáticos basados en promedios o intentando sustituir a los organismos que realmente están capacitados y que tienen los recursos para ello, son acciones que no le corresponden a la FCCPV. El problema es que la aplicación del API está contribuyendo a distorsionar aún más dicha información, porque la data oficial (publicada en enero de 2016 cubriendo solamente hasta septiembre de 2015) indica que la inflación en Venezuela está disparada y ya se habla de hiperinflación en términos económicos, lo cual es causa de preocupación a nivel mundial. El problema es que, a pesar de que la FCCPV publicó la Versión 2 del BA VEN-NIF 2, la autoridad impositiva no le concedió ninguna relevancia porque para esa autoridad solamente la data oficial de inflación es la única aceptada para efectos impositivos. El problema es que cuando las entidades aplican el API sin tomar en cuenta que los valores de los activos no monetarios son aumentados con una data hiperinflacionaria para cumplir con las normas contables, dichas entidades no toman en cuenta el hecho de que esos valores no serían recuperables en una economía quebrantada y maltrecha como la que impera en estos momentos en el país, y presentan esos activos por valores que podrían no ser recuperables, ocultando pérdidas no reconocidas en sus estados financieros.

Pero aun así, la FCCPV insiste en que las entidades estén obligadas a aplicar un esquema de ajuste inflacionario para que únicamente cumplan con un requisito contable que, en mi opinión no es fundamental y que es altamente distorsionador de la información financiera. Finalmente, las autoridades contables deben tomar en cuenta que el API fiscal ha sido prácticamente erradicado por las autoridades impositivas, quienes ahora no permiten que se aplique ese esquema en las declaraciones de impuestos de las grandes entidades, bancos, compañías de seguros y, probablemente, algunas pequeñas y medianas entidades que califican bajo los parámetros de la autoridad impositiva, agregándose una nueva causa de diferencias entre los registros contables y las declaraciones de impuestos.

La FCCPV debería permitir que las entidades apliquen las NIIF, tal y como ellas han sido promulgadas por el IASB, eliminando por completo el BA VEN-NIF 2 y recomendando, simplemente, que se utilice la data de inflación oficial publicada por los organismos responsables de esa información hasta la fecha en que esté disponible. La FCCPV debe reconocer que las entidades actúan en una economía que sufre graves y preocupantes problemas y no es responsabilidad de la Institución profesional la elaboración de cálculos ni proyecciones de cifras que son competencia de instituciones gubernamentales especializadas. Las normas de las NIIF ya lo establecen claramente en sus textos: “La reexpresión de los estados financieros requiere el uso de un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo general. En la mayoría de las economías existe un índice general de precios reconocido, normalmente elaborado por el gobierno, que las entidades seguirán.

BA VEN-NIF 10, V0 – Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos Denominados en Moneda Extranjera

Con la publicación del borrador de este boletín, la FCCPV se mantiene en su avance inconveniente hacia una mayor diferenciación entre los estados financieros de las entidades elaborados bajo los denominados principios VEN-NIF y los que tendrían que ser preparados si las NIIF (las NIIF Completas o la NIIF para las PyMES) se aplicaran pura y sencillamente, y se adentra en un terreno sumamente delicado que puede aportar más inconvenientes que beneficios a las entidades, aparte de que crearía antecedentes para que en un futuro se puedan promulgar otros “principios” con la manipulada excusa, como en este caso, de que (sic): “…los principios de contabilidad VEN-NIF no poseen regulación para el tratamiento de las transacciones en moneda extranjera cuando la asignación de divisas es controlada o restringida y el tipo de cambio es asignado por el órgano de control cambiario autorizado.”.

Con esa redacción, que hemos observado en otros boletines anteriormente promulgados y en los que ahora están en consulta, los VEN-NIF se presentan como si fueran principios completamente diferentes a las NIIF y con la agregación del BA VEN-NIF 10 estamos a punto de convencernos de que eso es efectivamente así: la FCCPV nos quiere convencer de que los VEN-NIF no tienen por qué sujetarse rigurosamente a las NIIF y que la FCCPV puede modificar esas normas cada vez que se le antoje a cualquier directivo de esa Institución o cuando se lo solicite cualquier entidad, grupo empresarial, gobierno o cualquier otra parte interesada.

No creo que se pueda aceptar que debido a la manipulación del argumento de que un determinado hecho económico, sea que éste realmente exista o sea que es el producto de la imaginación de algunas personas que desean lograr una determinada ventaja económica, hay que hacer un cambio de los principios de contabilidad o se tiene que crear uno nuevo porque los que existen supuestamente no sirven para los propósitos que se argumentan.

No es mi propósito analizar en profundidad este boletín porque considero, sencillamente, que la FCCPV no ha debido ni siquiera someterlo a consulta. Las NIIF contienen claros requerimientos para el reconocimiento de las diferencias en cambio y la propia FCCPV, en sus Aclaratorias sobre ese asunto, prácticamente las ha ratificado como aparecen en los textos oficiales de las normas internacionales. Pretender ahora justificar que las pérdidas cambiarias se tienen que diferir mediante un mecanismo u otro, porque de otra manera las entidades incurrirían en pérdidas que podrían llevarlas a una situación de dudas sobre la continuidad del negocio en marcha, me parece algo menos que aceptable.

Las pérdidas cambiarias se vienen produciendo en Venezuela desde 1983, cuando se produjo la primera gran devaluación de los tiempos modernos y, efectivamente, en esos años, la FCCPV promulgó un principio para el diferimiento de las pérdidas cambiarias que fue igualmente criticado por los contadores que ya en esa época ejercíamos como auditores de muchas empresas nacionales y de trasnacionales que fueron de las más afectadas por la irresponsabilidad de los gobiernos de esas épocas. Pero en ese tiempo no existían las NIIF y la FCCPV actuaba sin tener un marco de referencia apropiado y reconocido internacionalmente. Por eso se podían dictar principios “autóctonos” como el que ahora desean incluir en el BA VEN-NIF 10. Que yo recuerde, muy pocas empresas, si no ninguna, incurrieron en pérdidas cambiarias en esa época que las pudieran haber llevado a la quiebra porque todas, de una manera u otra se habían cubierto anticipadamente de esos efectos. Muchas trasnacionales lo que hicieron, sencillamente, fue aumentar el capital cuando las matrices perdonaron los pasivos en moneda extranjera y así pudieron seguir operando sin el riesgo de dudas sobre la continuidad de sus negocios. Otras entidades nacionales obtuvieron el financiamiento para adquirir las divisas a un precio más elevado y pagaron sus deudas. Y desde 1983 a la fecha, la moneda venezolana ha sido devaluada una y otra vez y siempre, de una manera u otra, las entidades han sobrevivido sin un salvavidas artificial como el que ahora les ofrece la FCCV.

Estoy consciente de que en el presente algunas trasnacionales han tenido que reconocer grandes pérdidas cambiarias porque el gobierno no ha reconocido sus compromisos de suministrar las divisas preferenciales a las que posiblemente tenían derecho esas entidades por una u otra razón. Son ampliamente conocidas las acciones tomadas por esas trasnacionales y no las repetiré aquí. Por otra parte, la posibilidad de que el gobierno entregue divisas a tipos de cambio preferenciales a esas y a otras entidades está prácticamente descartada debido a los graves problemas que vive el país en las actuales circunstancias y por la posibilidad de que una nueva devaluación traería como consecuencia que las pérdidas cambiarias se incrementarán ad infinitum. Esto crearía un círculo vicioso que solamente permitiría que empresas ineficientes se apoyen en este boletín para continuar difiriendo pérdidas y mantener un negocio que realmente no tiene viabilidad. Muchos podrán ser perjudicados por esta razón. Pero la FCCPV no puede querer atribuirse el rol de salvadora de empresas que, probable e irresponsablemente, conociendo suficientemente las circunstancias en las cuales se desarrollan las actividades relacionadas con el manejo de las divisas que administra el gobierno, se endeudaron en moneda extranjera sin tener los activos suficientes para pagarlas y que ahora tendrían que reconocer pérdidas por diferencias cambiarias en sus estados financieros quizás por una cuantía que solamente ellas conocen.

En conclusión, me parece completamente inconveniente que la FCCPV apruebe el BA VEN-NIF 10 y mi opinión es que debe eliminarlo para impedir que se continúen ampliando las diferencias entre los VEN-NIF y las NIIF, que como he comentado en otros párrafos de este documento se incrementarían con grave perjuicio para las entidades que desean que sus estados financieros puedan ser utilizados en otras jurisdicciones sin el temor de que sean objetados por la existencia de dichas diferencias.

Conclusión General

La promulgación de los boletines que ha puesto en consulta la FCCPV, y que han sido objeto de mis comentarios en esta Carta Abierta, ahondaría la diferencia entre los principios de contabilidad que ahora utilizan las entidades venezolanas (denominados VEN-NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Al contribuir a ese distanciamiento, además de profundizar las diferencias, los boletines contribuirían a aumentar la distorsión de los estados financieros de dichas entidades, con el consiguiente perjuicio que impedirá la comparación de esa información financiera con la que se elabora con las NIIF a nivel mundial. La FCCPV no debe constituirse en promotora de esa diferenciación y debería trabajar por eliminarlas por completo. 

Por tanto, no apoyo la promulgación de ninguno de los boletines en consulta y solicito a la FCCPV que se dedique a evaluar el resto de los boletines que están vigentes actualmente para eliminar los que no sean convenientes o para adaptarlos en cuanto sea posible a las NIIF.


José de los Santos Martínez
CPC DF #79
8 de febrero de 2016




[1] La FCCPV posteriormente cambió la fecha para recibir comentarios hasta el 18 de febrero de 2016.

a


La FCCPV publica, para auscultación, cinco nuevos Boletines BA VEN-NIF



A pesar de lo indicado en el texto abajo, la FCCPV amplió el plazo para entregar comentarios hasta el 18 de febrero de 2016. Esta información complementaria se publica el 25 de enero de 2016.

Con fecha 29 de diciembre de 2015, la FCCPV publicó en una forma que pudiera calificarse como apresurada y atropellada, nuevas versiones de cuatro boletines que modifican otros que habían sido promulgados anteriormente. También publicó un nuevo boletín que creará una desviación sustancial e inconveniente de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), lo que podría significar un nuevo elemento de distorsión de los estados financieros de las entidades venezolanas, los cuales ya vienen presentando diferencias singulares cuando son comparados con los de las entidades que aplican las NIIF en su forma original.

Se estableció un período de auscultación de todos los nuevos documentos hasta el 28 de enero de 2016 y, después de su aprobación, entrarían en vigencia para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2015. Es decir, que además de presentar esos documentos justamente cuando finaliza el año 2015 y, a pesar de que serán aprobados en los últimos días del mes de enero de 2016, dichos boletines tendrían que ser aplicados en el ejercicio 2015. Las implicaciones de esta decisión para los usuarios serán sustanciales y seguramente causarán nuevas complicaciones para el cierre del ejercicio 2015.



Concurrentemente se observa que el período de auscultación es de apenas un mes para someter observaciones sobre cinco documentos que deben ser revisados y evaluados para determinar su viabilidad y aplicación, sin tomar en cuenta de que el seguramente controversial y novísimo boletín BA VEN-NIF 10, originará gran discusión por el impacto que tendría sobre los estados financieros de las entidades que serían afectadas directamente por sus disposiciones. Adicionalmente, los documentos se presentan sin señalar dónde se hicieron los cambios, dónde se agregaron nuevos elementos ni dónde se eliminaron disposiciones anteriores, lo que hace que el proceso de revisión sea más engorroso y complicado para los que estarán interesados en aportar sus opiniones.



Conveniente es comentar que entre los nuevos documentos se incluyó el BA VEN-NIF 8, Versión 3, que se entiende que reemplaza al que se emitió y publicó para propósitos de auscultación en octubre de 2015 (ver post abajo). Se desconoce la decisión que se tomó sobre ese boletín y la FCCPV ni siquiera publica lo que se decidió con respecto a esa versión. No he comparado los dos documentos por considerar que sería una pérdida de tiempo comentar sus diferencias. Se observa en ese documento que se tomaría la decisión, si el boletín es aprobado como está, de que las pequeñas y medianas entidades apliquen las Modificaciones a la NIIF para las PyMES (publicadas en español en octubre de 2015) en 2015, antes de que el IASB haya publicado la Norma modificada en toda su extensión. A la fecha, no existe material de entrenamiento sobre las Modificaciones y la FCCPV no ha realizado ninguna labor para diseminar esa importante información ni de entrenamiento de los usuarios. Por tanto, no se entiende por qué se ha mostrado tanto empeño en que las Modificaciones se apliquen en el ejercicio 2015, cuando el IASB ha permitido un plazo de espera de un año (2016) para que los usuarios puedan entender y aplicar los cambios con un mejor entendimiento sobre sus alcances y los efectos en los estados financieros de las entidades afectadas.  



Este trabajo se publica para adelantar a los lectores mis puntos de vista sobre los nuevos boletines y para ofrecer la oportunidad de que revisen los cambios que pude identificar en cada documento (excepto el Boletín 10 porque es completamente nuevo). Además, los lectores podrán bajar los boletines en formato .pdf y podrán observar los cambios resaltados y algunas observaciones que fui haciendo a medida que comparaba la nueva versión con la anterior. Los documentos deben ser bajados, guardados y luego deben ser abiertos con Adobe Reader. Inmediatamente después deben colocarse sobre los textos resaltados para leer los comentarios provisionales que incluí para elaborar mi propia opinión sobre cada documento.



Los interesados pueden bajar los documentos originales en la página de la FCCPV. Los que deseen ver los cambios resaltados, deben hacer click aquí.



A todos mis deseos por muchas felicidades y logros en el nuevo año 2016 que comienza esta noche. 





  


s

El BA VEN-NIF 8, Versión 3 que había sido publicado para auscultación en Octubre 2015 fue eliminado por la FCCPV sin explicación alguna y en su lugar publicó un nuevo boletín con el mismo título el 29 de diciembre de 2015, que se comenta en la publicación que aparece arriba

La FCCPV publica, para auscultación, el proyecto de Boletín BA VEN-NIF 8, Versión 3


Un confuso boletín ha sido publicado en la página de la FCCPV con fecha 27 de octubre de 2015, y en el aviso de notificación se indica que en dicho Boletín "se incorpora el Libro 2015 de la NIIF para las PYMES como Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado en Venezuela."



Al leer el texto del documento se observan numerosos espacios con fechas en blanco y otras que hacen referencia a 2016, inclusive. Lo fundamental de lo que indica el documento es que, supuestamente se aprobó o está por aprobarse la aplicación de la Norma para las PyMES, Versión 2015, a partir del 1 de enero de 2015. Se señala que eso fue aprobado en Directorio Nacional Ampliado Extraordinario reunido en Caracas el 15 de noviembre de 2015. (Esta información la estoy publicando el 30 de octubre de 2015). 



Independientemente de los gazapos y errores que contiene el Boletín en auscultación, no se puede entender cómo, una decisión como esa de aplicar la NIIF para PyMES 2015 a partir del 1 de enero de 2015, se publica ANTES de que se conozca el texto definitivo de la Norma. No ha sido sino hasta la última semana de octubre que el IASB publicó los Fundamentos para las Conclusiones y luego las Modificaciones propiamente dichas, pero el texto completo de la Norma no ha sido oficialmente difundido por esa Institución. Los interesados pueden revisar el alcance y contenido de esos dos documentos revisando la sección Noticias del IASB en este Blog. 



Me parece completamente desproporcionada y apresurada la toma de una decisión como ésta, conociendo que el propio IASB permitirá una vacante de un año para la aplicación de la Norma, con una opción para que las entidades que deseen aplicarla anticipadamente, lo hagan de acuerdo como en el texto de la Norma se establece. Adicionalmente, la propia FCCPV debería iniciar un programa de entrenamiento de los profesionales de la contaduría sobre la forma de aplicar los cambios incorporados en la Norma y permitir el período de un año para que todas las entidades que la aplican tengan oportunidad de conocer los cambios y evaluar el impacto en sus estados financieros antes de aplicarla.



Los interesados en conocer el Boletín en auscultación pueden revisar la página de la FCCPV.







FCCPV - Publicado el Boletín BA VEN-NIF 2, Versión 2


La Federación de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) publicó el boletín en referencia en julio 2015, después de haber emitido un primer borrador en abril, el cual fue corregido en junio. Lo más resaltante de este boletín, el cual puede ser obtenido en la página de la FCCPV, está contenido en los siguientes tres párrafos:
"17. Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad utilizará el o los INPC estimados, utilizando para su mejor estimación una metodología similar a la aplicada por el BCV y para ello deberá obtenerlos mediante estudios realizados por profesionales expertos en la materia, de forma que reflejen la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar. Algunas características para la fiabilidad de un INPC estimado por este método son:
1. El estudio de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y servicios;
2. Considerar las mismas ciudades para las que el BCV emite el INPC desagregado;
3. La metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
4. El valor determinado debe estar libre de sesgo;
5. Debe ser actualizado mensualmente. Cuando sea aplicado este procedimiento, la entidad deberá revelar información sobre los profesionales expertos que elaboraron el estudio utilizado para la estimación del o los INPC y, como mínimo cada una de las características antes señaladas.En caso que el estudio haya sido contratado por algún organismo que agrupe a entidades deun mismo sector económico o geográfico, deberá revelarse este hecho.
18. Cuando la entidad, luego de evaluar la aplicabilidad del procedimiento descrito en el párrafo 17, concluya que es impracticable o generaría un costo o esfuerzo desproporcionado,procederá a estimar el o los INPC no emitidos por el BCV, a través del siguiente procedimiento simplificado:
a. Calcular el promedio simple de la variación porcentual correspondiente a los últimos tres (3) INPC, publicada por el BCV en su página Web.
b. Ajustar el último INPC publicado por el BCV por el promedio determinado conforme al literal anterior. El valor así obtenido, será el INPC estimado para el primer mes cuyo valor oficial no esté disponible.
c. Ajustar el INPC estimado según el literal “b”, por el promedio determinado conforme al literal "a". El valor así obtenido, será el INPC estimado para el segundo mes cuyo valor oficial no esté disponible. Este procedimiento se aplicará sucesivamente, hasta completar la estimación para todos los INPC para los meses que sean requeridos.
Al aplicar este procedimiento, la entidad deberá revelar los cálculos efectuados para la estimación del o los INPC utilizados para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros emitidos.
19. Si el BCV efectúa la publicación del o los INPC, después de hecha la estimación por parte de la entidad, ésta deberá aplicar las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación,en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES."


============================================



Leer la información más reciente arriba

FCCPV - Publicado Nuevo Borrador (Corregido) del Boletín BA VEN-NIF 2, Versión 2 sobre la Inflación en Venezuela


La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela publicó el 23 de junio de 2015 el nuevo borrador en referencia, el cual se mantiene "en auscultación". Sin mayores detalles, la noticia en la página web de la FCCPV indica lo siguiente:
"En auscultación el Boletín de Aplicación de los VEN-NIF número dos, versión dos (BA VEN-NIF-2), referente a los Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF.



NOTA: actualizado con observaciones hechas hasta el 31-05-2015. Comentarios serán recibidos hasta el 22 de julio."
El primer borrador de este boletín fue publicado el 16 de abril de 2015, como se indica en la información que aparece abajo, y que ya no está vigente. 



En este nuevo borrador se introdujo una nueva opción que las entidades podrían amplear para la estimación del INPC de los meses que no haya publicado el Banco Central de Venezuela (BCV). Anteriormente se indicaba que se permitiría una estimación simple de dichos INPC promediando los índices de los tres meses anteriores. Ahora se incluye la posibilidad de que las entidades "simulen" el complejo proceso que aplica el BCV para calcular la inflación y que mediante ese proceso propio se determinen los INPC que se utilizarían para hacer el ajuste por inflación. Se mantiene también la posibilidad de calcular los INPC por medio de cálculos simplificados por promedio de los últimos tres meses.



Es importante resaltar que no se indica en la página web ni en el documento el procedimiento que se empleará para recibir los comentarios de los interesados ni sobre el proceso que se seguirá para revisar esos comentarios. En el encabezado del boletín ya se indicaron las fechas de la reunión del DNA en la cual se aprobará definitivamente. Ello sugiere que los interesados en hacer comentarios tienen que hacerlo rápidamente porque resta menos de un mes para esas fechas. Mis comentarios los indico a continuación, en la esperanza que la FCCPV los conozca antes de la reunión del DNA. 

El borrador del boletín puede ser obtenido en Google Drive o directamente en la página de la FCCPV.



________________________________________________________________________

Mis comentarios sobre este asunto siguen a continuación.



Como en muchas otras ocasiones, la FCCPV no ha suministrado ninguna información sobre las razones para la modificación de este borrador, ni cómo ha fluido el proceso "de auscultación" desde el primer borrador, ni cuales fueron los comentarios que se recibieron, ni las discusiones que se completaron para llegar a la decisión de modificarlo.


Desde la publicación del primer borrador surgieron dudas sobre si el proceso para estimar los INPC no publicados por el BCV, aplicando la metodología del primer borrador, era razonable y se adaptaba en un todo a las NIIF. Mi opinión es que esa metodología es inadecuada porque la inflación es un número que se calcula después de que los precios de los bienes y servicios aparecen en el mercado. Utilizar los promedios de la inflación de tres meses anteriores origina un resultado matemático que puede considerarse "aceptable", pero que en la realidad venezolana no tiene sentido por los graves problemas y distorsiones que afectan los parámetros y variables económicas del país. Utilizar un promedio de cifras pasadas, sin tomar en cuenta las incidencias futuras sobre los precios de los bienes y servicios de la variable cambiaria y de otros factores que afectan a esos precios es, desde mi punto de vista, incorrecto. Las autoridades impositivas y los usuarios de los estados financieros tendrían derecho a opinar que los estados financieros de las entidades venezolanas ajustados por una inflación calculada aplicando promedios históricos, no serían razonables porque la realidad distorsionante de las cifras reales (y desconocidas a la fecha) transita por una senda completamente diferente a la senda "normalizada" de los promedios. Los cálculos matemáticos indican que si el BCV no publicara la inflación por todo el año 2015, al aplicar la fórmula que sugiere la FCCPV, la inflación mensual sería de un 5% fijo durante todos los meses, ya que el promedio de los tres últimos índices de 2014 originó el número fijo de 5% aproximadamente, y ya se sabe que el promedio de tres números iguales origina siempre el mismo número. Cualquiera puede opinar que esa estimación no es razonable y que, por lo tanto, los estados financieros ajustados por inflación con esos índices no estarían presentados razonablemente.



La nueva opción que ahora incluye la FCCPV en el nuevo borrador prácticamente llevaría a las entidades a la necesidad de instalar una estructura compleja y costosa para copiar el proceso que utiliza el BCV para el cálculo de la inflación. Sencillamente, esa es una proposición completamente desacertada porque ninguna entidad invertirá recursos para realizar unos cálculos "más acertados que el promedio de índices" por el simple hecho de que las autoridades contables así lo proponen o porque desean que sus estados financieros parezcan "más razonables" porque se utiliza un proceso "más científico". Mi opinión es que la FCCPV debería eliminar por completo esa opción y proceder a evaluar más a fondo el verdadero problema al que se enfrentan las entidades venezolanas que deben reportar bajo las NIIF.



Y ese problema es que bajo las actuales circunstancias, los problemas inflacionarios y cambiarios del país distorsionan por completo la realidad económica que reportan las entidades en sus estados financieros. Cualquiera se pregunta para qué sirve el ajuste por inflación en un país en el que ese factor distorsiona por completo los estados financieros de las entidades? Para qué se ajustan por inflación los activos no monetarios, principalmente las propiedades, planta y equipos (PP&E), en un país donde no se conocen valores razonables o de mercado contra los cuales comparar los montos ajustados por inflación? Para qué se ajustan por inflación los estados financieros si después no se conoce cuál es la tasa de cambio a aplicar si se quisieran traducir a otra moneda? Esas y muchas otras preguntas se estarán haciendo los pocos usuarios de los estados financieros que estarían pensando en invertir en Venezuela. Entonces, la pregunta que surge a continuación es: Cómo se comparan los estados financieros de las entidades venezolanas en estas circunstancias con los de otros países donde no existen esos problemas? Creo que este es un tema de mucha profundidad al cual debería prestarle más atención la FCCPV.



Si la única razón de la FCCPV para publicar este boletín es la de ofrecer una solución temporal a las entidades que requieren hacer el ajuste por inflación mientras el BCV no publique las cifras oficiales, yo me inclinaría porque se mantenga únicamente la primera opción (la de los promedios simples), eliminando por completo la segunda opción. Adicionalmente, recomiendo la revisión del boletín en lo relativo al párrafo 22 porque no aplica a la situación venezolana. 






=====================================================================





Leer la información más reciente arriba

FCCPV - Publicado Borrador del Boletín BA VEN-NIF 2, Versión 2 sobre la Inflación en Venezuela


La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela publicó el 16 de abril de 2015 el boletín en referencia, el cual está "en auscultación". Sin mayores detalles, la noticia en la página web de la FCCPV señala lo siguiente:
"En auscultación el Boletín de Aplicación de los VEN-NIF número dos, versión dos (BA VEN-NIF-2), referente a los Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF."
Es importante resaltar que no se indica en la página web ni en el documento el procedimiento que se empleará para recibir los comentarios de los interesados; el lapso de tiempo que tienen los interesados para hacer sus comentarios, ni la fecha en que se cerrará el proceso de "auscultación".

El borrador puede ser obtenido en la página de la FCCPV: www.fccpv.org




FCCPV - Estructuras de Informes Aprobadas por el Comité de Auditoría - Marzo 2015


Tomado del texto del documento:
Las estructuras básicas de informes de Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados, se presentan con el propósito de orientar a los contadores públicos en general sobre el contenido mínimo que deben incluir sus informes en correspondencia con su actividad profesional contratada con su cliente.

Estas estructuras no pretenden sustituir el contenido de la normativa que sirvió de base para la preparación de las mismas; por lo tanto, se deben leer con detenimiento las normas internacionales de auditoría, revisión, atestiguamiento y servicios relacionados y hacer uso de las estructuras que a continuación se presentan, como instrumento de chequeo de los informes que correspondan según la actuación profesional realizada, previa presentación a las Salas de Asistencia Técnica y visado respectivo. 
El documento puede ser obtenido directamente en la página de la FCCPV o haciendo click aquí





FCCPV - Boletín BA VEN-NIF 8, Versión 2


La FCCPV publicó el Boletín en el título, el cual se refiere a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF). En los Acuerdos de ese documento se indican cómo se clasifican y cuáles son las normas que deben aplicar las entidades que reportan con base en dichos VEN-NIF. 

No se mencionan entre las normas a aplicar por las entidades los documentos denominados "Aclaratorias", que contienen las posiciones del Gremio sobre ciertas situaciones específicas que se han presentado desde que se promulgaron los VEN-NIF. Mi opinión es que si las "Aclaratorias" no se consideran parte de los VEN-NIF, como sí es en el caso de los Boletines BA VEN-NIF, la FCCPV debería fijar su criterio en cuanto a la obligatoriedad o no de aplicarlas, porque de lo contrario, cualquier usuario de los estados financieros de alguna entidad que haya aplicado una o todas las Aclaratorias, podría objetar que no están preparados de acuerdo con los VEN-NIF.

Tampoco se menciona en el Boletín cuál es la posición de la FCCPV en cuanto a la vigencia y utilización de la Guía para Micro Entidades que Aplican la NIIF para las PyMES, lo cual debería ser objeto de un pronunciamiento del Gremio para beneficio de ese tipo de entidades, las cuales son una inmensa mayoría en nuestro país.

Los interesados deben consultar este Boletín en la página de la FCCPV, por cuanto contiene una lista de los BA VEN-NIF en vigencia, la versión de la NIIF para las PyMES que se debe aplicar y cada uno de los NIC, NIIF e Interpretaciones de las NIIF Completas a utilizar a partir del 1 de enero de 2015, fecha de vigencia del documento.



FCCPV - Comunicado sobre Falta de Información del INPC, a efectos de la Aplicación de los VEN-NIF

Actualizado el 31/12/2014


La información publicada en el post de abajo se basó en el Comunicado de la FCCPV del 25 de diciembre de 2014 y fue publicada en este Blog el día 29 de diciembre. Posteriormente, el día 30 de diciembre, se conocieron las cifras oficiales del Banco Central de Venezuela (BCV) con la inflación correspondiente a los meses de septiembre a noviembre. Por lo tanto, las decisiones con respecto al contenido del Comunicado y para cualquier otro efecto deben ser basadas en la información oficial actualizada, aunque todavía falta la cifra de diciembre.

Basándome en los comentarios de la rueda de prensa del Presidente de la República del 30 de diciembre y en las cifras oficiales del BCV, para beneficio de los lectores he actualizado la proyección de la inflación hasta diciembre de 2014, la cual pueden bajar haciendo click aquí. Debe tomarse en cuenta que la cifra de diciembre no es definitiva, pero utilizando los conceptos planteados en el Comunicado, cualquier entidad puede utilizar dicha proyección como base para sus propios estimados contables, siempre tomando en cuenta lo indicado en las Notas Importantes del post de abajo.







FCCPV - Comunicado sobre Falta de Información del INPC, a efectos de la Aplicación de los VEN-NIF




El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) publicó un Comunicado con fecha 25 de diciembre de 2014, en el que se refiere a la falta de información actualizada sobre el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2014, y en el que presenta ciertas consideraciones que deberían aplicar las entidades nacionales a efectos de la preparación de la información financiera de acuerdo con los VEN-NIF.

Por la importancia del Comunicado, es imprescindible que todos los involucrados e interesados en el reporte de la información financiera de las entidades venezolanas, revisen su contenido y consulten a sus asesores contables con el fin de su interpretación y aplicación, debido a las implicaciones que una interpretación inadecuada pudiera acarrear sobre la razonabilidad de dicha información financiera y sobre la evaluación de los usuarios de dicha información.

Los interesados pueden consultar el texto del Comunicado en la página de la FCCPV pero también pueden obtenerlo en el repositorio de información de este Blog en Google Drive.

Básicamente, lo que establece el Comunicado es que en ausencia de información sobre la data del INPC, las entidades deben proceder a realizar sus propias estimaciones, e indica textualmente: 

"En caso de limitaciones para la aplicación de lo dispuesto en el BA VEN-NIF 2, las entidades deberán realizar las estimaciones que se requieran, para ajustar los valores de adquisición o transacción, de forma de presentar información financiera fiable a los usuarios, quienes tomarán decisiones económicas sobre la base de la información financiera por ellas emitidas."

Tomando en cuenta lo anterior y para beneficio de los lectores, he elaborado una estimación de los índices del INPC para los últimos cuatro meses de 2014, basándome en evaluaciones de la actividad económica y cambiaria; en las tendencias de años anteriores en esos meses y en la tendencia global observada en el año 2014.  Vea ese estimado utilizando este link. 





Notas Importantes:


1. Los interesados en usar los datos en la hoja de las proyecciones de la inflación deben consultar a sus asesores contables y obtener su aprobación para utilizarlos en sus estimaciones contables. Cualquier decisión unilateral al respecto es responsabilidad de las personas que decidan utilizar esos datos. Las entidades que utilicen datos estimados para sus estimaciones contables, incluyendo las relacionadas con el ajuste por inflación, deben revelar en las notas a los estados financieros las fuentes de información y las bases de cálculo de dichos datos. 



2. Especialmente, las entidades que deban presentar sus estados financieros a entidades reguladoras como el RNC, deben consultar a sus asesores contables sobre la forma de implementar el Comunicado y para revelar toda la información financiera que resulte necesaria para evitar el rechazo de la información financiera por parte de dichos organismos reguladores.



3. Bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo, se deben utilizar datos estimados en declaraciones de impuesto sobre la renta; en cálculos de beneficios laborales; ni para propósitos del cumplimiento de deberes formales, ni para ningunos otros efectos legales. Los afectados por la ausencia de los índices oficiales deben obtener la aprobación de sus asesores impositivos, asesores legales y/o asesores de impuestos para utilizar datos estimados de inflación, si fuere estrictamente necesario.




Ver la Actualización de este post del 31 de diciembre de 2014. El cuadro mencionado en este post fue eliminado por no tener vigencia a la fecha de publicación de la Actualización, la cual aparece arriba.




IFAC - Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros


IFAC acaba de publicar la traducción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros, que es una traducción del documento original en inglés denominado "Statements of Membership Obligations (SMOs) 1-7 (Revised)" de interés para todos los contadores públicos de habla española.

El prefacio indica lo siguiente:



Los interesados en consultar el texto de este importante documento pueden bajarlo directamente desde la página del IFAC o también desde el repositorio de información de este Blog en Google Drive, haciendo click aquí









Aprobado el Libro 2014 de las NIIF Completas, para su adopción como VEN NIF


22 de Noviembre de 2014
logo FCCPV.jpg
En el Directorio Nacional Ampliado de la FCCPV celebrado el 21 y 22 de noviembre de 2014, en la ciudad de Caracas, fue aprobada la adopción en Venezuela, del libro 2014 de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como parte de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aplicables a las Grandes Entidades (VEN-NIF GE).



Si desea bajar el Libro 2014, consulte la página de la FCCPV






La FCCPV Somete una Consulta sobre la Determinación de las Tasas de Interés para la Medición Bajo VEN-NIF



Parte del documento introductorio indica textualmente lo siguiente:
"Los estudios e investigaciones por parte del Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la FCCPV (CPPC-FCCPV) están constantemente enfocados sobre aspectos particulares relacionados con la preparación y presentación de los estados financieros de propósitos generales emitidos por las entidades venezolanas no sujetas al control de algún organismo regulador, con el objetivo de garantizar la fiabilidad de la información financiera y el cumplimiento del principio de comparabilidad en el tratamiento contable aplicado a transacciones similares realizadas por las diferentes entidades.
En este momento ocupa la atención del CPPC-FCCPV,  la tasa de mercado que debe aplicar las entidades no financieras venezolanas, para realizar descuentos de flujos de fondo como base de  mediciones requeridas en las NIIF completas y la NIIF para las PYMES.
Para el estudio del tema planteado anteriormente, se emite y distribuye, para consulta pública por treinta (30) días calendarios que vencen el 20 de noviembre de 2014, la siguiente encuesta con el objetivo de recoger de diferentes grupos de interés sus comentarios, que servirán de base para la emisión de algún documento oficial de la FCCPV a través de su Secretaría de Estudios e Investigaciones.
Agradecemos de antemano su participación. 
Comité Permanente de Principios de Contabilidad  
Octubre  2014"
Los interesados en participar en esta Consulta o en conocer el texto del documento que emitió la FCCPV deben acceder a su página web (www.fccpv.org).

El documento de consulta pueden obtenerlo también en el Almacén de este foro, haciendo click aquí

Si desea participar en esta Consulta, tome en cuenta que los comentarios se recibirán hasta el 20 de noviembre de 2014.



La FCCPV Somete a Consulta la Aplicación del Libro 2014 de las NIIF Completas



El Comité Permanente de Principios de Contabilidad de la FCCPV, somete a consulta pública las NIIF modificadas y las nuevas normas emitidas por el IASB e incorporadas en el libro 2014, para su adopción en Venezuela como parte de los VEN-NIF GE. El plazo en consulta de acuerdo con el reglamento de emisión de nuestros pronunciamientos técnicos vence el próximo 20 de noviembre de 2014 y para facilitar sus aportes se adjunta documento en Word, que contiene un resumen de las modificaciones propuestas y la nueva norma emitida. Se adjuntan además las normas nuevas y las modificadas, con el nuevo texto.

Los interesados en participar en esta Consulta o en conocer el texto del documento que emitió la FCCPV deben acceder a su página web (www.fccpv.org).

El documento de consulta pueden obtenerlo también en el Almacén de este foro, haciendo click aquí, pero las normas nuevas y las modificadas sólo pueden ser bajadas desde la página web de la Federación.

Si desea participar en esta Consulta, tome en cuenta que los comentarios se recibirán hasta el 20 de noviembre de 2014.



Los auditores se sienten víctimas de los escándalos y piden subir sus honorarios

Eduardo Segovia
20/10/2014

El sector de la auditoría vive su peor momento en España por su descrédito y la desconfianza generada por los múltiples escándalos que ha sido incapaz de detectar (Pescanova, Gowex, CAM, Bankia, Novagalicia, etc.). La multa de 12 millones a Deloitte por su actuación en Bankia y la durisima Ley de Auditoría que prepara el gobierno lo han puesto contra las cuerdas. Aun así, las auditoras se llaman andana y, cuando plantean soluciones, la autocrítica brilla por su ausencia y todos los cambios se refieren a las empresas, no a ellas. Es más, algunas rizan el rizo y piden un aumento de sus honorarios.

“La auditoría es la clave para dar confianza al mercado. Es muy difícil que una persona que te tiene que auditar sea al mismo tiempo tu cliente, no tiene mucho sentido. Es como si vas a comer a tu propio restaurante y te dejas una propina de 50 euros, y sales diciendo que he comido fenomenal y es el mejor restaurante de Madrid”, afirmaba gráficamente Nicolás Fernández, director de análisis de Banco Sabadell, en la jornada sobre inversión en España organizada el viernes por El Confidencial. “Ahí está el problema, lo tenemos localizadisimo”.

El Gobierno también lo tiene totalmente identificado. “Estamos hartos de escándalos de auditoría y vamos a poner coto a los conflictos de interés para evitarlos en el futuro”, afirma un alto cargo del Gobierno. Como adelantó El Confidencial, Luis de Guindos amenaza al sector con incluir en la nueva Ley de Auditoría la ‘facturación cero’, es decir, la prohibición de que el auditor de una empresa le facture ninguna cantidad por cualquier otro concepto, algo que acabaría con la práctica generalizada de que el auditor es a la vez consultor de la compañía (el conflicto que da pie a la sanción de Deloitte). El proyecto de ley saldrá a consulta pública en los próximos días.

Sin embargo, el sector parece ajeno a estas críticas y amenazas. Aunque algunas de las big four han iniciado un proceso de reflexión sobre lo ocurrido en la crisis y sus posibles soluciones, llama la atención que apenas hay autocrítica. Sus principales argumentos son que la gente no sabe qué hace un auditor y por eso le concede una responsabilidad muy superior a la real (en su jerga lo denominan “gap de expectativas”) y que si una empresa oculta información o la falsea (como Gowex o Pescanova), ellos no tienen forma de saberlo. Además, piden que se les deje autorregular su independencia en vez de imponerles límites legales.

“El auditor no es un seguro a todo riesgo”

Un informe de PwC titulado ‘La auditoría del futuro y el futuro de la auditoría’ sostiene que “el auditor no puede llegar a conocer o controlar todas las variables. Este también genera
un gap de expectativas sobre la segundad y las garantías que el auditor puede aportar, dado que vivimos en un entorno en el que hay incertidumbres y el informe del auditor no puede ser un seguro a todo riesgo”.

Un socio de otra de las cuatro grandes asegura que “en casos como el de Pescanova, el auditor no tiene forma de saber si la información que le da la empresa está completa ni si es falsa o verdadera; nosotros trabajamos con lo que nos facilita la empresa, y damos nuestra opinión sobre ella, no sobre la realidad oculta de la compañía”. Lo mismo ocurre con la valoración de los activos —irreal en las cajas de ahorros, lo que dio origen a su agujero—, según este experto: si la valoración no es la adecuada, el auditor no puede detectarlo.

Eso sí, todos insisten en que la auditoría sigue siendo vital pese a esta incapacidad. Borja Guinea, socio de KPMG, explica que “el entorno es cada vez más complejo, global y tecnológico, con nuevos riesgos para las empresas. En este marco, la función de auditoría resulta aún más clave porque es vital aportar confianza y seguridad a todos los grupos de interés y hacerlo a través de una auditoría que quiere evolucionar para poder atender esa nueva realidad que no sólo es financiera”.

El autor del informe de PwC, Javier Lapastora, va más allá y considera que el trabajo de auditoría debería ser más completo e involucrar equipos multidisciplinares. Pero eso tiene un coste: “Si la tendencia es que las compañías cuenten con auditores mejor preparados y con nuevas responsabilidades, no se puede obviar el debate sobre sus honorarios. En términos comparativos, en España las tarifas están por debajo de otros países de nuestro entorno, lo que no ayuda en la evolución hacia un modelo más completo y avanzado”

“La independencia es una actitud mental”

Asimismo, replica al clamor que solicita reforzar la independencia del auditor con que “la independencia es una actitud mental que los auditores despliegan a través del escepticismo profesional. Es preciso que los propios auditores interioricen este concepto como un elemento troncal de su actividad con el fin de evitar disfunciones”. Al menos admite que “una delimitación clara de los roles y responsabilidades del auditor ayuda a mitigar riesgos y asegura que el trabajo se desarrolla adecuadamente”.

A este respecto, Luis Iturbe, presidente de la comisión de auditoría de Mapfre, propone fórmulas imaginativas como crear un rating de auditores similar al de los emisores en los mercados, de forma que exista una forma objetiva de medir esa independencia en vez de poner límites cuantitativos a lo que los auditores pueden cobrar como consultores a sus clientes. 

Noticia Original Publicada en El Confidencial

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Gracias por su comentario o por su pregunta. Si lo prefiere, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto responderé sus inquietudes. Saludos,