21 de abril de 2014

Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela - Un Problema Contable

Abril 21, 2014

Introducción

Desde julio de 2013, cuando fue promulgada la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) que creó el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el Ejecutivo Nacional y dicha Institución han firmado una serie de nuevos convenios cambiarios y modificado otros anteriores; el BCV ha emitido resoluciones y otros documentos legales; se han eliminado y creado nuevas instituciones; y se ha decretado una nueva legislación relacionada con ilícitos cambiarios. Todas esas nuevas medidas modifican o sustituyen a otros instrumentos legales muy diferentes del pasado, y se ha creado, de hecho, una nueva estructura legal de cambios en Venezuela que, nuevamente, origina problemas contables para las entidades venezolanas.

Sería prolijo intentar el examen de todos y cada uno de los nuevos instrumentos, leyes, decretos y convenios que han surgido desde julio de 2013, ya que la intención de este trabajo no es hacer ese análisis sino presentar una opinión sobre cómo se deberían analizar y aplicar sus impactos tomando en cuenta los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y los efectos sobre los estados financieros de las entidades. Además, la situación es tan inconstante día a día, que lo que pudiéramos estar analizando hoy podría ser modificado rápidamente por las autoridades cambiarias.

Opino que, al fin y al cabo, los contadores en Venezuela están más preocupados en saber cómo van a reconocer los efectos de esas nuevas situaciones cambiarias en los estados financieros de las entidades para las cuales trabajan. Los impactos que acarrearía la nueva situación sobre las entidades venezolanas pueden ser de significativa importancia debido a las diferencias entre cada tipo de cambio que ahora existe y a la posible variedad de situaciones diferentes.

Análisis de la Situación Cambiaria

Después de una serie de modificaciones, nuevos convenios cambiarios, decretos y leyes, debemos evaluar el entorno cambiario existente en Venezuela a la fecha. Resumidamente, a la fecha existen varios mecanismos legales de cambio, a saber:
      1.        Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX);
      2.        Tipo de Cambio Variable del SITME;
      3.        Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
      4.        Tipo de Cambio Variable del SICAD II.

Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)

Este tipo de cambio estaría disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI a un tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1 o de Bs6,30/US$1. El tipo de cambio de Bs4,30/US$1 ya no está disponible para nuevas solicitudes y las entidades que reciban divisas cuando CENCOEX las autorice, tendrán que pagarlas al tipo de cambio de Bs6,30/US$1. En estos casos, las entidades reciben una ALD que es liquidada posteriormente por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los importadores para que les despachen los pedidos basándose en esa premisa. Normalmente, las entidades hacen los pedidos y esperan a que los pagos sean hechos por el BCV de acuerdo con la ALD recibida. Por lo tanto, en estas transacciones se origina un pasivo que será satisfecho por la entidad de acuerdo con lo explicado.

Se ha comentado en exceso por contadores, abogados, asesores y auditores de empresas venezolanas que son filiales de entidades extranjeras, que este tipo de cambio debería ser utilizado por dichas entidades para hacer la traducción de sus estados financieros a una moneda extranjera, debido a que, supuestamente, es el único tipo de cambio disponible para el pago de dividendos. No estoy de acuerdo con esa aseveración y, por tal razón, en un trabajo separado analizaré este asunto tan importante para los inversionistas extranjeros.

Tipo de Cambio Variable del SITME

Aparentemente, el mecanismo del SITME ya no está disponible o no es aplicable debido a que sus características no encuadran con los nuevos convenios cambiarios ni con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Sin embargo, pudieran existir entidades que acudieron a ese mecanismo y resultaron beneficiadas para adquirir divisas al tipo de cambio que se manejaba con ese mecanismo.

Partiendo de la base de lo establecido en la Aclaratoria, los pasivos en moneda extranjera que se contrataron bajo la modalidad del SITME, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio variable que obtuvieron las entidades cuando resultaron beneficiadas por ese mecanismo.

Tipo de Cambio Variable del SICAD I

Este nuevo mecanismo cambiario surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el Tipo de Cambio Fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX con la colaboración del BCV. Con este mecanismo estarían siendo beneficiados algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y personas que participan en las subastas organizadas por el BCV para adquirir divisas bajo este mecanismo, las reciben al tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales, pero deben hacer el pago de sus posturas una vez que han sido beneficiadas en las subastas. Por lo tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encargaría de hacer los pagos una vez que hayan sido asignadas las divisas.

El último tipo de cambio del SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en la subasta efectuada. Por lo tanto, cada entidad beneficiada habría pagado más o menos que el monto mencionado de Bs10/US$1. Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV en el momento de la adjudicación.

Tipo de Cambio Variable del SICAD II

Este es un dispositivo cambiario que se implementó a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.

El último tipo de cambio del SICAD II, publicado por el BCV el 14 de abril de 2014, fue de Bs49,05/US$1. Al igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio al que serán cerradas las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para comprar divisas debe hacerlo a través de un banco y esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones, las entidades compradoras conocerán con exactitud el tipo de cambio al cual adquieren las divisas solicitadas y ese será el valor que se utilizará para medir el correspondiente activo en moneda extranjera.

Análisis de la Situación Contable

Con fecha 25 de enero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), promulgó la Aclaratoria sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Transacciones y Saldos Denominados en Moneda Extranjera en el Marco del Régimen de Control Cambiario Venezolano (ACL 2014-01 o “la Aclaratoria”, de ahora en adelante). Este nuevo pronunciamiento sustituyó a uno anterior de agosto de 2010, del mismo tenor. Examinando los cambios en las regulaciones cambiarias se puede concluir, sin dudas, que la Aclaratoria ha quedado nuevamente obsoleta y que debe ser revisada y actualizada por la FCCPV. Sin embargo, como más adelante comento, esa modificación debería ser orientada hacia la simplificación que, si se quiere, existe hoy en día en Venezuela en relación con el tratamiento de las transacciones en moneda extranjera.

En forma general, la ACL 2014-01 actualiza la de agosto de 2010 y básicamente mantiene sus mismas directrices, salvo que elimina la referencia al SITME (mecanismo de cambio ya derogado) y no menciona al SICAD, el nuevo mecanismo de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV). Entre los considerandos de la Aclaratoria se menciona:

“Que las entidades venezolanas, para la emisión de sus estados financieros, deberán aplicar los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela a los fines de suministrar información financiera fiable para utilidad de los usuarios de ella.”

La Aclaratoria establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

Luego agrega que los casos objeto de la Aclaratoria son los siguientes:

I.           Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI;

II.          Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;

III.     Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela;

IV.       Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela; y

V.        Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

La Aclaratoria también señala en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: 
 a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios  cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo  Nacional. 
 b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de   bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, agrega un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos los efectos de la Aclaratoria indicando lo siguiente:

“12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”

En Venezuela, los Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCGA) son los VEN-NIIF que están constituidos por las NIIF Completas aplicables a las Grandes Entidades (también denominados VEN-NIIF GE), por la NIIF para las PyMES aplicable a dichas entidades (también denominados VEN-NIIF PYME) y los Boletines de Aplicación o BA VEN-NIIF. La Aclaratoria forma parte de los PCGA porque es un pronunciamiento emitido por la FCCPV, complementario de los VEN-NIIF.

No entraré a analizar el contenido de las NIIF Completas o de la NIIF para las PyMES que tratan el tema de la moneda extranjera y los problemas que han originado en el tiempo las sucesivas devaluaciones de la moneda venezolana. Para mayor información sobre este asunto, los lectores pueden consultar los siguientes trabajos publicados anteriormente en este Blog (haga click en cada vínculo):



Desde el año 2013, el problema contable para medir y reconocer los efectos contables de los tipos de cambio en las transacciones y saldos en moneda extranjera en Venezuela, se ha hecho más engorroso por la aparición y uso de todos los tipos de cambio ya analizados y comentados.

Si se quiere, la situación, a pesar de la relativa complicación del panorama cambiario, tiende a simplificarse desde el punto de vista contable. Como anteriormente, ni siquiera se permitía la mención de tipos de cambio diferentes al cambio oficial debido a las repercusiones legales que podían acarrear sobre las entidades, de manera poco transparente y no soportada muchas habían adoptado la posición de mantener en forma inmutable el tipo de cambio oficial de CADIVI para todos los efectos contables.

Así, nos encontramos con situaciones en las cuales ciertas entidades mantenían saldos en moneda extranjera que no eran el resultado de transacciones aprobadas por ese organismo, registrados al tipo de cambio oficial (Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1), lo que las entidades decidieran. En algunos casos, las entidades habían obtenido divisas mediante mecanismos como las permutas que hasta cierto momento fueron aceptados como medios legales para esos fines. Pero también había empresas que habían acudido a otras fuentes de divisas no aceptadas legalmente, como el denominado “dólar paralelo”. En todas esas situaciones, muchas de las empresas no aceptaban el hecho de que debían medir y reconocer las transacciones y los saldos en moneda extranjera como lo establecían las diversas Aclaratorias promulgadas por la FCCPV desde hace algún tiempo.

Ahora la situación ha cambiado y por eso es que afirmo que la situación contable tiende a simplificarse aún en presencia de hasta cuatro tipos de cambio diferentes: los mencionados arriba y el denominado “dólar paralelo”, que no entra en esta evaluación por razones legales ya que no está claro que las entidades y las personas puedan transar libremente divisas mediante ese mecanismo.

La simplificación surge del hecho de que las entidades ahora pueden acudir legalmente a gestionar divisas mediante tres mecanismos: 
                 1.        Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;
     2.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
     3.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II. 
Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;

Todas aquellas entidades que reciban ALD basadas en divisas en el tipo de cambio fijo de CENCOEX de Bs6,30/US$1, podrán medir sus obligaciones y reconocerlas en los estados financieros a ese tipo de cambio. Esto se mantiene en línea con la Aclaratoria.

Por otra parte, las entidades que realizaron operaciones con CADIVI y que habían recibido ALD a tipos de cambio de Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1, mantendrían los saldos en moneda extranjera ajustados de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda hasta que se reciba la notificación definitiva de CENCOEX sobre el otorgamiento de las divisas al tipo de cambio al cual habían sido contratadas.  Esto se mantendría dentro del espíritu de la Aclaratoria por lo establecido en el párrafo 3a.

Sin embargo, visto el hecho de que existe una seria y creciente certidumbre de que CENCOEX no otorgaría las divisas pendientes a esos tipos de cambio, las entidades podrían evaluar la posibilidad de registrar un pasivo adicional que se mediría hasta, por lo menos, el tipo de cambio del SICAD I. Esto debería ser consultado con los abogados y con los auditores, dependiendo del importe de las pérdidas que tendrían que ser reconocidas si se adopta esa decisión. De tomarse la decisión, también habrá que evaluar los efectos impositivos del ajuste.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I

En la Aclaratoria no se considera la existencia de este dispositivo de cambios, aunque por interpretación del párrafo 3a de la Aclaratoria podría concluirse que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD I, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que obtengan las entidades cuando resulten beneficiadas en las subastas en las que participan.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II

En la Aclaratoria no se tomó en cuenta la existencia de este mecanismo de cambios porque apareció con posterioridad a la fecha en la que fue emitido el pronunciamiento contable. Debido a las características de las operaciones de compras de divisas que podrán realizarse mediante este mecanismo, podríamos concluir que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD II, deben ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que paguen las entidades cuando resulten beneficiadas por las decisiones del BCV, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo 3a de la Aclaratoria.

Entidades con Pasivos Contraídos antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran existir casos en los que ciertas entidades se habrían endeudado en moneda extranjera esperando el otorgamiento de divisas a tipos de cambio preferenciales como el de CADIVI o el SITME y nunca las recibieron, por lo que en la actualidad mantienen en sus libros esos pasivos pendientes de pago.

Esas entidades deberían medir sus pasivos en moneda extranjera de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3b de la Aclaratoria; es decir:

En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.”

En estos casos, la dificultad para una decisión estriba en el hecho de que ahora existen por lo menos dos posibilidades de que esas entidades puedan adquirir divisas en forma legal: mediante el SICAD I o el SICAD II.

Bajo una posición conservadora, esas entidades deberían, como mínimo, ajustar los pasivos con base en el tipo de cambio del SICAD I y dependiendo del resultado de las gestiones que hayan hecho para obtener divisas con ese cambio, mantenerlo o ajustarlo hasta el tipo de cambio del SICAD II. Esta evaluación deberían realizarla ahora y también al final del ejercicio contable.

Al final, entidades en la situación comentada algunas entidades pudieran verse impedidas de obtener divisas por cualquiera de los tres sistemas cambiarios vigentes en la actualidad. De acuerdo con analistas de los asuntos financieros, abogados y economistas, no está prohibido que esas entidades adquieran las divisas mediante el mecanismo del “dólar paralelo”, siempre y cuando cumplan rigurosamente con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Obviamente, al acudir a ese recurso, queda claro que las entidades deberán reconocer la pérdida en la transacción que se obtendría por la diferencia entre el tipo de cambio pagado menos el tipo de cambio al cual estaban reconocidas las acreencias, multiplicada por el monto en dólares pagado. Las implicaciones impositivas que surgen de esta transacción tendrán que ser discutidas con los asesores impositivos de las entidades.

Entidades con Activos en Moneda Extranjera antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran presentarse por lo menos dos situaciones:

1.   Entidades que poseen activos en exceso de pasivos en moneda extranjera: El tratamiento de la Posición Monetaria Neta Activa (PMNA) de esas entidades habría que examinarlo a la luz de las nuevas disposiciones cambiarias, ya que ahora las entidades que poseen activos netos en moneda extranjera los podrían transar mediante el mecanismo del SICAD II.

Por supuesto, las entidades tendrían que pagar sus pasivos antes de proceder a la venta de los activos. Si ese fuera el caso, lo más recomendable y siguiendo lo establecido en la Aclaratoria, sería valorar la PMNA al tipo de cambio del SICAD II. Las entidades en estos casos deberán demostrar a sus auditores que la intención final es vender la PMNA mediante el SICAD II y concluir la transacción. Los efectos cambiarios de mantener la PMNA al tipo de cambio del SICAD II, antes de la venta de las divisas, deben ser discutidos con los asesores de impuestos de la entidad.

Si esas entidades no liquidan su PMNA y no presentan soportes que lo justifiquen, no podrían ajustarla utilizando el tipo de cambio del SICAD II. Utilizando el párrafo 3b de la Aclaratoria podría alegarse que éste permite el ajuste hasta el tipo de cambio del SICAD I. Las entidades en estas circunstancias que registren el ajuste, deberían discutirlo con sus asesores y auditores, y evaluar los efectos impositivos que se originen en esa decisión.

2. Entidades que sólo poseen activos en moneda extranjera: En este caso se podrán encontrar entidades que poseían esos activos y los mantenían medidos, por ejemplo, a la tasa de cambio del SITME. Como ahora no existe ese mecanismo, debería recurrirse nuevamente a la Aclaratoria para determinar la forma correcta de medirlos y reconocerlos en el balance de situación.

Mi posición es que esas entidades podrían valorar esos activos utilizando el tipo de cambio del SICAD I, ya que no es apropiado mantenerlos a otra tasa diferente. Los impactos cambiarios de este ajuste deben ser discutidos con los asesores impositivos de la entidad.

Concluyendo y para soportar mejor las posiciones que adopte cada entidad, para ambas situaciones la Aclaratoria establece lo siguiente:

IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

7. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.

8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiarios vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente con la valoración que se haga de dichos pasivos.

9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta Aclaratoria, en función a su intención de uso.


Ajustes al Cierre del Ejercicio

Los ajustes a los que me he referido deberían ser reconocidos de inmediato en los estados financieros. Al cierre del ejercicio, las entidades tendrán que evaluar nuevamente la medición de los activos netos, y de los pasivos en moneda extranjera que no serán reconocidos a la tasa fija de CENCOEX. El juicio y la prudencia deben ser aplicados estrictamente por las entidades afectadas para evitar inconvenientes contables, impositivos o legales.

Las entidades que hayan participado en los mecanismos del SICAD I y SICAD II y que sean favorecidas en el otorgamiento de divisas, si éstas no son liquidadas antes del cierre de su ejercicio, no podrán reconocer ningún activo en el estado de situación financiera hasta que el BCV liquide la transacción y reciban el cargo en su cuenta bancaria.

Las entidades que hayan sido beneficiadas con divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX, tendrán que reconocer un pasivo en sus estados financieros hasta tanto el BCV liquide la transacción. Esas entidades no tendrían que hacer nuevas erogaciones de moneda nacional diferentes a las que hayan sido calculadas al tipo de cambio indicado por CENCOEX en sus ALD. Por lo tanto, al cierre del ejercicio deberían mantener el pasivo reconocido a ese tipo de cambio. El párrafo 11 de la Aclaratoria, que puede ser interpretado para aplicarlo en estos casos, establece lo siguiente:

11. Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre la valoración original y cualquier valoración posterior de los pasivos en moneda extranjera asociados; dichas diferencias deberán ser reconocidas en los resultados del período en el cual ocurran.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD I y la transacción es liquidada por el BCV pero no ha completado la transacción con su proveedor, al cierre del ejercicio no podría ajustar el activo utilizando un tipo de cambio distinto al que fue aplicado por el BCV. Por lo tanto, los activos contabilizados en esas situaciones se mantendrán inalterados al cierre del ejercicio porque, teóricamente, las divisas se reciben para adquirir un activo no monetario o para pagar un servicio. Si la entidad decidiera, en contra de esta recomendación, ajustar el activo al tipo de cambio de referencia para el SICAD I al cierre del ejercicio, la diferencia en cambio la tendrá que reconocer en los resultados, con las consecuencias impositivas que esa decisión pueda originar para la entidad. . En esta última posibilidad, la entidad también debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD II y la transacción es liquidada por el BCV, al cierre de su ejercicio tendrá que ajustar el activo al tipo de cambio de referencia de acuerdo con la publicación de esa Institución. Para esta conclusión se parte del hecho de que la entidad tiene un activo monetario representado por el activo depositado en divisas en alguna institución bancaria. La diferencia en cambio que surge en esta transacción, debe llevarse a los resultados. En este caso, la entidad debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Las entidades con pasivos contraídos antes de los mecanismos SICAD y que al cierre de su ejercicio no hubieran recibido divisas bajo ninguno de los mecanismos cambiarios existentes, deben referirse a la sección anterior de este trabajo con el mismo título.

No Aplicabilidad de la Aclaratoria a Ciertas Entidades

El párrafo 13 establece lo siguiente:

“La presente Aclaratoria no aplica para entidades afectadas por leyes especiales, tales como instituciones financieras, entidades listadas en el mercado de capitales entre otras, que regulen sus procesos de registro contable y de preparación y emisión de estados financieros.”

Por tanto, las entidades identificadas tendrán que acudir a las regulaciones que le apliquen en relación con estos asuntos.

¯¯¯¯¯¯

Sus comentarios serán muy apreciados.

Para obtener copia de la Aclaratoria haga click aquí

ºººººººººººººººººººººººººººººººººººº

Lea también esta actualización del 4 de mayo de 2015 sobre el efecto en las empresas españolas

El Confidencial de España