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6 de junio de 2022

Borradores de Nuevas Normas NIIF sobre Clima y Sostenibilidad

Nota Importante: Vea un post del 1 de julio de 2023 sobre estas Normas.

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El IFRS ha publicado los borradores en español de las nuevas normas sobre clima y sostenibilidad que tendrán que aplicar las entidades que reporten bajo las NIIF Completas. 

Se estableció un plazo hasta el mes de julio de 2022 para someter comentarios utilizando los formatos y preguntas que diseñó el IFRS. Los interesados en hacer esos comentarios deben ingresar a esta página del IFRS: https://www.ifrs.org/projects/open-for-comment/

Si desea obtener copias de los borradores indicados en el primer párrafo, ingrese a la página de GetNIIF.com utilizando este enlace: http://getniif.com/inicio

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Recomendación: Si usted es un contador que presta servicios a clientes que aplican las NIIF Completas, debe actualizarse sobre las normas que se mencionan en este post. 

16 de agosto de 2019

NIIF para las PYMES - Revisión 2019

Documento de Agenda # 30 del International Accounting Standard Board – IASB

El IASB se reunió el 22 de julio de 2019 para discutir la Revisión Integral de 2019 de la NIIF para las PYMES[1] (la Norma) y se discutió si deben solicitarse opiniones en una Solicitud de Información (SI) que se publicará como parte de la revisión para determinar si la Norma debe alinearse con las NIIF Completas y con sus cambios no incorporadas en una nueva Norma que se promulgaría posteriormente. Específicamente, se revisaron las siguientes NIIF Completas y otros cambios aún no incorporados a esos principios para definir el alcance de la SI.

NIIF 3 – Combinaciones de Negocios

El IASB (con votaciones que no siempre alcanzaron unanimidad) decidió que investigará puntos de vista sobre la alineación de la Norma con la NIIF 3 y decidió solicitar opiniones sobre:
  • La introducción de requerimientos para el reconocimiento de adquisiciones que se llevan a cabo por etapas y si éstos se introducen, cómo deben alinearse con la NIIF 3;
  • El reconocimiento de los costos relacionados con la adquisición como un gasto en la fecha de la adquisición;
  • La medición de la contraprestación contingente al valor razonable en el reconocimiento inicial;
  • La inclusión de la exención de costo o esfuerzo indebido para aplicarla en la medición del valor razonable de la contraprestación contingente; y
  • La definición de un negocio.

Se decidió que en la SI se aclarará que no se tiene la intención de modificar los requerimientos de la Norma relacionados con:
  • La introducción de una opción para medir las participaciones no controladoras a valor razonable;
  • El cambio de los criterios de reconocimiento relacionados con un activo intangible adquirido en una combinación de negocios;
  • La aclaración de que una plantilla laboral organizada no debe ser reconocida; y
  • El suministro de orientación adicional en relación con los derechos readquiridos.


NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados

El IASB decidió que solicitará opiniones en la SI sobre la alineación de la Norma con la NIIF 10 y solicitará opiniones sobre los siguientes asuntos:
  • La definición de control que se incluye en la Sección 9 de la Norma.
  • El mantenimiento de la presunción de que una entidad controla a una participada si tiene poder directo sobre esa participada únicamente a partir de los derechos de voto.

También se decidió que se aclarará que no se tiene la intención de introducir una excepción en la Norma para la contabilidad de las entidades de inversión.


NIIF 11 – Acuerdos Conjuntos

Se aclarará en la SI que no se tiene la intención de alinear la Norma con la NIIF 11.


NIIF 15[2] – Ingresos Procedentes de Contratos con Clientes

El IASB decidió solicitar puntos de vista en la SI sobre tres enfoques para alinear la Norma con la NIIF 15, y específicamente se solicitará opinión sobre los siguientes aspectos:
  • Los tres enfoques que se incluirán en la SI para obtener retroalimentación:
Alternativa 1: Modificar la Sección 23 de la Norma para eliminar las evidentes diferencias que resultan de la aplicación de la Sección 23 y la NIIF 15, sin hacer una reestructuración general de la Sección 23;

Alternativa 2: Reestructurar completamente la Sección 23 para reflejar los principios y el lenguaje utilizados en la NIIF 15; y

Alternativa 3: Omitir completamente las enmiendas a la Sección 23 en esta revisión.
  • Identificación de la Alternativa 1 como el enfoque preferido para la alineación de ambas normas.
  • Si se suministran alternativas de alivio al proceder a la revisión utilizando la Alternativa 1 o la Alternativa 2, permitiendo que la entidad continúe con su tratamiento actual de contabilidad de los ingresos para cualquier contrato que esté en curso en la fecha de transición o que esté programado para completarse en una determinada oportunidad después de la fecha de transición.


Modificaciones a las NIIF e Interpretaciones CINIIF

El IASB revisó las recomendaciones del staff para alinear la Norma con las Interpretaciones CINIIF y con otras modificaciones a las NIIF aún no incorporadas en la Norma y decidió solicitar opiniones sobre esas recomendaciones en la SI.


Próximo Paso

En septiembre de 2019, el IASB continuará discutiendo sobre la alineación de la Norma con las NIIF y sus otras enmiendas.



[1] Mi libro sobre esta Norma (Revisión 2015) está disponible en el sitio web GetNIIF.com
[2] Puede adquirir el libro sobre la NIIF 15 en el mismo sitio web.

21 de julio de 2019

Contabilidad de los Arrendamientos - Visión Actual y Tareas por Completar

Autor: José D. Martínez – Julio 2019


Situación Actual


La vigencia de la NIIF 16 (la Norma) comenzó a partir del 1 de enero de 2019 y algunas entidades que deben aplicarla para su reporte financiero pudieran no haber tomado en cuenta las posibles complicaciones que tendrán para su implementación. Se presume que algunas entidades podrían confrontar una transición compleja y reconocer un impacto sustancial en sus estados financieros. Con base en lo que se conoce hasta ahora por lo que se ha publicado en USA, algunas entidades públicas que reportan bajo US GAAP (promulgados por la FASB) y que aplican una normativa que es muy similar a la de la Norma, ya la han adoptado y han reportado su información financiera interina. Por tanto, ya existe información pública sobre algunos de sus efectos sobre los estados financieros de las principales entidades afectadas. Otras entidades públicas con cierre de ejercicio que no coincide con el año calendario, tendrán que adoptarla en cuanto les corresponda, en algún momento después del 1 de enero de 2019. Las entidades privadas de USA tienen hasta el 1 de enero de 2021 para aplicarla.

Por otra parte, ciertas organizaciones empresariales de USA que realizan negocios con las entidades que han sido afectadas por el nuevo principio contable, están solicitando que éste sea revisado bajo argumentos de que las cifras y rubros de los estados financieros que ahora reportan los arrendatarios que mantienen extensas operaciones de arrendamiento operativo, no son comparables con las que anteriormente aparecían en los estados financieros, lo cual estaría impactando indicadores importantes que se utilizan para la concesión y valuación de carteras de préstamos y para otras actividades de financiamiento y de otro tipo. Quizás, tomando en cuenta las observaciones y solicitudes recibidas por la FASB, ese organismo estaría considerando una suspensión para la aplicación en USA por parte de las entidades no públicas, que como se indicó arriba, tienen que comenzar a utilizarla a partir del 1 de enero de 2021.

Hasta antes de la adopción de la Norma, la mayoría de las entidades que actúan como arrendatarios, normalmente incluían la información relevante sobre los arrendamientos operativos en las notas a los estados financieros, ya que no estaban obligadas a reconocerlos en sus estados financieros como ahora se requiere. Los cambios introducidos, según se dispone en relación con la medición y presentación de esos arrendamientos, no originan un simple traslado de información desde las notas a los estados financieros al cuerpo de los mismos como activos y pasivos, y el manejo de esos cambios no ha sido una tarea sencilla para las entidades públicas de USA que ya han reportado parcialmente sus efectos. El resto de las entidades (es decir, las privadas) y muchas de las que realizan actividades sin fines de lucro se enfrentarán al mismo desafío cuando les corresponda reportar incluyendo los efectos del cambio. Lo mismo sucederá con las entidades de otras jurisdicciones que deben aplicar la NIIF 16 a partir del 1 de enero de 2019 (o en la fecha que les corresponda si su cierre no coincide con el año calendario).

Las entidades que tienen una cantidad importante de contratos de arrendamiento operativos pueden resultar afectadas por los requerimientos que deben cumplir; por el tiempo que tendrán que dedicar para obtener y organizar sistemáticamente la data necesaria; por los gastos a incurrir para enfrentar la posible complejidad de la transición y para analizar las normas contables que ahora deben aplicar. También pudieran ser sorprendidas por los efectos del cambio en los estados financieros y, tal vez, sobre el cumplimiento de sus convenios de préstamos debido a posibles cambios significativos en la presentación de activos y pasivos relacionados con los arrendamientos operativos y por su efecto sobre los índices financieros relacionados.

Para colaborar en la implementación de la Norma en las entidades que aún no han iniciado el proceso, se incluyen a continuación algunas recomendaciones que pueden ser tomadas en cuenta para ganar tiempo y efectividad con suficiente anticipación a la fecha de reporte de su entidad.

Tarea Fundamental: Entender la Aplicación de la Norma


La NIIF 16 es relativamente extensa y el material oficial incluye la Norma propiamente dicha, los fundamentos para las conclusiones, los apéndices para su aplicación y los ejemplos ilustrativos. Esto determina que debe dedicarse tiempo para entenderla y aplicarla adecuadamente. También es importante entender cómo debe ser aplicada en la entidad con la cual usted está relacionado, partiendo de la premisa de que los efectos importantes de los cambios incidirán, básicamente, sobre los arrendatarios. Por ejemplo, debido a la naturaleza compleja de los contratos de arrendamiento operativo de la entidad, la determinación de lo que es un "activo identificado" es imprescindible para establecer si el contrato es un "arrendamiento" de acuerdo con la Norma. También, la separación de los componentes de un contrato es importante porque el reconocimiento de cada uno puede ser diferente: un componente que se identifica como arrendamiento debe contabilizarse de acuerdo con la Norma, mientras que otro que no lo es tendría que reconocerse aplicando otra NIIF. Debido a que la actividad relacionada con los arrendamientos está basada en acuerdos, convenios, modificaciones, enmiendas y otras características contractuales y legales, es un requerimiento importante comprender el contenido de esos documentos para identificar la manera apropiada de aplicar la Norma, debido a la posibilidad de que se presenten situaciones inéditas cada vez que se revise un contrato y sus otros componentes.

Debe tomarse en cuenta que los principios sobre los arrendamientos financieros quedaron sin cambios significativos y que los cambios significativos en la Norma afectarán en mayor medida a los arrendatarios y no a los arrendadores.

Tarea Inicial Crítica: Organizar los Documentos y Procesar la Información


Lo más normal es que la entidad no tenga un sistema de organización y de proceso de la información que se origina en los contratos de arrendamiento operativo porque hasta ahora no había sido necesario y, a los efectos de aplicar la Norma, esto pudiera ser menos que ideal sobre todo en las etapas iniciales de implementación. El trabajo para localizar, organizar y procesar todos los documentos importantes para realizar la evaluación y procesar la información puede resultar muy exigente y extenso, dependiendo de la magnitud de las operaciones de arrendamiento operativo. La tarea inicial consiste en determinar si todos los contratos y sus modificaciones constituyen arrendamientos operativos bajo la Norma. Con base en procedimientos claros, documentados y debidamente organizados y controlados, la entidad debe revisar todos los contratos, incluyendo el acuerdo inicial y todas sus enmiendas, anexos, adiciones, suplementos y mejoras. Los auditores seguramente querrán examinar cómo se realizó ese proceso para determinar su nivel de confianza en los controles internos implementados sobre esas tareas y sobre los que se establezcan para efectos posteriores.

Estos procedimientos deberían iniciarse lo antes posible, dependiendo de la cantidad de contratos que mantenga vigentes la entidad. Antes que todo, es necesario planificar las actividades que se requieren en cuanto a los objetivos que se persiguen, como base para procedimientos y controles futuros que tendrán que utilizarse para cada contrato de arrendamiento operativo existente y sobre los que se firmarán en el futuro. Eso implica la elaboración de procedimientos, manuales, controles y normas de control y auditoría interna, todo lo cual se complementaría con lo que ya debería existir en el área legal que afecta a los contratos. Será conveniente elaborar un inventario de todos los documentos críticos que son necesarios para analizar y contabilizar adecuadamente las transacciones que deben calificarse como "arrendamientos operativos" según la Norma. El control y seguimiento de las fechas en los acuerdos, sobre las modificaciones, los anexos y demás documentos que forman parte del contrato, es de vital importancia para la aplicación de los nuevos principios. El control sobre las cantidades en esos documentos y sobre las modificaciones posteriores es otro asunto importante en esta etapa del trabajo de organización y de control de la información.

La experiencia conocida después de la publicación de la información financiera de entidades públicas de USA correspondiente a la primera parte del año 2019, demuestra que algunas de esas entidades no adoptaron controles apropiados sobre la documentación y para el proceso de la información de los contratos y ahora están inmersas en tareas de limpieza y ajustes para corregir y ajustar la información previamente reportada para evitar observaciones de parte de los organismos reguladores de la información financiera después del reporte de los estados financieros del fin del ejercicio.

Dependiendo de la cantidad de contratos de arrendamiento operativo de la entidad y de las fechas de su renovación después del final de 2019, la implementación total de la Norma podría tomar años debido a los análisis que tendrán que realizarse sobre los contratos que están en vigencia, los que han sido modificados y renovados, y sobre los nuevos que se acuerden en el futuro. Los procedimientos y controles a establecer deben tomar en cuenta las complicaciones que se observen en este proceso. La eliminación de controles manuales y contables sobre los contratos debe ser parte importante del proceso de automatización de los procedimientos y los controles, para facilitar la elaboración de los asientos contables; para la recopilación de información que se incluirá en las notas a los estados financieros después de la aplicación inicial de la Norma; y para los trabajos que tendrán que realizar auditores internos y externos.

Tarea Adicional: Examinar Otros Contratos


Debe tomarse en cuenta que es posible que un contrato de arrendamiento puede estar incluido dentro de otro contrato que pudiera haberse tratado como otro tipo de transacción. Los contratos integrados (que son los que contienen un arrendamiento que no había sido identificado hasta ahora) forman parte de una zona compleja de la Norma que debe ser iniciada tan pronto como sea posible. Seguramente, muchas entidades han considerado algunos contratos como acuerdos de servicio porque no reunirían las características de un arrendamiento operativo como ahora se pudiera determinar. Por esas razones, es conveniente analizar todos los contratos con características similares que pudieran contener un arrendamiento operativo para darle un adecuado tratamiento como se requiere en la Norma[1]. No obstante, la Norma contiene una disposición para ser aplicada durante la transición que facilita esta tarea.

Este proceso debería iniciarse tan pronto sea posible involucrando a los departamentos de compras y cuentas por pagar para que participen y contribuyan en la identificación adecuada de los contratos, utilizando la información y las guías de la Norma. También deben desarrollarse sistemas y controles nuevos o actualizar los que se utilizan ahora para identificar cualquier arrendamiento integrado al inicio de todos los nuevos contratos.

Tarea Imprescindible: Implementar (o Mejorar) los Controles Internos sobre los Arrendamientos


Se anticipa que las entidades deberán implementar controles internos adecuados sobre los arrendamientos, si no existieran, o mejorar los que ahora tienen. Para esto, la participación de auditores internos y externos es conveniente y deseada. Si no existen, deberían desarrollarse los controles clave sobre el proceso de implementación, organización y retención de documentos y el control de calidad interno sobre el input de la data de los arrendamientos en el software de contabilidad y/o en el software especial para los arrendamientos. Si la entidad no utiliza soluciones de software, debería considerar la elaboración de una lista de verificación de las áreas clave que deben abordarse para implementar los controles y asegurar una adecuada aplicación de la Norma. A medida que se apliquen estas tareas, la entidad adquirirá la experiencia que se requerirá posteriormente para elaborar los controles internos o para mejorarlos.

Como éste puede ser un concepto nuevo para la mayoría de los contadores, las entidades podrían desarrollar un programa bien elaborado de control de calidad sobre esta área. Para ayudar a tener un registro de auditoría claro sobre los procedimientos de control interno nuevos o sobre los modificados, las entidades deben documentar claramente los pasos necesarios para aplicar, revisar y auditarlos posteriormente, si es requerido por los auditores. También deben comunicarse adecuadamente los cambios y las actualizaciones de los controles y procedimientos a todas las personas involucradas, y mantener evidencia adecuada de revisión y aprobación de los controles clave.

Tarea Adicional: Revisar los Convenios de Deuda


Bajo las nuevas reglas contables de la NIIF 16, la distinción entre arrendamiento operativo y arrendamiento financiero se reduce significativamente y la mayoría de los arrendamientos operativos con plazos en exceso de un año tendrían que presentarse en el estado de situación financiera como "activos por derecho de uso" y como pasivos por arrendamiento en lo que respecta a las acreencias que ahora se requiere que sean reportadas. El efecto neto de este cambio en los estados financieros es un aumento del endeudamiento y de los activos con los que están relacionados.

La inclusión de los “nuevos” pasivos por arrendamiento en los estados financieros puede tener un impacto significativo no sólo en los estados financieros, sino también sobre los convenios de deuda y en las disposiciones de los contratos que se basan en índices financieros específicos (es decir, todos los que se basan en los pasivos financieros, ebitda, etc.), los cuales podrían resultar diferentes a los que se determinaban antes de la aplicación de la Norma. Los efectos significativos que los pasivos por arrendamiento pueden tener sobre esos índices pueden originar una mayor presión sobre la entidad para incurrir en fraude financiero, debido a las tensiones adicionales que se originarían por la necesidad de mantener la apariencia de presentación de índices de deuda razonables (apropiados?) o ganancias razonables (adecuadas?). La entidad debe tomar en cuenta este riesgo cuando realice modificaciones en sus normas de control interno. Por esas razones, se recomienda que los convenios de financiamiento originados en los arrendamientos operativos sean analizados y revisados cuidadosamente para evitar consecuencias adversas, como un incumplimiento involuntario.

Tarea Complementaria: Anticipar los Costos de la Transición


Debe tomarse en cuenta que el tiempo y los costos para implementar la aplicación de la Norma, tomando en cuenta todos los factores anteriores y otros que puedan en el proceso, pueden ser importantes. La experiencia conocida indica que los arrendatarios que tienen cien o más contratos de arrendamiento operativo en su cartera, han tenido que contratar consultores para ayudar tanto en la contabilidad como en la gestión del proyecto necesaria para la implementación adecuada de los principios de USA. Es importante también conocer si en la jurisdicción donde opera la entidad existen asesores suficientemente preparados para estas tareas, porque de no existir, se incrementarán los costos. A la fecha faltan menos de seis meses para que las entidades que cierran con el año calendario tengan que reportar sus cifras definitivas. No hay mucho espacio para adoptar las necesarias decisiones.

Tarea Opcional: Aplicación de Inteligencia Artificial


La implementación de la Norma puede originar la necesidad de evaluar cuidadosamente las opciones de adquirir un software adecuado para la contabilidad de los arrendamientos por las entidades que tienen un gran número de esos contratos. Se podría considerar la posibilidad de utilizar un software de inteligencia artificial que esté diseñado específicamente para manejar la información técnica contenida en la documentación legal relacionada con la contabilidad de los arrendamientos y con los contratos de servicios. Esta tecnología está todavía en sus preliminares (aunque ya existen algunos consultores que ofrecen software para controlar el cumplimiento de contratos), pero un software adecuado a las circunstancias originadas por la aplicación de la Norma pudiera acelerar sustancialmente el análisis para reducir los costos generales actuales y futuros.

Claves para una Exitosa Transición


Una de las claves para asegurar el éxito en la adopción, aplicación y control de la Norma consiste en la organización de un grupo interno sólido que esté integrado por personal competente de las áreas de operación, de contabilidad y legal para que participen en todo el proceso anterior y posterior a la transición. Las entidades que inicien el proceso de adopción deben realizar verificaciones exhaustivas de datos históricos y considerar el diseño de las operaciones futuras en paralelo con la fase de implementación.

Como se mencionó, el proceso para la adopción de este principio para los arrendatarios en USA, ha revelado una cantidad de desafíos previstos e imprevistos en el primer trimestre del año 2019. A medida que esas entidades transiten hacia el final del año, tendrán que ser suficientemente diligentes para asegurar una adecuada implementación en el primer ejercicio de la nueva norma e implementar los mecanismos correctos para garantizar que no solo cumplan con los requisitos, sino que también superen las ineficiencias y puedan mantener la rentabilidad hacia el futuro.

No hay más tiempo. Su entidad no tendrá las mismas oportunidades y sería conveniente aprovechar la experiencia pasada para anticiparse a los problemas y para vencerlos.
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Visite nuestro sitio web para mayor información. Gracias



[1] En la sección “Procedimiento a Seguir para Determinar si Existe un Arrendamiento” de mi libro “Contabilidad de los Arrendamientos – Basada en la Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16)”, se incluye un cuadro que guía a los usuarios en la resolución de la problemática que surge por esta situación.

10 de octubre de 2018

Contabilidad de los Arrendamientos - Libro sobre la NIIF 16




Ya está a la venta mi nuevo libro sobre la NIIF 16, norma que entra en vigencia a partir de los ejercicios que se inicien después del 1 de enero de 2019, y es aplicable a todas las entidades que reportan bajo el alcance de las NIIF Completas.


Algunos Datos sobre este Libro

Después de más de 20 años de haber sido promulgada la norma sobre arrendamientos (la NIC 17, bajo las normas internacionales), en junio de 2004, la FASB y el IASB reconocieron que la contabilidad de los arrendamientos necesitaba una nueva visión y que cualquier mejora resultante debía completarse por medio de un proyecto mayor realizado y completado conjuntamente. El proyecto se inició y finalmente fue completado con la modificación de las normas correspondientes que fueron aprobadas por cada consejo en 2016, y la nueva norma internacional, la NIIF 16 Arrendamientos, ya está en vigencia. El resultado de todo el trabajo realizado se presenta en un conjunto de normas que principalmente afectan a los arrendatarios, pero que también se basan, parcialmente, en la aplicación de otras nuevas normas promulgadas recientemente.

En este libro se realiza un análisis profundo de la NIIF 16, de sus antecedentes y de sus fundamentos. La obra contiene la revisión e interpretación de todos los principios contables y de las guías complementarias que integran la Norma, y fue desarrollada mediante el análisis y la elaboración de comentarios y observaciones sobre todos sus párrafos y las guías de aplicación, y en la comparación con la NIC 17 (pero solo cuando se consideró necesario) para comentar las modificaciones introducidas o los principios que no cambiaron. El autor mantiene el mismo orden de los párrafos como aparecen en el texto original de la Norma e intercala apropiadamente las guías de aplicación cuando es necesario, lo que permite una visión más completa del principio que se desea comprender. 

Se incluyen los contenidos originales de la Norma, ejemplos y algunas tablas y diagramas desarrolladas o mejoradas para la adecuada orientación y el aprendizaje de los usuarios, intentando lograr una correcta visión y un enfoque adecuado y completo de los principios, los conceptos y las guías de aplicación de la Norma. El libro incluye más de 30 ejemplos para permitir un mejor entendimiento de los principios contables que la integran, de la metodología para elaborar los asientos en la contabilidad de las entidades y de los cálculos financieros y aritméticos que se requieren para la correcta aplicación de dichos principios.

Este libro fue diseñado para orientar a profesionales de la contabilidad, profesores y estudiantes de contaduría y a los otros interesados en el tema, en el aprendizaje, la aplicación y/o en el reforzamiento de los conocimientos de los nuevos principios contables sobre los arrendamientos.

La dirección electrónica del autor es: jdsmartinez@getniif.com

LIBRO DE FÓRMULAS

Junto con el libro se ofrece un Libro de Fórmulas que fue elaborado con la aplicación Excel de Microsoft, el cual contiene detalles de las bases financieras y aritméticas de todos los ejemplos que lo requieren, las asunciones adoptadas, los cálculos realizados, tablas de amortización y detalles de asientos, todo ello para facilitar el entendimiento del lector sobre la resolución de esos casos prácticos. Las personas que han adquirido el libro sobre la NIIF 16 necesitarán esta importante herramienta para entender la aplicación de la Norma y la determinación de los montos necesarios para la contabilidad. Por favor,  acceda al repositorio de información electrónica del autor que está alojado en el portal Drive de Google haciendo click aquí para obtener el Libro de Fórmulas.


LIBRO IMPRESO

También puede adquirir este libro en su versión impresa en Amazon.com. Por favor, utilice este link para acceder a la página donde se ofrece a la venta. 

16 de diciembre de 2016

Hiperinflación Grave en Venezuela

Introducción


En diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó varias modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, entre las cuales se incluyó una con objeto de introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención para las entidades que hubieran estado sujetas a hiperinflación grave, autorizándolas a utilizar el valor razonable como el costo atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura cuando adoptaran las NIIF nuevamente después de haberlas dejado de aplicar por la situación de hiperinflación grave. Esa modificación fue introducida en la NIIF 1 a solicitud de una jurisdicción que había estado sujeta a hiperinflación grave y que había optado por suspender la aplicación de las NIIF mientras se mantenía vigente dicho estatus. Desde esa oportunidad, el IASB no se ha referido nuevamente al tema de la hiperinflación grave, pero el tópico quedó insertado en la NIIF 1 como parte de las exenciones que pueden aplicar las entidades cuando aplican por primera vez las NIIF Completas[1].

El concepto de hiperinflación grave quedó definido en la NIIF 1 bajo los parámetros[2] que parcialmente se copian a continuación:

“D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.”

Cuando una entidad opera en una jurisdicción cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, como se define ese concepto en las NIIF Completas y en la NIIF para las PYMES, debe aplicar la NIC 29 o la Sección 31, respectivamente, para reexpresar sus estados financieros por los efectos de la hiperinflación. Cuando la economía avanza bajo un estado de hiperinflación por un tiempo más o menos prolongado, los organismos encargados de publicar las cifras de la inflación dejan de hacerlo porque dicha información ya no es útil para los propósitos para los cuales se utilizan generalmente.

Adicionalmente, cuando existe hiperinflación en una jurisdicción, en la economía se pueden presentar problemas también para intercambiar la moneda funcional con monedas extranjeras por restricciones impuestas por los organismos monetarios o porque, simplemente, no existe un mercado de monedas extranjeras o porque se ha impuesto un control de cambios que afecta a todas las entidades.

Se ha interpretado que al alcanzarse el estatus de hiperinflación grave en la jurisdicción y cuando la moneda funcional pierde intercambiabilidad con otras monedas extranjeras, las entidades deben abandonar las NIIF ya que durante el período de tiempo en el cual se mantiene dicho estatus no tiene sentido su aplicación y se ven impedidas de reportar como hasta esa fecha lo venían haciendo. Es decir, debido a la ausencia de un índice general de precios y por cuanto la moneda funcional ha perdido la facultad de ser intercambiable en forma estable con respecto a una moneda extranjera, ya no es posible para la entidad cumplir con las normas establecidas en las NIIF Completas o en la NIIF para las PYMES para efectos de su reporte financieros bajo esas normas.

Aplicación en Venezuela del Concepto de Hiperinflación Grave


Hiperinflación Continuada

Desde hace algún tiempo, la hiperinflación en Venezuela se ha convertido en un fenómeno permanente que ha obligado a las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, a implementar los principios relacionados con la hiperinflación, reexpresando sus estados financieros por los efectos de la inflación. Esto se ha convertido en una situación inconveniente para las entidades venezolanas que no les permite que sus estados financieros sean totalmente comparables con los del resto de países donde no existe el problema de la hiperinflación contable.

Como complemento a lo anteriormente expuesto, durante los dos últimos años (2015 y 2016), las entidades han dejado de tener acceso a información oficial oportuna sobre los índices de inflación que son necesarios para cumplir con la norma contable de reexpresión de los estados financieros. Los índices de 2015 fueron publicados durante el mes de febrero de 2016 y los del año 2016 no han sido publicados a la fecha de este trabajo y se desconoce cuándo estarán disponibles. Pero también existen dudas sobre la razonabilidad de las cifras ya que algunos expertos alegan que las que publica el Banco Central de Venezuela carecen de rigurosidad científica o contienen elementos de distorsión como para que sean aceptadas sin reservas por la comunidad nacional y por los organismos extranjeros interesados en esa información.

Falta de Intercambiabilidad de la Moneda

Desde hace ya varios años (magnificado en el año 2015) se observa un problema relacionado con la intercambiabilidad de la moneda nacional, ya que la gran mayoría de las entidades no tienen una referencia apropiada sobre el tipo de cambio que deben utilizar para medir los saldos de sus activos y pasivos en moneda extranjera[3]. En efecto, a la fecha de publicación de este trabajo, no existen referencias claras para las entidades que poseen activos o que adeudan cantidades en moneda extranjera, que puedan ser utilizadas adecuadamente para medir el importe de dichos rubros en moneda nacional, puesto que existen dos mecanismos oficiales de cambio a los cuales prácticamente ninguna entidad tiene acceso. Se desconoce hasta cuando se mantendrán vigentes esos mecanismos, los cuales no operan eficiente ni equitativamente y como las entidades no tienen acceso a divisas bajo ninguno de dichos mecanismos, podría afirmarse que no existe intercambiabilidad entre la moneda nacional y la moneda extranjera más estable que siempre se ha utilizado en el país, que es el dólar norteamericano.

Consecuencias

El problema inflacionario en Venezuela ya ha trascendido los términos normales bajo los cuales se aplican las NIIF. Los principios sobre inflación contenidos en dichas normas se aplican bajo condiciones de cierta normalidad, la cual no existe en Venezuela. Se desconocen las cifras de inflación oficiales, pero aun conociéndolas, las entidades no podrían aplicarlas sin tomar en cuenta el concepto de recuperabilidad de los activos no monetarios. Si dichos activos son ajustados por los efectos de la inflación sin tomar en cuenta dicho concepto, las cifras que se presenten en los estados financieros no serían razonables. En esas condiciones, no tiene sentido aplicar las NIIF.

Complementariamente, bajo las circunstancias explicadas, habría que preguntarse si en la situación actual las entidades venezolanas no se encuentran afectadas por las mismas condiciones que se explican al principio, las cuales determinarían la necesidad de dejar de aplicar las NIIF para la elaboración de los estados financieros. Es conocido que una gran cantidad de entidades venezolanas adeudan importes denominados en moneda extranjera que no han podido satisfacer porque no tienen acceso a dichas divisas. Si esas entidades están aplicando el BA-VEN-NIIF 10, ya no estarían cumpliendo con las NIIF y no pueden declarar en sus estados financieros que dicha información está presentada de acuerdo con esas normas.  

Remediación

Las autoridades contables de Venezuela deben reconocer la gravedad de la situación actual por la cual atraviesan las entidades que deben cumplir con la obligación de elaborar sus estados financieros de acuerdo con un marco razonable que pueda ser aceptado universalmente. También deben reconocer que no existen las condiciones apropiadas para que muchas de las entidades venezolanas puedan declarar que sus estados financieros están elaborados bajo principios de contabilidad de aceptación general. El problema inflacionario, la falta de información adecuada sobre los índices de inflación y la falta de intercambiabilidad de la moneda nacional con otras monedas extranjeras, colocan a Venezuela en el mismo plano en el cual el las autoridades contables internacionales interpretaron que no tiene sentido continuar aplicando las NIIF.

Las autoridades contables de Venezuela deben pronunciarse pronta y adecuadamente para que las entidades que deben reportar sus cifras lo hagan sobre bases que puedan, al menos, ser explicadas adecuadamente en las notas a sus estados financieros.

Muchas entidades no estarán afectadas por este asunto si no adeudan cantidades en moneda extranjera. Esas entidades pueden seguir utilizando las NIIF y en lo que respecta a la inflación, pueden aplicar las normas correspondientes y medir los activos no monetarios ajustados por inflación a sus valores razonables de recuperación. Bajo esas condiciones estarían en posición de declarar que sus estados financieros están elaborados de acuerdo con las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, lo que les aplique.






[1] En la NIIF para las PYMES se incluye una exención similar para las entidades que adopten esa Norma por primera vez en situaciones similares a las explicadas.
[2] Ver los párrafos D26 a D30 de la NIIF 1.
[3] En febrero de 2016, la FCCPV promulgó un controversial principio aplicable a las entidades venezolanas para evitar la presentación de pérdidas cambiarias en el estado de resultados, como una alternativa inadecuada y completamente desviada de las NIIF y de las normas contables internacionales sobre la materia. Ver el BA-VEN-NIF # 10 Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos denominados en Moneda Extranjera.  

26 de enero de 2015

Aplicación de las NIIF en Venezuela

I. Introducción

En Venezuela se autorizó la promulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desde hace ya más de 10 años y las entidades las vienen empleando efectivamente desde hace 7 años. Se ha recorrido un trayecto que en otros países apenas se inicia, y se ha acumulado conocimiento y experiencia sobre las normas como posiblemente en otras jurisdicciones no se ha logrado. Además, eventos legales, económicos y financieros han afectado profundamente al país y a las entidades que deben reportar bajo el marco de las NIIF, y esas entidades han tenido que enfrentar retos y desafíos para aplicar las normas en forma adecuada sin desvirtuar el marco conceptual bajo el cual se promulgaron.

Sin embargo, desde que inicié la publicación de trabajos en este Blog para colaborar con profesionales venezolanos y otros interesados en el conocimiento y aplicación de las NIIF, y durante mi participación en otras aplicaciones de las redes sociales, he observado que todavía existe cierto desconocimiento sobre cómo aplicar esas normas, sobre todo por quienes parecen no haber recibido entrenamiento formal sobre el tema o que habiéndolo recibido, no conservan sus conocimientos sólidamente establecidos como para resolver dudas y proceder adecuadamente para beneficio de sus clientes o empleadores.

En este Blog he recibido muchos comentarios solicitando asesoría para resolver problemas puntuales relacionados con algún post en particular, lo cual es normal, ya que los temas que se incluyen en este portal se relacionan, por lo general, con nuevos pronunciamientos o tópicos novísimos que no son fáciles de aplicar, como por ejemplo, cuando desarrollé el trabajo sobre la Ley de Precios y sus Efectos Contables.
Mientras ejercí en Venezuela como instructor en innumerables cursos presenciales a los que asistieron un gran número de interesados en la NIIF para las PyMES (“la Norma”, de ahora en adelante), o en cursos especiales sobre las NIIF Completas, observé un desconcierto general en muchos participantes quienes pensaban que estaban asistiendo a una sesión de entrenamiento sobre un tema que ellos nunca habían visto. La inseguridad se basaba, en mi opinión, en la falacia de que las NIIF (en cualquiera de sus versiones) son principios de contabilidad diferentes a los que se aplicaban en el país antes de que se aprobaran esas normas. En realidad, eso no es cierto y más adelante explicaré por qué afirmo esto tan enfáticamente.
Adicionalmente, en el país se han introducido elementos extraños a las NIIF que han contribuido a confundir a los usuarios de las normas, a los preparadores de estados financieros y a los interesados en la información financiera. Los más importantes de esos elementos son la Providencia Administrativa Nº 003/2014 de la SUNDDE y el Manual de Requisitos Legales, Técnicos y Financieros emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC). Ambos instrumentos han originado complicaciones innecesarias en el universo de aplicación de los principios contables de Venezuela porque, además de que en algunos casos parte de su contenido se desvía de dichos principios, en otros casos crean reglas que si no son aplicadas por los preparadores de la información financiera, podrían causar sanciones a las entidades emisoras de los estados financieros y a los profesionales de la Contaduría Pública.

II. Qué son los PCGA y cómo están Representados en Venezuela?

Los PCGA, en general, son los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, los cuales están constituidos por las NIIF en sus dos versiones (las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES), los Boletines de Aplicación (BA) y las Aclaratorias. En su conjunto, los PCGA se identifican como VEN-NIF, lo cual se explica a continuación.

En el BA VEN-NIF 0, Versión 5, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), única Institución autorizada para promulgar principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, se establece parcialmente lo siguiente:
“ALCANCE
6. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela serán aplicados por toda entidad que prepare sus estados financieros para usuarios externos o requeridos por cualquier disposición legal venezolana.
7. Se entiende por entidad, cualquier unidad identificable, que realice actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos humanos, naturales y financieros, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los cuales fue creada y que emite estados financieros como su principal fuente de información acerca de la entidad. Incluye tanto a personas naturales, empresarios individuales, formas asociativas de hecho o de derecho, una parte o combinación de ellas.
8. Las entidades que no persigan fines de lucro, al utilizar los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela podrán modificar las descripciones de partidas específicas de los estados financieros e incluso para éstos, cuando la terminología no se ajuste a este tipo de entidades.”
Adicionalmente, en el BA VEN-NIF 8, Versión 1, se establecen los siguientes
“ACUERDOS
5. Los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela VEN-NIF, se clasifican dos (2) grupos:
5.1. VEN-NIF GE, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las grandes entidades y están conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas); y
5.2. VEN-NIF PYME, correspondientes a los principios de contabilidad que adoptarán las pequeñas y medianas entidades, conformados por los Boletines de Aplicación (BA VEN-NIF), que deben ser aplicados conjuntamente con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES)
6. La clasificación de gran entidad o pequeña y mediana entidad, será decidida por cada entidad, tomando como base los criterios que sean aprobados por el gremio de contadores públicos, diseñados con la finalidad de aplicación de uno de los dos grupos que conforman los VEN-NIF.”
Ciertas entidades que realizan actividades económicas específicas y que deben rendir cuentas públicamente, no aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados sino normas contables que no cumplen con las NIIF y que son emitidas por los correspondientes organismos reguladores. Se incluyen en este grupo a los bancos, las instituciones financieras, las compañías de seguros y las de reaseguros.
Con anterioridad a la aprobación de los VEN-NIF como los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, se aplicaban las denominadas Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC), que contenían normas que en algunos casos diferían de las NIIF pero que en otros coincidían con ellas. O simplemente, las NIIF contenían algunas normas que no estaban incluidas entre las DPC.
La más conocida y trajinada de las DPC, es la DPC-10, que estaba enfocada específicamente en el ajuste por inflación. La DPC-10 difería en algunos aspectos de las NIIF, porque contenía ciertas disposiciones (como el denominado Método Mixto) no reconocidas en las NIIF.
Sin embargo, antes de la adopción de las NIIF como principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, la FCCPV permitía la aplicación de las NIIF “en forma supletoria”; es decir, que si en las DPC no existía una norma para el adecuado tratamiento contable de alguna transacción, la entidad podía aplicar las NIIF supletoriamente.
Como indiqué, la FCCPV completó el esquema de los PCGA en Venezuela con la emisión de Aclaratorias y los Boletines de Aplicación (BA). En su conjunto, los PCGA son denominados VEN-NIF y como ya se indicó arriba, los VEN-NIIF GE aplican a las denominadas Grandes Entidades y los VEN-NIF PYME a las Pequeñas y Medianas Entidades.
Por lo tanto, podemos llegar a algunas conclusiones preliminares, necesarias para entender el análisis posterior, como indico enseguida:
1. En Venezuela siempre han existido principios de contabilidad generalmente aceptados, y ya desde 1997 se podían aplicar las NIIF en forma supletoria a las DPC; 
2. Toda entidad que requiera emitir estados financieros en Venezuela para usuarios externos, requeridos por cualquier disposición legal o por otras razonas (excepto las entidades que están regidas por leyes especiales), debe aplicar los VEN-NIF;  
3. Los únicos PCGA que se pueden aplicar en Venezuela son los VEN-NIF, constituidos éstos por las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES. los Boletines de Aplicación BA VEN-NIF y las Aclaratorias;  
4. Ninguna instancia, disposición, reglamento, manual o providencia legal sustituye a los PCGA, tal y como están establecidos en Venezuela;  
5. Otras entidades regidas por leyes especiales o reguladas por organismos públicos no aplican ni las NIIF, ni los VEN-NIF como su marco de reporte financiero en Venezuela. Sin embargo, a esas entidades se les pueden requerir estados financieros elaborados bajo las NIIF Completas para fines estrictamente de información para los reguladores. 

III. Instrumentos que Crean Incertidumbres sobre la Aplicación de los PCGA

Algunos interesados han formulado preguntas en relación con ciertos instrumentos legales que crean incertidumbres sobre la aplicación de los PCGA. Los más señalados de esos instrumentos son la Providencia Administrativa Nº 003/2014 de la SUNDDE (“la Providencia”) y el Manual de Requisitos Legales, Técnicos y Financieros emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones (“el Manual”).

La Providencia de la SUNDDE


Un trabajo sobre la Providencia, publicado en mi Blog en febrero de 2014 (y el más leído hasta la fecha), ha originado muchos comentarios de los lectores, referidos todos a preguntas y dudas sobre la aplicación de dicho instrumento legal. Hubo usuarios que indicaban que a partir de la promulgación de la Providencia habría que llevar un doble juego de libros contables (completamente falso); otro comentó: “Lo que debe hacer la FCCPV es redactar nuevamente las VEN-NIF, de manera que se ajusten más a las normativas gubernamentales, y no tanto a las NIIF impuestas por el IASB y FASB”; otros indicaban que lo más conveniente sería llevar un sistema de costos adecuado a la Providencia, pero no indicaban qué había que hacer con los libros legales; y, lo más lamentable de todo fue que muchos demostraron una grave falta de conocimientos sobre los PCGA. Ver La Ley de Precios y las NIIF en Venezuela.
El trabajo fue publicado, precisamente para advertir los graves problemas que se presentarían en las entidades obligadas a mantener ciertos controles para demostrar que los costos de los bienes y servicios que ofrecen al público están apegados a la normativa de la Providencia, porque, en mi opinión, su texto vulnera la validez y aplicabilidad de los PCGA relativos a inventarios, costos y gastos. Quizás, la redacción de dicho instrumento, por la premura con la que fue publicada, y/o por la falta de discusión y de divulgación, originó esas dudas de los usuarios. Pero lo más notable observado en los comentarios de los usuarios es que en muchos casos se podía inferir que las entidades que ellos representaban nunca han utilizado una “estructura de costos”, lo cual permitiría concluir que la contabilidad de esas entidades no habría sido llevada de un todo de acuerdo con los PCGA.

El Manual de la SNC


El Manual tiene otras características y pudiera interpretarse que su contenido no está vinculado directamente con los PCGA, lo cual no es cierto. No es mi intención hacer un análisis de dicho instrumento ya que, en mi opinión, no hay ninguna posibilidad de que sea modificado por la autoridad gubernamental que lo emitió y porque, aparentemente, las autoridades contables solo se han limitado a un proceso de consultas para solucionar algunas dudas con respecto a asuntos de auditoría, más bien que para demostrar la problemática que se presenta con los PCGA. Es conveniente aclarar que el Manual es únicamente aplicable por las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC). No interpreto, de ninguna manera, que la obligación de presentar información financiera para cumplir con los requisitos de ese organismo pueda calificarse como un acto de “rendición de cuentas”, sino como una actuación para presentar cierta información necesaria para calificar como contratista del estado.
Algunos de los aspectos que contiene el Manual y que considero comprometen la aplicación de los PCGA, son los siguientes (los números de referencia y los textos fueron copiados textualmente):
“3.1 Estados Financieros elaborados de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados en Venezuela que se encuentren vigentes, por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente, a costos históricos y ajustados por efectos de inflación.”

De acuerdo con los PCGA, no existen “estados financieros a costos históricos y ajustados por efectos de la inflación”. Sólo existen estados financieros con propósitos de información general, y en las NIIF (tanto en las NIIF Completas como en la NIIF para las PyMES) se identifican claramente esos estados financieros. La costumbre de solicitar “información histórica” a las entidades se originó hace años, cuando imperaban las DPC en el país y muchos usuarios no comprendían bien el concepto del ajuste por inflación. Los bancos y las instituciones financieras siempre se han negado a aceptar estados financieros ajustados por inflación y siempre han solicitado que se adjunte una “información histórica”, quizás para ellos poder hacer sus análisis financieros. Cuáles son las razones para que en el Manual se soliciten esos “estados financieros a costos históricos” es un misterio para mí.
El asunto origina también problemas a los auditores que tienen que opinar sobre esos “estados financieros” y desconozco cómo se están redactando los informes de auditoría en esas condiciones. Pero el punto es que no pueden existir dos juegos de estados financieros ya que eso compromete la veracidad, la razonabilidad, la confiabilidad y la comparabilidad de la información financiera en una economía hiperinflacionaria como la de Venezuela.
En otro aparte, el Manual establece:
“3.1.1.2 No se aceptan Estados Financieros Consolidados con filiales.”

Normalmente, las NIIF requieren que una controladora (la matriz) presente estados financieros consolidados. La NIC 27 prescribe los requerimientos de contabilización e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados.
La NIIF para las PyMES no requiere la presentación de estados financieros separados para la entidad controladora o para las subsidiarias individuales. Sin embargo, en ausencia de una norma específica, los usuarios pueden acudir a las NIIF Completas para determinar el adecuado tratamiento contable del asunto. En este caso, las PyMES acudirían a la NIC 27 para elaborar los estados financieros separados que requiere el SNC.
Ahora bien, tomando en cuenta que existe una gran diferencia entre estados financieros separados y estados financieros consolidados, el requerimiento de la SNC obliga a las entidades a preparar dos set de estados financieros para que sean auditados, lo cual crea costos adicionales para esas entidades y origina la posible tendencia entre los usuarios a elaborar estados financieros separados únicamente, los cuales no informan razonablemente la realidad financiera del grupo. Por otra parte, para que los auditores puedan emitir su opinión sobre cada juego de estados financieros (los separados y los consolidados), deben asegurarse de cumplir adecuadamente con las Normas de Auditoría e identificar claramente cuándo se trata de una opinión sobre estados financieros consolidados y cuándo se trata de estados financieros separados. Los interesados deben consultar las NIAS para adecuarse a esas normas.


IV. Qué Aplica: Las NIIF Completas o la NIIF para las PyMES?

Parece existir cierto desconocimiento entre algunos preparadores de estados financieros sobre cuál  es el conjunto de normas que debe aplicar una determinada entidad. Eso lo responde la NIIF para las PyMES.
Cualquier entidad puede aplicar las NIIF Completas sin ninguna limitación de tamaño, tipo, ubicación o características, pero el costo de aplicar dicho conjunto de normas y su complejidad son factores que originaron, entre otros, la necesidad de emitir la NIIF para las PyMES. En la Sección 1 de esa norma se establece lo siguiente:
“Alcance pretendido de esta NIIF

1.1 Se pretende que la NIIF para las PyMES se utilice por las pequeñas y medianas entidades (PyMES). Esta sección describe las características de las PyMES.

Descripción de las pequeñas y medianas entidades

1.2 Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:

(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y

(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de calificación crediticia.

1.3 Una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas si:

(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de valores, incluyendo mercados locales o regionales), o

(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión."

Queda muy claro al leer el texto anterior, que si una entidad no tiene obligación pública de rendir cuentas, puede utilizar perfectamente la NIIF para las PyMES y no es obligatorio que aplique las NIIF Completas, incluso ni siquiera para cumplir con los requisitos del Manual del SNC. En el párrafo 3.1 de ese instrumento se requieren (textualmente): “Estados Financieros elaborados de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados en Venezuela que se encuentren vigentes, por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.” La NIIF para las PyMES es uno de los PCGA. Ver arriba la sección II para completar la visión sobre este punto.
Por otra parte, una entidad que haya elegido inicialmente las NIIF Completas como su marco de reporte financiero, si cumple con lo establecido en los párrafos arriba transcritos de la Sección 1 de la NIIF para las PyMES puede, perfectamente, migrar a esa Norma cumpliendo con los requisitos para el cambio. Abajo, en la Sección V explico cómo es el proceso para esa transición que por lo demás está ratificado en el BA VEN-NIF 6, Versión 1. Al contrario, una entidad que haya venido reportando bajo la NIIF para las PyMES y que cumpla con alguno de los requerimientos arriba detallados (por ejemplo, que tenga que rendir cuentas públicamente), debe cambiar a las NIIF Completas aplicando la NIIF 1 y todos los procedimientos establecidos en esa norma.

La Guía para las Micro Entidades

En junio de 2013, el IASB publicó la Guía para Micro Entidades que apliquen la NIIF para las PYMES (“la Guía”). La Guía acompaña a la NIIF para las PyMES, pero no es parte de ella. En la introducción de ese documento se establece lo siguiente:
“IN2 – Esta Guía pretende ayudar a las micro entidades que quedan dentro del alcance de la NIIF para las PYMES, es decir, que no tienen obligación pública de rendir cuentas (véase el párrafo G2), y se requiere que preparen estados financieros con propósito de información general de acuerdo con la NIIF para las PyMES emitida en julio de 2009 (por ejemplo, según la ley en sus jurisdicciones) o decida hacerlo así, para identificar más fácilmente los requerimientos de la NIIF para las PYMES que son relevantes para ellas. No es una Norma separada para micro entidades.”

No he podido encontrar ninguna disposición, autorización o denegación en la página de la FCCPV que indique que cualquier entidad que se considere una Micro Entidad puede utilizar la Guía y solamente hay un link en esa página para bajar el documento directamente desde el sitio de la IASB. Tampoco existe ningún documento de la FCCPV que establezca cuándo se puede considerar que una entidad es una Micro Entidad, a pesar de que los beneficios para las entidades que pudieran aplicar la Guía serían muy importantes porque no tendrían que aplicar la NIIF para las PYMES en toda su extensión.
Es conveniente tomar en cuenta que la Guía se refiere a las Micro Entidades de la siguiente manera:
“IN4 – Esta Guía no define una micro entidad en términos cuantitativos. Una jurisdicción puede tomar la decisión de definir una micro entidad en términos cuantitativos o proporcionar indicadores adicionales de características típicas para señalar cuándo debe utilizarse esta Guía en esa jurisdicción. Una micro entidad es normalmente una entidad muy pequeña con transacciones sencillas que habitualmente tiene las características siguientes:

(a) pocos empleados y a menudo gestionada por el propietario;

(b) niveles bajos o moderados de ingresos de actividades ordinarias y activos brutos; y

(c) no
(i) tiene inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos;

(ii) mantiene o emite instrumentos financieros complejos; y

(iii) emite acciones u opciones sobre acciones para los empleados u otras partes a cambio de bienes o servicios.”

De manera que si una entidad cumple con esas características, podría utilizar la Guía como sus PCGA (específicamente, la NIIF para las PyMES), pero estaría sujeta a que si requiere un dictamen de un contador público, emitido después de una auditoría o de una revisión limitada, dicho profesional tendría que indicar que los estados financieros no están elaborados de acuerdo con PCGA (VEN-NIF), ya que, como señalé anteriormente, la Guía no aparece mencionada en ninguno de los boletines BA ni en las Aclaratorias de la FCCPV.
Esta situación debe ser tomada en cuenta por las entidades interesadas en aplicar la Guía, ya que otro organismo público (el Servicio Autónomo de Registros y Notarías – SAREN) publicó una Resolución que estableció requerimientos en cuanto a estados financieros e informes de auditoría de entidades interesadas en registrar públicamente ciertos documentos relacionados con sus actividades mercantiles, en cumplimiento del Código de Comercio y otras leyes.
No obstante, lo anterior no aplica al Informe del Comisario que debe ser presentado por las entidades cuando registran anualmente las actas de las asambleas ordinarias. No se requiere que el Comisario realice una auditoría para rendir su informe y dicho cargo puede ser ejercido por un licenciado en administración, un contador público, o un economista. Por lo tanto, el trabajo que realiza el Comisario no tiene que cumplir con las normas de auditoría y cualquiera de los profesionales mencionados podría emitir su informe basándose en los estados financieros elaborados por la micro entidad utilizando la NIIF para las PyMES mediante la aplicación de la Guía.

V. Transición o Adopción?

Algunos han preguntado qué hacer en el caso de una entidad que nunca ha aplicado las NIIF y si esa entidad ahora debe hacer la transición a esas normas o estaría adoptándolas por primera vez. La pregunta puede parecer impertinente hoy en un país que aprobó el plan para la aplicación de esas normas hace más de 10 años, en 2004 (en esa fecha no había sido promulgada la NIIF para las PyMES), aunque en realidad, las NIIF Completas fueron aprobadas para comenzar a aplicarse en los ejercicios que finalizaron a partir del 31 de diciembre de 2008. La NIIF para las PyMES fue inicialmente aprobada en Venezuela para aplicarse a partir de los ejercicios que finalizaran el 31 de diciembre de 2010, pero luego esa fecha se cambió al 31 de diciembre de 2011.
Por tanto, toda entidad que presentó estados financieros el 31 de diciembre de 2008 y que optó por utilizar las NIIF Completas, debió aplicar esas normas en la fecha indicada, y tomando en cuenta que debía presentar información comparativa, por lo menos por dos años, también debió presentar la información financiera de 2007 bajo las NIIF Completas. El año de aplicación para esas entidades fue el 2008 y el de transición, el año 2007.
Lo mismo ocurrió con las pequeñas y medianas entidades. Esas entidades debieron presentar por primera vez la información financiera de 2011, comparativa con 2010, aplicando la NIIF para las PyMES. El año de aplicación para esas entidades fue el 2011 y el de transición, el año 2010.
Por lo tanto, una entidad que nunca aplicó ni las NIIF Completas ni la NIIF para las PyMES y que haya operado en los dos últimos ejercicios, tendrá obligatoriamente que preparar dos juegos de estados financieros bajo la norma que le aplique: el que corresponde al año de aplicación y al del año de transición.
Por ejemplo: una entidad califica como PyME; cierra el 31 de diciembre; viene preparando sus estados financieros bajo las DPC; nunca aplicó las NIIF; y ahora opta por aplicarlas. Esa entidad puede esperar hasta el cierre de 2015 (el año de aplicación) para cerrar su primer ejercicio utilizando la NIIF para las PyMES, pero también debe aplicarla en 2014 (el año de transición) para poder presentar la información comparativa. Sin embargo, esa misma entidad podría decidir que su año de transición es el 2013 y el de aplicación el 2014, presentando ambos años sobre la misma base.
La razón de decidir cuál es el año de aplicación es importante a efectos de utilizar las normas apropiadamente. Bajo las NIIF Completas existe la NIIF 1 que establece las reglas para la aplicación, por primera vez, de esas normas. Si se utiliza la NIIF para las PyMES se debe utilizar la Sección 35 como se explica más adelante. En todo caso, si se trata de una PyME, la entidad debe revisar completamente las Secciones de la Norma que le apliquen para dar reconocimiento apropiado a las transacciones y operaciones que serían afectadas por el cambio de principios, afectando los resultados de cada año correctamente (lo que corresponda al año de transición y lo que corresponda al año de aplicación), o llevando a resultados de años anteriores lo que corresponda a años previos a la transición.
Los usuarios de la NIIF para las PyMES deben tomar en cuenta que en la Sección 35 se establecen ciertas exenciones para las entidades que no puedan recabar, resumir o preparar determinada información, bien porque no tienen los recaudos completos o porque el costo de prepararlos resulta demasiado alto en comparación con los beneficios esperados. La Norma es sumamente flexible ya que el interés del IASB es permitir que todas las pequeñas y medianas entidades puedan aplicar la Norma sin mayores costos ni esfuerzos desmedidos.

VI. Qué Sucede si la Entidad Nunca ha Aplicado la NIIF para las PyMES?

Con base en lo anteriormente expuesto, debo recalcar que si una entidad nunca aplicó la NIIF para las PyMES (las entidades que deben rendir cuentas estaban obligadas a utilizar las NIIF Completas desde que se aprobaron oficialmente), deberíamos concluir que esa entidad ha venido empleando las DPC (u otro marco contable desconocido) para preparar su información financiera, cualquiera que haya sido el destino o la utilización que se le hubiera dado a dicha información: para uso de los accionistas o de otros interesados; para que el Comisario realizara su trabajo; o para cualquier otro propósito restringido.
Si esa entidad decide aplicar la NIIF para las PyMES como la base para la preparación de sus estados financieros, independientemente del año en que tome esa decisión, simplemente debe revisar la Sección 35; la Aclaratoria de la FCCPV de agosto de 2012 (los interesados pueden bajarla haciendo click en este vínculo); y todas y cada una de las otras secciones de que consta la Norma, para determinar cómo la afectan. Lo mismo es aplicable a una entidad que apruebe la utilización de la Guía para las Micro Entidades.
Es conveniente y muy importante destacar que la Aclaratoria mencionada arriba establece un procedimiento muy especial para las entidades que calificaban como PyMES y que no aplicaron la Norma al 31 de diciembre de 2011 o en fecha de cierre inmediata posterior, pues se supone que continuaron aplicando las DPC como su marco contable, en forma errada. La Aclaratoria establece otros requerimientos para otras entidades en otras condiciones.
Debido a que la Aclaratoria no se adapta exactamente a lo prescrito en la Sección 35 de la Norma, los preparadores de información financiera que no tengan conocimientos adecuados o que adolezcan de todos los instrumentos para utilizarla adecuadamente, deberían solicitar asesoría a contadores públicos que sí tengan esa experticia. Esto último es más importante si la entidad debe entregar información financiera debido a cualquier requerimiento de tipo legal.

VII. Qué Norma Aplica una Subsidiaria o una Sucursal de una Entidad Extranjera que Reporta bajo las NIIF Completas?


Subsidiaria

Una subsidiaria (o filial) domiciliada en Venezuela, que debe reportar a la controladora o casa matriz (la entidad extranjera), puede adoptar la norma que más le convenga, excepto si la controladora le impone la obligación de aplicar las NIIF Completas o la NIIF para las PyMES.
El párrafo 1.6 de la NIIF para las PyMES establece lo siguiente:

“No se prohíbe a una subsidiaria cuya controladora utilice las NIIF completas, o que forme parte de un grupo consolidado que utilice las NIIF Completas, utilizar esta NIIF en sus propios estados financieros si dicha subsidiaria no tiene obligación pública de rendir cuentas por sí misma. Si sus estados financieros se describen como en conformidad con la NIIF para las PyMES, debe cumplir con todas las disposiciones de esta NIIF.”
Lo anterior significa que si la subsidiaria venezolana no tiene obligación de rendir cuentas públicamente por sí misma, entonces no está obligada a aplicar las NIIF Completas, y sus estados financieros preparados de acuerdo con la NIIF para las PyMES pueden ser consolidados con los de la controladora sin mayores inconvenientes.
Por supuesto, si la controladora reporta bajo las NIIF Completas y exige a su subsidiaria venezolana que elabore estados financieros bajo dichas normas, dicha entidad debe hacerlo cumpliendo con todos los requisitos establecidos en las mismas. En ese caso existirían dos juegos de estados financieros elaborados sobre dos bases diferentes, ambas perfectamente aceptables. Otra forma de actuar, para evitar costos, es que la controladora le exija a la subsidiaria la elaboración del “puente” entre los estados financieros elaborados con la NIIF para las PyMES y las NIIF Completas. Así se ahorran costos y la controladora puede utilizar la información financiera de la subsidiaria, incluyendo las revelaciones correspondientes, para efectos de la consolidación.

Sucursal


Las sucursales son entidades semejantes a las subsidiarias, pero con ciertas características que las diferencian. De acuerdo con información obtenida en la página de CONAPRI, se reconoce la existencia de sucursales como medios de inversión de la siguiente manera:
“Por otra parte, se permite igualmente a las empresas extranjeras la apertura de sucursales en Venezuela, una vez que se cumpla con las disposiciones establecidas al efecto en el Código de Comercio. A diferencia de las subsidiarias, para las sucursales el órgano societario que haya acordado su apertura, deberá indicar el capital asignado, el cual deberá ser efectivamente ingresado al país y registrado.
En el Código de Comercio venezolano, se reconoce expresamente (Artículo Nº 354) a las sociedades constituidas en el extranjero la posibilidad de establecer sucursales en el país. Esta forma societaria podrá ser utilizada cuando la sucursal no constituya el objeto principal de la sociedad; en tal sentido, la sucursal conserva su nacionalidad, a pesar de que se considera domiciliada en Venezuela. A diferencia de las subsidiarias, las sucursales no tienen personalidad jurídica distinta a la de la casa matriz.
Dependiendo de la forma societaria que adopte la sucursal, deberá cumplir con las disposiciones que prevé el Código de Comercio; es decir, si adopta la forma de sociedad en nombre colectivo o en comandita simple, debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para las sociedades nacionales: documento constitutivo, registro, etc. Si la forma adoptada es la de sociedad por acciones, deberá registrarse en el Registro de Comercio del lugar donde está la agencia o explotación, y publicará en un periódico de la localidad el contrato social y demás documentos necesarios para la constitución de la compañía, conforme a las leyes de su nacionalidad, y una copia debidamente legalizada de los artículos referentes a esas leyes. Igualmente, acompañará para su archivo en el cuaderno de comprobantes, los estatutos de la compañía.”

Las sucursales no son mencionadas explícitamente en las NIIF de la misma manera como sí se reconoce a las subsidiarias, a las asociadas y a los negocios conjuntos. El hecho de que las sucursales, generalmente, no poseen un patrimonio (no emiten acciones) y por sus propias características de constitución, se asume que son una especie de segmento de una controladora que optó por no constituir una sociedad por acciones, lo cual las hace diferentes, aunque en el fondo operan como si fueran una subsidiaria. En la Ley de Impuesto sobre la Renta existen disposiciones específicas que afectan a las sucursales.
Las mismas consideraciones mencionadas para las subsidiarias en cuanto a la aplicación de las NIIF, son totalmente endosables a las sucursales. Pueden reportar bajo las NIIF Completas o bajo la NIIF para las PyMES, siempre y cuando no correspondan a una sucursal de una entidad que está obligada a rendir cuentas públicamente, como sucede con un banco, por ejemplo.

VIII. NIIF y VEN-NIF

En un contexto de comparación, ambos cuerpos de normas no son exactamente iguales. La introducción de los boletines BA VEN-NIF y de las Aclaratorias como parte de los VEN-NIF ocasiona diferencias que pueden causar que los estados financieros de las entidades que se elaboran bajo esos principios no sean exactamente comparables con los de entidades que aplican estrictamente los textos de las NIIF (sean éstos los de las NIIF Completas o los de la NIIF para las PyMES).
De allí que cuando se emiten estados financieros bajo los VEN-NIF, las revelaciones deben ser completas para orientar a los usuarios sobre las diferencias que existen con las NIIF, y las opiniones de los auditores deben referirse a las normas nacionales en vez de referirse a las normas internacionales. Algunos podrán opinar que las diferencias no son significativas y que no se requiere tal grado de refinación como para hacer más revelaciones que las requeridas en las NIIF; sin embargo, las normas demandan una correcta aplicación de los principios contables y de las normas de auditoría.

IX. Cambios en las NIIF

Cambios en las NIIF Completas

Las NIIF Completas son objeto de modificación constante por parte del IASB. De allí que los interesados en esas normas deben mantenerse alertas permanentemente para no perder la sintonía con los cambios que son introducidos periódicamente. Afortunadamente, el IASB publica y ofrece literatura actualizada sobre esas normas que puede ser adquirida por cualquier interesado en la tienda de la Institución. Un problema difícil de solucionar con esos cambios es que el IASB no publica una relación de las modificaciones con sus fechas a medida que se van produciendo o cuando entran en vigencia, y las únicas pistas que quedan deben ser organizadas y controladas por los interesados por medio de las noticias que van apareciendo en el portal de la Institución, en publicaciones de firmas de contadores, en la prensa especializada o en los propios archivos de los afectados.

Cambios en la NIIF para las PyMES


Esta norma no ha sido modificada desde su promulgación en 2009. Sin embargo, la IASB consideró que una de las principales responsabilidades del Grupo de Implementación de la Norma (SMEIG) ha sido considerar preguntas de implementación manifestadas por los usuarios y desarrollar propuestas de guías no obligatorias en forma de preguntas y respuestas (Q&A). Estos Q&A pretenden ayudar a quienes usan la NIIF para las PyMES a reflexionar sobre cuestiones contables específicas. El programa de Q&A ha sido limitado y solamente se han publicado siete Q&A finales. Tres de esos siete se relacionan con la posibilidad de que una entidad elija usar la NIIF para las PYMES. Actualmente no se están desarrollando Q&A adicionales por parte del SMEIG. A la fecha, la FCCPV no se ha pronunciado sobre los Q&A, pero como no son guías obligatorias de acuerdo con las políticas del IASB, su aplicación sería optativa por parte de las entidades.
Sin embargo, es conveniente tomar nota de que está en curso una revisión integral de la Norma y se espera que en el último trimestre de 2015 sea promulgado el texto final después que se hayan cumplido todos los procedimientos de consultas, discusiones, modificaciones, etc. por parte del IASB. Esa Institución también ha anunciado que se abrirá un lapso mínimo de un año (2016) para que los interesados se actualicen en cuanto a los cambios que se introduzcan, y que la nueva Norma entraría en vigencia el 1º de enero de 2017, permitiéndose su aplicación anticipada después que sea promulgada.
Lo anterior significa que todos los interesados y los afectados tendrán que dedicarse a actualizar sus conocimientos para conocer y aplicar los cambios en forma adecuada. Se anticipa que los cambios deben ser reconocidos en forma retroactiva, aplicando lo establecido en la Sección 10. 

El párrafo 10.12 de la Norma establece para estos casos lo siguiente:
“Aplicación retroactiva
10.12 Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la información comparativa de los periodos anteriores desde la primera fecha que sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre.
Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al principio del primer periodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva, el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.”

X. Conclusión

Los PCGA, representados por los VEN-NIIF, son los únicos principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, bajo los cuales se rigen las entidades que requieren reportar su información financiera para propósitos generales. No obstante, cualquier entidad puede emplear cualquier otro cuerpo de principios diferentes (como los US GAAP) para presentar su información financiera, aunque esa información no estará de acuerdo con los PCGA en Venezuela.
Los preparadores de la información financiera, así como los usuarios y otros interesados en dicha información, incluyendo las instituciones oficiales, están obligados a su actualización permanente ya que los PCGA están en constante evolución. 

Por su parte, la Institución autorizada para promulgar los PCGA debe garantizar a todos los usuarios e interesados en la información financiera preparada de acuerdo con esos principios, que los que se aplican en Venezuela sean los últimos pronunciamientos aprobados a nivel internacional, con las modificaciones necesarias para adaptarlos a las circunstancias del país.