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22 de julio de 2013

Contratos de Seguro - Borrador para Discusión de Nueva Norma

El 20 de junio de 2013, el International Accounting Standards Board (IASB) publicó un Borrador para Discusión (BD) sobre la norma Contratos de Seguro. Si es aprobado, este BD sustituirá a la NIIF 4 del mismo nombre.
Razones para la publicación de este BD
El BD fue desarrollado para mejorar la transparencia de los efectos de los contratos de seguro sobre la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad, y para reducir la diversidad de modelos de contabilidad de dichos contratos. De ser aprobado con las modificaciones que surjan de la discusión del BD, el documento resultante sustituirá a la NIIF 4.
Antecedentes
A la fecha, las NIIF no contienen una norma completa en todos sus aspectos, que sirva para contabilizar los contratos de seguro, ya que la NIIF 4, la cual fue publicada en 2004, es una norma interina que permite una amplia variedad de prácticas y que incluye una “excepción temporal” que establece específicamente que una entidad no necesita garantizar que sus políticas contables son importantes para las decisiones económicas de los usuarios de sus estados financieros, o que esas políticas contables son confiables.
Eso significa que las entidades contabilizan sus contratos de seguro utilizando modelos contables diferentes que han evolucionado en cada jurisdicción de acuerdo con los productos que esas entidades colocan en el mercado o de acuerdo con las regulaciones prevalecientes en cada jurisdicción. El resultado de esas decisiones es que en la actualidad existen diferencias sustanciales en las políticas contables utilizadas por diferentes entidades para registrar los contratos de seguro.
Tomando en cuenta esas condiciones, el IASB está dispuesto a emitir la norma sobre contratos de seguro tan pronto sea posible y espera finalizarla después de revisar los comentarios que se reciban sobre el BD.
Propuestas contenidas en el BD
El papel de trabajo propone que una entidad debe medir los contratos de seguro utilizando un enfoque de valor de mercado que incorpore toda la información de dichos contratos de una forma que resulte consistente con información observable en el mercado. Muchos de los requerimientos propuestos en el BD son similares a los que previamente se habían establecido en: 
(a)        Un documento publicado en 2007 por el IASB denominado “Visión Preliminar sobre la Contabilidad de los Contratos de Seguro”, publicado en 2007, en el que se presentó la visión inicial del Organismo Regulador; y 
(b)        Un Borrador para Discusión sobre los contratos de seguro publicado en 2010, después de que se conociera el documento de 2007, y que contiene la visión inicial del IASB sobre el tema. 
El BD confirma la visión del IASB de que los contratos de seguro mezclan elementos financieros con elementos de servicio en diferentes y variadas proporciones, dependiendo del tipo de contrato. 
Este papel de trabajo propone que una entidad debe medir un contrato de seguro de manera que contenga una evaluación actual del paquete combinado de ingresos y egresos de efectivo generados por los elementos antes mencionados, asumiendo que la entidad espera cumplir con todos sus compromisos pagando los beneficios y reclamos de los asegurados, a medida que éstos se vencen o conocen. Esa medición contiene dos componentes: 
(a)        Una medida del monto, oportunidad y certeza de los flujos futuros de efectivo que la entidad espera que el contrato genere a medida que se ejecuta; y  
(b)        Un margen de servicio contractual (conocido en las propuestas previas del IASB como ´margen residual´) que representa un estimado actual de la utilidad que la entidad espera que el contrato genere durante la vigencia de la cobertura. 
Los comentarios recibidos por el IASB después que fueron publicados los documentos que se mencionan anteriormente, confirmaron que hay una aceptación generalizada de que el enfoque propuesto para medir los contratos de seguro suministrarían información importante para los usuarios de los estados financieros de las entidades que emiten contratos de seguro, y que representarían fielmente la situación financiera y el desempeño financiero de esas entidades. Dichos comentarios también identificaron áreas que necesitan mayor claridad o mayor simplificación. En respuesta a dichos comentarios, el IASB ha revisado varios aspectos de sus propuestas sobre la contabilidad de los contratos de seguro para:
(a)        Refinar específicamente el enfoque sobre la medición proponiendo: 
(i)         Que una entidad ajuste el margen contractual de servicios por los cambios en los flujos de efectivo estimados que se relacionen con la cobertura futura y otros servicios futuros; y  
(ii)        Que una entidad aplique una medición específica y una presentación de excepción cuando un contrato requiera que la entidad mantenga partidas subyacentes básicas y defina un enlace con los beneficios (ingresos) de tales partidas. 
(b)        Desarrollar el enfoque para la presentación proponiendo que una entidad debería: 
(i)         Presentar los ingresos y egresos de todos los contratos de seguro en el estado de resultados; y 
(ii)        Presentar los gastos de intereses para destacar el valor del dinero en el tiempo utilizando un enfoque que es similar al que se aplica a los instrumentos financieros que se presentan al costo amortizado.  
(c)        Modificar el enfoque en la transición proponiendo que una entidad aplique la Norma en forma retrospectiva, si le es aplicable, y si no es posible, con un enfoque retrospectivo modificado. 
El Apéndice E muestra cómo se corresponden los contenidos del BD de 2010 con este papel de trabajo. El Apéndice C de las Bases para las Conclusiones, resume las revisiones hechas al BD de 2010. 
Qué entidades resultarían afectadas?
Los requerimientos propuestos afectarían a todas las entidades que emitan contratos de seguro y no solamente a las entidades que están reguladas como entidades de seguro.
Cuándo serían efectivas las propuestas?
El IASB propone que la Norma sea efectiva aproximadamente después de tres (3) años después de que sea publicado el texto definitivo. Sin embargo, el IASB tomará en cuenta, para fijar la fecha efectiva de la Norma, los comentarios recibidos sobre el BD.
Los interesados en obtener todos los documentos relacionados con este BD y que se indican más abajo, pueden hacer click aquí para revisar la página web del IASB:
Los documentos que se pueden bajar son los siguientes (en inglés):
           Exposure Draft Insurance Contracts [PDF]
           Exposure Draft Insurance Contracts: Basis for Conclusions [PDF]
           Exposure Draft Insurance Contracts: Illustrative examples [PDF]

14 de junio de 2013

Arrendamientos - Borrador para Discusión de Nueva Norma


El 16 de mayo de 2013, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) publicaron, para efectos de discusión pública, un Borrador para Discusión (Revisado) sobre la contabilización y reporte de los arrendamientos. El propósito de esta propuesta es mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera mediante una mayor transparencia sobre el apalancamiento, los activos que una organización utiliza en sus operaciones y los riesgos a los cuales se expone la entidad cuando realiza transacciones de arrendamiento.
 
Aunque el arrendamiento es una actividad muy importante para muchas organizaciones, bajo las normas contables actuales una gran cantidad de arrendamientos no son reportados en los estados financieros de los arrendatarios, no obstante que los montos involucrados pueden resultar muy importantes. Adicionalmente, los modelos actuales para la contabilización de los arrendamientos requieren que los arrendatarios y los arrendadores: a) clasifiquen algunos arrendamientos como “financieros” (por ejemplo, cuando se trata del arrendamiento de un equipo por la mayor parte de su vida útil) o como “operativos” (como cuando se trata del arrendamiento del espacio para oficinas por 10 años); y b) que registren ambas transacciones de forma diferente. 

De acuerdo con lo anterior, los arrendamientos “financieros” son reconocidos por los arrendatarios como activos y pasivos en el estado de situación financiera. Pero cuando se trata de arrendamientos “operativos”, los arrendatarios no reconocen ni activos ni pasivos, sino los gastos y los pasivos correspondientes a las acumulaciones no pagadas. Por esas razones, las normas contables actuales han sido criticadas  ya que no logran cubrir las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros, debido a que no siempre suministran una razonable representación de las transacciones realizadas con los arrendamientos.
 
Como respuesta a las críticas recibidas, el IASB y el FASB iniciaron en 2006 un proyecto conjunto para mejorar la forma de reportar las transacciones de arrendamiento bajo los NIIF (IFRS) y bajo los US GAAP.
 
Posteriormente, las juntas correspondientes a esos organismos han desarrollado un enfoque que requeriría que un arrendatario reconozca activos y pasivos por los derechos y obligaciones que se originan en las transacciones de arrendamiento. Bajo ese enfoque, un arrendatario reconocería activos y pasivos de contratos de arrendamiento por períodos de más de 12 meses.
 
Con base en opiniones de interesados en este asunto, las juntas del IASB y FASB reconocen que en la actualidad existe una gran variedad de transacciones con arrendamientos que tienen diferentes efectos económicos. Para considerar adecuadamente esos efectos, el Borrador para Discusión (Revisado) propone un enfoque dual para el reconocimiento, medición y presentación de los gastos y flujos de efectivo que se derivan de un arrendamiento. En el caso de la mayoría de los arrendamientos de inmuebles, el arrendatario reportaría los gastos en el estado de resultados. Cuando se trate de arrendamientos de equipos o vehículos, el arrendatario reportaría la amortización del activo separadamente de los intereses derivados del pasivo por el contrato de arrendamiento. Las juntas del IASB y FASB están proponiendo también suficientes revelaciones que permitirían a los inversores y otros usuarios de los estados financieros un entendimiento adecuado sobre montos, plazos e incertidumbre sobre los flujos de caja que surgen de los arrendamientos.
 
Este es un proyecto convergente del IASB y el FASB y, por lo tanto, los borradores para discusión publicados por cada organismo son prácticamente idénticos. Las pocas diferencias existentes entre ambas propuestas se refieren principalmente a las discrepancias que todavía existen entre los NIIF (IFRS) y los US GAAP, y a decisiones que ha implementado el FASB con respecto a entidades no públicas.
 
Las juntas del IASB y FASB también están proponiendo cambios para establecer cómo se reportarían los equipos y vehículos de arrendadores que ahora no se presentan en el estado de situación financiera. Esos cambios suministrarían mayor transparencia sobre la exposición de los arrendadores a riesgos de crédito y riesgos sobre activos.
 
Los interesados en este proyecto pueden revisar su contenido y suministrar sus opiniones sobre el Borrador para Discusión (Revisado) antes del 13 de septiembre de 2013.
 
Para obtener los documentos originales, haga click aquí. Los documentos originales en idioma inglés disponibles en la página del IASB son los siguientes:
 
           La Nueva Norma - Exposure Draft: Leases [PDF] 
           Bases para Conclusiones - Exposure Draft Leases: Basis for Conclusions [PDF] 
           Ejemplos Ilustrativos - Exposure Draft Leases: Illustrative Examples [PDF] 
           Vista Rápida - Snapshot: Leases [PDF]
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Nota Adicional: De ser aprobada esta norma, sustituiría a la NIC 17 - Arrendamientos que ha estado vigente hasta la fecha. Debido a los impactos que esta norma tendrá sobre la mayoría de las entidades, no se ha establecido una fecha para su vigencia. El IASB prefiere esperar los comentarios de los interesados para determinar la mejor forma de aprobar este importante asunto. Adicionalmente, el hecho de que el primer borrador para discusión para el cambio de la NIC 17 (emitido en agosto de 2010) acarreó inmensas críticas de los interesados y por esos motivos hubo de suspenderse el proceso para su implantación en 2011, esto ha originado prudencia por parte de los reguladores al emitir este nuevo borrador para discusión.
 
Por la relevancia de este asunto, todos los lectores deberían familiarizarse con el contenido de este nuevo Borrador para Discusión. Los interesados en obtener asesoría sobre el tema pueden contactarme enviando sus mensajes a jdsmartinez@gmail.com

7 de mayo de 2013

Entidades Sujetas a Regulación de Precios (Nueva NIIF - IFRS - Borrador para Discusión)

EL IASB publicó el 25 de abril de 2013, un Borrador para Discusión denominado “Regulatory Deferral Accounts” (que yo traduciría como “Cuentas Diferidas de Entidades Reguladas”), como parte del reactivado proyecto para desarrollar una norma sobre las entidades que realizan Actividades con Precios Regulados (APR). 
 
El IASB reconoce que muchas jurisdicciones en el mundo que aplican las NIIF (IFRS) tienen sectores industriales y manufactureros, tales como los relacionados con el transporte y los servicios públicos (como luz y energía, teléfonos y agua entre otros), que están sujetos a regulaciones de precios. Se entiende que las regulaciones de precios pueden tener un impacto significativo sobre la oportunidad del registro y el monto de los ingresos de una entidad APR. Las NIIF actuales no suministran ninguna guía específica sobre esas la contabilidad de esas actividades.
 
Como respuesta a las solicitudes recibidas durante su agenda de consultas normales, el IASB ha iniciado este proyecto para considerar si el Instituto debe desarrollar una guía específica para las APR y, si es así, determinar qué tipo de información acerca de las consecuencias de la regulación de precios será más útil para los usuarios de los estados financieros. En esta etapa del proyecto, el IASB está proponiendo una Norma Interina que permitiría a las entidades mantener las actuales políticas contables que utilizan, con algunas modificaciones diseñadas para mejorar la comparabilidad.
 
El Borrador para Discusión está abierto para los que deseen hacer comentarios hasta el 4 de septiembre de 2013.
 
En la página web del IASB existen dos documentos (en inglés) disponibles para los interesados en familiarizase con esta nueva norma:
 
1. Exposure Draft: Regulatory Deferral Accounts. Este documento contiene el Borrador para Discusión con todas las bases, las razones para emitir la nueva norma, las preguntas que se espera que contesten los interesados y la norma propiamente dicha.  Haga click aquí para ver este documento.
 
2. Snapshot: Regulatory Deferral Accounts. Este documento contiene una vista rápida sobre el Borrador para Discusión, en 8 páginas. Pinchar aquí para ver este documento. 
 
Objetivos del IASB, según se establece en el Borrador para Discusión -
 
El objetivo a largo plazo del proyecto es desarrollar un Papel para Discusión para considerar si la regulación de precios crea activos o pasivos adicionales a los que ya están previstos en las NIIF para las actividades que no están reguladas. Si eso fuera así, el proyecto también considerará cómo deben ser reconocidos esos activos y pasivos; si otras NIIF deben ser modificadas y cómo deberían ser cambiadas.
 
El objetivo de las propuestas en el Borrador para Discusión es el mejoramiento de la comparabilidad del reporte financiero, mediante la eliminación de las barreras que existen actualmente para la adopción de las NIIF por parte de las entidades APR, hasta que la guía sea desarrollada completamente.
 
El IASB entiende que la regulación de precios es una restricción en la fijación de los mismos a los clientes de las entidades que se ven afectadas por dicha regulación (las APR). En muchas jurisdicciones, los cargos que las entidades APR pueden hacerle a sus clientes están fijados por organismos reguladores o por los propios gobiernos. En forma típica, tales entidades (las APR) tienen un monopolio o una posición dominante en el mercado que les confiere un excesivo poder sobre dicho mercado.
 
Comentarios del Autor Aplicables a Venezuela -
 
Esta norma podría impactar a algunas entidades en el país (y no únicamente a las APR tradicionales), por las regulaciones de precios aplicadas por el gobierno venezolano a innumerables industrias, servicios y sectores de la economía del país que no son propiamente APR. El Borrador para Discusión debería ser revisado por todos aquellos que están vinculados con entidades cuyos precios están regulados por el gobierno, para determinar si la nueva norma los afectaría y cómo.
 
También sería importante que los que se sientan afectados, utilizando el mecanismo de la consulta establecido en el Borrador para Discusión, se dirijan al IASB informando de los hechos que las afectan y la forma como tendrían que implementar la nueva norma, en caso de que ésta sea aprobada para su aplicación por el IASB y que esas entidades sean afectadas por la nueva norma.
 
Las personas interesadas en obtener asesoría sobre este asunto pueden enviar sus preguntas a mi correo electrónico y, con gusto, haríamos los arreglos para completar esa asesoría (jdsmartinez@gmail.com).

31 de enero de 2013

Modificación de la NIC 36 - Borrador para Discusión


 
IFRS alert
 
El IASB publicó el 18 de Enero de 2013, un Borrador para Discusión con modificaciones propuestas sobre la NIC 36 "Deterioro del Valor de los Activos", para considerar posibles revelaciones de cantidades recuperables correspondientes a activos no financieros.
 
En la nota de prensa del IASB, se indica que el borrador para discusión de las modificaciones propuestas se relaciona con la medición de montos recuperables de activos no financieros que se han deteriorado. También se señala que los requerimientos sobre las revelaciones propuestas fueron introducidas por la NIIF 13 "Medición del Valor Razonable", promulgada en Mayo de 2011.
Las personas interesadas en revisar el Borrador para Discusión pueden acceder directamente al documento mediante el siguiente link: Comente la Propuesta del IASB
Los comentarios serán recibidos por el IASB hasta el 19 de Marzo de 2013
 

Contacte el IASB

General information: info@ifrs.org

Website: www.ifrs.org
 


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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.