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23 de abril de 2013

Compañías en Liquidación - Nueva Norma Contable de la FASB

 
La FASB(1) acaba de promulgar el denominado ASU No. 2013-07 Presentation of Financial Statements – Topic 205, aplicable a las empresas que están en proceso de liquidación o que son declaradas en liquidación. Este es un novedoso principio que ha sido emitido para ser aplicado por las empresas públicas en USA, cuando se encuentran o son declaradas como “Entidades en Liquidación”. En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe un pronunciamiento contable como éste, por lo que este texto se convierte, a partir de este momento, en la guía contable más autorizada para la preparación y presentación de estados financieros de entidades en liquidación en los países donde se aplican las NIIF.
 
Haciendo un breve repaso del contenido de este importante pronunciamiento se observa que sus principales disposiciones son las siguientes:
 
1.   Las entidades que están en situación de “liquidación inminente” deben usar este principio. Se considera que una liquidación es inminente cuando a) existen probabilidades remotas de que la entidad no podrá salir de ese estado; b) cuando se ha elaborado un plan de liquidación por los autorizados en la entidad a hacerlo; o c) cuando se ha impuesto una liquidación por otras partes ajenas a la entidad (como en el caso de una bancarrota).
 
2.   El pronunciamiento requiere que los estados financieros de una entidad en liquidación deben ser preparados usando “la base contable de liquidación” para presentar información relevante acerca de los recursos esperados y los recursos que están comprometidos cuando se presenta esa situación.
 
3.   De acuerdo con el pronunciamiento, los activos deben ser reconocidos inicialmente (a partir de la fecha que se adopta la nueva base contable) utilizando el monto estimado en efectivo que se espera recibir o de otra consideración (por ejemplo otro activo). Ese monto debe ser revisado posteriormente para aplicar las consideraciones que surjan de nuevos eventos y situaciones que afecten los activos.
 
4.   Un aspecto novedoso en este pronunciamiento es que permite que se reconozcan activos que anteriormente no habían sido reconocidos por no permitirlo los US GAAP, como es el caso de las marcas de fábrica que no hubieran sido compradas por la entidad.
 
5.   Los pasivos y otras acreencias deben ser reconocidos con base en otros principios contables que les sean aplicables.
 
6.   También deben reconocerse los costos y gastos que surgirían en el proceso de liquidación, contabilizando los pasivos correspondientes y ajustándolos a medida que transcurra el proceso cuando se tengan las bases para ese reconocimiento y los ajustes posteriores.
 
7.  Como mínimo, la entidad en liquidación debe preparar y presentar la siguiente información:
 
a.    Un Estado de Activos Netos en Liquidación; y
b.    Un Estado de Cambios en los Activos Netos en Liquidación.
 
8.   La base contable de liquidación debe aplicarse prospectivamente desde el mismo día en que se considera que la liquidación es inminente.
 
El ASU No. 2013-07 (en inglés) puede ser obtenido por los interesados haciendo click aquí.

[1] FASB = Financial Accounting Standard Board es el organismo responsable por la emisión, discusión y promulgación de los principios de contabilidad de aceptación general en USA, comúnmente denominados “US GAAP”. Los US GAAP deben ser utilizados en forma obligatoria por todas las entidades públicas (las que cotizan sus valores públicamente) en USA.

25 de febrero de 2013

Instrumentos Financieros - Importante Propuesta de Cambio por el FASB

El Financial Accounting Standard Board (FASB) emitió recientemente una propuesta revisada que proporcionaría un nuevo marco general para la clasificación y medición de los instrumentos financieros.

El Accounting Standard Update (ASU)  propuesto, que se denomina e identifica como Instrumentos Financieros, Reconocimiento y Medición de Activos y Pasivos Financieros (sub-tema 825-10), requeriría que los activos financieros sean clasificados y medidos con base en las características del flujo de los activos y del modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos, en vez de considerar su forma jurídica o si el activo es un préstamo o un título de inversión. Este es un cambio significativo que de ser aprobado tendrá repercusiones importantes sobre los estados financieros de las entidades afectadas por el ASU.

De acuerdo con la propuesta, los activos financieros se clasificarían en tres categorías:

         Al costo amortizado. En este grupo se incluirían los activos financieros que se emiten con pagos de capital e intereses y que las entidades inversoras mantienen en cartera para recaudar flujos de efectivo contractuales.

         Al valor razonable afectando los otros resultados integrales. Esto incluiría los activos financieros emitidos para pagos de capital e intereses y que las entidades inversoras mantienen en cartera para recaudar flujos de efectivo contractuales y para la venta.

         Al valor razonable afectando los resultados. Aquí se incluirían los activos financieros que no califican para la medición al costo amortizado o al valor razonable a través de los otros resultados integrales.

Las inversiones de capital (excepto las que se contabilizan por el método de la participación o “equity method”) se medirían a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, porque esas inversiones no pagan capital ni intereses. Una "excepción de viabilidad" para la medición al valor razonable se proporcionaría para inversiones de capital cuyos valores razonables no pudieran determinarse fácilmente.

Los pasivos financieros generalmente se llevarían al costo, a menos que:

- La estrategia de negocios de la organización que reporta consista en transarlos posteriormente a su valor razonable, o

- La obligación provenga de un “short sale” (operación de venta de valores al descubierto que no se poseen y que se compran posteriormente).

Los requerimientos sobre instrumentos derivados incorporados (“embedded derivative”) para pasivos financieros híbridos se mantendrían.

Las empresas públicas (las que cotizan en las Bolsas de Valores de USA) estarían obligadas a revelar entre paréntesis, en el estado de situación financiera, los valores razonables de los activos financieros y de los pasivos financieros medidos al costo amortizado, con excepciones para ciertos pasivos originados en depósitos y cuentas por cobrar y por pagar que vencen en menos de un año. Las entidades privadas no tendrían que revelar esta información del valor razonable entre paréntesis ni en las notas.

Los comentarios sobre esta propuesta deben ser enviados al FASB antes del 15 de mayo de 2013.

Los interesados en leer la propuesta original en inglés, pueden buscarla en el sitio web del FASB u obtener el documento haciendo click en este vínculo.

De aprobarse esta propuesta, los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no serían demorados para adaptarlos de inmediato al ASU discutido, aunque no se descarta que debido al proceso de convergencia que mantienen el IASB y el FASB, esta materia ya haya sido considerada y no sería una sorpresa que el IASB publicara la propuesta de cambio antes de lo que cualquiera podría imaginar.


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