17 de marzo de 2014

Ratificada Vigencia de las NIIF en Venezuela


En un oportuno Comunicado del 13 de marzo de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) ratifica que la preparación y la presentación de estados financieros en Venezuela se basan únicamente en los Principios de Contabilidad de Aceptación General denominados VEN-NIF (PCAG VEN-NIF).

Se menciona en el Comunicado que se considera que los estados financieros se presentan de acuerdo con PCAG VEN-NIF cuando las entidades los hayan implementado de acuerdo con las siguientes disposiciones:
           
a.   Por las Grandes Entidades: A partir de los ejercicios económicos que se iniciaron el 1 de enero de 2008, aplicarán los VEN-NIF GE, que corresponden a los principios de contabilidad que deben utilizar las grandes entidades y que están conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas); y

b.    Por las Pequeñas y Medianas Entidades: A partir de los ejercicios económicos que se iniciaron el 1 de enero de 2011, aplicarán los VEN-NIF PYME, que corresponden a los principios de contabilidad que deben utilizar las pequeñas y medianas entidades y que están conformados por los Boletines de Aplicación de los VEN-NIF (BA VEN-NIF) y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

También se confirma que las Declaraciones de Principios de Contabilidad (DPC) y las Publicaciones Técnicas (PT) han quedado derogadas con vigencia desde que comenzaron a aplicarse los PCAG VEN-NIF para cada tipo de entidad, respectivamente.

Con base en lo indicado en el Comunicado, la FCCPV concluye indicando que:

1.    Los estados financieros correspondientes desde las fechas descritas en los ordinales a. y b. anteriores, sólo se consideran que están preparados y presentados razonablemente de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela cuando se hayan aplicado los VEN-NIF.

2.  Si los estados financieros que se auditan están preparados con base en normas contables-financieras distintas a los VEN-NIF, con normas contables de organismos reguladores o con normas derogadas (DPC-PT), el dictamen del auditor debe incluir, como mínimo, un párrafo de énfasis donde se exprese que las normas contables-financieras aplicadas no son los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela; que han sido emitidos por organismos reguladores; o que están derogados.

Los interesados en obtener copia del Comunicado pueden bajarlo directamente de la página web de la FCCPV o desde el repositorio de información de este Blog en Google Drive.


Nota del Autor

Es conveniente comentar que en los últimos tiempos han sido dictadas algunas regulaciones legales que afectan a las entidades en Venezuela y que establecen determinados requisitos contables o de reporte para que dichas entidades puedan ejecutar ciertos actos o demostrar cierta información contable. Entre esas regulaciones figuran la Ley de Precios Justos y la Providencia 0003/2014 que reglamenta ciertos artículos de dicha ley, y el Manual para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros y las Notarías.

Como respuesta a lo establecido en el Manual mencionado en el párrafo anterior y para guiar a los contadores públicos en la ejecución de servicios apegados a la normativa aprobada y en vigencia en Venezuela, la FCCPV ofrece su publicación “Cuadernos de Servicios Relacionados”, cuya producción se realizó con el fin de orientar al profesional de la contaduría pública en Venezuela en la aplicación anticipada de las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados, incluida en la Resolución del Directorio de la FCCPV No. 15 del 13 de diciembre de 2013.

Considero que la publicación del Comunicado contribuirá a orientar a quienes utilizan los PCAG VEN-NIF, cuando se desempeñan como contadores de las entidades o como auditores y asesores de las mismas, en el sentido de distinguir que aunque dichas entidades están obligadas a cumplir con las leyes de la República, sus actuaciones desde el punto de vista profesional, cuando se aplican esos principios o se preparan estados financieros adecuados a los mismos, deben apegarse específicamente a lo que apruebe y promulgue la Institución autorizada para dictar dichos principios y normas, que es la FCCPV. 

Finalmente, insto a empresarios y propietarios de entidades, quienes se sienten exigidos y apremiados por autoridades gubernamentales reguladoras, de control y de supervisión para cumplir con leyes y reglamentos que pueden originar conflictos con los principios de contabilidad, a seguir los consejos de los profesionales de la contaduría pública (y también de sus asesores legales), para mantener uniformemente la aplicación de dichos principios. Sólo así podrán garantizar que los estados financieros de sus entidades, preparados de acuerdo con PCAG VEN-NIF, puedan ser utilizados y presentados en cualquier jurisdicción mundial o a un inversionista extranjero, ya que dichos estados financieros cumplen con una normativa de alta calidad que es aceptada y reconocida mundialmente.   











11 de marzo de 2014

Nuevo BA VEN-NIF Aplicable a las Grandes Entidades

La versión 1 del BA VEN-NIF 8 "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela" ha sido promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).

Principalmente, en este boletín se establece que las entidades venezolanas que aplican las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y que han sido clasificadas como Grandes Entidades, deberán utilizar el denominado "Libro 2013" desde la fecha que decidan implementar el mencionado boletín. Es decir, las Grandes Entidades deberán actualizar sus conocimientos sobre las denominadas NIIF Completas para aplicar adecuadamente los cambios que han sido implementados desde que fue promulgado el Libro 2010, que es el que han venido utilizando dichas entidades desde que se promulgó el BA VEN-NIF 8, versión 0, en marzo 2011. 

En el boletín se ratifica que las entidades calificadas como pequeñas y medianas entidades (PyMES) deberán seguir aplicando la versión 2009 de la NIIF para las PyMES. Debe recordarse que esta norma está bajo revisión del IASB y es factible que durante este mismo mes sea publicada la versión modificada, la cual entraría en vigencia un año después de la promulgación. La información sobre la nueva NIIF para las PyMES será publicada en este Blog apenas sea publicada por el IASB.

También se incluye en el boletín una lista de los Boletines de Aplicación que están vigentes en la actualidad.

El BA VEN-NIF 8, versión 1, será aplicado por las Grandes Entidades de acuerdo con lo que se indica en el párrafo 12, que textualmente dice:

12. Este Boletín de Aplicación ha sido aprobado en el Directorio Nacional Ampliado del 23 y 24, de noviembre de 2013, realizado en Mérida, estado Mérida y entra en vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 01 de diciembre de 2013. Se permite su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 01 de enero de 2013.
Mi opinión es que, probablemente, las Grandes Entidades optarán por comenzar la implementación del Libro 2013 durante el presente ejercicio, pero cualquiera de ellas que decida aplicarlo en el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013, podrá hacerlo en forma anticipada, incluyendo las revelaciones que sean necesarias de acuerdo con las circunstancias.

En la página web de la FCCPV se puede encontrar el BA VEN-NIF 8, versión 1, haciendo click aquí. En el mismo sitio aparece una lista de las NIIF para las Grandes Entidades, pero no puedo garantizar que los archivos que se pueden bajar actualmente correspondan efectivamente al texto del Libro 2013. Por lo tanto, supongo que la FCCPV publicará en cualquier momento una noticia informando sobre la disponibilidad del texto de las normas adecuado al tantas veces mencionado Libro 2013.  

El BA VEN-NIF 8, versión 1 también puede ser bajado desde el repositorio de información de este Blog utilizando el link que aparece a continuación:

https://drive.google.com/file/d/0B-5vuJcFnNAAWWVkYWNnVElkRkk/edit?usp=sharing



8 de marzo de 2014

Ley de Precios - Guía Práctica Simplificada


IMPORTANTE: La publicación de abajo fue actualizada en Noviembre 2015, después de la modificación de la Ley de Precios Justos de ese mes. Ver en este mismo Blog la Actualización que fue publicada el 20 de noviembre de 2015.

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Por cortesía de Cifuentes, Lemus & Asociados y por considerarlo de gran importancia, pongo a disposición de los lectores de este Blog, el documento abajo incluido que también puede ser bajado directamente de la página web de la firma haciendo click aquí en la que encontrarán otras publicaciones importantes.

En el repositorio de información de este Blog (en Google Drive) también pueden bajar el documento original utilizando el siguiente vínculo:












Boletín Extraordinario Venezuela


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