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14 de junio de 2013

Nuevo BA VEN-NIF sobre Prestaciones Sociales

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) publicó en Mayo de 2013, para propósitos de auscultación (consulta), el Proyecto de BA VEN-NIF No. 9, Versión 0, sobre el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo.
 
Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento, medición y revelación de:
 
i.              La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;
 
ii.             La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;
 
iii.            El cálculo de las prestaciones sociales;
 
iv.            La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y
 
v.             La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.
 
Los acuerdos expresados en el Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los cuales han sido identificados con las siglas (VEN-NIF).
 
Después de explicar los Antecedentes y el Planteamiento del Boletín, la FCCPV propone acuerdos para: a) el reconocimiento y medición del beneficio por prestaciones sociales; b) el complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales; y d) el reconocimiento y medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo. Adicionalmente, el Boletín indica cuáles serían las revelaciones mínimas a incluir en los estados financieros.
 
Según lo publicado por la FCCPV, el Boletín entraría en vigencia a partir de julio de 2013, después de concluido el período de auscultación (consulta) que finalizará el 9 de ese mes, y entraría en vigencia en los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser aplicado en forma anticipada por las entidades que así lo decidan.
 
El Boletín está a disposición de los interesados en su lectura y análisis y para efectos de hacer llegar sus propios comentarios a la FCCPV. Haga Click aquí para bajarlo desde la página de la FCCPV.
 
Nota Adicional:
Los efectos de este Boletín podrían ser importantes para las entidades que han aplicado hasta ahora un tratamiento diferente al que en el Boletín se establece. Una vez que se apruebe el Boletín, las entidades tendrán que medir y reconocer las prestaciones como allí se indica y los efectos contables derivados de su aplicación tendrán que ser evaluados por todos los que preparan y auditan los estados financieros, y por los asesores de impuestos. Al aplicarse este Boletín, pudieran generarse efectos de impuesto diferido si el tratamiento contable difiriera del tratamiento impositivo.
 
Sus comentarios sobre este Boletín, dirigidos a la FCCPV, contribuirán a mejorar, ampliar y complementar la norma de que trata.

27 de marzo de 2013

NIC 19 - Propuesta de Modificación del IASB

El International Accounting Standards Board (IASB) acaba de publicar un Borrador de Propuesta de Modificación de la NIC 19 “Beneficios a los Empleados”. Esta propuesta trata sobre la contabilización de aportaciones de empleados o terceros cuando los requerimientos para dichas aportaciones están establecidos formalmente en un plan de beneficios definidos. Lo que se propone es que esas aportaciones puedan ser reconocidas como una reducción del costo del servicio en el mismo período en el cual son pagaderas si, y solo si, están atadas a los servicios prestados por los empleados en ese período. Un ejemplo de esto lo constituirían las aportaciones que se hacen sobre un porcentaje fijo del salario del empleado, de forma tal que ese porcentaje no depende del número de años de servicios prestados por el empleado al patrono.
 
Una revisión de lo establecido en la NIC 19 con respecto a los planes de beneficios definidos, podrá orientar a los lectores en la comprensión de esta posible modificación.
 
La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja ya que se requieren suposiciones actuariales para medir la obligación contraída y el gasto, y existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales. Adicionalmente, las obligaciones se miden según una base descontada, puesto que existe la posibilidad de que sean liquidadas muchos años después de que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.
 
Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que está separada legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados.
 
El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo.
 
Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo
 
La propuesta modificaría el párrafo 93 de la NIC 19 de la siguiente manera (subrayado lo nuevo; tachado lo que se eliminaría):

93. Las aportaciones de los empleados o terceros establecidas en las condiciones formales del plan reducen el costo de los servicios (si están vinculadas al servicio), o reducen la nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto (por ejemplo, si se requiere que las aportaciones reduzcan un déficit que surge de pérdidas en los activos del plan o pérdidas actuariales). Las aportaciones procedentes de los empleados o terceros que son atadas a los servicios con respecto a los servicios se atribuyen a periodos de servicio como un beneficio negativo de acuerdo con el párrafo 70 (es decir, el beneficio neto se atribuye de acuerdo con ese párrafo). Sin embargo, si y sólo si las aportaciones de empleados o terceros están atadas únicamente a los servicios del empleado en el mismo período en que son pagaderas, dichas aportaciones podrán ser reconocidas como una reducción del costo del servicio en ese período. Un ejemplo de esto lo constituirían las aportaciones que se hacen sobre un porcentaje fijo del salario del empleado, de forma tal que ese porcentaje no depende del número de años de servicios prestados por el empleado al patrono.
 
Los interesados en revisar esta propuesta de modificación en inglés (Defined Benefit Plans: Employee Contributions - Proposed amendments to IAS 19), pueden acceder a la página web del IASB que contiene el documento original, haciendo click aquí

Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.

10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S15

Presentación de las ganancias y pérdidas actuariales (Sección 28)

De acuerdo con la NIIF para las PYMES, se requiere que una entidad reconozca todas sus ganancias y pérdidas actuariales en el período en el cual ocurren, o bien el resultado del período, o bien en otro resultado integral, dependiendo de una elección de política contable (párrafo 28.24).

Recientemente, los requerimientos de las NIIF completas han sido actualizados por la emisión de la NIC 19 - Beneficios a los Empleados (revisada en 2011). Un cambio fundamental que resulta de la revisión del 2011 de la NIC 19 es que todas las ganancias y pérdidas actuariales deben ser reconocidas en otro resultado integral en el período en el cual se consideran. Previamente, bajo las NIIF completas, las ganancias y pérdidas actuariales podrían ser reconocidas o bien en el otro resultado integral o bien en el resultado del período dependiendo de una elección de política contable (y en la última opción había una serie de métodos permitidos para determinar la oportunidad del reconocimiento en el resultado del período).

La Sección 28 está basada en la NIC 19 anterior a la revisión del 2011, modificada apropiadamente para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y atender la relación de costos y beneficios. Eliminar para las PYMES la opción de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del período mejoraría la comparabilidad entre las PYMES sin agregar ninguna complejidad.

¿Debería eliminarse del párrafo 28.24 la opción de reconocer las ganancias y pérdidas actuariales en el resultado del período?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se deben continuar permitiendo que una entidad reconozca sus ganancias y pérdidas actuariales o bien en el resultado del período o bien en otro resultado integral como una elección de política contable.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para que se requiera que a una entidad se le requiera reconocer todas sus ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado integral (es decir, eliminar la opción de reconocerlas en el resultado del período del párrafo 28.24).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: La NIC 19 (R 2011) introdujo muchos otros cambios en las NIIF completas. Sin embargo, dado que la Sección 28 fue una simplificación de la anterior versión de la NIC 19 para reflejar las necesidades de los usuarios financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio, los otros cambios hechos a las NIIF completas no están directamente relacionados con los requerimientos de la Sección 28.
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Apoyo la opción (b) que permitiría modificar la Sección 28 para que se requiera a las PyMES que reconozcan en otro resultado integral todas sus ganancias o pérdidas actuariales. Mediante esta modificación, la Norma se adaptaría mejor a las NIIF Completas y permitiría una comparación más adecuada de la presentación de dichas partidas en el estado de situación financiera y no en los resultados del período.

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.