La NIIF para las PYMES
establece al control como la base para determinar qué entidades deben ser consolidadas
en los estados financieros consolidados. Esto es congruente con el actual
enfoque de las NIIF completas.
Recientemente, las
NIIF completas han sido actualizadas en este tema por medio de la NIIF 10
Estados Financieros Consolidados, que remplaza a la NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados (2008). La NIIF 10 incluye guías adicionales para
aplicar el principio de control en numerosas situaciones, con la intención de
eliminar prácticas divergentes. Esta guía afectará generalmente a los casos
límite donde es difícil establecer si una entidad posee control (es decir, las
relaciones más sencillas entre controladoras y subsidiarias no se verán
afectadas). La NIIF 10 proporciona guías adicionales para los siguientes temas:
• Relaciones de
agencia, cuando una entidad jurídica designa a otra para actuar en su nombre.
Esta guía es particularmente relevante para administradores de inversiones que
toman decisiones en nombre de los inversores. Los administradores de fondos y
entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de
terceros como una de sus actividades principales están generalmente fuera del
alcance de la NIIF para las PYMES.
• Control con menos de
la mayoría de los derechos de voto, a veces denominado “control de facto” (este
principio también está incorporado en el párrafo 9.5 de la NIIF para las PYMES,
pero con menor grado de detalle que en la NIIF 10).
• La evaluación del
control cuando existen derechos de voto potenciales, tales como opciones con derechos
de conversión que, si son ejercidos, otorgan al poseedor derechos de votos
adicionales (este principio también está incorporado en el párrafo 9.6 de la
NIIF para las PYMES, pero con menor grado de detalle que en la NIIF 10).
Los cambios anteriores
significan que en general se necesitará un mayor uso de juicios para aplicar el
concepto de control en casos límite y cuando existan relaciones más complejas.
¿Deberían considerarse
los cambios arriba mencionados, pero modificados de una manera apropiada que
reflejen las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las
PYMES y consideraciones de costo-beneficio?
(a) No— No se deben
cambiar los actuales requerimientos. Se debe mantener la actual definición de control
de la Sección 9 y sus guías de aplicación. Estos son apropiados para las PYMES,
y las PYMES los han podido implementar sin problemas.
(b) Sí— Se debe
revisar la NIIF para las PYMES para reflejar los principales cambios
introducidos por la NIIF 10, anteriormente indicados (modificados de una manera
apropiada para las PYMES).
(c) Otra— por favor,
explíquela.
Por favor, presente
las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que no deberían cambiarse los actuales requerimientos, ya que la NIIF para las PyMES contiene un conjunto de requisitos muy bien adaptados a las medianas y pequeñas entidades para las que fue diseñada. Por otra parte, la poca complejidad de los negocios de la gran mayoría de las PyMES y el tamaño de sus operaciones, no les otorga condiciones como para entrar en adquisiciones de otras entidades bajo convenios complicados que pudieran requerir una mejor y más completa definición de las transacciones, como sí sucede con las grandes entidades.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio