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26 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S4

Consideraciones de los cambios recientes sobre las guías sobre consolidación en las NIIF completas (Sección 9)

La NIIF para las PYMES establece al control como la base para determinar qué entidades deben ser consolidadas en los estados financieros consolidados. Esto es congruente con el actual enfoque de las NIIF completas.

Recientemente, las NIIF completas han sido actualizadas en este tema por medio de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, que remplaza a la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados (2008). La NIIF 10 incluye guías adicionales para aplicar el principio de control en numerosas situaciones, con la intención de eliminar prácticas divergentes. Esta guía afectará generalmente a los casos límite donde es difícil establecer si una entidad posee control (es decir, las relaciones más sencillas entre controladoras y subsidiarias no se verán afectadas). La NIIF 10 proporciona guías adicionales para los siguientes temas:

• Relaciones de agencia, cuando una entidad jurídica designa a otra para actuar en su nombre. Esta guía es particularmente relevante para administradores de inversiones que toman decisiones en nombre de los inversores. Los administradores de fondos y entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales están generalmente fuera del alcance de la NIIF para las PYMES.

• Control con menos de la mayoría de los derechos de voto, a veces denominado “control de facto” (este principio también está incorporado en el párrafo 9.5 de la NIIF para las PYMES, pero con menor grado de detalle que en la NIIF 10).

• La evaluación del control cuando existen derechos de voto potenciales, tales como opciones con derechos de conversión que, si son ejercidos, otorgan al poseedor derechos de votos adicionales (este principio también está incorporado en el párrafo 9.6 de la NIIF para las PYMES, pero con menor grado de detalle que en la NIIF 10).

Los cambios anteriores significan que en general se necesitará un mayor uso de juicios para aplicar el concepto de control en casos límite y cuando existan relaciones más complejas.

¿Deberían considerarse los cambios arriba mencionados, pero modificados de una manera apropiada que reflejen las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se debe mantener la actual definición de control de la Sección 9 y sus guías de aplicación. Estos son apropiados para las PYMES, y las PYMES los han podido implementar sin problemas.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para reflejar los principales cambios introducidos por la NIIF 10, anteriormente indicados (modificados de una manera apropiada para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

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Mi opinión es que no deberían cambiarse los actuales requerimientos, ya que la NIIF para las PyMES contiene un conjunto de requisitos muy bien adaptados a las medianas y pequeñas entidades para las que fue diseñada. Por otra parte, la poca complejidad de los negocios de la gran mayoría de las PyMES y el tamaño de sus operaciones, no les otorga condiciones como para entrar en adquisiciones de otras entidades bajo convenios complicados que pudieran requerir una mejor y más completa definición de las transacciones, como sí sucede con las grandes entidades.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S3

Aclaración para el uso por parte de organizaciones sin ánimo de lucro (Sección 1)

La NIIF para las PYMES no se pronuncia acerca de si las organizaciones sin ánimo de lucro (por ejemplo, las dedicadas a obras de caridad) son aptas para usar la NIIF para las PYMES. Algunas partes interesadas han consultado si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte automáticamente a una organización sin ánimos de lucro en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. La NIIF para las PYMES identifica de manera específica sólo dos formas en que las entidades pasan a tener obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, no son aptas para usar la NIIF para las PYMES:

• cuando emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público; y

• cuando mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades.

¿Debería la NIIF para las PYMES ser revisada para aclarar si una organización sin ánimo de lucro es apta para su uso?

(a) Sí— Se debe aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones no hace que automáticamente una organización sin ánimo de lucro se convierta en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. Una organización sin ánimo de lucro puede usar la NIIF para las PYMES si de otro modo califica bajo la Sección 1.

(b) Sí— Se debe aclarar si el hecho de solicitar y aceptar contribuciones convierte a una organización sin ánimo de lucro de manera automática en una entidad con obligación pública de rendir cuentas. Como consecuencia de ello, una organización sin ánimo de lucro no puede usar la NIIF para las PYMES.

(c) No— La NIIF para las PYMES no debe ser revisada por esta cuestión.

(d) Otra— por favor, explíquela.
 
Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c) o (d).
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Mi opinión es que el IASB debe aclarar que la NIIF para las PyMES puede ser aplicada por las organizaciones sin fines de lucro cuando no tengan la obligación de rendir cuentas en forma pública por razón de algún requerimiento local.
 
Las organizaciones sin fines de lucro reciben fondos del público y de instituciones, que son entregados por éstas entidades de forma voluntaria. Por lo tanto, no puede concluirse que por recibir contribuciones en dinero, este tipo de organizaciones debería estar sujeto a las NIIF Completas. También debe tenerse en cuenta que, por lo general, esas organizaciones no emiten instrumentos de capital o deuda que se negocian en un mercado público.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S2

Uso por instituciones financieras (Sección 1)

Actualmente, la NIIF para las PYMES prohíbe que instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus principales actividades usen la NIIF para las PYMES (párrafo 1.3 (b)). El IASB concluyó que la posibilidad de tomar y mantener fondos de un amplio grupo de terceros las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas y, por lo tanto, deben utilizar las NIIF completas. En cada jurisdicción, las instituciones financieras están sujetas a regulaciones.

En algunas jurisdicciones, instituciones financieras, tales como cooperativas de crédito y micro bancos, son muy pequeñas. Algunos creen que los gobiernos y los reguladores de cada jurisdicción deberían decidir si algunas instituciones financieras deberían ser consideradas aptas para usar la NIIF para las PYMES sobre la base de su propia evaluación del interés público, las necesidades de los inversores en esas jurisdicciones y las capacidades de estas instituciones para implementar las NIIF completas.

¿Son los actuales requerimientos del alcance de la NIIF para las PYMES demasiados restrictivos para las instituciones financieras y entidades similares?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la prohibición para que todas las instituciones financieras y otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales usen la NIIF para las PYMES.

(b) Sí— Se debe revisar el alcance de la NIIF para las PYMES para permitir que cada jurisdicción decida si a alguna institución financiera u otras entidades que mantienen activos en calidad fiduciaria para un amplio grupo de terceros como una de sus actividades principales debería permitírseles o requerírseles usar la NIIF para las PYMES.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
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Mi opinión es que pudiera permitirse que cada jurisdicción decida si a esas pequeñas entidades se les debe aplicar la NIIF para las PyMES, siempre que se mantengan bajo el control de una reguladora financiera de la jurisdicción. Esas entidades reguladoras deberán definir lo que se considera una entidad pequeña sujeta a este tipo de regulación y vigilar estrictamente el cumplimiento y aplicación de la Norma, junto con sus otros requerimientos locales que serían complementarios o necesarios, según las leyes de la jurisdicción.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.