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19 de agosto de 2014

Modificación NIC 16 y NIC 41 - Plantas Productoras

La Fundación IFRS acaba de publicar en español la norma que modifica a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 - Agricultura. El objeto de las modificaciones es definir e incluir en el alcance de la NIC 16 a las plantas productoras y excluirlas del alcance de la NIC 41. 

El párrafo 6 de la NIC 16, parcialmente, establece ahora:

"Una planta productora es una planta viva que: (a) se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; (b) se espera que produzca durante más de un periodo; y (c) tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas." 
La introducción del documento dice lo siguiente: 

Este documento establece modificaciones a la NIC 16 - Propiedades, Planta y Equipo y a la NIC 41 - Agricultura. Estas modificaciones actualizan y concretan las propuestas del Proyecto de Norma PN/2013/8 Agricultura: Plantas Productoras (Modificaciones propuestas a la NIC 16 y a la NIC 41) que fue emitido en junio de 2013. 

Las modificaciones definen una planta productora e incluyen a las plantas productoras en el alcance de la NIC 16. Una planta productora se define como una planta viva que se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas, se espera que produzca durante más de un periodo y existe una probabilidad remota de que sea vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas. Anteriormente, las plantas productoras no estaban definidas y las relacionadas con la actividad agrícola se incluían en el alcance de la NIC 41. 

Las plantas productoras se utilizan solo para desarrollar productos. Los únicos beneficios económicos futuros significativos procedentes de las plantas productoras surgen de la venta de los productos agrícolas que éstas generan. 

Las plantas productoras cumplen la definición de propiedades, planta y equipo de la NIC 16 y su funcionamiento es similar al de la fabricación. Por consiguiente, las modificaciones requieren que las plantas productoras se contabilicen como propiedades, planta y equipo y se incluyan en el alcance de la NIC 16 en lugar de en el de la NIC 41. El producto que se desarrolla en las plantas productoras se mantendrá dentro del alcance de la NIC 41. 

Se requiere que las entidades apliquen las modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. 
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Si está interesado en revisar la norma original puede dirigirse al repositorio de información de este Blog en Google Drive, haciendo click en este enlace.




22 de enero de 2013

NIC 16 y NIC 18 - Propuesta de Modificación

El 4 de diciembre de 2012, el IASB publicó una propuesta de modificación de la NIC 16 "Propiedades, Planta y Equipo" y de la NIC 38 "Activos Intangibles", mediante la cual se aclararían aspectos relacionados con los métodos aceptables de depreciación y/o amortización.

El objetivo de la propuesta de modificación es asegurar que los preparadores de estados financieros no utilicen métodos basados en los ingresos para calcular los cargos por concepto de depreciación y/o amortización de partidas de las propiedades, planta y equipo o de los activos intangibles.

Los párrafos 60 de la NIC 16 y 97 de la NIC 38 establecen el concepto de "consumo de los beneficios económicos" como el principio para el reconocimiento de la deprecición y/o la amortización. Concretamente, el párrafo 60 de la NIC 16 establece: "El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo."  En el párrafo 97 de la NIC 38 se establece parcialmente: "El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo".
 
En los párrafos 62 de la NIC 16 y 98 de la NIC 38 se menciona una variedad de métodos de depreciación y amortización que pueden ser utilizados por las entidades. Por lo tanto, una entidad selecciona el método que mejor refleja el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados en el activo.

La modificación propone aclarar que cuando se apliquen las guías establecidas en el párrafo 62 de la NIC 16 y/o en el párrafo 98 de la NIC 38, para calcular la depreciación y/o la amortización de los activos, no debe ser usado ningún método basado en los ingresos ya que ese método reflejaría un patrón de consumo de los beneficios económicos que son generados por el activo en vez del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos contenidos dentro del activo. La propuesta también suministra guías para la aplicación del método decreciente de depreciación o amortización.

Los interesados en consultar el texto de la propuesta en inglés, pueden hacerlo por medio del siguiente link del IASB:


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Si usted está interesado en hacer una consulta directa sobre este tema o cualquier otro que haya sido publicado en este Blog, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto lo contactaré para atender su requerimiento.
Gracias.