Mayo 9, 2014
Introducción y Objetivo
En
Venezuela se ha venido observando recientemente que ciertas empresas han
reportado pérdidas importantes en razón del reconocimiento de diferencias en
cambio derivadas de su endeudamiento en moneda extranjera. Algunas entidades
han informado que tendrán que registrar pérdidas importantes porque no han
logrado el reconocimiento del ejecutivo nacional para el pago de sus acreencias
en moneda extranjera con divisas preferenciales. Otras han comunicado que
tendrán que reconocer pérdidas significativas porque habían hecho importaciones
o suministrado servicios en el extranjero amparándose en autorizaciones con
divisas preferenciales que no serán honradas por el ejecutivo nacional a los
tipos de cambio a los cuales fueron solicitadas y aprobadas.
Cualquier
entidad puede reportar pérdidas por otros conceptos o por una combinación de
otras transacciones y el problema cambiario. Solamente a efectos de profundizar
un poco en el estudio del origen de las pérdidas cambiarias en Venezuela, me
referiré brevemente a las situaciones confrontadas en el pasado y a las que
actualmente enfrentan las entidades que operan en el país.
El
objetivo de este trabajo es suministrar opciones que permitan orientar a los
interesados sobre la forma de evaluar y resolver el problema de las pérdidas
acumuladas (déficit) en el estado de situación financiera, mediante la aplicación
de las disposiciones del Código de Comercio y en el entorno de los principios
de contabilidad de aceptación general de Venezuela.
Breve Análisis de los Orígenes de las
Pérdidas Cambiarias
Desde el
año 1983 se han instaurado cuatro mecanismos de controles de cambio en
Venezuela, a saber:
· Febrero 1983 a Febrero 1989: La Oficina del
Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI)
· Julio 1994 a Julio 1996: La Oficina Técnica de
Administración Cambiaria (OTAC)
· Febrero 2003 a Abril 2014: La Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
· Abril 2014 a la fecha: El Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX)
Durante
la vigencia de cada mecanismo se han producido graves y serias distorsiones en
la tasa de cambio de la moneda venezolana frente a las monedas extranjeras
debido a múltiples factores imposibles de evaluar o mencionar en este trabajo.
Sin embargo, lo que interesa examinar ahora es cómo utilizar las experiencias
anteriores para sacar ventajas de la situación actual por el grave deterioro
que han sufrido las entidades venezolanas que están obligadas a realizar
transacciones en moneda extranjera debido a la naturaleza de sus negocios.
Este
trabajo intenta abordar un enfoque analítico que pueda servir a entidades que
están sufriendo pérdidas en sus operaciones debido al problema cambiario. No
explicaré los orígenes de esas pérdidas ya que sus causas son suficientemente
conocidas por todos los interesados en los asuntos financieros de las entidades
venezolanas. Sin embargo, para hacer uso de la experiencia es necesario conocer
cómo fue el pasado y cuáles fueron las decisiones que se tomaron en otras
épocas, para determinar si esas experiencias pueden ser utilizadas nuevamente.
La Situación durante la Vigencia de la Oficina
del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI): Febrero 1983 – Febrero 1989
Al inicio
de la vigencia de RECADI, en 1983, el Ministerio de Hacienda de la época, luego
de la devaluación del bolívar, dispuso un régimen cambiario con tres tipos de
cambios diferentes controlados por medio del Banco Central de Venezuela (BCV):
Bs4,30/US$1 para el pago de la mayor parte de las importaciones de bienes y
servicios, la deuda externa pública, los intereses de la deuda privada y
remesas para estudiantes; otro tipo de cambio de Bs6/US$1 para los bienes y
servicios considerados como no esenciales; y otro de Bs9/US$1 para las ventas
efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre. Adicionalmente,
existía el tipo de cambio del mercado libre que fluctuaba libremente, siempre
por encima de las tasas preferenciales de RECADI.
Sucesivamente,
los tipos de cambio fueron modificados y se cambiaron también las reglas del
juego, lo que originó fuertes pérdidas para las entidades que habían contraído
deudas en moneda extranjera al amparo de las leyes y las regulaciones anteriores
al establecimiento del control de cambio. Desde diciembre de 1986, el tipo de
cambio de RECADI estaba fijado en Bs14,50/US$1, con diversas modalidades y
exigencias para las entidades y las personas naturales. También se inició
durante esa etapa el registro de la deuda privada externa que sería pagada con
divisas preferenciales (Bs4,30/US$1 en un plazo de cinco años), aunque ese
compromiso nunca se cumplió por la poca disponibilidad que tenía el país en
esos años. Cuando se levantó el control de cambio de RECADI en febrero 1989, el
tipo de cambio nominal era de Bs40/US$1, similar para la fecha al tipo de
cambio libre. La gran mayoría de las empresas que cumplieron los requisitos
para obtener divisas para el pago de sus deudas en moneda extranjera, nunca lo
pudieron lograr, teniendo que asumir las pérdidas cambiarias correspondientes.
Durante los
primeros impactos del control, cuando el tipo de cambio preferencial fue fijado
en Bs7,50/US$1 (febrero 1984), las entidades acusaron el efecto demoledor de
las pérdidas cambiarias exigiendo a las autoridades contables un
pronunciamiento claro para su tratamiento.
No
estaban en vigencia para la época ni las DPC y menos las NIIF, y por ello la Federación
de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) se vio obligada a emitir una
norma “provisional” para manejar el espinoso asunto de las pérdidas cambiarias dictando
un normativa que, más o menos, decía lo siguiente:
“Las
diferencias de cambio originadas en la deuda legalmente contraída por las
entidades podían ser tratadas de tres maneras:
1.
Si estaban relacionadas con la adquisición de
activos monetarios, se podían imputar al costo de dichos activos, siempre y cuando, cuando se trataba de inventarios, éstos no hubiesen sido vendidos;
2.
Si estaban relacionadas con un préstamo que
cumpliera con unas determinadas características, se podían llevar a cargos
diferidos y amortizarse durante el tiempo de vigencia del préstamo; y
3.
Todas las demás no incluidas en las categorías
anteriores, se tenían que llevar a los resultados.
En
realidad, esa fue una solución pasajera, ya que las entidades habían contraído
las deudas bajo sus condiciones originales y pocas podían demostrar claramente
que podían “diferir” las pérdidas mediante los tratamientos indicados en 1 y 2
anteriores. El resultado final fue que las entidades debieron reconocer el
efecto de las pérdidas en los resultados, produciéndose los impactos adversos en
su situación financiera que demandaban una solución legal ante la presentación
de pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera.
Posteriormente,
el ejecutivo nacional anunció que las deudas en las que habían incurrido muchas
empresas no serían reconocidas al tipo de cambio preferencial, lo que agudizó
el problema e incrementó el impacto de la devaluación. Se produjo entonces una
situación en la que ciertas entidades comenzaron a presentar déficits o
pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera que comprometían su
estatus frente al Código de Comercio, sus proveedores y sus empleados, ya que
esas entidades estaban en situación legal de “quiebra”. Esto lo explicaré más
adelante.
En los
casos de entidades que habían contraído las deudas con sus casas matrices o con
empresas relacionadas o filiales, se evaluó la posibilidad de que las pérdidas
fueran absorbidas por las matrices, pero en muchos casos esa decisión no fue
posible tomarla en vista de ciertos efectos legales e impositivos que afectaban
a las entidades involucradas (las matrices extranjeras y sus filiales en
Venezuela).
La Situación durante la Vigencia de la Oficina
Técnica de Administración Cambiaria (OTAC): Julio 1994 – Julio 1996
En la
fecha en la que se inició esta segunda etapa de los controles cambiarios más
recientes, el bolívar se había continuado devaluando por efectos de las
transacciones en el mercado libre mediante el mecanismo de flotación, lo que
determinó que el tipo de cambio alcanzara la cifra de Bs170/US$1. A
continuación de lo que se denominó la crisis bancaria de 1994, se decretó un
nuevo control de cambios que sería administrado por la OTAC; se estableció un
tipo de cambio único equivalente a la cifra antes mencionada y no se contempló
la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque efectivamente el
mercado negro absorbió las distorsiones de la moneda venezolana.
Nuevamente,
las entidades que mantenían deudas en moneda extranjera se vieron comprometidas
para su pago ante la negativa de la OTAC a otorgar las divisas correspondientes.
Esa institución estableció la obligación de registro de la deuda privada
externa hasta concurrencia con el saldo neto de los activos y pasivos
financieros y comerciales identificados, después de lo cual se procedería a la
entrega de divisas al tipo de cambio preferencial. Eso tampoco ocurrió y las
entidades que no se habían preparado adecuadamente; las que no pasaron por la
experiencia de RECADI y las que, simplemente, no evaluaron oportuna y adecuadamente
los riesgos de endeudarse en moneda extranjera, hubieron de confrontar la
necesidad de registrar las pérdidas cambiarias correspondientes, con el
consiguiente impacto negativo en su situación financiera.
La Situación durante la Vigencia de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI): Febrero 2003 – Abril 2014 y del
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Abril 2014 a la fecha
Desde Julio
1996 hasta Febrero 2003 se aplicaron medidas de bandas cambiarias y de
flotación controlada de las divisas extranjeras, llegando a alcanzar el tipo de
cambio de Bs1.600/US$1 cuando se estableció un nuevo control de cambios bajo la
administración de CADIVI. Posteriormente, ocurrieron dos nuevas devaluaciones
importantes, una en febrero 2004, cuando se estableció el tipo de cambio en
Bs1.920/US$1 y la segunda en abril 2005, cuando se ubicó en Bs2.150/US$1.
Mediante las medidas de reconversión monetaria de 2007, el tipo de cambio quedó
reconvertido a Bs2,15/US$1. En enero 2010 se decretó una nueva devaluación que
llevó el tipo de cambio a Bs4,30/US$1 y en febrero 2013 otra devaluación fijó
el tipo de cambio preferencial en Bs6,30/US$1.
Con el
decreto de la nueva devaluación de enero 2010, se estableció que la deuda
privada externa (y sus intereses) sería
pagada con divisas calculadas al tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1, en
vez del tipo de cambio fijado en 2003 de Bs2,15/US$1. Es posible que muchas
entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera en 2003 las hayan
pagado si recibieron divisas al último de los tipos de cambio mencionado. Si no
lo pudieron lograr, debieron reconocer las pérdidas cambiarias reconocidas
después de adquirir las divisas mediante otros mecanismos legales para la
época, como las transacciones de permuta.
Presumiblemente,
y en vista de los cambios en los esquemas y leyes cambiarias, muchas de las
entidades que acostumbraban a endeudarse en moneda extranjera confiando que el
gobierno nacional les entregaría las divisas mediante el pago de tipos de
cambio preferenciales, no continuaron haciéndolo, limitándose a solicitar
divisas, pagándolas cuando se las otorgaban y contabilizando los contravalores
en bolívares sin reconocer ninguna pérdida cambiaria.
Sin
embargo, después que la moneda nacional fue devaluada a Bs6,30/US$1, se
observan otros fenómenos económicos que están afectando a ciertas empresas que,
confiando en lo dispuesto en los convenios y resoluciones cambiarias,
suministraron bienes y servicios bajo el amparo de autorizaciones de divisas
que no han sido reconocidas por el gobierno nacional para ser pagadas a los
tipos de cambio originales a las cuales fueron solicitadas y aprobadas.
En mi
reciente trabajo “Tasas de Cambio
Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” expliqué en forma extensa la
complejidad actual que enfrentan las entidades por la gran cantidad de tipos de
cambio existentes en la actualidad. Los interesados en obtener información
actualizada pueden leer ese trabajo haciendo click aquí. Los nuevos tipos de cambio existentes en
la actualidad permiten visualizar que muchas de las entidades a las que me
referí en el párrafo anterior, tendrán que aceptar la entrega de divisas
mediante el pago de mayores cantidades en moneda nacional que las que habían
planificado y, por tanto, experimentarán pérdidas cambiarias al tener que
desembolsar más dinero que el que habían previsto pagar originalmente.
En
conclusión y después de analizar la trayectoria por la que han tenido que pasar
las entidades desde 1983 a la fecha, se observa que por los incumplimientos del
gobierno nacional; por la falta de previsión y de anticipación de los
administradores y accionistas de las entidades; y por la extrema confianza
puesta en las regulaciones cambiarias, muchas empresas han tenido que reconocer
pérdidas en sus estados financieros, las que en muchos casos, probablemente,
han puesto en peligro la continuidad de sus negocios.
Análisis de las Implicaciones Legales
En
términos sencillos, los impactos de las devaluaciones ocurridas en Venezuela
durante los últimos 30 o más años que han pasado desde 1983, en muchas
entidades han causado pérdidas cambiarias que, irremediablemente, por una vía o
por otra, van a los resultados primero y luego al patrimonio. El resultado es
que muchas entidades afectadas han tenido o están reportando pérdidas
acumuladas o déficit en sus estados de situación financiera. La consecuencia
lógica es que el déficit puede representar una porción significativa del
capital social de las entidades, que es, al final, lo que se evalúa como
objetivo final de este trabajo.
El Código
de Comercio Venezolano (CCV) establece en dos de sus artículos cuáles son las
consecuencias en el caso de que una entidad reporte un déficit en su estado de
situación financiera y las acciones que deben aprobar los accionistas.
Por una
parte, el Artículo 264 del CCV dispone lo siguiente:
“Cuando los
administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance
ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si
optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la
sociedad en liquidación.
Cuando la
disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá
necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o
limitar el fondo social al capital existente.”
Luego, el
Artículo 340 del mismo instrumento establece lo siguiente:
“Las compañías de
comercio se disuelven:
1º Por la
expiración del término establecido para su duración.
2º Por la falta o
cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
3º Por el
cumplimiento de ese objeto.
4º Por la quiebra
de la sociedad aunque se celebre convenio.
5º Por la pérdida
entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los
socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
6º Por la decisión
de los socios.
7º Por la
incorporación a otra sociedad.”
Actualizando
los términos y resumiendo lo copiado anteriormente, lo que dispone el CCV en el
Artículo 264 es que si los administradores de una entidad reconocen que se ha
incurrido en pérdidas acumuladas como para que éstas alcancen un tercio (1/3)
del capital social, deben exigirle a los accionistas que decidan el reintegro
del capital perdido; la disminución del capital hasta el monto que queda; o
declaran a la entidad en situación de liquidación. Pero si las pérdidas
alcanzan los dos tercios (2/3) del capital social, los accionistas deberán
liquidar a la entidad a menos que decidan reintegrar las pérdidas o disminuir el
capital al monto que quede.
Por su
parte, el Artículo 340 establece como causa de disolución de la entidad el
hecho de que las pérdidas acumuladas sean iguales (o superiores) al capital
social; y también es causal de disolución el hecho de que los accionistas no tomen
una decisión cuando se deban reintegrar las pérdidas o disminuir el capital como
lo dispone el Artículo 264.
Resumiendo
los dos artículos se concluye en lo siguiente:
1)
Si las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del
capital social, pero inferiores a 2/3, los accionistas deben optar por:
a)
Reintegrar las pérdidas acumuladas; o
b) Disminuir el capital al monto que quede; o
c)
Declarar a la entidad en liquidación.
2)
Si las pérdidas acumuladas son iguales (o
mayores) a 2/3 del capital social, la entidad debe ser liquidada a menos que los
accionistas:
a)
Decidan reintegrar las pérdidas acumuladas; o
b) Disminuyan el capital al monto que quede.
3)
Si las pérdidas acumuladas son superiores al
capital social, los accionistas deben decidir la liquidación de la entidad o
reponer las pérdidas.
Lo
establecido en el CCV obliga a los accionistas a tomar una decisión según lo
explicado, pero también puede ser utilizado por cualquier acreedor o trabajador
de la entidad, o incluso a la administración de impuestos para solicitar la
liquidación de la entidad si los accionistas no toman ninguna decisión. De allí
la importancia de aplicar adecuadamente y utilizando todas las ventajas
posibles la ley y los principios de contabilidad para evitar la liquidación
forzosa de la entidad.
Análisis Contable
El
concepto de capital es muy “sencillo” cuando se analiza el CCV, ya que ese
instrumento data de una época cuando las actividades comerciales, la
contabilidad y las leyes eran menos complejas que en la actualidad. Sin entrar
en la consideración de asuntos legales, debemos analizar qué se debe considerar
como capital social de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación
general en Venezuela, es decir, los VEN-NIIF. Las entidades que utilicen este
trabajo como base para decisiones, deben consultar a sus asesores legales antes
de tomarlas.
De
acuerdo con los VEN-NIIF, el patrimonio es la diferencia que queda después de
restar a los activos los pasivos de la entidad. Las partidas integrantes del
patrimonio son: el capital social, las utilidades retenidas o las pérdidas
acumuladas, la reserva legal, las reservas estatutarias y las voluntarias, y
cualquier otra partida como los aportes de los accionistas por capitalizar. Adicionalmente,
se parte de la base de que el análisis debe hacerse con base en los estados
financieros separados de la entidad; es decir, no se puede trabajar con estados
financieros consolidados y los estados separados deben cumplir en un todo con
lo establecido en los VEN-NIIF para evitar distorsiones indeseadas o
inconvenientes.
Como
complemento, debe tomarse en cuenta que los estados financieros de las
entidades en Venezuela están ajustados por los efectos de la inflación, lo que
supone que todas las partidas del patrimonio están presentadas después de
reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo
con los VEN-NIIF, todas las partidas del patrimonio deben reexpresarse (o
reajustarse) por efectos de la inflación; por tanto, el capital social debe ser
reexpresado, así como todas las demás partidas integrantes del patrimonio.
Entonces, el capital social histórico no cuenta para este análisis contable.
Cualquier
evaluación que se haga sobre la base de cifras históricas no será válida de
acuerdo con los VEN-NIIF y si se toman decisiones legales utilizando esas bases
podrían surgir consecuencias que no estoy en posición de evaluar.
Veamos dos
sencillos ejemplos para determinar cómo se pueden aplicar soluciones para
eliminar lo establecido en los Artículos 264 y 340 del CCV:
Ejemplo 1 (en miles de bolívares)
Patrimonio de la Entidad:
|
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(150.135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
Patrimonio Neto
|
184.865
|
En este
ejemplo, el déficit representa más del 50% del capital social, sin considerar
las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 38,37%,
más de 1/3 pero menos de 2/3 del capital social. La conclusión es que para
aplicar lo establecido en el CCV, el déficit debería ser “compensado” con las
reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas
preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deben
aplicar lo establecido en el Artículo 264 y para ello podrían aplicar las
siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones:
1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda.
Veamos cómo se podrían aplicar las alternativas:
Patrimonio de la Entidad:
|
Situación Original
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 2 Modificada
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
450.000
|
150.000
|
185.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(150.135)
|
(150.135)
|
(135)
|
(135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
0
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
0
|
Patrimonio Neto
|
184.865
|
304.865
|
184.865
|
184.865
|
El
concepto de “reposición de pérdidas” en la Alternativa 1 se ha interpretado muchas
veces como que habría que aumentar el capital a un monto tal que se impida que
las pérdidas acumuladas dejen de representar el 33,33% (1/3) del capital
social. En el ejemplo, al aumentar el capital hasta Bs450.000, el déficit neto
(Bs115.135) pasa a representar el 25.59% del capital social y se soluciona el
problema legal. En este caso, los accionistas deben hacer un nuevo aporte de
capital de Bs150.000. El aumento de capital puede ser hecho por la vía de la
emisión de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las
acciones.
En la
Alternativa 2, la solución es más sencilla y más pragmática, aunque a muchos
empresarios no les agrada la acción de rebajar el capital social, ya que para
ellos eso crea una imagen de debilidad de la entidad. En realidad, es un asunto
de apreciación y de legalidad. Al rebajar el capital, se elimina el problema
legal; la entidad inicia una nueva etapa con un patrimonio más limpio y los
accionistas no tienen que aportar nuevos fondos a la entidad. Mediante esta
alternativa, el capital nominal permanece sin cambios.
En la
Alternativa 2 Modificada, la rebaja del capital social va acompañada de la
eliminación de la reserva legal y de la reserva voluntaria, con lo cual se
utilizan ambas reservas para aumentar el valor absoluto del capital. Mediante
esta alternativa, el capital nominal permanece intacto.
Si se
comparan las tres alternativas, en mi opinión la Alternativa 1 es más costosa
para los accionistas, aparte de que la situación legal todavía permanece
relativamente comprometida, ya que el déficit neto es inferior a lo establecido
en el Artículo 264 en apenas un 8%. Es decir, cualquier nueva pérdida puede
retroceder a la entidad a la etapa anterior de un déficit igual o mayor al
33,33% (1/3) del capital social. Tomando en cuenta ese análisis, mi
recomendación es aplicar cualquiera de las Alternativas 2 o 3.
Una vez
que se resuelva el problema legal mediante cualquiera de las Alternativas 2 o
3, los accionistas pueden decidir un aumento de capital social mediante la
inyección de nuevos fondos a la entidad, con lo cual se refuerza su situación
financiera y los usuarios de los estados financieros observan una posición
equilibrada y razonable de los accionistas al tratar de mantener estable a la
entidad.
En el
caso de que la entidad haya reportado pérdidas acumuladas en exceso de 2/3 del
capital social (66,66%), algunas soluciones para evitar la aplicación de los
Artículos 264 y 340, simultáneamente, podrían ser las siguientes:
Ejemplo 2 (en miles de bolívares)
Patrimonio de la Entidad:
|
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(240.135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
Patrimonio Neto
|
94.865
|
En este
ejemplo, el déficit representa el 80% del capital social, sin considerar las
reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el
68,37%. Como indiqué anteriormente, el déficit debe ser “compensado” con las
reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas
preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad
deberían aplicar lo establecido en los Artículos 264 y 340 simultáneamente, y
para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se
pueden tomar dos decisiones que no implican la liquidación de la entidad: 1)
reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda.
Veamos cómo se aplican las alternativas:
Patrimonio de la Entidad:
|
Situación Original
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 2 Modificada
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
620.000
|
60.000
|
95.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(240.135)
|
(240.135)
|
(135)
|
(135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
0
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
0
|
Patrimonio Neto
|
94.865
|
414.865
|
94.865
|
94.865
|
Para
aplicar la Alternativa 1 como se hizo en el Ejemplo 1, los accionistas deben
aumentar el capital social hasta un monto que represente, por lo menos, 3 veces
el déficit menos las reservas [(240.135 – 35.000) * 3] = 615.405, redondeado a
620.000. Siendo el capital social de Bs300.000, los accionistas tendrían que
aportar Bs320.000, una cantidad sumamente importante para lograr que el déficit
neto represente “solamente” el 33,09%, muy cerca del límite más bajo del
Artículo 264. Esta Alternativa parece muy costosa y poco razonable puesto que
con una pequeña pérdida adicional, la entidad puede regresar a la situación del
Artículo 264.
En la
Alternativa 2, el problema se soluciona más fácilmente, ya que si el déficit se
aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las
pérdidas”, la entidad queda fuera de las situaciones descritas en el CCV. El
gran problema de esta solución es que la entidad pasa a tener un capital muy
bajo y, aparte del problema de imagen, es probable que con ese capital social
tan bajo no pueda operar eficientemente, máxime si ha venido reportando
pérdidas continuas. Se justifica, entonces, analizar la posibilidad de aplicar
una solución mixta de reposición de pérdidas primero y de aumento de capital
posteriormente. Para llevar el capital hasta el monto que anteriormente tenía
la entidad, los accionistas solamente tendrían que aportar adicionalmente
Bs240.000. Esta solución parece más apropiada y razonable.
En la
Alternativa 3 puede aplicarse una solución combinada, eliminando las reservas
contra el déficit primero y disminuyendo el capital con el monto neto del
déficit. Así, el capital queda disminuido a Bs95.000 y sólo queda un pequeño
déficit manejable. Igual que en la solución anterior, los accionistas podrían
considerar la posibilidad de aumentar el capital hasta el monto original y el
aporte a pagar sería de Bs205.000.
Capitalización de Acreencias
En los
casos de entidades nacionales que adeudan montos a sus compañías matrices o
relacionadas del extranjero, en el pasado se ha aplicado la solución de
“capitalizar” las deudas. Bajo esta posibilidad, los accionistas deciden
“condonar” las deudas de la entidad transformándolas en capital social mediante
una decisión de asamblea que establece si se emiten nuevas acciones o si se
aumenta su valor nominal.
La
capitalización de acreencias encaja en los ejemplos vistos anteriormente y se
pudiera aplicar una combinación de las alternativas examinadas tomando en
cuenta la cuantía de las pérdidas y el tamaño del capital social.
El
inconveniente de esta acción es que se puede considerar que la condonación de
la deuda es gravable con el impuesto a las donaciones. Por lo tanto, las
entidades que deseen explorar esta posibilidad, deben consultarla antes con sus
abogados.
Las Pérdidas por Traducción
Estas
pérdidas se producen cuando se traducen (convierten) los estados financieros
de las entidades venezolanas, de la moneda funcional a la moneda de reporte, las
cuales se reconocen en el estado de resultados integrales de la casa matriz.
Estas pérdidas no se reportan localmente, ya que las afectadas son las
entidades extranjeras propietarias de las acciones de las filiales
(subsidiarias) nacionales. Por lo tanto, no aplica el análisis de los efectos
del CCV.
En un
trabajo posterior me referiré extensamente al origen de las pérdidas por
traducción que ahora están reportando las entidades extranjeras que tienen
subsidiarias en Venezuela. Es un problema que se ha dejado avanzar
indebidamente, en mi opinión, creando un grave perjuicio para los accionistas
minoritarios de las entidades extranjeras que operan en Venezuela, ya que los
administradores no accionaron diligente y oportunamente para reconocer esas
pérdidas a medida que se iban conociendo. Lo que se ha hecho es “diferir” el
reconocimiento de las pérdidas por traducción y ahora la información sobre esas
pérdidas forma parte de las noticias destacadas en los medios de comunicación
nacional y del extranjero.
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