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27 de octubre de 2014

Ajustes a Considerar para el Cierre de 2014



Por segunda oportunidad publico un trabajo como éste para los lectores del Blog, en el interés de ofrecer algunas guías y consejos a los preparadores de estados financieros, contadores, administradores y auditores de entidades venezolanas, con el objetivo de anticipar posibles ajustes importantes que se requerirían para el cierre contable de esas entidades correspondiente al año 2014.

El cierre del año 2014, para algunas entidades que deben reportar en Venezuela bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas y la NIIF para las PyMES) o, incluso, bajo los US GAAP, podría estar caracterizado por situaciones, condiciones y transacciones relativamente diferentes a las que normalmente ocurren en cualquier otra empresa de cualquier otro país.

Considero conveniente aclarar que este es un análisis especial para entidades venezolanas porque el entorno económico y legal en que desempeñan sus negocios, en mi opinión, no es normal y hasta podría considerarse ciertamente muy riesgoso. Los asuntos incluidos en este trabajo deben ser considerados adecuadamente por los profesionales para evaluar la aplicación en su entidad y obtener la autorización de directores, gerentes, supervisores o asesores. De llegarse a concluir que alguno de los ajustes afecta a la entidad, habría que solicitar la asesoría de auditores y asesores externos para contar con su conformidad con suficiente anticipación antes del cierre.

Desde el punto de vista de la aplicación de los principios y de los criterios utilizados, sea cual sea el marco contable bajo el cual reporta la entidad, puede asumirse que la utilización de las recomendaciones y guías que se presentan aquí, están enmarcadas en un continuo análisis de la situación venezolana realizado durante todo el año actual; y se basan en la observación del progreso de implementación de normas contables, regulaciones y leyes locales; y en mi interés de colaborar en la solución de conflictos contables o incluso impositivos (aunque esa no es mi especialidad) que pudieran haber surgido en el entorno de las empresas venezolanas por las situaciones que se comentan en el trabajo.

Los asuntos a considerar son los siguientes:
1.        Inventarios en el Marco de la Ley de Costos y Precios Justos
2.        Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
3.        Deterioro de los Activos

1.             Inventarios en el Marco de la Ley de Costos y Precios Justos
La promulgación, en febrero de 2014, de la Providencia Administrativa Nº 003/2014 (“la Providencia”), emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), originó una reacción inesperada y frenética en el ambiente de negocios de Venezuela, por sus severos y preocupantes impactos sobre entidades y personas, lo que me motivó a preparar un trabajo publicado en este mismo Blog bajo el título La Ley de Precios y las NIIF en Venezuela. Ese artículo ha sido el que más audiencia ha tenido y el que más comentarios y preguntas ha recibido desde que se inició este portal de informaciones contables. Aconsejo a los lectores leerlo, si no lo han hecho, antes de continuar con éste.

Un extracto del artículo podrá ayudar a orientar hacia el objetivo de este análisis:

“Por lo que se desprende de los párrafos anteriores, la SUNDDE promulga un marco contable “modificado” para aplicar la Ley de Precios en Venezuela. Al analizar los artículos de los cuales consta la Providencia, se observan contradicciones, afirmaciones, suposiciones y condiciones que desvirtúan el marco técnico bajo el cual deben aplicarse los Principios de Contabilidad de Aceptación en Venezuela (“PCGA”). Como es ampliamente conocido, en Venezuela, los PCGA están constituidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), modificadas por los Boletines de Aplicación (BA) y se denominan VEN-NIIF para identificar un marco contable propio basado fundamentalmente en las NIIF. En ninguna parte de la Ley de Precios ni de la Providencia se hace mención a los VEN-NIIF.

Las NIIF (NIIF Completas y la NIIF para las PyMES) contienen normas específicas para medir, reconocer, presentar y revelar todo lo relacionado con los inventarios, los ingresos, costos y gastos de las entidades y esas normas han venido siendo aplicadas consistente y uniformemente desde el año 2008 en el país. Las entidades han aplicado esos principios y las normas complementarias que han sido promulgadas en el tiempo, y con base en los resultados contables obtenidos, esas entidades han reportado a sus accionistas y al público en general (cuando corresponde) y han elaborado sus declaraciones de impuesto sobre la renta, pagado sus impuestos y contribuciones y los dividendos a sus accionistas.

Ahora, esas entidades tendrán que aplicar el marco “modificado” que promulgó la SUNDDE, lo cual acarreará consecuencias que todavía están por conocerse, pero que pueden anticiparse después de analizar algunos de los artículos de que consta la Providencia.”

Algo de lo expresado en el último párrafo podría ya conocerse, puesto que las entidades han pasado por el “período de aprendizaje de la Providencia”, y de los problemas que se habrían presentado para aplicarla, muchos habrían sido solucionados pero otros pudieran estar ocultos en la trama de transacciones, asientos contables y decisiones ejecutivas aplicadas por las entidades para sobrepasar la situación que han tenido que enfrentar hasta ahora.

Simultáneamente al artículo, se publicaron varias “ideas y soluciones a la medida” para implementar, superar o atenuar los impactos que originó la Providencia, las cuales pudieran haber motivado a las entidades a modificar sus esquemas contables o quizás hasta sus sistemas extracontables para controlar los inventarios. Intentaré hacer una anotación de los posibles problemas confrontados, pero no de las soluciones aplicadas por las entidades pues no está a mi alcance esa información.

        i.        Desviación de los Principios Contables:

Considero que este es el principal problema que estarían confrontando las entidades porque la Providencia estableció una serie de conceptos y asunciones que se desvían de las NIIF, pero que tienen que ser aplicadas por las entidades para no arriesgar la imposición de sanciones por parte del organismo regulador.

Por ejemplo, la Providencia estableció varios parámetros para obligar a las entidades a fijar los precios de sus bienes o servicios sin que éstos sobrepasen el costo del producto o el servicio, más un porcentaje de ganancia, determinados todos esos conceptos de acuerdo con la misma Providencia. Es decir, los factores de costo y de precio de venta están ahora indubitablemente amarrados a lo que establece la Providencia pero ésta no toma en cuenta todas las disposiciones establecidas en las NIIF.

La pregunta que ahora nos hacemos es qué ha ocurrido con las diferencias contables (no desde el punto de vista de su cuantía, que de por sí podrían ser importantes) sino de su tratamiento contable, puesto que ciertas transacciones no habrían sido contabilizadas adecuadamente según los principios para no vulnerar lo establecido en la Providencia.

Pudiera estar sucediendo que muchas transacciones han sido “provisionalmente” dejadas a un lado al contabilizar los elementos del costo para no violar lo establecido en la Providencia, y cuando me refiero a dejarlas a un lado lo que quiero decir es que pudieran existir montos (quizás de importancia) registrados en cuentas provisionales que no han podido ser imputadas al costo porque la Providencia no lo permite, aunque bajo el alcance de las NIIF sí hubieran podido ser registradas como parte del costo. Esas partidas estarían “huérfanas” de una identificación adecuada porque al no formar parte del costo de los bienes o servicios ya vendidos, no pueden permanecer en cuentas del activo sino que tienen que ser imputadas a los gastos o al costo de ventas. Aquí hay posibles ajustes pendientes.

       ii.        Consistencia en la Aplicación de los Principios:

Adicionalmente, pudiera estar presente un problema de consistencia en la aplicación de los principios, que es un concepto fundamental en las NIIF. Las entidades contabilizaron sus transacciones y aplicaron las normas en 2013 y esos registros seguramente estaban de acuerdo con los principios puesto que los auditores externos, en los casos de entidades auditadas, así lo corroboraron.

Pero en 2014 esos mismos principios pueden haber sido ignorados para forzar a la entidad a amoldarse estrictamente a lo establecido en la Providencia. Tocará a los contadores de la entidad, en primer lugar, y a los auditores, posteriormente, comprobar que en 2014 existe uniformidad en la aplicación de los principios. Los auditores externos que están atentos al desarrollo de la situación, seguramente ya habrán modificado el alcance de sus trabajos interinos para adelantarse a revisar este aspecto tan importante en la medición de los activos.

Resumiendo, en 2014 se podría presentar la situación, en algunas entidades, de que el costo no ha sido medido de acuerdo con las NIIF sino aplicando la Providencia. Toca a los contadores primero y después a los auditores, verificar si hay uniformidad en la aplicación de las NIIF para medir el costo, como se hizo en años anteriores.

      iii.        Costo o Valor Neto de Realización, el menor:

Las NIIF establecen como concepto básico de medición de los inventarios esta premisa y se supone que los contadores están perfectamente habituados a comprobar que sus activos se adecúan correctamente a ella. Sin embargo, al considerar la aplicación de la Providencia podrían surgir dudas en cuanto a la veracidad de esa medición por las siguientes razones:

a.     En primer lugar pudieran existir dudas de que el costo de los inventarios se ha establecido de acuerdo con las NIIF si la entidad aplica estrictamente lo establecido en la Providencia. Por ejemplo, la Providencia establece en el numeral 1 del Artículo 4, una disposición sobre el costo estándar que textualmente dice: “El resultado de aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo estándar.” Si una entidad está en esta situación, puede afirmar que está cumpliendo con los principios? Adicionalmente, cómo podría una entidad que aplica la técnica del costo estándar determinar el “costo real” que indica la Providencia? Si la entidad implementa lo establecido en la Providencia tendría que explicar muy claramente en las notas a sus estados financieros cómo determinó los costos y eso puede ser complicado.

b.    También tenemos la problemática para la aplicación del concepto de Valor Neto de Realización o VNR. Según los principios, los inventarios se deben medir al costo o al VNR, el que sea el menor. Ya hemos visto parte de los problemas que se presentan con los costos. El valor neto de realización se define en el Glosario de las NIIF así:

“El VNR es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación”.

Si el precio de venta es establecido de acuerdo con la Providencia, probablemente ese es el VNR, ya que dicho instrumento no permite que los precios de venta se fijen por encima de un parámetro fijo. Si la entidad calcula su precio de venta bajo ese esquema no lo puede variar porque, inclusive, en muchos casos ese precio es tomado por el organismo regulador como el tope y ya la entidad no lo puede modificar hasta que solicite una nueva revisión o hasta que la Superintendencia realice una nueva inspección.

c.     Si en la revisión de costos para determinar si se cumple con las NIIF se llega a la conclusión de que han sido subestimados, porque para cumplir con la Providencia no se incluyeron algunos componentes que sí son aceptados por las NIIF, pudiera llegarse a la conclusión de que el VNR es menor que el costo y habría que ajustar éste para llevarlo hasta el VNR. Esta es una comprobación que debe hacerse para asegurar de que las normas se cumplen.

     iv.        Deterioro de los Inventarios Ajustados por Inflación:

Finalizamos con el asunto relacionado con el ajuste por inflación. Es un tema complejo que debe discutirse con los asesores para llegar a una conclusión razonable a efectos de aplicar las normas. El simple hecho de ajustar los inventarios aplicando los índices de inflación a los costos contables puede llevarlos por encima del VNR y, en esas condiciones, habría que rebajarlos hasta ese valor. Es un problema similar al que comento en el punto 3 con las PP&E.
2.             Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
Desde febrero de este año no se han producido cambios significativos en la normativa contable relacionada con la medición y el reconocimiento de activos y pasivos en moneda extranjera de las entidades venezolanas. Los mecanismos cambiarios tampoco han sido modificados en cuanto conciernen a los efectos que tienen sobre las transacciones y saldos en moneda extranjera.

Haciendo un recuento de los factores que se requieren para cumplir con las VEN-NIIF (VEN-NIIF GE y VEN-NIIF PYME), las entidades deben tomar en cuenta, además de las propias normas, la siguiente guía:

a.   El mecanismo cambiario mediante el cual ciertas transacciones están protegidas con el tipo de cambio fijo de CENCOEX (Bs6,30/US$1);

b. El mecanismo mediante el cual se estableció el tipo de cambio variable denominado SICAD I (entre Bs11 y Bs12/US$1);

c.  El dispositivo por el cual se pueden obtener divisas al tipo de cambio entre Bs49,96 y Bs49,98/US$1, denominado SICAD II; y

d.    La Aclaratoria fechada el 25 de enero de 2014 (ACL 2014-01) y publicada el 3 de febrero de 2014 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).

Las entidades deben apoyarse en la Aclaratoria, que es una norma complementaria de las NIIF que establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros debe hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. La Aclaratoria también señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción e incluye los rubros a tomar en cuenta que son los siguientes:

              I.          Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI[1];

             II.          Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;

            III.          Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco    Central de Venezuela;

           IV.          Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente  vendidos al Banco Central de Venezuela; y

            V.          Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

La Aclaratoria también establece en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son las siguientes:

a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo  Nacional.

b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, la Aclaratoria contiene un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos sus efectos indicando lo siguiente:

12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”

Como he comentado en otros artículos, las entidades deberían, realísticamente, tomar en cuenta las condiciones bajo las cuales han contraído deudas en moneda extranjera. En ese sentido, las entidades deberían utilizar la experiencia acumulada en el tiempo en relación con las adquisiciones de divisas para sus importaciones y pagos de servicios y otros gastos, con el fin de medir y reconocer los pasivos netos en moneda extranjera.

Por su parte, las entidades con posición neta activa en moneda extranjera deben tomar en cuenta lo mencionado en el párrafo 3b de la Aclaratoria para ajustar activos y pasivos en esas condiciones, separando aquellos pasivos identificados con cualquier mecanismo de cambio oficial, los cuales deberían medir al tipo de cambio al cual se adquirieron.

Las entidades que indebidamente y sin suficientes soportes ni criterios adecuados retrasaron la medición de sus activos y pasivos en moneda extranjera en forma apropiada desde hace algunos años, ya no tienen ningún argumento ni justificación para mantener esa posición. El tiempo y la experiencia indican que muy pocas entidades están recibiendo divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX (Bs6,30/US$1), y que otro grupo mucho más grande ha recibido las divisas a uno de los otros dos tipos de cambio variables. No hay otro tipo de cambio legal. Las entidades que adquirieron divisas en el mercado paralelo, tendrán que medirlas al tipo de cambio real negociado, ateniéndose a las consecuencias legales, contables e impositivas correspondientes.
3.        Deterioro de los Activos
En términos normales, al cierre del ejercicio las entidades realizarían la evaluación del deterioro de los activos sobre una base metódica sencilla y, en cierto modo, rutinaria. Sin embargo, debido a las situaciones por las que pasan muchas de las actividades en el país, parece recomendable hacer una revisión más a fondo de este asunto para prever cualquier posibilidad de pérdida importante en los activos.

Algunos de los principales y más notorios asuntos que pudieran estar incidiendo sobre la medición y presentación de algunos activos en los estados financieros se resumen así: 1) empresas con problemas financieros o de otra índole (por ejemplo, el cierre del negocio) que pudieran originar pérdidas en las cuentas por cobrar; 2) costos de inventarios por encima del VNR y ajuste por inflación de inventarios que colocaría los costos por encima del VNR; 3) disminución del valor de mercado de papeles del estado y de PDVSA que pudieran causar pérdidas en instrumentos financieros; 4) IVA no recuperable proveniente de débitos fiscales que no pueden compensarse con créditos fiscales y/o que no han sido reembolsados por las autoridades impositivas; 5) ajuste por inflación de las PP&E, que se analiza en forma más profunda a continuación; disminución de los valores razonables de otras propiedades; y 6) activo por impuesto diferido no recuperable por declaración de pérdidas fiscales continuas.

La siguiente tabla se incluye como ayuda para ubicar más fácilmente las fuentes de información que se requieren para evaluar el deterioro de los activos:

Norma Principal NIIF Completas: NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Norma Principal NIIF para las PyMES: Sección 27 del mismo título

No Cubiertos por la Norma Principal
Consultar en las NIIF Completas
Consultar en la NIIF para las PYMES
Inventarios
NIC 2 Inventarios
Sección 27
Activos surgidos de los contratos de construcción
NIC 11 Contratos de Construcción
Sección 23
Activos por impuestos diferidos
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Sección 29
Activos procedentes de beneficios a los empleados
NIC 19 Beneficios a los Empleados
Sección 28
Activos financieros
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Secciones 11 y 12
Propiedades de inversión que se valoran según su valor razonable
NIC 40 Propiedades de Inversión
Sección 16
Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola
NIC 41 Agricultura
Sección 34
Activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta
NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NA
Deterioro de Activos No Monetarios y Ajuste por Inflación
Las VEN-NIIF establecen que las entidades ubicadas en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela, deben medir y reconocer el deterioro de los activos no monetarios después de que son ajustados por efectos de la inflación. Las normas establecen reglas claras para medir el deterioro cuando se trata de activos individuales o cuando se pueden identificar como parte de una Unidad Generadora de Efectivo (UGE). El deterioro de activos como los inventarios o los activos financieros se mide de conformidad con las normas establecidas en las normas correspondientes a esos activos. En esta sección me concentraré en analizar el problema del deterioro de las propiedades, planta y equipo (PP&E), ya que en la Sección 1 de este trabajo presenté una guía en cuanto al deterioro de los inventarios.

La NIC 36 de las NIIF Completas y la Sección 27 de la NIIF para las PyMES contienen las normas para medir y reconocer el deterioro de las PP&E y son suficientemente claras para entender cómo se aplican en una economía no hiperinflacionaria. En esa normativa se considera que el deterioro de un activo surge cuando el importe al cual dicho activo está registrado en libros, es mayor que su valor recuperable, y se exige a una entidad que determina que existen activos deteriorados, que debe reconocer una pérdida por deterioro en los resultados.

A su vez, valor recuperable se define como el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo (o de una UGE) y su valor en uso, o el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor en uso. También establecen las normas que el deterioro puede ser reversado en el futuro bajo ciertas condiciones, en las cuales se aumentará el valor en libros del activo hasta su valor recuperable siempre que no exceda al valor en libros que podría haberse obtenido si no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro en un período anterior.

La evaluación del deterioro de las PP&E en una economía no hiperinflacionaria es relativamente simple, pero si la entidad se ubica en una economía hiperinflacionaria como la venezolana, el asunto se complica por las siguientes razones (las cuales no impiden que se realice la evaluación):

     a.     Las normas contables sobre hiperinflación establecen que cuando se compruebe que existe deterioro, “los saldos reexpresados de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, de la plusvalía, de las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su importe recuperable; los saldos reexpresados de los inventarios serán rebajados hasta su valor neto realizable; y los saldos reexpresados de las inversiones poseídas serán rebajados hasta su valor de mercado”. Es decir, en la norma sobre hiperinflación se repite lo establecido en forma general en la NIC 36 (y en la Sección 27), pero ahora refiriéndose a “los saldos reexpresados”, es decir, al monto de los activos después del ajuste por inflación.

     b.    Quiere decir, que una entidad venezolana tendría que aplicar un procedimiento como el siguiente:

                      i.    Primero debe hacer las evaluaciones sobre deterioro con las cifras nominales, sin tomar en cuenta que posteriormente habrá que ajustar los activos por efectos de la inflación, y si determina que existe deterioro por daños, obsolescencia o por cualquier otra razón, entonces tendrá que proceder como indican las normas, es decir, medir el deterioro con las cifras ajustadas por inflación.

                ii.         Si a nivel nominal no se observa deterioro, la entidad procedería a continuación a ajustar las cifras por efectos de la inflación y a repetir la prueba de deterioro, pero ahora utilizando el valor ajustado por inflación.

En este caso se podrán presentar problemas para determinar si ese valor es inferior al importe recuperable, como indican las normas.

Si se toman en cuenta los altos índices de inflación observados, se puede llegar a la conclusión de que los montos ajustados por inflación tenderían a ser mucho más altos que los importes recuperables y por esa razón habría que ajustar as PP&E por causa del deterioro medido bajo esas condiciones.

     c.     En resumen, la medición del deterioro de las PP&E en Venezuela pasa por un proceso doble que debería ser completado por todas las entidades para asegurar que esos activos se presentan por valores razonables en el estado de situación financiera.

    d.    El proceso de ajustar por inflación las PP&E no se queda, entonces, en hacer los cálculos y registrar las nuevas cantidades ajustadas por inflación, sino que también debería hacerse la prueba del deterioro para cumplir con las NIIF.

  *   *   *   *   *

Los efectos impositivos que se puedan derivar de la aplicación de los ajustes, como aquí se han planteado, deben ser considerados y medidos adecuadamente como lo establecen las normas, para ajustar los saldos del impuesto diferido y de la corrección valorativa (originada en el deterioro del impuesto diferido activo). Los ajustes a estas partidas deberán ser revisados y discutidos con los asesores impositivos de la entidad.




[1] CADIVI fue sustituida por CENCOEX en enero de 2014.

9 de mayo de 2014

Tratamiento de las Pérdidas Acumuladas en Venezuela


Mayo 9, 2014 

Introducción y Objetivo

En Venezuela se ha venido observando recientemente que ciertas empresas han reportado pérdidas importantes en razón del reconocimiento de diferencias en cambio derivadas de su endeudamiento en moneda extranjera. Algunas entidades han informado que tendrán que registrar pérdidas importantes porque no han logrado el reconocimiento del ejecutivo nacional para el pago de sus acreencias en moneda extranjera con divisas preferenciales. Otras han comunicado que tendrán que reconocer pérdidas significativas porque habían hecho importaciones o suministrado servicios en el extranjero amparándose en autorizaciones con divisas preferenciales que no serán honradas por el ejecutivo nacional a los tipos de cambio a los cuales fueron solicitadas y aprobadas.

Cualquier entidad puede reportar pérdidas por otros conceptos o por una combinación de otras transacciones y el problema cambiario. Solamente a efectos de profundizar un poco en el estudio del origen de las pérdidas cambiarias en Venezuela, me referiré brevemente a las situaciones confrontadas en el pasado y a las que actualmente enfrentan las entidades que operan en el país.  

El objetivo de este trabajo es suministrar opciones que permitan orientar a los interesados sobre la forma de evaluar y resolver el problema de las pérdidas acumuladas (déficit) en el estado de situación financiera, mediante la aplicación de las disposiciones del Código de Comercio y en el entorno de los principios de contabilidad de aceptación general de Venezuela.

Breve Análisis de los Orígenes de las Pérdidas Cambiarias

Desde el año 1983 se han instaurado cuatro mecanismos de controles de cambio en Venezuela, a saber:

·        Febrero 1983 a Febrero 1989: La Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI)
·        Julio 1994 a Julio 1996: La Oficina Técnica de Administración Cambiaria (OTAC)
·        Febrero 2003 a Abril 2014: La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
·        Abril 2014 a la fecha: El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)
Durante la vigencia de cada mecanismo se han producido graves y serias distorsiones en la tasa de cambio de la moneda venezolana frente a las monedas extranjeras debido a múltiples factores imposibles de evaluar o mencionar en este trabajo. Sin embargo, lo que interesa examinar ahora es cómo utilizar las experiencias anteriores para sacar ventajas de la situación actual por el grave deterioro que han sufrido las entidades venezolanas que están obligadas a realizar transacciones en moneda extranjera debido a la naturaleza de sus negocios.

Este trabajo intenta abordar un enfoque analítico que pueda servir a entidades que están sufriendo pérdidas en sus operaciones debido al problema cambiario. No explicaré los orígenes de esas pérdidas ya que sus causas son suficientemente conocidas por todos los interesados en los asuntos financieros de las entidades venezolanas. Sin embargo, para hacer uso de la experiencia es necesario conocer cómo fue el pasado y cuáles fueron las decisiones que se tomaron en otras épocas, para determinar si esas experiencias pueden ser utilizadas nuevamente.

La Situación durante la Vigencia de la Oficina del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI): Febrero 1983 – Febrero 1989

Al inicio de la vigencia de RECADI, en 1983, el Ministerio de Hacienda de la época, luego de la devaluación del bolívar, dispuso un régimen cambiario con tres tipos de cambios diferentes controlados por medio del Banco Central de Venezuela (BCV): Bs4,30/US$1 para el pago de la mayor parte de las importaciones de bienes y servicios, la deuda externa pública, los intereses de la deuda privada y remesas para estudiantes; otro tipo de cambio de Bs6/US$1 para los bienes y servicios considerados como no esenciales; y otro de Bs9/US$1 para las ventas efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre. Adicionalmente, existía el tipo de cambio del mercado libre que fluctuaba libremente, siempre por encima de las tasas preferenciales de RECADI.

Sucesivamente, los tipos de cambio fueron modificados y se cambiaron también las reglas del juego, lo que originó fuertes pérdidas para las entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera al amparo de las leyes y las regulaciones anteriores al establecimiento del control de cambio. Desde diciembre de 1986, el tipo de cambio de RECADI estaba fijado en Bs14,50/US$1, con diversas modalidades y exigencias para las entidades y las personas naturales. También se inició durante esa etapa el registro de la deuda privada externa que sería pagada con divisas preferenciales (Bs4,30/US$1 en un plazo de cinco años), aunque ese compromiso nunca se cumplió por la poca disponibilidad que tenía el país en esos años. Cuando se levantó el control de cambio de RECADI en febrero 1989, el tipo de cambio nominal era de Bs40/US$1, similar para la fecha al tipo de cambio libre. La gran mayoría de las empresas que cumplieron los requisitos para obtener divisas para el pago de sus deudas en moneda extranjera, nunca lo pudieron lograr, teniendo que asumir las pérdidas cambiarias correspondientes.

Durante los primeros impactos del control, cuando el tipo de cambio preferencial fue fijado en Bs7,50/US$1 (febrero 1984), las entidades acusaron el efecto demoledor de las pérdidas cambiarias exigiendo a las autoridades contables un pronunciamiento claro para su tratamiento.

No estaban en vigencia para la época ni las DPC y menos las NIIF, y por ello la Federación de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) se vio obligada a emitir una norma “provisional” para manejar el espinoso asunto de las pérdidas cambiarias dictando un normativa que, más o menos, decía lo siguiente:

“Las diferencias de cambio originadas en la deuda legalmente contraída por las entidades podían ser tratadas de tres maneras:

                              1.        Si estaban relacionadas con la adquisición de activos monetarios, se podían imputar al costo de dichos activos, siempre y cuando, cuando se trataba de inventarios, éstos no hubiesen sido vendidos;

                              2.        Si estaban relacionadas con un préstamo que cumpliera con unas determinadas características, se podían llevar a cargos diferidos y amortizarse durante el tiempo de vigencia del préstamo; y

                              3.        Todas las demás no incluidas en las categorías anteriores, se tenían que llevar a los resultados.

En realidad, esa fue una solución pasajera, ya que las entidades habían contraído las deudas bajo sus condiciones originales y pocas podían demostrar claramente que podían “diferir” las pérdidas mediante los tratamientos indicados en 1 y 2 anteriores. El resultado final fue que las entidades debieron reconocer el efecto de las pérdidas en los resultados, produciéndose los impactos adversos en su situación financiera que demandaban una solución legal ante la presentación de pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera.

Posteriormente, el ejecutivo nacional anunció que las deudas en las que habían incurrido muchas empresas no serían reconocidas al tipo de cambio preferencial, lo que agudizó el problema e incrementó el impacto de la devaluación. Se produjo entonces una situación en la que ciertas entidades comenzaron a presentar déficits o pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera que comprometían su estatus frente al Código de Comercio, sus proveedores y sus empleados, ya que esas entidades estaban en situación legal de “quiebra”. Esto lo explicaré más adelante.

En los casos de entidades que habían contraído las deudas con sus casas matrices o con empresas relacionadas o filiales, se evaluó la posibilidad de que las pérdidas fueran absorbidas por las matrices, pero en muchos casos esa decisión no fue posible tomarla en vista de ciertos efectos legales e impositivos que afectaban a las entidades involucradas (las matrices extranjeras y sus filiales en Venezuela).

La Situación durante la Vigencia de la Oficina Técnica de Administración Cambiaria (OTAC): Julio 1994 – Julio 1996

En la fecha en la que se inició esta segunda etapa de los controles cambiarios más recientes, el bolívar se había continuado devaluando por efectos de las transacciones en el mercado libre mediante el mecanismo de flotación, lo que determinó que el tipo de cambio alcanzara la cifra de Bs170/US$1. A continuación de lo que se denominó la crisis bancaria de 1994, se decretó un nuevo control de cambios que sería administrado por la OTAC; se estableció un tipo de cambio único equivalente a la cifra antes mencionada y no se contempló la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque efectivamente el mercado negro absorbió las distorsiones de la moneda venezolana.

Nuevamente, las entidades que mantenían deudas en moneda extranjera se vieron comprometidas para su pago ante la negativa de la OTAC a otorgar las divisas correspondientes. Esa institución estableció la obligación de registro de la deuda privada externa hasta concurrencia con el saldo neto de los activos y pasivos financieros y comerciales identificados, después de lo cual se procedería a la entrega de divisas al tipo de cambio preferencial. Eso tampoco ocurrió y las entidades que no se habían preparado adecuadamente; las que no pasaron por la experiencia de RECADI y las que, simplemente, no evaluaron oportuna y adecuadamente los riesgos de endeudarse en moneda extranjera, hubieron de confrontar la necesidad de registrar las pérdidas cambiarias correspondientes, con el consiguiente impacto negativo en su situación financiera.

La Situación durante la Vigencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI): Febrero 2003 – Abril 2014 y del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Abril 2014 a la fecha

Desde Julio 1996 hasta Febrero 2003 se aplicaron medidas de bandas cambiarias y de flotación controlada de las divisas extranjeras, llegando a alcanzar el tipo de cambio de Bs1.600/US$1 cuando se estableció un nuevo control de cambios bajo la administración de CADIVI. Posteriormente, ocurrieron dos nuevas devaluaciones importantes, una en febrero 2004, cuando se estableció el tipo de cambio en Bs1.920/US$1 y la segunda en abril 2005, cuando se ubicó en Bs2.150/US$1. Mediante las medidas de reconversión monetaria de 2007, el tipo de cambio quedó reconvertido a Bs2,15/US$1. En enero 2010 se decretó una nueva devaluación que llevó el tipo de cambio a Bs4,30/US$1 y en febrero 2013 otra devaluación fijó el tipo de cambio preferencial en Bs6,30/US$1.

Con el decreto de la nueva devaluación de enero 2010, se estableció que la deuda privada externa  (y sus intereses) sería pagada con divisas calculadas al tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1, en vez del tipo de cambio fijado en 2003 de Bs2,15/US$1. Es posible que muchas entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera en 2003 las hayan pagado si recibieron divisas al último de los tipos de cambio mencionado. Si no lo pudieron lograr, debieron reconocer las pérdidas cambiarias reconocidas después de adquirir las divisas mediante otros mecanismos legales para la época, como las transacciones de permuta.

Presumiblemente, y en vista de los cambios en los esquemas y leyes cambiarias, muchas de las entidades que acostumbraban a endeudarse en moneda extranjera confiando que el gobierno nacional les entregaría las divisas mediante el pago de tipos de cambio preferenciales, no continuaron haciéndolo, limitándose a solicitar divisas, pagándolas cuando se las otorgaban y contabilizando los contravalores en bolívares sin reconocer ninguna pérdida cambiaria.

Sin embargo, después que la moneda nacional fue devaluada a Bs6,30/US$1, se observan otros fenómenos económicos que están afectando a ciertas empresas que, confiando en lo dispuesto en los convenios y resoluciones cambiarias, suministraron bienes y servicios bajo el amparo de autorizaciones de divisas que no han sido reconocidas por el gobierno nacional para ser pagadas a los tipos de cambio originales a las cuales fueron solicitadas y aprobadas.

En mi reciente trabajo “Tasas de Cambio Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” expliqué en forma extensa la complejidad actual que enfrentan las entidades por la gran cantidad de tipos de cambio existentes en la actualidad. Los interesados en obtener información actualizada pueden leer ese trabajo haciendo click aquí. Los nuevos tipos de cambio existentes en la actualidad permiten visualizar que muchas de las entidades a las que me referí en el párrafo anterior, tendrán que aceptar la entrega de divisas mediante el pago de mayores cantidades en moneda nacional que las que habían planificado y, por tanto, experimentarán pérdidas cambiarias al tener que desembolsar más dinero que el que habían previsto pagar originalmente.

En conclusión y después de analizar la trayectoria por la que han tenido que pasar las entidades desde 1983 a la fecha, se observa que por los incumplimientos del gobierno nacional; por la falta de previsión y de anticipación de los administradores y accionistas de las entidades; y por la extrema confianza puesta en las regulaciones cambiarias, muchas empresas han tenido que reconocer pérdidas en sus estados financieros, las que en muchos casos, probablemente, han puesto en peligro la continuidad de sus negocios.

Análisis de las Implicaciones Legales

En términos sencillos, los impactos de las devaluaciones ocurridas en Venezuela durante los últimos 30 o más años que han pasado desde 1983, en muchas entidades han causado pérdidas cambiarias que, irremediablemente, por una vía o por otra, van a los resultados primero y luego al patrimonio. El resultado es que muchas entidades afectadas han tenido o están reportando pérdidas acumuladas o déficit en sus estados de situación financiera. La consecuencia lógica es que el déficit puede representar una porción significativa del capital social de las entidades, que es, al final, lo que se evalúa como objetivo final de este trabajo.
El Código de Comercio Venezolano (CCV) establece en dos de sus artículos cuáles son las consecuencias en el caso de que una entidad reporte un déficit en su estado de situación financiera y las acciones que deben aprobar los accionistas.

Por una parte, el Artículo 264 del CCV dispone lo siguiente:

“Cuando los administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la sociedad en liquidación.

Cuando la disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o limitar el fondo social al capital existente.”

Luego, el Artículo 340 del mismo instrumento establece lo siguiente:

“Las compañías de comercio se disuelven:

1º Por la expiración del término establecido para su duración.

2º Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.

3º Por el cumplimiento de ese objeto.

4º Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

5º Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

6º Por la decisión de los socios.

7º Por la incorporación a otra sociedad.”

Actualizando los términos y resumiendo lo copiado anteriormente, lo que dispone el CCV en el Artículo 264 es que si los administradores de una entidad reconocen que se ha incurrido en pérdidas acumuladas como para que éstas alcancen un tercio (1/3) del capital social, deben exigirle a los accionistas que decidan el reintegro del capital perdido; la disminución del capital hasta el monto que queda; o declaran a la entidad en situación de liquidación. Pero si las pérdidas alcanzan los dos tercios (2/3) del capital social, los accionistas deberán liquidar a la entidad a menos que decidan reintegrar las pérdidas o disminuir el capital al monto que quede.

Por su parte, el Artículo 340 establece como causa de disolución de la entidad el hecho de que las pérdidas acumuladas sean iguales (o superiores) al capital social; y también es causal de disolución el hecho de que los accionistas no tomen una decisión cuando se deban reintegrar las pérdidas o disminuir el capital como lo dispone el Artículo 264.

Resumiendo los dos artículos se concluye en lo siguiente:
     
      1)     Si las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del capital social, pero inferiores a 2/3, los accionistas deben optar por:

a)     Reintegrar las pérdidas acumuladas; o

b)     Disminuir el capital al monto que quede; o

c)     Declarar a la entidad en liquidación.

     2)     Si las pérdidas acumuladas son iguales (o mayores) a 2/3 del capital social, la entidad debe ser liquidada a menos que los accionistas:

a)     Decidan reintegrar las pérdidas acumuladas; o

b)     Disminuyan el capital al monto que quede.

     3)     Si las pérdidas acumuladas son superiores al capital social, los accionistas deben decidir la liquidación de la entidad o reponer las pérdidas.

Lo establecido en el CCV obliga a los accionistas a tomar una decisión según lo explicado, pero también puede ser utilizado por cualquier acreedor o trabajador de la entidad, o incluso a la administración de impuestos para solicitar la liquidación de la entidad si los accionistas no toman ninguna decisión. De allí la importancia de aplicar adecuadamente y utilizando todas las ventajas posibles la ley y los principios de contabilidad para evitar la liquidación forzosa de la entidad.

Análisis Contable

El concepto de capital es muy “sencillo” cuando se analiza el CCV, ya que ese instrumento data de una época cuando las actividades comerciales, la contabilidad y las leyes eran menos complejas que en la actualidad. Sin entrar en la consideración de asuntos legales, debemos analizar qué se debe considerar como capital social de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, es decir, los VEN-NIIF. Las entidades que utilicen este trabajo como base para decisiones, deben consultar a sus asesores legales antes de tomarlas.

De acuerdo con los VEN-NIIF, el patrimonio es la diferencia que queda después de restar a los activos los pasivos de la entidad. Las partidas integrantes del patrimonio son: el capital social, las utilidades retenidas o las pérdidas acumuladas, la reserva legal, las reservas estatutarias y las voluntarias, y cualquier otra partida como los aportes de los accionistas por capitalizar. Adicionalmente, se parte de la base de que el análisis debe hacerse con base en los estados financieros separados de la entidad; es decir, no se puede trabajar con estados financieros consolidados y los estados separados deben cumplir en un todo con lo establecido en los VEN-NIIF para evitar distorsiones indeseadas o inconvenientes.

Como complemento, debe tomarse en cuenta que los estados financieros de las entidades en Venezuela están ajustados por los efectos de la inflación, lo que supone que todas las partidas del patrimonio están presentadas después de reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo con los VEN-NIIF, todas las partidas del patrimonio deben reexpresarse (o reajustarse) por efectos de la inflación; por tanto, el capital social debe ser reexpresado, así como todas las demás partidas integrantes del patrimonio. Entonces, el capital social histórico no cuenta para este análisis contable.

Cualquier evaluación que se haga sobre la base de cifras históricas no será válida de acuerdo con los VEN-NIIF y si se toman decisiones legales utilizando esas bases podrían surgir consecuencias que no estoy en posición de evaluar.

Veamos dos sencillos ejemplos para determinar cómo se pueden aplicar soluciones para eliminar lo establecido en los Artículos 264 y 340 del CCV:

Ejemplo 1 (en miles de bolívares)

Patrimonio de la Entidad:

Capital Social Actualizado
300.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(150.135)
Reserva Legal
30.000
Reserva Voluntaria
    5.000
Patrimonio Neto
184.865

En este ejemplo, el déficit representa más del 50% del capital social, sin considerar las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 38,37%, más de 1/3 pero menos de 2/3 del capital social. La conclusión es que para aplicar lo establecido en el CCV, el déficit debería ser “compensado” con las reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deben aplicar lo establecido en el Artículo 264 y para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones: 1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda. Veamos cómo se podrían aplicar las alternativas:

Patrimonio de la Entidad:
Situación Original
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 2 Modificada
Capital Social Actualizado
300.000

450.000

150.000

185.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(150.135)

(150.135)

(135)

(135)
Reserva Legal
30.000
30.000
30.000
0
Reserva Voluntaria
    5.000
    5.000
    5.000
           0
Patrimonio Neto
184.865
304.865
184.865
184.865

El concepto de “reposición de pérdidas” en la Alternativa 1 se ha interpretado muchas veces como que habría que aumentar el capital a un monto tal que se impida que las pérdidas acumuladas dejen de representar el 33,33% (1/3) del capital social. En el ejemplo, al aumentar el capital hasta Bs450.000, el déficit neto (Bs115.135) pasa a representar el 25.59% del capital social y se soluciona el problema legal. En este caso, los accionistas deben hacer un nuevo aporte de capital de Bs150.000. El aumento de capital puede ser hecho por la vía de la emisión de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las acciones.

En la Alternativa 2, la solución es más sencilla y más pragmática, aunque a muchos empresarios no les agrada la acción de rebajar el capital social, ya que para ellos eso crea una imagen de debilidad de la entidad. En realidad, es un asunto de apreciación y de legalidad. Al rebajar el capital, se elimina el problema legal; la entidad inicia una nueva etapa con un patrimonio más limpio y los accionistas no tienen que aportar nuevos fondos a la entidad. Mediante esta alternativa, el capital nominal permanece sin cambios.

En la Alternativa 2 Modificada, la rebaja del capital social va acompañada de la eliminación de la reserva legal y de la reserva voluntaria, con lo cual se utilizan ambas reservas para aumentar el valor absoluto del capital. Mediante esta alternativa, el capital nominal permanece intacto.

Si se comparan las tres alternativas, en mi opinión la Alternativa 1 es más costosa para los accionistas, aparte de que la situación legal todavía permanece relativamente comprometida, ya que el déficit neto es inferior a lo establecido en el Artículo 264 en apenas un 8%. Es decir, cualquier nueva pérdida puede retroceder a la entidad a la etapa anterior de un déficit igual o mayor al 33,33% (1/3) del capital social. Tomando en cuenta ese análisis, mi recomendación es aplicar cualquiera de las Alternativas 2 o 3.

Una vez que se resuelva el problema legal mediante cualquiera de las Alternativas 2 o 3, los accionistas pueden decidir un aumento de capital social mediante la inyección de nuevos fondos a la entidad, con lo cual se refuerza su situación financiera y los usuarios de los estados financieros observan una posición equilibrada y razonable de los accionistas al tratar de mantener estable a la entidad.

En el caso de que la entidad haya reportado pérdidas acumuladas en exceso de 2/3 del capital social (66,66%), algunas soluciones para evitar la aplicación de los Artículos 264 y 340, simultáneamente, podrían ser las siguientes:

Ejemplo 2 (en miles de bolívares)

Patrimonio de la Entidad:

Capital Social Actualizado
300.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(240.135)
Reserva Legal
30.000
Reserva Voluntaria
    5.000
Patrimonio Neto
  94.865

En este ejemplo, el déficit representa el 80% del capital social, sin considerar las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 68,37%. Como indiqué anteriormente, el déficit debe ser “compensado” con las reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deberían aplicar lo establecido en los Artículos 264 y 340 simultáneamente, y para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones que no implican la liquidación de la entidad: 1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda. Veamos cómo se aplican las alternativas:

Patrimonio de la Entidad:
Situación Original
Alternativa 1
Alternativa 2
Alternativa 2 Modificada
Capital Social Actualizado
300.000

620.000

60.000

95.000
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
(240.135)

(240.135)

(135)

(135)
Reserva Legal
30.000
30.000
30.000
0
Reserva Voluntaria
    5.000
    5.000
  5.000
         0
Patrimonio Neto
  94.865
414.865
94.865
94.865

Para aplicar la Alternativa 1 como se hizo en el Ejemplo 1, los accionistas deben aumentar el capital social hasta un monto que represente, por lo menos, 3 veces el déficit menos las reservas [(240.135 – 35.000) * 3] = 615.405, redondeado a 620.000. Siendo el capital social de Bs300.000, los accionistas tendrían que aportar Bs320.000, una cantidad sumamente importante para lograr que el déficit neto represente “solamente” el 33,09%, muy cerca del límite más bajo del Artículo 264. Esta Alternativa parece muy costosa y poco razonable puesto que con una pequeña pérdida adicional, la entidad puede regresar a la situación del Artículo 264.

En la Alternativa 2, el problema se soluciona más fácilmente, ya que si el déficit se aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las pérdidas”, la entidad queda fuera de las situaciones descritas en el CCV. El gran problema de esta solución es que la entidad pasa a tener un capital muy bajo y, aparte del problema de imagen, es probable que con ese capital social tan bajo no pueda operar eficientemente, máxime si ha venido reportando pérdidas continuas. Se justifica, entonces, analizar la posibilidad de aplicar una solución mixta de reposición de pérdidas primero y de aumento de capital posteriormente. Para llevar el capital hasta el monto que anteriormente tenía la entidad, los accionistas solamente tendrían que aportar adicionalmente Bs240.000. Esta solución parece más apropiada y razonable.

En la Alternativa 3 puede aplicarse una solución combinada, eliminando las reservas contra el déficit primero y disminuyendo el capital con el monto neto del déficit. Así, el capital queda disminuido a Bs95.000 y sólo queda un pequeño déficit manejable. Igual que en la solución anterior, los accionistas podrían considerar la posibilidad de aumentar el capital hasta el monto original y el aporte a pagar sería de Bs205.000.  

Capitalización de Acreencias

En los casos de entidades nacionales que adeudan montos a sus compañías matrices o relacionadas del extranjero, en el pasado se ha aplicado la solución de “capitalizar” las deudas. Bajo esta posibilidad, los accionistas deciden “condonar” las deudas de la entidad transformándolas en capital social mediante una decisión de asamblea que establece si se emiten nuevas acciones o si se aumenta su valor nominal.

La capitalización de acreencias encaja en los ejemplos vistos anteriormente y se pudiera aplicar una combinación de las alternativas examinadas tomando en cuenta la cuantía de las pérdidas y el tamaño del capital social.

El inconveniente de esta acción es que se puede considerar que la condonación de la deuda es gravable con el impuesto a las donaciones. Por lo tanto, las entidades que deseen explorar esta posibilidad, deben consultarla antes con sus abogados.

Las Pérdidas por Traducción

Estas pérdidas se producen cuando se traducen (convierten) los estados financieros de las entidades venezolanas, de la moneda funcional a la moneda de reporte, las cuales se reconocen en el estado de resultados integrales de la casa matriz. Estas pérdidas no se reportan localmente, ya que las afectadas son las entidades extranjeras propietarias de las acciones de las filiales (subsidiarias) nacionales. Por lo tanto, no aplica el análisis de los efectos del CCV.

En un trabajo posterior me referiré extensamente al origen de las pérdidas por traducción que ahora están reportando las entidades extranjeras que tienen subsidiarias en Venezuela. Es un problema que se ha dejado avanzar indebidamente, en mi opinión, creando un grave perjuicio para los accionistas minoritarios de las entidades extranjeras que operan en Venezuela, ya que los administradores no accionaron diligente y oportunamente para reconocer esas pérdidas a medida que se iban conociendo. Lo que se ha hecho es “diferir” el reconocimiento de las pérdidas por traducción y ahora la información sobre esas pérdidas forma parte de las noticias destacadas en los medios de comunicación nacional y del extranjero.

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