28 de junio de 2013

Interpretación IFRIC 21: Tasas, Impuestos y Gravámenes

El 20 de mayo de 2013, el IASB promulgó la Interpretación IFRIC 21 – Tasas, Impuestos y Gravámenes que servirá como interpretación para el registro contable de obligaciones variadas que se originan en leyes, y reglamentos de los gobiernos.
 
Esta interpretación surgió como consecuencia de consultas hechas al Comité de Interpretaciones de las NIIF (IFRS) – comúnmente denominado en inglés como IFRIC, sobre la forma de contabilizar dichas cargas impositivas y sobre cómo presentarlas en los estados financieros, cuando no correspondan propiamente a cargas derivadas del impuesto sobre la renta. La pregunta principal giró en torno a la oportunidad para reconocer esas cargas impositivas en los libros de la entidad.
 
La IFRIC 21 es una interpretación de la NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. En esa Norma se definen las provisiones como pasivos en los que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento y en la que se establece que se debe reconocer una provisión cuando, y sólo cuando, la entidad tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado (conocido como “hecho obligante”). La IFRIC 21 clarifica que el hecho obligante que da origen al pasivo por un impuesto o un gravamen, es la actividad aplicable que se define en la legislación y que es la que acciona o activa su pago.
 
La IFRIC 21 incluye guías ilustrando la forma para aplicarla y es efectiva para los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2014 o posteriormente.
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El Ejemplo 1 incluido en el material del IASB se refiere a un impuesto que es activado progresivamente, a medida que la entidad genera (o devenga) un determinado ingreso.
 
En el ejemplo, el ejercicio fiscal de la entidad A cierra el 31 de diciembre. De acuerdo con la legislación aplicable, el impuesto es causado progresivamente a medida que A genera ingresos en 20X1. Por tanto, el impuesto es calculado por referencia al ingreso devengado por A en 20X1.
 
En el ejemplo, el pasivo es reconocido progresivamente durante 20X1 a medida que A devenga el ingreso que lo causa, ya que el hecho obligante, como está identificado en la legislación, es la generación de ingresos durante 20X1. En cualquier fecha de 20X1, A tiene una obligación presente derivada del pago del impuesto sobre los ingresos generados hasta la fecha.
 
Sin embargo, A no tiene una obligación presente para pagar un impuesto que surgirá de ingresos que se devengarán en el futuro. Por lo tanto, en los estados financieros interinos de A (si son necesarios), el pasivo debe aparecer reconocido progresivamente a medida que se han devengado los ingresos que activaron el impuesto. Así, A tiene una obligación presente para pagar el impuesto sobre los ingresos ganados desde el 1º de enero de 20X1 hasta el cierre del período interino (o hasta el cierre del ejercicio, cuando éste se produzca).

20 de junio de 2013

Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios

Introducción –
 
La inflación continúa su ascenso en Venezuela y no se observan señales de que en un futuro inmediato podrá ser controlada y abatida como lo espera y desea la mayoría de los factores económicos del país y el pueblo en general. Al 31 de mayo de 2013, el INPC había alcanzado un incremento de 103,58% (medido en los últimos 36 meses); es decir, superior al 100% establecido como un parámetro observable en la NIC 29 “Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y/o en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las PyMES. El exceso sobre el 100% se viene observando desde Noviembre de 2009, después de varios años anteriores de baja inflación. Ese parámetro es considerado en las normas mencionadas como uno de los indicadores, entre otros posibles, de la manifestación de lo que se considera una economía hiperinflacionaria. Cuando una entidad opera en una economía hiperinflacionaria, debe aplicar las normas mencionadas en función de su calificación como Gran Empresa o como una PyME, lo que corresponda, para elaborar sus estados financieros bajo las normas contables internacionales. Por lo tanto, debe reexpresar sus estados financieros por los efectos de la inflación.
 
No obstante lo mencionado en el último párrafo anterior y tomando en consideración lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad – DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.
 
Ahora bien, el ajuste por inflación de los activos no monetarios consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado de resultados.
 
La pregunta que surge lógicamente es si el nuevo monto del activo ajustado por inflación podrá ser recuperado a través de las operaciones de la entidad mediante la depreciación. En un ambiente de tan alta inflación como el de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que los precios de venta de los bienes o servicios ofrecidos de la entidad podrán o no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario y eso sin considerar los controles de precios actuales. Pero, además surge otra duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales, el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?
 
Propósito de esta Evaluación –
 
En esta entrega me referiré únicamente al problema contable que se presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo, por estar esos activos presentes en la mayoría de los estados financieros de las entidades venezolanas. Los inventarios pueden ser parte importante de los activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están sujetos al ajuste por inflación, pero por sus propias características, tienden a permanecer por poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro. Los principios establecen que los inventarios deben presentarse al valor neto de realización (VNR) y corresponde a los contadores determinar si ese VNR es superior o inferior al monto ajustado por inflación, ajustando el costo en caso de que sea inferior con cargo a los resultados.
 
En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las propiedades, planta y equipo y a los inventarios es recomendable revisar las normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los activos y de la especificidad de las normas contables.
 
Antecedentes Adicionales –
 
El problema inflacionario en Venezuela se complementa con una situación de crisis de la economía y de franco deterioro de muchos de los componentes de la economía, por el clima político imperante en la nación y por la aplicación de diversas leyes que restringen, coartan o controlan la libre disposición en el mercado de los activos, principalmente de las propiedades inmobiliarias, las cuales han venido perdiendo valor de mercado con el transcurso de los años. Los inventarios también están sujetos a otros problemas derivados de los controles de precios que se han establecido sobre una gran variedad de productos y materias primas, controles que restringen la libre fijación de los precios de los productos manufacturados y comercializados por muchas entidades.
 
Finalmente, la devaluación más o menos constante y no previsible de la moneda nacional, agrega un factor distorsionante sobre los precios de las propiedades inmobiliarias por el hecho de que no hay disponibilidad de un tipo de cambio libre mediante el cual los oferentes de inmuebles y los adquirentes puedan negociar libremente esas propiedades y porque, legalmente, los precios deben establecerse en forma obligatoria en moneda nacional.
 
Evaluación –
 
Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en los estados financieros de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria, son las siguientes:
 
·    NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para las PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
·    NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF para las PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
·    NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF para las PyMES XX) – Deterioro del Valor de los Activos
·    NIIF 13 – Medición del Valor Razonable
 
La NIC 16 establece que un elemento de propiedades, planta y equipo que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, inicialmente se medirá por su costo, y en otros párrafos establece cómo se mide y contabiliza ese costo. Posteriormente, la entidad puede elegir como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación, y debe aplicar esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
 
Cuando se elige la política de contabilizar los activos a su costo, la entidad debe reconocer su depreciación y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
 
Como modelo opcional, cuando se trate de un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. La norma previene que las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.
 
Se puede inferir, por tanto, que cuando la entidad elige el modelo de revaluación para todas o parte de sus propiedades, planta y equipo, el requisito del ajuste por inflación cuando la entidad está ubicada en una economía hiperinflacionaria desaparece, porque al presentar los activos mediante ese modelo, ya quedan reconocidos a su valor razonable. La NIC 29, por su parte, establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo 14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor neto realizable o el valor razonable, no se reexpresarán. Como se indica, si los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario reexpresarlos.
 
Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido. Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo, menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está ubicada en Venezuela.
 
En cuanto al deterioro del valor de las propiedades, planta y equipo, que básicamente es el objetivo de este trabajo, la NIC 16 remite la evaluación de este asunto por medio de la aplicación de la NIC 36 y es aquí cuando comienzan los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros por efectos de la inflación. El asunto se refiere a todas las entidades que utilizan el modelo del costo y que posteriormente tienen que aplicar el ajuste por inflación para cumplir con la NIC 29. Como ya se ha visto, no todas las grandes entidades revalúan sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, todas esas entidades están afectadas por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que ajustan por inflación sus activos no monetarios. Las entidades que mantienen sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.
 
Textualmente, el párrafo 63 de la NIC 16 establece: “Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
 
Cuando se examina la NIC 36 encontramos que hay que seguir un determinado procedimiento para establecer si existe deterioro. Muy simplificadamente, la entidad debe aplicar los siguientes pasos:
 
1.   Evalúa si existe deterioro evidente del activo, no solamente en relación con las características propias de su operación, producción, uso, ambiente, obsolescencia, etc., sino en el contexto de inflación, de controles gubernamentales, acciones de intervención y expropiación, etc.
 
2.   Determina cuál es el monto recuperable del activo o de la Unidad Generadora de Efectivo[1] (UGE) según los conceptos y modelos establecidos en la NIC 36. De acuerdo con la norma:
 
a.   El monto recuperable de un activo o de la UGE es el mayor entre el valor razonable menos los costos de disposición, y su valor en uso.
 
b.  No siempre es necesario determinar ambos montos. Si cualquiera de ellos supera el valor en libros del activo (o la UGE), no existe deterioro. Si la entidad no puede determinar el valor razonable, debe establecer el valor en uso del activo (o la UGE);
 
c.   Valor razonable es el precio que se recibiría por vender el activo (o la UGE) en una transacción ordenada de participantes en el mercado en la fecha de la medición;
 
d.  Costos de disposición son costos incrementales directamente atribuibles a la disposición del activo (o la UGE), excluyendo los costos de financiamiento y el impuesto sobre la renta;
 
e.   Valor en uso es el valor presente de los flujos de caja futuros que se espera se derivarán del activo (o la UGE). Los siguientes elementos deben tomarse en cuenta para calcular el valor en uso:
 
                                          i.    Un estimado de los flujos de caja futuros que la entidad espera se derivarán del activo (o la UGE);
 
                                         ii.    Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
 
                                     iii.      El valor temporal del dinero, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
 
                                        iv.    El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
 
                                         v.    Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
 
f.    Los flujos futuros de efectivo se calculan de acuerdo con lo que se establece en la NIC 36.
 
3.   Con base en los cálculos y mediciones anteriores, la entidad determina si existe deterioro.
 
4.   La pérdida por deterioro del valor se reconoce inmediatamente en el resultado del período, a menos que el activo (o la UGE) se contabilice por su valor revaluado. Cualquier pérdida por deterioro de los activos revaluados se trata como una disminución de la revaluación efectuada de acuerdo con la NIC 16.
 
Uno de los problemas que se presenta al aplicar el procedimiento delineado en los cuatro puntos anteriores es el relacionado con el enfoque y el marco bajo el cual se aplica la NIC 36. En ninguna parte de la norma se menciona cómo debe procederse en el caso de que la entidad se ubique en una economía hiperinflacionaria. Sin embargo, en relación con el deterioro de los activos la NIC 29 establece en su párrafo 19 lo siguiente: “Cuando el importe reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se reducirá de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados de las propiedades, planta y equipo, plusvalía, patentes y marcas se reducirán a su importe recuperable y los importes reexpresados de los inventarios se reducirán a su valor neto realizable.”
 

Conclusiones –

 
1.   Se requiere la aplicación de criterio profesional y de prudencia para determinar cómo debe calcularse el deterioro de un activo (o una UGE) cuando la entidad opera o se encuentra en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela.
 
2.   Es responsabilidad de la gerencia determinar y analizar el valor en uso de sus activos y compararlo con el monto ajustado por inflación para calcular el posible deterioro.
 
3.   Debido a los costos que pudiera requerir el cálculo del valor en uso, lo que se recomienda es consultar a los asesores contables y a los auditores externos sobre la forma de proceder cuando se observe que existen evidentes indicios de que existe deterioro.
 
4.   En el caso de Grandes Entidades que no hayan revaluado sus propiedades, planta y equipo, sería apropiado evaluar si conviene encomendar esa tarea a avaluadores profesionales, lo que complementado con el análisis del entorno legal, podría resolver el problema. Los costos involucrados en esta decisión pudieran resultar altos.
 
5.   Las decisiones gerenciales con respecto a disposición de activos, deberán tomar en cuenta siempre que existe un riesgo relativamente elevado de que las propiedades, planta y equipo de la entidad se presenten en la actualidad en el estado de situación financiera por montos ajustados por inflación que serían no recuperables y que representarían pérdidas para la entidad si no se reconoce el deterioro.
 
 



[1] Unidad Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.

14 de junio de 2013

Nuevo BA VEN-NIF sobre Prestaciones Sociales

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) publicó en Mayo de 2013, para propósitos de auscultación (consulta), el Proyecto de BA VEN-NIF No. 9, Versión 0, sobre el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo.
 
Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento, medición y revelación de:
 
i.              La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;
 
ii.             La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;
 
iii.            El cálculo de las prestaciones sociales;
 
iv.            La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y
 
v.             La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.
 
Los acuerdos expresados en el Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los cuales han sido identificados con las siglas (VEN-NIF).
 
Después de explicar los Antecedentes y el Planteamiento del Boletín, la FCCPV propone acuerdos para: a) el reconocimiento y medición del beneficio por prestaciones sociales; b) el complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales; y d) el reconocimiento y medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo. Adicionalmente, el Boletín indica cuáles serían las revelaciones mínimas a incluir en los estados financieros.
 
Según lo publicado por la FCCPV, el Boletín entraría en vigencia a partir de julio de 2013, después de concluido el período de auscultación (consulta) que finalizará el 9 de ese mes, y entraría en vigencia en los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser aplicado en forma anticipada por las entidades que así lo decidan.
 
El Boletín está a disposición de los interesados en su lectura y análisis y para efectos de hacer llegar sus propios comentarios a la FCCPV. Haga Click aquí para bajarlo desde la página de la FCCPV.
 
Nota Adicional:
Los efectos de este Boletín podrían ser importantes para las entidades que han aplicado hasta ahora un tratamiento diferente al que en el Boletín se establece. Una vez que se apruebe el Boletín, las entidades tendrán que medir y reconocer las prestaciones como allí se indica y los efectos contables derivados de su aplicación tendrán que ser evaluados por todos los que preparan y auditan los estados financieros, y por los asesores de impuestos. Al aplicarse este Boletín, pudieran generarse efectos de impuesto diferido si el tratamiento contable difiriera del tratamiento impositivo.
 
Sus comentarios sobre este Boletín, dirigidos a la FCCPV, contribuirán a mejorar, ampliar y complementar la norma de que trata.

Arrendamientos - Borrador para Discusión de Nueva Norma


El 16 de mayo de 2013, el International Accounting Standards Board (IASB) y el Financial Accounting Standards Board (FASB) publicaron, para efectos de discusión pública, un Borrador para Discusión (Revisado) sobre la contabilización y reporte de los arrendamientos. El propósito de esta propuesta es mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera mediante una mayor transparencia sobre el apalancamiento, los activos que una organización utiliza en sus operaciones y los riesgos a los cuales se expone la entidad cuando realiza transacciones de arrendamiento.
 
Aunque el arrendamiento es una actividad muy importante para muchas organizaciones, bajo las normas contables actuales una gran cantidad de arrendamientos no son reportados en los estados financieros de los arrendatarios, no obstante que los montos involucrados pueden resultar muy importantes. Adicionalmente, los modelos actuales para la contabilización de los arrendamientos requieren que los arrendatarios y los arrendadores: a) clasifiquen algunos arrendamientos como “financieros” (por ejemplo, cuando se trata del arrendamiento de un equipo por la mayor parte de su vida útil) o como “operativos” (como cuando se trata del arrendamiento del espacio para oficinas por 10 años); y b) que registren ambas transacciones de forma diferente. 

De acuerdo con lo anterior, los arrendamientos “financieros” son reconocidos por los arrendatarios como activos y pasivos en el estado de situación financiera. Pero cuando se trata de arrendamientos “operativos”, los arrendatarios no reconocen ni activos ni pasivos, sino los gastos y los pasivos correspondientes a las acumulaciones no pagadas. Por esas razones, las normas contables actuales han sido criticadas  ya que no logran cubrir las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros, debido a que no siempre suministran una razonable representación de las transacciones realizadas con los arrendamientos.
 
Como respuesta a las críticas recibidas, el IASB y el FASB iniciaron en 2006 un proyecto conjunto para mejorar la forma de reportar las transacciones de arrendamiento bajo los NIIF (IFRS) y bajo los US GAAP.
 
Posteriormente, las juntas correspondientes a esos organismos han desarrollado un enfoque que requeriría que un arrendatario reconozca activos y pasivos por los derechos y obligaciones que se originan en las transacciones de arrendamiento. Bajo ese enfoque, un arrendatario reconocería activos y pasivos de contratos de arrendamiento por períodos de más de 12 meses.
 
Con base en opiniones de interesados en este asunto, las juntas del IASB y FASB reconocen que en la actualidad existe una gran variedad de transacciones con arrendamientos que tienen diferentes efectos económicos. Para considerar adecuadamente esos efectos, el Borrador para Discusión (Revisado) propone un enfoque dual para el reconocimiento, medición y presentación de los gastos y flujos de efectivo que se derivan de un arrendamiento. En el caso de la mayoría de los arrendamientos de inmuebles, el arrendatario reportaría los gastos en el estado de resultados. Cuando se trate de arrendamientos de equipos o vehículos, el arrendatario reportaría la amortización del activo separadamente de los intereses derivados del pasivo por el contrato de arrendamiento. Las juntas del IASB y FASB están proponiendo también suficientes revelaciones que permitirían a los inversores y otros usuarios de los estados financieros un entendimiento adecuado sobre montos, plazos e incertidumbre sobre los flujos de caja que surgen de los arrendamientos.
 
Este es un proyecto convergente del IASB y el FASB y, por lo tanto, los borradores para discusión publicados por cada organismo son prácticamente idénticos. Las pocas diferencias existentes entre ambas propuestas se refieren principalmente a las discrepancias que todavía existen entre los NIIF (IFRS) y los US GAAP, y a decisiones que ha implementado el FASB con respecto a entidades no públicas.
 
Las juntas del IASB y FASB también están proponiendo cambios para establecer cómo se reportarían los equipos y vehículos de arrendadores que ahora no se presentan en el estado de situación financiera. Esos cambios suministrarían mayor transparencia sobre la exposición de los arrendadores a riesgos de crédito y riesgos sobre activos.
 
Los interesados en este proyecto pueden revisar su contenido y suministrar sus opiniones sobre el Borrador para Discusión (Revisado) antes del 13 de septiembre de 2013.
 
Para obtener los documentos originales, haga click aquí. Los documentos originales en idioma inglés disponibles en la página del IASB son los siguientes:
 
           La Nueva Norma - Exposure Draft: Leases [PDF] 
           Bases para Conclusiones - Exposure Draft Leases: Basis for Conclusions [PDF] 
           Ejemplos Ilustrativos - Exposure Draft Leases: Illustrative Examples [PDF] 
           Vista Rápida - Snapshot: Leases [PDF]
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Nota Adicional: De ser aprobada esta norma, sustituiría a la NIC 17 - Arrendamientos que ha estado vigente hasta la fecha. Debido a los impactos que esta norma tendrá sobre la mayoría de las entidades, no se ha establecido una fecha para su vigencia. El IASB prefiere esperar los comentarios de los interesados para determinar la mejor forma de aprobar este importante asunto. Adicionalmente, el hecho de que el primer borrador para discusión para el cambio de la NIC 17 (emitido en agosto de 2010) acarreó inmensas críticas de los interesados y por esos motivos hubo de suspenderse el proceso para su implantación en 2011, esto ha originado prudencia por parte de los reguladores al emitir este nuevo borrador para discusión.
 
Por la relevancia de este asunto, todos los lectores deberían familiarizarse con el contenido de este nuevo Borrador para Discusión. Los interesados en obtener asesoría sobre el tema pueden contactarme enviando sus mensajes a jdsmartinez@gmail.com