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27 de septiembre de 2019

Enmiendas a las NIIF por la Reforma de las Tasas de Interés de Referencia


Las tasas interbancarias ofrecidas (IBOR) son tasas de referencia de interés que han sido identificadas corrientemente con las siglas LIBOR, EURIBOR y TIBOR, y que representan el costo de obtener financiamiento no garantizado, bajo una combinación específica de moneda y vencimiento, y en un mercado específico de préstamos a plazo interbancario. La evolución reciente de los mercados ha originado dudas sobre la viabilidad a largo plazo de esas tasas de referencia.


23 de septiembre de 2014

La Nueva NIIF 9 (Instrumentos Financieros) en Español

El 24 de julio de 2014, el IASB completó el elemento final de su respuesta a la pasada crisis financiera global, mediante la emisión de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. El paquete de mejoras introducidas por la NIIF 9 incluye un modelo lógico para la clasificación y medición de los instrumentos financieros; una sola visión de futuro sobre el modelo de deterioro de “pérdida esperada”; y un enfoque sustancialmente reformado sobre la contabilidad de coberturas. La nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida.

Clasificación y Valoración


El término Clasificación determina cómo se contabilizan los activos y los pasivos financieros en los estados financieros y, en particular, la forma como se miden de forma continua dichos activos y pasivos. La nueva NIIF 9 introduce un enfoque lógico para la clasificación de los activos financieros, que es determinado por sus efectos sobre el flujo de efectivo y por el modelo de negocio en el que se mantiene dicho activo. Este enfoque único basado en principios, sustituye a los requisitos anteriores que estaban basados en reglas generalmente consideradas muy complejas y difíciles de aplicar. El nuevo modelo también resulta en un único enfoque sobre el deterioro que se aplica a todos los instrumentos financieros, eliminando así una fuente de complejidad asociada con los requisitos contables anteriores.

Deterioro


Durante la crisis financiera, el reconocimiento demorado de pérdidas en préstamos y otros instrumentos financieros fue identificado como una debilidad de las normas de contabilidad existentes. Como parte de las mejoras introducidas por la NIIF 9, el IASB ha introducido un nuevo modelo de deterioro, el de “pérdida esperada” que requerirá el reconocimiento más oportuno de las pérdidas crediticias esperadas. En concreto, la nueva norma exige a las entidades que contabilicen las pérdidas esperadas a partir de la fecha en que los instrumentos financieros se reconocen por primera vez y durante toda la vida de los instrumentos de manera más oportuna. El IASB anunció su intención de crear un grupo de recursos para la transición con objeto de apoyar a los interesados en la transición a los nuevos requerimientos sobre deterioro.

Contabilidad de Coberturas


La NIIF 9 introduce un modelo sustancialmente reformado sobre la contabilidad de coberturas, estableciendo mejores y más completas revelaciones sobre la actividad de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una importante revisión de la contabilidad de coberturas que se alinea con el tratamiento contable de las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades que mejoren la presentación de esas actividades en sus estados financieros. Además, como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se les proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y sobre el efecto de la contabilidad de coberturas en los estados financieros.

Crédito Propio


La NIIF 9 elimina también la volatilidad en los resultados que era causada por los cambios en el riesgo de crédito de los pasivos elegidos para ser medidos al valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias producidas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad sobre dichos pasivos ya no se reconocerán en los resultados del periodo. La aplicación anticipada de esta mejora en la información financiera, antes de cualquier otro cambio en la contabilización de instrumentos financieros, está permitida por la NIIF 9.


El IASB espera que la nueva norma mejore la confianza de los inversores en los estados financieros de los bancos y del sistema financiero en su conjunto.

La nueva NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros está disponible en español para todos los interesados. Obtenga el texto de la Norma haciendo click aquí


25 de junio de 2014

NIIF 15 - Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes



Introducción


La promulgación de la NIIF 15 por el IASB (International Accounting Standards Board) significa la culminación de un proyecto conjunto con la FASB (Financial Accounting Standard Board – el organismo autorizado para emitir pronunciamientos contables en USA), para desarrollar una norma contable integral, única y de alta calidad para el reconocimiento de ingresos.

La NIIF 15 reemplaza a la norma anterior sobre ingresos, la NIC 18, a la NIC 11 Contratos de Construcción y a las interpretaciones relacionadas con esas normas: CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC 31.

El IASB y la FASB han formado un grupo de personas interesadas para identificar y discutir cualquier asunto que pueda surgir durante la implementación de la NIIF 15 y de la norma correspondiente en USA. Ese grupo tendrá vida limitada pero no emitirá guías sobre las normas y se denominará Grupo Conjunto de Recursos para la Transición (Join Transition Resource Group for Revenue Recognition - TRG). Para someter propuestas o preguntas debe proceder como se indica en esta página del IASB.

Las razones argumentadas por los organismos contables antes mencionados para justificar el cambio en las normas se pueden resumir como se indica a continuación. En relación con las NIIF ha surgido una significativa diversidad de prácticas para el reconocimiento de ingresos debido a que la norma actual contiene guías limitadas para reconocer ciertas transacciones, como la contabilización de acuerdos con múltiples elementos. Adicionalmente, las guías suministradas por la NIC 18 son limitadas cuando se trata de aplicarla a transacciones complejas. Por lo tanto, algunas entidades estaban utilizando las guías sobre reconocimiento de ingresos suministradas en las normas de la FASB. En relación con esas normas, como ha surgido una amplia gama de conceptos en relación con los ingresos, las entidades han estado utilizando sus propios criterios de reconocimiento de ingresos, lo cual ha resultado en que iguales transacciones han sido reconocidas en forma diferente. Adicionalmente, nuevas interrogantes surgen a medida que nuevas transacciones ocurren en los negocios.

También, los requerimientos sobre las revelaciones de ingresos en ambos cuerpos de normas han determinado que la información suministrada por las entidades sobre el reconocimiento de ingresos es inadecuada en relación con las necesidades de los usuarios para entender las prácticas contables, los criterios utilizados y los estimados para dicho reconocimiento.

La NIIF 15 y la norma correspondiente de la FASB toman en cuenta esas deficiencias e intentan establecer un marco integrado para el reconocimiento, la medición y las revelaciones sobre los ingresos. En este trabajo solamente examinaremos lo relacionado con la NIIF 15.

Visión General de la NIIF 15


El principio básico que prevalece en la norma consiste en que la entidad debe reconocer los ingresos describiendo la transferencia de los bienes o servicios prometidos al cliente por el monto que refleje la suma que la entidad espera recibir a cambio de esos bienes o servicios.

Para reconocer los ingresos, la entidad debe seguir los siguientes pasos:

           1. Identificar el(los) contrato(s) con su cliente: Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Tomando en cuenta el contrato, la entidad debe aplicar la NIIF 15 a cada contrato que tenga sustancia comercial y que satisfaga otros criterios especificados. Uno de esos criterios requiere que la entidad evalúe la posibilidad de cobrar el monto a que tiene derecho por la entrega de los bienes o servicios.

      En algunos casos, la NIIF 15 exige que la entidad combine varios contratos y los contabilice como si fueran uno solo y especifica cómo debe considerar las modificaciones en los contratos.

           2. Identificar las obligaciones de cumplimiento[1] del contrato: Las obligaciones de cumplimiento son promesas (compromisos) existentes en un contrato para transferir a un cliente bienes o servicios que son distinguibles. Para determinar si un bien o un servicio es distinguible, la entidad debe considerar si el cliente puede beneficiarse de ese bien o servicio por sí mismo o junto con otros recursos que están disponibles para el cliente. La entidad también debe considerar si el compromiso para transferir el bien o servicio es identificado separadamente de otras promesas en el contrato.

           Por ejemplo, en un determinado contrato, un cliente podría beneficiarse separadamente de la entrega de ladrillos y de la mano de obra de construcción. Sin embargo, esas partidas no serían distinguibles si la entidad suministra los ladrillos y la mano de obra al cliente como parte del compromiso en un contrato para construir una pared para el cliente. En este caso, la entidad tiene una obligación de cumplimiento para construir la pared pero no para entregar por separado los bienes y servicios. Los ladrillos y la mano de obra no serían bienes y servicios distinguibles porque esas partidas son usadas como insumos para elaborar el producto que fue contratado por el cliente.

            3. Determinar el precio de la transacción: El precio de la transacción es el monto de la contraprestación que una entidad espera recibir en el intercambio para transferir los bienes y servicios prometidos a un cliente.

Generalmente, el precio de transacción es un monto fijo, pero algunas veces incluye estimados que son variables o de otra forma que no representa efectivo. Los montos estimados de la contraprestación variable son incluidos en el precio de la transacción sólo si es altamente probable que el reverso de una porción de los ingresos que ya han sido reconocidos no se producirá si la incertidumbre asociada a la contraprestación variable es posteriormente resuelta. Los ajustes al precio de la transacción también se hacen para efectos de financiamiento (si son significativos en el contrato) y por cualquier otra contraprestación pagadera al cliente.

           4. Asignar el precio de la transacción: Normalmente, la entidad asignará el precio de la transacción a cada obligación de cumplimiento sobre la base de los precios de venta propios e identificables de cada bien o servicio. Si los precios de venta no son observables, la entidad tendrá que estimarlos.

Algunas veces, el precio de venta puede incluir un descuento o una contraprestación variable que se relaciona directamente con una parte específica del contrato. Los requerimientos de la norma establecen que la entidad debe asignar el descuento o la contraprestación variable a una parte específica del contrato en vez de asignarla a todas las obligaciones de cumplimiento del contrato.

5. Reconocer el ingreso cuando la obligación de cumplimiento (o el compromiso) es satisfecha: La entidad debe reconocer el ingreso cuando (o a medida que) satisface la obligación de cumplimiento mediante la transferencia de los bienes o servicios prometidos a un cliente (lo cual ocurre cuando el cliente obtiene el control de esos bienes o servicios).

      Un compromiso (u obligación de cumplimiento) puede ser satisfecho en un punto determinado en el tiempo (normalmente, cuando se trata de promesas para entregar bienes a un cliente) o a medida que transcurre el tiempo (generalmente, cuando se trata de transferencias de servicios). Cuando se trata de un compromiso del último tipo, la entidad debe seleccionar una medida apropiada del progreso para determinar cuánto ingreso debe reconocer a medida que la obligación de cumplimiento es satisfecha.

Otros Requerimientos


Portafolio de Contratos: La NIIF 15 establece la contabilidad requerida para un contrato individual, pero en algunos casos una entidad podrá aplicar los requerimientos de la norma a un portafolio de contratos en vez de aplicarlos a cada contrato por separado.

Costos de Contratos: La NIIF 15 también incluye requerimientos para la contabilidad de algunos costos que están relacionados con el contrato de un cliente. Una entidad podría reconocer un activo por los costos incrementales de obtener un contrato si espera recuperar esos costos.

En relación con los costos para completar un contrato que no esté dentro del alcance de otras NIIF, una entidad podría reconocer un activo si se cumplen los siguientes criterios:

  • Los costos se relacionan directamente con el contrato (o con un futuro contrato);
  • Los costos generan o mejoran recursos de la entidad que serán usados para satisfacer compromisos (obligaciones de cumplimiento) en el futuro; y
  • Se espera que los costos serán recuperados.

Revelaciones


Para ayudar a los inversores y usuarios de los estados financieros a comprender mejor la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre sobre los ingresos y los flujos de efectivo de contratos con clientes, la NIIF 15 requiere que la entidad revele información cualitativa y cuantitativa sobre lo siguiente:

Segregación de los Ingresos: Las entidades están obligadas a revelar los ingresos en forma segregada para describir la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y de los flujos de efectivo y cómo se ve afectada esa información por factores económicos. La norma también obliga a las entidades a revelar la relación entre las cantidades desagregadas que están revelando sobre los ingresos que se dan a conocer para cada segmento, de conformidad con las normas de información sobre segmentos.

Saldos del Contrato: Se exigirá a las entidades que revelen tanto los saldos iniciales como los saldos finales de las cuentas por cobrar, y de los activos y pasivos de los contratos con los clientes. Los ingresos reconocidos en el período que sean incluidos en el saldo del pasivo del contrato también deben ser revelados. También es necesaria la revelación de los ingresos reconocidos en el ejercicio sobre las obligaciones de cumplimiento (los compromisos) satisfechas o parcialmente satisfechas en períodos anteriores.

Obligaciones de Cumplimiento: Las entidades están obligadas a describir cuando satisfacen normalmente esos compromisos, los términos importantes en relación con los pagos, la naturaleza de los bienes o servicios que la entidad está transfiriendo, las obligaciones por devoluciones y reembolsos, y los tipos de garantías y obligaciones conexas.

Obligaciones de Cumplimiento Pendientes: La norma exige a las entidades que proporcionen información sobre el precio de transacción asignado a las obligaciones de cumplimiento pendientes, y cuándo la entidad estima reconocer el ingreso ordinario de los contratos correspondientes.

Juicios y Estimaciones Significativas: Para muchas entidades, la norma requerirá nuevos juicios para determinar si los ingresos se reconocen en un punto en el tiempo o durante el tiempo. Se requieren también estimaciones en cuanto a precios de la transacción y su asignación a las obligaciones de cumplimiento separadas. La norma requiere que esos juicios y estimaciones deben ser dados a conocer.

Decisiones sobre Políticas Contables: Se exigirá a las entidades que divulguen las decisiones sobre políticas contables, tales como si la entidad utilizó criterios prácticos para evitar la capitalización de los costos incrementales para la obtención de un contrato o para ignorar los efectos de un componente significativo de financiamiento, porque el tiempo entre la transferencia de los bienes o servicios y el momento del pago es menor a un año.

Cambios con Respecto a las Prácticas Existentes


La NIIF 15 intentará eliminar las inconsistencias existentes en la actualidad con respecto a transacciones similares que están siendo contabilizadas en forma diferente por distintas entidades. De acuerdo con las previsiones del IASB y la FASB, los cambios en la contabilidad de los ingresos para algunas entidades y para algunas transacciones, no serán significativos. Esos organismos consideran que para muchos contratos, como los relacionados con transacciones comerciales directas y sencillas, la nueva norma tendrá un pequeño impacto, si es que lo tiene, en los montos y oportunidad para reconocer los ingresos. Para otros contratos como los contratos de servicio a largo plazo y los arreglos de múltiples elementos, la norma resultará en algunos cambios en cuanto al monto o la oportunidad de reconocimiento de los ingresos.

Se anticipa que la nueva norma tendrá un mayor impacto en las entidades pertenecientes a las industrias de software, telecomunicaciones y bienes inmobiliarios.

El IASB señala como ejemplo el caso de las entidades que venden unidades residenciales en desarrollos de muchas unidades, las cuales tienen dificultades para determinar si tales activos constituyen un servicio que es suministrado en el tiempo (y, por lo tanto, el ingreso es reconocido durante el tiempo) o es un bien que es transferido al cliente cuando la construcción es completada (y, por tanto, el ingreso es reconocido en ese momento). De acuerdo con la NIIF 15, la entidad reconocerá el ingreso en el tiempo si se cumplen los criterios de la norma. En todos los otros casos, la entidad reconocerá el ingreso en el momento en el que el cliente obtenga el control del activo.

Alcance de la Norma


La NIIF 15 es aplicable a todos los contratos con clientes, excepto los siguientes:

a)     Contratos de arrendamiento cubiertos por la NIC 17 Arrendamientos;

b)    Contratos de seguros bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;

c)     Instrumentos financieros y otros derechos y obligaciones bajo el alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

d)    Intercambios no monetarios entre entidades de la misma línea de negocios para facilitar ventas a clientes o a clientes potenciales.

Fecha Efectiva


Las entidades deben aplicar la NIIF 15 para los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2017 o después de esa fecha. Se permite la aplicación anticipada. Si alguna entidad opta por aplicarla en forma anticipada, deberá revelar esa decisión.

Documentos Originales


Si está interesado en revisar los documentos originales en inglés que se mencionan en este documento, haga click aquí.




[1] En el documento original de la norma en inglés, el término que se utiliza es “performance obligations” y el mismo aparece en innumerables partes de la propia norma y en otros documentos relacionados como el de las bases para las conclusiones y los ejemplos ilustrativos. El término no es muy común tampoco en las normas contables de USA y eso ha llevado a que algunos contadores consideren que debido al proceso de convergencia, el término aparecerá más a menudo en las normas comunes. La traducción que he hecho aquí del término es propia y cuando se conozca el texto de la norma debidamente traducido al español por el IASB, habrá que cambiarlo, si es necesario.

23 de febrero de 2014

NIIF 9 - Guía de Implementación (En español)

 Alerta de la Fundación IFRS

Nueva traducción al español disponible en línea
La Fundación IFRS tiene el placer de anunciar la publicación de una nueva traducción al español:
  •      Guía de Implementación que acompaña a la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a las NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39), emitida por el IASB en inglés en noviembre de 2013. La traducción de los Fundamentos de las Conclusiones estará disponible próximamente

eIFRS se actualiza a lo largo del año con las traducciones al español tanto de las nuevas normas como de aquellas que se revisan, emitidas por el IASB, a medida que están disponibles.

Los suscriptores Comprehensive o eIFRS pueden acceder a la traducción al español haciendo clic aquí (hace falta inscribirse).

Para más información sobre nuestras traducciones consulte la lista de traducciones disponibles. Si le interesa comprar nuestras publicaciones traducidas visite nuestra Tienda Online.

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1 de marzo de 2013

NIC 39 - Nueva Propuesta de Modificación del IASB


El 28 de febrero  de 2013, el IASB publicó una nueva propuesta de enmienda de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición que se relaciona con la novación de derivativos y la interrupción de la contabilidad de cobertura.
 
Los requerimientos correspondientes a esta modificación serán incluidos en el nuevo capítulo sobre contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
 
El objetivo primordial de los cambios es introducir una excepción de alcance riguroso al requerimiento que ahora existe en la NIC 39 sobre la descontinuación (interrupción) de la contabilidad de cobertura. Específicamente, se propone una excepción cuando un derivativo que ha sido designado como un instrumento de cobertura sea renovado o sometido a novación por una de las partes, como consecuencia de nuevas leyes o regulaciones cuando se presentan ciertas condiciones específicas. En el contexto de la propuesta, la novación del contrato derivativo es la sustitución de la contraparte original por una nueva, en este caso, por una cámara de compensación de valores (Central Counterparty Clearing, en inglés).
 
El IASB consideró el hecho de que los cambios legales que requerirían tales novaciones de derivativos se diseminarán en las diferentes jurisdicciones donde se aplican las NIIF, ya que se originaron en el compromiso del G20 para mejorar la transparencia y la supervisión de los organismos reguladores sobre el mercado extrabursátil (over-the-counter market) de forma consistente y no discriminatoria.
 
El IASB reconoce que esas nuevas leyes y regulaciones habrían sido aprobadas muy rápidamente en algunas jurisdicciones y, consecuentemente, ha publicado esta propuesta de cambios con un período muy corto para comentarios de solamente 30 días.
 
La propuesta de cambios puede ser obtenida en el sitio web del IASB (www.ifrs.org), en la página “Comment on a Proposal”. También puede ser bajada si hace click aquí

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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com

Gracias.


28 de enero de 2013

NIIF 13 - Material de Entrenamiento

El 20 de diciembre de 2012, el IASB publicó el primer capítulo de un material de entrenamiento para soporte de la norma NIIF 13 Medición del Valor Razonable. El material abarca lo relativo al valor razonable de los instrumentos financieros de patrimonio que no se cotizan, lo cual se considera un asunto relevante en el alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
 
El material está en idioma inglés y puede obtenerse haciendo click en el link de abajo. Una vez que el IASB traduzca este material, con gusto lo pondremos a disposición de los usuarios de este Blog.

Bajar el Documento del IASB


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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
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2 de diciembre de 2012

NIIF 9 - Nuevos Cambios Propuestos

El IASB anunció el 28 de Noviembre de 2012 que se están proponiendo cambios limitados a la NIIF 9 Instrumentos Financieros, los cuales están relacionados con la clasificación y la medición de dichos instrumentos, en el marco de aplicación de las NIIF Completas.

La propuesta forma parte de un proyecto más amplio de modificación de las normas de contabilidad de los instrumentos financieros y son parte de la denominada Fase sobre Clasificación y Medición de dicho proyecto.

El IASB publicó los nuevos requerimientos sobre clasificación y medición de los activos financieros en 2009 y de los pasivos financieros en 2010. No obstante, en Enero de 2012, el IASB decidió considerar modificaciones limitadas para:
  • Clarificar un amplio rango de preguntas sobre la aplicación de los nuevos requerimientos;
  • Reducir las diferencias claves con el modelo tentativo de clasificación y medición de la FASB, para lograr una mejor comparabilidad de los instrumentos financieros a nivel internacional; y
  • Tomar en cuenta la interacción entre la clasificación y la medición de los activos financieros y la contabilidad para los pasivos que surgen de los contratos de seguros.
Los interesados en lograr una rápida visión de los objetivos de los cambios propuestos y del alcance de los mismos pueden obtener un folleto (en inglés) mediante el siguiente link del sitio del IASB:

http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Financial-Instruments-A-Replacement-of-IAS-39-Financial-Instruments-Recognitio/Limited-modifications-to-IFRS-9/Documents/Snapshot-ED-Limited-Amendments-IFRS-9.pdf

Los interesados en consultar el texto completo del Borrador para Discusión (en inglés) y el formulario para hacer comentarios a la propuesta, pueden acceder a los documentos correspondientes mediante el siguiente link del sitio del IASB:

http://www.ifrs.org/Current-Projects/IASB-Projects/Financial-Instruments-A-Replacement-of-IAS-39-Financial-Instruments-Recognitio/Limited-modifications-to-IFRS-9/Exposure-Draft-and-comment-letters-Nov-2012/Pages/ED-and-CL-November-2012.aspx

El Borrador para Discusión está abierto para comentarios hasta el 28 de Marzo de 2013.

27 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S5

Uso de los criterios de reconocimiento y medición de las NIIF completas para instrumentos financieros (Sección 11)

Actualmente, la NIIF para las PYMES permite que las entidades opten por aplicar (párrafo 11.2):

• los requerimientos en las Secciones 11 y 12 de manera completa; o

• los criterios de reconocimientos y medición provistos por la NIC 39 Instrumentos Financieros –  Reconocimiento y Medición, y los requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12.

En el párrafo FC106 de los Fundamentos de las Conclusiones emitidos con la NIIF para las PYMES, el IASB presenta sus razones para proveer a las PYMES la opción de usar la NIC 39. Este es el único caso en el que la NIIF para las PYMES específicamente permite el uso de las NIIF completas. Una de las principales razones para esta opción es que el IASB concluyó que las PYMES deberían tener permitido contar con las mismas opciones de política contable de la NIC 39, a la espera de la conclusión de su proyecto integral sobre instrumentos financieros que remplace a la NIC 39. Esta decisión está explicada con mayores detalles en el párrafo FC106.

La NIC 39 será remplazada por la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Las enmiendas a la NIIF para las PYMES provenientes de esta revisión integral serán muy probablemente efectivas para la misma fecha en que sea de aplicación efectiva la NIIF 9. La NIIF para las PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen permitido aplicar la NIIF 9.

¿Cómo debería ser actualizada la actual opción de usar la NIC 39 de la NIIF para las PYMES, una vez que la NIIF 9 sea de aplicación efectiva? 

(a) No debería existir la opción de usar los criterios de reconocimiento y medición provistos por la NIC 39 ni por la NIIF 9. Todas las PYMES deben seguir los requerimientos para instrumentos financieros de las Secciones 11 y 12 de manera completa.

(b) Permitir a las entidades la alternativa de seguir los requerimientos de reconocimiento y medición provistos en la NIIF 9 (con los requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Esta pregunta se propone evaluar su punto de vista general sobre si la referencia a las NIIF completas de las Secciones 11 y 12 debería ser eliminada completamente, si debería seguir la referencia a una NIIF que ha sido sustituida, o si debería ser actualizada tal referencia a la NIIF vigente. No se pregunta si algún principio de reconocimiento y medición de la NIIF 9 debería resultar en una enmienda a la NIIF para las PYMES en esta etapa, porque el IASB tiene varios proyectos actualmente en su agenda que se espera que introduzcan cambios a la NIIF 9 (ver el párrafo 13 de la Introducción a esta Solicitud de Información).
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Mi opinión es que debería aplicarse la alternativa (a) modificada, porque parece más conveniente que se mantengan las Secciones 11 y 12, introduciendo en ellas los cambios que pudieran ser aplicables a las PyMES, tomándolos de la NIIF 9, aunque desde ya se prevean cambios a esta última norma. Ya habrá oportunidad de incorporarlos en una nueva revisión de la NIIF para las PyMES.

La posibilidad que abrió el IASB cuando promulgó la NIIF para las PyMES, de que se pudiera aplicar una norma de las NIIF Completas (la NIC 39), como se hizo con las Secciones 11 y 12, crearon desconcierto y confusión entre los usarios y preparadores de estados financieros que hubieran deseado trabajar con un conjunto "puro" de normas para las PyMES y no con esta mezcla de pronunciamientos.

La materia regida por las secciones y las NIC y NIIF mencionadas, ha sido una de las más controvertidas desde que se promulgaron las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES, y por eso mismo han originado gran cantidad de modificaciones de esas normas que hasta la fecha no se han concluido, ni se concluirán en el breve plazo.

Considero que las Secciones 11 y 12 contienen una buena, eficiente y equilibrada guía para que las medianas y pequeñas entidades puedan registrar sus transacciones con instrumentos financieros, pero como indiqué arriba, deberían actualizarse junto con estos cambios.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.