Mostrando las entradas con la etiqueta activos intangibles. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta activos intangibles. Mostrar todas las entradas

13 de agosto de 2019

Tendencias sobre la Plusvalía reconocida en una Combinación de Negocios


Recientes y anteriores noticias señalan que ciertas entidades de USA y Europa, principalmente, han reconocido importantes cargos a los resultados por concepto del deterioro de la plusvalía que habían reconocido en combinaciones de negocios reportadas bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en esos países (USA GAAP o NIIF – IFRS). Aunque la magnitud de los cargos a los resultados es lo que más llama la atención, es obvio que ninguna entidad está exenta de ser afectada por dichos principios por muy pequeña que sea, siempre que los aplique adecuada y consistentemente.

Puede leer este trabajo completo haciendo click en este vínculo.

22 de enero de 2013

NIC 16 y NIC 18 - Propuesta de Modificación

El 4 de diciembre de 2012, el IASB publicó una propuesta de modificación de la NIC 16 "Propiedades, Planta y Equipo" y de la NIC 38 "Activos Intangibles", mediante la cual se aclararían aspectos relacionados con los métodos aceptables de depreciación y/o amortización.

El objetivo de la propuesta de modificación es asegurar que los preparadores de estados financieros no utilicen métodos basados en los ingresos para calcular los cargos por concepto de depreciación y/o amortización de partidas de las propiedades, planta y equipo o de los activos intangibles.

Los párrafos 60 de la NIC 16 y 97 de la NIC 38 establecen el concepto de "consumo de los beneficios económicos" como el principio para el reconocimiento de la deprecición y/o la amortización. Concretamente, el párrafo 60 de la NIC 16 establece: "El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo."  En el párrafo 97 de la NIC 38 se establece parcialmente: "El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo".
 
En los párrafos 62 de la NIC 16 y 98 de la NIC 38 se menciona una variedad de métodos de depreciación y amortización que pueden ser utilizados por las entidades. Por lo tanto, una entidad selecciona el método que mejor refleja el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados en el activo.

La modificación propone aclarar que cuando se apliquen las guías establecidas en el párrafo 62 de la NIC 16 y/o en el párrafo 98 de la NIC 38, para calcular la depreciación y/o la amortización de los activos, no debe ser usado ningún método basado en los ingresos ya que ese método reflejaría un patrón de consumo de los beneficios económicos que son generados por el activo en vez del patrón esperado de consumo de los beneficios económicos contenidos dentro del activo. La propuesta también suministra guías para la aplicación del método decreciente de depreciación o amortización.

Los interesados en consultar el texto de la propuesta en inglés, pueden hacerlo por medio del siguiente link del IASB:


=============================================================================
Si usted está interesado en hacer una consulta directa sobre este tema o cualquier otro que haya sido publicado en este Blog, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto lo contactaré para atender su requerimiento.
Gracias.

6 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S11

Amortización de la plusvalía y otros activos intangibles (Sección 18)

El párrafo 18.21 requiere que una entidad amortice un active intangible sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. Este requerimiento se aplica tanto a la plusvalía como a otros actives intangibles (ver el párrafo 19.23(a)). El párrafo 18.20 establece: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años.” Algunas partes interesadas dijeron que en algunos casos, a pesar que la gerencia de una entidad no es capaz de estimar la vida útil de una manera fiable, los juicios de la gerencia indican que la vida útil es considerablemente más corta que diez años.

¿Debería modificarse el párrafo 18.20 para establecer: “Si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, se supondrá que la vida útil es de diez años. A menos que pueda justificarse un período más corto”?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Se debe mantener la presunción de los diez años si una entidad no es capaz de hacer una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible (incluyendo la plusvalía).

(b) Sí— Se debe modificar el párrafo 18.20 para establecer una presunción de diez años que pueda ser remplazada por un período más corto si puede ser justificada.

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
=============================================================================
Las opiniones recibidas por el IASB parecen razonables en el sentido de que en algunos casos el juicio y las evaluaciones de la gerencia pueden indicar que la vida útil de la plusvalía o de otros activos intangibles, puede ser menor que 10 años. En esas condiciones, parece justificado que se modifique la Norma. Por tanto, mi opinión es que se debería aplicar la respuesta (b), exigiendo también que la gerencia debe demostrar fehacientemente los criterios y bases utilizadas para determinar la vida útil.

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S10

Capitalización de los costos de desarrollo (Sección 18)

La NIIF para las PYMES actualmente requiere que todos los costos de investigación y desarrollo deben ser reconocidos como un gasto del período cuando se incurre en ellos, a menos que formen parte del costo de otro activo que satisfaga los criterios de reconocimiento de la NIIF para las PYMES (párrafo 18.14). El IASB tomó esta decisión porque algunos preparadores y auditores de estados financieros de PYMES dijeron que las PYMES no tienen recursos para evaluar si un proyecto es comercialmente viable sobre una base de negocio en marcha. Los oficiales de crédito de los bancos dijeron al IASB que la información sobre la capitalización de los costos de desarrollo es poco beneficiosa para ellos, y que pasan por alto estos costos al tomar decisiones de préstamos.

En las NIIF completas, la NIC 38 Activos Intangibles requiere que todos los costos de investigación y algunos costos de desarrollo deben ser reconocidos como una pérdida del período, pero los costos por desarrollo incurridos después de que la entidad es capaz de demostrar que el desarrollo ha producido un  activo con beneficios económicos futuros asociados deberían ser capitalizados. La NIC 38.57 lista ciertos criterios que deben ser considerados para estos casos.

La NIC 38.57 establece: “Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.

Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

• Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

• La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro.

Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

• La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

• Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.”

¿Debería la NIIF para las PYMES ser modificada para requerir la capitalización de los gastos de desarrollo que cumplan los criterios para su capitalización (sobre la base de los criterios de la NIC 38)?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. Debe mantenerse el criterio de reconocer todos los costos por desarrollo como una pérdida del período.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES para requerir la capitalización de los costos que cumplan los criterios para su capitalización (enfoque de la NIC 38).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
=========================================================================
Mi opinión es que no se debería modificar la NIIF para las PyMES en respuesta a la pregunta hecha, porque las medianas y pequeñas entidades, normalmente, no invierten ni destinan recursos para desarrollo de activos intangibles, ya que los costos involucrados en los proyectos que dan origen a esos activos son elevados y originan la necesidad de invertir disponibilidades y tiempo que muchas veces no están al alcance de esas entidades. Por lo tanto, mi respuesta a esta pregunta es la opción (a).
 

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.