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15 de enero de 2013

Impuesto a las Ganancias - Wladimir García C.

El presente artículo es una colaboración de nuestro apreciado amigo Wladimir García C. El artículo se publica en este Blog como parte de las políticas de divulgación que venimos ofreciendo a nuestros lectores y seguidores.
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Impuesto a las Ganancias

La temporada de impuestos se aproxima, pero eso no quiere decir que sólo debemos estar atentos a la determinación del impuesto para efectos fiscales -corriente- dado que me atrevería a decir que solo estaríamos transitando la mitad del tema.

La NIC 12 y la sección 29 de la NIIF para las PyMES se encargan de darnos las pautas a seguir en materia de registro/revelación/presentación/etc. del impuesto sobre la renta en su conjunto -corriente y diferido-. Ahora bien, ¿qué entendemos por impuesto a las ganancias y más específicamente por impuesto diferido?

De seguido trataré de explicarlo mediante un ejemplo lo más didáctico posible, en donde elementos como la inflación y partidas con carácter permanente no nos afecten el resultado.

Un inversionista –para nada contador- desea iniciar un emprendimiento y le consulta a su contador sobre el impuesto que deberá pagar a su socio –preferido- estado. La respuesta simplista podría ser sencillamente decir que pagaría un 34% de lo que se gane en cada ejercicio fiscal. Este mensaje se insertará en el disco duro del emprendedor, el cual procesará que todo el esfuerzo de su trabajo será compartido con un tercero en dicha proporción.

Pasa el primer ejercicio fiscal y llega el momento de hacer los cálculos a fin de cumplir con el deber mandatorio de pagar el impuesto y se consigue que no pagará el 34%, sino el 32% efectivo de la renta financiera generada. No obstante a ello, cuando válida el estado de resultados integral, se da cuenta que está registrado el equivalente al 34%, aun cuando pagó un monto inferior a este.

Llega el año 2 y los números se invierten. Le tocó pagar efectivamente el 36% y sigue viendo que en el estado de resultados integral se refleja el equivalente al 34% de lo ganado y en ese momento no entiende la situación y requiere una representación clara de su contador a fin de entender el aparente desfase.

Un contador muy aventajado le respondería que la metodología para determinar la base fiscal es completamente diferente a la metodología para determinar la base financiera, por lo que surgen ciertas distorsiones provocadas por la determinación de partidas en conciliación, ajuste por inflación fiscal, pérdidas fiscales y beneficios trasladables que hacen que la contabilidad de acuerdo a principios vaya en una dirección y la normativa en materia de impuesto sobre la renta vaya en otra.

Esto hace que la única forma de poder lograr una asociación de ingresos y egresos de forma razonable -para efectos de la presentación de los estados financieros- sea aplicando el mecanismo previsto tanto en la NIC 12, como en la sección 29 de la NIIF para las PyMES. Al final de toda la historia, el emprendedor puede que no termine de quedar del todo conforme; no obstante será estarán presentado datos confiables a los usuarios de la información financiera, lo cual debe ser nuestro máximo objetivo.

Wladimir García C.
Twitter @wlagc
http://actualidadfinancierayfiscal.blogspot.com/

10 de diciembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S18

Presunción refutable de que el valor razonable de una propiedad de inversión se recuperará a través de su venta (Sección 29)

Para responder a esta preguntar, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

En diciembre de 2010, el IASB enmendó la NIC 12 para introducir una presunción refutable de que el importe en libros de una propiedad de inversión medida por su valor razonable será recuperado enteramente a través de su venta. La enmienda de la NIC 12 fue emitida porque, sin un plan específico para la disposición de una propiedad de inversión, puede ser dificultoso y subjetivo estimar cuánto del importe en libros de una propiedad de inversión será recuperado por medio de flujos de efectivo provenientes de rentas por arrendamientos y cuánto se recuperará por medio de flujos de efectivo provenientes de la venta del activo.

El párrafo 29.20 actualmente establece:

La medición de los pasivos por impuestos diferidos y de los activos por impuestos diferidos reflejará las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad espera, en la fecha sobre la que se informa, recuperar o liquidar el importe en libros de los activos y pasivos relacionados.”

¿Debería revisarse la Sección 29 para incorporar una excepción similar en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas a valor razonable?

(a) No— No deben cambiarse los actuales requerimientos. No debe agregarse ninguna excepción en el párrafo 29.20 para las propiedades de inversión medidas al valor razonable.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para incorporar una excepción para propiedades de inversión medidas a valor razonable (el enfoque de la NIC 12).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).

Nota: Por favor, responda a esta pregunta, independientemente de sus respuestas a las preguntas S16 y S17.
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Considero que la NIIF para las PyMES debería ser modificada para incorporar en la Sección 29, el cambio hecho en la NIC 12 ya que permitiría la simplificación requerida en ésta norma. Por lo tanto, apoyo la opción (a).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S17

Consideraciones de las excepciones de la NIC 12 acerca del reconocimiento de impuestos diferidos y otras diferencias con la NIC 12 (Sección 29)

Para responder a esta pregunta, por favor asuma que las PYMES continuarán reconociendo los impuestos diferidos de acuerdo con el método basado en el estado de situación (ver la discusión de la pregunta S16).

La Sección 29 está basada en el Proyecto de Norma de marzo de 2009 del IASB, Impuesto a las Ganancias. Cuando la NIIF para las PYMES fue emitida, se esperaba que este Proyecto de norma fuera a enmendar a la NIC 12 - Impuesto a las Ganancias, eliminando algunas excepciones en el reconocimiento de los impuestos diferidos y simplificando la contabilidad en otras áreas. El IASB eliminó las excepciones cuando desarrolló la Sección 29 e hizo otros cambios buscando la simplificación de la NIIF para las PYMES. Algunas partes interesadas familiarizadas con la NIC 12 dijeron que la Sección 29 no simplifica notablemente los requerimientos de la NIC 12 y que la eliminación de las excepciones de la NIC 12 resulta en mayores en mayores cálculos para determinar los impuestos diferidos. Dado que el Proyecto de Norma de marzo de 2009 no fue finalizado, algunos cuestionan si las diferencias entre la Sección 29 y la NIC 12 están ahora justificadas.

¿Debería ser revisada la Sección 29 para cumplir con la NIC 12, modificada de manera apropiada para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES?

(a) No— No se necesitan cambios en el enfoque total de la Sección 29.

(b) Sí— Se debe revisar la Sección 29 para cumplir con la actual NIC 12 (modificada apropiadamente para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), o (c).
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Tomando en cuenta los conceptos indicados en la Pregunta S16 y partiendo de la base que el reconocimiento de los impuestos diferidos se mantendría para las PyMES, considero que no se necesitan otros cambios a la Sección 29. Por lo tanto, apoyo la opción (a).

Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.



 

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S16

Enfoque para la contabilización de impuestos diferidos (Sección 29)

La Sección 29 de la NIIF para las PYMES actualmente requiere que los impuestos diferidos sean reconocidos usando un método basado en el estado de situación. Este es también, fundamentalmente, el método requerido por las NIIF completas (NIC 12 - Impuesto a las Ganancias).

Algunos mantienen la postura de que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos y que el método del estado de situación es apropiado. Otros opinan que las PYMES deben reconocer los impuestos diferidos, pero que el método del estado de situación (el cual se basa en las diferencias entre las bases fiscales de un activo o un pasivo y su base contable) es demasiado complejo para las PYMES. Ellos proponen remplazarlo por el método basado en el estado de resultados (el cual se basa en las diferencias entre las ganancias y pérdidas reconocidas para propósitos fiscales y las reconocidas de acuerdo con los criterios contables). Otros opinan que las PYMES deben reconocer impuestos diferidos solo para diferencias temporales (basadas en el estado de resultados) que se espera que se reversen en un futuro cercano (a veces denominado como “método del pasivo”). Y aun otros conservan el punto de vista de que las PYMES no deberían reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (a veces denominado “método del impuesto corriente por pagar”).

¿Deberían las PYMES reconocer impuestos diferidos? Y de ser así, ¿cómo deberían ser reconocidos?

(a) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).

(b) Sí— Las PYMES deberían reconocer impuestos diferidos usando el método basado en el estado de resultados.

(c) Sí— Las PYMES deberían reconocer los impuestos diferidos usando el método del pasivo.

(d) No— Las PYMES no deberían reconocer ningún impuesto diferido en absoluto (es decir, deberían usar el método del impuesto corriente por pagar), a pesar de que algunas revelaciones relacionadas con estas cuestiones deberían ser requeridas.

(e) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b), (c), (d) o (e).
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Esta es una de las preguntas que seguramente va a originar más respuestas contradictorias por lo relativamente complejo del principio contable al cual se refiere. Considero que alegar que el registro del impuesto diferido es "un tema muy complejo para las PyMES" es demeritar los conocimientos contables de los profesionales y otros que no lo son, indicando que por esa complejidad no debería tomarse en cuenta para la contabilidad de esas entidades. En mi opinión, lo complejo del tema es la forma como ha tratado de ser resuelto en el tiempo y precisamente por esa razón es que se han "creado" todos esos métodos o enfoques que se han aplicado para reconocer el impuesto diferido.

En el tiempo y por muchos profesionales que han estudiado suficientemente el tema, se llegó a la conclusión que el método más razonable es el que actualmente se emplea tanto para las grandes entidades como para las PyMES. Ese mismo método es el que utilizan las entidades que reportan bajo los US GAAP. También está incluido en las nuevas normas en proceso de discusión para las pequeñas y medianas empresas en USA (ver mi Post del 14 de noviembre donde se comentan esas normas), pero se les dejaría a esas entidades la opción de reconocer el impuesto diferido o no.

En mi opinión, las entidades en Venezuela están muy bien preparadas para el reconocimiento del impuesto diferido ya que durante muchos años han tenido que lidiar con el tema, no solo cuando se promulgaron las VEN-NIF-PYMES sino con anterioridad, bajo el imperio de los anteriormente denominados DPC. Por lo tanto, un cambio en la NIIF para las PyMES eliminando el reconocimiento del impuesto diferido le causaría a casi todas las empresas un cargo a los resultados, lo cual no considero ni justo ni conveniente.

Por lo tanto, mi posición es apoyar la opción (a) y, por tanto, las PYMES deberían continuar reconociendo los impuestos diferidos usando el método basado en el estado de situación (el enfoque que actualmente usan tanto la NIIF para las PYMES como las NIIF completas).


Nota del Autor: La primera parte de este Post incluye la pregunta original incluida en el documento del IASB que contiene las modificaciones que se discuten, y se presentan en itálicas para diferenciarlas del resto del texto que sí es de la entera responsabilidad del Autor. Lo invito a discutir y/o a comentar este Post. Gracias.