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15 de enero de 2015

La FASB elimina el Concepto de "Partida Extraordinaria"

La FASB (Financial Accounting Standards Board) elimina el requisito para la presentación de partidas extraordinarias en el estado de resultados.

La FASB promulgó el ASU 2015-01 como parte de una iniciativa para reducir la complejidad de las normas contables de las entidades que reportan bajo US GAAP (principios contables de USA). El objetivo de esta iniciativa es identificar, evaluar y mejorar las áreas de los US GAAP que pudieran originar costos innecesarios y causar complejidad en la preparación de la información financiera de esas entidades.

El ASU 2015-01 elimina el concepto de “partida extraordinaria”. Dicho concepto definía que ciertos ítems de la información financiera de naturaleza no usual y que no se presentan frecuentemente, podían ser considerados como “partidas extraordinarias”. La determinación y la comprobación contable de esas partidas constituían causas para la demora y la complejidad en la elaboración de la información contable, ya que la interpretación de lo que se consideraba una partida extraordinaria era un asunto relativamente subjetivo y los aspectos objetivos muchas veces no se podían demostrar fehacientemente. También, los requisitos sobre presentación y revelación de la información financiera se complicaban cuando una entidad tenía que presentar una partida extraordinaria.

De acuerdo con lo indicado por la FASB, la eliminación del concepto de partida extraordinaria ahorrará tiempo y esfuerzos a los preparadores de la información financiera, debido a que a partir de la entrada en vigencia de la norma, no tendrán que evaluar si un evento o una determinada transacción cumplen con los requisitos que establecían los US GAAP para considerarla como una partida extraordinaria. Esto también aliviará el trabajo de auditores y entidades reguladoras ya que ahora no tendrán que invertir tiempo y esfuerzos para determinar: (a) si una entidad tenía que presentar una partida extraordinaria y no lo hizo o (b) si una partida extraordinaria reunía los requisitos exigidos en el principio de contabilidad correspondiente para presentarla como tal.

La norma entrará en vigencia para los ejercicios que comienzan después del 15 de diciembre de 2015, pero se permite su aplicación anticipada bajo ciertos requerimientos. La versión original de la norma, en inglés, puede ser obtenida si usted hace click aquí.

Cómo se afectan las NIIF por este cambio - 

El IASB (International Accounting Standards Board), que es la organización autorizada para promulgar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), nunca aceptó incluir el concepto de “partida extraordinaria” en esas normas, lo cual originó hasta ahora una de las causas de diferencias con los US GAAP. Con el cambio aprobado por la FASB, este asunto ya no originará una diferencia con las NIIF.

Mi experiencia -

Como auditor de entidades que reportaban bajo US GAAP y que alguna vez requirieron la presentación de una partida extraordinaria en su estado de resultados, esto siempre representó un asunto relativamente traumático desde el punto de vista profesional, porque muchas veces el equipo de auditoría no contaba con todos los elementos objetivos para convencer a la gerencia de la entidad local y al equipo de control de calidad de la firma, de que dicha partida estaba siendo adecuadamente presentada y revelada en los estados financieros. Las diferencias de opinión abundaban. Por fortuna, ya esos problemas no se presentarán nuevamente, para beneplácito de los profesionales, de sus clientes y de los usuarios de la información financiera.







25 de junio de 2014

NIIF 15 - Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes



Introducción


La promulgación de la NIIF 15 por el IASB (International Accounting Standards Board) significa la culminación de un proyecto conjunto con la FASB (Financial Accounting Standard Board – el organismo autorizado para emitir pronunciamientos contables en USA), para desarrollar una norma contable integral, única y de alta calidad para el reconocimiento de ingresos.

La NIIF 15 reemplaza a la norma anterior sobre ingresos, la NIC 18, a la NIC 11 Contratos de Construcción y a las interpretaciones relacionadas con esas normas: CINIIF 13, CINIIF 15, CINIIF 18 y SIC 31.

El IASB y la FASB han formado un grupo de personas interesadas para identificar y discutir cualquier asunto que pueda surgir durante la implementación de la NIIF 15 y de la norma correspondiente en USA. Ese grupo tendrá vida limitada pero no emitirá guías sobre las normas y se denominará Grupo Conjunto de Recursos para la Transición (Join Transition Resource Group for Revenue Recognition - TRG). Para someter propuestas o preguntas debe proceder como se indica en esta página del IASB.

Las razones argumentadas por los organismos contables antes mencionados para justificar el cambio en las normas se pueden resumir como se indica a continuación. En relación con las NIIF ha surgido una significativa diversidad de prácticas para el reconocimiento de ingresos debido a que la norma actual contiene guías limitadas para reconocer ciertas transacciones, como la contabilización de acuerdos con múltiples elementos. Adicionalmente, las guías suministradas por la NIC 18 son limitadas cuando se trata de aplicarla a transacciones complejas. Por lo tanto, algunas entidades estaban utilizando las guías sobre reconocimiento de ingresos suministradas en las normas de la FASB. En relación con esas normas, como ha surgido una amplia gama de conceptos en relación con los ingresos, las entidades han estado utilizando sus propios criterios de reconocimiento de ingresos, lo cual ha resultado en que iguales transacciones han sido reconocidas en forma diferente. Adicionalmente, nuevas interrogantes surgen a medida que nuevas transacciones ocurren en los negocios.

También, los requerimientos sobre las revelaciones de ingresos en ambos cuerpos de normas han determinado que la información suministrada por las entidades sobre el reconocimiento de ingresos es inadecuada en relación con las necesidades de los usuarios para entender las prácticas contables, los criterios utilizados y los estimados para dicho reconocimiento.

La NIIF 15 y la norma correspondiente de la FASB toman en cuenta esas deficiencias e intentan establecer un marco integrado para el reconocimiento, la medición y las revelaciones sobre los ingresos. En este trabajo solamente examinaremos lo relacionado con la NIIF 15.

Visión General de la NIIF 15


El principio básico que prevalece en la norma consiste en que la entidad debe reconocer los ingresos describiendo la transferencia de los bienes o servicios prometidos al cliente por el monto que refleje la suma que la entidad espera recibir a cambio de esos bienes o servicios.

Para reconocer los ingresos, la entidad debe seguir los siguientes pasos:

           1. Identificar el(los) contrato(s) con su cliente: Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. Tomando en cuenta el contrato, la entidad debe aplicar la NIIF 15 a cada contrato que tenga sustancia comercial y que satisfaga otros criterios especificados. Uno de esos criterios requiere que la entidad evalúe la posibilidad de cobrar el monto a que tiene derecho por la entrega de los bienes o servicios.

      En algunos casos, la NIIF 15 exige que la entidad combine varios contratos y los contabilice como si fueran uno solo y especifica cómo debe considerar las modificaciones en los contratos.

           2. Identificar las obligaciones de cumplimiento[1] del contrato: Las obligaciones de cumplimiento son promesas (compromisos) existentes en un contrato para transferir a un cliente bienes o servicios que son distinguibles. Para determinar si un bien o un servicio es distinguible, la entidad debe considerar si el cliente puede beneficiarse de ese bien o servicio por sí mismo o junto con otros recursos que están disponibles para el cliente. La entidad también debe considerar si el compromiso para transferir el bien o servicio es identificado separadamente de otras promesas en el contrato.

           Por ejemplo, en un determinado contrato, un cliente podría beneficiarse separadamente de la entrega de ladrillos y de la mano de obra de construcción. Sin embargo, esas partidas no serían distinguibles si la entidad suministra los ladrillos y la mano de obra al cliente como parte del compromiso en un contrato para construir una pared para el cliente. En este caso, la entidad tiene una obligación de cumplimiento para construir la pared pero no para entregar por separado los bienes y servicios. Los ladrillos y la mano de obra no serían bienes y servicios distinguibles porque esas partidas son usadas como insumos para elaborar el producto que fue contratado por el cliente.

            3. Determinar el precio de la transacción: El precio de la transacción es el monto de la contraprestación que una entidad espera recibir en el intercambio para transferir los bienes y servicios prometidos a un cliente.

Generalmente, el precio de transacción es un monto fijo, pero algunas veces incluye estimados que son variables o de otra forma que no representa efectivo. Los montos estimados de la contraprestación variable son incluidos en el precio de la transacción sólo si es altamente probable que el reverso de una porción de los ingresos que ya han sido reconocidos no se producirá si la incertidumbre asociada a la contraprestación variable es posteriormente resuelta. Los ajustes al precio de la transacción también se hacen para efectos de financiamiento (si son significativos en el contrato) y por cualquier otra contraprestación pagadera al cliente.

           4. Asignar el precio de la transacción: Normalmente, la entidad asignará el precio de la transacción a cada obligación de cumplimiento sobre la base de los precios de venta propios e identificables de cada bien o servicio. Si los precios de venta no son observables, la entidad tendrá que estimarlos.

Algunas veces, el precio de venta puede incluir un descuento o una contraprestación variable que se relaciona directamente con una parte específica del contrato. Los requerimientos de la norma establecen que la entidad debe asignar el descuento o la contraprestación variable a una parte específica del contrato en vez de asignarla a todas las obligaciones de cumplimiento del contrato.

5. Reconocer el ingreso cuando la obligación de cumplimiento (o el compromiso) es satisfecha: La entidad debe reconocer el ingreso cuando (o a medida que) satisface la obligación de cumplimiento mediante la transferencia de los bienes o servicios prometidos a un cliente (lo cual ocurre cuando el cliente obtiene el control de esos bienes o servicios).

      Un compromiso (u obligación de cumplimiento) puede ser satisfecho en un punto determinado en el tiempo (normalmente, cuando se trata de promesas para entregar bienes a un cliente) o a medida que transcurre el tiempo (generalmente, cuando se trata de transferencias de servicios). Cuando se trata de un compromiso del último tipo, la entidad debe seleccionar una medida apropiada del progreso para determinar cuánto ingreso debe reconocer a medida que la obligación de cumplimiento es satisfecha.

Otros Requerimientos


Portafolio de Contratos: La NIIF 15 establece la contabilidad requerida para un contrato individual, pero en algunos casos una entidad podrá aplicar los requerimientos de la norma a un portafolio de contratos en vez de aplicarlos a cada contrato por separado.

Costos de Contratos: La NIIF 15 también incluye requerimientos para la contabilidad de algunos costos que están relacionados con el contrato de un cliente. Una entidad podría reconocer un activo por los costos incrementales de obtener un contrato si espera recuperar esos costos.

En relación con los costos para completar un contrato que no esté dentro del alcance de otras NIIF, una entidad podría reconocer un activo si se cumplen los siguientes criterios:

  • Los costos se relacionan directamente con el contrato (o con un futuro contrato);
  • Los costos generan o mejoran recursos de la entidad que serán usados para satisfacer compromisos (obligaciones de cumplimiento) en el futuro; y
  • Se espera que los costos serán recuperados.

Revelaciones


Para ayudar a los inversores y usuarios de los estados financieros a comprender mejor la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre sobre los ingresos y los flujos de efectivo de contratos con clientes, la NIIF 15 requiere que la entidad revele información cualitativa y cuantitativa sobre lo siguiente:

Segregación de los Ingresos: Las entidades están obligadas a revelar los ingresos en forma segregada para describir la naturaleza, monto, oportunidad e incertidumbre de los ingresos y de los flujos de efectivo y cómo se ve afectada esa información por factores económicos. La norma también obliga a las entidades a revelar la relación entre las cantidades desagregadas que están revelando sobre los ingresos que se dan a conocer para cada segmento, de conformidad con las normas de información sobre segmentos.

Saldos del Contrato: Se exigirá a las entidades que revelen tanto los saldos iniciales como los saldos finales de las cuentas por cobrar, y de los activos y pasivos de los contratos con los clientes. Los ingresos reconocidos en el período que sean incluidos en el saldo del pasivo del contrato también deben ser revelados. También es necesaria la revelación de los ingresos reconocidos en el ejercicio sobre las obligaciones de cumplimiento (los compromisos) satisfechas o parcialmente satisfechas en períodos anteriores.

Obligaciones de Cumplimiento: Las entidades están obligadas a describir cuando satisfacen normalmente esos compromisos, los términos importantes en relación con los pagos, la naturaleza de los bienes o servicios que la entidad está transfiriendo, las obligaciones por devoluciones y reembolsos, y los tipos de garantías y obligaciones conexas.

Obligaciones de Cumplimiento Pendientes: La norma exige a las entidades que proporcionen información sobre el precio de transacción asignado a las obligaciones de cumplimiento pendientes, y cuándo la entidad estima reconocer el ingreso ordinario de los contratos correspondientes.

Juicios y Estimaciones Significativas: Para muchas entidades, la norma requerirá nuevos juicios para determinar si los ingresos se reconocen en un punto en el tiempo o durante el tiempo. Se requieren también estimaciones en cuanto a precios de la transacción y su asignación a las obligaciones de cumplimiento separadas. La norma requiere que esos juicios y estimaciones deben ser dados a conocer.

Decisiones sobre Políticas Contables: Se exigirá a las entidades que divulguen las decisiones sobre políticas contables, tales como si la entidad utilizó criterios prácticos para evitar la capitalización de los costos incrementales para la obtención de un contrato o para ignorar los efectos de un componente significativo de financiamiento, porque el tiempo entre la transferencia de los bienes o servicios y el momento del pago es menor a un año.

Cambios con Respecto a las Prácticas Existentes


La NIIF 15 intentará eliminar las inconsistencias existentes en la actualidad con respecto a transacciones similares que están siendo contabilizadas en forma diferente por distintas entidades. De acuerdo con las previsiones del IASB y la FASB, los cambios en la contabilidad de los ingresos para algunas entidades y para algunas transacciones, no serán significativos. Esos organismos consideran que para muchos contratos, como los relacionados con transacciones comerciales directas y sencillas, la nueva norma tendrá un pequeño impacto, si es que lo tiene, en los montos y oportunidad para reconocer los ingresos. Para otros contratos como los contratos de servicio a largo plazo y los arreglos de múltiples elementos, la norma resultará en algunos cambios en cuanto al monto o la oportunidad de reconocimiento de los ingresos.

Se anticipa que la nueva norma tendrá un mayor impacto en las entidades pertenecientes a las industrias de software, telecomunicaciones y bienes inmobiliarios.

El IASB señala como ejemplo el caso de las entidades que venden unidades residenciales en desarrollos de muchas unidades, las cuales tienen dificultades para determinar si tales activos constituyen un servicio que es suministrado en el tiempo (y, por lo tanto, el ingreso es reconocido durante el tiempo) o es un bien que es transferido al cliente cuando la construcción es completada (y, por tanto, el ingreso es reconocido en ese momento). De acuerdo con la NIIF 15, la entidad reconocerá el ingreso en el tiempo si se cumplen los criterios de la norma. En todos los otros casos, la entidad reconocerá el ingreso en el momento en el que el cliente obtenga el control del activo.

Alcance de la Norma


La NIIF 15 es aplicable a todos los contratos con clientes, excepto los siguientes:

a)     Contratos de arrendamiento cubiertos por la NIC 17 Arrendamientos;

b)    Contratos de seguros bajo el alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros;

c)     Instrumentos financieros y otros derechos y obligaciones bajo el alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos; y

d)    Intercambios no monetarios entre entidades de la misma línea de negocios para facilitar ventas a clientes o a clientes potenciales.

Fecha Efectiva


Las entidades deben aplicar la NIIF 15 para los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2017 o después de esa fecha. Se permite la aplicación anticipada. Si alguna entidad opta por aplicarla en forma anticipada, deberá revelar esa decisión.

Documentos Originales


Si está interesado en revisar los documentos originales en inglés que se mencionan en este documento, haga click aquí.




[1] En el documento original de la norma en inglés, el término que se utiliza es “performance obligations” y el mismo aparece en innumerables partes de la propia norma y en otros documentos relacionados como el de las bases para las conclusiones y los ejemplos ilustrativos. El término no es muy común tampoco en las normas contables de USA y eso ha llevado a que algunos contadores consideren que debido al proceso de convergencia, el término aparecerá más a menudo en las normas comunes. La traducción que he hecho aquí del término es propia y cuando se conozca el texto de la norma debidamente traducido al español por el IASB, habrá que cambiarlo, si es necesario.

23 de abril de 2013

Compañías en Liquidación - Nueva Norma Contable de la FASB

 
La FASB(1) acaba de promulgar el denominado ASU No. 2013-07 Presentation of Financial Statements – Topic 205, aplicable a las empresas que están en proceso de liquidación o que son declaradas en liquidación. Este es un novedoso principio que ha sido emitido para ser aplicado por las empresas públicas en USA, cuando se encuentran o son declaradas como “Entidades en Liquidación”. En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe un pronunciamiento contable como éste, por lo que este texto se convierte, a partir de este momento, en la guía contable más autorizada para la preparación y presentación de estados financieros de entidades en liquidación en los países donde se aplican las NIIF.
 
Haciendo un breve repaso del contenido de este importante pronunciamiento se observa que sus principales disposiciones son las siguientes:
 
1.   Las entidades que están en situación de “liquidación inminente” deben usar este principio. Se considera que una liquidación es inminente cuando a) existen probabilidades remotas de que la entidad no podrá salir de ese estado; b) cuando se ha elaborado un plan de liquidación por los autorizados en la entidad a hacerlo; o c) cuando se ha impuesto una liquidación por otras partes ajenas a la entidad (como en el caso de una bancarrota).
 
2.   El pronunciamiento requiere que los estados financieros de una entidad en liquidación deben ser preparados usando “la base contable de liquidación” para presentar información relevante acerca de los recursos esperados y los recursos que están comprometidos cuando se presenta esa situación.
 
3.   De acuerdo con el pronunciamiento, los activos deben ser reconocidos inicialmente (a partir de la fecha que se adopta la nueva base contable) utilizando el monto estimado en efectivo que se espera recibir o de otra consideración (por ejemplo otro activo). Ese monto debe ser revisado posteriormente para aplicar las consideraciones que surjan de nuevos eventos y situaciones que afecten los activos.
 
4.   Un aspecto novedoso en este pronunciamiento es que permite que se reconozcan activos que anteriormente no habían sido reconocidos por no permitirlo los US GAAP, como es el caso de las marcas de fábrica que no hubieran sido compradas por la entidad.
 
5.   Los pasivos y otras acreencias deben ser reconocidos con base en otros principios contables que les sean aplicables.
 
6.   También deben reconocerse los costos y gastos que surgirían en el proceso de liquidación, contabilizando los pasivos correspondientes y ajustándolos a medida que transcurra el proceso cuando se tengan las bases para ese reconocimiento y los ajustes posteriores.
 
7.  Como mínimo, la entidad en liquidación debe preparar y presentar la siguiente información:
 
a.    Un Estado de Activos Netos en Liquidación; y
b.    Un Estado de Cambios en los Activos Netos en Liquidación.
 
8.   La base contable de liquidación debe aplicarse prospectivamente desde el mismo día en que se considera que la liquidación es inminente.
 
El ASU No. 2013-07 (en inglés) puede ser obtenido por los interesados haciendo click aquí.

[1] FASB = Financial Accounting Standard Board es el organismo responsable por la emisión, discusión y promulgación de los principios de contabilidad de aceptación general en USA, comúnmente denominados “US GAAP”. Los US GAAP deben ser utilizados en forma obligatoria por todas las entidades públicas (las que cotizan sus valores públicamente) en USA.

25 de febrero de 2013

Instrumentos Financieros - Importante Propuesta de Cambio por el FASB

El Financial Accounting Standard Board (FASB) emitió recientemente una propuesta revisada que proporcionaría un nuevo marco general para la clasificación y medición de los instrumentos financieros.

El Accounting Standard Update (ASU)  propuesto, que se denomina e identifica como Instrumentos Financieros, Reconocimiento y Medición de Activos y Pasivos Financieros (sub-tema 825-10), requeriría que los activos financieros sean clasificados y medidos con base en las características del flujo de los activos y del modelo de negocio de la entidad para la gestión de los activos, en vez de considerar su forma jurídica o si el activo es un préstamo o un título de inversión. Este es un cambio significativo que de ser aprobado tendrá repercusiones importantes sobre los estados financieros de las entidades afectadas por el ASU.

De acuerdo con la propuesta, los activos financieros se clasificarían en tres categorías:

         Al costo amortizado. En este grupo se incluirían los activos financieros que se emiten con pagos de capital e intereses y que las entidades inversoras mantienen en cartera para recaudar flujos de efectivo contractuales.

         Al valor razonable afectando los otros resultados integrales. Esto incluiría los activos financieros emitidos para pagos de capital e intereses y que las entidades inversoras mantienen en cartera para recaudar flujos de efectivo contractuales y para la venta.

         Al valor razonable afectando los resultados. Aquí se incluirían los activos financieros que no califican para la medición al costo amortizado o al valor razonable a través de los otros resultados integrales.

Las inversiones de capital (excepto las que se contabilizan por el método de la participación o “equity method”) se medirían a valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en los resultados, porque esas inversiones no pagan capital ni intereses. Una "excepción de viabilidad" para la medición al valor razonable se proporcionaría para inversiones de capital cuyos valores razonables no pudieran determinarse fácilmente.

Los pasivos financieros generalmente se llevarían al costo, a menos que:

- La estrategia de negocios de la organización que reporta consista en transarlos posteriormente a su valor razonable, o

- La obligación provenga de un “short sale” (operación de venta de valores al descubierto que no se poseen y que se compran posteriormente).

Los requerimientos sobre instrumentos derivados incorporados (“embedded derivative”) para pasivos financieros híbridos se mantendrían.

Las empresas públicas (las que cotizan en las Bolsas de Valores de USA) estarían obligadas a revelar entre paréntesis, en el estado de situación financiera, los valores razonables de los activos financieros y de los pasivos financieros medidos al costo amortizado, con excepciones para ciertos pasivos originados en depósitos y cuentas por cobrar y por pagar que vencen en menos de un año. Las entidades privadas no tendrían que revelar esta información del valor razonable entre paréntesis ni en las notas.

Los comentarios sobre esta propuesta deben ser enviados al FASB antes del 15 de mayo de 2013.

Los interesados en leer la propuesta original en inglés, pueden buscarla en el sitio web del FASB u obtener el documento haciendo click en este vínculo.

De aprobarse esta propuesta, los cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no serían demorados para adaptarlos de inmediato al ASU discutido, aunque no se descarta que debido al proceso de convergencia que mantienen el IASB y el FASB, esta materia ya haya sido considerada y no sería una sorpresa que el IASB publicara la propuesta de cambio antes de lo que cualquiera podría imaginar.


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28 de enero de 2013

Convergencia NIIF - US GAAP

Uno de los miembros del IASB, Paul Pacter, elaboró una tabla donde explica los avances en los proyectos de convergergencia de esa Institución con el FASB (Financial Accounting Standards Board) en los últimos 10 años. En opinión del Sr. Pacter, además de cerrar la brecha de las diferencias mediante el proceso de convergencia, la adopción de las NIIF en USA contribuirá a lograr un set de normas internacionales de reporte financiero con más soporte a nivel mundial. La tabla que presento a continuación muestra, norma por norma, una visión de los resultados de los proyectos más importantes para lograr la convergencia y su estatus actual.

Como es sabido, el proceso de convergencia en USA se ha demorado en los dos últimos dos años por diversas posiciones asumidas por funcionarios, principalmente de la SEC (Securities and Exchange Commission) y de otras instituciones de opinión y control. El gobierno ha propuesto para el cargo de dirección de la SEC a un nuevo funcionario que sustituirá a la saliente encargada. Observaremos los avances del proceso de convergencia bajo las nuevas autoridades e informaremos los avances (o rectrocesos).

   Topic    IASB/FASB Action    Convergence  Outcome    Was IFRS Improved?

Borrowing Cost

In January 2009 the IASB amended IAS 23 to require capitalization (the U.S. principle).
Converged on the broad principle of capitalization of borrowing costs.
Differences in how borrowing costs eligible for capitalization are defined and calculated and on which assets are eligible

IFRS were improved because a freechoice option was removed. Whether capitalization or expensing is the better principle is debatable.

Business Combinations

New standards issued by both boards.
Partial convergence. Differences remain, including:
• Measurement of goodwill (the IASB allows either 100% of goodwill or only the parent’s share. FASB is 100% only).
• The level at which the goodwill impairment test is imposed.

Yes, particularly in eliminating pooling-of-interests accounting. Some argue that IFRS 3 would have been further improved if the result had been a single measure for goodwill, rather than two. However, there was only limited support among IFRS preparers and users for the 100% goodwill approach.
Combinations of Entities Under Common Control

No action by the IASB. U.S. GAAP already requires “pooling of interests.”

Not converged.

There was no standard, hence no improvement.

Conceptual Framework
In September 2010, the IASB and FASB published virtually identical chapters on “Objectives and Qualitative Characteristics” of the new Conceptual Framework.
No other sections finished.
Converged on objective and qualitative characteristics. Other parts of the Framework were already broadly converged.

Readability was improved, but many question replacement of prudence with neutrality.

Consolidation
(including
special-
purpose  
entities)
The IASB completed IFRS 10 in May 2011.
FASB did not agree with effective control as the basic principle and did not join the IASB in the project.
Convergence broadly achieved for offbalance-sheet activities and disclosures about unconsolidated structured entities.
Not converged with respect to control and de facto control as the basis for consolidation.

There is a more clearly articulated effective control principle, clearer guidance for consolidating special-purpose vehicles, and much-improved disclosures.

Corrections of Errors
The IASB amended IAS 8 to require restatement, but the IASB added an impracticability exception that does not exist in U.S. GAAP.

Broadly converged.

Yes, though some question the need for an impracticability exception.

Derecognition
of Financial
Assets and
Liabilities
Despite a joint exposure draft, in the end, the boards could not agree on derecognition principles for removing financial assets from the balance sheet. The boards agreed on broadly aligned disclosures in October 2010. No success in convergence of derecognition principles.

Substantial success on converged disclosures.

Improved disclosures, but no improvement to the principles for derecognition.

Discontinued Operations
The IASB adopted IFRS 5. FASB adopted Statement No. 144.
Converged on timing for classifying an operation as discontinued.
Not converged on definition of discontinued operation or on whether to present discontinued operations on the face of the income statement.

Substantial success.

Yes, IFRS were improved. (And many prefer the IASB’s answer to FASB’s).

Earnings per Share
In August 2008 the IASB issued an ED proposing amendments to IAS 33.
This was never finalized.
Nor did FASB propose similar amendments to U.S. GAAP.

IAS 33 and U.S. GAAP were broadly converged in the project. Nothing has changed.

Because no action was taken, there was no improvement.

Emissions Trading
In November 2010 the IASB and FASB decided to defer work on this project.
Not converged. Neither the IASB nor FASB has standards directly on point.

There was no standard, hence no improvement.

Extractive
Industries
In April 2010 the IASB published a Discussion Paper. No action since.
FASB already has an oil and gas standard.

Not converged.

There was no standard, hence no improvement.

Fair Value Measurement
IASB issued IFRS 13 as a virtually  word-for-word equivalent to FASB Statement No. 157. 
Substantial success.

Yes, the guidance on fair value in IFRS is much improved and made consistent across standards, plus disclosures were enhanced significantly.
Fair Value
Option for
Financial
Assets
FASB has added a fair value option to its financial instruments standards similar to what the IASB had. Converged regarding fair value option.
But the issue is under reconsideration in the broader joint project on classification and measurement of financial instruments.

There was no change to IFRS, which already had a fair value option.

Financial Instruments— Hedge Accounting
Currently, IAS 39 and U.S. GAAP are substantially converged on hedge accounting (other than macro hedging).
The IASB will soon issue a new general hedge accounting standard that will result in significant divergence from U.S. GAAP.

Not converged.

Despite lack of convergence, the IASB’s new general hedge accounting standard is a significant improvement to IFRS.
Financial
Instruments—
Impairment of
Assets Carried
at Amortized
Cost

Still in process.
Both boards have agreed to adopt an expected loss approach rather than today incurred loss approach.
However, the two boards are currently heading toward different ways of implementing that approach.

Moving to an expected loss approach is an improvement in principle. The specifics have not yet been decided.

Financial Instruments—

Classification and Measurement
The two boards went different ways: The IASB issued IFRS 9 in November 2009 (for assets) and October 2010 (for liabilities).
Some financial assets amortized cost and some fair value through profit or loss (FVTPL), (and some equity instruments at fair value through other comprehensive income, or FVOCI).
Most liabilities at amortized cost, but with fair value option (FVO) and other comprehensive income
(OCI) option for own credit. FASB proposed a full fair value model, but is now moving to a mixed measurement model different from the IASB’s.

Limited success in convergence.

Many thought IFRS 9 was an improvement over IAS 39. But those improvements are being eroded in the interest of convergence because of additional categories of financial assets, greater use of OCI, recycling, and inconsistent treatment of “available for sale” debt and equity instruments.
Government Grants

No action.

Not converged.

There was no change in IFRS.

Impairment of
Nonfinancial
Assets
In 2008 the boards decided to defer pending completion of “other work.”

Not converged.

There was no change in IFRS.

Income Tax
In March 2009 the IASB issued an ED (not with FASB) proposing amendments to IAS 12 basically to eliminate exemptions from recognizing deferred taxes. Responses were generally not supportive.
The IASB did not finalize the ED.
Small amendments to IAS 12 were made later.
Even before convergence work began, IFRS and U.S. GAAP were converged on the principle of the temporary difference method, although not converged on how that method is implemented.

There has been no success in eliminating the differences.

Even though there was no convergence, the process did result in a few amendments to IFRS 12 that are considered improvements.

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