La inflación continúa su ascenso en Venezuela y no se observan señales
de que en un futuro inmediato podrá ser controlada y abatida como lo espera y
desea la mayoría de los factores económicos del país y el pueblo en general. Al
31 de mayo de 2013, el INPC había alcanzado un incremento de 103,58% (medido en
los últimos 36 meses); es decir, superior al 100% establecido como un parámetro
observable en la NIC 29 “Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y/o en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las
PyMES. El exceso sobre el 100% se viene observando desde Noviembre de 2009,
después de varios años anteriores de baja inflación. Ese parámetro es
considerado en las normas mencionadas como uno de los indicadores, entre otros
posibles, de la manifestación de lo que se considera una economía
hiperinflacionaria. Cuando una entidad opera en una economía
hiperinflacionaria, debe aplicar las normas mencionadas en función de su
calificación como Gran Empresa o como una PyME, lo que corresponda, para
elaborar sus estados financieros bajo las normas contables internacionales. Por
lo tanto, debe reexpresar sus estados financieros por los efectos de la
inflación.
No obstante lo mencionado en el último párrafo anterior y tomando en
consideración lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados
Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio
el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio
económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que
elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos
por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde
ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad
– DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.
Ahora bien, el ajuste por inflación de los activos no monetarios
consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio
de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo
de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo
se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la
depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva
cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado
de resultados.
La pregunta que surge lógicamente es si el nuevo monto del activo
ajustado por inflación podrá ser recuperado a través de las operaciones de la
entidad mediante la depreciación. En un ambiente de tan alta inflación como el
de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que
los precios de venta de los bienes o servicios ofrecidos de la entidad podrán o
no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario
y eso sin considerar los controles de precios actuales. Pero, además surge otra
duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales,
el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría
realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?
Propósito de esta Evaluación –
En esta entrega me referiré únicamente al problema contable que se
presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo, por
estar esos activos presentes en la mayoría de los estados financieros de las
entidades venezolanas. Los inventarios pueden ser parte importante de los
activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están
sujetos al ajuste por inflación, pero por sus propias características, tienden
a permanecer por poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran
afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por
los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro. Los
principios establecen que los inventarios deben presentarse al valor neto de
realización (VNR) y corresponde a los contadores determinar si ese VNR es
superior o inferior al monto ajustado por inflación, ajustando el costo en caso
de que sea inferior con cargo a los resultados.
En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las
propiedades, planta y equipo y a los inventarios es recomendable revisar las
normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los
activos y de la especificidad de las normas contables.
Antecedentes Adicionales –
El problema inflacionario en Venezuela se complementa con una situación
de crisis de la economía y de franco
deterioro de muchos de los componentes de la economía, por el clima político
imperante en la nación y por la aplicación de diversas leyes que restringen,
coartan o controlan la libre disposición en el mercado de los activos,
principalmente de las propiedades inmobiliarias, las cuales han venido
perdiendo valor de mercado con el transcurso de los años. Los inventarios también
están sujetos a otros problemas derivados de los controles de precios que se
han establecido sobre una gran variedad de productos y materias primas, controles
que restringen la libre fijación de los precios de los productos manufacturados
y comercializados por muchas entidades.
Finalmente, la devaluación más o menos constante y no previsible de la
moneda nacional, agrega un factor distorsionante sobre los precios de las
propiedades inmobiliarias por el hecho de que no hay disponibilidad de un tipo
de cambio libre mediante el cual los oferentes de inmuebles y los adquirentes
puedan negociar libremente esas propiedades y porque, legalmente, los precios
deben establecerse en forma obligatoria en moneda nacional.
Evaluación –
Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de
reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en
los estados financieros de una entidad que opera en una economía
hiperinflacionaria, son las siguientes:
· NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF
para las PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
· NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF
para las PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
· NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF
para las PyMES XX) – Deterioro del Valor de los Activos
· NIIF 13 – Medición del Valor
Razonable
La NIC 16 establece que un elemento de propiedades, planta y equipo que
cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, inicialmente se
medirá por su costo, y en otros párrafos establece cómo se mide y contabiliza
ese costo. Posteriormente, la entidad puede elegir como política contable el
modelo del costo o el modelo de revaluación, y debe aplicar esa política a
todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
Cuando se elige la política de contabilizar los activos a su costo, la
entidad debe reconocer su depreciación y el importe acumulado de las pérdidas
por deterioro del valor.
Como modelo opcional, cuando se trate de un elemento de propiedades,
planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se
contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el
momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. La norma
previene que las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para
asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera
significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al
final del periodo sobre el que se informa.
Se puede inferir, por tanto, que cuando la entidad elige el modelo de
revaluación para todas o parte de sus propiedades, planta y equipo, el requisito
del ajuste por inflación cuando la entidad está ubicada en una economía
hiperinflacionaria desaparece, porque al presentar los activos mediante ese
modelo, ya quedan reconocidos a su valor razonable. La NIC 29, por su parte,
establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se
requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo
14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes
corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor
neto realizable o el valor razonable, no se reexpresarán. Como se indica, si
los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario
reexpresarlos.
Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las
entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF
y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos
los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF
para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por
primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según
los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido.
Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo,
menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en
adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está
ubicada en Venezuela.
En cuanto al deterioro del valor de las propiedades, planta y equipo, que
básicamente es el objetivo de este trabajo, la NIC 16 remite la evaluación de
este asunto por medio de la aplicación de la NIC 36 y es aquí cuando comienzan
los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros
por efectos de la inflación. El asunto se refiere a todas las entidades que
utilizan el modelo del costo y que posteriormente tienen que aplicar el ajuste
por inflación para cumplir con la NIC 29. Como ya se ha visto, no todas las
grandes entidades revalúan sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no
pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, todas esas entidades
están afectadas por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que
ajustan por inflación sus activos no monetarios. Las entidades que mantienen
sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también
tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.
Textualmente, el párrafo 63 de la NIC 16 establece: “Para determinar si un elemento de
propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará
la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo
debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos,
cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe
proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del
valor.”
Cuando se examina la NIC 36 encontramos que hay que seguir un determinado
procedimiento para establecer si existe deterioro. Muy simplificadamente, la
entidad debe aplicar los siguientes pasos:
1. Evalúa si existe deterioro evidente
del activo, no solamente en relación con las características propias de su operación,
producción, uso, ambiente, obsolescencia, etc., sino en el contexto de
inflación, de controles gubernamentales, acciones de intervención y
expropiación, etc.
2. Determina cuál es el monto recuperable
del activo o de la Unidad Generadora de Efectivo[1] (UGE)
según los conceptos y modelos establecidos en la NIC 36. De acuerdo con la
norma:
a. El monto recuperable de un activo o de la UGE es el mayor entre el
valor razonable menos los costos de disposición, y su valor en uso.
b. No siempre es necesario determinar ambos montos. Si cualquiera de ellos
supera el valor en libros del activo (o la UGE), no existe deterioro. Si la
entidad no puede determinar el valor razonable, debe establecer el valor en uso
del activo (o la UGE);
c. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender el activo (o
la UGE) en una transacción ordenada de participantes en el mercado en la fecha
de la medición;
d. Costos de disposición son costos incrementales directamente atribuibles
a la disposición del activo (o la UGE), excluyendo los costos de financiamiento
y el impuesto sobre la renta;
e. Valor en uso es el valor presente de los flujos de caja futuros que se
espera se derivarán del activo (o la UGE). Los siguientes elementos deben
tomarse en cuenta para calcular el valor en uso:
i. Un estimado de los flujos de caja futuros que la entidad espera se derivarán
del activo (o la UGE);
ii. Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la
distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
iii.
El valor temporal del dinero,
representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
iv. El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
v. Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el
mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la
entidad espera que se deriven del activo.
f. Los flujos futuros de efectivo se calculan de acuerdo con lo que se
establece en la NIC 36.
3. Con base en los cálculos y
mediciones anteriores, la entidad determina si existe deterioro.
4. La pérdida por deterioro del valor
se reconoce inmediatamente en el resultado del período, a menos que el activo (o
la UGE) se contabilice por su valor revaluado. Cualquier pérdida por deterioro de
los activos revaluados se trata como una disminución de la revaluación
efectuada de acuerdo con la NIC 16.
Uno de los problemas que se presenta al aplicar el procedimiento
delineado en los cuatro puntos anteriores es el relacionado con el enfoque y el
marco bajo el cual se aplica la NIC 36. En ninguna parte de la norma se
menciona cómo debe procederse en el caso de que la entidad se ubique en una
economía hiperinflacionaria. Sin embargo, en relación con el deterioro de los
activos la NIC 29 establece en su párrafo 19 lo siguiente: “Cuando el importe
reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se
reducirá de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados
de las propiedades, planta y equipo, plusvalía, patentes y marcas se reducirán
a su importe recuperable y los importes reexpresados de los inventarios se reducirán
a su valor neto realizable.”
Conclusiones –
1. Se requiere la aplicación de
criterio profesional y de prudencia para determinar cómo debe calcularse el
deterioro de un activo (o una UGE) cuando la entidad opera o se encuentra en
una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela.
2. Es responsabilidad de la gerencia
determinar y analizar el valor en uso de sus activos y compararlo con el monto
ajustado por inflación para calcular el posible deterioro.
3. Debido a los costos que pudiera
requerir el cálculo del valor en uso, lo que se recomienda es consultar a los
asesores contables y a los auditores externos sobre la forma de proceder cuando
se observe que existen evidentes indicios de que existe deterioro.
4. En el caso de Grandes Entidades
que no hayan revaluado sus propiedades, planta y equipo, sería apropiado
evaluar si conviene encomendar esa tarea a avaluadores profesionales, lo que
complementado con el análisis del entorno legal, podría resolver el problema.
Los costos involucrados en esta decisión pudieran resultar altos.
5. Las decisiones gerenciales con
respecto a disposición de activos, deberán tomar en cuenta siempre que existe
un riesgo relativamente elevado de que las propiedades, planta y equipo de la
entidad se presenten en la actualidad en el estado de situación financiera por
montos ajustados por inflación que serían no recuperables y que representarían
pérdidas para la entidad si no se reconoce el deterioro.
[1] Unidad
Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que
genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes
de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.