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16 de diciembre de 2016

Hiperinflación Grave en Venezuela

Introducción


En diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó varias modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, entre las cuales se incluyó una con objeto de introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención para las entidades que hubieran estado sujetas a hiperinflación grave, autorizándolas a utilizar el valor razonable como el costo atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura cuando adoptaran las NIIF nuevamente después de haberlas dejado de aplicar por la situación de hiperinflación grave. Esa modificación fue introducida en la NIIF 1 a solicitud de una jurisdicción que había estado sujeta a hiperinflación grave y que había optado por suspender la aplicación de las NIIF mientras se mantenía vigente dicho estatus. Desde esa oportunidad, el IASB no se ha referido nuevamente al tema de la hiperinflación grave, pero el tópico quedó insertado en la NIIF 1 como parte de las exenciones que pueden aplicar las entidades cuando aplican por primera vez las NIIF Completas[1].

El concepto de hiperinflación grave quedó definido en la NIIF 1 bajo los parámetros[2] que parcialmente se copian a continuación:

“D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.”

Cuando una entidad opera en una jurisdicción cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, como se define ese concepto en las NIIF Completas y en la NIIF para las PYMES, debe aplicar la NIC 29 o la Sección 31, respectivamente, para reexpresar sus estados financieros por los efectos de la hiperinflación. Cuando la economía avanza bajo un estado de hiperinflación por un tiempo más o menos prolongado, los organismos encargados de publicar las cifras de la inflación dejan de hacerlo porque dicha información ya no es útil para los propósitos para los cuales se utilizan generalmente.

Adicionalmente, cuando existe hiperinflación en una jurisdicción, en la economía se pueden presentar problemas también para intercambiar la moneda funcional con monedas extranjeras por restricciones impuestas por los organismos monetarios o porque, simplemente, no existe un mercado de monedas extranjeras o porque se ha impuesto un control de cambios que afecta a todas las entidades.

Se ha interpretado que al alcanzarse el estatus de hiperinflación grave en la jurisdicción y cuando la moneda funcional pierde intercambiabilidad con otras monedas extranjeras, las entidades deben abandonar las NIIF ya que durante el período de tiempo en el cual se mantiene dicho estatus no tiene sentido su aplicación y se ven impedidas de reportar como hasta esa fecha lo venían haciendo. Es decir, debido a la ausencia de un índice general de precios y por cuanto la moneda funcional ha perdido la facultad de ser intercambiable en forma estable con respecto a una moneda extranjera, ya no es posible para la entidad cumplir con las normas establecidas en las NIIF Completas o en la NIIF para las PYMES para efectos de su reporte financieros bajo esas normas.

Aplicación en Venezuela del Concepto de Hiperinflación Grave


Hiperinflación Continuada

Desde hace algún tiempo, la hiperinflación en Venezuela se ha convertido en un fenómeno permanente que ha obligado a las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, a implementar los principios relacionados con la hiperinflación, reexpresando sus estados financieros por los efectos de la inflación. Esto se ha convertido en una situación inconveniente para las entidades venezolanas que no les permite que sus estados financieros sean totalmente comparables con los del resto de países donde no existe el problema de la hiperinflación contable.

Como complemento a lo anteriormente expuesto, durante los dos últimos años (2015 y 2016), las entidades han dejado de tener acceso a información oficial oportuna sobre los índices de inflación que son necesarios para cumplir con la norma contable de reexpresión de los estados financieros. Los índices de 2015 fueron publicados durante el mes de febrero de 2016 y los del año 2016 no han sido publicados a la fecha de este trabajo y se desconoce cuándo estarán disponibles. Pero también existen dudas sobre la razonabilidad de las cifras ya que algunos expertos alegan que las que publica el Banco Central de Venezuela carecen de rigurosidad científica o contienen elementos de distorsión como para que sean aceptadas sin reservas por la comunidad nacional y por los organismos extranjeros interesados en esa información.

Falta de Intercambiabilidad de la Moneda

Desde hace ya varios años (magnificado en el año 2015) se observa un problema relacionado con la intercambiabilidad de la moneda nacional, ya que la gran mayoría de las entidades no tienen una referencia apropiada sobre el tipo de cambio que deben utilizar para medir los saldos de sus activos y pasivos en moneda extranjera[3]. En efecto, a la fecha de publicación de este trabajo, no existen referencias claras para las entidades que poseen activos o que adeudan cantidades en moneda extranjera, que puedan ser utilizadas adecuadamente para medir el importe de dichos rubros en moneda nacional, puesto que existen dos mecanismos oficiales de cambio a los cuales prácticamente ninguna entidad tiene acceso. Se desconoce hasta cuando se mantendrán vigentes esos mecanismos, los cuales no operan eficiente ni equitativamente y como las entidades no tienen acceso a divisas bajo ninguno de dichos mecanismos, podría afirmarse que no existe intercambiabilidad entre la moneda nacional y la moneda extranjera más estable que siempre se ha utilizado en el país, que es el dólar norteamericano.

Consecuencias

El problema inflacionario en Venezuela ya ha trascendido los términos normales bajo los cuales se aplican las NIIF. Los principios sobre inflación contenidos en dichas normas se aplican bajo condiciones de cierta normalidad, la cual no existe en Venezuela. Se desconocen las cifras de inflación oficiales, pero aun conociéndolas, las entidades no podrían aplicarlas sin tomar en cuenta el concepto de recuperabilidad de los activos no monetarios. Si dichos activos son ajustados por los efectos de la inflación sin tomar en cuenta dicho concepto, las cifras que se presenten en los estados financieros no serían razonables. En esas condiciones, no tiene sentido aplicar las NIIF.

Complementariamente, bajo las circunstancias explicadas, habría que preguntarse si en la situación actual las entidades venezolanas no se encuentran afectadas por las mismas condiciones que se explican al principio, las cuales determinarían la necesidad de dejar de aplicar las NIIF para la elaboración de los estados financieros. Es conocido que una gran cantidad de entidades venezolanas adeudan importes denominados en moneda extranjera que no han podido satisfacer porque no tienen acceso a dichas divisas. Si esas entidades están aplicando el BA-VEN-NIIF 10, ya no estarían cumpliendo con las NIIF y no pueden declarar en sus estados financieros que dicha información está presentada de acuerdo con esas normas.  

Remediación

Las autoridades contables de Venezuela deben reconocer la gravedad de la situación actual por la cual atraviesan las entidades que deben cumplir con la obligación de elaborar sus estados financieros de acuerdo con un marco razonable que pueda ser aceptado universalmente. También deben reconocer que no existen las condiciones apropiadas para que muchas de las entidades venezolanas puedan declarar que sus estados financieros están elaborados bajo principios de contabilidad de aceptación general. El problema inflacionario, la falta de información adecuada sobre los índices de inflación y la falta de intercambiabilidad de la moneda nacional con otras monedas extranjeras, colocan a Venezuela en el mismo plano en el cual el las autoridades contables internacionales interpretaron que no tiene sentido continuar aplicando las NIIF.

Las autoridades contables de Venezuela deben pronunciarse pronta y adecuadamente para que las entidades que deben reportar sus cifras lo hagan sobre bases que puedan, al menos, ser explicadas adecuadamente en las notas a sus estados financieros.

Muchas entidades no estarán afectadas por este asunto si no adeudan cantidades en moneda extranjera. Esas entidades pueden seguir utilizando las NIIF y en lo que respecta a la inflación, pueden aplicar las normas correspondientes y medir los activos no monetarios ajustados por inflación a sus valores razonables de recuperación. Bajo esas condiciones estarían en posición de declarar que sus estados financieros están elaborados de acuerdo con las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, lo que les aplique.






[1] En la NIIF para las PYMES se incluye una exención similar para las entidades que adopten esa Norma por primera vez en situaciones similares a las explicadas.
[2] Ver los párrafos D26 a D30 de la NIIF 1.
[3] En febrero de 2016, la FCCPV promulgó un controversial principio aplicable a las entidades venezolanas para evitar la presentación de pérdidas cambiarias en el estado de resultados, como una alternativa inadecuada y completamente desviada de las NIIF y de las normas contables internacionales sobre la materia. Ver el BA-VEN-NIF # 10 Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos denominados en Moneda Extranjera.  

27 de octubre de 2014

Ajustes a Considerar para el Cierre de 2014



Por segunda oportunidad publico un trabajo como éste para los lectores del Blog, en el interés de ofrecer algunas guías y consejos a los preparadores de estados financieros, contadores, administradores y auditores de entidades venezolanas, con el objetivo de anticipar posibles ajustes importantes que se requerirían para el cierre contable de esas entidades correspondiente al año 2014.

El cierre del año 2014, para algunas entidades que deben reportar en Venezuela bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas y la NIIF para las PyMES) o, incluso, bajo los US GAAP, podría estar caracterizado por situaciones, condiciones y transacciones relativamente diferentes a las que normalmente ocurren en cualquier otra empresa de cualquier otro país.

Considero conveniente aclarar que este es un análisis especial para entidades venezolanas porque el entorno económico y legal en que desempeñan sus negocios, en mi opinión, no es normal y hasta podría considerarse ciertamente muy riesgoso. Los asuntos incluidos en este trabajo deben ser considerados adecuadamente por los profesionales para evaluar la aplicación en su entidad y obtener la autorización de directores, gerentes, supervisores o asesores. De llegarse a concluir que alguno de los ajustes afecta a la entidad, habría que solicitar la asesoría de auditores y asesores externos para contar con su conformidad con suficiente anticipación antes del cierre.

Desde el punto de vista de la aplicación de los principios y de los criterios utilizados, sea cual sea el marco contable bajo el cual reporta la entidad, puede asumirse que la utilización de las recomendaciones y guías que se presentan aquí, están enmarcadas en un continuo análisis de la situación venezolana realizado durante todo el año actual; y se basan en la observación del progreso de implementación de normas contables, regulaciones y leyes locales; y en mi interés de colaborar en la solución de conflictos contables o incluso impositivos (aunque esa no es mi especialidad) que pudieran haber surgido en el entorno de las empresas venezolanas por las situaciones que se comentan en el trabajo.

Los asuntos a considerar son los siguientes:
1.        Inventarios en el Marco de la Ley de Costos y Precios Justos
2.        Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
3.        Deterioro de los Activos

1.             Inventarios en el Marco de la Ley de Costos y Precios Justos
La promulgación, en febrero de 2014, de la Providencia Administrativa Nº 003/2014 (“la Providencia”), emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), originó una reacción inesperada y frenética en el ambiente de negocios de Venezuela, por sus severos y preocupantes impactos sobre entidades y personas, lo que me motivó a preparar un trabajo publicado en este mismo Blog bajo el título La Ley de Precios y las NIIF en Venezuela. Ese artículo ha sido el que más audiencia ha tenido y el que más comentarios y preguntas ha recibido desde que se inició este portal de informaciones contables. Aconsejo a los lectores leerlo, si no lo han hecho, antes de continuar con éste.

Un extracto del artículo podrá ayudar a orientar hacia el objetivo de este análisis:

“Por lo que se desprende de los párrafos anteriores, la SUNDDE promulga un marco contable “modificado” para aplicar la Ley de Precios en Venezuela. Al analizar los artículos de los cuales consta la Providencia, se observan contradicciones, afirmaciones, suposiciones y condiciones que desvirtúan el marco técnico bajo el cual deben aplicarse los Principios de Contabilidad de Aceptación en Venezuela (“PCGA”). Como es ampliamente conocido, en Venezuela, los PCGA están constituidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), modificadas por los Boletines de Aplicación (BA) y se denominan VEN-NIIF para identificar un marco contable propio basado fundamentalmente en las NIIF. En ninguna parte de la Ley de Precios ni de la Providencia se hace mención a los VEN-NIIF.

Las NIIF (NIIF Completas y la NIIF para las PyMES) contienen normas específicas para medir, reconocer, presentar y revelar todo lo relacionado con los inventarios, los ingresos, costos y gastos de las entidades y esas normas han venido siendo aplicadas consistente y uniformemente desde el año 2008 en el país. Las entidades han aplicado esos principios y las normas complementarias que han sido promulgadas en el tiempo, y con base en los resultados contables obtenidos, esas entidades han reportado a sus accionistas y al público en general (cuando corresponde) y han elaborado sus declaraciones de impuesto sobre la renta, pagado sus impuestos y contribuciones y los dividendos a sus accionistas.

Ahora, esas entidades tendrán que aplicar el marco “modificado” que promulgó la SUNDDE, lo cual acarreará consecuencias que todavía están por conocerse, pero que pueden anticiparse después de analizar algunos de los artículos de que consta la Providencia.”

Algo de lo expresado en el último párrafo podría ya conocerse, puesto que las entidades han pasado por el “período de aprendizaje de la Providencia”, y de los problemas que se habrían presentado para aplicarla, muchos habrían sido solucionados pero otros pudieran estar ocultos en la trama de transacciones, asientos contables y decisiones ejecutivas aplicadas por las entidades para sobrepasar la situación que han tenido que enfrentar hasta ahora.

Simultáneamente al artículo, se publicaron varias “ideas y soluciones a la medida” para implementar, superar o atenuar los impactos que originó la Providencia, las cuales pudieran haber motivado a las entidades a modificar sus esquemas contables o quizás hasta sus sistemas extracontables para controlar los inventarios. Intentaré hacer una anotación de los posibles problemas confrontados, pero no de las soluciones aplicadas por las entidades pues no está a mi alcance esa información.

        i.        Desviación de los Principios Contables:

Considero que este es el principal problema que estarían confrontando las entidades porque la Providencia estableció una serie de conceptos y asunciones que se desvían de las NIIF, pero que tienen que ser aplicadas por las entidades para no arriesgar la imposición de sanciones por parte del organismo regulador.

Por ejemplo, la Providencia estableció varios parámetros para obligar a las entidades a fijar los precios de sus bienes o servicios sin que éstos sobrepasen el costo del producto o el servicio, más un porcentaje de ganancia, determinados todos esos conceptos de acuerdo con la misma Providencia. Es decir, los factores de costo y de precio de venta están ahora indubitablemente amarrados a lo que establece la Providencia pero ésta no toma en cuenta todas las disposiciones establecidas en las NIIF.

La pregunta que ahora nos hacemos es qué ha ocurrido con las diferencias contables (no desde el punto de vista de su cuantía, que de por sí podrían ser importantes) sino de su tratamiento contable, puesto que ciertas transacciones no habrían sido contabilizadas adecuadamente según los principios para no vulnerar lo establecido en la Providencia.

Pudiera estar sucediendo que muchas transacciones han sido “provisionalmente” dejadas a un lado al contabilizar los elementos del costo para no violar lo establecido en la Providencia, y cuando me refiero a dejarlas a un lado lo que quiero decir es que pudieran existir montos (quizás de importancia) registrados en cuentas provisionales que no han podido ser imputadas al costo porque la Providencia no lo permite, aunque bajo el alcance de las NIIF sí hubieran podido ser registradas como parte del costo. Esas partidas estarían “huérfanas” de una identificación adecuada porque al no formar parte del costo de los bienes o servicios ya vendidos, no pueden permanecer en cuentas del activo sino que tienen que ser imputadas a los gastos o al costo de ventas. Aquí hay posibles ajustes pendientes.

       ii.        Consistencia en la Aplicación de los Principios:

Adicionalmente, pudiera estar presente un problema de consistencia en la aplicación de los principios, que es un concepto fundamental en las NIIF. Las entidades contabilizaron sus transacciones y aplicaron las normas en 2013 y esos registros seguramente estaban de acuerdo con los principios puesto que los auditores externos, en los casos de entidades auditadas, así lo corroboraron.

Pero en 2014 esos mismos principios pueden haber sido ignorados para forzar a la entidad a amoldarse estrictamente a lo establecido en la Providencia. Tocará a los contadores de la entidad, en primer lugar, y a los auditores, posteriormente, comprobar que en 2014 existe uniformidad en la aplicación de los principios. Los auditores externos que están atentos al desarrollo de la situación, seguramente ya habrán modificado el alcance de sus trabajos interinos para adelantarse a revisar este aspecto tan importante en la medición de los activos.

Resumiendo, en 2014 se podría presentar la situación, en algunas entidades, de que el costo no ha sido medido de acuerdo con las NIIF sino aplicando la Providencia. Toca a los contadores primero y después a los auditores, verificar si hay uniformidad en la aplicación de las NIIF para medir el costo, como se hizo en años anteriores.

      iii.        Costo o Valor Neto de Realización, el menor:

Las NIIF establecen como concepto básico de medición de los inventarios esta premisa y se supone que los contadores están perfectamente habituados a comprobar que sus activos se adecúan correctamente a ella. Sin embargo, al considerar la aplicación de la Providencia podrían surgir dudas en cuanto a la veracidad de esa medición por las siguientes razones:

a.     En primer lugar pudieran existir dudas de que el costo de los inventarios se ha establecido de acuerdo con las NIIF si la entidad aplica estrictamente lo establecido en la Providencia. Por ejemplo, la Providencia establece en el numeral 1 del Artículo 4, una disposición sobre el costo estándar que textualmente dice: “El resultado de aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo estándar.” Si una entidad está en esta situación, puede afirmar que está cumpliendo con los principios? Adicionalmente, cómo podría una entidad que aplica la técnica del costo estándar determinar el “costo real” que indica la Providencia? Si la entidad implementa lo establecido en la Providencia tendría que explicar muy claramente en las notas a sus estados financieros cómo determinó los costos y eso puede ser complicado.

b.    También tenemos la problemática para la aplicación del concepto de Valor Neto de Realización o VNR. Según los principios, los inventarios se deben medir al costo o al VNR, el que sea el menor. Ya hemos visto parte de los problemas que se presentan con los costos. El valor neto de realización se define en el Glosario de las NIIF así:

“El VNR es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación”.

Si el precio de venta es establecido de acuerdo con la Providencia, probablemente ese es el VNR, ya que dicho instrumento no permite que los precios de venta se fijen por encima de un parámetro fijo. Si la entidad calcula su precio de venta bajo ese esquema no lo puede variar porque, inclusive, en muchos casos ese precio es tomado por el organismo regulador como el tope y ya la entidad no lo puede modificar hasta que solicite una nueva revisión o hasta que la Superintendencia realice una nueva inspección.

c.     Si en la revisión de costos para determinar si se cumple con las NIIF se llega a la conclusión de que han sido subestimados, porque para cumplir con la Providencia no se incluyeron algunos componentes que sí son aceptados por las NIIF, pudiera llegarse a la conclusión de que el VNR es menor que el costo y habría que ajustar éste para llevarlo hasta el VNR. Esta es una comprobación que debe hacerse para asegurar de que las normas se cumplen.

     iv.        Deterioro de los Inventarios Ajustados por Inflación:

Finalizamos con el asunto relacionado con el ajuste por inflación. Es un tema complejo que debe discutirse con los asesores para llegar a una conclusión razonable a efectos de aplicar las normas. El simple hecho de ajustar los inventarios aplicando los índices de inflación a los costos contables puede llevarlos por encima del VNR y, en esas condiciones, habría que rebajarlos hasta ese valor. Es un problema similar al que comento en el punto 3 con las PP&E.
2.             Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
Desde febrero de este año no se han producido cambios significativos en la normativa contable relacionada con la medición y el reconocimiento de activos y pasivos en moneda extranjera de las entidades venezolanas. Los mecanismos cambiarios tampoco han sido modificados en cuanto conciernen a los efectos que tienen sobre las transacciones y saldos en moneda extranjera.

Haciendo un recuento de los factores que se requieren para cumplir con las VEN-NIIF (VEN-NIIF GE y VEN-NIIF PYME), las entidades deben tomar en cuenta, además de las propias normas, la siguiente guía:

a.   El mecanismo cambiario mediante el cual ciertas transacciones están protegidas con el tipo de cambio fijo de CENCOEX (Bs6,30/US$1);

b. El mecanismo mediante el cual se estableció el tipo de cambio variable denominado SICAD I (entre Bs11 y Bs12/US$1);

c.  El dispositivo por el cual se pueden obtener divisas al tipo de cambio entre Bs49,96 y Bs49,98/US$1, denominado SICAD II; y

d.    La Aclaratoria fechada el 25 de enero de 2014 (ACL 2014-01) y publicada el 3 de febrero de 2014 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).

Las entidades deben apoyarse en la Aclaratoria, que es una norma complementaria de las NIIF que establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros debe hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. La Aclaratoria también señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción e incluye los rubros a tomar en cuenta que son los siguientes:

              I.          Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI[1];

             II.          Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;

            III.          Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco    Central de Venezuela;

           IV.          Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente  vendidos al Banco Central de Venezuela; y

            V.          Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

La Aclaratoria también establece en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son las siguientes:

a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo  Nacional.

b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, la Aclaratoria contiene un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos sus efectos indicando lo siguiente:

12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”

Como he comentado en otros artículos, las entidades deberían, realísticamente, tomar en cuenta las condiciones bajo las cuales han contraído deudas en moneda extranjera. En ese sentido, las entidades deberían utilizar la experiencia acumulada en el tiempo en relación con las adquisiciones de divisas para sus importaciones y pagos de servicios y otros gastos, con el fin de medir y reconocer los pasivos netos en moneda extranjera.

Por su parte, las entidades con posición neta activa en moneda extranjera deben tomar en cuenta lo mencionado en el párrafo 3b de la Aclaratoria para ajustar activos y pasivos en esas condiciones, separando aquellos pasivos identificados con cualquier mecanismo de cambio oficial, los cuales deberían medir al tipo de cambio al cual se adquirieron.

Las entidades que indebidamente y sin suficientes soportes ni criterios adecuados retrasaron la medición de sus activos y pasivos en moneda extranjera en forma apropiada desde hace algunos años, ya no tienen ningún argumento ni justificación para mantener esa posición. El tiempo y la experiencia indican que muy pocas entidades están recibiendo divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX (Bs6,30/US$1), y que otro grupo mucho más grande ha recibido las divisas a uno de los otros dos tipos de cambio variables. No hay otro tipo de cambio legal. Las entidades que adquirieron divisas en el mercado paralelo, tendrán que medirlas al tipo de cambio real negociado, ateniéndose a las consecuencias legales, contables e impositivas correspondientes.
3.        Deterioro de los Activos
En términos normales, al cierre del ejercicio las entidades realizarían la evaluación del deterioro de los activos sobre una base metódica sencilla y, en cierto modo, rutinaria. Sin embargo, debido a las situaciones por las que pasan muchas de las actividades en el país, parece recomendable hacer una revisión más a fondo de este asunto para prever cualquier posibilidad de pérdida importante en los activos.

Algunos de los principales y más notorios asuntos que pudieran estar incidiendo sobre la medición y presentación de algunos activos en los estados financieros se resumen así: 1) empresas con problemas financieros o de otra índole (por ejemplo, el cierre del negocio) que pudieran originar pérdidas en las cuentas por cobrar; 2) costos de inventarios por encima del VNR y ajuste por inflación de inventarios que colocaría los costos por encima del VNR; 3) disminución del valor de mercado de papeles del estado y de PDVSA que pudieran causar pérdidas en instrumentos financieros; 4) IVA no recuperable proveniente de débitos fiscales que no pueden compensarse con créditos fiscales y/o que no han sido reembolsados por las autoridades impositivas; 5) ajuste por inflación de las PP&E, que se analiza en forma más profunda a continuación; disminución de los valores razonables de otras propiedades; y 6) activo por impuesto diferido no recuperable por declaración de pérdidas fiscales continuas.

La siguiente tabla se incluye como ayuda para ubicar más fácilmente las fuentes de información que se requieren para evaluar el deterioro de los activos:

Norma Principal NIIF Completas: NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

Norma Principal NIIF para las PyMES: Sección 27 del mismo título

No Cubiertos por la Norma Principal
Consultar en las NIIF Completas
Consultar en la NIIF para las PYMES
Inventarios
NIC 2 Inventarios
Sección 27
Activos surgidos de los contratos de construcción
NIC 11 Contratos de Construcción
Sección 23
Activos por impuestos diferidos
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
Sección 29
Activos procedentes de beneficios a los empleados
NIC 19 Beneficios a los Empleados
Sección 28
Activos financieros
NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
Secciones 11 y 12
Propiedades de inversión que se valoran según su valor razonable
NIC 40 Propiedades de Inversión
Sección 16
Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola
NIC 41 Agricultura
Sección 34
Activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta
NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NA
Deterioro de Activos No Monetarios y Ajuste por Inflación
Las VEN-NIIF establecen que las entidades ubicadas en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela, deben medir y reconocer el deterioro de los activos no monetarios después de que son ajustados por efectos de la inflación. Las normas establecen reglas claras para medir el deterioro cuando se trata de activos individuales o cuando se pueden identificar como parte de una Unidad Generadora de Efectivo (UGE). El deterioro de activos como los inventarios o los activos financieros se mide de conformidad con las normas establecidas en las normas correspondientes a esos activos. En esta sección me concentraré en analizar el problema del deterioro de las propiedades, planta y equipo (PP&E), ya que en la Sección 1 de este trabajo presenté una guía en cuanto al deterioro de los inventarios.

La NIC 36 de las NIIF Completas y la Sección 27 de la NIIF para las PyMES contienen las normas para medir y reconocer el deterioro de las PP&E y son suficientemente claras para entender cómo se aplican en una economía no hiperinflacionaria. En esa normativa se considera que el deterioro de un activo surge cuando el importe al cual dicho activo está registrado en libros, es mayor que su valor recuperable, y se exige a una entidad que determina que existen activos deteriorados, que debe reconocer una pérdida por deterioro en los resultados.

A su vez, valor recuperable se define como el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo (o de una UGE) y su valor en uso, o el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor en uso. También establecen las normas que el deterioro puede ser reversado en el futuro bajo ciertas condiciones, en las cuales se aumentará el valor en libros del activo hasta su valor recuperable siempre que no exceda al valor en libros que podría haberse obtenido si no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro en un período anterior.

La evaluación del deterioro de las PP&E en una economía no hiperinflacionaria es relativamente simple, pero si la entidad se ubica en una economía hiperinflacionaria como la venezolana, el asunto se complica por las siguientes razones (las cuales no impiden que se realice la evaluación):

     a.     Las normas contables sobre hiperinflación establecen que cuando se compruebe que existe deterioro, “los saldos reexpresados de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, de la plusvalía, de las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su importe recuperable; los saldos reexpresados de los inventarios serán rebajados hasta su valor neto realizable; y los saldos reexpresados de las inversiones poseídas serán rebajados hasta su valor de mercado”. Es decir, en la norma sobre hiperinflación se repite lo establecido en forma general en la NIC 36 (y en la Sección 27), pero ahora refiriéndose a “los saldos reexpresados”, es decir, al monto de los activos después del ajuste por inflación.

     b.    Quiere decir, que una entidad venezolana tendría que aplicar un procedimiento como el siguiente:

                      i.    Primero debe hacer las evaluaciones sobre deterioro con las cifras nominales, sin tomar en cuenta que posteriormente habrá que ajustar los activos por efectos de la inflación, y si determina que existe deterioro por daños, obsolescencia o por cualquier otra razón, entonces tendrá que proceder como indican las normas, es decir, medir el deterioro con las cifras ajustadas por inflación.

                ii.         Si a nivel nominal no se observa deterioro, la entidad procedería a continuación a ajustar las cifras por efectos de la inflación y a repetir la prueba de deterioro, pero ahora utilizando el valor ajustado por inflación.

En este caso se podrán presentar problemas para determinar si ese valor es inferior al importe recuperable, como indican las normas.

Si se toman en cuenta los altos índices de inflación observados, se puede llegar a la conclusión de que los montos ajustados por inflación tenderían a ser mucho más altos que los importes recuperables y por esa razón habría que ajustar as PP&E por causa del deterioro medido bajo esas condiciones.

     c.     En resumen, la medición del deterioro de las PP&E en Venezuela pasa por un proceso doble que debería ser completado por todas las entidades para asegurar que esos activos se presentan por valores razonables en el estado de situación financiera.

    d.    El proceso de ajustar por inflación las PP&E no se queda, entonces, en hacer los cálculos y registrar las nuevas cantidades ajustadas por inflación, sino que también debería hacerse la prueba del deterioro para cumplir con las NIIF.

  *   *   *   *   *

Los efectos impositivos que se puedan derivar de la aplicación de los ajustes, como aquí se han planteado, deben ser considerados y medidos adecuadamente como lo establecen las normas, para ajustar los saldos del impuesto diferido y de la corrección valorativa (originada en el deterioro del impuesto diferido activo). Los ajustes a estas partidas deberán ser revisados y discutidos con los asesores impositivos de la entidad.




[1] CADIVI fue sustituida por CENCOEX en enero de 2014.

21 de abril de 2014

Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela - Un Problema Contable

Abril 21, 2014

Introducción

Desde julio de 2013, cuando fue promulgada la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) que creó el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el Ejecutivo Nacional y dicha Institución han firmado una serie de nuevos convenios cambiarios y modificado otros anteriores; el BCV ha emitido resoluciones y otros documentos legales; se han eliminado y creado nuevas instituciones; y se ha decretado una nueva legislación relacionada con ilícitos cambiarios. Todas esas nuevas medidas modifican o sustituyen a otros instrumentos legales muy diferentes del pasado, y se ha creado, de hecho, una nueva estructura legal de cambios en Venezuela que, nuevamente, origina problemas contables para las entidades venezolanas.

Sería prolijo intentar el examen de todos y cada uno de los nuevos instrumentos, leyes, decretos y convenios que han surgido desde julio de 2013, ya que la intención de este trabajo no es hacer ese análisis sino presentar una opinión sobre cómo se deberían analizar y aplicar sus impactos tomando en cuenta los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y los efectos sobre los estados financieros de las entidades. Además, la situación es tan inconstante día a día, que lo que pudiéramos estar analizando hoy podría ser modificado rápidamente por las autoridades cambiarias.

Opino que, al fin y al cabo, los contadores en Venezuela están más preocupados en saber cómo van a reconocer los efectos de esas nuevas situaciones cambiarias en los estados financieros de las entidades para las cuales trabajan. Los impactos que acarrearía la nueva situación sobre las entidades venezolanas pueden ser de significativa importancia debido a las diferencias entre cada tipo de cambio que ahora existe y a la posible variedad de situaciones diferentes.

Análisis de la Situación Cambiaria

Después de una serie de modificaciones, nuevos convenios cambiarios, decretos y leyes, debemos evaluar el entorno cambiario existente en Venezuela a la fecha. Resumidamente, a la fecha existen varios mecanismos legales de cambio, a saber:
      1.        Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX);
      2.        Tipo de Cambio Variable del SITME;
      3.        Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
      4.        Tipo de Cambio Variable del SICAD II.

Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)

Este tipo de cambio estaría disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI a un tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1 o de Bs6,30/US$1. El tipo de cambio de Bs4,30/US$1 ya no está disponible para nuevas solicitudes y las entidades que reciban divisas cuando CENCOEX las autorice, tendrán que pagarlas al tipo de cambio de Bs6,30/US$1. En estos casos, las entidades reciben una ALD que es liquidada posteriormente por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los importadores para que les despachen los pedidos basándose en esa premisa. Normalmente, las entidades hacen los pedidos y esperan a que los pagos sean hechos por el BCV de acuerdo con la ALD recibida. Por lo tanto, en estas transacciones se origina un pasivo que será satisfecho por la entidad de acuerdo con lo explicado.

Se ha comentado en exceso por contadores, abogados, asesores y auditores de empresas venezolanas que son filiales de entidades extranjeras, que este tipo de cambio debería ser utilizado por dichas entidades para hacer la traducción de sus estados financieros a una moneda extranjera, debido a que, supuestamente, es el único tipo de cambio disponible para el pago de dividendos. No estoy de acuerdo con esa aseveración y, por tal razón, en un trabajo separado analizaré este asunto tan importante para los inversionistas extranjeros.

Tipo de Cambio Variable del SITME

Aparentemente, el mecanismo del SITME ya no está disponible o no es aplicable debido a que sus características no encuadran con los nuevos convenios cambiarios ni con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Sin embargo, pudieran existir entidades que acudieron a ese mecanismo y resultaron beneficiadas para adquirir divisas al tipo de cambio que se manejaba con ese mecanismo.

Partiendo de la base de lo establecido en la Aclaratoria, los pasivos en moneda extranjera que se contrataron bajo la modalidad del SITME, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio variable que obtuvieron las entidades cuando resultaron beneficiadas por ese mecanismo.

Tipo de Cambio Variable del SICAD I

Este nuevo mecanismo cambiario surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el Tipo de Cambio Fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX con la colaboración del BCV. Con este mecanismo estarían siendo beneficiados algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y personas que participan en las subastas organizadas por el BCV para adquirir divisas bajo este mecanismo, las reciben al tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales, pero deben hacer el pago de sus posturas una vez que han sido beneficiadas en las subastas. Por lo tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encargaría de hacer los pagos una vez que hayan sido asignadas las divisas.

El último tipo de cambio del SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en la subasta efectuada. Por lo tanto, cada entidad beneficiada habría pagado más o menos que el monto mencionado de Bs10/US$1. Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV en el momento de la adjudicación.

Tipo de Cambio Variable del SICAD II

Este es un dispositivo cambiario que se implementó a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.

El último tipo de cambio del SICAD II, publicado por el BCV el 14 de abril de 2014, fue de Bs49,05/US$1. Al igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio al que serán cerradas las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para comprar divisas debe hacerlo a través de un banco y esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones, las entidades compradoras conocerán con exactitud el tipo de cambio al cual adquieren las divisas solicitadas y ese será el valor que se utilizará para medir el correspondiente activo en moneda extranjera.

Análisis de la Situación Contable

Con fecha 25 de enero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), promulgó la Aclaratoria sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Transacciones y Saldos Denominados en Moneda Extranjera en el Marco del Régimen de Control Cambiario Venezolano (ACL 2014-01 o “la Aclaratoria”, de ahora en adelante). Este nuevo pronunciamiento sustituyó a uno anterior de agosto de 2010, del mismo tenor. Examinando los cambios en las regulaciones cambiarias se puede concluir, sin dudas, que la Aclaratoria ha quedado nuevamente obsoleta y que debe ser revisada y actualizada por la FCCPV. Sin embargo, como más adelante comento, esa modificación debería ser orientada hacia la simplificación que, si se quiere, existe hoy en día en Venezuela en relación con el tratamiento de las transacciones en moneda extranjera.

En forma general, la ACL 2014-01 actualiza la de agosto de 2010 y básicamente mantiene sus mismas directrices, salvo que elimina la referencia al SITME (mecanismo de cambio ya derogado) y no menciona al SICAD, el nuevo mecanismo de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV). Entre los considerandos de la Aclaratoria se menciona:

“Que las entidades venezolanas, para la emisión de sus estados financieros, deberán aplicar los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela a los fines de suministrar información financiera fiable para utilidad de los usuarios de ella.”

La Aclaratoria establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

Luego agrega que los casos objeto de la Aclaratoria son los siguientes:

I.           Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI;

II.          Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;

III.     Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela;

IV.       Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela; y

V.        Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

La Aclaratoria también señala en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: 
 a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios  cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo  Nacional. 
 b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de   bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, agrega un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos los efectos de la Aclaratoria indicando lo siguiente:

“12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”

En Venezuela, los Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCGA) son los VEN-NIIF que están constituidos por las NIIF Completas aplicables a las Grandes Entidades (también denominados VEN-NIIF GE), por la NIIF para las PyMES aplicable a dichas entidades (también denominados VEN-NIIF PYME) y los Boletines de Aplicación o BA VEN-NIIF. La Aclaratoria forma parte de los PCGA porque es un pronunciamiento emitido por la FCCPV, complementario de los VEN-NIIF.

No entraré a analizar el contenido de las NIIF Completas o de la NIIF para las PyMES que tratan el tema de la moneda extranjera y los problemas que han originado en el tiempo las sucesivas devaluaciones de la moneda venezolana. Para mayor información sobre este asunto, los lectores pueden consultar los siguientes trabajos publicados anteriormente en este Blog (haga click en cada vínculo):



Desde el año 2013, el problema contable para medir y reconocer los efectos contables de los tipos de cambio en las transacciones y saldos en moneda extranjera en Venezuela, se ha hecho más engorroso por la aparición y uso de todos los tipos de cambio ya analizados y comentados.

Si se quiere, la situación, a pesar de la relativa complicación del panorama cambiario, tiende a simplificarse desde el punto de vista contable. Como anteriormente, ni siquiera se permitía la mención de tipos de cambio diferentes al cambio oficial debido a las repercusiones legales que podían acarrear sobre las entidades, de manera poco transparente y no soportada muchas habían adoptado la posición de mantener en forma inmutable el tipo de cambio oficial de CADIVI para todos los efectos contables.

Así, nos encontramos con situaciones en las cuales ciertas entidades mantenían saldos en moneda extranjera que no eran el resultado de transacciones aprobadas por ese organismo, registrados al tipo de cambio oficial (Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1), lo que las entidades decidieran. En algunos casos, las entidades habían obtenido divisas mediante mecanismos como las permutas que hasta cierto momento fueron aceptados como medios legales para esos fines. Pero también había empresas que habían acudido a otras fuentes de divisas no aceptadas legalmente, como el denominado “dólar paralelo”. En todas esas situaciones, muchas de las empresas no aceptaban el hecho de que debían medir y reconocer las transacciones y los saldos en moneda extranjera como lo establecían las diversas Aclaratorias promulgadas por la FCCPV desde hace algún tiempo.

Ahora la situación ha cambiado y por eso es que afirmo que la situación contable tiende a simplificarse aún en presencia de hasta cuatro tipos de cambio diferentes: los mencionados arriba y el denominado “dólar paralelo”, que no entra en esta evaluación por razones legales ya que no está claro que las entidades y las personas puedan transar libremente divisas mediante ese mecanismo.

La simplificación surge del hecho de que las entidades ahora pueden acudir legalmente a gestionar divisas mediante tres mecanismos: 
                 1.        Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;
     2.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
     3.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II. 
Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;

Todas aquellas entidades que reciban ALD basadas en divisas en el tipo de cambio fijo de CENCOEX de Bs6,30/US$1, podrán medir sus obligaciones y reconocerlas en los estados financieros a ese tipo de cambio. Esto se mantiene en línea con la Aclaratoria.

Por otra parte, las entidades que realizaron operaciones con CADIVI y que habían recibido ALD a tipos de cambio de Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1, mantendrían los saldos en moneda extranjera ajustados de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda hasta que se reciba la notificación definitiva de CENCOEX sobre el otorgamiento de las divisas al tipo de cambio al cual habían sido contratadas.  Esto se mantendría dentro del espíritu de la Aclaratoria por lo establecido en el párrafo 3a.

Sin embargo, visto el hecho de que existe una seria y creciente certidumbre de que CENCOEX no otorgaría las divisas pendientes a esos tipos de cambio, las entidades podrían evaluar la posibilidad de registrar un pasivo adicional que se mediría hasta, por lo menos, el tipo de cambio del SICAD I. Esto debería ser consultado con los abogados y con los auditores, dependiendo del importe de las pérdidas que tendrían que ser reconocidas si se adopta esa decisión. De tomarse la decisión, también habrá que evaluar los efectos impositivos del ajuste.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I

En la Aclaratoria no se considera la existencia de este dispositivo de cambios, aunque por interpretación del párrafo 3a de la Aclaratoria podría concluirse que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD I, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que obtengan las entidades cuando resulten beneficiadas en las subastas en las que participan.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II

En la Aclaratoria no se tomó en cuenta la existencia de este mecanismo de cambios porque apareció con posterioridad a la fecha en la que fue emitido el pronunciamiento contable. Debido a las características de las operaciones de compras de divisas que podrán realizarse mediante este mecanismo, podríamos concluir que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD II, deben ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que paguen las entidades cuando resulten beneficiadas por las decisiones del BCV, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo 3a de la Aclaratoria.

Entidades con Pasivos Contraídos antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran existir casos en los que ciertas entidades se habrían endeudado en moneda extranjera esperando el otorgamiento de divisas a tipos de cambio preferenciales como el de CADIVI o el SITME y nunca las recibieron, por lo que en la actualidad mantienen en sus libros esos pasivos pendientes de pago.

Esas entidades deberían medir sus pasivos en moneda extranjera de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3b de la Aclaratoria; es decir:

En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.”

En estos casos, la dificultad para una decisión estriba en el hecho de que ahora existen por lo menos dos posibilidades de que esas entidades puedan adquirir divisas en forma legal: mediante el SICAD I o el SICAD II.

Bajo una posición conservadora, esas entidades deberían, como mínimo, ajustar los pasivos con base en el tipo de cambio del SICAD I y dependiendo del resultado de las gestiones que hayan hecho para obtener divisas con ese cambio, mantenerlo o ajustarlo hasta el tipo de cambio del SICAD II. Esta evaluación deberían realizarla ahora y también al final del ejercicio contable.

Al final, entidades en la situación comentada algunas entidades pudieran verse impedidas de obtener divisas por cualquiera de los tres sistemas cambiarios vigentes en la actualidad. De acuerdo con analistas de los asuntos financieros, abogados y economistas, no está prohibido que esas entidades adquieran las divisas mediante el mecanismo del “dólar paralelo”, siempre y cuando cumplan rigurosamente con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Obviamente, al acudir a ese recurso, queda claro que las entidades deberán reconocer la pérdida en la transacción que se obtendría por la diferencia entre el tipo de cambio pagado menos el tipo de cambio al cual estaban reconocidas las acreencias, multiplicada por el monto en dólares pagado. Las implicaciones impositivas que surgen de esta transacción tendrán que ser discutidas con los asesores impositivos de las entidades.

Entidades con Activos en Moneda Extranjera antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran presentarse por lo menos dos situaciones:

1.   Entidades que poseen activos en exceso de pasivos en moneda extranjera: El tratamiento de la Posición Monetaria Neta Activa (PMNA) de esas entidades habría que examinarlo a la luz de las nuevas disposiciones cambiarias, ya que ahora las entidades que poseen activos netos en moneda extranjera los podrían transar mediante el mecanismo del SICAD II.

Por supuesto, las entidades tendrían que pagar sus pasivos antes de proceder a la venta de los activos. Si ese fuera el caso, lo más recomendable y siguiendo lo establecido en la Aclaratoria, sería valorar la PMNA al tipo de cambio del SICAD II. Las entidades en estos casos deberán demostrar a sus auditores que la intención final es vender la PMNA mediante el SICAD II y concluir la transacción. Los efectos cambiarios de mantener la PMNA al tipo de cambio del SICAD II, antes de la venta de las divisas, deben ser discutidos con los asesores de impuestos de la entidad.

Si esas entidades no liquidan su PMNA y no presentan soportes que lo justifiquen, no podrían ajustarla utilizando el tipo de cambio del SICAD II. Utilizando el párrafo 3b de la Aclaratoria podría alegarse que éste permite el ajuste hasta el tipo de cambio del SICAD I. Las entidades en estas circunstancias que registren el ajuste, deberían discutirlo con sus asesores y auditores, y evaluar los efectos impositivos que se originen en esa decisión.

2. Entidades que sólo poseen activos en moneda extranjera: En este caso se podrán encontrar entidades que poseían esos activos y los mantenían medidos, por ejemplo, a la tasa de cambio del SITME. Como ahora no existe ese mecanismo, debería recurrirse nuevamente a la Aclaratoria para determinar la forma correcta de medirlos y reconocerlos en el balance de situación.

Mi posición es que esas entidades podrían valorar esos activos utilizando el tipo de cambio del SICAD I, ya que no es apropiado mantenerlos a otra tasa diferente. Los impactos cambiarios de este ajuste deben ser discutidos con los asesores impositivos de la entidad.

Concluyendo y para soportar mejor las posiciones que adopte cada entidad, para ambas situaciones la Aclaratoria establece lo siguiente:

IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

7. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.

8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiarios vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente con la valoración que se haga de dichos pasivos.

9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta Aclaratoria, en función a su intención de uso.


Ajustes al Cierre del Ejercicio

Los ajustes a los que me he referido deberían ser reconocidos de inmediato en los estados financieros. Al cierre del ejercicio, las entidades tendrán que evaluar nuevamente la medición de los activos netos, y de los pasivos en moneda extranjera que no serán reconocidos a la tasa fija de CENCOEX. El juicio y la prudencia deben ser aplicados estrictamente por las entidades afectadas para evitar inconvenientes contables, impositivos o legales.

Las entidades que hayan participado en los mecanismos del SICAD I y SICAD II y que sean favorecidas en el otorgamiento de divisas, si éstas no son liquidadas antes del cierre de su ejercicio, no podrán reconocer ningún activo en el estado de situación financiera hasta que el BCV liquide la transacción y reciban el cargo en su cuenta bancaria.

Las entidades que hayan sido beneficiadas con divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX, tendrán que reconocer un pasivo en sus estados financieros hasta tanto el BCV liquide la transacción. Esas entidades no tendrían que hacer nuevas erogaciones de moneda nacional diferentes a las que hayan sido calculadas al tipo de cambio indicado por CENCOEX en sus ALD. Por lo tanto, al cierre del ejercicio deberían mantener el pasivo reconocido a ese tipo de cambio. El párrafo 11 de la Aclaratoria, que puede ser interpretado para aplicarlo en estos casos, establece lo siguiente:

11. Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre la valoración original y cualquier valoración posterior de los pasivos en moneda extranjera asociados; dichas diferencias deberán ser reconocidas en los resultados del período en el cual ocurran.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD I y la transacción es liquidada por el BCV pero no ha completado la transacción con su proveedor, al cierre del ejercicio no podría ajustar el activo utilizando un tipo de cambio distinto al que fue aplicado por el BCV. Por lo tanto, los activos contabilizados en esas situaciones se mantendrán inalterados al cierre del ejercicio porque, teóricamente, las divisas se reciben para adquirir un activo no monetario o para pagar un servicio. Si la entidad decidiera, en contra de esta recomendación, ajustar el activo al tipo de cambio de referencia para el SICAD I al cierre del ejercicio, la diferencia en cambio la tendrá que reconocer en los resultados, con las consecuencias impositivas que esa decisión pueda originar para la entidad. . En esta última posibilidad, la entidad también debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD II y la transacción es liquidada por el BCV, al cierre de su ejercicio tendrá que ajustar el activo al tipo de cambio de referencia de acuerdo con la publicación de esa Institución. Para esta conclusión se parte del hecho de que la entidad tiene un activo monetario representado por el activo depositado en divisas en alguna institución bancaria. La diferencia en cambio que surge en esta transacción, debe llevarse a los resultados. En este caso, la entidad debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Las entidades con pasivos contraídos antes de los mecanismos SICAD y que al cierre de su ejercicio no hubieran recibido divisas bajo ninguno de los mecanismos cambiarios existentes, deben referirse a la sección anterior de este trabajo con el mismo título.

No Aplicabilidad de la Aclaratoria a Ciertas Entidades

El párrafo 13 establece lo siguiente:

“La presente Aclaratoria no aplica para entidades afectadas por leyes especiales, tales como instituciones financieras, entidades listadas en el mercado de capitales entre otras, que regulen sus procesos de registro contable y de preparación y emisión de estados financieros.”

Por tanto, las entidades identificadas tendrán que acudir a las regulaciones que le apliquen en relación con estos asuntos.

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Sus comentarios serán muy apreciados.

Para obtener copia de la Aclaratoria haga click aquí

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Lea también esta actualización del 4 de mayo de 2015 sobre el efecto en las empresas españolas

El Confidencial de España