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21 de abril de 2014

Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela - Un Problema Contable

Abril 21, 2014

Introducción

Desde julio de 2013, cuando fue promulgada la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) que creó el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el Ejecutivo Nacional y dicha Institución han firmado una serie de nuevos convenios cambiarios y modificado otros anteriores; el BCV ha emitido resoluciones y otros documentos legales; se han eliminado y creado nuevas instituciones; y se ha decretado una nueva legislación relacionada con ilícitos cambiarios. Todas esas nuevas medidas modifican o sustituyen a otros instrumentos legales muy diferentes del pasado, y se ha creado, de hecho, una nueva estructura legal de cambios en Venezuela que, nuevamente, origina problemas contables para las entidades venezolanas.

Sería prolijo intentar el examen de todos y cada uno de los nuevos instrumentos, leyes, decretos y convenios que han surgido desde julio de 2013, ya que la intención de este trabajo no es hacer ese análisis sino presentar una opinión sobre cómo se deberían analizar y aplicar sus impactos tomando en cuenta los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y los efectos sobre los estados financieros de las entidades. Además, la situación es tan inconstante día a día, que lo que pudiéramos estar analizando hoy podría ser modificado rápidamente por las autoridades cambiarias.

Opino que, al fin y al cabo, los contadores en Venezuela están más preocupados en saber cómo van a reconocer los efectos de esas nuevas situaciones cambiarias en los estados financieros de las entidades para las cuales trabajan. Los impactos que acarrearía la nueva situación sobre las entidades venezolanas pueden ser de significativa importancia debido a las diferencias entre cada tipo de cambio que ahora existe y a la posible variedad de situaciones diferentes.

Análisis de la Situación Cambiaria

Después de una serie de modificaciones, nuevos convenios cambiarios, decretos y leyes, debemos evaluar el entorno cambiario existente en Venezuela a la fecha. Resumidamente, a la fecha existen varios mecanismos legales de cambio, a saber:
      1.        Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX);
      2.        Tipo de Cambio Variable del SITME;
      3.        Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
      4.        Tipo de Cambio Variable del SICAD II.

Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)

Este tipo de cambio estaría disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI a un tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1 o de Bs6,30/US$1. El tipo de cambio de Bs4,30/US$1 ya no está disponible para nuevas solicitudes y las entidades que reciban divisas cuando CENCOEX las autorice, tendrán que pagarlas al tipo de cambio de Bs6,30/US$1. En estos casos, las entidades reciben una ALD que es liquidada posteriormente por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los importadores para que les despachen los pedidos basándose en esa premisa. Normalmente, las entidades hacen los pedidos y esperan a que los pagos sean hechos por el BCV de acuerdo con la ALD recibida. Por lo tanto, en estas transacciones se origina un pasivo que será satisfecho por la entidad de acuerdo con lo explicado.

Se ha comentado en exceso por contadores, abogados, asesores y auditores de empresas venezolanas que son filiales de entidades extranjeras, que este tipo de cambio debería ser utilizado por dichas entidades para hacer la traducción de sus estados financieros a una moneda extranjera, debido a que, supuestamente, es el único tipo de cambio disponible para el pago de dividendos. No estoy de acuerdo con esa aseveración y, por tal razón, en un trabajo separado analizaré este asunto tan importante para los inversionistas extranjeros.

Tipo de Cambio Variable del SITME

Aparentemente, el mecanismo del SITME ya no está disponible o no es aplicable debido a que sus características no encuadran con los nuevos convenios cambiarios ni con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Sin embargo, pudieran existir entidades que acudieron a ese mecanismo y resultaron beneficiadas para adquirir divisas al tipo de cambio que se manejaba con ese mecanismo.

Partiendo de la base de lo establecido en la Aclaratoria, los pasivos en moneda extranjera que se contrataron bajo la modalidad del SITME, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio variable que obtuvieron las entidades cuando resultaron beneficiadas por ese mecanismo.

Tipo de Cambio Variable del SICAD I

Este nuevo mecanismo cambiario surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el Tipo de Cambio Fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX con la colaboración del BCV. Con este mecanismo estarían siendo beneficiados algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y personas que participan en las subastas organizadas por el BCV para adquirir divisas bajo este mecanismo, las reciben al tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales, pero deben hacer el pago de sus posturas una vez que han sido beneficiadas en las subastas. Por lo tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encargaría de hacer los pagos una vez que hayan sido asignadas las divisas.

El último tipo de cambio del SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en la subasta efectuada. Por lo tanto, cada entidad beneficiada habría pagado más o menos que el monto mencionado de Bs10/US$1. Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV en el momento de la adjudicación.

Tipo de Cambio Variable del SICAD II

Este es un dispositivo cambiario que se implementó a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.

El último tipo de cambio del SICAD II, publicado por el BCV el 14 de abril de 2014, fue de Bs49,05/US$1. Al igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio al que serán cerradas las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para comprar divisas debe hacerlo a través de un banco y esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones, las entidades compradoras conocerán con exactitud el tipo de cambio al cual adquieren las divisas solicitadas y ese será el valor que se utilizará para medir el correspondiente activo en moneda extranjera.

Análisis de la Situación Contable

Con fecha 25 de enero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), promulgó la Aclaratoria sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Transacciones y Saldos Denominados en Moneda Extranjera en el Marco del Régimen de Control Cambiario Venezolano (ACL 2014-01 o “la Aclaratoria”, de ahora en adelante). Este nuevo pronunciamiento sustituyó a uno anterior de agosto de 2010, del mismo tenor. Examinando los cambios en las regulaciones cambiarias se puede concluir, sin dudas, que la Aclaratoria ha quedado nuevamente obsoleta y que debe ser revisada y actualizada por la FCCPV. Sin embargo, como más adelante comento, esa modificación debería ser orientada hacia la simplificación que, si se quiere, existe hoy en día en Venezuela en relación con el tratamiento de las transacciones en moneda extranjera.

En forma general, la ACL 2014-01 actualiza la de agosto de 2010 y básicamente mantiene sus mismas directrices, salvo que elimina la referencia al SITME (mecanismo de cambio ya derogado) y no menciona al SICAD, el nuevo mecanismo de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV). Entre los considerandos de la Aclaratoria se menciona:

“Que las entidades venezolanas, para la emisión de sus estados financieros, deberán aplicar los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela a los fines de suministrar información financiera fiable para utilidad de los usuarios de ella.”

La Aclaratoria establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

Luego agrega que los casos objeto de la Aclaratoria son los siguientes:

I.           Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI;

II.          Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;

III.     Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela;

IV.       Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela; y

V.        Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

La Aclaratoria también señala en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: 
 a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios  cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo  Nacional. 
 b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de   bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, agrega un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos los efectos de la Aclaratoria indicando lo siguiente:

“12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”

En Venezuela, los Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCGA) son los VEN-NIIF que están constituidos por las NIIF Completas aplicables a las Grandes Entidades (también denominados VEN-NIIF GE), por la NIIF para las PyMES aplicable a dichas entidades (también denominados VEN-NIIF PYME) y los Boletines de Aplicación o BA VEN-NIIF. La Aclaratoria forma parte de los PCGA porque es un pronunciamiento emitido por la FCCPV, complementario de los VEN-NIIF.

No entraré a analizar el contenido de las NIIF Completas o de la NIIF para las PyMES que tratan el tema de la moneda extranjera y los problemas que han originado en el tiempo las sucesivas devaluaciones de la moneda venezolana. Para mayor información sobre este asunto, los lectores pueden consultar los siguientes trabajos publicados anteriormente en este Blog (haga click en cada vínculo):



Desde el año 2013, el problema contable para medir y reconocer los efectos contables de los tipos de cambio en las transacciones y saldos en moneda extranjera en Venezuela, se ha hecho más engorroso por la aparición y uso de todos los tipos de cambio ya analizados y comentados.

Si se quiere, la situación, a pesar de la relativa complicación del panorama cambiario, tiende a simplificarse desde el punto de vista contable. Como anteriormente, ni siquiera se permitía la mención de tipos de cambio diferentes al cambio oficial debido a las repercusiones legales que podían acarrear sobre las entidades, de manera poco transparente y no soportada muchas habían adoptado la posición de mantener en forma inmutable el tipo de cambio oficial de CADIVI para todos los efectos contables.

Así, nos encontramos con situaciones en las cuales ciertas entidades mantenían saldos en moneda extranjera que no eran el resultado de transacciones aprobadas por ese organismo, registrados al tipo de cambio oficial (Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1), lo que las entidades decidieran. En algunos casos, las entidades habían obtenido divisas mediante mecanismos como las permutas que hasta cierto momento fueron aceptados como medios legales para esos fines. Pero también había empresas que habían acudido a otras fuentes de divisas no aceptadas legalmente, como el denominado “dólar paralelo”. En todas esas situaciones, muchas de las empresas no aceptaban el hecho de que debían medir y reconocer las transacciones y los saldos en moneda extranjera como lo establecían las diversas Aclaratorias promulgadas por la FCCPV desde hace algún tiempo.

Ahora la situación ha cambiado y por eso es que afirmo que la situación contable tiende a simplificarse aún en presencia de hasta cuatro tipos de cambio diferentes: los mencionados arriba y el denominado “dólar paralelo”, que no entra en esta evaluación por razones legales ya que no está claro que las entidades y las personas puedan transar libremente divisas mediante ese mecanismo.

La simplificación surge del hecho de que las entidades ahora pueden acudir legalmente a gestionar divisas mediante tres mecanismos: 
                 1.        Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;
     2.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
     3.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II. 
Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;

Todas aquellas entidades que reciban ALD basadas en divisas en el tipo de cambio fijo de CENCOEX de Bs6,30/US$1, podrán medir sus obligaciones y reconocerlas en los estados financieros a ese tipo de cambio. Esto se mantiene en línea con la Aclaratoria.

Por otra parte, las entidades que realizaron operaciones con CADIVI y que habían recibido ALD a tipos de cambio de Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1, mantendrían los saldos en moneda extranjera ajustados de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda hasta que se reciba la notificación definitiva de CENCOEX sobre el otorgamiento de las divisas al tipo de cambio al cual habían sido contratadas.  Esto se mantendría dentro del espíritu de la Aclaratoria por lo establecido en el párrafo 3a.

Sin embargo, visto el hecho de que existe una seria y creciente certidumbre de que CENCOEX no otorgaría las divisas pendientes a esos tipos de cambio, las entidades podrían evaluar la posibilidad de registrar un pasivo adicional que se mediría hasta, por lo menos, el tipo de cambio del SICAD I. Esto debería ser consultado con los abogados y con los auditores, dependiendo del importe de las pérdidas que tendrían que ser reconocidas si se adopta esa decisión. De tomarse la decisión, también habrá que evaluar los efectos impositivos del ajuste.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I

En la Aclaratoria no se considera la existencia de este dispositivo de cambios, aunque por interpretación del párrafo 3a de la Aclaratoria podría concluirse que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD I, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que obtengan las entidades cuando resulten beneficiadas en las subastas en las que participan.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II

En la Aclaratoria no se tomó en cuenta la existencia de este mecanismo de cambios porque apareció con posterioridad a la fecha en la que fue emitido el pronunciamiento contable. Debido a las características de las operaciones de compras de divisas que podrán realizarse mediante este mecanismo, podríamos concluir que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD II, deben ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que paguen las entidades cuando resulten beneficiadas por las decisiones del BCV, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo 3a de la Aclaratoria.

Entidades con Pasivos Contraídos antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran existir casos en los que ciertas entidades se habrían endeudado en moneda extranjera esperando el otorgamiento de divisas a tipos de cambio preferenciales como el de CADIVI o el SITME y nunca las recibieron, por lo que en la actualidad mantienen en sus libros esos pasivos pendientes de pago.

Esas entidades deberían medir sus pasivos en moneda extranjera de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3b de la Aclaratoria; es decir:

En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.”

En estos casos, la dificultad para una decisión estriba en el hecho de que ahora existen por lo menos dos posibilidades de que esas entidades puedan adquirir divisas en forma legal: mediante el SICAD I o el SICAD II.

Bajo una posición conservadora, esas entidades deberían, como mínimo, ajustar los pasivos con base en el tipo de cambio del SICAD I y dependiendo del resultado de las gestiones que hayan hecho para obtener divisas con ese cambio, mantenerlo o ajustarlo hasta el tipo de cambio del SICAD II. Esta evaluación deberían realizarla ahora y también al final del ejercicio contable.

Al final, entidades en la situación comentada algunas entidades pudieran verse impedidas de obtener divisas por cualquiera de los tres sistemas cambiarios vigentes en la actualidad. De acuerdo con analistas de los asuntos financieros, abogados y economistas, no está prohibido que esas entidades adquieran las divisas mediante el mecanismo del “dólar paralelo”, siempre y cuando cumplan rigurosamente con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Obviamente, al acudir a ese recurso, queda claro que las entidades deberán reconocer la pérdida en la transacción que se obtendría por la diferencia entre el tipo de cambio pagado menos el tipo de cambio al cual estaban reconocidas las acreencias, multiplicada por el monto en dólares pagado. Las implicaciones impositivas que surgen de esta transacción tendrán que ser discutidas con los asesores impositivos de las entidades.

Entidades con Activos en Moneda Extranjera antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran presentarse por lo menos dos situaciones:

1.   Entidades que poseen activos en exceso de pasivos en moneda extranjera: El tratamiento de la Posición Monetaria Neta Activa (PMNA) de esas entidades habría que examinarlo a la luz de las nuevas disposiciones cambiarias, ya que ahora las entidades que poseen activos netos en moneda extranjera los podrían transar mediante el mecanismo del SICAD II.

Por supuesto, las entidades tendrían que pagar sus pasivos antes de proceder a la venta de los activos. Si ese fuera el caso, lo más recomendable y siguiendo lo establecido en la Aclaratoria, sería valorar la PMNA al tipo de cambio del SICAD II. Las entidades en estos casos deberán demostrar a sus auditores que la intención final es vender la PMNA mediante el SICAD II y concluir la transacción. Los efectos cambiarios de mantener la PMNA al tipo de cambio del SICAD II, antes de la venta de las divisas, deben ser discutidos con los asesores de impuestos de la entidad.

Si esas entidades no liquidan su PMNA y no presentan soportes que lo justifiquen, no podrían ajustarla utilizando el tipo de cambio del SICAD II. Utilizando el párrafo 3b de la Aclaratoria podría alegarse que éste permite el ajuste hasta el tipo de cambio del SICAD I. Las entidades en estas circunstancias que registren el ajuste, deberían discutirlo con sus asesores y auditores, y evaluar los efectos impositivos que se originen en esa decisión.

2. Entidades que sólo poseen activos en moneda extranjera: En este caso se podrán encontrar entidades que poseían esos activos y los mantenían medidos, por ejemplo, a la tasa de cambio del SITME. Como ahora no existe ese mecanismo, debería recurrirse nuevamente a la Aclaratoria para determinar la forma correcta de medirlos y reconocerlos en el balance de situación.

Mi posición es que esas entidades podrían valorar esos activos utilizando el tipo de cambio del SICAD I, ya que no es apropiado mantenerlos a otra tasa diferente. Los impactos cambiarios de este ajuste deben ser discutidos con los asesores impositivos de la entidad.

Concluyendo y para soportar mejor las posiciones que adopte cada entidad, para ambas situaciones la Aclaratoria establece lo siguiente:

IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

7. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.

8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiarios vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente con la valoración que se haga de dichos pasivos.

9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta Aclaratoria, en función a su intención de uso.


Ajustes al Cierre del Ejercicio

Los ajustes a los que me he referido deberían ser reconocidos de inmediato en los estados financieros. Al cierre del ejercicio, las entidades tendrán que evaluar nuevamente la medición de los activos netos, y de los pasivos en moneda extranjera que no serán reconocidos a la tasa fija de CENCOEX. El juicio y la prudencia deben ser aplicados estrictamente por las entidades afectadas para evitar inconvenientes contables, impositivos o legales.

Las entidades que hayan participado en los mecanismos del SICAD I y SICAD II y que sean favorecidas en el otorgamiento de divisas, si éstas no son liquidadas antes del cierre de su ejercicio, no podrán reconocer ningún activo en el estado de situación financiera hasta que el BCV liquide la transacción y reciban el cargo en su cuenta bancaria.

Las entidades que hayan sido beneficiadas con divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX, tendrán que reconocer un pasivo en sus estados financieros hasta tanto el BCV liquide la transacción. Esas entidades no tendrían que hacer nuevas erogaciones de moneda nacional diferentes a las que hayan sido calculadas al tipo de cambio indicado por CENCOEX en sus ALD. Por lo tanto, al cierre del ejercicio deberían mantener el pasivo reconocido a ese tipo de cambio. El párrafo 11 de la Aclaratoria, que puede ser interpretado para aplicarlo en estos casos, establece lo siguiente:

11. Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre la valoración original y cualquier valoración posterior de los pasivos en moneda extranjera asociados; dichas diferencias deberán ser reconocidas en los resultados del período en el cual ocurran.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD I y la transacción es liquidada por el BCV pero no ha completado la transacción con su proveedor, al cierre del ejercicio no podría ajustar el activo utilizando un tipo de cambio distinto al que fue aplicado por el BCV. Por lo tanto, los activos contabilizados en esas situaciones se mantendrán inalterados al cierre del ejercicio porque, teóricamente, las divisas se reciben para adquirir un activo no monetario o para pagar un servicio. Si la entidad decidiera, en contra de esta recomendación, ajustar el activo al tipo de cambio de referencia para el SICAD I al cierre del ejercicio, la diferencia en cambio la tendrá que reconocer en los resultados, con las consecuencias impositivas que esa decisión pueda originar para la entidad. . En esta última posibilidad, la entidad también debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD II y la transacción es liquidada por el BCV, al cierre de su ejercicio tendrá que ajustar el activo al tipo de cambio de referencia de acuerdo con la publicación de esa Institución. Para esta conclusión se parte del hecho de que la entidad tiene un activo monetario representado por el activo depositado en divisas en alguna institución bancaria. La diferencia en cambio que surge en esta transacción, debe llevarse a los resultados. En este caso, la entidad debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Las entidades con pasivos contraídos antes de los mecanismos SICAD y que al cierre de su ejercicio no hubieran recibido divisas bajo ninguno de los mecanismos cambiarios existentes, deben referirse a la sección anterior de este trabajo con el mismo título.

No Aplicabilidad de la Aclaratoria a Ciertas Entidades

El párrafo 13 establece lo siguiente:

“La presente Aclaratoria no aplica para entidades afectadas por leyes especiales, tales como instituciones financieras, entidades listadas en el mercado de capitales entre otras, que regulen sus procesos de registro contable y de preparación y emisión de estados financieros.”

Por tanto, las entidades identificadas tendrán que acudir a las regulaciones que le apliquen en relación con estos asuntos.

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Sus comentarios serán muy apreciados.

Para obtener copia de la Aclaratoria haga click aquí

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Lea también esta actualización del 4 de mayo de 2015 sobre el efecto en las empresas españolas

El Confidencial de España


5 de febrero de 2014

Ajuste de la Moneda Extranjera en Venezuela (Actualización)

En mi trabajo Cinco Ajustes a Considerar para 2013 (haga click en el link), anticipé que la posición en moneda extranjera (activa o pasiva, o el neto entre ambas) no protegida por divisas a entregar por CADIVI, debían ser ajustadas al cierre de ese año a la tasa de cambio del SICAD.

El 3 de febrero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), publicó una Aclaratoria fechada el 25 de enero de 2014 (ACL 2014-01), que viene a sustituir una anterior de agosto de 2010 en la que se delineaban las directrices contables para reconocer en los libros los activos y pasivos en moneda extranjera (o la posición neta en moneda extranjera), con base en los montos reconocidos o no por CADIVI y "en función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse".

En forma general, la ACL 2014-01 actualiza la de agosto de 2010 y básicamente mantiene las mismas directrices anteriores, salvo que elimina las referencias al SITME (sistema ya derogado) y no menciona al SICAD, el nuevo mecanismo de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV).

Sin embargo, la ACL 2014-01 agrega un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos los efectos del nuevo tipo de cambio en los casos de divisas no protegidas por CADIVI, indicando lo siguiente:

12. Los efectos derivados de la aplicación de esta aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de esta, en consecuencia la presente aclaratoria sustituye en su contenido a la aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.

Mi opinión con respecto a lo indicado en el párrafo 12, es que no existe ninguna razón para aplazar el reconocimiento de esos efectos en los estados financieros de 2013, ya que a esa fecha era ampliamente conocido que el SITME no operaba y que la tasa a la que se negociaban las divisas mediante ese mecanismo ya no estaba disponible para ninguna persona natural ni jurídica. Es más, el sólo hecho de que el BCV hubiera publicado en su página web el 17 de diciembre de 2013 la nueva tasa del SICAD, ya era un indicativo de que en lo sucesivo ese sería el nuevo tipo de cambio al que se negociarían las divisas no protegidas por CADIVI a partir de 2014. Esto fue ratificado posteriormente en las nuevas regulaciones y convenios cambiarios aprobados y publicados recientemente. 

Sin ánimo de contradicción y apoyándome en una posición conservadora, recomiendo a los preparadores de estados financieros y a los contadores con una actitud similar, el reconocimiento en 2013 de los efectos de la nueva tasa de cambio SICAD, llevándolos a los resultados de ese ejercicio. Mi opinión es que aplazar una decisión que origina efectos perfectamente conocidos no es apropiado y es poco conservador.

Los efectos impositivos deben ser discutidos con los asesores correspondientes. En el caso de que éstos no consideren que esos efectos pueden ser reclamados en la declaración de rentas de 2013, deberá medirse y registrarse el correspondiente impuesto diferido.

Los interesados en conocer en detalle la ACL 2014-01 pueden obtenerla en el repositorio de información de este Blog haciendo click en este enlace pero también la pueden bajar de la página web de la FCCPV: www.fccpv.org

  
 

30 de diciembre de 2013

Cinco Ajustes a Considerar para el Cierre de 2013

Lea una actualización de este trabajo, aplicable al año 2014, haciendo click aquí

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Este es mi último trabajo de 2013. A todos los seguidores y lectores de este Blog quiero desear un provechoso Año Nuevo 2014, con la esperanza de que todos sus propósitos y deseos se cumplan para bien, satisfacción y felicidad de todos en la familia y del entorno de sus amigos y compañeros de trabajo.
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El cierre del año 2013, para algunas entidades que deben reportar en Venezuela bajo las NIIF Completas, la NIIF para PYMES (o, incluso, bajo los US GAAP), podría estar caracterizado por situaciones, condiciones y actividades un tanto diferentes a las que normalmente ocurren en cualquier otra empresa de cualquier otro país. Considero pertinente aclarar que este es un análisis especial para entidades venezolanas porque el entorno económico y legal en que desempeñan sus negocios no es normal y hasta podría considerarse muy riesgoso. Los asuntos incluidos en este trabajo tendrían que ser considerados por los contadores para evaluar la aplicación en su entidad y obtener la autorización de directores, gerentes y/o supervisores. De llegarse a concluir que alguno de los ajustes afecta a la entidad, habría que solicitar la asesoría de auditores y asesores externos para contar con su conformidad.

Desde el punto de vista de la aplicación de los principios y de los criterios utilizados, sea cual sea el marco contable bajo el cual reporta la entidad, puede asumirse que la utilización de las recomendaciones y guías que se presentan aquí, están enmarcadas en un extenso análisis de dichos principios y en mi interés de colaborar en la resolución de conflictos contables o incluso impositivos (aunque esa no es mi especialidad) que pudieran estar presentes en el entorno de las empresas venezolanas por las situaciones comentadas en el trabajo.

Los asuntos a considerar son los siguientes:

1. Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera
2. Valor Ajustado por Inflación y Deterioro de las Propiedades, Planta y Equipo
3. Provisión para Pérdidas en Inventarios
4. Ajuste de las Prestaciones Sociales
5. Activo Contingente: Recuperación de Pérdida en Cambio Proveniente de Permutas

1.     Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera
Desde agosto 2010, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) no se pronuncia sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco del régimen de control cambiario venezolano. En efecto, en esa fecha, la FCCPV publicó la Aclaratoria ACL-2010-AGO-20 (“la Aclaratoria”) que no ha sido actualizada, a pesar de que desde agosto 2010 se han producido cambios importantes en el arbitraje de la moneda extranjera de Venezuela. Entre otras situaciones, se eliminó la entrega de divisas por intermedio del mecanismo del SITME el cual fue sustituido por el SICAD, cuyos resultados oficiales (tasa de cambio de los arbitrajes completados) nunca habían sido dados a conocer por las autoridades cambiarias. Justo hasta la fecha de elaboración de este trabajo se desconocía el tipo de cambio promedio, diario o por subasta que se ha determinado en esas transacciones. Como explico al final de este punto, ya hay noticias concretas sobre este asunto, lo cual, en mi opinión, contribuye a aclarar la situación.

El problema contable se origina por las dudas que se le presentan a los contadores en cuanto al tipo de cambio que deben utilizar para ajustar sus saldos de activos y pasivos en moneda extranjera al cierre del ejercicio, o sea, la Posición Neta en Moneda Extranjera (“PNME”). Revisaré brevemente la Aclaratoria para luego pasar a recomendar mis puntos de vista sobre este importante asunto.

La Aclaratoria establece, parcialmente, lo siguiente:

1. La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

2. Los casos objeto de aclaratoria en esta publicación son los siguientes:

I. Pasivos en moneda extranjera registradas ante CADIVI.

II. Pasivos en moneda extranjera no registradas ante CADIVI.

III. Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela.

IV. Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela.
V. Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

3. Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:

a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.

b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).
…………

9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta aclaratoria, en función a su intención de uso.

En cuanto a las entidades que han recibido autorizaciones de CADIVI para recibir divisas a los tipos de cambio oficiales establecidos en los convenios cambiarios, se simplifica la decisión sobre el tipo de cambio a utilizar para ajustar la PMNE. Obviamente, estas entidades podrán utilizar la tasa de cambio de Bs6,30/US$1 para medir y ajustar dicha posición, siempre y cuando las autoridades cambiarias ratifiquen que a esa tasa podrán pagar sus acreencias en moneda extranjera. De producirse una devaluación en 2014, como es lo que parece que ocurrirá tarde o temprano, sus efectos tendrán que ser considerados como un evento de ese año y no afectarán a la entidad en 2013, salvo por las revelaciones que pudieran requerirse si el hecho ocurre antes de que la entidad presente su reporte del año que finaliza.

El problema se le presenta a los contadores de las entidades que no han recibido autorizaciones de CADIVI y que deben decidir cómo se aplica la frase del párrafo 3b de la Aclaratoria, tomando en cuenta que ya no existe el SITME y también porque posiblemente no han sido beneficiadas en las subastas del SICAD. Cuál es el tipo de cambio a utilizar por esas entidades? El tipo de cambio oficial? Se puede utilizar otro tipo de cambio no oficial? Mis recomendaciones al respecto son las siguientes:

1. Si la entidad recibió divisas provenientes del SICAD, debería utilizar el tipo de cambio promedio resultante de esas operaciones para todos sus activos y pasivos en moneda extranjera no beneficiados por divisas preferenciales.

2. Si la entidad había ajustado sus activos y pasivos en moneda extranjera el año anterior utilizando el tipo de cambio del SITME, pero no ha realizado operaciones en el SICAD, al cierre de 2013 deberá decidir cuál será el tipo de cambio a utilizar para ajustar su PMNE.

3. Pudieran existir casos en los cuales la entidad nunca ajustó sus activos y pasivos en moneda extranjera y los mantiene contabilizados a una tasa de cambio histórica (por ejemplo, la de Bs4,30/US$1). Si la entidad nunca realizó operaciones con el SITME ni con el SICAD, al cierre de 2013 deberá decidir cuál será el tipo de cambio a utilizar para ajustar su PMNE.

Por lo tanto, las entidades mencionadas en 1, 2 y 3 confrontan un mismo problema que consiste en establecer la tasa de cambio a la cual liquidarán, finalmente, sus posiciones en moneda extranjera. Mi recomendación es que esas entidades deberían contabilizar una provisión (que sería no deducible para el impuesto sobre la renta y que originaría impuesto diferido por la diferencia temporal resultante) para llevar la PMNE hasta un tipo de cambio más razonable y de alguna manera comprobable. Para determinar el monto de esta provisión puede utilizarse cualquier criterio razonable que pueda ser sustentado por la gerencia y otros datos confiables, siempre tomando en cuenta las necesidades de revelación en las notas a los estados financieros y las implicaciones impositivas ya comentadas.

No obstante todo lo anteriormente señalado, un evento inesperado acaba de ocurrir: En la Gaceta Oficial No. 40.317 del 17 de diciembre de 2013, apareció un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) que textualmente indica lo siguiente:

“El Directorio del Banco Central de Venezuela informa al público en general que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario No. 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, será igual al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de este Instituto.” (subrayado mío).

Y en cumplimiento de esa decisión, posteriormente, el BCV publicó un aviso en su página web indicando que el tipo de cambio vigente a partir del 23 de diciembre de 2013, proveniente de la Subasta SICAD No. 13-2013, es de Bs11,30/US$1. Vale la pena resaltar que ese tipo de cambio está circunscrito, hasta ahora, para la compra de divisas a las personas no residentes que lleguen al país desde la última fecha mencionada y que dicha tasa de cambio podrá variar con base en los resultados de las subastas del SICAD.

En mi opinión, al haber sido publicado ese valor, ya existe un nuevo tipo de cambio de referencia y las entidades mencionadas en las letras 1, 2 y 3 deberían utilizarlo para ajustar su PMNE no beneficiada por divisas preferenciales, ya que se cumpliría con lo establecido en el párrafo 3a. de la Aclaratoria. Por las mismas razones, la provisión antes mencionada se basaría en ese tipo de cambio de referencia (Bs11,30/US$1). Mi esperanza a este respecto es que la FCCPV se pronuncie sobre este asunto lo antes posible para conveniencia y tranquilidad de las entidades venezolanas y de la profesión de la contaduría pública.

Para conocer otros puntos de vista y guías adicionales sobre este tema, consulte en este Blog las entradas correspondientes a Efectos Contables de la Devaluación en Venezuela (Primera y Segunda Parte) del 13 y 15 de febrero de 2013, respectivamente.

2.     Valor Ajustado por Inflación y Deterioro de las Propiedades, Planta y Equipo

En este punto me refiero al problema contable que se presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo que deben ser reexpresadas por los efectos de la inflación de acuerdo con lo establecido en las NIIF, la NIIF para PYMES y los VEN-NIF. La situación con respecto a los inventarios es revisada en el punto siguiente.

En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las propiedades, planta y equipo es recomendable revisar las normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los activos y de la especificidad de las normas contables.

No se mencionan en este punto los problemas que pudieran derivarse de la aplicación de las leyes impositivas (Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reglamentos, entre otras) y que podrían tener un impacto contable sobre las entidades; por ejemplo, el impuesto diferido que podría surgir por diferencias temporales entre el tratamiento contable e impositivo de los activos no monetarios sujetos al ajuste por inflación.

Partiendo de la base de lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad – DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.

El ajuste por inflación de los activos no monetarios consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado de resultados.

El problema que surge cuando se aplica el procedimiento anterior, es determinar si los nuevos montos netos de los activos ajustados por inflación podrán ser recuperados por medio de las operaciones de la entidad mediante la depreciación o disposición por venta. En un ambiente de tan alta inflación como el de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que los precios de venta de los productos y/o servicios ofrecidos de la entidad podrán o no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario y eso sin considerar los controles de precios actuales. Además surge otra duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales, el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?

Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en los estados financieros de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria, son las siguientes:

  • NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
  • NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF para PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
  • NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF para PyMES) – Deterioro del Valor de los Activos
  • NIIF 13 – Medición del Valor Razonable (No hay norma similar en la NIIF para PYMES)
Básicamente, este punto se refiere a la evaluación del deterioro que pudiera estar afectando las propiedades, planta y equipo de las entidades en Venezuela debido a los aumentos desproporcionados de sus valores netos por efectos de la aplicación del ajuste por inflación.

En cuanto a la evaluación del deterioro, la NIC 16 remite a la NIC 36 y es a partir de la revisión de esa norma cuando comienzan los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros por efectos de la inflación. Debe tomarse en cuenta también que no todas las grandes entidades han seleccionado el modelo de revaluación para medir y presentar sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, la gran mayoría de las entidades está afectada por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que ajustan por inflación esos activos. Las entidades que mantienen sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.

El párrafo 63 de la NIC 16 establece:
Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
La NIC 36 establece un procedimiento para establecer si existe deterioro, el cual debería ser consultado por los afectados por este asunto a efectos de su correcta aplicación. Siempre será conveniente también, indicar en las notas a los estados financieros cuáles son los puntos de vista de la gerencia de la entidad sobre este asunto, en caso de que no se decida el ajuste de las propiedades, planta y equipo por los efectos del deterioro de valor que origina la aplicación del ajuste por inflación.

Para conocer otros puntos de vista y guías adicionales sobre este tema, consulte en este Blog las entradas correspondientes a Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios del 20 de junio de 2013.

3.     Provisión para Pérdidas en Inventarios

Los inventarios son parte importante de los activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están sujetos al ajuste por inflación, aunque por sus propias características, tienden a permanecer poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro antes del ajuste por inflación.

Las consideraciones comentadas en el punto 2 sobre las propiedades, planta y equipo son aplicables casi con exactitud a los inventarios. Sin embargo, debido a que estos activos tienen una vida menor y unas características diferentes, los contadores deben evaluar con detenimiento si se presentan otros factores de deterioro diferentes a la obsolescencia o el daño.

En una economía no hiperinflacionaria, los principios establecen que los inventarios deben medirse al importe menor entre el costo histórico y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta (también conocido como valor neto de realización – VNR). En Venezuela, economía hiperinflacionaria desde hace tiempo, después de determinar el costo histórico, la entidad debe ajustarlo por los efectos de la inflación y comprobar ese monto contra el VNR para determinar si éste último es mayor al valor ajustado por inflación. En el caso contrario, la entidad tendría que registrar una provisión para llevar los inventarios al menor entre el costo ajustado por inflación y el VNR.

Resumiendo, en condiciones normales, la entidad procedería así:

a. Para determinar el costo histórico tiene que revisar a fondo los componentes que está utilizando para eliminar aquéllos que según las NIIF o la NIIF para PYMES no son permitidos.

b. Luego debe calcular el costo ajustado por inflación con base en el índice inflacionario correspondiente.

c. A continuación debe determinar el VNR restando al precio promedio de venta estimado los costos para terminar y vender el producto, tal y como éstos se definen en las normas.

d.  Finalmente, debe comprobar el cumplimiento de la siguiente ecuación:
Valor final de los inventarios = Costo ajustado por inflación o VNR, el que sea menor
e. Si el costo ajustado por inflación es mayor que el VNR, deberá registrar una provisión para cumplir con las normas.

Adicionalmente, en Venezuela podrían existir casos de entidades cuyos precios de venta están bajo observación del gobierno venezolano o que han sido objetados o disminuidos por las autoridades fiscalizadoras que actúan para combatir la especulación y para rebajar precios que según dichos fiscales no tienen justificación (según los criterios de esas autoridades, quienes podrían alegar que la entidad está vendiendo sus productos con precios usureros). Por supuesto que una entidad podría argumentar que no está afectada porque no ha sido objeto de fiscalizaciones, pero que ante los anuncios reiterados de los funcionarios gubernamentales sobre estos asuntos, decide que es conveniente cubrirse de cualquier eventualidad.

En el caso de que una entidad considerara que sus precios de venta podrían ser ajustados hacia abajo, bien por acciones de los fiscales o bien por su propia decisión, sería necesario efectuar la prueba del VNR utilizando los precios de venta ya rebajados y verificar nuevamente si la ecuación se cumple, ya que el precio de venta originalmente fijado por la entidad sería disminuido.

El monto resultante del posible ajuste de los inventarios, en el caso de que la ecuación determine (producto a producto) que el costo ajustado por inflación es mayor que el VNR, la entidad procederá a determinar la provisión para pérdida en los inventarios y registrarla contra los resultados del período. Los efectos impositivos de esta provisión son ampliamente conocidos por las entidades venezolanas y no es necesario abundar en esos detalles. Los no familiarizados con este asunto deberían consultar a sus asesores de impuestos para determinar la correcta acción en su declaración de rentas. Dependiendo del tratamiento de la provisión, habría que registrar el impuesto diferido correspondiente.

Para conocer otros puntos de vista y guías adicionales sobre este tema, consulte en este Blog las entradas correspondientes a Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios del 20 de junio de 2013.

4.     Ajuste de las Prestaciones Sociales

La FCCPV promulgó Boletín de Aplicación BA VEN-NIF No. 9, Versión 0, que contiene normas para el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. Este Boletín de Aplicación (“el Boletín”) tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento, medición y revelación de:
i.              La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;

ii.             La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;

iii.            El cálculo de las prestaciones sociales;

iv.            La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y
v.          La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.
Las normas indicadas en el Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y establece acuerdos para: a) el reconocimiento y medición del beneficio por prestaciones sociales; b) el complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales; y d) el reconocimiento y medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo. Adicionalmente, el Boletín indica cuáles serían las revelaciones mínimas a incluir en los estados financieros.

El Boletín entró en vigencia en julio de 2013 y establece que tendrá efectos sobre los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de su aprobación, pero que también puede ser aplicado en forma anticipada por las entidades que así lo decidan.

Los efectos de este Boletín podrían ser importantes para las entidades que han empleado hasta ahora un tratamiento diferente al que en el Boletín se establece. A partir de julio de 2013, las entidades tendrán que medir y reconocer las prestaciones como se establece en el Boletín y en ese proceso pudieran generarse efectos de impuesto diferido si el tratamiento contable difiriera del tratamiento impositivo.

Los interesados en obtener copia del Boletín pueden encontrarlo en la página web de la FCCPV http://www.fccpv.org/

5.     Activo Contingente: Recuperación de Pérdida en Cambio Proveniente de Permutas

En octubre 2013 se conoció una sentencia de un Tribunal Superior del Área Metropolitana de Caracas que por su trascendencia evalué en un trabajo para este Blog. La sentencia se refiere a ciertos reparos hechos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la declaración de rentas de una contribuyente (persona jurídica) correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.

El caso se inició cuando el SENIAT objetó como gastos no procedentes de la entidad, una determinada suma sobre la cual determinó una diferencia de impuesto sobre la renta más multa por contravención e intereses moratorios. La entidad apeló el reparo, la multa y los intereses moratorios y el caso llegó al Tribunal que decretó la sentencia que origina, en mi opinión, la posibilidad de contabilizar un activo contingente en el caso de entidades que decidan aplicar los procedimientos que enseguida presento.

Resumidamente, el contenido de la sentencia indica: a) que el SENIAT objetó una pérdida proveniente de una operación de permuta de bonos realizada por la entidad y que fue presentada en su declaración de rentas como un gasto deducible; b) que el SENIAT consideró que no era un gasto deducible porque se trataba de una pérdida en cambio originada en la venta de unos papeles que estaban exentos del impuesto sobre la renta; y c) que por tal motivo la pérdida no podía ser deducida porque los ingresos provenientes de dichos bonos estaban exentos de dicho impuesto.

Operaciones como la que realizó la entidad en cuestión fueron completadas por muchas entidades en Venezuela mientras que se mantuvo la legalidad de las mismas, y esas entidades las efectuaron con el único objetivo de proveerse de divisas extranjeras a un determinado tipo de cambio, con objeto de hacer pagos a proveedores extranjeros con las divisas que se adquirían mediante ese mecanismo o para otros propósitos. En el caso de la sentencia, la entidad adquirió las divisas para el pago a un proveedor del extranjero.

La decisión medular del Tribunal en relación con este caso y que fue lo que me motivó a examinar las consecuencias contables sobre entidades en similar situación, se resume en este párrafo de la sentencia:

“Por tanto, el Tribunal advierte que tales operaciones de “Permuta de Bonos” no originó una pérdida de capital, ni de sus activos permanentes que pudieran traducirse en una pérdida de bienes destinados a la producción de la renta, como erradamente lo consideró el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sino lo que se produjo fue una disminución de sus ingresos, ocasionada por operaciones propias del giro normal y ordinario de su negocio que, a su vez, son determinantes para establecer su renta neta gravable. En tal virtud, es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del reparo formulado y confirmado a la partida “Otros Gastos”, como “Perdidas en Permuta Bonos”. En consecuencia, se considera procedente la legalidad del gasto por “Pérdida en Permuta de Bonos” imputado a la renta bruta pretendido por la contribuyente, por la cantidad de BsXXX. Así se declara.”

En mi trabajo del 20 de noviembre de 2013, publicado en este Blog, examino y evalúo extensamente las condiciones en las que se produjo la operación; las razones que alegó el SENIAT para objetar la pérdida; las evaluaciones que realizó el Tribunal para llegar a sus decisiones; y las consecuencias contables que esto puede originar en otras entidades que realizaron operaciones similares o en las mismas condiciones y que, por razones que no vale la pena discutir aquí, no dedujeron la pérdida en las permutas de bonos por ellas realizadas.

Mi conclusión es que aquellas entidades que realizaron operaciones de permuta de bonos y que declararon la pérdida como un gasto no deducible, originando por tanto un mayor impuesto a pagar en el año en que se efectuaron las transacciones, podrían alegar suficientes razones para registrar un activo contingente, si es que se decidieran a cumplir con todos los requisitos y procesos impositivos para reclamar la pérdida como un gasto deducible y documentar apropiadamente toda la operación de reclamo ante el SENIAT. Por supuesto, dichas decisiones deberán cumplir con todos los requisitos de aprobación de la gerencia y/o accionistas de la entidad; y con la evaluación y aprobación por parte de los asesores contables e impositivos de la entidad.

Esta es una decisión muy importante que debe ser bien evaluada antes de aplicarla, y para cumplir con los requisitos establecidos en las NIIF y/o en la NIIF para PYMES, los criterios, soportes y condiciones deberán ser suficientemente sólidos para justificar el registro del activo contingente.

Aquellas entidades que atendieron mi recomendación después de publicado el trabajo del 20 de noviembre de 2013, pudieran estar en condiciones de contabilizar el activo contingente si cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas.

 
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Si usted requiere asesoría sobre el contenido de este trabajo o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, contacte al Autor en la siguiente dirección electrónica: jdsmartinez@gmail.com

Gracias.