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16 de diciembre de 2016

Hiperinflación Grave en Venezuela

Introducción


En diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó varias modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, entre las cuales se incluyó una con objeto de introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención para las entidades que hubieran estado sujetas a hiperinflación grave, autorizándolas a utilizar el valor razonable como el costo atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura cuando adoptaran las NIIF nuevamente después de haberlas dejado de aplicar por la situación de hiperinflación grave. Esa modificación fue introducida en la NIIF 1 a solicitud de una jurisdicción que había estado sujeta a hiperinflación grave y que había optado por suspender la aplicación de las NIIF mientras se mantenía vigente dicho estatus. Desde esa oportunidad, el IASB no se ha referido nuevamente al tema de la hiperinflación grave, pero el tópico quedó insertado en la NIIF 1 como parte de las exenciones que pueden aplicar las entidades cuando aplican por primera vez las NIIF Completas[1].

El concepto de hiperinflación grave quedó definido en la NIIF 1 bajo los parámetros[2] que parcialmente se copian a continuación:

“D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.”

Cuando una entidad opera en una jurisdicción cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, como se define ese concepto en las NIIF Completas y en la NIIF para las PYMES, debe aplicar la NIC 29 o la Sección 31, respectivamente, para reexpresar sus estados financieros por los efectos de la hiperinflación. Cuando la economía avanza bajo un estado de hiperinflación por un tiempo más o menos prolongado, los organismos encargados de publicar las cifras de la inflación dejan de hacerlo porque dicha información ya no es útil para los propósitos para los cuales se utilizan generalmente.

Adicionalmente, cuando existe hiperinflación en una jurisdicción, en la economía se pueden presentar problemas también para intercambiar la moneda funcional con monedas extranjeras por restricciones impuestas por los organismos monetarios o porque, simplemente, no existe un mercado de monedas extranjeras o porque se ha impuesto un control de cambios que afecta a todas las entidades.

Se ha interpretado que al alcanzarse el estatus de hiperinflación grave en la jurisdicción y cuando la moneda funcional pierde intercambiabilidad con otras monedas extranjeras, las entidades deben abandonar las NIIF ya que durante el período de tiempo en el cual se mantiene dicho estatus no tiene sentido su aplicación y se ven impedidas de reportar como hasta esa fecha lo venían haciendo. Es decir, debido a la ausencia de un índice general de precios y por cuanto la moneda funcional ha perdido la facultad de ser intercambiable en forma estable con respecto a una moneda extranjera, ya no es posible para la entidad cumplir con las normas establecidas en las NIIF Completas o en la NIIF para las PYMES para efectos de su reporte financieros bajo esas normas.

Aplicación en Venezuela del Concepto de Hiperinflación Grave


Hiperinflación Continuada

Desde hace algún tiempo, la hiperinflación en Venezuela se ha convertido en un fenómeno permanente que ha obligado a las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, a implementar los principios relacionados con la hiperinflación, reexpresando sus estados financieros por los efectos de la inflación. Esto se ha convertido en una situación inconveniente para las entidades venezolanas que no les permite que sus estados financieros sean totalmente comparables con los del resto de países donde no existe el problema de la hiperinflación contable.

Como complemento a lo anteriormente expuesto, durante los dos últimos años (2015 y 2016), las entidades han dejado de tener acceso a información oficial oportuna sobre los índices de inflación que son necesarios para cumplir con la norma contable de reexpresión de los estados financieros. Los índices de 2015 fueron publicados durante el mes de febrero de 2016 y los del año 2016 no han sido publicados a la fecha de este trabajo y se desconoce cuándo estarán disponibles. Pero también existen dudas sobre la razonabilidad de las cifras ya que algunos expertos alegan que las que publica el Banco Central de Venezuela carecen de rigurosidad científica o contienen elementos de distorsión como para que sean aceptadas sin reservas por la comunidad nacional y por los organismos extranjeros interesados en esa información.

Falta de Intercambiabilidad de la Moneda

Desde hace ya varios años (magnificado en el año 2015) se observa un problema relacionado con la intercambiabilidad de la moneda nacional, ya que la gran mayoría de las entidades no tienen una referencia apropiada sobre el tipo de cambio que deben utilizar para medir los saldos de sus activos y pasivos en moneda extranjera[3]. En efecto, a la fecha de publicación de este trabajo, no existen referencias claras para las entidades que poseen activos o que adeudan cantidades en moneda extranjera, que puedan ser utilizadas adecuadamente para medir el importe de dichos rubros en moneda nacional, puesto que existen dos mecanismos oficiales de cambio a los cuales prácticamente ninguna entidad tiene acceso. Se desconoce hasta cuando se mantendrán vigentes esos mecanismos, los cuales no operan eficiente ni equitativamente y como las entidades no tienen acceso a divisas bajo ninguno de dichos mecanismos, podría afirmarse que no existe intercambiabilidad entre la moneda nacional y la moneda extranjera más estable que siempre se ha utilizado en el país, que es el dólar norteamericano.

Consecuencias

El problema inflacionario en Venezuela ya ha trascendido los términos normales bajo los cuales se aplican las NIIF. Los principios sobre inflación contenidos en dichas normas se aplican bajo condiciones de cierta normalidad, la cual no existe en Venezuela. Se desconocen las cifras de inflación oficiales, pero aun conociéndolas, las entidades no podrían aplicarlas sin tomar en cuenta el concepto de recuperabilidad de los activos no monetarios. Si dichos activos son ajustados por los efectos de la inflación sin tomar en cuenta dicho concepto, las cifras que se presenten en los estados financieros no serían razonables. En esas condiciones, no tiene sentido aplicar las NIIF.

Complementariamente, bajo las circunstancias explicadas, habría que preguntarse si en la situación actual las entidades venezolanas no se encuentran afectadas por las mismas condiciones que se explican al principio, las cuales determinarían la necesidad de dejar de aplicar las NIIF para la elaboración de los estados financieros. Es conocido que una gran cantidad de entidades venezolanas adeudan importes denominados en moneda extranjera que no han podido satisfacer porque no tienen acceso a dichas divisas. Si esas entidades están aplicando el BA-VEN-NIIF 10, ya no estarían cumpliendo con las NIIF y no pueden declarar en sus estados financieros que dicha información está presentada de acuerdo con esas normas.  

Remediación

Las autoridades contables de Venezuela deben reconocer la gravedad de la situación actual por la cual atraviesan las entidades que deben cumplir con la obligación de elaborar sus estados financieros de acuerdo con un marco razonable que pueda ser aceptado universalmente. También deben reconocer que no existen las condiciones apropiadas para que muchas de las entidades venezolanas puedan declarar que sus estados financieros están elaborados bajo principios de contabilidad de aceptación general. El problema inflacionario, la falta de información adecuada sobre los índices de inflación y la falta de intercambiabilidad de la moneda nacional con otras monedas extranjeras, colocan a Venezuela en el mismo plano en el cual el las autoridades contables internacionales interpretaron que no tiene sentido continuar aplicando las NIIF.

Las autoridades contables de Venezuela deben pronunciarse pronta y adecuadamente para que las entidades que deben reportar sus cifras lo hagan sobre bases que puedan, al menos, ser explicadas adecuadamente en las notas a sus estados financieros.

Muchas entidades no estarán afectadas por este asunto si no adeudan cantidades en moneda extranjera. Esas entidades pueden seguir utilizando las NIIF y en lo que respecta a la inflación, pueden aplicar las normas correspondientes y medir los activos no monetarios ajustados por inflación a sus valores razonables de recuperación. Bajo esas condiciones estarían en posición de declarar que sus estados financieros están elaborados de acuerdo con las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, lo que les aplique.






[1] En la NIIF para las PYMES se incluye una exención similar para las entidades que adopten esa Norma por primera vez en situaciones similares a las explicadas.
[2] Ver los párrafos D26 a D30 de la NIIF 1.
[3] En febrero de 2016, la FCCPV promulgó un controversial principio aplicable a las entidades venezolanas para evitar la presentación de pérdidas cambiarias en el estado de resultados, como una alternativa inadecuada y completamente desviada de las NIIF y de las normas contables internacionales sobre la materia. Ver el BA-VEN-NIF # 10 Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos denominados en Moneda Extranjera.  

26 de septiembre de 2014

Hipótesis de Negocio en Marcha

Introducción

Un dicho muy popular  indica que  "cuando uno está  dentro de un bosque,  muchas veces sólo ve árboles, pero no ve el bosque”.

Ese dicho podría ser aplicable a los interesados en la información financiera de las entidades venezolanas, pero en particular a accionistas, administradores, contralores, contadores y muy especialmente a auditores y contadores públicos en el ejercicio independiente de la profesión.

Me refiero al hecho de que viendo desde lejos lo que ocurre en Venezuela, algunos de los observadores y estudiosos de la actividad económica y del desenvolvimiento de los negocios del país ven “un bosque de problemas” que estarían afectando a casi todas las entidades de negocios del país, pero seguramente muchos de los que allá viven no los detectan, o no los precisan, o los pierden de vista, e imbuidos de los problemas como se encuentran, dejan de percibirlos y de evaluarlos apropiada y oportunamente.

Situaciones como la escasez de divisas tan necesarias para la gran mayoría de las actividades: los continuos aumentos de precios de los insumos, mano de obra y gastos en general; los controles establecidos por las autoridades gubernamentales para mantener los precios en los niveles que ellas desean; la inexistencia de un verdadero mercado donde se transen los productos y bienes en forma libre; y las incertidumbres en general que afectan a todos los empresarios, forman parte del “bosque de problemas”; son los árboles dentro de ese “bosque”. Y muchos lo que observan y evalúan preocupados, y se concentran en encontrar soluciones y ocupados como están en esa actitud, lo que ven son los árboles y pierden de vista al bosque propiamente dicho.

Seguramente muchos actores en las actividades de negocios del país que han sido o están siendo afectados por esos problemas, individualmente o combinados, se dedican a buscar las soluciones y muchas veces se encuentran con la realidad de que esas soluciones no existen o no son posibles en el país. Entonces no les queda otra opción que esperar a ver si las soluciones se producen de alguna manera, algún día, porque ellos no tienen cómo intervenir para aportar o producir una solución.

A medida que ocurre esa falta de actividad, los actores no ven el bosque para darse cuenta de que hay un problema más fundamental que los afecta a muchas entidades y es el hecho de que algunas están llegando (o han llegado en muchos casos) a concluir que la realidad parece estar indicando que sus negocios ya no son posibles, ya no son factibles, ya no tienen continuidad porque no hay soluciones a corto plazo y menos a mediano o largo plazo. Los que llegan a esa convicción, de pronto se dan cuenta de que su negocio no tiene factibilidad. De que su empresa ya no está en capacidad de afirmar que es una “empresa en marcha”. De que hay una gran posibilidad de que la Hipótesis de Negocio en Marcha, como se plantea en los principios de contabilidad, tiene que ser evaluada urgentemente. En ese momento, esos actores comenzarán a ver “el bosque” y ya no verán solamente los árboles.

En este trabajo intentaré guiar a los posibles afectados en la evaluación de este grave problema y de la forma de abordarlo desde el  punto de vista contable y de auditoría. Lamentablemente no podré aportar soluciones al “bosque de problemas” ni ese es el objeto de este sencillo aporte a la profesión.


Evaluación Contable

La elaboración de los estados financieros aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es un proceso que se completa casi sin tomar en cuenta que existen ciertas disposiciones que deben ser evaluadas cada vez que se reporta, es decir, cuando se presenta dicha información financiera. Al elaborar los estados financieros de acuerdo con las NIIF (y los US GAAP), la gerencia debe evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento, para continuar como un negocio en marcha. Es lo que se denomina en inglés el enfoque del “going concern basis”. La NIC 1 Presentación de Estados Financieros contiene los principios relacionados con este asunto, mientras que la NIIF para las PyMES contiene disposiciones similares en la Sección 3 del mismo título.

Los estados financieros siempre se elaboran bajo la hipótesis del negocio en marcha, a menos que la gerencia haya decidido poner en liquidación a la entidad o hacer que cese su actividad. Es decir, se supone que una entidad siempre está en funcionamiento y que así seguirá hasta que los administradores o los propietarios, una entidad gubernamental, o un evento no previsto, determinen la cesación de sus negocios. Eso es lo que normalmente sucede. Pero en ciertas ocasiones, factores internos o externos pueden evidenciar, independientemente de que los administradores o propietarios lo hayan planteado, que la entidad no podría seguir funcionando porque no están dadas todas las condiciones para que eso se cumpla.

Las NIIF establecen que cuando evalúa si la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, la gerencia debe tomar en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, lo cual debe cubrir, cuando menos, doce (12) meses a partir del final del período sobre el que se informa. Una entidad que cierra en diciembre deberá considerar esa información por los próximos doce meses, o sea, hasta diciembre del año siguiente. El grado de detalle de las consideraciones sobre el futuro dependerá de los hechos que se presenten en cada caso.

Si la entidad tiene un historial de operaciones rentables y acceso rápido a recursos financieros, se puede concluir que la aplicación de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin tener que realizar un análisis detallado. Sin embargo, la Norma no contiene una definición de lo que son “recursos financieros”. El mismo concepto se utiliza en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) No. 570 “Negocio en Marcha”, sin mayores explicaciones.

La NIC 1 establece que la entidad debe revelar información sobre los supuestos acerca del futuro y otras causas de incertidumbre en la estimación al final del periodo sobre el que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes significativos en el valor en libros de los activos o pasivos dentro del periodo contable siguiente. Este es un concepto muy importante, ya que la entidad que no pueda asegurar que es un negocio en marcha, no debe presentar los activos y pasivos sobre las bases aplicables a las que no presentan ese problema.

La Norma establece que la determinación del importe en libros de activos y pasivos requiere la estimación, al final del periodo sobre el que se informa, de los efectos de sucesos futuros inciertos sobre dichos activos y pasivos. Por ejemplo, en ausencia de precios de mercado observados recientemente, sería necesario efectuar estimaciones acerca del futuro para medir el monto recuperable de las diferentes clases de propiedades, planta y equipo; el efecto de la obsolescencia tecnológica o de otro tipo sobre los inventarios; las provisiones condicionadas por los desenlaces futuros de litigios en curso; y los pasivos por beneficios a los empleados a largo plazo, tales como las obligaciones por pensiones, si existen en la entidad.

En los US GAAP encontramos principios similares en el Subtopic 205-40 Going Concern. Al respecto, la FASB promulgó recientemente el boletín ASU No. 2014-15 que contiene los principios aplicables a este asunto y que son muy similares a los establecidos en las NIIF.


Evaluación de Auditoría

Como mencioné anteriormente, la NIA 570 contiene las normas correspondientes al trabajo que debe realizar el auditor externo cuando examina los estados financieros de una entidad para rendir una opinión sobre dichos estados financieros con base en las Normas Internacionales de Auditoría. En Venezuela se deben aplicar dichas normas, de acuerdo con lo aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela - FCCPV. (Ver la información correspondiente haciendo click aquí ).

La NIA 570 incluye provisiones similares a las normas contables ya comentadas y específicamente indica en el párrafo 7 lo siguiente:

“La evaluación de la administración del supuesto de negocio en marcha implica hacer un juicio, en un momento particular del tiempo, sobre el resultado futuro de sucesos o condiciones que son inherentemente inciertos. Los siguientes factores son relevantes:

  • En términos generales, el grado de incertidumbre asociado con el resultado de un suceso o condición se incrementa en forma importante mientras más adelantado hacia el futuro sea el juicio que se hace sobre el resultado de un suceso o condición. Por esa razón, la mayoría de los marcos conceptuales de información financiera que requieren una evaluación explícita de la administración especifican el periodo por el cual se requiere que la administración tome en cuenta toda la información disponible.
  • Cualquier juicio sobre el futuro se basa en información disponible en el momento en que se hace el juicio. Los sucesos subsecuentes pueden contradecir un juicio que era razonable en el momento que se hizo.
  • El tamaño y complejidad de la entidad, la naturaleza y condición de su negocio y el grado al cual es afectada por factores externos, todo esto, afecta el juicio respecto al resultado de sucesos o condiciones.”

En el párrafo 8 de la NIA 570 se incluye una lista no exhaustiva de ejemplos de sucesos o condiciones que en forma individual o colectiva pueden proyectar una duda importante sobre el supuesto de negocio en marcha. Más adelante volveré sobre esos ejemplos.


Evaluación de la Situación Venezolana

Para evaluar la situación en Venezuela los administradores de una entidad deben tomar en cuenta los conceptos de la NIIF 1 y las revelaciones exigidas al respecto (o los de la NIIF para las PyMES, si se trata de una entidad mediana o pequeña). Con el fin de orientar a los lectores sobre los factores que podrían indicar un problema de negocio en marcha en sus entidades, copio a continuación el contenido del párrafo 8 de la NIA 570:

“A continuación se presentan ejemplos de sucesos o condiciones que en forma individual o colectiva pueden proyectar una duda importante sobre el supuesto de negocio en marcha. Esta lista no es exhaustiva ni tampoco la existencia de una o más de las partidas significa siempre que haya una incertidumbre de importancia relativa.

Financieros:

•  Posición de pasivos netos o pasivos circulantes netos.

•  Préstamos a plazo fijo que se acercan a su madurez sin prospectos realistas de renovación o pago; o dependencia excesiva en préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.

•  Indicaciones de retiro de apoyo financiero por deudores y otros acreedores.

• Flujos negativos de efectivo de las operaciones indicados por estados financieros históricos o prospectivos.

•  Índices financieros clave adversos.

• Pérdidas de operación sustanciales o deterioro significativo en el valor de activos usados para generar flujos de efectivo.

•  Retrasos o suspensión de dividendos.

•  Incapacidad de pago a acreedores en fechas de vencimiento.

•  Incapacidad para cumplir con los términos de los convenios de préstamos.

• Cambio con proveedores de transacciones a crédito a transacciones de pago contra entrega.

• Incapacidad de obtener para desarrollo de nuevos productos esenciales u otras inversiones esenciales.

Operativos:

•   Pérdida de administradores clave sin reemplazo.

• Pérdida de un mercado importante, franquicia, licencia, o proveedor principal.

•   Dificultades de mano de obra o escasez de suministros importantes.

Otros:

• No cumplimiento con requerimientos de capital u otros requisitos estatutarios.

•   Procedimientos legales o reglamentarios pendientes contra la entidad que puedan, si tienen éxito, dar como resultado reclamaciones que serían difíciles de satisfacer.

•   Cambios en legislación o políticas del gobierno que se espere afecten en forma adversa a la entidad.

La importancia de tales sucesos o condiciones a menudo puede ser atenuada por otros factores. Por ejemplo, el efecto de que una entidad no pueda hacer sus pagos normales de deuda puede ser compensado con los planes de la administración para mantener flujos adecuados de efectivo por medios alternativos, tales como disposición de activos, reprogramación de pagos de préstamos, o la obtención de capital adicional. En modo similar, la pérdida de un proveedor principal puede aminorarse con la disponibilidad de una fuente alterna de suministro adecuada.”

Adicionalmente y como mencioné anteriormente, la NIIF 1 señala que si la entidad tiene un historial de operaciones rentables y acceso rápido a recursos financieros, se puede concluir que la aplicación de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin tener que realizar un análisis detallado.

Entonces, aplicaría un análisis de lo que serían esos “recursos financieros”. Una definición amplia del término “recursos financieros” indica que son los activos financieros netos de una entidad que tienen algún grado de liquidez. El dinero en efectivo, las cuentas y documentos por cobrar, los depósitos en entidades financieras, las divisas y la tenencia de acciones y bonos forman parte de los recursos financieros, a los que habría que restarle los pasivos financieros.

En el ámbito de negocios de Venezuela, en mi opinión, las divisas extranjeras son el recurso financiero por excelencia de muchas entidades y comprenden el principal objetivo financiero de esas entidades porque enfrentan una prolongada dificultad para obtenerlas en un país que mantiene un estricto control de cambios desde 2003. Los recursos financieros en moneda nacional parecen abundar en el país, a tasas de interés relativamente bajas (comparadas con las tasas de inflación actuales) y eso podría considerarse un factor atenuante.

Posiblemente, muchas entidades, sobre todo las grandes entidades que explotan negocios de alta facturación, mantienen altos niveles de efectivo en bancos y en cuentas por cobrar, todos en moneda nacional muy difícil de convertir en divisas extranjeras. Es conocido el hecho de que muchas trasnacionales grandes no han podido remitir dividendos a sus accionistas del extranjero por la dificultad de obtener divisas, a pesar de que han reportado ganancias en moneda nacional de cierta importancia. Basándose en un esquema de negocios fundamentado en operaciones completadas en el país únicamente, esas entidades no tendrían ninguna dificultad en continuar operando sin divisas. Sin embargo. los administradores de esas entidades estarían esperando recibir divisas cuando las soliciten para cumplir con la reposición de activos o para el pago de regalías y dividendos, o para otros efectos, así eso no esté garantizado, lo cual las colocaría en una situación similar a la de otras muchas entidades que no poseen tan amplios recursos en moneda nacional.

Otras entidades no tan grandes pueden poseer recursos financieros en moneda nacional pero como no los pueden convertir en divisas para las importaciones de bienes y servicios o para el pago de deuda pendiente en moneda extranjera, se ven impedidas de continuar sus operaciones regulares, quizás por períodos largos durante los cuales tienen que continuar pagando salarios y cargas sociales y gastos de todo tipo, sin la posibilidad de obtener ingresos porque no tienen inventarios para la venta o porque ciertos equipos o maquinarias para la producción están paralizados en espera de insumos o repuestos para su operación.

Adicionalmente a la problemática de las divisas, que es la principal en la actualidad, existe en Venezuela un conjunto de situaciones que obligan a la gerencia de las entidades y a sus auditores a revisar la hipótesis de negocio en marcha, como las siguientes:

1. Controles gubernamentales sobre costos y precios que vulneran la capacidad de la entidad para decidir sobre la fijación de los precios de sus productos o servicios, con la consecuente posibilidad de incurrir en pérdidas de operación continuas;
2. Riesgos de devaluación de la moneda nacional lo que impulsaría aumentos de precios que luego deben ser justificados bajo el marco de las leyes vigentes y que de no ser aprobados producirían pérdidas en operación al no poder recuperarse los costos con los precios de venta aprobados por las autoridades gubernamentales:          
3. Hiperinflación exacerbada que obliga a las entidades a los ajustes de precios bajo un marco de controles gubernamentales como los mencionados, posiblemente sin posibilidades de lograr ajustes en lapsos cortos de tiempo, lo que causaría pérdidas constantes en operación:
4. Excesivo y complicado marco legal que obliga a las entidades al desembolso de cantidades para el pago de beneficios sociales, impuestos, tasas y contribuciones de todo tipo, sin conexión ninguna con el nivel de ingresos de la entidad. Es decir, que las entidades deben hacer esos desembolsos, independientemente de que no estén produciendo a plena capacidad;
5.  Riesgo de cierres prolongados de plantas y almacenes si las autoridades gubernamentales deciden que la entidad ha violado determinadas leyes, por ejemplo, la Ley de Precios Justos;
6. Dificultad para importar insumos y bienes esenciales para la producción propia por la imposibilidad de obtener divisas para la importación; 
7. Dificultad para obtener insumos y bienes nacionales necesarios para la producción propia, porque otros productores o importadores en el país confrontan los mismos problemas de producción o de importación y por el alto nivel de desabastecimiento de esos bienes e insumos;
8. Riesgo de reportar pérdidas continuas por la acumulación de problemas financieros y de producción; huelgas intempestivas de trabajadores sin razón ni justificación; tomas arbitrarias de plantas y almacenes por trabajadores y otros, sin motivos justificados o con ellos; ventas disminuidas con costos y gastos incrementados excesivamente por las razones antes comentadas;
9. Incapacidad para el pago de deudas en moneda extranjera por la no obtención de divisas por medio de mecanismos legales del cambio de moneda y por el riesgo de incurrir en violaciones a leyes sobre las leyes creadas al respecto si no se acude a esos mecanismos;
10. Riesgo (aunque no tan significativo) de expropiación forzosa de activos de todo tipo por decisiones no previstas ni anticipadas por el gobierno;
11. Pérdida de personal clave para la dirección de la empresa, la producción y el mercadeo por la emigración de profesionales a otros países;  
12. Incautación de productos por decisiones de autoridades gubernamentales que se basan en el marco de leyes como la Ley de Precios Justos;
13. Riesgo de pérdidas en cuentas por cobrar de entidades que, a su vez, estarían confrontando problemas de negocio en marcha; 
14. Precios deprimidos de las propiedades inmobiliarias originados por el ambiente de incertidumbre general sobre esos activos en el país; y  
15. Otras menores.

Analizando esos factores y los otros comentados anteriormente en forma individualizada pudiera llegarse a la conclusión de que la entidad no confronta problemas sobre su situación como un negocio en marcha, pero si se combinan varios de ellos y los resultados de los análisis son negativos, se podría llegar a una conclusión diferente. De allí la importancia de las evaluaciones que deben completar los administradores y los accionistas de la entidad, así como los auditores externos (si existen para la entidad), en el caso de que la entidad concluya en forma negativa.


Consecuencias del Análisis

La acumulación de algunas de las situaciones comentadas en la sección anterior no necesariamente determina que una entidad confronta dificultades para asegurar que cumple con la hipótesis de negocio en marcha. Nuevas decisiones empresariales, cambios de políticas gubernamentales, mejores perspectivas económicas, cambio de ramo de negocios, cambio de estrategia de negocios, etc., pueden servir para justificar que, todavía, la entidad se considera como un negocio en marcha aunque en el ejercicio que reporta pudiera haber enfrentado problemas financieros severos. En esos casos, las revelaciones exigidas por las NIIF contribuirían a despejar las dudas de los usuarios de los estados financieros de entidades con esas dificultades, lo cual implica una buena preparación de la gerencia para elaborar adecuadamente dichas revelaciones.

No obstante, si del análisis efectuado se llega a la conclusión de que la entidad confronta un problema de negocio en marcha que se concretaría en el futuro inmediato; es decir, que la continuidad de la entidad estaría bajo un plano cierto de incertidumbres sobre su futuro, los administradores deben obtener asesoría especializada de auditores y asesores legales para proceder en forma adecuada antes de reportar. 

Las NIIF no contienen ninguna provisión para la presentación de los estados financieros bajo la más adecuada base de liquidación de una entidad con problemas de negocio en marcha. Una guía para los interesados en actualizarse con respecto a la contabilidad bajo la base de liquidación, puede ser consultada en el Subtopic 205.30 de los US GAAP Presentation of Financial Statements – Liquidation Basis of Accounting.


Conclusión

El bosque es más visible ahora.

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Lo que sigue a continuación es una declaración de Corporación Clorox de Venezuela, S. A., empresa que decidió el cese de sus negocios en Venezuela por no ser viables, y espero que contribuya a la comprensión de lo indicado en este trabajo con vista a un ejemplo concreto, actualizado (subrayados míos).


 September 22, 2014

Clorox Anuncia su Salida de Venezuela y Confirma sus Previsiones para las Ventas y EPS por Operaciones Continuas


OAKLAND, Calif., Sept. 22, 2014 - The Clorox Company (NYSE: CLX) reportó hoy que su afiliada, la Corporación Clorox Venezuela S.A. (Clorox Venezuela), ya no es viable. Como resultado, Clorox Venezuela está discontinuando sus operaciones, con efecto inmediato, y está buscando vender sus activos.

"Esta es una situación muy difícil para nuestra compañía," dijo el Presidente y CEO Don Knauss. "Estamos muy orgullosos de los hombres y mujeres que dieron lo mejor de sí para operar nuestro negocio, a pesar de enfrentar desafíos económicos significativos. Estamos trabajando para apoyarlos a través de esta transición."

Durante casi tres años, Clorox Venezuela se vio obligado a vender más de dos tercios de sus productos a precios congelados por el gobierno venezolano. Durante este mismo período, la empresa experimentó cifras acumuladas de inflación de tres dígitos; esto tuvo como consecuencia incrementos masivos en los costos de los insumos necesarios para producir sus productos, como por ejemplo empaques, materia prima, transporte y costos laborales. Como consecuencia, la empresa ha estado sufriendo constantes pérdidas operativas.

Clorox Venezuela se reunió repetidamente con autoridades del gobierno nacional para explicarles el rápido declive del estado del negocio y la necesidad de aumentos inmediatos, significativos y recurrentes de precios además de otras acciones correctivas de crítica importancia para abordar estos efectos adversos. Basado en las declaraciones del gobierno, Clorox Venezuela tenía la expectativa de que aumentos significativos en los precios estarían llegando mucho mas temprano este año. Sin embargo, los incrementos posteriormente aprobados por el gobierno no están ni cerca de ser suficientes, y habrían causado que Clorox Venezuela hubiera seguido operando con pérdidas significativas.

Clorox Venezuela hubiera preferido continuar su negocio en Venezuela y suministrar sus productos a los venezolanos quienes los utilizan todos los días. Sin embargo, dadas las restricciones operativas impuestas por el gobierno venezolano, la considerable incertidumbre económica, las continuas interrupciones de suministros, y sin aumentos significativos y recurrentes de los precios, así como otras acciones correctivas, Clorox Venezuela anticipó que continuarían las considerables pérdidas operativas en el futuro previsible. Debido a esto, el negocio ya no es viable y, por lo tanto, Clorox Venezuela se vio forzada a discontinuar sus operaciones.

Este anuncio concierne únicamente a Clorox Venezuela. Los otros negocios internacionales de The Clorox Company no se ven afectados.

The Clorox Company Confirma las expectativas para el año fiscal 15 para ventas y EPS de sus operaciones continuas

En el último año fiscal, que terminó el 30 de junio de 2014, las ventas netas de Clorox Venezuela representaron aproximadamente 1.4% de las ventas totales de la Compañía Clorox , o aproximadamente 77 millones de dólares. Clorox Venezuela generó pérdidas, antes de intereses e impuestos, de cerca de 23 millones de dólares.

En las perspectivas de la compañía para el año fiscal 2015, publicadas por primera vez en mayo de 2014, Clorox Venezuela había anticipado que si recibía aprobación para aumentos significativos de los precios de sus productos, se podrían reducir significativamente las pérdidas operativas, en contraste con el año fiscal 2014. Sin embargo, los aumentos de precios aprobados finalmente por el gobierno estaban lejos de ser suficientes y hubieran ocasionando que Clorox Venezuela continúe operando con pérdidas significativas.

Con la salida del país, los resultados financieros históricos y futuros de Clorox Venezuela serán reflejados como "operaciones discontinuadas". Para el año fiscal 2015 bajo el concepto "operaciones discontinuadas" se incluirán los costos asociados a la salida de Venezuela, una vez deducidos los pagos de impuestos de entre 60 millones a 65 millones de dólares o 46 a 50 centavos de dólares de ganancia por acción diluidos. Además de ello, "operaciones discontinuadas" puede reflejar aproximadamente 10 a 15 millones de dólares en costos de salida después de impuestos, que serán distribuidos en los próximos 3 años fiscales. Se espera que los costos en efectivo relacionados con la salida -neto después de los beneficios fiscales previstos - sean mínimos.

La perspectiva de la compañía para año fiscal de 2015 sigue proyectando que las ventas se mantengan iguales y las ganancias por acción diluidas derivados de operaciones que continúen, en un rango de entre 4.35 y 4.50 dólares por acción.

La compañía Clorox informará su estado fiscal financiero de 2015 el 31 de octubre, cuando comunique los resultados del primer trimestre. Adicionalmente, en concordancia con la culminación de la planilla 10-Q del primer trimestre, la compañía proveerá resultados históricos que reflejen el negocio en Venezuela como operaciones discontinuadas.
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Read a translated version into the English language in the designated page of this Blog.

12 de agosto de 2014

Importante Modificación de la NIC 27 - Estados Financieros Separados


EL IASB (International Accounting Standards Board) acaba de publicar una importante enmienda que afecta la NIC 27 – Estados Financieros Separados y que le permitirá a las entidades utilizar el Método de la Participación (también conocido como “Equity Method”) para contabilizar sus inversiones en subsidiarias (filiales), negocios conjuntos y asociadas, cuando éstas se presenten en estados financieros separados.

La NIC 27 actual contiene los requerimientos de contabilidad e información a revelar para inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas cuando una entidad prepara estados financieros separados. La Norma requiere actualmente que una entidad que prepare estados financieros separados debe contabilizar esas inversiones únicamente al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Es decir, que no permitía el uso del Método de la Participación.

El párrafo 4 de la actual NIC 27 establece, parcialmente, lo siguiente:

“Estados financieros separados son los presentados por una controladora (es decir, un inversor con el control de una subsidiaria) o un inversor con control conjunto en una participada o influencia significativa sobre ésta, en los que las inversiones se contabilizan al costo o de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros.”

A partir de la modificación, el párrafo 4 dirá lo siguiente:

“Estados financieros separados son los presentados por una entidad en los cuales la entidad pudiera elegir, sujeto a los requerimientos de esta Norma, contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas al costo, de acuerdo con la NIIF 9 Instrumentos Financieros, o utilizando el método de la participación que se describe en la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.”

Los párrafos de la Norma que resultaron modificados son: 4 a 7, 10, 11B y 12. Las entidades podrán aplicar esta modificación a partir de los períodos anuales que comiencen el 1º de enero de 2016 o después de esa fecha, en forma retrospectiva. Sin embargo, se permite su aplicación anticipada. Si una entidad decide esto último, debe hacer las revelaciones correspondientes a esa decisión.

Como consecuencia de estos cambios, la NIIF 1 Aplicación de las NIIF por Primera Vez y la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, igualmente resultaron modificadas.


Los interesados en leer el texto de la modificación en inglés, pueden consultar mi repositorio de información en Google Drive. Cuando el IASB publique la traducción al español, con gusto informaré a los lectores para que puedan consultar el texto oficial en ese idioma.

3 de diciembre de 2013

Cambios en la NIC 27 - Método de Participación en Estados Financieros Separados


Antes de la revisión de 2003 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados y de la NIC 28 Inversiones en Asociadas, el método de participación (o equity method como muchos lo conocen también) era una de las opciones disponibles que tenía una entidad para contabilizar y presentar las inversiones en subsidiarias y asociadas en sus estados financieros separados. En 2003, dicho método fue removido de las opciones disponibles en ambas normas. La NIC 27 le permite a una entidad contabilizar sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas al costo o de acuerdo con lo establecido en la NIIF 9 Instrumentos Financieros, en sus estados financieros separados.

El IASB ha publicado este Borrador para Discusión (BD) que incluye las modificaciones propuestas a la NIC 27, para restituir la opción del método de participación como base de registro y presentación de inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, en los estados financieros separados de la entidad.

Las personas que deseen contestar a las preguntas o suministrar cualquier otra información que sirva al IASB para emitir esta modificación con el mayor consenso posible, tienen plazo para hacerlo hasta el 3 de febrero de 2014. Para bajar la información original sobre este BD (en inglés) o para participar en la consulta, los interesados pueden entrar a la correspondiente página del IASB haciendo click aquí.

Las propuestas del IASB se presentan en el BD en cuatro (4) preguntas. En la Pregunta 1, el IASB solicita que se responda sobre la propuesta para que se permita el método de participación como una de las opciones que una entidad puede utilizar para registrar y presentar en sus estados financieros separados, las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas.

En la Pregunta 2, el IASB solicita que se conteste a la propuesta para que las entidades que opten por usar el método de participación lo apliquen en forma retrospectiva y, por lo tanto, apliquen también la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en los Estimados Contables y Errores en vista del cambio contable adoptado.

En la Pregunta 3, el IASB solicita opinión sobre la propuesta de no establecer ninguna provisión especial para los adoptantes por primera vez de las NIIF y, por tanto, propone que a una entidad que adopte por primera vez dicho cuerpo de normas se le requeriría que aplique el método de participación desde la fecha de transición a las NIIF, de acuerdo con lo dispuesto en la NIIF 1 Adopción por Primera Vez de las NIIF.

En la Pregunta 4, el IASB solicita opinión sobre la propuesta para modificar el párrafo 25 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos con objeto de evitar un conflicto con los principios de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados en situaciones en las cuales una entidad pierde el control de una subsidiaria. En dichas situaciones, la entidad pierde el control pero retiene la propiedad de un interés en la antigua filial que le permite a la entidad ejercer influencia significativa o control conjunto y la entidad elige usar el método de participación para registrar y presentar esa inversión en sus estados financieros separados.

Nota del Autor: Como se indica en los párrafos anteriores, lo que se intenta al publicar esta modificación es reintegrar la posibilidad de que las entidades que presentan estados financieros separados, puedan utilizar nuevamente el método de participación para contabilizar y presentar sus inversiones en dichos estados. Los usuarios de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) entienden que si la entidad presenta estados financieros consolidados y posee inversiones en otras entidades que cumplen con la condición de subsidiarias (como se establece en las NIIF), dichas inversiones no se pueden presentar en esos estados financieros consolidados ni al costo, ni por el método de participación sino en forma consolidada con los de la matriz.