Las tasas interbancarias ofrecidas (IBOR) son tasas de
referencia de interés que han sido identificadas corrientemente con las siglas LIBOR,
EURIBOR y TIBOR, y que representan el costo de obtener financiamiento no
garantizado, bajo una combinación específica de moneda y vencimiento, y en un
mercado específico de préstamos a plazo interbancario. La evolución reciente de
los mercados ha originado dudas sobre la viabilidad a largo plazo de esas tasas
de referencia.
Información, Análisis, Opinión y Divulgación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF - IFRS). Discusión, Información y Opinión sobre Otros Asuntos Relacionados con el Ejercicio y el Desempeño de los Profesionales de la Contaduría Pública en Venezuela
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27 de septiembre de 2019
23 de septiembre de 2014
La Nueva NIIF 9 (Instrumentos Financieros) en Español
El 24 de julio de 2014, el IASB completó el elemento final de su
respuesta a la pasada crisis financiera global, mediante la emisión de la NIIF
9 Instrumentos Financieros. El
paquete de mejoras introducidas por la NIIF 9 incluye un modelo lógico para la
clasificación y medición de los instrumentos financieros; una sola visión de
futuro sobre el modelo de deterioro de “pérdida esperada”; y un enfoque sustancialmente
reformado sobre la contabilidad de coberturas. La nueva norma entrará en vigor
el 1 de enero de 2018, con aplicación anticipada permitida.
Clasificación y Valoración
El término Clasificación
determina cómo se contabilizan los activos y los pasivos financieros en los
estados financieros y, en particular, la forma como se miden de forma continua dichos
activos y pasivos. La nueva NIIF 9 introduce un enfoque lógico para la
clasificación de los activos financieros, que es determinado por sus efectos
sobre el flujo de efectivo y por el modelo de negocio en el que se mantiene dicho
activo. Este enfoque único basado en principios, sustituye a los requisitos anteriores que estaban basados en reglas generalmente consideradas muy complejas y difíciles
de aplicar. El nuevo modelo también resulta en un único enfoque sobre el
deterioro que se aplica a todos los instrumentos financieros, eliminando así
una fuente de complejidad asociada con los requisitos contables anteriores.
Deterioro
Durante la crisis financiera, el reconocimiento demorado de pérdidas en préstamos
y otros instrumentos financieros fue identificado como una debilidad de las
normas de contabilidad existentes. Como parte de las mejoras introducidas por
la NIIF 9, el IASB ha introducido un nuevo modelo de deterioro, el de “pérdida
esperada” que requerirá el reconocimiento más oportuno de las pérdidas
crediticias esperadas. En concreto, la nueva norma exige a las entidades que
contabilicen las pérdidas esperadas a partir de la fecha en que los
instrumentos financieros se reconocen por primera vez y durante toda la vida de
los instrumentos de manera más oportuna. El IASB anunció su intención de crear
un grupo de recursos para la transición con objeto de apoyar a los interesados
en la transición a los nuevos requerimientos sobre deterioro.
Contabilidad de Coberturas
La NIIF 9 introduce un modelo sustancialmente reformado sobre la
contabilidad de coberturas, estableciendo mejores y más completas revelaciones sobre
la actividad de gestión de riesgos. El nuevo modelo representa una importante
revisión de la contabilidad de coberturas que se alinea con el tratamiento
contable de las actividades de gestión de riesgos, permitiendo a las entidades que
mejoren la presentación de esas actividades en sus estados financieros. Además,
como resultado de estos cambios, a los usuarios de los estados financieros se
les proporcionará una mejor información sobre la gestión de riesgos y sobre el
efecto de la contabilidad de coberturas en los estados financieros.
Crédito Propio
La NIIF 9 elimina también la volatilidad en los resultados que era causada por
los cambios en el riesgo de crédito de los pasivos elegidos para ser medidos al valor razonable. Este cambio en la contabilidad significa que las ganancias
producidas por el deterioro del riesgo de crédito propio de la entidad sobre
dichos pasivos ya no se reconocerán en los resultados del periodo. La
aplicación anticipada de esta mejora en la información financiera, antes de
cualquier otro cambio en la contabilización de instrumentos financieros, está
permitida por la NIIF 9.
El IASB espera que la nueva norma mejore la confianza de los inversores
en los estados financieros de los bancos y del sistema financiero en su
conjunto.
23 de febrero de 2014
NIIF 9 - Guía de Implementación (En español)
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1 de marzo de 2013
NIC 39 - Nueva Propuesta de Modificación del IASB
El 28 de febrero de
2013, el IASB publicó una nueva propuesta de enmienda de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y
Medición que se relaciona con la novación de derivativos y la interrupción
de la contabilidad de cobertura.
Los requerimientos correspondientes a esta modificación serán
incluidos en el nuevo capítulo sobre contabilidad de cobertura de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
El objetivo primordial de los cambios es introducir una
excepción de alcance riguroso al requerimiento que ahora existe en la NIC 39
sobre la descontinuación (interrupción) de la contabilidad de cobertura.
Específicamente, se propone una excepción cuando un derivativo que ha sido
designado como un instrumento de cobertura sea renovado o sometido a novación
por una de las partes, como consecuencia de nuevas leyes o regulaciones cuando
se presentan ciertas condiciones específicas. En el contexto de la propuesta,
la novación del contrato derivativo es la sustitución de la contraparte
original por una nueva, en este caso, por una cámara de compensación de valores
(Central Counterparty Clearing, en inglés).
El IASB consideró el hecho de que los cambios legales que
requerirían tales novaciones de derivativos se diseminarán en las diferentes
jurisdicciones donde se aplican las NIIF, ya que se originaron en el compromiso
del G20 para mejorar la transparencia y la supervisión de los organismos
reguladores sobre el mercado extrabursátil (over-the-counter
market) de forma consistente y no
discriminatoria.
El IASB reconoce que esas nuevas leyes y regulaciones
habrían sido aprobadas muy rápidamente en algunas jurisdicciones y, consecuentemente,
ha publicado esta propuesta de cambios con un período muy corto para
comentarios de solamente 30 días.
La propuesta de cambios puede ser obtenida en el sitio web
del IASB (www.ifrs.org), en la página “Comment on a Proposal”. También puede ser bajada si hace click aquí
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Gracias.
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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
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