30 de diciembre de 2013

Cinco Ajustes a Considerar para el Cierre de 2013

Lea una actualización de este trabajo, aplicable al año 2014, haciendo click aquí

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Este es mi último trabajo de 2013. A todos los seguidores y lectores de este Blog quiero desear un provechoso Año Nuevo 2014, con la esperanza de que todos sus propósitos y deseos se cumplan para bien, satisfacción y felicidad de todos en la familia y del entorno de sus amigos y compañeros de trabajo.
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El cierre del año 2013, para algunas entidades que deben reportar en Venezuela bajo las NIIF Completas, la NIIF para PYMES (o, incluso, bajo los US GAAP), podría estar caracterizado por situaciones, condiciones y actividades un tanto diferentes a las que normalmente ocurren en cualquier otra empresa de cualquier otro país. Considero pertinente aclarar que este es un análisis especial para entidades venezolanas porque el entorno económico y legal en que desempeñan sus negocios no es normal y hasta podría considerarse muy riesgoso. Los asuntos incluidos en este trabajo tendrían que ser considerados por los contadores para evaluar la aplicación en su entidad y obtener la autorización de directores, gerentes y/o supervisores. De llegarse a concluir que alguno de los ajustes afecta a la entidad, habría que solicitar la asesoría de auditores y asesores externos para contar con su conformidad.

Desde el punto de vista de la aplicación de los principios y de los criterios utilizados, sea cual sea el marco contable bajo el cual reporta la entidad, puede asumirse que la utilización de las recomendaciones y guías que se presentan aquí, están enmarcadas en un extenso análisis de dichos principios y en mi interés de colaborar en la resolución de conflictos contables o incluso impositivos (aunque esa no es mi especialidad) que pudieran estar presentes en el entorno de las empresas venezolanas por las situaciones comentadas en el trabajo.

Los asuntos a considerar son los siguientes:

1. Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera
2. Valor Ajustado por Inflación y Deterioro de las Propiedades, Planta y Equipo
3. Provisión para Pérdidas en Inventarios
4. Ajuste de las Prestaciones Sociales
5. Activo Contingente: Recuperación de Pérdida en Cambio Proveniente de Permutas

1.     Tasa de Cambio de la Moneda Extranjera
Desde agosto 2010, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) no se pronuncia sobre el tratamiento contable aplicable a las transacciones y saldos denominados en moneda extranjera en el marco del régimen de control cambiario venezolano. En efecto, en esa fecha, la FCCPV publicó la Aclaratoria ACL-2010-AGO-20 (“la Aclaratoria”) que no ha sido actualizada, a pesar de que desde agosto 2010 se han producido cambios importantes en el arbitraje de la moneda extranjera de Venezuela. Entre otras situaciones, se eliminó la entrega de divisas por intermedio del mecanismo del SITME el cual fue sustituido por el SICAD, cuyos resultados oficiales (tasa de cambio de los arbitrajes completados) nunca habían sido dados a conocer por las autoridades cambiarias. Justo hasta la fecha de elaboración de este trabajo se desconocía el tipo de cambio promedio, diario o por subasta que se ha determinado en esas transacciones. Como explico al final de este punto, ya hay noticias concretas sobre este asunto, lo cual, en mi opinión, contribuye a aclarar la situación.

El problema contable se origina por las dudas que se le presentan a los contadores en cuanto al tipo de cambio que deben utilizar para ajustar sus saldos de activos y pasivos en moneda extranjera al cierre del ejercicio, o sea, la Posición Neta en Moneda Extranjera (“PNME”). Revisaré brevemente la Aclaratoria para luego pasar a recomendar mis puntos de vista sobre este importante asunto.

La Aclaratoria establece, parcialmente, lo siguiente:

1. La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

2. Los casos objeto de aclaratoria en esta publicación son los siguientes:

I. Pasivos en moneda extranjera registradas ante CADIVI.

II. Pasivos en moneda extranjera no registradas ante CADIVI.

III. Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela.

IV. Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela.
V. Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

3. Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:

a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.

b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).
…………

9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta aclaratoria, en función a su intención de uso.

En cuanto a las entidades que han recibido autorizaciones de CADIVI para recibir divisas a los tipos de cambio oficiales establecidos en los convenios cambiarios, se simplifica la decisión sobre el tipo de cambio a utilizar para ajustar la PMNE. Obviamente, estas entidades podrán utilizar la tasa de cambio de Bs6,30/US$1 para medir y ajustar dicha posición, siempre y cuando las autoridades cambiarias ratifiquen que a esa tasa podrán pagar sus acreencias en moneda extranjera. De producirse una devaluación en 2014, como es lo que parece que ocurrirá tarde o temprano, sus efectos tendrán que ser considerados como un evento de ese año y no afectarán a la entidad en 2013, salvo por las revelaciones que pudieran requerirse si el hecho ocurre antes de que la entidad presente su reporte del año que finaliza.

El problema se le presenta a los contadores de las entidades que no han recibido autorizaciones de CADIVI y que deben decidir cómo se aplica la frase del párrafo 3b de la Aclaratoria, tomando en cuenta que ya no existe el SITME y también porque posiblemente no han sido beneficiadas en las subastas del SICAD. Cuál es el tipo de cambio a utilizar por esas entidades? El tipo de cambio oficial? Se puede utilizar otro tipo de cambio no oficial? Mis recomendaciones al respecto son las siguientes:

1. Si la entidad recibió divisas provenientes del SICAD, debería utilizar el tipo de cambio promedio resultante de esas operaciones para todos sus activos y pasivos en moneda extranjera no beneficiados por divisas preferenciales.

2. Si la entidad había ajustado sus activos y pasivos en moneda extranjera el año anterior utilizando el tipo de cambio del SITME, pero no ha realizado operaciones en el SICAD, al cierre de 2013 deberá decidir cuál será el tipo de cambio a utilizar para ajustar su PMNE.

3. Pudieran existir casos en los cuales la entidad nunca ajustó sus activos y pasivos en moneda extranjera y los mantiene contabilizados a una tasa de cambio histórica (por ejemplo, la de Bs4,30/US$1). Si la entidad nunca realizó operaciones con el SITME ni con el SICAD, al cierre de 2013 deberá decidir cuál será el tipo de cambio a utilizar para ajustar su PMNE.

Por lo tanto, las entidades mencionadas en 1, 2 y 3 confrontan un mismo problema que consiste en establecer la tasa de cambio a la cual liquidarán, finalmente, sus posiciones en moneda extranjera. Mi recomendación es que esas entidades deberían contabilizar una provisión (que sería no deducible para el impuesto sobre la renta y que originaría impuesto diferido por la diferencia temporal resultante) para llevar la PMNE hasta un tipo de cambio más razonable y de alguna manera comprobable. Para determinar el monto de esta provisión puede utilizarse cualquier criterio razonable que pueda ser sustentado por la gerencia y otros datos confiables, siempre tomando en cuenta las necesidades de revelación en las notas a los estados financieros y las implicaciones impositivas ya comentadas.

No obstante todo lo anteriormente señalado, un evento inesperado acaba de ocurrir: En la Gaceta Oficial No. 40.317 del 17 de diciembre de 2013, apareció un Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) que textualmente indica lo siguiente:

“El Directorio del Banco Central de Venezuela informa al público en general que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Convenio Cambiario No. 23 del 24 de octubre de 2013, el tipo de cambio de compra aplicable a las operaciones de venta de divisas efectuadas por las personas naturales no residentes en el país, que ingresen a territorio venezolano a través de los terminales legalmente dispuestos ubicados en los aeropuertos y puertos, será igual al tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el cual será publicado en la página web de este Instituto.” (subrayado mío).

Y en cumplimiento de esa decisión, posteriormente, el BCV publicó un aviso en su página web indicando que el tipo de cambio vigente a partir del 23 de diciembre de 2013, proveniente de la Subasta SICAD No. 13-2013, es de Bs11,30/US$1. Vale la pena resaltar que ese tipo de cambio está circunscrito, hasta ahora, para la compra de divisas a las personas no residentes que lleguen al país desde la última fecha mencionada y que dicha tasa de cambio podrá variar con base en los resultados de las subastas del SICAD.

En mi opinión, al haber sido publicado ese valor, ya existe un nuevo tipo de cambio de referencia y las entidades mencionadas en las letras 1, 2 y 3 deberían utilizarlo para ajustar su PMNE no beneficiada por divisas preferenciales, ya que se cumpliría con lo establecido en el párrafo 3a. de la Aclaratoria. Por las mismas razones, la provisión antes mencionada se basaría en ese tipo de cambio de referencia (Bs11,30/US$1). Mi esperanza a este respecto es que la FCCPV se pronuncie sobre este asunto lo antes posible para conveniencia y tranquilidad de las entidades venezolanas y de la profesión de la contaduría pública.

Para conocer otros puntos de vista y guías adicionales sobre este tema, consulte en este Blog las entradas correspondientes a Efectos Contables de la Devaluación en Venezuela (Primera y Segunda Parte) del 13 y 15 de febrero de 2013, respectivamente.

2.     Valor Ajustado por Inflación y Deterioro de las Propiedades, Planta y Equipo

En este punto me refiero al problema contable que se presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo que deben ser reexpresadas por los efectos de la inflación de acuerdo con lo establecido en las NIIF, la NIIF para PYMES y los VEN-NIF. La situación con respecto a los inventarios es revisada en el punto siguiente.

En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las propiedades, planta y equipo es recomendable revisar las normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los activos y de la especificidad de las normas contables.

No se mencionan en este punto los problemas que pudieran derivarse de la aplicación de las leyes impositivas (Ley de Impuesto sobre la Renta y sus Reglamentos, entre otras) y que podrían tener un impacto contable sobre las entidades; por ejemplo, el impuesto diferido que podría surgir por diferencias temporales entre el tratamiento contable e impositivo de los activos no monetarios sujetos al ajuste por inflación.

Partiendo de la base de lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad – DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.

El ajuste por inflación de los activos no monetarios consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado de resultados.

El problema que surge cuando se aplica el procedimiento anterior, es determinar si los nuevos montos netos de los activos ajustados por inflación podrán ser recuperados por medio de las operaciones de la entidad mediante la depreciación o disposición por venta. En un ambiente de tan alta inflación como el de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que los precios de venta de los productos y/o servicios ofrecidos de la entidad podrán o no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario y eso sin considerar los controles de precios actuales. Además surge otra duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales, el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?

Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en los estados financieros de una entidad que opera en una economía hiperinflacionaria, son las siguientes:

  • NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF para PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
  • NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF para PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
  • NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF para PyMES) – Deterioro del Valor de los Activos
  • NIIF 13 – Medición del Valor Razonable (No hay norma similar en la NIIF para PYMES)
Básicamente, este punto se refiere a la evaluación del deterioro que pudiera estar afectando las propiedades, planta y equipo de las entidades en Venezuela debido a los aumentos desproporcionados de sus valores netos por efectos de la aplicación del ajuste por inflación.

En cuanto a la evaluación del deterioro, la NIC 16 remite a la NIC 36 y es a partir de la revisión de esa norma cuando comienzan los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros por efectos de la inflación. Debe tomarse en cuenta también que no todas las grandes entidades han seleccionado el modelo de revaluación para medir y presentar sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, la gran mayoría de las entidades está afectada por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que ajustan por inflación esos activos. Las entidades que mantienen sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.

El párrafo 63 de la NIC 16 establece:
Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos, cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del valor.
La NIC 36 establece un procedimiento para establecer si existe deterioro, el cual debería ser consultado por los afectados por este asunto a efectos de su correcta aplicación. Siempre será conveniente también, indicar en las notas a los estados financieros cuáles son los puntos de vista de la gerencia de la entidad sobre este asunto, en caso de que no se decida el ajuste de las propiedades, planta y equipo por los efectos del deterioro de valor que origina la aplicación del ajuste por inflación.

Para conocer otros puntos de vista y guías adicionales sobre este tema, consulte en este Blog las entradas correspondientes a Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios del 20 de junio de 2013.

3.     Provisión para Pérdidas en Inventarios

Los inventarios son parte importante de los activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están sujetos al ajuste por inflación, aunque por sus propias características, tienden a permanecer poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro antes del ajuste por inflación.

Las consideraciones comentadas en el punto 2 sobre las propiedades, planta y equipo son aplicables casi con exactitud a los inventarios. Sin embargo, debido a que estos activos tienen una vida menor y unas características diferentes, los contadores deben evaluar con detenimiento si se presentan otros factores de deterioro diferentes a la obsolescencia o el daño.

En una economía no hiperinflacionaria, los principios establecen que los inventarios deben medirse al importe menor entre el costo histórico y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta (también conocido como valor neto de realización – VNR). En Venezuela, economía hiperinflacionaria desde hace tiempo, después de determinar el costo histórico, la entidad debe ajustarlo por los efectos de la inflación y comprobar ese monto contra el VNR para determinar si éste último es mayor al valor ajustado por inflación. En el caso contrario, la entidad tendría que registrar una provisión para llevar los inventarios al menor entre el costo ajustado por inflación y el VNR.

Resumiendo, en condiciones normales, la entidad procedería así:

a. Para determinar el costo histórico tiene que revisar a fondo los componentes que está utilizando para eliminar aquéllos que según las NIIF o la NIIF para PYMES no son permitidos.

b. Luego debe calcular el costo ajustado por inflación con base en el índice inflacionario correspondiente.

c. A continuación debe determinar el VNR restando al precio promedio de venta estimado los costos para terminar y vender el producto, tal y como éstos se definen en las normas.

d.  Finalmente, debe comprobar el cumplimiento de la siguiente ecuación:
Valor final de los inventarios = Costo ajustado por inflación o VNR, el que sea menor
e. Si el costo ajustado por inflación es mayor que el VNR, deberá registrar una provisión para cumplir con las normas.

Adicionalmente, en Venezuela podrían existir casos de entidades cuyos precios de venta están bajo observación del gobierno venezolano o que han sido objetados o disminuidos por las autoridades fiscalizadoras que actúan para combatir la especulación y para rebajar precios que según dichos fiscales no tienen justificación (según los criterios de esas autoridades, quienes podrían alegar que la entidad está vendiendo sus productos con precios usureros). Por supuesto que una entidad podría argumentar que no está afectada porque no ha sido objeto de fiscalizaciones, pero que ante los anuncios reiterados de los funcionarios gubernamentales sobre estos asuntos, decide que es conveniente cubrirse de cualquier eventualidad.

En el caso de que una entidad considerara que sus precios de venta podrían ser ajustados hacia abajo, bien por acciones de los fiscales o bien por su propia decisión, sería necesario efectuar la prueba del VNR utilizando los precios de venta ya rebajados y verificar nuevamente si la ecuación se cumple, ya que el precio de venta originalmente fijado por la entidad sería disminuido.

El monto resultante del posible ajuste de los inventarios, en el caso de que la ecuación determine (producto a producto) que el costo ajustado por inflación es mayor que el VNR, la entidad procederá a determinar la provisión para pérdida en los inventarios y registrarla contra los resultados del período. Los efectos impositivos de esta provisión son ampliamente conocidos por las entidades venezolanas y no es necesario abundar en esos detalles. Los no familiarizados con este asunto deberían consultar a sus asesores de impuestos para determinar la correcta acción en su declaración de rentas. Dependiendo del tratamiento de la provisión, habría que registrar el impuesto diferido correspondiente.

Para conocer otros puntos de vista y guías adicionales sobre este tema, consulte en este Blog las entradas correspondientes a Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios del 20 de junio de 2013.

4.     Ajuste de las Prestaciones Sociales

La FCCPV promulgó Boletín de Aplicación BA VEN-NIF No. 9, Versión 0, que contiene normas para el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo. Este Boletín de Aplicación (“el Boletín”) tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento, medición y revelación de:
i.              La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;

ii.             La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;

iii.            El cálculo de las prestaciones sociales;

iv.            La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y
v.          La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.
Las normas indicadas en el Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y establece acuerdos para: a) el reconocimiento y medición del beneficio por prestaciones sociales; b) el complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales; y d) el reconocimiento y medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo. Adicionalmente, el Boletín indica cuáles serían las revelaciones mínimas a incluir en los estados financieros.

El Boletín entró en vigencia en julio de 2013 y establece que tendrá efectos sobre los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de su aprobación, pero que también puede ser aplicado en forma anticipada por las entidades que así lo decidan.

Los efectos de este Boletín podrían ser importantes para las entidades que han empleado hasta ahora un tratamiento diferente al que en el Boletín se establece. A partir de julio de 2013, las entidades tendrán que medir y reconocer las prestaciones como se establece en el Boletín y en ese proceso pudieran generarse efectos de impuesto diferido si el tratamiento contable difiriera del tratamiento impositivo.

Los interesados en obtener copia del Boletín pueden encontrarlo en la página web de la FCCPV http://www.fccpv.org/

5.     Activo Contingente: Recuperación de Pérdida en Cambio Proveniente de Permutas

En octubre 2013 se conoció una sentencia de un Tribunal Superior del Área Metropolitana de Caracas que por su trascendencia evalué en un trabajo para este Blog. La sentencia se refiere a ciertos reparos hechos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) sobre la declaración de rentas de una contribuyente (persona jurídica) correspondiente al ejercicio fiscal de 2008.

El caso se inició cuando el SENIAT objetó como gastos no procedentes de la entidad, una determinada suma sobre la cual determinó una diferencia de impuesto sobre la renta más multa por contravención e intereses moratorios. La entidad apeló el reparo, la multa y los intereses moratorios y el caso llegó al Tribunal que decretó la sentencia que origina, en mi opinión, la posibilidad de contabilizar un activo contingente en el caso de entidades que decidan aplicar los procedimientos que enseguida presento.

Resumidamente, el contenido de la sentencia indica: a) que el SENIAT objetó una pérdida proveniente de una operación de permuta de bonos realizada por la entidad y que fue presentada en su declaración de rentas como un gasto deducible; b) que el SENIAT consideró que no era un gasto deducible porque se trataba de una pérdida en cambio originada en la venta de unos papeles que estaban exentos del impuesto sobre la renta; y c) que por tal motivo la pérdida no podía ser deducida porque los ingresos provenientes de dichos bonos estaban exentos de dicho impuesto.

Operaciones como la que realizó la entidad en cuestión fueron completadas por muchas entidades en Venezuela mientras que se mantuvo la legalidad de las mismas, y esas entidades las efectuaron con el único objetivo de proveerse de divisas extranjeras a un determinado tipo de cambio, con objeto de hacer pagos a proveedores extranjeros con las divisas que se adquirían mediante ese mecanismo o para otros propósitos. En el caso de la sentencia, la entidad adquirió las divisas para el pago a un proveedor del extranjero.

La decisión medular del Tribunal en relación con este caso y que fue lo que me motivó a examinar las consecuencias contables sobre entidades en similar situación, se resume en este párrafo de la sentencia:

“Por tanto, el Tribunal advierte que tales operaciones de “Permuta de Bonos” no originó una pérdida de capital, ni de sus activos permanentes que pudieran traducirse en una pérdida de bienes destinados a la producción de la renta, como erradamente lo consideró el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sino lo que se produjo fue una disminución de sus ingresos, ocasionada por operaciones propias del giro normal y ordinario de su negocio que, a su vez, son determinantes para establecer su renta neta gravable. En tal virtud, es forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del reparo formulado y confirmado a la partida “Otros Gastos”, como “Perdidas en Permuta Bonos”. En consecuencia, se considera procedente la legalidad del gasto por “Pérdida en Permuta de Bonos” imputado a la renta bruta pretendido por la contribuyente, por la cantidad de BsXXX. Así se declara.”

En mi trabajo del 20 de noviembre de 2013, publicado en este Blog, examino y evalúo extensamente las condiciones en las que se produjo la operación; las razones que alegó el SENIAT para objetar la pérdida; las evaluaciones que realizó el Tribunal para llegar a sus decisiones; y las consecuencias contables que esto puede originar en otras entidades que realizaron operaciones similares o en las mismas condiciones y que, por razones que no vale la pena discutir aquí, no dedujeron la pérdida en las permutas de bonos por ellas realizadas.

Mi conclusión es que aquellas entidades que realizaron operaciones de permuta de bonos y que declararon la pérdida como un gasto no deducible, originando por tanto un mayor impuesto a pagar en el año en que se efectuaron las transacciones, podrían alegar suficientes razones para registrar un activo contingente, si es que se decidieran a cumplir con todos los requisitos y procesos impositivos para reclamar la pérdida como un gasto deducible y documentar apropiadamente toda la operación de reclamo ante el SENIAT. Por supuesto, dichas decisiones deberán cumplir con todos los requisitos de aprobación de la gerencia y/o accionistas de la entidad; y con la evaluación y aprobación por parte de los asesores contables e impositivos de la entidad.

Esta es una decisión muy importante que debe ser bien evaluada antes de aplicarla, y para cumplir con los requisitos establecidos en las NIIF y/o en la NIIF para PYMES, los criterios, soportes y condiciones deberán ser suficientemente sólidos para justificar el registro del activo contingente.

Aquellas entidades que atendieron mi recomendación después de publicado el trabajo del 20 de noviembre de 2013, pudieran estar en condiciones de contabilizar el activo contingente si cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas.

 
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