Mayo 9, 2014
Introducción y Objetivo
En
Venezuela se ha venido observando recientemente que ciertas empresas han
reportado pérdidas importantes en razón del reconocimiento de diferencias en
cambio derivadas de su endeudamiento en moneda extranjera. Algunas entidades
han informado que tendrán que registrar pérdidas importantes porque no han
logrado el reconocimiento del ejecutivo nacional para el pago de sus acreencias
en moneda extranjera con divisas preferenciales. Otras han comunicado que
tendrán que reconocer pérdidas significativas porque habían hecho importaciones
o suministrado servicios en el extranjero amparándose en autorizaciones con
divisas preferenciales que no serán honradas por el ejecutivo nacional a los
tipos de cambio a los cuales fueron solicitadas y aprobadas.
Cualquier
entidad puede reportar pérdidas por otros conceptos o por una combinación de
otras transacciones y el problema cambiario. Solamente a efectos de profundizar
un poco en el estudio del origen de las pérdidas cambiarias en Venezuela, me
referiré brevemente a las situaciones confrontadas en el pasado y a las que
actualmente enfrentan las entidades que operan en el país.
El
objetivo de este trabajo es suministrar opciones que permitan orientar a los
interesados sobre la forma de evaluar y resolver el problema de las pérdidas
acumuladas (déficit) en el estado de situación financiera, mediante la aplicación
de las disposiciones del Código de Comercio y en el entorno de los principios
de contabilidad de aceptación general de Venezuela.
Breve Análisis de los Orígenes de las
Pérdidas Cambiarias
Desde el
año 1983 se han instaurado cuatro mecanismos de controles de cambio en
Venezuela, a saber:
· Febrero 1983 a Febrero 1989: La Oficina del
Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI)
· Julio 1994 a Julio 1996: La Oficina Técnica de
Administración Cambiaria (OTAC)
· Febrero 2003 a Abril 2014: La Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI)
· Abril 2014 a la fecha: El Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX)
Durante
la vigencia de cada mecanismo se han producido graves y serias distorsiones en
la tasa de cambio de la moneda venezolana frente a las monedas extranjeras
debido a múltiples factores imposibles de evaluar o mencionar en este trabajo.
Sin embargo, lo que interesa examinar ahora es cómo utilizar las experiencias
anteriores para sacar ventajas de la situación actual por el grave deterioro
que han sufrido las entidades venezolanas que están obligadas a realizar
transacciones en moneda extranjera debido a la naturaleza de sus negocios.
Este
trabajo intenta abordar un enfoque analítico que pueda servir a entidades que
están sufriendo pérdidas en sus operaciones debido al problema cambiario. No
explicaré los orígenes de esas pérdidas ya que sus causas son suficientemente
conocidas por todos los interesados en los asuntos financieros de las entidades
venezolanas. Sin embargo, para hacer uso de la experiencia es necesario conocer
cómo fue el pasado y cuáles fueron las decisiones que se tomaron en otras
épocas, para determinar si esas experiencias pueden ser utilizadas nuevamente.
La Situación durante la Vigencia de la Oficina
del Régimen de Cambios Diferenciales (RECADI): Febrero 1983 – Febrero 1989
Al inicio
de la vigencia de RECADI, en 1983, el Ministerio de Hacienda de la época, luego
de la devaluación del bolívar, dispuso un régimen cambiario con tres tipos de
cambios diferentes controlados por medio del Banco Central de Venezuela (BCV):
Bs4,30/US$1 para el pago de la mayor parte de las importaciones de bienes y
servicios, la deuda externa pública, los intereses de la deuda privada y
remesas para estudiantes; otro tipo de cambio de Bs6/US$1 para los bienes y
servicios considerados como no esenciales; y otro de Bs9/US$1 para las ventas
efectuadas por el BCV por debajo del precio del mercado libre. Adicionalmente,
existía el tipo de cambio del mercado libre que fluctuaba libremente, siempre
por encima de las tasas preferenciales de RECADI.
Sucesivamente,
los tipos de cambio fueron modificados y se cambiaron también las reglas del
juego, lo que originó fuertes pérdidas para las entidades que habían contraído
deudas en moneda extranjera al amparo de las leyes y las regulaciones anteriores
al establecimiento del control de cambio. Desde diciembre de 1986, el tipo de
cambio de RECADI estaba fijado en Bs14,50/US$1, con diversas modalidades y
exigencias para las entidades y las personas naturales. También se inició
durante esa etapa el registro de la deuda privada externa que sería pagada con
divisas preferenciales (Bs4,30/US$1 en un plazo de cinco años), aunque ese
compromiso nunca se cumplió por la poca disponibilidad que tenía el país en
esos años. Cuando se levantó el control de cambio de RECADI en febrero 1989, el
tipo de cambio nominal era de Bs40/US$1, similar para la fecha al tipo de
cambio libre. La gran mayoría de las empresas que cumplieron los requisitos
para obtener divisas para el pago de sus deudas en moneda extranjera, nunca lo
pudieron lograr, teniendo que asumir las pérdidas cambiarias correspondientes.
Durante los
primeros impactos del control, cuando el tipo de cambio preferencial fue fijado
en Bs7,50/US$1 (febrero 1984), las entidades acusaron el efecto demoledor de
las pérdidas cambiarias exigiendo a las autoridades contables un
pronunciamiento claro para su tratamiento.
No
estaban en vigencia para la época ni las DPC y menos las NIIF, y por ello la Federación
de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) se vio obligada a emitir una
norma “provisional” para manejar el espinoso asunto de las pérdidas cambiarias dictando
un normativa que, más o menos, decía lo siguiente:
“Las
diferencias de cambio originadas en la deuda legalmente contraída por las
entidades podían ser tratadas de tres maneras:
1.
Si estaban relacionadas con la adquisición de
activos monetarios, se podían imputar al costo de dichos activos, siempre y cuando, cuando se trataba de inventarios, éstos no hubiesen sido vendidos;
2.
Si estaban relacionadas con un préstamo que
cumpliera con unas determinadas características, se podían llevar a cargos
diferidos y amortizarse durante el tiempo de vigencia del préstamo; y
3.
Todas las demás no incluidas en las categorías
anteriores, se tenían que llevar a los resultados.
En
realidad, esa fue una solución pasajera, ya que las entidades habían contraído
las deudas bajo sus condiciones originales y pocas podían demostrar claramente
que podían “diferir” las pérdidas mediante los tratamientos indicados en 1 y 2
anteriores. El resultado final fue que las entidades debieron reconocer el
efecto de las pérdidas en los resultados, produciéndose los impactos adversos en
su situación financiera que demandaban una solución legal ante la presentación
de pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera.
Posteriormente,
el ejecutivo nacional anunció que las deudas en las que habían incurrido muchas
empresas no serían reconocidas al tipo de cambio preferencial, lo que agudizó
el problema e incrementó el impacto de la devaluación. Se produjo entonces una
situación en la que ciertas entidades comenzaron a presentar déficits o
pérdidas acumuladas en sus estados de situación financiera que comprometían su
estatus frente al Código de Comercio, sus proveedores y sus empleados, ya que
esas entidades estaban en situación legal de “quiebra”. Esto lo explicaré más
adelante.
En los
casos de entidades que habían contraído las deudas con sus casas matrices o con
empresas relacionadas o filiales, se evaluó la posibilidad de que las pérdidas
fueran absorbidas por las matrices, pero en muchos casos esa decisión no fue
posible tomarla en vista de ciertos efectos legales e impositivos que afectaban
a las entidades involucradas (las matrices extranjeras y sus filiales en
Venezuela).
La Situación durante la Vigencia de la Oficina
Técnica de Administración Cambiaria (OTAC): Julio 1994 – Julio 1996
En la
fecha en la que se inició esta segunda etapa de los controles cambiarios más
recientes, el bolívar se había continuado devaluando por efectos de las
transacciones en el mercado libre mediante el mecanismo de flotación, lo que
determinó que el tipo de cambio alcanzara la cifra de Bs170/US$1. A
continuación de lo que se denominó la crisis bancaria de 1994, se decretó un
nuevo control de cambios que sería administrado por la OTAC; se estableció un
tipo de cambio único equivalente a la cifra antes mencionada y no se contempló
la posibilidad de un mercado de cambios paralelo, aunque efectivamente el
mercado negro absorbió las distorsiones de la moneda venezolana.
Nuevamente,
las entidades que mantenían deudas en moneda extranjera se vieron comprometidas
para su pago ante la negativa de la OTAC a otorgar las divisas correspondientes.
Esa institución estableció la obligación de registro de la deuda privada
externa hasta concurrencia con el saldo neto de los activos y pasivos
financieros y comerciales identificados, después de lo cual se procedería a la
entrega de divisas al tipo de cambio preferencial. Eso tampoco ocurrió y las
entidades que no se habían preparado adecuadamente; las que no pasaron por la
experiencia de RECADI y las que, simplemente, no evaluaron oportuna y adecuadamente
los riesgos de endeudarse en moneda extranjera, hubieron de confrontar la
necesidad de registrar las pérdidas cambiarias correspondientes, con el
consiguiente impacto negativo en su situación financiera.
La Situación durante la Vigencia de la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI): Febrero 2003 – Abril 2014 y del
Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Abril 2014 a la fecha
Desde Julio
1996 hasta Febrero 2003 se aplicaron medidas de bandas cambiarias y de
flotación controlada de las divisas extranjeras, llegando a alcanzar el tipo de
cambio de Bs1.600/US$1 cuando se estableció un nuevo control de cambios bajo la
administración de CADIVI. Posteriormente, ocurrieron dos nuevas devaluaciones
importantes, una en febrero 2004, cuando se estableció el tipo de cambio en
Bs1.920/US$1 y la segunda en abril 2005, cuando se ubicó en Bs2.150/US$1.
Mediante las medidas de reconversión monetaria de 2007, el tipo de cambio quedó
reconvertido a Bs2,15/US$1. En enero 2010 se decretó una nueva devaluación que
llevó el tipo de cambio a Bs4,30/US$1 y en febrero 2013 otra devaluación fijó
el tipo de cambio preferencial en Bs6,30/US$1.
Con el
decreto de la nueva devaluación de enero 2010, se estableció que la deuda
privada externa (y sus intereses) sería
pagada con divisas calculadas al tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1, en
vez del tipo de cambio fijado en 2003 de Bs2,15/US$1. Es posible que muchas
entidades que habían contraído deudas en moneda extranjera en 2003 las hayan
pagado si recibieron divisas al último de los tipos de cambio mencionado. Si no
lo pudieron lograr, debieron reconocer las pérdidas cambiarias reconocidas
después de adquirir las divisas mediante otros mecanismos legales para la
época, como las transacciones de permuta.
Presumiblemente,
y en vista de los cambios en los esquemas y leyes cambiarias, muchas de las
entidades que acostumbraban a endeudarse en moneda extranjera confiando que el
gobierno nacional les entregaría las divisas mediante el pago de tipos de
cambio preferenciales, no continuaron haciéndolo, limitándose a solicitar
divisas, pagándolas cuando se las otorgaban y contabilizando los contravalores
en bolívares sin reconocer ninguna pérdida cambiaria.
Sin
embargo, después que la moneda nacional fue devaluada a Bs6,30/US$1, se
observan otros fenómenos económicos que están afectando a ciertas empresas que,
confiando en lo dispuesto en los convenios y resoluciones cambiarias,
suministraron bienes y servicios bajo el amparo de autorizaciones de divisas
que no han sido reconocidas por el gobierno nacional para ser pagadas a los
tipos de cambio originales a las cuales fueron solicitadas y aprobadas.
En mi
reciente trabajo “Tasas de Cambio
Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable” expliqué en forma extensa la
complejidad actual que enfrentan las entidades por la gran cantidad de tipos de
cambio existentes en la actualidad. Los interesados en obtener información
actualizada pueden leer ese trabajo haciendo click aquí. Los nuevos tipos de cambio existentes en
la actualidad permiten visualizar que muchas de las entidades a las que me
referí en el párrafo anterior, tendrán que aceptar la entrega de divisas
mediante el pago de mayores cantidades en moneda nacional que las que habían
planificado y, por tanto, experimentarán pérdidas cambiarias al tener que
desembolsar más dinero que el que habían previsto pagar originalmente.
En
conclusión y después de analizar la trayectoria por la que han tenido que pasar
las entidades desde 1983 a la fecha, se observa que por los incumplimientos del
gobierno nacional; por la falta de previsión y de anticipación de los
administradores y accionistas de las entidades; y por la extrema confianza
puesta en las regulaciones cambiarias, muchas empresas han tenido que reconocer
pérdidas en sus estados financieros, las que en muchos casos, probablemente,
han puesto en peligro la continuidad de sus negocios.
Análisis de las Implicaciones Legales
En
términos sencillos, los impactos de las devaluaciones ocurridas en Venezuela
durante los últimos 30 o más años que han pasado desde 1983, en muchas
entidades han causado pérdidas cambiarias que, irremediablemente, por una vía o
por otra, van a los resultados primero y luego al patrimonio. El resultado es
que muchas entidades afectadas han tenido o están reportando pérdidas
acumuladas o déficit en sus estados de situación financiera. La consecuencia
lógica es que el déficit puede representar una porción significativa del
capital social de las entidades, que es, al final, lo que se evalúa como
objetivo final de este trabajo.
El Código
de Comercio Venezolano (CCV) establece en dos de sus artículos cuáles son las
consecuencias en el caso de que una entidad reporte un déficit en su estado de
situación financiera y las acciones que deben aprobar los accionistas.
Por una
parte, el Artículo 264 del CCV dispone lo siguiente:
“Cuando los
administradores reconozcan que el capital social, según el inventario y balance
ha disminuido un tercio, deben convocar a los socios para interrogarlos si
optan por reintegrar el capital, o limitarlo a la suma que queda, o poner la
sociedad en liquidación.
Cuando la
disminución alcance a los dos tercios del capital, la sociedad se pondrá
necesariamente en liquidación, si los accionistas no prefieren reintegrarlo o
limitar el fondo social al capital existente.”
Luego, el
Artículo 340 del mismo instrumento establece lo siguiente:
“Las compañías de
comercio se disuelven:
1º Por la
expiración del término establecido para su duración.
2º Por la falta o
cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
3º Por el
cumplimiento de ese objeto.
4º Por la quiebra
de la sociedad aunque se celebre convenio.
5º Por la pérdida
entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los
socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
6º Por la decisión
de los socios.
7º Por la
incorporación a otra sociedad.”
Actualizando
los términos y resumiendo lo copiado anteriormente, lo que dispone el CCV en el
Artículo 264 es que si los administradores de una entidad reconocen que se ha
incurrido en pérdidas acumuladas como para que éstas alcancen un tercio (1/3)
del capital social, deben exigirle a los accionistas que decidan el reintegro
del capital perdido; la disminución del capital hasta el monto que queda; o
declaran a la entidad en situación de liquidación. Pero si las pérdidas
alcanzan los dos tercios (2/3) del capital social, los accionistas deberán
liquidar a la entidad a menos que decidan reintegrar las pérdidas o disminuir el
capital al monto que quede.
Por su
parte, el Artículo 340 establece como causa de disolución de la entidad el
hecho de que las pérdidas acumuladas sean iguales (o superiores) al capital
social; y también es causal de disolución el hecho de que los accionistas no tomen
una decisión cuando se deban reintegrar las pérdidas o disminuir el capital como
lo dispone el Artículo 264.
Resumiendo
los dos artículos se concluye en lo siguiente:
1)
Si las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del
capital social, pero inferiores a 2/3, los accionistas deben optar por:
a)
Reintegrar las pérdidas acumuladas; o
b) Disminuir el capital al monto que quede; o
c)
Declarar a la entidad en liquidación.
2)
Si las pérdidas acumuladas son iguales (o
mayores) a 2/3 del capital social, la entidad debe ser liquidada a menos que los
accionistas:
a)
Decidan reintegrar las pérdidas acumuladas; o
b) Disminuyan el capital al monto que quede.
3)
Si las pérdidas acumuladas son superiores al
capital social, los accionistas deben decidir la liquidación de la entidad o
reponer las pérdidas.
Lo
establecido en el CCV obliga a los accionistas a tomar una decisión según lo
explicado, pero también puede ser utilizado por cualquier acreedor o trabajador
de la entidad, o incluso a la administración de impuestos para solicitar la
liquidación de la entidad si los accionistas no toman ninguna decisión. De allí
la importancia de aplicar adecuadamente y utilizando todas las ventajas
posibles la ley y los principios de contabilidad para evitar la liquidación
forzosa de la entidad.
Análisis Contable
El
concepto de capital es muy “sencillo” cuando se analiza el CCV, ya que ese
instrumento data de una época cuando las actividades comerciales, la
contabilidad y las leyes eran menos complejas que en la actualidad. Sin entrar
en la consideración de asuntos legales, debemos analizar qué se debe considerar
como capital social de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación
general en Venezuela, es decir, los VEN-NIIF. Las entidades que utilicen este
trabajo como base para decisiones, deben consultar a sus asesores legales antes
de tomarlas.
De
acuerdo con los VEN-NIIF, el patrimonio es la diferencia que queda después de
restar a los activos los pasivos de la entidad. Las partidas integrantes del
patrimonio son: el capital social, las utilidades retenidas o las pérdidas
acumuladas, la reserva legal, las reservas estatutarias y las voluntarias, y
cualquier otra partida como los aportes de los accionistas por capitalizar. Adicionalmente,
se parte de la base de que el análisis debe hacerse con base en los estados
financieros separados de la entidad; es decir, no se puede trabajar con estados
financieros consolidados y los estados separados deben cumplir en un todo con
lo establecido en los VEN-NIIF para evitar distorsiones indeseadas o
inconvenientes.
Como
complemento, debe tomarse en cuenta que los estados financieros de las
entidades en Venezuela están ajustados por los efectos de la inflación, lo que
supone que todas las partidas del patrimonio están presentadas después de
reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo
con los VEN-NIIF, todas las partidas del patrimonio deben reexpresarse (o
reajustarse) por efectos de la inflación; por tanto, el capital social debe ser
reexpresado, así como todas las demás partidas integrantes del patrimonio.
Entonces, el capital social histórico no cuenta para este análisis contable.
Cualquier
evaluación que se haga sobre la base de cifras históricas no será válida de
acuerdo con los VEN-NIIF y si se toman decisiones legales utilizando esas bases
podrían surgir consecuencias que no estoy en posición de evaluar.
Veamos dos
sencillos ejemplos para determinar cómo se pueden aplicar soluciones para
eliminar lo establecido en los Artículos 264 y 340 del CCV:
Ejemplo 1 (en miles de bolívares)
Patrimonio de la Entidad:
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|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(150.135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
Patrimonio Neto
|
184.865
|
En este
ejemplo, el déficit representa más del 50% del capital social, sin considerar
las reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el 38,37%,
más de 1/3 pero menos de 2/3 del capital social. La conclusión es que para
aplicar lo establecido en el CCV, el déficit debería ser “compensado” con las
reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas
preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad deben
aplicar lo establecido en el Artículo 264 y para ello podrían aplicar las
siguientes alternativas, tomando en cuenta que se pueden tomar dos decisiones:
1) reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda.
Veamos cómo se podrían aplicar las alternativas:
Patrimonio de la Entidad:
|
Situación Original
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 2 Modificada
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
450.000
|
150.000
|
185.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(150.135)
|
(150.135)
|
(135)
|
(135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
0
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
0
|
Patrimonio Neto
|
184.865
|
304.865
|
184.865
|
184.865
|
El
concepto de “reposición de pérdidas” en la Alternativa 1 se ha interpretado muchas
veces como que habría que aumentar el capital a un monto tal que se impida que
las pérdidas acumuladas dejen de representar el 33,33% (1/3) del capital
social. En el ejemplo, al aumentar el capital hasta Bs450.000, el déficit neto
(Bs115.135) pasa a representar el 25.59% del capital social y se soluciona el
problema legal. En este caso, los accionistas deben hacer un nuevo aporte de
capital de Bs150.000. El aumento de capital puede ser hecho por la vía de la
emisión de nuevas acciones o mediante el incremento del valor nominal de las
acciones.
En la
Alternativa 2, la solución es más sencilla y más pragmática, aunque a muchos
empresarios no les agrada la acción de rebajar el capital social, ya que para
ellos eso crea una imagen de debilidad de la entidad. En realidad, es un asunto
de apreciación y de legalidad. Al rebajar el capital, se elimina el problema
legal; la entidad inicia una nueva etapa con un patrimonio más limpio y los
accionistas no tienen que aportar nuevos fondos a la entidad. Mediante esta
alternativa, el capital nominal permanece sin cambios.
En la
Alternativa 2 Modificada, la rebaja del capital social va acompañada de la
eliminación de la reserva legal y de la reserva voluntaria, con lo cual se
utilizan ambas reservas para aumentar el valor absoluto del capital. Mediante
esta alternativa, el capital nominal permanece intacto.
Si se
comparan las tres alternativas, en mi opinión la Alternativa 1 es más costosa
para los accionistas, aparte de que la situación legal todavía permanece
relativamente comprometida, ya que el déficit neto es inferior a lo establecido
en el Artículo 264 en apenas un 8%. Es decir, cualquier nueva pérdida puede
retroceder a la entidad a la etapa anterior de un déficit igual o mayor al
33,33% (1/3) del capital social. Tomando en cuenta ese análisis, mi
recomendación es aplicar cualquiera de las Alternativas 2 o 3.
Una vez
que se resuelva el problema legal mediante cualquiera de las Alternativas 2 o
3, los accionistas pueden decidir un aumento de capital social mediante la
inyección de nuevos fondos a la entidad, con lo cual se refuerza su situación
financiera y los usuarios de los estados financieros observan una posición
equilibrada y razonable de los accionistas al tratar de mantener estable a la
entidad.
En el
caso de que la entidad haya reportado pérdidas acumuladas en exceso de 2/3 del
capital social (66,66%), algunas soluciones para evitar la aplicación de los
Artículos 264 y 340, simultáneamente, podrían ser las siguientes:
Ejemplo 2 (en miles de bolívares)
Patrimonio de la Entidad:
|
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(240.135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
Patrimonio Neto
|
94.865
|
En este
ejemplo, el déficit representa el 80% del capital social, sin considerar las
reservas, pero cuando éstas se toman en cuenta, el déficit representa el
68,37%. Como indiqué anteriormente, el déficit debe ser “compensado” con las
reservas ya que legalmente esas reservas son consideradas como “partidas
preservadoras del capital”. En este ejemplo, los accionistas de la entidad
deberían aplicar lo establecido en los Artículos 264 y 340 simultáneamente, y
para ello podrían aplicar las siguientes alternativas, tomando en cuenta que se
pueden tomar dos decisiones que no implican la liquidación de la entidad: 1)
reponer las pérdidas acumuladas o 2) rebajar el capital al monto que queda.
Veamos cómo se aplican las alternativas:
Patrimonio de la Entidad:
|
Situación Original
|
Alternativa 1
|
Alternativa 2
|
Alternativa 2 Modificada
|
Capital Social Actualizado
|
300.000
|
620.000
|
60.000
|
95.000
|
Déficit (Pérdidas Acumuladas)
|
(240.135)
|
(240.135)
|
(135)
|
(135)
|
Reserva Legal
|
30.000
|
30.000
|
30.000
|
0
|
Reserva Voluntaria
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
0
|
Patrimonio Neto
|
94.865
|
414.865
|
94.865
|
94.865
|
Para
aplicar la Alternativa 1 como se hizo en el Ejemplo 1, los accionistas deben
aumentar el capital social hasta un monto que represente, por lo menos, 3 veces
el déficit menos las reservas [(240.135 – 35.000) * 3] = 615.405, redondeado a
620.000. Siendo el capital social de Bs300.000, los accionistas tendrían que
aportar Bs320.000, una cantidad sumamente importante para lograr que el déficit
neto represente “solamente” el 33,09%, muy cerca del límite más bajo del
Artículo 264. Esta Alternativa parece muy costosa y poco razonable puesto que
con una pequeña pérdida adicional, la entidad puede regresar a la situación del
Artículo 264.
En la
Alternativa 2, el problema se soluciona más fácilmente, ya que si el déficit se
aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las
pérdidas”, la entidad queda fuera de las situaciones descritas en el CCV. El
gran problema de esta solución es que la entidad pasa a tener un capital muy
bajo y, aparte del problema de imagen, es probable que con ese capital social
tan bajo no pueda operar eficientemente, máxime si ha venido reportando
pérdidas continuas. Se justifica, entonces, analizar la posibilidad de aplicar
una solución mixta de reposición de pérdidas primero y de aumento de capital
posteriormente. Para llevar el capital hasta el monto que anteriormente tenía
la entidad, los accionistas solamente tendrían que aportar adicionalmente
Bs240.000. Esta solución parece más apropiada y razonable.
En la
Alternativa 3 puede aplicarse una solución combinada, eliminando las reservas
contra el déficit primero y disminuyendo el capital con el monto neto del
déficit. Así, el capital queda disminuido a Bs95.000 y sólo queda un pequeño
déficit manejable. Igual que en la solución anterior, los accionistas podrían
considerar la posibilidad de aumentar el capital hasta el monto original y el
aporte a pagar sería de Bs205.000.
Capitalización de Acreencias
En los
casos de entidades nacionales que adeudan montos a sus compañías matrices o
relacionadas del extranjero, en el pasado se ha aplicado la solución de
“capitalizar” las deudas. Bajo esta posibilidad, los accionistas deciden
“condonar” las deudas de la entidad transformándolas en capital social mediante
una decisión de asamblea que establece si se emiten nuevas acciones o si se
aumenta su valor nominal.
La
capitalización de acreencias encaja en los ejemplos vistos anteriormente y se
pudiera aplicar una combinación de las alternativas examinadas tomando en
cuenta la cuantía de las pérdidas y el tamaño del capital social.
El
inconveniente de esta acción es que se puede considerar que la condonación de
la deuda es gravable con el impuesto a las donaciones. Por lo tanto, las
entidades que deseen explorar esta posibilidad, deben consultarla antes con sus
abogados.
Las Pérdidas por Traducción
Estas
pérdidas se producen cuando se traducen (convierten) los estados financieros
de las entidades venezolanas, de la moneda funcional a la moneda de reporte, las
cuales se reconocen en el estado de resultados integrales de la casa matriz.
Estas pérdidas no se reportan localmente, ya que las afectadas son las
entidades extranjeras propietarias de las acciones de las filiales
(subsidiarias) nacionales. Por lo tanto, no aplica el análisis de los efectos
del CCV.
En un
trabajo posterior me referiré extensamente al origen de las pérdidas por
traducción que ahora están reportando las entidades extranjeras que tienen
subsidiarias en Venezuela. Es un problema que se ha dejado avanzar
indebidamente, en mi opinión, creando un grave perjuicio para los accionistas
minoritarios de las entidades extranjeras que operan en Venezuela, ya que los
administradores no accionaron diligente y oportunamente para reconocer esas
pérdidas a medida que se iban conociendo. Lo que se ha hecho es “diferir” el
reconocimiento de las pérdidas por traducción y ahora la información sobre esas
pérdidas forma parte de las noticias destacadas en los medios de comunicación
nacional y del extranjero.
**********************
Muy interesante los planteamientos hechos, estoy totalmente de acuerdo. Lo felicito.
ResponderBorrarGracias por sus comentarios. Siempre a la orden, colaborando en lo que se pueda con la profesión. Saludos,
ResponderBorrarexcelente muy bueno el articulo
BorrarExcelente articulo, mis felicitaciones a su persona
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su comentario.
ResponderBorrarTrabajamos para colaborar con el progreso de la profesión de la contaduría pública y para el desarrollo del conocimiento sobre las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Saludos,
Excelente artículo, Estimado Jose me encuentro en el estudio de la historia del control de cambio en Venezuela, ud nombra una "norma “provisional” para manejar el espinoso asunto de las pérdidas cambiarias", me podría indicar dónde y como puedo profundizar sobre esa norma, mil gracias.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por participar.
BorrarLa información a la que usted se refiere la incluí en mi trabajo utilizando mi memoria, porque todos los documentos físicos que mantenía en mi poder fueron destruidos antes de mi salida del país.
La forma más expedita para obtener la información sobre la norma provisional es dirigiéndose a la sede de algún Colegio de CPC o de la FCCPV para que consulte si en su biblioteca se puede encontrar. En Internet no será fácil.
En cuanto a la historia del control de cambios en Venezuela, consultando en Internet con el buscador de Google podrá encontrar numerosos artículos, referencias, ensayos y noticias, ya que el tema ha sido muy analizado en el tiempo.
Saludos,
Excelente trabajo.
ResponderBorrarBuenas tardes Virgi. Gracias por su comentario. Acciones como la suya son las que me motivan a continuar este trabajo para ayudar al avance de nuestra profesión.
BorrarSaludos,
Excelentes artículos , felicitaciones! Soy estudiante de contaduría pública y me ha ayudado mucho los análisis que realiza! Gracias por los aportes.
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar y por sus comentarios.
ResponderBorrarEn la medida de las posibilidades podré continuar colaborando con la profesión y con los que van a ser pronto profesionales como usted.
Saludos,
Buenos días. Quisiera hacerle una consulta. Soy gerente de una empresa extranjera que ofrece un servicio hecho afuera de Venezuela. Uno de mis clientes me pagaba hasta hace poco en una cuenta europea, en USD, con el cambio de Sicad 1. Luego, no fue más posible que nos paguen afuera y abrimos una cuenta en Venezuela en bolívares. Hace poco hice una campaña de promoción a la misma empresa de mi servicio, pactando un monto en USD,y con el objetivo de pagarla desde la cuenta en bolívares. Al facturarme, tomaron el Sicad 2 para calcular el equivalente del monto pactado .
ResponderBorrarSegún entendido el sicad 1 se aplicaba a empresas que tienen que importar un servicio / producto, y el sicad 2 se aplica a las demás. Pero no encuentro ningún texto oficial que me lo compruebe. Es así?
Por otra parte, quisiera saber si hoy una empresa venezolana tiene el derecho de facturar un servicio a una empresa afuera en USD.
Gracias por su respuesta. Saludos cordiales.
Frederic
Buenos días Freddy. Gracias por su participación.
BorrarEl manejo de las tasas de cambio (TC) en Venezuela se ha hecho algo confuso por el hecho de que existen tres TC oficiales y una no oficial. Esto ha confundido a los empresarios, a los profesionales, a los analistas y al público en general. Desde mi punto de vista para resolver las dudas primero debe establecerse cómo participa la entidad en una negociación con divisas.
Como Importador: Para reconocer las transacciones de importación en sus libros, la entidad debe utilizar la TC oficial que se le haya garantizado y que luego pueda pagar. Utilizo el condicional "pueda" por el hecho de que es conocido que muchas entidades que han recibido ALD a una determinada TC oficial que luego no es honrada por el BCV y la entidad queda en suspenso en cuanto al monto a pagar. Si la entidad no solicitó divisas oficiales para la importación y las adquirió en el mercado paralelo, la TC a utilizar es la de ese mercado. Lo anterior aplica aún para las divisas adquiridas por SIMADI.
Como Exportador: Para reconocer las transacciones, la entidad primero determina el monto en bolívares a facturar, luego utiliza una de las tres TC oficiales para calcular el monto en dólares, en acuerdo con su cliente, y el valor resultante en esa moneda es el que tomará en cuenta para el futuro una vez entregadas al BCV las divisas que corresponden de acuerdo con el(los) Convenio(s) Cambiario(s) que aplique(n). El monto en dólares remanente permanecen en la cuenta bancaria de la entidad en el extranjero y para traducir ese monto a bolívares se aplican los VEN-NIF. Cualquier entidad en Venezuela puede facturar sus servicios a una entidad en el extranjero en dólares siempre y cuando no se viole ninguna ley o convenio internacional.
No soy experto en los convenios cambiarios y no puedo opinar sobre asuntos que escapan de una sencilla explicación como ésta. Si ustedes requirieran mayor información, recomiendo consultar abogados, expertos economistas o contadores con experiencia en el tema.
Saludos,
buenas noches, soy profesional en libre ejercicio, comenzando, sin embargo y como es de esperar tengo una duda razonable, porque es primera vez que me consigo con un caso del que les voy a plantear.Llevo una clinica odontologica pequeña, empezo sus operaciones economicas en el 2014, al cierre de ese año, hubo perdida, ellos suscribieron un capital de 100.000 y la perdida fue de 159.000, sin embargo, indagando y leyendo, me encuentro con el Enjugue de perdida y lo recomende, se hizo el acta de asamblea, se registro y se aprobo, eso se daria por aportes de los socios, ciertas cantidades mensuales, tambien decidieron aumentar el capital social, mediante un aporte de una silla odontologica que costos 1.000.000, pero el aumento seria de 900.000. yo registre la silla, como un activo, y se le hizo el calculo de depreciacion, la factura se llevo al registro para que vena el activo, incluso la factur a nombre de la empresa, pero mi pregunta es, como hago el asiento contable, tomando en cuente, que fue resgistrado en los activos por su valor,segun factura, como llevo yo los 900.000 al capital. disculpen y gracias de antemano.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por participar.
BorrarNo entiendo bien el planteamiento. El enjugue de pérdidas se realiza bajo el esquema de que se reduce el capital social con crédito a las pérdidas acumuladas. En su caso usted informa que las pérdidas acumuladas eran de 159.000 y el capital de 100.000; o sea, el capital se consumió por completo y todavía quedó un monto por "enjugar" de 59.000. Luego dice que se aumentó el capital por 900.000 mediante el aporte de un activo que costó 1.000.000 soportado por una factura.
El aumento de capital hecho con recursos diferentes al efectivo debe reconocerse aplicando la Sección 22 de la NIIF para las PyMES y, de acuerdo con el párrafo 22.8, esos recursos (como el activo que usted menciona) se deben reconocer al valor razonable. No sé si el monto de la factura representa el valor razonable del activo aportado. Si es así y se puede demostrar, la compañía tendría que reconocer una Prima en Emisión de Acciones por 100.000.
El asiento es un cargo al activo por 1.000.000, un crédito al capital social por 900.000 y un crédito a la cuenta Prima en Emisión de Acciones por 100.000.
Saludos,
Buenas Noches. Lo felicito por sus artículos. Tengo el siguiente caso, el cual no he podido descifrar. Uno de mis clientes, quiere hacer un enjugue de pérdidas, mediante reintegro de los socios, la empresa presenta pérdidas en los 2 años anteriores de 90.000(1er año) y 300.000 (2do año) = 390.000 Pérdidas acumuladas. Cuando hago el reintegro a valores históricos, resulta muy facil, ahora mi pregunta es como hago a valores actualizados ya que las pérdidas son diferentes por los efectos de la inflación, es decir, la pérdida el 1er año da 130.000 (actualizada) y el 2 año da una GANANCIA de 150.000 (actualizada). Cuando hago el reintegro a valores históricos me produce diferencias (lógica) en el estado financiero ajustado. Agradezco su información
ResponderBorrarBuenas tardes Sr. Páez. Gracias por su participación y por sus comentarios.
BorrarSi la empresa ha reportado pérdidas, lo que corresponde enjugar es el monto neto total del déficit ajustado por inflación. Las cifras históricas no se toman en cuenta porque los estados financieros legalmente válidos en Venezuela son los que han sido ajustados por efectos de la inflación.
Tome el balance ajustado por inflación que ya debe presentar el capital social, el déficit neto y la reserva legal (si existe) todas a valores constantes. Calcule cuánto representan las pérdidas después de restarle la reserva legal en comparación con el capital social actualizado y sobre esa base determine cuánto es lo mínimo para quedar fuera del Articulo 264 del Código de Comercio.
Los estados financieros históricos no tienen validez ninguna en Venezuela.
Saludos,
Buen día, excelente no solo éste, sino todos sus artículos. En verdad lo tengo como una fuente de consulta casi obligatoria.
ResponderBorrarHe estado buscando dentro de su blog y éste es el único artículo que he encontrado que menciona aumentos de capital (por favor corríjame si me equivoco), así que me pregunto si usted ha escrito algo sobre con la Resolución 019 del Saren, específicamente sobre lo relacionado al aumento de capital por corrección monetaria, asuntos legales, tratamiento contable en el marcos de las VEN-NIF (plenas y Pymes), y por supuesto los posibles impactos fiscales de tal aplicación.
Sería muy útil conocer su opinión y constrastarla con la que, en el ejercicio de la profesión, uno mismo se va formando, con lo que a duras penas se encuentra en internet y con lo que se va aprendiendo con otros colegas.
Buenas tardes. Gracias por participar, a la vez que me disculpo de contestarle tan tardíamente.
BorrarSegún conozco y entiendo, la Resolución del SAREN trata sobre tópicos relacionados con el registro de documentos en notarías y registros públicos. Ese organismo, en mi opinión, no tiene facultades contables sino legales y sus funcionarios deben velar porque se cumpla con lo que establecen las leyes que administran. En el texto de la Resolución se establecen los requisitos para registrar aumentos de capital y para ello requieren, entre otros recaudos, los EF financieros visados por un CPC. Dichos EF, por supuesto, deberán estar elaborados bajo VEN-NIF. Bajo esa premisa, el capital social de la entidad debe presentarse como se establece en el Artículo 24 del boletín BA-VEN-NIF 2 Versión 3, ya que no hay un aumento de capital sino una "actualización", que equivale a la sumatoria del capital nominal más la actualización por la inflación.
Si el SAREN no acepta esa disposición cuando recibe EF de un entidad que presenta el capital social como antes se indica, habrá que iniciar un procedimiento de reclamo y participar a la FCCPV para que se haga parte del asunto.
Espero haber resuelto sus dudas. Saludos,
Buenas tarde...
ResponderBorrarEs mi interés preguntar si en el caso de aplicar el ajuste financiero, la compañía incurre en el 264; ¿ podrá aumentar el capital con la actualización del patrimonio ? tal como lo estable el boletín de aplicación N° 2 en su párrafo 23 y 24; o está obligada únicamente a realizar tal aumento con efectivo, aporte de activos fijo o capitalización de deudas. Tal inquietud la tengo por cuanto el Registro Nacional de Contratista no nos está aceptando la conversión del capital actualizado en capital social; sino que nos exige que tal aumento debe ser en efectio o aporte de PP&E
Buenas tardes Alfredo. Gracias por participar. Disculpe la tardanza en responder.
BorrarNo hay aumento de capital cuando una entidad presenta en su estado de situación financiera bajo VEN-NIF el capital social actualizado, es decir, la sumatoria del capital nominal más la actualización del capital por efectos de la inflación. Por tanto, una entidad debe presentar el capital de esa manera y realizar los cálculos del Artículo 264 con base en los montos del patrimonio (todos) actualizados por los efectos de la inflación.
Lo que se ha hecho en casos en los que se presentan pérdidas acumuladas es aplicarlas al capital social actualizado eliminando la reserva legal y cualquier otro componente (excepto las cuentas del resultado integral que se presentan en el patrimonio).
Si al final queda un saldo positivo del capital social, los accionistas pueden optar por dejarlo en ese monto. Si queda un monto negativo porque las pérdidas son mayores que el capital social actualizado, la entidad tendrá que proceder de acuerdo con el Código de Comercio: declararse en quiebra o aportar nuevo capital. Hasta allí la parte contable y algo de lo legal.
Si en el RNC no acepta lo que se establece en los artículos 24 y 25 del BA VEN-NIF 2 Versión 3, lo que procede es un reclamo formal legal incorporando a la FCCPV al caso porque ellos son los que promulgan los principios contables en Venezuela y si esos principios no son aceptados por un organismo gubernamental, quedan dos salidas (por lo menos): 1) adaptar los EF a lo que dice el RNC con lo cual no estarán de acuerdo con VEN-NIF o 2) solicitarle a la FCCPV que cambie el BA VEN-NIF 2.
Saludos,
Excelente articulo y análisis del tema.
ResponderBorrarme surge una duda con respecto a lo siguiente.
Se pueden registrar en los estados financieros ingresos pendientes por facturar al final de una ejercicio, registrando una cuenta por cobrar por facturar? el servicio fue prestado pero no se facturo en ese año al cierre, si se registran cual seria su tratamiento al momento de procesar la declaración de ISLR?
Atento a sus comentarios
Alexander
Buenos días. Gracias por su participación.
BorrarEn el párrafo 23.14 de la NIIF para las PYMES podrá encontrar la respuesta a sus inquietudes. Los asuntos relacionados con el impuesto sobre la renta debe consultarlos a un experto de su confianza.
Saludos,
Hola buenos dias!
ResponderBorrarSoy Gerente en una Transnacional y debido a las perdidas en cambio y el Ajuste por Inflación del Patrimonio, Las perdidas acumuladas superan el capital social en un % importante. Pregunto, incrementar al cuenta de aportes para futuras capitalizaciones no resuelve el issue, cierto? EL código de comercio solo compara UND versus capital social? Agradezco sus comentarios.
Buenos días Ruth. Gracias por participar.
BorrarLos estados financieros de las empresas en Venezuela se elaboran bajo VEN-NIF y esas normas prevén la aplicación obligatoria del Ajuste por Inflación (API) y de los principios sobre moneda extranjera. Por tanto, las pérdidas provenientes del API y de los saldos y transacciones en moneda extranjera deben reconocerse como cualquier otra transacción.
Si la empresa reporta pérdidas superiores al capital social, restadas la reserva legal y cualquier otra reserva que pueda tener, los accionistas deben dar cumplimiento al Código de Comercio: reponen las pérdidas, rebajan el capital a la cantidad que queda después de rebajar las pérdidas o ponen a la empresa en liquidación. No hay otra opción.
Te recomiendo que revises el Boletín BA-VENNIF 10 porque contiene disposiciones contables sobre las pérdidas en moneda extranjera que podría aprovechar la empresa, si su situación encuadra dentro de lo que se establece en ese boletín.
Saludos,
Complemento:
BorrarLos accionistas pueden entregar dinero para futuras capitalizaciones y esas cantidades se pueden presentar dentro del patrimonio siempre que califiquen como tal. Para ello debe existir una manifestación o un compromiso de los accionistas de que el aporte será destinado a futuros aumentos de capital y no ser, meramente, una entrega provisional que luego quisieran retirar. Si eso resuelve el problema del Código de Comercio, se pude implementar con un acta de asamblea de accionistas.
Saludos,
hola buenos dias Excelente articulo y análisis.
ResponderBorrarDe ante mano muchas gracias por su ayuda, mi pregunta es la siguiente: si una vez revisados los estados financieros ajustados por los efectos de la inflación y presentadas estos después de reconocer esos efectos, incluyendo las propias pérdidas acumuladas. De acuerdo con las normas VEN-NIIF, me preguntaba si la perdida acumulada equivale al 30% y no alcanza el 33% q menciona la ley en el art 264 ccv, se podría hacer el enjugue de perdidas sin que estas representen en tercio que menciona la ley y posteriormente hacer el aumento de capital o solo se pueden hacer los enjugues cuando las pérdidas acumuladas son iguales a 1/3 del capital social.
Buenos días. Gracias por su participación y por sus comentarios.
BorrarLos accionistas son autónomos en sus decisiones y pueden decidir lo establecido en el Art. 264 cuando a ellos le convenga. La disposición de ese artículo es mandatoria cuando se comprueban las situaciones allí contempladas.
Otra forma de actuar es aumentar el capital hasta tal monto que las pérdidas acumuladas no representen 1/3 del capital aumentado. Así no tienen que hacer un enjugue de pérdidas primero y luego el aumento del capital. Dicho aumento debe ser igual a por lo menos el monto de las pérdidas para que una vez que se haga el cómputo, dichas pérdidas no sean equivalentes a 1/3 del nuevo capital.
Es conveniente consultar a un abogado con experiencia en estos asuntos para proceder ajustado a la ley.
Saludos,
Estimado Profesor. Reciba un Cordial Saludo.
ResponderBorrarUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
Es posible enjugar pérdidas con acreencias de los accionistas? Cuentas por pagar al accionista por haber cubierto durante el año pasivos con terceros para la compra de propiedad planta y equipo
Buenas tardes. Gracias por participar.
BorrarEn varios comentarios de este post he explicado la factibilidad de que una entidad pueda conjugar pérdidas acumuladas con cuentas por pagar a los accionistas. Sólo privan los acuerdos entre accionistas y si el documento constitutivo no lo impide, las capitalizaciones de acreencias son perfectamente posible.
Saludos,
NO HE PODIDO ENCONTRAR LA RESPUESTA QUE YO QUIERO, SI LA RESERVA LEGAL SE APLICA ANTES O DESPUES DE CALCULAR EL ISLR.
ResponderBorrarBuenas tardes Daniel. Gracias por participar, pero tengo una observación: los comentarios se escriben en minúsculas y de una forma amable o más profesional.
BorrarLa contestación a su comentario: La reserva legal es un apartado que se hace con base en el Código de Comercio, el cual establece:
Artículo 262 - Anualmente se separará de los beneficios líquidos una cuota de 5 por 100, por lo menos, para formar un fondo de reserva, hasta que este fondo alcance a lo prescrito en los estatutos, y no podrá ser menos del diez por ciento del capital social.
Los beneficios líquidos son equiparables a la ganancia neta, resultado neto, utilidad neta o como quiera que sea denominada por una entidad. El gasto de impuesto sobre la renta ya tiene que haber sido reconocido para llegar a ese resultado.
Saludos,
Buenas noches. Muchas gracias por hacer pública toda esta información y además en esa forma llana para todos. Tengo el caso que porcentualmente es muy perecido a su ejemplo Nº 2 y estoy decidido a aplicar la alternativa 3 (a.- eliminar parte del deficit contra la reserva legal. b.- Reducir el capital hasta eliminar el deficit y c.- Aumentar el capital social, con aporte de bienes, incluso a un monto mayor al actual).
ResponderBorrarMi pregunta es si los tres pasos los podré registrar en una misma asamblea.
Buenos días Ricardo. Gracias por participar.
BorrarEste trabajo fue publicado en 2014, cuando las circunstancias en Venezuela eran bastante diferentes a las actuales. Adicionalmente, ha surgido un elemento completamente ajeno a los asuntos contables y legales, el SNC, que ha creado situaciones realmente deplorables, porque se ha constituido en una "especie" de segundo organismo autorizado para dictar normas contables y/o de tipo legal que afectan a las entidades que tienen que realizar un registro en dicho organismo.
Por lo tanto, me siento impedido de emitir ninguna opinión sobre los asuntos planteados por usted y le recomiendo que consulte a un CPC y a un abogado para que le ayuden a resolver la situación de la empresa.
Saludos,
Buenas noches. Escribo nuevamente porque no se ya salió el comentario.
ResponderBorrarMuchas gracias por hacer publica toda esta información y además de manera llana y comprensible. Tengo el caso que porcentualmente es casi el mismo de su Ejemplo Nº 2. Estoy resuelto a aplicar la Alternativa 3:
a.- Eliminar parte del deficit contra la reserva legal.
b.- Eliminar el saldo del deficit contra el capital social (déficit se aplica al capital para cumplir con el requisito del “reintegro de las pérdidas”)
c.- Aumentar el capital social, con aporte de bienes, incluso a una suma mayor a la actual.
La duda que tengo es si es permitido hacer los tres pasos en una misma asamblea de accionistas.
Agradezco su tiempo si me da luces al respecto.
Favor ver la respuesta a la pregunta anterior. Gracias y saludos.
BorrarBuenas tardes, tengo una duda en referencia a una empresa que realizó un aumento de su capital social de Bs. 100.000,00 a Bs. 6.000.000,00. Es importante señalar, que antes del aumento el apartado de la Reserva Legal era por Bs. 2.000,00, es decir, el 10% de Bs. 20.000,00 que era el capital totalmente pagado. Ahora bien, en el mes de octubre de 2016 realizaron un acta de asamblea estipulando el pago de los otros 80.000,00 y aumentando el capital a Bs. 6.000.000,00. Por cuanto mi duda es si los aportes de la reserva legal se deben hacer en base al nuevo aumento?
ResponderBorrarBuenas tardes Delvik. Disculpa el retraso en contestar, pero andaba muy ocupado con la publicación de mi nuevo libro sobre la NIIF 15. Contesto tu inquietud:
ResponderBorrarNo entiendo muy bien la explicación. Si aumentaron a 6 millones después que el capital era de 100 mil, tenían que haber pagado como mínimo el 20% de 6 millones y no 80 mil como señalas. Por tanto, no está claro para mi si el nuevo capital es realmente 6 millones o 100 mil.
El Código de Comercio establece que la reserva legal debe formarse anualmente con el 5% mínimo de los beneficios líquidos, hasta alcanzar el 10% por lo menos del capital social. Por tanto, no debe existir tanta preocupación por la reserva legal que debe apartarse anualmente porque siempre se basará en la ganancia de la compañía. Tomando en cuenta los estatutos, debe vigilarse que dicha RL no exceda del 10% del capital social, una vez que éste haya sido establecido claramente.
Espero haber satisfecho tus inquietudes. Para estos asuntos también debe consultarse a un abogado con conocimientos de las leyes mercantiles. Saludos
Buenas Tardes, espero se encuentre muy bien y pueda ayudarme con mi duda.
ResponderBorrarQuisiera saber que ocurre con la reserva legal cuando se realiza un aumento del capital social a través de la emisión de nuevas acciones debido a que ha tenido perdidas que representan el 1/3 del capital social. Entonces si tenia un capital social de 300.000, y tuve perdidas de 150.000, entonces emito nuevas acciones y aumento mi capital social a 450.000, cual debería ser mi reserva legal para ese año? debería ser el 5% de la utilidad neta que percibí ese año, aun cuando este no represente el 10% del capital social? o debe ser el 10% de 450.000? o acaso es que la sumatoria de todas las reservas legales pasadas junto con la de este año me debe dar como minimo el 10% del capital social??
Espero ansiosamente su respuesta
Buenos días. Gracias por participar y disculpe el atraso con el que le contesto su inquietud.
BorrarLa reserva legal es una y única, y se constituye, de acuerdo con el Código de Comercio, con el 10% por lo menos de la ganancia de cada ejercicio. Es posible que pueda alcanzar el 10% del capital social en cualquier ejercicio y así, la entidad no tendría necesidad de aumentarla de allí en adelante. Al aumentarse el capital social la entidad, si la RL había alcanzado el 10% del capital social anterior, procede constituirla de nuevo con el 10% de las ganancias que se obtengan de allí en adelante, hasta llegar, nuevamente, al 10% del CS.
No es prohibido que una entidad tenga una RL superior al 10% del CS. Eso es una opción única de los accionistas, quienes pueden decidir llevarla hasta más allá del 10% del CS. Igual, cuando se decide la disminución del CS, la reserva legal puede ser ajustada para adecuarla al nuevo CS o puede dejarse en el monto que tenía en libros en la fecha de la disminución. Los accionistas son autónomos para ello. Lo único que no se puede hacer es repartir la RL como dividendos. Consulte a un abogado con experiencia en derecho de empresas para evitar dificultades. Saludos,