La inflación continúa su ascenso en Venezuela y no se observan señales
de que en un futuro inmediato podrá ser controlada y abatida como lo espera y
desea la mayoría de los factores económicos del país y el pueblo en general. Al
31 de mayo de 2013, el INPC había alcanzado un incremento de 103,58% (medido en
los últimos 36 meses); es decir, superior al 100% establecido como un parámetro
observable en la NIC 29 “Información
Financiera en Economías Hiperinflacionarias” y/o en la Sección 31 “Hiperinflación” de la NIIF para las
PyMES. El exceso sobre el 100% se viene observando desde Noviembre de 2009,
después de varios años anteriores de baja inflación. Ese parámetro es
considerado en las normas mencionadas como uno de los indicadores, entre otros
posibles, de la manifestación de lo que se considera una economía
hiperinflacionaria. Cuando una entidad opera en una economía
hiperinflacionaria, debe aplicar las normas mencionadas en función de su
calificación como Gran Empresa o como una PyME, lo que corresponda, para
elaborar sus estados financieros bajo las normas contables internacionales. Por
lo tanto, debe reexpresar sus estados financieros por los efectos de la
inflación.
No obstante lo mencionado en el último párrafo anterior y tomando en
consideración lo establecido en el BA VEN-NIF No. 2, V1 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados
Financieros Preparados de Acuerdo con VEN-NIF”, en Venezuela es obligatorio
el ajuste por inflación de los estados financieros “cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio
económico sobrepase un (1) dígito.” Por lo tanto, las entidades que
elaboran sus estados financieros de acuerdo con VEN-NIF han venido ajustándolos
por inflación desde la fecha de promulgación de dichos principios y aún desde
ejercicios anteriores, bajo el imperio de las anteriormente denominadas “Declaraciones de Principios de Contabilidad
– DPC”, más específicamente, bajo la DPC 10, ya derogada por los VEN-NIF.
Ahora bien, el ajuste por inflación de los activos no monetarios
consiste en un procedimiento relativamente sencillo mediante el cual, por medio
de cálculos matemáticos y utilizando un índice de precios, se modifica el costo
de adquisición de un activo y se reconoce en una cuenta del patrimonio. Lo mismo
se hace con la depreciación acumulada. También, anualmente, se recalcula la
depreciación anual con base en el nuevo monto ajustado por inflación y la nueva
cantidad de depreciación anual se registra en una cuenta de gastos del estado
de resultados.
La pregunta que surge lógicamente es si el nuevo monto del activo
ajustado por inflación podrá ser recuperado a través de las operaciones de la
entidad mediante la depreciación. En un ambiente de tan alta inflación como el
de Venezuela, surge una duda razonable sobre si eso es posible, debido a que
los precios de venta de los bienes o servicios ofrecidos de la entidad podrán o
no ajustarse tan rápidamente a los nuevos índices inflacionarios como sea necesario
y eso sin considerar los controles de precios actuales. Pero, además surge otra
duda si la entidad deseara disponer del activo: ¿en las condiciones actuales,
el monto ajustado por inflación neto de la depreciación acumulada podría
realizarse sin pérdidas para la entidad mediante una venta?
Propósito de esta Evaluación –
En esta entrega me referiré únicamente al problema contable que se
presenta con el ajuste por inflación de las propiedades, planta y equipo, por
estar esos activos presentes en la mayoría de los estados financieros de las
entidades venezolanas. Los inventarios pueden ser parte importante de los
activos de las entidades venezolanas y como activos no monetarios también están
sujetos al ajuste por inflación, pero por sus propias características, tienden
a permanecer por poco tiempo en el estado de situación financiera, y si se vieran
afectados por transacciones de lento movimiento, tendrían que ser ajustados por
los posibles efectos de la pérdida de valor por obsolescencia o deterioro. Los
principios establecen que los inventarios deben presentarse al valor neto de
realización (VNR) y corresponde a los contadores determinar si ese VNR es
superior o inferior al monto ajustado por inflación, ajustando el costo en caso
de que sea inferior con cargo a los resultados.
En los casos de otros activos no monetarios diferentes a las
propiedades, planta y equipo y a los inventarios es recomendable revisar las
normas que le apliquen a la entidad en función de las características de los
activos y de la especificidad de las normas contables.
Antecedentes Adicionales –
El problema inflacionario en Venezuela se complementa con una situación
de crisis de la economía y de franco
deterioro de muchos de los componentes de la economía, por el clima político
imperante en la nación y por la aplicación de diversas leyes que restringen,
coartan o controlan la libre disposición en el mercado de los activos,
principalmente de las propiedades inmobiliarias, las cuales han venido
perdiendo valor de mercado con el transcurso de los años. Los inventarios también
están sujetos a otros problemas derivados de los controles de precios que se
han establecido sobre una gran variedad de productos y materias primas, controles
que restringen la libre fijación de los precios de los productos manufacturados
y comercializados por muchas entidades.
Finalmente, la devaluación más o menos constante y no previsible de la
moneda nacional, agrega un factor distorsionante sobre los precios de las
propiedades inmobiliarias por el hecho de que no hay disponibilidad de un tipo
de cambio libre mediante el cual los oferentes de inmuebles y los adquirentes
puedan negociar libremente esas propiedades y porque, legalmente, los precios
deben establecerse en forma obligatoria en moneda nacional.
Evaluación –
Las normas que deben analizarse para evaluar el problema de
reconocimiento y presentación adecuada de las propiedades, planta y equipo en
los estados financieros de una entidad que opera en una economía
hiperinflacionaria, son las siguientes:
· NIC 16 (o la Sección 17 de la NIIF
para las PyMES) – Propiedades, Planta y Equipo
· NIC 29 (o la Sección 31 de la NIIF
para las PyMES) – Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias
· NIC 36 (o la Sección 27 de la NIIF
para las PyMES XX) – Deterioro del Valor de los Activos
· NIIF 13 – Medición del Valor
Razonable
La NIC 16 establece que un elemento de propiedades, planta y equipo que
cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, inicialmente se
medirá por su costo, y en otros párrafos establece cómo se mide y contabiliza
ese costo. Posteriormente, la entidad puede elegir como política contable el
modelo del costo o el modelo de revaluación, y debe aplicar esa política a
todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
Cuando se elige la política de contabilizar los activos a su costo, la
entidad debe reconocer su depreciación y el importe acumulado de las pérdidas
por deterioro del valor.
Como modelo opcional, cuando se trate de un elemento de propiedades,
planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se
contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el
momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe
acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido. La norma
previene que las revaluaciones deben hacerse con suficiente regularidad para
asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera
significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable al
final del periodo sobre el que se informa.
Se puede inferir, por tanto, que cuando la entidad elige el modelo de
revaluación para todas o parte de sus propiedades, planta y equipo, el requisito
del ajuste por inflación cuando la entidad está ubicada en una economía
hiperinflacionaria desaparece, porque al presentar los activos mediante ese
modelo, ya quedan reconocidos a su valor razonable. La NIC 29, por su parte,
establece que cuando los activos se presentan a su valor razonable, no se
requiere que sean ajustados por los efectos de la inflación. Según el párrafo
14 de dicha norma, las partidas no monetarias que se registren por sus importes
corrientes al final del periodo sobre el que se informa, tales como el valor
neto realizable o el valor razonable, no se reexpresarán. Como se indica, si
los inventarios se presentan a su valor neto realizable, no es necesario
reexpresarlos.
Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las
entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF
y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos
los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF
para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por
primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según
los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido.
Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo,
menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en
adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está
ubicada en Venezuela.
En cuanto al deterioro del valor de las propiedades, planta y equipo, que
básicamente es el objetivo de este trabajo, la NIC 16 remite la evaluación de
este asunto por medio de la aplicación de la NIC 36 y es aquí cuando comienzan
los problemas contables de las entidades que ajustan sus estados financieros
por efectos de la inflación. El asunto se refiere a todas las entidades que
utilizan el modelo del costo y que posteriormente tienen que aplicar el ajuste
por inflación para cumplir con la NIC 29. Como ya se ha visto, no todas las
grandes entidades revalúan sus propiedades, planta y equipo, y las PyMES no
pueden aplicar ese modelo. Por lo tanto, en Venezuela, todas esas entidades
están afectadas por el mismo problema de la evaluación del deterioro después que
ajustan por inflación sus activos no monetarios. Las entidades que mantienen
sus activos medidos al valor razonable (por ejemplo, mediante una revaluación) también
tienen que evaluar su deterioro aunque no los ajusten por efectos de la inflación.
Textualmente, el párrafo 63 de la NIC 16 establece: “Para determinar si un elemento de
propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará
la NIC 36 “Deterioro del Valor de los Activos”. En dicha Norma se explica cómo
debe proceder la entidad para la revisión del importe en libros de sus activos,
cómo ha de determinar el importe recuperable de un activo y cuándo debe
proceder a reconocer, o en su caso, revertir, las pérdidas por deterioro del
valor.”
Cuando se examina la NIC 36 encontramos que hay que seguir un determinado
procedimiento para establecer si existe deterioro. Muy simplificadamente, la
entidad debe aplicar los siguientes pasos:
1. Evalúa si existe deterioro evidente
del activo, no solamente en relación con las características propias de su operación,
producción, uso, ambiente, obsolescencia, etc., sino en el contexto de
inflación, de controles gubernamentales, acciones de intervención y
expropiación, etc.
2. Determina cuál es el monto recuperable
del activo o de la Unidad Generadora de Efectivo[1] (UGE)
según los conceptos y modelos establecidos en la NIC 36. De acuerdo con la
norma:
a. El monto recuperable de un activo o de la UGE es el mayor entre el
valor razonable menos los costos de disposición, y su valor en uso.
b. No siempre es necesario determinar ambos montos. Si cualquiera de ellos
supera el valor en libros del activo (o la UGE), no existe deterioro. Si la
entidad no puede determinar el valor razonable, debe establecer el valor en uso
del activo (o la UGE);
c. Valor razonable es el precio que se recibiría por vender el activo (o
la UGE) en una transacción ordenada de participantes en el mercado en la fecha
de la medición;
d. Costos de disposición son costos incrementales directamente atribuibles
a la disposición del activo (o la UGE), excluyendo los costos de financiamiento
y el impuesto sobre la renta;
e. Valor en uso es el valor presente de los flujos de caja futuros que se
espera se derivarán del activo (o la UGE). Los siguientes elementos deben
tomarse en cuenta para calcular el valor en uso:
i. Un estimado de los flujos de caja futuros que la entidad espera se derivarán
del activo (o la UGE);
ii. Las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la
distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
iii.
El valor temporal del dinero,
representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
iv. El precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo; y
v. Otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el
mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la
entidad espera que se deriven del activo.
f. Los flujos futuros de efectivo se calculan de acuerdo con lo que se
establece en la NIC 36.
3. Con base en los cálculos y
mediciones anteriores, la entidad determina si existe deterioro.
4. La pérdida por deterioro del valor
se reconoce inmediatamente en el resultado del período, a menos que el activo (o
la UGE) se contabilice por su valor revaluado. Cualquier pérdida por deterioro de
los activos revaluados se trata como una disminución de la revaluación
efectuada de acuerdo con la NIC 16.
Uno de los problemas que se presenta al aplicar el procedimiento
delineado en los cuatro puntos anteriores es el relacionado con el enfoque y el
marco bajo el cual se aplica la NIC 36. En ninguna parte de la norma se
menciona cómo debe procederse en el caso de que la entidad se ubique en una
economía hiperinflacionaria. Sin embargo, en relación con el deterioro de los
activos la NIC 29 establece en su párrafo 19 lo siguiente: “Cuando el importe
reexpresado de una partida no monetaria exceda a su importe recuperable, se
reducirá de acuerdo con las NIIF apropiadas. Por ejemplo, los importes reexpresados
de las propiedades, planta y equipo, plusvalía, patentes y marcas se reducirán
a su importe recuperable y los importes reexpresados de los inventarios se reducirán
a su valor neto realizable.”
Conclusiones –
1. Se requiere la aplicación de
criterio profesional y de prudencia para determinar cómo debe calcularse el
deterioro de un activo (o una UGE) cuando la entidad opera o se encuentra en
una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela.
2. Es responsabilidad de la gerencia
determinar y analizar el valor en uso de sus activos y compararlo con el monto
ajustado por inflación para calcular el posible deterioro.
3. Debido a los costos que pudiera
requerir el cálculo del valor en uso, lo que se recomienda es consultar a los
asesores contables y a los auditores externos sobre la forma de proceder cuando
se observe que existen evidentes indicios de que existe deterioro.
4. En el caso de Grandes Entidades
que no hayan revaluado sus propiedades, planta y equipo, sería apropiado
evaluar si conviene encomendar esa tarea a avaluadores profesionales, lo que
complementado con el análisis del entorno legal, podría resolver el problema.
Los costos involucrados en esta decisión pudieran resultar altos.
5. Las decisiones gerenciales con
respecto a disposición de activos, deberán tomar en cuenta siempre que existe
un riesgo relativamente elevado de que las propiedades, planta y equipo de la
entidad se presenten en la actualidad en el estado de situación financiera por
montos ajustados por inflación que serían no recuperables y que representarían
pérdidas para la entidad si no se reconoce el deterioro.
[1] Unidad
Generadora de Efectivo es el grupo identificable de activos más pequeño, que
genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes
de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
Buenas amigo, gracias por su análisis; pero podría ser mas explicito y a lo concreto por favor ejemplo: si tengo equipos totalmente depreciados y todavía en uso, cómo reincorporarlas al Activo, con que valor, si son por ejemplo computadoras, o los viejos escritorios, que todavía sirven, si una empresa, la mayoría, jamás ajustaron por inflación, y tiene mucho equipo en uso, depreciado, cómo reincorporarlo, tiempo de hacer todo ese trabajo, quien lo paga? quien reconoce el esfuerzo? si la empresa no quiere pagar ese trabajo, bien porque no tiene disponibilidad, viendo como están las cosas, pienso que la FCCPV, los teóricos que muchos de ellos, nunca han trabajado, no saben las dificultades que se presentan en la práctica, dada las miles de variables presente, en esta sociedad con una realidad económica atípica que rompe cualquier molde lógico.
ResponderBorrarGracias por su comentario, pero cómo podría ser mas explicito por favor, sin tanto enfoque teórico sino irse a la realidad con ejemplos como estos:
ResponderBorrarUna empresa que jamás ajusto por inflación y ahora debe migrar a niif pymes, tomará 2013 como año de aplicación plena, y 1ro de enero 2012 como el balance de apertura y al 31-12-12 como balance comparativo pero:
Tiene muchos activos totalmente depreciados, pero en uso, y bien cuidados, y quiere asignarles valor, ejemplo a 10 computadoras, 9 escritorios, que valor asignarles, con qué respaldo documental? y no tienen recurso para contratar peritos
Tiene un local, que por un crédito bancario a solicitar, lo valoró con un perito de soitave en diciembre 2013 por Bs. 1500 millones, puede ese activo y ese valor, tomarlo como costo atribuido para el 2013, y deflactarlo por inflación para obtener el valor de 2012 al 1ro de enero año de apertura y 31-12? preguntas como estas, aunque parecen sencillas, más de uno de los llamados especialistas, dudan y todos opinan una cosa diferente. Pero creyendo en su buen juicio profesional, me gustaría saber su opinión, gracias anticipadas.
Gracias por su comentario. La contabilidad recoge sistemáticamente la realidad económica de las entidades. Conocer el aspecto teórico es imprescindible para aplicar los principios.
BorrarDe acuerdo con las NIIF, la empresa a la que usted se refiere no puede "reactivar" partidas totalmente depreciadas. Una revaluación de activos no podría asignarle valor ninguno a partidas que ya no tienen sustancia, así estén presentes físicamente en las instalaciones de la entidad.
De acuerdo con ciertas interpretaciones en cuanto a la aplicación por primera vez de las NIIF en Venezuela, aparentemente se ha permitido utilizar una revaluación en el año de transición como "Valor Atribuido" para reconocer el valor inicial de propiedades, planta y equipo. No apoyo dicha interpretación porque en Venezuela no se permitía a las entidades la revaluación de las PPE. Debe recordarse que bajo el imperio de las DPC, la revaluación no era permitida para ninguna entidad y la Sección 35 de la NIIF para las PyMES dice claramente:
"[Continúa del párrafo 35.10: Una entidad podrá utilizar una o más de las siguientes exenciones al preparar sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF:]
(d) Revaluación como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluación según los PCGA anteriores [es decir, su marco de información financiera anterior], de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad de inversión o un activo intangible en la fecha de transición a esta NIIF o en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluación."
Los PCGA anteriores en Venezuela, es decir, los DPC, no permitían las revaluaciones. Por consiguiente, no puede aplicarse la exención de la Sección 35, como lo copio arriba.
Espero haber contribuido a resolver sus dudas. Saludos,
Estimado José valoro el tiempo que dedica a actualizar esta página y en mantener a sus lectores informados acerca de los últimos avances en materia de normas contables. Pero su valioso interés le exige al mismo tiempo una gran responsabilidad, ya que muchos de sus lectores confían en sus respuesta y opiniones, la cual no siempre es del todo acertada. Para evitar lo anterior, lo más recomendable es hacer siempre referencia a las normas específicas que hablan acerca de los temas a los que se esta refiriendo. En el caso particular de las revaluaciones, no se realmente a que se refiere con "imperio de las DPC", pero los principios aplicables en Venezuela antes de las VEN-NIF, permitían el uso de las revaluaciones si se adoptaba el método mixto establecido en la DPC 10, y por tanto es totalmente válido usar dicho valor como costo atribuido, y la respuesta que esta dando no es correcta. Adicionalmente, el marco conceptual de las NIIF establece claramente la definición de cada uno de los elementos de los estados financieros, y se lee bien la definición de activo, verá como es necesario incorporar en los estados financieros esos activos en uso que bajo los principios anteriores, y probablemente por una mala estimación, ya no tienen valor contable. Agradezco y valoro su tiempo, y me pongo a su orden para ayudarlo y colaborar en los temas que necesite, y a la vez sugiero revisar y/o documentarse un poco mejor antes de recomendar algo incorrecto a sus usuarios. Saludos,
BorrarBuenas tardes. Aprecio sus comentarios y bajo el objetivo de este Blog trataré de contestar sus inquietudes apegado a las normas y a mi experiencia.
BorrarNadie es perfecto y no intento serlo, por lo demás. Todos los días erramos y eso debemos reconocerlo, pero bajo el enfoque de esta publicación no tengo interés en "asesorías" y menos de alguien que no conozco porque ni siquiera se identifica apropiadamente.
Si bien en mi respuesta a otro comentario indiqué que las revaluaciones no eran permitidas, erré. Pero en mi trabajo señalé específicamente los siguiente:
"Sin embargo, el método de revaluación no es una opción para las entidades que se clasifican como PyMES a efectos de la aplicación de las NIIF y, por lo tanto, esas entidades deben utilizar el modelo del costo para todos los elementos de sus propiedades, planta y equipo. Como una excepción, la NIIF para PyMES permite en su párrafo 35.10 que cuando una entidad adopte por primera vez esa norma, puede optar por utilizar una revaluación permitida según los principios anteriores, en la fecha de transición, como costo atribuido. Pero de allí en adelante tendrá que seguir utilizando el modelo del costo, menos la depreciación acumulada, menos las pérdidas por deterioro, y de allí en adelante tendrá que ajustar por inflación todos los montos, si la entidad está ubicada en Venezuela."
Saludos,
Excelente, me ayuda en mi investigacion sobre dpc nic
ResponderBorrarExcelente publicación, me sera de utilidad en mi investigación impacto dpc ven niif
ResponderBorrarGracias por su comentario. Me llama la atención el término "DPC" que usted incluye. A qué se refiere usted? Saludos,
Borrarbuenas tardes, luego de hacer la transicion de ven pcga a ven nif, quiero saber cuales son los estados finacieros que van al libro legal de inventario los historicos o los reexpresados, por que tenemos dudas por que a las autoridades fiscales pueden sancionar
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
BorrarLas cifras históricas se registran en la contabilidad a medida que se van realizando las transacciones, las cuales se reconocen de acuerdo con los VEN-NIF. Los VEN-NIF establecen que los estados financieros deben ser ajustados por efectos de la inflación y ese es un proceso que se efectúa en una forma extracontable, con un software especializado o mediante hojas de trabajo (en Excel, por ejemplo).
El proceso de reajuste de los EF por efectos de la inflación genera nuevos saldos para las cuentas afectadas (las más afectadas son las no monetarias, que incluyen el inventario, las PP&E, el patrimonio y algunas cuentas del estado de resultados). Los nuevos saldos reajustados se comparan con los históricos y eso origina diferencias (ajustes) que son las que reconocen en los libros de la entidad. Normalmente, las entidades realizan el ajuste por inflación al cerrar el ejercicio. Es en esa fecha cuando deben registrarse en los libros contables, incluyendo los libros legales: diario, mayor e inventarios y balances (como los denomina el Código de Comercio), los ajustes que se originan en el proceso de Ajuste por Inflación (API).
Las autoridades, cualesquiera que ellas sean, no pueden objetar ese procedimiento porque el mismo está de acuerdo con los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y éstos son los VEN-NIF.
Los únicos estados financieros válidos en Venezuela son los que se elaboran aplicando los VEN-NIF. No es aceptable llevar en la contabilidad únicamente las cifras históricas. Es requerido registrar los ajustes que surgen del proceso de API, como lo establecen los VEN-NIF. Esos EF son los que se presentan ante las autoridades, como en el caso de lo requerido en la Providencia 019 del Ministerio de Interior y Justicia.
Es un placer haber contestado sus inquietudes. Continuamos a la orden,
buenas tardes, gracias por la aclaratoria, es preocupante que hasta la presente fecha la FCCPV, no emitido un criterio único sobre los estados financieros que se deben plasman en los libros legales ( DIARIO, MAYOR E INVENTARIO) hay un gran vació entre los colegas en cual es la información que se registra en los libros, unos dicen que realizaron la transición y llevaron los estados financieros bajo ven niif ( REEXPRESADOS ) a los registros y en los libros legales registraron los EF a costo históricos, otros han presentado en libro de inventario, el estado de resultado histórico y el estado de resultados reexpresados en el mismo folio de forma comparativa, y el estado de situación financiera de la misma manera. todo esto a sucedido por que la federación no ha emitido un criterio único sobre esta información.
BorrarBuenas noches, En el caso de una empresa constituida en el año 2009, pero inactiva, siendo el año 2013 donde tiene actividad económica, genero ISLR por pagar. Debe presentar la Transición VEN NIIF 2011/2012? Debe presentar el Impuesto Diferido?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar.
ResponderBorrar1. Transición: Si comenzó operaciones en 2013, lo más recomendable es hacer la transición en ese año, tomando como año base 2012. Así se presentarán dos años bajo la misma base. Pero también podría optarse por considerar que como no tenían operaciones, se elije 2013 para presentar los primeros estados financieros de la empresa. En ese caso se presentaría sólo un año, pero debe tomar en cuenta que un tercero interesado, por ejemplo, un banco, pudiera solicitar dos años. Consulte a su contador y decida lo más conveniente para la empresa.
2. Impuestos: Si pagó ISLR en 2013, debe revisarse la necesidad de registrar el impuesto diferido. Habrá que revisar la declaración de rentas para determinar si existen Partidas Temporales que afecten al impuesto diferido. Como 2013 es el primer año en que la empresa paga ISLR, el impuesto diferido afectaría únicamente a los resultados de ese año. No sé si habrán Partidas Temporales de años anteriores. Supongo que no las hay porque 2013 es el primer año en el que pagan ISLR.
Espero haber respondido sus inquietudes, pero siempre debe consultar a su contador para evitar problemas.
Saludos,
buenas tardes gracias por la aclaratoria, en la actualidad no existe un criterio único emitido por la FCCPV, sobre la informaron que se debe registrar en los libro legales, luego de migrar ven pgca a ven niff, se sobre entiende que son los reexpresados, algunos colegas han presentado ante las autoridades los reexpresados y en los libros han plasmado los históricos, otros han plasmado en los libros los históricos y los reexpresados en el mismo folio, es importante que la FCCPV se pronuncio sobre un criterio único de esta información para evitar errores en el gremio
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su comentario.
ResponderBorrarLa migración a la que usted se refiere no tiene ninguna incidencia en el tema de los libros legales. Siempre ha sido obligatorio presentar en dichos libros los asientos y estados financieros de la entidad (aunque el Código de Comercio está desfasado).
El hecho de que ahora se aplican las NIIF no es diferente al hecho de que antes se aplicaban los DPC y bajo ese esquema derogado también era obligatorio el Ajuste por Inflación (API). Por lo tanto, no ha cambiado para nada el hecho de que los EF, bajo los dos esquemas deben ser presentados con el API.
El libro de diario recoge todos los asientos históricos (nominales) y los que se requieren para ajustar los EF por efectos de la inflación. El mayor resume esos asientos. El Inventario y Balance es la representación del Estado de Situación Financiera y del balance de comprobación. En estos últimos, las cifras a presentar son las definitivas, es decir los montos ajustados por inflación.
No estoy seguro de que la FCCPV tenga que pronunciarse sobre este asunto. Los administradores de las entidades venezolanas deben cumplir con la aplicación de las NIIF, por una parte, y con el mantenimiento al día de los libros legales. Siempre, desde que el Código de Comercio fue promulgado a principios del Siglo XX ha sido así y eso no ha sido modificado hasta ahora. Consulte a su abogado y siga sus consejos.
Saludos,
Buenas Noches lic. Actualmente me encontré con un problema contable y quisiera por favor saber su opinión al respecto. se trata de una empresa que fiscalmente no realizó ajuste alguno en sus declaración de rentas. para darle cumplimiento las ven-nif yo preparé todos los balances fiscales a la moneda de 2013 (su ultimo cierre fiscal). y pude determinar los activos y pasivos diferidos para cada ejercicios. ademas recalculé los importes de impuestos a la renta sobre la base de las nuevas bases fiscales. y los ajuste en mi balance de situacion financiera. Aunque le admito que la empresa no ha realizado ajuste alguno en sus declaraciones de rentas. Mi balance de apertura fue 31/12/2012 para la transición y 31/12/2013 como adopción plena de la norma. El resultado de las diferencias entre los impuestos declarados y los que debieron ser los lleve a una cuenta de ACTIVO que llamé IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGADOS EN EXCESO. ya que mi impuesto pagado en 2013 fue mayor al que debió pagar. ya que no se incluyo ajuste alguno ni mucho menos conciliaciones de rentas fiscales vs contables. Lic muchas gracias por su revista publicada "explicacion del proceso de adopcion por ven-nif".
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su comentario.
BorrarMe siento impedido de comentar sobre lo que usted informa.
Le recomiendo consultar a sus auditores o a sus asesores contables.
Saludos,
Buenas Tardes Prof. Soy estudiante universitario de Contaduría Pública, pero siendo honesto, siento que no estoy aprendiendo nada en la universidad. Por lo anterior y conociendo su larga experiencia laboral en el area contable, ¿cual lugar puede recomendarme ud. en el cual pueda aprender a profundidad la Contaduria?. De antemano, muy agradecido por su ayuda.
ResponderBorrarGracias por su comentario.
ResponderBorrar"la Contaduría", como usted la llama, no abarca un concepto único o una materia única o un herramienta aislada. El ejercicio de la profesión de contaduría pública abarca áreas profesionales, de negocios, legales, impositivas, laborales, etc. Un Contador Público es uno de los profesionales más completos que existen hoy en día y además es muy admirado en los países avanzados. No es un simple contador. O como algunos, peyorativamente, un contable.
Para lograr el dominio de la contaduría pública es indispensable adquirir todos los conocimientos básicos y avanzados que solamente en un establecimiento universitario se ofrecen. No se adquieren en una academia, sin demeritar a las buenas academias que pueden brindar una educación contable limitada.
Para finalizar, para que un contador público pueda lograr un buen avance en sus conocimientos y en sus habilidades profesionales, lo más conveniente es que antes de que see gradúe obtenga una plaza en una firma de contadores públicos, donde podrá lograr completar sus conocimientos, practicarlos y avanzar en su vida profesional y en sus ambiciones personales.
Si usted no desea estudiar en una institución universitaria, busque en Internet cursos sobre contabilidad o sobre impuestos o sobre la materia que más le atraiga a usted y pague una matrícula corta. Quizás así podría lograr sus objetivos. Pero no crea que eso podrá resolver su futuro. Seguramente más adelante se dará cuenta de que ha debido completar sus estudios universitarios y después de lograrlo (o durante) será cuando podrá ver ese futuro más claro.
Saludos,
excelente respuesta, lo felicito colega y muy buena esta pagina ayuda bastante
BorrarBuenas tardes, donde puedo conseguir referencia de los asientos contables a utilizar para incorporar el ajuste por inflación financiero a el libro diario contable?
ResponderBorrarGracias por su comentario.
BorrarLos asientos se pueden elaborar a partir de los resultados del Ajuste por Inflación (API). Si utiliza un software especializado, el sistema debería suministrar el reporte de los asientos contables.
Si no utiliza un software sino que trabaja con un libro en Excel, por ejemplo, los asientos deben elaborarse a partir de las diferencias que origina el API. Por ejemplo: si los inventarios aumentaron como consecuencia del ajuste (valor del API menos valor histórico), se origina un cargo a esa cuenta con crédito a la cuenta transitoria del REI. El REI no se presenta en los EF y se elimina al final contra las ganancias acumuladas o déficit. La depreciación ajustada, el costo de ventas y el REME afectan las correspondientes cuentas del estado de resultados. En fin, se requiere un análisis completo del API para determinar los ajustes. Obviamente, el contador debe poseer un conocimiento adecuado del API para efectuarlo y para determinar los ajustes.
En caso de dudas o desconocimiento del tema, consulte a un asesor o a un contador público colegiado para evitar errores.
Saludos,
Gracias muy amable, otra pregunta cuando la empresa comenzo operaciones bajo ven niif los aqjustes por inflacion financieros anuales, deben incluirse en el libro diario o en libros extracontables?
BorrarGracias por su comentario.
BorrarLa respuesta a su pregunta está contenida en mi comentario del 15/05/2014 en este mismo trabajo.
Debo ratificar que el Ajuste por Inflación (API) no fue introducido con los NIIF ni con los VEN-NIF. El API se aplica en Venezuela desde principios de la década de los 90 y siempre ha sido obligatoria su aplicación, así como el registro en los libros legales de los asientos resultantes.
Nuevamente le recomiendo consultar a un contador público para que resuelva sus problemas y aclare sus dudas.
Saludos,
HOLA BUENAS TARDES TENGO UNA CONSULTA CUANDO UNA EMPRESA OBTUVO PERDIDA CONTABLE EN SU 1ER EJERCICIO ECONOMICO POR QUE LO UNICO QUE REGISTRO COMO MOVIMIENTO CONTABLE DURANTE EL EJERCICIO CONTABLE FUE EL GASTOS DE DEPRECIACION YA QUE NO OBTUVO NI INGRESOS NI COSTOS EN EL MISMO (NO HUBO NINGUN TIPO DE MOVIMIENTO).
ResponderBorrarAHORA BIEN ESTA PERDIDA AUTOMATICAMENTE SE VA DIRECTAMENTE A PERDIDA FISCAL IGUALMENTE MI INQUIETUD ES COMO HAGO PARA REGISTRAR EL IMPUESTO DIFERIDO QUE SE OCASIONA Y COMO SE REGISTRA O SE COLOCA EN EL BALANCE DE SITUACION FINANCIERA QUE PRACTICAMENTE ES EL BALANCE DE APERTURA DE LA EMPRESA
Buenos días. Gracias por su pregunta.
ResponderBorrarEl único impuesto diferido que podría reconocer la entidad a la que usted se refiere, es el derivado del aprovechamiento de la pérdida fiscal en el futuro. Ahora bien, usted indica que la entidad no recibió ingresos y que sólo registró la depreciación. Eso originó la pérdida. Las NIIF indican que para reconocer impuesto diferido sobre las pérdidas fiscales traspasables al futuro, debe evaluarse la posibilidad de que podrá ser recuperada mediante la declaración de ganancias que compensen dicha pérdida. El hecho en sí de no haber tenido ingresos puede ser un indicativo de que la entidad no sería capaz de producir dichas ganancias y, por tanto, no debería reconocer ningún impuesto diferido sobre la pérdida fiscal declarada. No luce razonable que la entidad presente un activo por impuesto diferido en un ejercicio en el que no tuvo ingresos ni pagó impuesto. Cualquiera podría objetar, y con razón, la presentación de ese activo en el estado de situación financiera de la entidad.
Le recomiendo que consulte a un contador público con experiencia en la materia para que lo asesore en lo adelante.
Saludos,
Buenas tardes, si una empresa nunca ha ajustado sus estados financieros y ya por obligación tiene que hacerlo según la resolución 019, mi fecha de transición es 01/01/2012 ??, mi balance de apertura son los estados financieros al costo al 31/12/2010??? me podría aclarar esta duda. Gracias
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarLa Resolución 019 no tiene ninguna incidencia sobre los PCGA, sino que por el contrario, se basa en ellos para establecer una serie de requerimientos a las entidades que deben registrar públicamente ciertos documentos.
Los VEN-NIF son los que establecen las normas contables para llevar los libros contables y preparar los EF. Para una PyME o una microentidad, como supongo que se trata su empresa, se aplican desde 2010.
Detalles sobre fecha de aplicación, balance de apertura, bases de los EF, etc., los debería consultar con un Contador Público Colegiado. Este foro tiene limitado alcance y este tipo de consultas no está dentro del mismo.
Saludos,
buenos noches profesor, que impacto tiene sobre el ISLR al realizar un avaluó a las propiedades plantas y equipos.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
BorrarSolamente las grandes entidades, las que aplican los VEN-NIF GE, son las autorizadas para reconocer un avalúo de sus PP&E. La LISR establece que esos activos se deben ajustar por inflación y, por lo tanto, los avalúos no son aceptados como costo ni como valor ajustado por inflación.
Le recomiendo que consulte a un Contador Público Colegiado con conocimientos de impuesto sobre la renta para que lo guíe sobre este asunto.
Saludos,
Excelente análisis y Excelentes respuesstas. Lo felicito, éxitos.
ResponderBorrarBuenas tardes.
BorrarGracias por sus comentarios. Intentaré mantener la calidad en todos mis trabajos para beneficio de la profesión.
Saludos,
bUENAS TARDE LCDO JOSE MARTINEZ
ResponderBorrarPODRIA ACLARARME UNA DUDA , EN CUANTO EL REGISTRO CONTABLE DE LAS GARANTIAS DE LAS PRESTACIONES SOCIAL. EN UNA LIQUIDACION POR INDEMNIZACION DOBLE.
ESTA INDEMNIZACION SE PROVISA CADA VES QUE CALCULOS EL TRIMESTRE DE LOS 75 DIAS DE GANTIA DE PRESTESACIONES SOCIALES. POR EJEMPLO. EL CALCULO POR EL TRIMES ME DA 50000BS. EL ASIENTO SERIA : GASTO PROVISION CONTRA PASIVO PROVISIO.
LA DEBE REGISTRA DOBLE POR LA INDEMNIZACION DOBLE ES DECION POR 100000
Buenos días. Le ruego me excuse por la tardanza en contestar su pregunta.
BorrarNo me siento en condiciones para contestar preguntas sobre la aplicación de las leyes laborales porque no me he actualizado con los nuevos cambios.
Las NIIF indican que, por regla general, los beneficios de empleados deben ser provisionados (cargo a gastos) y abonados a una cuenta de pasivo dependiendo del tipo de beneficio de que se trate. Mientras me desempeñé en el país, todos los beneficios se calculaban de acuerdo con la Ley y se abonaban en cuentas de pasivo de los empleados o se entregaban en fideicomiso, pero siempre había que provisionarlos anualmente. No estoy al tanto de si el beneficio al que usted se refiere se tiene que pagar siempre al doble. Prefiero que usted contacte a un asesor con experiencia en este asunto para no incurrir en errores.
Saludos,
Buenas tardes, soy estudiante y tengo una duda, Si una empresa se constituyó con invenario de Mobiliario y Equipos, y en su 1er ejercicio no inició actividades económicas, debe incluir la depreciacion en su declaracion de ISLR?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación. Con gusto intentaré contestar sus dudas.
ResponderBorrarLa depreciación es "La distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil". La vida útil debe ser determinada en la fecha de adquisición del activo y con base en el costo debe iniciarse la depreciación del valor de dicho activo. El hecho de que la empresa no haya iniciado actividades no impide la depreciación del activo, a menos que el activo no esté en uso. Por ejemplo, una máquina que no ha sido instalada no puede ser depreciada porque no está en uso.
Si la depreciación se reconoce como lo establecen los PCGA en Venezuela, es un gasto que ya ha sido reconocido en los registros contables. La única opción para que no se declare ese gasto se presenta cuando existe una disposición específica en la Ley de ISLR para no declararlo y hasta donde yo recuerdo no existe tal opción en la Ley. Por lo tanto, si la empresa solo incurrió en gastos, incluyendo la depreciación, y no devengó ingresos, probablemente tendrá que declarar una pérdida fiscal, porque ya presenta una pérdida contable. En Venezuela no se permite el diferimiento de costos y gastos de una empresa en etapa de desarrollo, como parece ser la situación de esa empresa.
Consulte a un asesor de impuestos para que confirme mis apreciaciones y no incurra en un error al presentar la declaración de la empresa.
Saludos,
Buen dia. Saludos Licenciado.
ResponderBorrarComo aquellas GE que mantienen sus activos fijos (PP&E) a Valor Razonable deben considerar el deterioro de los mismos? Al momento de realirse la valoración (avalúo) de los mismos, no se toma en cuenta el grado de deterioro que puedan tener los mismos y en base a eso se calcula su nuevo valor? Eso por una parte. Por la otra, como deprecio una PP&E, registrado a valor razonable, que constantemente puede estar cambiando su valor? Lo digo por el caso de Venezuela en donde, increíblemente, un activo puede incrementar su valor año tras año sin que su uso haga mella en su valoración.
Buenas tardes Sr. Figueroa. Gracias por su participación.
BorrarLas respuestas a sus preguntas no deben ser contestadas en el contexto de un medio de información como éste porque el tiempo y el espacio requeridos para hacerlo no lo permiten. Por otra parte, una respuesta emitida sobre la base de una información incompleta puede resultar no apropiada por las restricciones inherentes a esa condición.
Por lo tanto, si usted requiere una respuesta profesional, completa y basada en todos los hechos que rodean la situación por usted planteada, podríamos acordar los honorarios para su contestación (en bolívares) y con gusto procederé a la emisión de un documento firmado por mí.
Para contestar utilice la dirección electrónica que aparece en el mensaje que usted recibirá con esta información.
Saludos,
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ResponderBorrarBuenas tardes. Algunas asociaciones civiles en su documento de registro no tiene patrimonio. Como se hace el reajuste por inflacion fiscal para la declaracion de ISLR, como se reajusta el patrimonio sino existe. Gracias.
ResponderBorrarTengo entendi que las asociaciones civiles pueden acuñarse al sistema de reajuste por inflacion pero una vez que lo hagan no podran dejar de aplicarlo.. en el articulo 173 de la ley de ISLR paragrafo primero dice: Los contribuyentes que habitualmente realicen actividades empresariales no mercantiles y lleven libros de contabilidad, podran acogerse al sistema de ajuste por inflacion en las mismas condiciones estableciad para los obligados a someterse al mismo. una vez que el contribuyente se haya acogido al sistema interal de ajuste por a que se contrae este titulo, no podra sustraerse de el, cualquiera que sea su actividad empresarial
BorrarBuenos días. Gracias por su comentario.
ResponderBorrarMi especialización no es en el área de impuestos, pero mi experiencia como CPC me permite contestar parcialmente su pregunta, aun cuando le recomiendo consultar a un experto en la materia para evitar inconvenientes.
Como usted señala, algunas asociaciones civiles, como los clubes, no presentan un patrimonio como tal sino una cuenta que algunas veces denominan como "Exceso de Activos sobre Pasivos", alegando que como son una entidad sin fines de lucro, no existen accionistas, no reparten dividendos y no tienen capital social. Eso es desde un punto de vista legal y es, posiblemente, legal. Sin embargo, siempre nos preguntamos qué hace un club cuando se disuelva? Quién recibe los activos netos? Hay una cláusula en los estatutos que determine el destino de los activos netos? Y seguramente muchas otras preguntas más.
El término patrimonio está definido en la NIIF para las PyMES como "La participación residual en los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos."
Por su parte, la Ley de Impuesto sobre la Renta lo define al final del Artículo 184 que dice: "Se acumularán en la partida de Reajuste por Inflación, como una disminución o aumento de la renta gravable, el incremento o disminución de valor que resulte de reajustar anualmente el patrimonio neto al inicio del ejercicio gravable, con base en la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área metropolitana de Caracas elaborado por el Banco Central de Venezuela, en el ejercicio gravable. Para estos fines se entenderá por patrimonio neto la diferencia entre el total de los activos y pasivos monetarios y no monetarios."
Por lo tanto, aunque el término patrimonio no aparezca en el documento de registro, una asociación civil tiene patrimonio aunque no sea identificado como tal en dicho documento. Ese sería el monto que debería reajustarse por efectos de la inflación.
Si le interesa una asesoría más completa y documentada por escrito, contácteme en mi buzón electrónico y con gusto le podré cotizar mis honorarios.
Saludos,
Gracias por tan valiosa información, quería preguntarle lo siguiente ¿Cuál cree usted que serían los dos principales aspectos que le interesaría ver a un inversionista extranjero, en los estados financieros consolidados que incluyen los de una subsidiaria que opera con una moneda extranjera en una economía con alta inflación?
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por participar.
BorrarNo entiendo muy bien su pregunta, pero intentaré suministrarle una información apropiada.
Cuando un inversionista extranjero, digamos uno que opera en USA, decide establecer una filial en un país con alta inflación como Venezuela, debe tener en cuenta que la conversión de los EF de esa filial, a efectos de la consolidación en USA, tendrán que ser remedidos antes de traducirse a la moneda de reporte, que en este ejemplo es el dólar americano. La remedición consiste, básicamente, en ajustar los EF por efectos de la inflación. Una vez remedidos los EF, deben ser convertidos a US$ aplicando la tasa de cambio spot.
El inversionista también debe estar atento al asunto de la tasa de cambio. Si el país donde se establecería la filial es Venezuela, surge el problema de determinar dicha tasa de cambio, ya que existen tres tasas muy diferentes una de la otra. La aplicación de la tasa apropiada determinará el valor de los activos y los pasivos que se consolidarán con los de la inversora. A una mayor tasa de cambio, menores los valores de los activos y pasivos para la consolidación y si la tasa varía con frecuencia hacia una devaluación, como sucede en Venezuela, la inversora tendrá que reconocer una pérdida cada vez que traduzca los EF de la filial con una moneda devaluada.
Confío en haber aclarado sus dudas.
Saludos,
Saludos,
ResponderBorrarUsted me podría asesorar en qué base normativa según las NIIF aplica el siguiente enunciado? Una subsidiaria venezolana (moneda funcional Bolívar) solicita un préstamo a su casa matriz en Canadá (moneda funcional dólar canadiense), pagadero a 10 años, en un ambiente de devaluación en Venezuela. Las diferencias en cambio obtenidas por el incremento del pasivo, y de los intereses acumulados por pagar, no afectaran los resultados (antes del ORI) de la subsidiaria, ni de la casa matriz ya que se consideran parte de la inversión neta en el extranjero que realizo la casa matriz. Gracias!
Buenos días. Gracias por su participación.
BorrarConsulte los párrafos 15, 15A, 32 y 33 de la NIC 21.
Saludos,
Buenas tardes, una consulta. Una empresa que se encuentra localizada en Maracaibo, puede utilizar las variaciones en el Índice desagregado de precios al consumidor Maracaibo, a los efectos de realizar el Ajuste por Inflación de acuerdo a la Sección 31 NIIF Pymes?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
ResponderBorrarDe acuerdo con los VEN-NIF, no es posible utilizar el índice que usted menciona. El boletín BA VEN-NIF 2, V1 establece lo siguiente:
"15. No estarán de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela,
los estados financieros reexpresados utilizando los valores desagregados de los Índices
Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) o cualquier otro índice emitido por el Banco
Central de Venezuela."
Saludos,
BOLETÍN DE APLICACIÓN DE LOS
BorrarVEN-NIF NUMERO DOS,
VERSIÓN DOS
BA VEN-NIF-2
CRITERIOS PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA INFLACIÓN
EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
PREPARADOS DE ACUERDO CON
VEN-NIF
17. Cuando el INPC mensual no ha sido publicado oportunamente y una entidad deba presentar
información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye
meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad procederá a estimarlo
mediante el procedimiento siguiente:
a. Calcular el promedio simple de la inflación de los últimos tres meses, publicada por el
BCV.
b. Ajustar el último INPC publicado por el BCV, por la inflación estimada conforme al
literal "a". El valor así obtenido, es el INPC estimado para el primer mes cuyo valor
oficial no está disponible.
c. Ajustar el INPC estimado según el literal "b" por la inflación estimada conforme al
literal "a". El valor así obtenido, es el INPC estimado para el segundo mes cuyo valor
oficial no esté disponible. Y así sucesivamente, hasta completar la estimación para los
meses faltantes..
Buenas tardes. Gracias por su participación.
BorrarNo entiendo su réplica a la respuesta que le dí originalmente a una pregunta de Anny Alvarado. La pregunta original de ella no se refería a la estimación del INPC cuando ese índice no lo haya publicado el BCV.
La pregunta original decía "Buenas tardes, una consulta. Una empresa que se encuentra localizada en Maracaibo, puede utilizar las variaciones en el Índice desagregado de precios al consumidor Maracaibo, a los efectos de realizar el Ajuste por Inflación de acuerdo a la Sección 31 NIIF Pymes?"
Según los VEN-NIF no se pueden utilizar índices desagregados como el de Maracaibo. La entidad puede utilizar únicamente el INPC general. A eso se refería mi respuesta.
Puedo suministrar asesoría directa mediante el cobro de honorarios en bolívares. Si usted está interesado, por favor comuníquese conmigo utilizando la dirección del correo electrónico cuando reciba este mensaje.
Gracias y saludos,
Lo felicito por esa labor como Asesor de tod@s aquí. Ahora bien, ¿Porque los aportes por capitalizar se consideran partidas no monetarias, para efectos del Ajuste por Inflación?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarPor favor, lea esta información del 2 de marzo (copie y pegue el vinculo en una página en blanco de Internet:
http://niifpymes-venezuela.blogspot.com/2014/10/ajustes-considerar-para-el-cierre-de.html?showComment=1425327687189#c2542936994604221555
Saludos,
Tengo una duda con respecto a Ajuste Inicial Fiscal y el Ajuste Financiero. El Fiscal debe realizarce en el primer ejercicio una vez cuando inicie actividades. Y el Ajuste Financiero se realizaría tmbien en este primer ejercicio cuando se hace el api inicial o en el siguiente ejercicio con el reajuste?
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por participar.
BorrarEl Ajuste Inicial para efectos del ISLR lo declara la entidad por primera vez cuando se acoge al ajuste por inflación y paga la tasa determinada por la Ley. Posteriormente, la entidad debe preparar el Ajuste Regular, incluyendo su resultado en la declaración de impuestos anual que debe presentar al fisco. Ambos ajustes se determinan de acuerdo con la Ley del ISLR.
El Ajuste por Inflación financiero se prepara de acuerdo con los PCGA en Venezuela (los VEN-NIF). La entidad realiza ese ajuste anualmente antes del cierre de sus cuentas y reporta sus resultados en los estados financieros. Si la entidad es una pequeña o mediana entidad, aplica la Norma VEN-NIF para PyMES.
Saludos,
Buenas noches una fundacion sin fines de lucro, posee solo partidas monetaria para hacer el reajustepor inflacion por lo que no se realizo, para efecto de realizar la declaracion del impuesto sobre la Renta no se dedujo por no presentar partidas no monetarias el reajuste por inflacion que hacer en este cas gracias
ResponderBorrarBuenos días. Le agradezco su participación.
BorrarEl hecho de que una entidad no posea activos no monetarios, como usted indica en su comentario, así sea una entidad sin fines de lucro, no impide que deba aplicar el ajuste por inflación si elabora sus estados financieros de acuerdo con principios de contabilidad de aceptación general, que en Venezuela son los VEN NIF. Las PYME deben aplicar los VEN NIF PYME y ese cuerpo de normas establece la obligatoriedad de aplicar la Sección 31 Hiperinflación. Pero desconozco si la entidad a la que usted se refiere aplicó esas Normas.
Sólo para efectos de información le comento que si la entidad sólo tiene activos monetarios, casi con seguridad ha incurrido en una pérdida monetaria, precisamente por no haberse cubierto de los efectos de la inflación. Y esa pérdida seguramente no aparece en su estado de resultados.
El ajuste por inflación fiscal en Venezuela es diferente al ajuste contable que toma en consideración, básicamente, los activos no monetarios y el patrimonio. Como la entidad no posee activos no monetarios debió determinar los efectos del ajuste del patrimonio, según se establece en la Ley. Probablemente, como la entidad no tiene fines de lucro, no posee patrimonio como tal sino lo que se denomina "Activos Netos", que es la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos. Faltaría por determinar si la entidad hubiera tenido que declarar una pérdida por el ajuste por inflación fiscal debido, precisamente, a la pérdida monetaria a la que me refiero en el párrafo anterior, lo cual hubiera permitido rebajar el enriquecimiento fiscal.
Le recomiendo solicitar el asesoramiento de un contador experto en ajuste por inflación e impuesto sobre la renta para que determine, razonablemente, la situación fiscal de la entidad.
Saludos,
Tengo entendido que existe un pronunciamiento de la FVCC que aclara que al libro legal de inventario se debe seuir plasmando los estados financieros históricos y los reempresados como complementarios.Ese pronunciamiento me han informado que era para dar respuesta a una consulta que le realaizó el Registro Nacional de Contratistas. Tiene usted ese pronunciamiento o sus detalles a mano? Puedo utilizar ese criterio para registrar en el Libro de Balances e Inventarios los Balances para el año 2014 (fecha de adopción a Ven Nif) ? Le agradezco su comentario al respecto, pues no queremos tener problemas de registro de documentos en nuestros libros. Gracias mil,
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
ResponderBorrarNo sé si en su pregunta se refiere a la FCCPV porque no conozco ningún otro organismo con las siglas FVCC y no recuerdo si la FCCPV se ha pronunciado con respecto a lo que usted indica. Tampoco conozco la consulta del RNC.
Lo único que puedo informarle es lo siguiente: 1) El Código de Comercio de Venezuela (CCV) establece los libros legales que toda entidad debe llevar para cumplir con todos los efectos legales correspondientes. Entre los requerimientos del CCV está el de asentar en los libros de Diario y de Inventarios y Balance, como así los denomina, las transacciones y los saldos de las cuentas, respectivamente. Esos requerimientos han estado en vigor en el país desde hace muchos años y no han sido modificados, afortunadamente. 2) Los VEN-NIF son los principios contables que deben aplicar las entidades en Venezuela a los efectos de que sus libros se lleven de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Las transacciones contables registradas de acuerdo con PCGA, incluyendo lo relacionado con el Ajuste por Inflación, se registran en el Libro de Diario y los resultados de dichas transacciones, o sean, los estados financieros, se registran en el Libro de Inventarios y Balance. 3) Nada tiene que ver el RNC, ni el SAREN, en lo que establece el CCV. Pero la entidad debe cumplir con todo lo que se relacione con esos organismos, lo cual considero son deberes formales para determinados propósitos que no mencionaré. 4) No existen "estados financieros históricos" ni "estados financieros reexpresados", sino simplemente estados financieros, los cuales se elaboran de acuerdo con los VEN-NIF. La información histórica que solicita el RNC o los bancos es una información que no cumple con lo requerido en los VEN-NIF. Las entidades deben registrar en el Libro de Inventarios y Balance los estados financieros que cumplen con los VEN-NIF.
Si sus dudas continúan consulte a un CPC con experiencia en el tema o a un abogado con conocimientos de los VEN-NIF.
Saludos,
Buenas tardes profesor, me gustaría saber su posición con respecto al tema del valor del dinero en el tiempo. Usted cree que importante que los estudiantes de la carrera de contaduría publica, conozcan el termino, y lo sepan aplicar a las VEN -NIF GE Y LOS VEN-NIF PYMES. Sería muy amable si proporciona casos prácticos de aplicación, y ¿cual sería la tasa mas recomendada? en el caso de Venezuela
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
ResponderBorrarObviamente que el tema que usted menciona debe ser estudiado y aplicado por cualquier profesional de la contaduría en el ejercicio de su profesión, bien independientemente o como empleado de una entidad con fines de lucro.
El tema es muy amplio y no es mi especialidad, pero afortunadamente ha sido muy estudiado y existen muchos trabajos en español publicados en Internet. Le recomiendo consultar ese medio, lo cual le resultará más beneficioso que unos breves comentarios aquí.
Saludos,
Buenas Noches tengo una duda una empresa constituida en el 2011 sin actividad hasta el 2013 presenta sus estados financieros a valor histórico, no registra sus gastos de depreciación ni ajusta por inflación sus activos. A que fecha debo hacer el ajuste genero actividad fue en el 2014
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar.
BorrarSi la entidad comenzó operaciones en 2014, puede adoptar los VEN-NIF a partir de ese año, lo que significa que tiene que preparar estados financieros comparativos con 2013. Por tanto, el ajuste por inflación debe aplicarse a ambos años. Si no registró depreciación porque no había iniciado operaciones, debe comenzar a reconocerla cuando inició actividades. Lo más recomendable es ajustar la depreciación a partir de 2013, pero también puede hacerlo a partir de 2014 si demuestra que fue ese año cuando comenzaron a utilizarse los activos.
Le recomiendo contactar a un contador con experiencia en los VEN-NIF para que los apliquen adecuada y consistentemente.
Saludos,
Buenas tardes! Si una empresa tiene años de constituida y ha mantenido operaciones a lo largo de los años y aun en este año 2015 no ha adoptado las Ven-Nif pymes ¿Puede hacerlo para ese mismo año 2015? y como segunda pregunta: Si una empresa empezo oeraciones en el año 2005 y nunca ha realizado balances reexpresados y quiere hacerlo ahora para los años 2013 y 2014 por el tema del RNC ¿debe empezar a reexpresar desde el 2005??? Gracias por aclarar mis inquietudes. Saludos.
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar.
BorrarLa entidad a la que usted se refiere puede adoptar los VEN-NIF PyMES en 2015, que será el año de aplicación, aplicándolos también en 2014, que será el año de transición. Es decir, la entidad está obligada a aplicar los principios para dos años, con el objetivo de cumplir con uno de sus requisitos, cual es la presentación de estados financieros comparativos (2014 y 2015).
Cuando esa entidad aplique los VEN-NIF PyME debe implementar la Sección 31 que corresponde al ajuste por inflación, también para los dos años de presentación.
No existe un "tema del RNC". Sólo existe un Manual de Requisitos Legales, Técnicos y Financieros del Servicio Nacional de Contrataciones que establece unas reglas para elaborar la información que se requiere para el RNC. Sin entrar a analizar si esa información cumple con lo establecido en los VEN-NIF, solamente me limito a indicar que en ese manual exigen la presentación de "Estados financieros elaborados de acuerdo a los Principios Contables Generalmente Aceptados en Venezuela que se encuentren vigentes, por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente, a costos históricos y ajustados por efectos de inflación" - SIC. La frase, ya de por sí es confusa, pero no entraré a analizarla porque no es el objeto de esta respuesta. Para mí no existen tales "estados financieros a costos históricos" y desconozco qué están haciendo los CPC para opinar sobre ese tipo de información, la cual no es contable ni se adapta a ningún marco contable vigente en la actualidad. Como indiqué arriba, cuando una entidad adopta los VEN-NIF como su base contable en Venezuela, debe ajustar los estados financieros por efectos de la inflación y presentar, por lo menos, dos años de información comparativa.
Si la entidad a la que usted se refiere comenzó operaciones en 2005 y ahora debe preparar la información para el RNC, con presentar dos ejercicios como usted menciona (2013 y 2014) en forma comparativa, aplicando los mismos principios uniformemente (los VEN-NIF), cumplirá con uno de los requisitos del SNC. De ahí en adelante deberá cumplir con los VEN-NIF y, mientras no sea derogada la norma sobre el ajuste por inflación, la entidad deberá aplicarla en todos los estados financieros que presente en forma comparativa.
NOTA IMPORTANTE: Las respuestas a los comentarios las suministro sin considerar todos los aspectos que pueden afectar a las entidades a las que me refiero en ellas, porque no actúo como asesor en este Blog. Las personas que solicitan mis respuestas deben consultar a contadores y otros asesores, cuando el asunto lo requiera, antes de tomar ninguna decisión que pueda afectar a las entidades involucradas.
Saludos,
Buenas tardes! tengo 2 preguntas. La primera es: Si una empresa empezo operaciones en el año 2000 y aun no ha adoptado las Ven-niff pymes ¿puede hacerlo para este año 2015 con año base 2014? La segunda es: Si esta misma empresa nunca ha hecho reexpresión de estados financieros y por tema de RNC debe hacer 2013 y 2014 ¿debe empezar a hacerlos desde el año 2000???
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarPor favor, lea mi respuesta al comentario anterior, la cual aplica exactamente a su inquietud.
Saludos,
Buenas tardes, quería hacer la siguiente pregunta: en el caso de una panadería donde sus activos fijos son molibiarios y equipos, que cuenta se utilizaría para ubicar lo que son las neveras y frizer? Gracias
ResponderBorrarBuenos días Aida. Gracias por participar.
ResponderBorrarLa clasificación de las PP&E es bastante flexible y las cuentas a crear son opciones que tiene la entidad para aplicar mejores controles. Por tanto, ustedes pueden crear un rubro con un nombre como equipos de frío para agrupar todos los que se puedan clasificar de esa manera. Habrá otro para máquinas para mezclar, hornos, y así por el estilo.
Al final, si todos se utilizan en la producción, son parte de las PP&E y deben ser depreciados con base en su vida útil, aplicando un método aceptado en los principios y evaluando periódicamente el deterioro que puedan sufrir por la obsolescencia o por otras causas.
Sañudos,
buen día, tengo una gran duda con respecto a la reexpresión de estados financieros para los años en que no se tuvo actividad económica. Debería simplemente actualizar esos saldos o debo calcular nuevamente el reme aplicando el factor del actual?? por ejemplo una empresa que estuvo actividad hasta el 2013 y debe presentar EEFF a valores 2015
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar y disculpe el atraso en contestar su inquietud.
BorrarLo que determina cuáles son los factores de inflación a utilizar es la fecha del reporte (o del balance). Si va a presentar EF al 31/12/2015, debe obtener los índices hasta esa fecha y reexpresar dichos EF y los del 2014, si va a presentar estados comparativos. En este caso, TODAS las cifras de ambos EF deben presentarse reexpresadas con los mismos índices de 2015.
El hecho de que la empresa no haya tenido actividad sino hasta 2013 no invalida lo anterior, si es que necesita presentar EF al 31/12/2015.
Si lo que requiere es presentar EF al 31/12/2013, debe utilizar los índices hasta esa fecha y si es comparativa con 2012, los de ese año también deben reexpresarse con los mismos indices.
Si tiene dudas o no puede realizar este trabajo envíe un mensaje a zambrano.thais@gmail.com, CPC profesional, quien seguramente podrá asesorarlo en esta materia.
Saludos,
Muy buenas noches, quisiera saber si las mejoras a la propiedad arrendada deben registrase como Propiedad, planta y equipo bajo las Ven NIIF, considerando que fueron remodelaciones significativas realizadas al local arrendadado antes de iniciar operaciones, mil gracias por su respuesta, saludos
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar y disculpe la tardanza para contestarle.
BorrarNormalmente se ha permitido el reconocimiento de mejoras a propiedades arrendadas bajo contratos de arrendamiento operativo, siempre y cuando contribuyan a producir beneficios económicos para la entidad. Una vez activadas, deben ser amortizadas durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento y como activos no monetarios, deben ser ajustados por los efectos de la inflación. No se permite el reconocimiento de costos de desarrollo de una entidad que inicie operaciones, como la que usted menciona.
Saludos,
Buen Dia. mi pregunta es la siguiente: Hay una empresa que desde su constitucion esta inactiva y ya son 4 años. Para inscribirse en el SNC le piden los Estados Financieros, si se reexpresen y se presentan solo los 2 ultimos años reconociendo la depreciacion de todos los años como se le calcularia el REME sino hay ninguna cuenta que aumente o disminuya. y puedo reconocer en esos estados financieros el impuesto diferido si su unica perdida seria el monto de la deprecicion?
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su participación.
BorrarLamentablemente, la forma como redactó la pregunta es sumamente confusa y no puedo responder integralmente, como es mi intención cuando doy respuesta a estos comentarios. Trataré de aportar una guía para que usted pueda resolver sus dudas.
El REME es determinado exclusivamente por la posición monetaria de la entidad y se calcula con base en los activos y pasivos monetarios. La depreciación, que se deriva de un activo no monetario no tiene ningún efecto sobre el REME, aunque a efectos de demostrar la corrección de ese resultado, uno de sus componentes es la depreciación.
No sé a qué se refiere con el impuesto diferido y la depreciación. Si la base fiscal de los activos que originan la depreciación es diferente a la que se reconoce en libros, surgirá impuesto diferido. Si la entidad está inactiva existe la posibilidad de que no se pueda reconocer ningún impuesto diferido porque no se sabría si es recuperable en el futuro. Si solo se reconoce la depreciación, la entidad podría declarar pérdida fiscal y eso aportaría un nuevo elemento de duda para no reconocer ningún impuesto diferido.
En fin. Le recomiendo que contacte a un contador público con conocimiento de las NIIF y del RNC para que lo asesore en estos asuntos.
Saludos,
Buenas tardes profesor me refiero a las conclusiones del trabajo que dice ajuste por inflacion y deterioro de los activos no monetarios como se calcularias el deterioro en una economia hiperinflacionaria como que vive venezuela actualmente. Gracias de ante mano.
ResponderBorrarBuenas tardes José Daniel. Gracias por participar y por la aclaratoria de tu pregunta.
BorrarEl deterioro de los activos no monetarios se mide cada vez que la entidad tiene que reportar; normalmente, cuando cierra su ejercicio. Ese requerimiento es aplicable a todas las entidades, tanto a las que operan en una economía normal, como a las que operan en una economía hiperinflacionaria como el caso de Venezuela.
El deterioro se mide en todo momento, aunque no haya inflación en la economía de la entidad y en las normas aparecen guías para determinar si esa situación está presente en la entidad, ejemplo, la obsolescencia de los activos puede ser un indicador de deterioro.
Ahora bien, en una economía hiperinflacionaria, la medición del deterioro se hace compleja porque la entidad debe determinar el valor recuperable del activo, no solamente porque la exposición al deterioro siempre está presente, independientemente de que haya inflación o no. Cuando hay inflación, el proceso de ajuste es mecánico; es decir, que la entidad ajusta el valor en libros aplicándole el aumento de la inflación en forma matemática. Si posteriormente no se determina si ese valor incrementado por los efectos de la inflación puede ser recuperado, puede ser que el activo sea presentado por valores que no son recuperables. La participación de contadores especializados es conveniente en estos casos porque su experiencia puede aportar mecanismos para medir el deterioro.
Confío haber satisfecho tus inquietudes.
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, FUE DE GRAN AYUDA...
ResponderBorrarBuenas noches felicitaciones por su Blog. Quería preguntar acerca de la presentación de estados financieros bajo Ven Nif, específicamente este caso: Cuentas por cobrar al 31/12/2014 Históricos Bs. 1.388.260,87, Ajustados 3.899.202,27 Los saldos se mantienen iguales al 31/12/2015 Históricos: 1.388.260,87 y ajustados Bs. 1.388.260,87 o 3.899.202,27. Que criterio aplico, son monetarios por lo tanto el ajustado es igual al saldo histórico al 31/12/2015; o interpreto que como vienen del año 2014 le doy el valor del ajuste al año anterior para hacerlo comparativos?.
ResponderBorrarAgradezco su opinión
Buenas tardes. Gracias por participar y por sus felicitaciones.
ResponderBorrarLas cuentas por cobrar son partidas no monetarias y, por tanto, no se ajustan por los efectos de la inflación.
Incidentalmente observo que esas cuentas han permanecido sin movimiento, lo cual sugiere que han sufrido deterioro o pueden ser incobrables, en cuyo caso procedería el reconocimiento de una provisión para pérdidas por incobrabilidad.
Saludos,
Buenas tardes amigo. me permito hacerle unas preguntas considerando la lectura que he realizado en su pagina.
ResponderBorrarConsidere una empresa constituida en el diciembre del 2014 y para el año 2015 no ha tenido actividad; esta sin duda alguna debe considerar la depreciación, lo cual se traduciría en una perdida fiscal y financiera. En la parte fiscal puedo legalmente salir bien en la presentación de la declaración con el objeto de no causas una perdida contable y por ende una disminución de una de su capital por una cuenta que no genera salida de dinero. Mi pregunta:
Como se puede sustentar legalmente el no reconocer la depreciación de una de una activo dentro de una empresa, ya que sin tener egreso de dinero causaría una perdida, (la empresa no genero ingresos ni costos).
claro que para el año 2016 teniendo actividad debo reconocer el gasto y la depreciación acumulada desde el momento que el activo esta disponible en la empresa para general renta
Buenos días. Gracias por su participación.
BorrarLa depreciación es la distribución sistemática del monto depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Si un activo no es sometido a depreciación, por ejemplo, porque nunca ha sido utilizado, eso podría ser aceptado pero simultáneamente debe someterse a la prueba de su deterioro y si éste existe, debe reconocerse la pérdida. La depreciación no es optativa: una vez que el equipo entra en la producción de los bienes para los cuales se adquirió, debe ser sometido a depreciación por el término de su vida útil. Esa es, sucintamente, la parte contable.
Luego están los requerimientos fiscales, los cuales dependen del cumplimiento de las normas contables. No entiendo cómo se puede depreciar un activo para efectos fiscales pero para efectos contables no se depreciaría. Las normas y las leyes deben aplicarse simultáneamente para que tengan validez.
Mi recomendación es que el activo comience a ser depreciado inmediatamente después de que comience el proceso productivo, independientemente de que la entidad pueda o o reportar ganancia contable y/o ganancia fiscal.
Saludos,
Buenos dias ,muy profesional e interesante su blog, le expongo que soy avaluador profesional de inmuebles , y se me presenta la situación que cuando aplico depreciación utilizada por norma ross -heideke a edificaciones de mas de 40 años pero bien conservadas el valor actual así parta del valor inicial revalorizado a la fecha ,castiga al inmueble en un 70 % , y con repecto al valor de mercado es irreal el resultado arrojado del tecnico ej : edificio bien conservado 3 pisos de 50 años de antigüedad valor técnico de reposición 2.000.000 a la fecha * 0.70(factor RH)= 600-000 VALOR ARROJADO AVALUO , valor de mercado 1.300.000,00 tasa inflacionaria mensual 22;5% en Venezuela eso no vale el bien en el mercado,me gustaria su opinion en este aspecto
ResponderBorrarBuenas tardes Balbina. Gracias por su participación y disculpe el retraso en contestar sus comentarios.
BorrarEl tema de la valuación de los inmuebles es un tema muy importante para la contabilidad de las entidades, ya que como usted sabrá, bajo las NIIF(en general), las entidades pueden utilizar el costo o el valor de mercado cuando la economía de la jurisdicción no es hiperinflacionaria. Como ese no es el caso de Venezuela, las entidades solo pueden medir los inmuebles al costo ajustado por inflación menos depreciación y deterioro, o al valor de mercado (un avalúo, por ejemplo) menos depreciación. Ahora bien, si los cálculos del avalúo no se basan en todos los elementos técnicos como los que usted menciona, la medición al valor de mercado quedaría comprometida y sería no relevante para los interesados en la información financiera. De allí la importancia de los avalúos, los cuales están siendo más y más aplicados por las entidades para medir los inmuebles.
La medición al costo más inflación es completamente ilógica en una jurisdicción como Venezuela por muchas razones (vea también mis trabajos en este Blog: Hiperinflación Grave en Venezuela y Contabilidad Distorsionada) ya que los factores que se utilizan para esos efectos están completamente distorsionados. El otro problema que se presenta es la "medición" que muchas entidades desean aplicar utilizando el valor de una moneda extranjera como el dólar, lo cual también es ilógico porque los inmuebles no tienen el mismo valor en jurisdicciones diferentes.
En fin, este es un tema sumamente importante que no ha sido tratado apropiadamente por la profesión contable, por lo que las entidades no tienen más recurso que acudir a un avaluador profesional independiente para obtener un monto razonable para sus activos. De ahí la gran importancia de su trabajo.
Saludos,
UNA PREGUNTA LA EMPRESA INCLUYO EN DICIEMBRE 2015 EL ASIENTO DE AJUSTE POR INFLACION PARA EL 2016 POR NO TENER AJUSTE POR INFLACION QUE SE HACE CON EL ASIENDO REGISTRADO EN LOS LIBROS CONTABLES
ResponderBorrarBuenos días Lisbeth. Gracias por participar.
BorrarNo entiendo bien la pregunta. Los asientos contables de un período se registran en los libros en el período al que corresponden. Cuando se hace el API, que requiere que las cifras nominales ya hayan sido cerradas, con el ISLR, la reserva legal, etc., se producen ciertos cambios a las cifras nominales que deben ser registrados en el mismo ejercicio. Por eso siempre se recomienda a los contadores de las entidades que mantengan abiertos los libros legales hasta que se complete el API para incorporar los asientos que éste origina como últimos del ejercicio. Allí se cierra el ejercicio y los libros legales contienen todos los asientos del año, incluyendo los del API.
No hay que reversar nada. En el año siguiente, se repite la rutina anterior y todo queda adecuadamente soportado en los libros legales.
Nunca he entendido por qué se presentan dudas con respecto al registro en libros legales del API. Éste es un proceso que se realiza como cuando se calcula la obsolescencia de los inventarios o se determinan los costos de los productos, etc.; es decir, es un proceso contable más para efectos de cumplir con las normas contables. Algunas entidades tienen un sistema sofisticado para determinar el API mensualmente y reconocen sus efectos como se hace con cualquier otro proceso contable. Así, los administradores conocen mensualmente las cifras ajustadas por inflación, que provienen de los libros contables y no reciben sorpresas como sí sucede con la mayoría de las entidades que solo conocen los efectos del API al fin del período.
Ojalá este comentario ayude a aclarar sus dudas y las de otros muchos contadores que sé tienen las mismas preocupaciones y nunca las han resuelto.
Saludos,
UNA CONSULTA EN EL AÑO 2015 SE INCLUYO EL ASIENTO POR AJSUTE DE INFLACION EN EL AÑO 2016 POR NO REALIZAR AJUSTE POR INFACION QUE SE HACE SE REVERSA???
ResponderBorrarPor favor, vea mi respuesta al comentario anterior. Gracias,
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