El 7 de febrero de 2014, la nueva
Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), creada
mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos(la Ley de Precios) que fue publicado en Gaceta Oficial No. 40.340, del 23 de enero de2014, promulgó la Providencia Administrativa No. 003/2014 (la Providencia)
mediante la cual se fijan los Criterios Contables Generales para la
Determinación de Precios Justos.
Sin intención de evaluar el posible
trasfondo y contenido político de la Providencia, me referiré a las
consecuencias que su aplicación podría tener en el ámbito de la contabilidad,
la auditoría y los impuestos en Venezuela. Este trabajo se elabora únicamente
para generar discusión entre los profesionales de la contaduría y entre otras
partes interesadas en este asunto (como los empresarios, usuarios de los
estados financieros, etc.), sin interés de hacer recomendaciones técnicas ni de
metodología.
Análisis de la Providencia -
Entre los considerandos que se mencionan en
la Providencia, resalto los siguientes por su confusa y dudosa redacción y características
por el impacto sobre los asuntos evaluados en este trabajo (subrayados míos):
“Por
cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos
tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo
y soberano de la economía nacional y el establecimiento de precios justos,
mediante el análisis de las estructuras de costos para la consolidación del
orden económico socialista productivo;
Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el
diseño e implementación de los mecanismos de aplicación, control y seguimiento
para el estudio de costos; así como la emisión de la normativa necesaria
para la implementación del referido instrumento legal; estableciendo la
categorización de bienes y servicios, para lo cual puede establecer regímenes
de regulación, requisitos, condiciones, o mecanismos de control;
Por cuanto la normativa legal vigente en el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela así como los Principios de Contabilidad de
Aceptación General en el país, establecen un conjunto de criterios aplicables a
la contabilidad de las empresas.”
Por lo que se desprende de los párrafos
anteriores, la SUNDDE promulga un marco contable “modificado” para aplicar la Ley
de Precios en Venezuela. Al analizar los artículos de los cuales consta la
Providencia, se observan contradicciones, afirmaciones, suposiciones y condiciones
que desvirtúan el marco técnico bajo el cual deben aplicarse los Principios de
Contabilidad de Aceptación en Venezuela (“PCGA”). Como es ampliamente conocido,
en Venezuela, los PCGA están constituidos por las Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF), modificadas por los Boletines de Aplicación (BA)
y se denominan VEN-NIIF para identificar un marco contable propio basado
fundamentalmente en las NIIF. En ninguna parte de la Ley de Precios ni de la
Providencia se hace mención a los VEN-NIIF.
Las NIIF (NIIF Completas y la
NIIF para las PyMES) contienen normas específicas para medir, reconocer,
presentar y revelar todo lo relacionado con los inventarios, los ingresos,
costos y gastos de las entidades y esas normas han venido siendo aplicadas
consistente y uniformemente desde el año 2008 en el país. Las entidades han
aplicado esos principios y las normas complementarias que han sido promulgadas
en el tiempo, y con base en los resultados contables obtenidos, esas entidades
han reportado a sus accionistas y al público en general (cuando corresponde) y
han elaborado sus declaraciones de impuesto sobre la renta, pagado sus
impuestos y contribuciones y los dividendos a sus accionistas.
Ahora, esas entidades tendrán que
aplicar el marco “modificado” que promulgó la SUNDDE, lo cual acarreará
consecuencias que todavía están por conocerse, pero que pueden anticiparse después
de analizar algunos de los artículos de que consta la Providencia. Todos los
subrayados son míos.
Artículo 1
Objeto
La presente providencia administrativa tiene por
objeto establecer criterios contables generales que deberán utilizar los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la
adecuación de sus estructuras de costos que les permitan determinar precios
justos.
Hasta ahora, ninguna ley general
había entrado a regular tan ampliamente un determinado aspecto contable como se
hace en la Providencia. No encontré en la Ley de Precios ninguna disposición
clara que establezca la facultad para que la SUNDDE dicte normas contables, ya
que lo que se dispone en el ordinal 6 del artículo 11 de la Ley no lo establece
claramente[1]. En el
texto copiado en el pie de página se refiere al “análisis” de los costos pero no a su determinación, como lo hace la
Providencia. Debo mencionar también que en el Artículo 29 de dicha ley se
establece que “Los costos y gastos
informados a la SUNDDE, no podrán exceder de los costos razonables registrados
contablemente.”
Por otra parte, en Venezuela,
todo lo relacionado con la promulgación de principios de contabilidad de
aceptación general, corresponde a la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela (FCCPV) que tampoco se ha pronunciado con respecto a la
Providencia ni a la Ley de Precios. En otros casos y estrictamente referidos a
instituciones y entidades reguladas por leyes específicas, como la Ley de
Bancos, la Ley de Seguros y la Ley del Mercado de Capitales, se han establecido
normas contables que no son aplicables a la gran mayoría de las entidades sino
únicamente a las que están afectadas por esas leyes. Ni siquiera en la Ley de
Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos se establecen “normas contables” y
dichos instrumentos siempre se refieren a los principios de contabilidad de aceptación
general en Venezuela, que ahora son los VEN-NIIF.
Artículo 2
Criterios
Serán criterios de cumplimiento obligatorio en la
contabilidad de los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a
continuación se mencionan:…
En este artículo se refuerza el
concepto de que lo que se establece en la Providencia priva sobre lo que se
establece en los VEN-NIIF y es uno de los puntos que originará conflictos a las
entidades cuando tengan que registrar las transacciones contables, al reportar
y al elaborar sus reportes y declaraciones de impuestos.
Artículo 2
Criterios
……
2. La información financiera debe prepararse y
presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios
de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de
Venezuela y demás marco normativo aplicable.
Sólo hay un marco normativo en Venezuela que
aplica a los principios de contabilidad de aceptación general y es el
representado por los VEN-NIIF. Incluir una referencia como la que señalo en el
subrayado anterior pudiera sugerir que, aparte de los VEN-NIIF, pudieran
existir otras normas de carácter contable, lo cual no es cierto. En Venezuela,
salvo las entidades regidas por leyes especiales que cumplen con lo que
establecen dichos instrumentos legales para llevar sus registros contables y
reportar, no existe un marco contable diferente al de los VEN-NIIF. Sin querer
anticiparme a lo que pudieran ser acciones complementarias de la SUNDDE, se
podría pensar que en un futuro se promulgarían, mediante Providencias, nuevas
“normas contables” apoyadas en la Ley de Precios.
La promulgación y la aceptación de las NIIF en
Venezuela transitaron un largo proceso liderado por la FCCPV como institución
habilitada para ello, y dichas normas fueron aceptadas y aplicadas por todas las
entidades, que reconocieron la autoridad de dicha Institución en la
promulgación de los VEN-NIIF. Al introducirse elementos de discrecionalidad
como lo hace la Providencia, se desmejora la visión que del país tienen otros
inversionistas en el mundo al momento de compararlo con otros países que
también aplican las NIIF. Otras jurisdicciones en el mundo pudieran ahora dudar
de que en Venezuela se están aplicando esas normas, tal cual y como lo reconocieron
las autoridades mundiales, con las modificaciones introducidas mediante los
Boletines de Aplicación.
Artículo 2
Criterios
……
4. Los costos de
producción y los gastos ajenos a la producción (gastos del período) son
diferentes. El costo de producción comprende todos los costos derivados de la
adquisición y transformación para darle al producto o servicio su condición de
terminado o prestado. Los gastos ajenos a la producción serán, los gastos de
administración, de representación, publicidad y venta, entre otros.
Los VEN-NIIF (específicamente, la NIC 2 “Inventarios” y la Sección 13 de la NIIF
para las PYMES) que son las normas que regulan la medición, reconocimiento y
presentación del rubro, no establecen una diferenciación como la que se indica
al principio del ordinal copiado ni una definición como la subrayada en el mismo
párrafo, ya que el propio texto de la norma delimita claramente lo que son los
costos de producción. Por lo tanto, recalcar en la Providencia lo anterior incluye
un elemento de diferenciación que no aparece en los VEN-NIIF.
Señalar en ese ordinal que los costos de
producción son diferentes a los gastos ajenos a la producción, indicando además
que éstos son “gastos del período” es
una declaración ajena a los principios de contabilidad. El concepto de gastos
está claramente definido en el Marco Conceptual de las NIIF y la forma de su
presentación proviene de una costumbre generalmente aceptada por los
preparadores de la información financiera y por los usuarios que la utilizan para
sus propios fines. Los conceptos de costo de ventas, gastos generales, gastos
de administración, costo financiero, gastos de ventas, gastos financieros,
etc., surgieron como una necesidad para presentar en el estado de resultados,
ordenada y agrupadamente, las partidas que originan disminuciones o incrementos
en activos y pasivos, que son, precisamente, los ingresos, los gastos, las
ganancias y las pérdidas. Indicar en la Providencia que los “gastos ajenos a la producción serán….”
es una atribución que se arroga el organismo regulador, pasando por encima de
lo establecido en los VEN-NIIF. Cuando se examina el contenido del ordinal 12
se entiende la razón de la declaración de que “los costos de producción y los gastos ajenos a la producción son
diferentes”, ya que el objetivo es limitar a un determinado porcentaje el
importe total de los últimos.
Artículo 2
Criterios
……
7. Forman parte de
los costos de adquisición de materiales y materias primas: el precio o valor de
compra de los materiales; aranceles de importación, gastos de importación
(seguro de flete marítimo, almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no
recuperables); transporte, y manejo de materiales; almacenamiento y otros
costos directamente atribuibles a la adquisición de materiales, productos
terminados y servicios. En cualquier caso, la determinación de los costos de
adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios
de transferencia.
El párrafo subrayado introduce un concepto
completamente ajeno al marco contable mediante el cual se reconocen las
transacciones en Venezuela (y quizás en los demás países que aplican las NIIF).
Los precios de transferencia corresponden al marco de aplicación de la materia
impositiva y son un concepto que permite a las autoridades de impuestos de un
país estar en posibilidad de revisar y objetar el valor de bienes y servicios
que se fijan entre una empresa del extranjero y otra del país, generalmente
relacionadas mediante vínculos como los de matriz-subsidiaria,
subsidiaria-subsidiaria dependientes de una misma matriz, o
subsidiaria-relacionada dependientes entre sí. La única finalidad de ese
procedimiento por parte de las autoridades de impuestos es eliminar costos cargados
por compañías del extranjero que trasladan precios no razonables ni de mercado de
un país a otro para disminuir las ganancias y los impuestos en el extranjero.
Por lo general, la revisión de los precios de
transferencia en una entidad es un proceso administrativo normal que se ejecuta
durante el año con objeto de eliminar posibles objeciones de las autoridades
impositivas después que se presentan las declaraciones de impuestos, pero no forma
parte de los procesos contables. Agregar el requerimiento subrayado, que por lo
demás no está contemplado en las NIIF ni en los VEN-NIIF, encarece el proceso
contable aparte de que desvirtúa la información contable. Si una entidad
detecta que algunos precios de transferencia no se hacen a los valores
razonables de mercado, no modifica la contabilidad sino que disminuye los
costos a reportar en la declaración de impuestos para declarar un mayor
beneficio fiscal. La diferencia fiscal que se origina en esa conciliación de
costos no es una partida temporal y, por lo tanto, no origina impuesto
diferido.
Artículo 2
Criterios
……
12. Los sujetos de aplicación incorporarán a la
estructura de costos de producción del bien o prestación del servicio,
determinada conforme a la presente providencia administrativa aquellos gastos
ajenos a la producción, gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el
ejercicio, considerados normales y necesarios para la realización de sus
operaciones medulares. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la
producción incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco
décimas por ciento (12,5%) del costo de producción del bien o de la prestación
del servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos
ajenos a la producción.
En general, este ordinal introduce una norma
arbitraria e insuficiente que, además, es prácticamente inaplicable durante el
proceso contable normal de las entidades, aparte de que no existe ninguna
similar en las NIIF o VEN-NIIF. No dudo que los controles que mediante la
Providencia pretende ejercer el ente responsable por aplicarla podrán estar
soportados en textos, leyes y reglamentos legales. Pero el proceso contable y
las normas para su aplicación obedecen a un esquema y a un marco técnico
general que permite a las entidades ejecutar sus propios controles y aplicar
sus propias políticas contables en forma organizada, y sus procedimientos
administrativos y contables son diseñados con base en esos controles, en esas
políticas y en los objetivos de la entidad. La adaptación a la norma legal será
costosa y complicada para entidades medianas y pequeñas que no cuentan con
sofisticados métodos contables ni con personal suficiente para implementarla,
pero también las grandes entidades se verán afectadas en gran medida porque sus
operaciones son más extensas y complejas, y los procesos de producción y de
administración de inventarios y de productos probablemente están basados en
programas informáticos que no son sencillos si se desea su modificación puntual
como en este caso.
El requerimiento es, en mi opinión, inaplicable
porque parte de un supuesto que corresponde a una evaluación que habría que
hacer al final de un proceso contable. Es decir, para conocer si “los gastos ajenos a la producción” no
excederán del 12,5% “del costo de
producción”, primero habría que conocer el último. En la contabilidad, los
costos se agregan a los libros y a los registros contables a medida que se
incurren y se ejecutan las operaciones, y es al final del período contable (mes
o año) cuando se determinan todos los elementos integrantes del costo de
producción, el costo del inventario, el costo de ventas y los demás integrantes
de la contabilidad de costos. No creo que exista ningún software o herramienta
contable que permita controlar que antes de que finalice un determinado proceso
productivo se pueda conocer si se ha violado la norma comentada.
El requerimiento es, además, insuficiente
porque no aclara en qué momento hay que hacer la evaluación indicada en el
texto. Los procesos contables se cierran dependiendo de las transacciones a las
cuales se refieren. El proceso de costeo del inventario es continuo ya que la
producción es a su vez un conjunto de procesos continuos. No se establece en
qué momento se tiene que hacer la evaluación: Al cerrar un mes, o un proceso o
al cierre del ejercicio?
La arbitrariedad de la disposición nace, en mi
opinión, del deseo de establecer un “tope” en un determinado parámetro, en este
caso en “los gastos ajenos a la
producción” o “gastos del período” como se identifican en el ordinal 4. Por
qué se establece ese límite? Cómo se determinó ese 12,5%? Por qué no se fijó en
10%, o en 15% o en 20%? Cuáles fueron los parámetros que se utilizaron para
llegar a ese porcentaje? Se tomó en cuenta que las entidades difieren entre sí
en sus procesos de producción y en los controles de los costos? En fin, no creo
que haya una explicación razonable a esas preguntas. Eso me lleva a la
conclusión de que la disposición, en cuanto a su racionalidad es completamente
arbitraria y en gran medida totalmente inverosímil desde el punto de vista
contable.
Artículo 2
Criterios
……
13. Los gastos de distribución, solo serán
reconocidos como elemento de costos a los sujetos de aplicación que llevan a
cabo esta actividad (distribuidores).
En este ordinal se introduce otro
elemento controversial al negarle a ciertas entidades que puedan cargar al
costo de sus inventarios los gastos de distribución. Muchas empresas que no
contratan distribuidores, deben distribuir sus inventarios entre sucursales o
entre sus propios clientes, porque cuentan con un centro de producción lejano desde
donde se coordinan las entregas a esas partes involucradas en sus transacciones
y porque sus operaciones se desarrollan en todo el país. Negar la posibilidad
de que esas entidades puedan cargar los gastos de distribución al costo del
inventario, es poco razonable porque, además, la NIC 2 así lo prevé en el
párrafo 38 al indicar que “Las circunstancias particulares de cada
entidad podrían exigir la inclusión de otros costos, tales como los costos de
distribución.” al referirse a lo que se considera costo de ventas.
Artículo 4
Técnicas alternas
de Medición de los Costos e Inventarios
Cuando la naturaleza de las operaciones dificulte o
haga impracticable la determinación o seguimiento frecuente (diario o semanal)
del costo real de producción, los sujetos de aplicación podrán, bajo la expresa
autorización previa por escrito de la SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas
de medición, siempre que el resultado de aplicarlas se aproxime al costo real
de producción:
1. Costeo Estándar………
2. Método de los Minoristas…….
Muchas entidades en Venezuela
aplican uno de las dos técnicas de costeo mencionadas anteriormente y lo han
hecho en forma uniforme y consistentemente, posiblemente desde hace muchos
años. La pregunta que surge es si esas entidades tendrán que solicitar la “expresa autorización previa por escrito”
que establece la disposición anterior. Obviamente, el organismo de control
tendrá que considerar con mucho cuidado las solicitudes que hagan esas entidades
para no crear situaciones inconvenientes que puedan paralizar o demorar los
procesos contables que seguramente funcionan adecuadamente en esas entidades.
Artículo 8
Límites a las
Ganancias
Los sujetos de aplicación del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos deberán respetar los límites a
las ganancias previstos en dicha Ley.
Finalmente y en cuanto a la
Providencia se refiere, en el artículo anterior se concentra la esencia del
control que se establece en la Ley de Precios y que no es otro que limitar las
utilidades de las entidades sujetas al cumplimiento de dicha ley. Aunque no es
parte de este trabajo, considero de gran importancia presentar mis puntos de
vista en relación con este aspecto tan importante.
Los límites a las ganancias están
establecidos en la Ley de Precios en su artículo 32 que textual y parcialmente
indica lo siguiente:
Margen
Máximo de Ganancia
“Artículo
32. El margen máximo de ganancia será establecido anualmente, atendiendo
criterios científicos, por la SUNDDE, tomando en consideración las
recomendaciones emanadas de los Ministerios del Poder Popular con competencia
en las materias de Comercio, Industrias y Finanzas. En ningún caso, el
margen de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización excederá de
treinta (30) puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio.
………”
La interpretación generalizada de
los que han opinado sobre la Ley de Precios es que su objetivo único y
fundamental es limitar las ganancias de las entidades y eso queda ratificado en
lo que aparece subrayado en el párrafo anterior. No es objetivo de este trabajo
analizar si esa interpretación es cierta o errada, ya que el trasfondo político
de este asunto no está dentro de su alcance.
Sin embargo, se observa
claramente que las razones para elaborar la Providencia se originan en el hecho
de que la Ley no permitirá que las entidades obtengan una ganancia superior al
30% por encima de la “estructura de
costos”. Por esa razón era necesario definir lo que se considera “estructura de costos” para poder
determinar el precio de venta de los productos, el cual ahora no podrá exceder
del 30% de dicha “estructura”. Según
he discutido a lo largo de todo el análisis, la “estructura de costos”, a los efectos de aplicar la Ley de Precios,
está conformada por el costo de producción más los gastos ajenos a la
producción, todo de acuerdo como esos términos han sido definidos e
incorporados en la Providencia.
Está por verse si la SUNDDE
exigirá más adelante que se presenten estados financieros tomando en cuenta lo
dispuesto en la Ley de Precios y en la Providencia. Contablemente se entiende
que la ganancia bruta es la que se determina restando a los ingresos el costo
de ventas. A continuación, los gastos de administración, generales, de ventas,
financieros, etc. en que incurren normalmente las entidades, se deducen de la
ganancia bruta para obtener la ganancia antes del impuesto sobre la renta. Me
pregunto cómo se va a presentar en los estados financieros que se entreguen a
la SUNDDE el concepto de “estructura de
costos”. Habrá que determinar primero el costo de producción y sumarle
luego los gastos ajenos a la producción para determinar el Margen Máximo de
Ganancia según este esquema cuasicontable? Y luego se presentarán los otros gastos
representados por el exceso del 12,5% mencionado en el ordinal 12?
Con los requerimientos de la
Providencia, posiblemente quedarán por fuera otros conceptos que anteriormente y
dentro de lo establecido en las NIIF se consideran parte de los costos de las
entidades. Y eso sin tomar en cuenta el impuesto sobre la renta que se
determina a partir de la utilidad neta y tomando en cuenta lo dispuesto en la
ley correspondiente y sus reglamentos.
La última pregunta que surge es
si el 30% que establece la Ley de Precios será suficiente para cubrir todos los
costos y gastos de las entidades, incluyendo el impuesto sobre la renta. Eso
está por verse y con el tiempo sabremos el desempeño de las entidades cuando
apliquen estas normas tan draconianas.
Ajuste por Inflación
Este es un tópico contable que no
aparece mencionado en la Providencia ni en la Ley de Precios, aunque forma
parte de los VEN-NIIF. En Venezuela, el ajuste por inflación de los estados
financieros es un proceso contable obligatorio debido a la condición de
economía hiperinflacionaria en que se mantiene el país de acuerdo con los
parámetros contables establecidos en esas normas. Y, justamente bajo esas
normas, los inventarios se consideran activos no monetarios, es decir, activos
que deben ser ajustados por los efectos de la inflación. Debido al persistente
aumento de la inflación en Venezuela desde 2009, los valores de los inventarios
han tenido que ser reajustados (aumentados) por los efectos de la inflación.
Por lo tanto, los valores que se presentan en los estados financieros, son los
que han sido ajustados por dichos efectos. En la Providencia no se menciona que
esa parte del valor de los inventarios, los efectos de la inflación, será
considerada como parte de la “estructura
de costos” y, por lo tanto, quedarán por fuera.
Lamentablemente, el ajuste por
inflación ha sido aplicado en Venezuela por las entidades como una especie de
proceso contable separado de la contabilidad normal, ya que, por lo general, el
software comercial disponible no permite un ajuste mensual de los estados
financieros. Salvo muy poquísimas excepciones, las entidades se han
acostumbrado a ajustar los estados financieros por los efectos de la inflación
en forma anual, al finalizar el ejercicio, y es en esa oportunidad cuando los
interesados (contadores, administradores, gerencia y accionistas) conocen cuál
ha sido el efecto de la inflación sobre sus cifras particulares. Es conveniente
acotar que las cifras ajustadas por inflación reportadas en los estados
financieros son registradas en los libros legales al finalizar el ejercicio.
Con la implementación de la
Providencia y la aplicación de la Ley de Precios, los resultados netos de las
entidades serán más que impredecibles por la limitación en la fijación de los
precios de venta, pero lo serán aún más después que las entidades conozcan esos
resultados ajustados por los efectos de la inflación.
Tres Conclusiones
1.
La Providencia crea un instrumento cuasicontable
que tendrán que aplicar las entidades para el cumplimiento de una Ley con un
objetivo determinado. Sin embargo, y aunque señala que está basado en los
principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, dicho instrumento
crea términos y conceptos no contemplados en los principios; define nuevos
criterios y modifica algunas definiciones en detrimento de la uniformidad,
racionalidad, contenido y universalidad de los mismos. Por lo tanto, en mi
opinión, ese instrumento no puede ser considerado una base contable aceptable
de acuerdo con los VEN-NIF;
2. La FCCPV debería pronunciarse
en relación con la Providencia y los efectos que origina sobre los VEN-NIIF y
aclarar si dichos efectos ahora pasan a formar parte de esos principios, y cómo
afectan a las entidades y a los profesionales de la contaduría pública en el
desempeño de sus servicios profesionales;
3. El instrumento modificará los procedimientos y encarecerá
los gastos de las entidades para llevar sus registros contables y los procesos
de costeo de inventarios en general y determinación del costo de ventas y de
los gastos de operaciones, lo que creará desembolsos adicionales para implementar los
cambios necesarios. Las entidades tendrán que llevar ahora, por lo menos, dos
sistemas contables: uno para cumplir con la Providencia y la Ley de Precios, y
otro para cumplir con los VEN-NIIF, lo cual requerirá nuevos procedimientos
contables y controles internos en las entidades que originarán gastos que anteriormente
no estaban contemplados.
************
Su opinión será compartida con todos los lectores de este Blog. Gracias,
[1]
Dicho ordinal establece: “ Dictar la
normativa necesaria para la implementación de la presente Ley, referida a los
mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios
para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables
de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus mecanismos de
seguimiento y control.”
En relación con la tercera conclusión del artículo, está errada y se contradice con el artículo # 29 de la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) y la misma providencia administrativa en cuestión (PA003/2014). Ambos documentos legales están exigiendo una sola contabilidad, y SUNDDE podría sancionar a empresas, sus dueños, sus gerentes y contadores, si detectan dualidad contable. Art. # 29 de la LOPJ, indica que los costos reportados a las SUNDDE deben ser estrictamente iguales a la contabilidad financiera basada en PCGA vigente; y el art. # 2 de la PA003/2014 exige una contabilidad de costos integrada a la contabilidad financiera basada en PCGA vigente.
ResponderBorrarLo que debe hacer la FCCPV es redactar nuevamente las VEN-NIIF, de manera que se ajusten más a las normativas gubernamentales, y no tanto a las NIIF impuestas por el IASB y FASB. Que sean solo las trasnacionales que lleven dualidad contable, una para ajustarse a la normativa venezolana, y otra acorde a sus matrices extranjeras, de esta forma, le ahorran costos y esfuerzos a Contadores, que para nada hoy se ajustan a la NIIF, y mucho menos a las NIIF-PYMES, por tanto, hoy las VEN-NIIF, solo sirven a trasnacionales y una FCCPV subordinada a los organismos internacionales, en vez de estarlo al servicio de la mayoría de sus agremiados.
Gracias por su comentario, el cual considero de gran importancia para aclarar ciertos aspectos relacionados con la aplicación de las NIIF en Venezuela y con la implementación de la Providencia.
BorrarCuando afirmé en mi tercera Conclusión lo que usted comenta, lo hice consciente de que generaría situaciones encontradas en los que leerían el trabajo. No era mi intención utilizar razonamientos políticos para expresar mi opinión sobre lo que podría suceder con la aplicación de la Ley. Pero, conociendo cómo se están tratando algunos temas en el país, creo que es de gran importancia que todos los afectados revisen, evalúen y decidan lo que más les conviene de acuerdo con sus necesidades y sus obligaciones.
La contabilidad no tiene por qué ser única. De hecho, en la práctica existen dos contabilidades paralelas: la financiera y la impositiva y nunca nadie lo ha objetado. Por qué? Porque el SENIAT así lo exige y las entidades han tenido que adaptarse a esos requerimientos. Aunque en realidad no se llevan dos contabilidades sino que la impositiva se "alimenta" de la financiera y, tomando lo que dice la ley de impuestos, "se construyen" los registros para el SENIAT.
Lo mismo podría suceder con la aplicación de la Ley de Precios. Pero, no es cierto que hay un temor de los administradores, accionistas, empleados, etc. de las entidades que deben cumplir esa Ley, originado en situaciones que no es necesario repetir aquí? Yo sólo comenté lo que creo que va a suceder y asomé una posible solución al problema de la "dualidad contable" como usted la identifica. Cada entidad deberá decidir cómo aplica la Ley y cómo cumple con el requisito de elaborar sus estados financieros para cumplir con las NIIF.
En cuanto al cambio de las NIIF a una normativa puramente nacional, lamentablemente, debo indicarle que lo que usted sugiere es realmente imposible. En mi opinión, la FCCPV se ha "desviado" de la aplicación de las NIIF al publicar ciertos BA VEN-NIF y eso no ha sido objetado por el IASB, organismo que todavía considera que en Venezuela se aplican las NIIF bajo el marco internacionalmente generalmente aceptado. Cuando se cambió de las DPC a las NIIF, se hizo bajo la premisa de que era un cambio conveniente y necesario para las entidades venezolanas. El IASB no le impone ninguna obligación a Venezuela ni a sus contadores, ni a ningún país. Venezuela aceptó el cambio implementado por la FCCPV y yo creo que ese fue un gran paso hacia la búsqueda de un marco aceptado mundialmente que ha costado bastantes recursos a las entidades y también a la FCCPV. En la medida en que el país se mantenga dentro del marco de las NIIF, las entidades tendrán una mejor posición para competir con otras en el mundo. De hecho, ya son más de 100 países que las aplican, y los que faltan, pronto lo harán también.
Saludos cordiales,
Buenas noches Licenciado. Muy interesante su análisis. Quisiera saber su opinión sobre el contenido del numeral 14 del articulo 2 de la Providencia N° 003/2014 la cual establece que "Los tributos, las donaciones y liberalidades, los gastos por muestras......no forman parte del costo" A que se refiere con tributos? Son los aportes al IVSS, FAOV, LRPE,INCES?
ResponderBorrarGracias por su pregunta. Los tributos a los cuales se refiere la Providencia serían los impuestos, como el ISLR o cualquier otra case de impuestos, tasas contribuciones especiales, etc. No obstante, en el caso del IVA, que es otro impuesto, la Providencia establece una excepción cuando no puede ser utilizado por la entidad. En esta página puede encontrar más información legal acerca de lo que son los tributos en Venezuela: http://www.monografias.com/trabajos11/tribven/tribven.shtml
BorrarSi bien es cierto que los tributos, las donaciones y las liberalidades no forman parte del costo, pienso que si pudiera incorporarse dentro del limite del 12,5% de los gastos ajenos a la produccion. Si vemos el numeral 4 del articulo 2 menciones que son ajenos a la produccion los gastos de administración, de representación, publicidad y venta "entre Otros". Deja abierta esta posibilidad; claro el numeral 12 los condiciona a que sean normales y necesarios para la realizacion de las actividades medulares pero la empresa esta obligada por ley pagar: FONACIT, FONA, Impuesto municipal, IND y pienso que son necesarios para operar. Otra situacion es con el pago de responsabilidad social empresarial que exigen los entes del estado que a mi juicio debería formar parte de la estructura de costo porque es una condicion legal de contratación, en este último caso debería ser el 100% como parte de la estructura del costo. Me gustari Tu opinion al respecto. Gracias y felicitaciones por tu excelente opinion critica a la norma.
ResponderBorrarGracias por su pregunta. El numeral 14 de la Providencia estipula claramente que los tributos no forman parte del costo. En una reunión de la SUNDDE con empresarios, se mencionó el asunto de la forma siguiente: "Se propone definir muy bien los tributos en general y particular toda vez que existen leyes de rango orgánico que hace mandatorio la incorporación de los tributos municipales en el costo."
ResponderBorrarLa respuesta de la SUNDDE fue: lo revisaremos con mayor profundidad acogiendo la propuesta de listar los aceptados.
Por tanto, habrá que estar pendiente de los pronunciamientos de la Superintendencia o revisar su página web para determinar si se ha decidido algo con respecto a su pregunta.
Confío haber respondido su inquietud. Gracias y saludos.
Felicitaciones a todos por sus acertados comentarios. Particularmente considero que efectivamente la nueva colida con los principios contables vigentes en nuestro país, pero apartándonos un poco de este aspecto y refiriéndome a los cálculos en concreto quisiera oír opiniones específicamente en cuanto al manejo de inventarios y el costo de los productos Normalmente las empresas tienen costeados sus productos de acuerdo a los métodos tradicionalmente utilizados y aceptados contablemente, es el caso que al implementar lo establecido en la nueva ley se debería estar ajustando al cierre de cada periodo contable el costo de los productos para poder calcular el precio de venta máximo permitido y demostrar que los precios de venta están dentro del rango permitido- Me surgen dos inquietudes, la primera, el ajuste se conocerá al final del periodo cuando podamos cuantificar la totalidad del gasto de administración y tomar de ellos el el monto equivalente al 12,5 % del monto total del costo de producción calculado sin incorporar el gasto de administración; en empresas con alto volumen de inventarios supongo que ese 12,5% va a ser superior a la totalidad de gastos de administración y en consecuencia podría tomarse la totalidad de estos e incorporarlos en la estructura de costos, si no me equivoco esto daría como resultado un costo superior al que tradicionalmente se calcula de acuerdo al llamemoslo viejo esquema. Segunda inquietud, los costos unitarios deben ser ajustados en el sistema informático que disponga la empresa o solo se calcularan para demostrar que los precios se ajustan a lo establecido en la providencia, si se deben modificar deberían hacerse del gasto de administratorio hacia las partidas del costo de producción. Finalmente me llama la atencion, el caso de los artículos de baja rotación porque en el supuesto que deba ajustar su costo mensualmente dicho costo se incrementara posiblemente a valores superiores al valor que el mercado estaria dispuesto a pagar por ellos en el momento de la venta. Gracia a todos y espero sus comentarios
ResponderBorrarGracias por sus comentarios. Aportan más conocimiento sobre el tema en beneficio de todos los lectores. En la entrada que publiqué el 8 de marzo de 2014 denominada Ley de Precios - Guía Práctica Simplificada podrá encontrar guías para resolver los problemas de cálculo y ciertos comentarios que pueden ayudar a solucionar las dudas.
ResponderBorrarNo se pueden aportar mayores comentarios ya que las facultades de la Superintendencia son tan amplias que cualquier interpretación que se haga de la Ley o de la Providencia, pudiera ser rebatida o rechazada por los inspectores. Lo más conveniente es asistir a las reuniones que realiza la SUNDDE y hacer los planteamientos correspondientes, esperando obtener una respuesta aplicable a las situaciones que se presentan en las empresas. Saludos,
Buenas tardes
ResponderBorrarUna pregunta como calcular el precio justo para una empresa que se dedica a la compra y venta de repuesto. A la fcatura de compra se le aplica el 30% sobre la base imponible y listo??
Buenos días. Gracias por su comentario. Puede consultar esta Guía, la cual lo orientará para que pueda resolver sus dudas
ResponderBorrarhttps://drive.google.com/file/d/0B-5vuJcFnNAARktGRW9VSUdzQms/edit?usp=sharing
Saludos,
FELICITACIONES POR SU VALIOSOS COMENTARIOS QUE NOS AYUDAN A ACLARAR ALGUNAS DUDAS, PERO QUISIERA SABER SI EN DEFINITIVA QUE ASPECTOS CONTABLES DEBE CAMBIAR O ADOPTAR POR EJEMPLO UNA EMPRESA DE SERVICIOS PARA DARLE CUMPLIMIENTO A LAS EXIGENCIAS DE ESTA LEY, GRACIAS ANTICIPADAS.
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar. En mi opinión, no hay necesidad de hacer ningún cambio en la contabilidad, excepto que no se lleve bajo VEN-NIF. Si es así, deben cambiar de inmediato a VEN-NIF aplicando la NIIF para las PyMES si califican como tal o las NIIF Completas.
ResponderBorrarLa Providencia lo que establece es que los "costos" no deben exceder los parámetros establecidos. Quizás sería necesario establecer algún control extracontable para comprobar periódicamente que se está cumpliendo con la Ley y hacer los ajustes en la contabilidad que sean necesarios para que las cuentas reflejen los saldos utilizados para determinar los costos. Pero esto es solamente un asunto de reclasificación de montos de unas cuentas a otras para poder demostrar, en caso de revisión, que los costos utilizados para el cálculo de los precios se adaptan a la normativa.
Es necesario que consulte a sus auditores y si no los tiene, avíseme para recomendarle algunos de mi confianza.
Saludos,
Muy buen articulo lo felicito, me gustaría por favor me ayudara con el tema de artículos comprados por SICAD II para el cual hay la modalidad de efectivo y la de bonos; ¿como sería el costeo de los inventarios en esos dos casos ?
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
ResponderBorrarCuando se adquieren divisas mediante el mecanismo de SICAD II (y aún de SICAD I), lo que recibe la entidad es eso: divisas. No recibe papeles (bonos). Los papeles son el medio que utiliza el BCV para convertir los bolívares en divisas (dólares). Entonces, lo que recibe la entidad, al final, son dólares.
El costo del inventario así adquirido se determina imputando el valor en bolívares pagado, ya que las divisas son entregadas al proveedor. El monto que se registra en la contabilidad es el total de bolívares pagado, incluyendo la comisión bancaria, pues ese concepto es parte del costo de las divisas.
Espero haber cubierto sus dudas. Saludos,
BUENOS DÍAS, PARA UNA EMPRESA COMERCIAL ES POSIBLE INCLUIR LOS COSTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE COMPRAS DENTRO DE LOS COSTOS DE ADQUISICIÓN DE LA MERCANCÍA? NO ES TAN IMPORTANTE EL PROCESO DE COMPRAS EN UNA EMPRESA COMERCIAL COMO EL PROCESO DE PRODUCCIÓN PARA UNA EMPRESA INDUSTRIAL?, GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su comentario. Intentaré asesorarlo en la respuesta, aunque la interpretación del organismo regulador pudiera ser otra.
ResponderBorrarDe acuerdo con la VEN-NIIF PYMES, los costos de adquisición se definen en el siguiente párrafo:
13.6 Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra,
los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros
costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o
servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se
deducirán para determinar el costo de adquisición.
Los costos del departamento de compras parecen reunir algunas de las características transcritas anteriormente, pero deben excluir todo tipo de gastos administrativos que no sean inherentes al proceso de compras. Por lo tanto, los costos deben ser perfectamente identificables con ese proceso para poder alegar que son parte del costo de los inventarios adquiridos.
Repito mi advertencia inicial: Esta es mi interpretación del asunto. La SUNDDE pudiera hacer otra completamente diferente. Consulte a sus auditores y/o asesores contables.
Saludos,
En mi humilde opinión este nuevo marco deberá llevarse de manera extracontable como bien lo señala el Lic. José Martinez en uno de sus comentarios. y esto afectará directamente en las ganancias presentadas en los estados financieros adecuados a los ven-nif. se tendrán que hacer dos estructuras de costos una para la venta (Ley de costos) y otra para nuestra realidad econonomica conforme a los PCGA. Este 12,5 por ciento lo veo en mi estructura de costo como un gasto indirecto de fabricacion a costo estandar. muchas gracias.
ResponderBorrarBuenos días.
BorrarSu comentario no es apropiado. No pueden llevarse dos juegos de libros contables como parece derivarse de lo que usted comenta. La contabilidad es una sola y debe servir para todos los efectos legales, impositivos y contables.
El hecho de que una ley exija una determinada consideración para unos determinados efectos no implica que se tenga que llevar una contabilidad separada para esa ley y otra para otros efectos.
La Ley de ISLR establece su propia determinación de la ganancia para efectos de impuestos y no por eso se llevan dos contabilidades. Partiendo de la contabilidad propia de la empresa se determinan los resultados impositivos.
Igual debe funcionar para la Ley de Precios.
Solicite opinión de sus auditores o de sus asesores contables para evitar problemas contables o legales.
Saludos.
Buenas tardes, como sería la estructura de costo en caso de una fundación, que es productora, comercializadora y distribuidora...
ResponderBorrarBuenos días.
ResponderBorrarIndependientemente de que sea o no una fundación, si los productos de esa entidad se comercializan o venden en el país debe cumplir con la Ley.
Su información no es clara. Si una misma entidad desarrolla todas esas actividades, el costo del producto se determina con base en los procesos que se van completando y al final de los procesos es que se calcula el costo de acuerdo con la Ley.
Le recomiendo consultar a sus auditores y si no los tienen, a un asesor contable. Si no los tiene, le puedo recomendar a una firma para que lo asesore.
Saludos,
No me referí lic en llevar dos contabilidades. sino es llevar una estructura de costo apegado a la norma de la ley de costo para sacar nuestros productos a la venta en hojas de trabajo. y cuando digo que afectará mis ganancias es porque mis ventas estarán determinadas por una estructura de costo que no considera todos mis costos. y para nuestra contabilidad haremos todos nuestros calculos necesarios para obtener nuestra verdadera realidad economica. de esto hablo. así lo estamos llevando en algunos comercios que yo estoy integrado. y con la conformidad de los funcionarios competentes.
ResponderBorrarBuenas tardes. No tengo mayores comentarios salvo advertir que la base para la determinación de los costos a efectos de la ley, es la contabilidad que se lleva para todos los efectos legales e impositivos.
BorrarSaludos,
Buenas Tardes Licenciado. Muy interesante su análisis. Quisiera saber su opinión que incidencia tiene las normativas que rige a los precios justo en venezuela en la determinacion por el ajuste de inflacion de los inventarios
ResponderBorrarfernandor1970@hotmail.com
Buenas tardes. Gracias por comentar.
BorrarUno de los aspectos que no está claro en la normativa comentada es lo relacionado con el ajuste por inflación (API). Normalmente, los costos contables toman en cuenta los efectos del API cuando se determina el costo de ventas. Sin embargo, la normativa no toma en cuenta esos efectos, o por lo menos no los menciona.
Cabría la posibilidad de consultar a la Superintendencia para obtener un soporte legal más válido que los comentarios que yo pueda hacer en este foro.
Saludos,
Licenciado Martinez. En mi opinión, la exclusión de los Tributos, Donanciones y leberalidades, me parecen justos, por cuanto la contribución al Estado o a personas es intuito personae, No puede trasladarse al consumidor por la via de incorporarlo al costo, por cuanto se desvirtúa quien tiene la obligación de aportar en beneficio de la comunidad. Su aporte proviene en teoria de sus ganancias
ResponderBorrarGracias por su comentario.
BorrarLas donaciones y las liberalidades no son, de ninguna manera, parte del costo de los inventario sino gastos de la entidad. Por lo tanto, su exclusión es aceptable si nos atenemos al espíritu de la Providencia, aunque yo podría estar en desacuerdo.
En relación con los tributos, las NIIF permiten que se cargue al costo los impuestos que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales. El problema en Venezuela es que existen demasiados tributos, todos diferentes y creados por diversas razones que no vale la pena discutir aquí y no todos provienen de las ganancias. Comparto la posición de las NIIF aunque en la Providencia no se permita.
1)Cuando debería revisarse la estructura de costo (mensual, trimestral o anual) Esto es importante para la actualización de precios y las visitas de los auditores de sundde
ResponderBorrar2)Para la primera estructura con las compras y los gastos del mes mas recientes, por cuanto se compadece con el efecto inflacionario. Es decir con lo costoy gastos vigentes. Pienso que deben revisarse cada tres meses, salvo incidencias coyunturales como por ejemplo el aumento de la gasolina y su efecto multiplicativo Gracias anticipada por su respuesta.
Gracias por su comentario.
BorrarLa "revisión" de los costos, como usted lo denomina, se justifica cuando una entidad tiene un método, como el de los costos estándar, que requieren revisión cuando los factores que lo integran han cambiado en forma significativa. En otros casos no veo a qué tipo de revisión se refiere usted. La mayoría de las entidades que no utilizan sistemas de costos como el mencionado no requieren de ninguna revisión.
El costo de los inventarios se determina con base en los costos de sus componentes. Si éstos cambian por las razones que sean, el costo del inventario se tiene que modificar, independientemente de que hayan o no hayan revisiones del SUNDDE. Si la entidad puede explicar las variaciones de sus costos con soportes y argumentos razonables, no veo por qué los auditores de ese organismo tendrían que rechazarlos. La inflación es un problema significativo en Venezuela que afecta los costos de todos los bienes y servicios y eso no lo puede negar ningún auditor, sea de donde sea que venga ese auditor.
Buenos dias Licenciado martinez, en el caso de lo de la estructura de costos, segun los lineamientos establecidos por sundee, mi duda es en caso de una ferreteria dicha estructura se debe hacer por cada producto o como se hace en ese caso
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
BorrarRealmente me siento impedido de contestar su pregunta por muchas razones. Cuando usted pregunta cómo se debe hacer en su caso para determinar los costos de los productos o "la estructura de costos" como usted la identifica, no sé qué pensar. Toda entidad necesita conocer los costos de sus productos para establecer los precios de venta y para muchos otros propósitos. Toda entidad necesita un sistema de costos, así éste se lleve en hojas de Excel o a mano, como puede suceder en microentidades o entidades muy pequeñas.
No es posible que una entidad no conozca, aunque sea en forma aproximada, cuáles son los costos de sus productos, a menos que no le interese o no tenga quien se los calcule. Pero para fijar los precios de venta alguna herramienta ha de utilizar.
Creo que usted debe consultar a un contador público para que lo ayude a resolver su problema. Lamentablemente, yo me siento incapacitado de asesorarlo por esta limitada vía.
Saludos,
una pregunta si una empresa tiene varias plantas a nivel nacional, como se haria la estructura de costos?
ResponderBorrar¿por cada una de las plantas?
Buenas tardes. Gracias por su comentario.
BorrarLa empresa podría tener un sistema de costos para controlarlos a nivel de cada planta porque la incidencia de los componentes en cada región puede ser diferente (por ejemplo, la mano de obra, el costo de planta y de almacenaje, etc.) Si la entidad controla sus costos centralizadamente, tendrá que demostrarlo porque de ninguna manera podrán obligarla a distribuirlos o a descentralizarlos ya que no es lógico. Una empresa con un solo sistema de costos para todas sus plantas puede demostrar más fácilmente sus costos que otra que los controle por separado.
Saludos
Buenos dias. Gracias por los aportes que nos ha otorgado a traves de este medio, por favor necesito conocer todo lo referente a las asociaciones civiles sin fines de lucro, ya que la ley no me especifica muy bien la parte contable, financiera u administartiva.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
BorrarLas entidades a las cuales usted se refiere se rigen por los principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela que están representados en las VEN-NIF. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela han establecido que esas entidades deberían aplicar la NIIF para las PyMES, tomando en cuenta sus objetivos, su tamaño, etc. Si un club sin fines de lucro, por ejemplo, comercializa servicios y productos en sus instalaciones, tendría que aplicar la norma contable mencionada para establecer sus costos y con esa base, cumplir con la Ley de Precios.
Saludos,
excelente blog mil gracias licenciado Jose Martinez por compartir sus conocimientos que nos ayudan tanto a los que trabajamos en ésta área
ResponderBorrarBuenas tardes. Comentarios como el suyo me comprometen aún más en esta labor orientadora.
BorrarGracias y saludos,
BUENOS DIAS, TENGO DOS DUDAS, ¿ ES POSIBLE CARGAR COSTOS INDIRECTOS AL COSTO DE COMPRAS DE LAS EMPRESAS COMERCIALES? SUPUESTAMENTE AQUÍ EN MARACAIBO LO ESTÁ ACEPTANDO LA SUNDDE. POR OTRO LADO,¿EL PRECIO JUSTO PUEDO RECALCULARLO CADA VEZ QUE OCURRA UNA VARIACIÓN DE ALGÚN COMPONENTE DEL COSTO O DE LOS GASTOS AJENOS?, AGRADEZCO SUS COMENTARIOS
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su comentario.
BorrarDe acuerdo con las NIIF, los costos indirectos son aplicables por las entidades que produzcan bienes o servicios. No se prevé que una comercializadora tenga costos indirectos y no sé cuáles pudieran ser esos costos. Si usted considera que los costos para empacar productos comprados en una presentación (por ej. en bultos grandes) para presentarlos en empaques más pequeños, esos costos serían atribuibles al producto porque así es como se venden y la autoridad inspectora debería aceptarlos.
En cuanto al recálculo de los costos cada vez que ocurra una variación en algún componente, es obvio que es aceptable, sobre todo tomando en cuenta la velocidad de variación de los precios en la altamente inflacionaria economía venezolana.
Saludos,
de que tarta el articulo 29 de la ley de precio justo ??
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su comentario.
BorrarPuede consultar el texto completo de la Ley con este link:
https://drive.google.com/file/d/0B-5vuJcFnNAASEVybjlLNDZYOTg/edit?usp=sharing
Saludos,
Felicitaciones Licenciado por sus Opiniones que nos ayudan en comprender este nuevo proceso. Pero tengo dos inquietudes que quiero que usted me ayude:
ResponderBorrar1) Como se sacaria la estructura de costo de una negocio pequeño ejemplo: tienda de ropa, carniceria, ferreteria etc. porque estas pequeñas pymes se dedican a la compra y venta.
2) cual seria el margen de ganancia el 30%?
muchas gracias y dios lo bendiga
Buenas tardes. Gracias por participar en este Blog.
BorrarToda entidad necesita su propia estructura de costos. Hay modelos que se pueden seguir, pero para pequeñas entidades lo mejor es seleccionar uno que sea tan sencillo como seguro. Vea los datos del comentario anterior. A lo mejor lo pueden ayudar. No los conozco, pero la página web se ve bien.
La Ley impone un tope para la ganancia, pero no indica que toda entidad puede lograr ese tope. Usted no puede crear costos donde no existen. Tiene que apegarse por completo a la Providencia para establecer esos costos y el máximo de gastos que se establece. Luego se fija el PVP. Consulte la providencia.
Saludos,
Buenas tardes Andrea. Gustosamente publico tu comentario en la esperanza de que contribuya a la promoción de tu negocio. En la misma vía, te solicito que menciones este Blog en tu página para aumentar mis lectores.
ResponderBorrarGracias y saludos,
Uno de mis contactos en LinkedIn me envió la siguiente consulta por el correo interno de ese servicio:
ResponderBorrar" El 20/10/14 9:16, xxxxxxxxx escribió:
--------------------
Buenos días Lic. José;
Actualmente tengo una duda, con respecto al registro de las importaciones con SICAD II, según información recibida de la empresa (en reserva), se debe registrar todas las importaciones a Bs. 6,30 tasa Oficial, y asumir la diferencia entre este importe y el SICAD II como diferencial cambiario, si se registra el inventario de esa forma según lo que estable la Ley de precios y costo justos, mi precio de venta debe ser el valor del costo total de la importación Factura + gastos de importación a 6,30Bs, + la porción de C.I y de Otros Gastos, + 30% de utilidad. Si lo aplico de esa manera la pérdida sería cuantiosa, ya que del diferencial cambiario solo absorbería el precio de venta un porcentaje ínfimo.
Ud. me podría ayudar a aclarar dicha duda, por favor. "
Y yo le contesté lo siguiente:
" Buenas tardes xxxxxxx. Con gusto trataré de responder. Supongo que ha visto mis trabajos sobre este tema, ya que ha causado muchísima preocupación y desorientación entre los profesionales.
No entiendo por qué consultó a una firma que creo no reúne las credenciales para contestar preguntas sobre un tema que se ha complicado por los temores de las entidades en aplicar las normas contables.
Ni en la Ley de Precios ni en la Providencia 0003/2014 dice que se debe utilizar la tasa de Bs6,30 como si fuera la única tasa en el país. Las tasas SICAD I y SICAD II son tan legales como la anteriormente llamada tasa CADIVI (6,30) y si una entidad adquiere bienes o servicios pagando con cualquiera de las tasas SICAD, perfectamente podrá medir sus inventarios utilizando cualquiera de ellas. Más aún, la Ley de Ilícitos Cambiarios establece que es la SUNDDE la que debe vigilar que se cumpla la obligación de exhibir en el establecimiento la lista de bienes y servicios adquiridos con divisas autorizadas por CENCOEX, que son, exactamente las tres indicadas anteriormente.
Por lo tanto, si ustedes adquirieron bienes o servicios pagando con la tasa SICAD II, perfecta y legalmente podrá utilizar ese valor para medir sus inventarios y no hay lugar al reconocimiento de ninguna pérdida cambiaria.
Confío haber satisfecho sus inquietudes. Saludos, "
Licenciado Martinez buenas noches por favor necesito que me asesore con respecto al calculo de los precios justos para la venta e instalación de silenciadores, resonadores, gomas, es un taller de escapes, para su calculo se tiene entendido que al precio de un silenciador como ejemplo para este caso se le calcula el 30% y los 12,50% de lo permitido por la ley para gastos ( ya que se gasta electricidad, acetileno, oxigeno y se incluiria sueldos de lo trabajadores), ahora bien como se hace con respecto a la mano de obra de la instalación ( hay manera de incluirla) y como calcularla
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
ResponderBorrarNo creo poder asesorarlo, como usted lo solicita, porque no está a mi alcance ni en mis actuaciones profesionales he considerado hacerlo ya que no vivo en el país. Existen firmas y bufetes de contadores que pudieran hacerlo mejor que yo y a un costo accesible para usted.
En el comentario del 17/10/2014, arriba, aparecen datos sobre una firma que pudiera ayudarlo, pero usted debe saber que no los conozco y solamente he visitado su página web como punto de referencia.
Lo siento si no llené sus expectativas. Saludos,
Buenas noches,
ResponderBorrarEn el caso que tengo productos de segunda en una producción y los vendo, a que costo los presento en la hoja de costo ? ya que los vendo por debajo de precio de fabricación.
Gracias,
Buenos días. Gracias por participar y le ruego excuse la tardanza en contestar su pregunta.
BorrarDebo entender por sus datos, que usted compra productos de segunda para revenderlos. El hecho de que los venda por debajo del precio de fabricación no significa nada para la Ley. Su costo es el monto que paga cuando compra los productos para revenderlos. Si éstos son de segunda, eso puede significar que contienen algún defecto de fabricación o de presentación, no lo sé. Sin embargo, no es relevante para este análisis.
Su costo, para efectos de la Ley, es el que usted paga por el producto de segunda, más todos los otros que sean necesarios para "terminarlo" y presentarlo a sus clientes, pero usted debe demostrar que ha pagados esos otros costos para incluirlos en sus cálculos del precio justo.
Saludos,
Buenas tardes Licenciado
ResponderBorrarUna empresa que solo tiene costo solo gastos. Como sería su cálculo.
Gracias
Buenas tardes. Gracias por su comentario. Intentaré satisfacer sus dudas aunque la pregunta es confusa e incompleta.
BorrarSi la empresa solo tiene gastos, lo que vende son servicios. Esa es mi interpretación.
Para una empresa que presta servicios, sus "costos" son las cantidades que se incurren para poder llevar a cabo esas actividades, bien sean sueldos, salarios, arrendamientos, mantenimiento de oficinas y equipos y todas las erogaciones de diverso tipo que se hagan para poder cumplir con los clientes. Hay que tener cuidado de no incluir erogaciones que no estén relacionadas directamente con la prestación de servicios a los clientes.
La Sección 13 de la NIIF para las PyMES establece lo siguiente:
"Costo de los inventarios para un prestador de servicios
13.14 En la medida en que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán
por los costos que suponga su producción. Estos costos consisten
fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente
involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y
otros costos indirectos atribuibles. La mano de obra y los demás costos
relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se
incluirán, pero se reconocerán como gastos en el periodo en el que se hayan
incurrido. Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán
márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se
tienen en cuenta en los precios facturados por los prestadores de servicios."
Si sus dudas continúan, contacte a un contador público para que lo asesore adecuadamente.
Saludos,
Buenas tardes profesor, queria que me ayudara si le es posible con una duda que tengo. Soy representante de una empresa de venta al mayor de productos de limpieza (Empresa A), recientemente adquiri una empresa pequeña (Empresa B) por medio de la primera empresa, es decir A es dueña de B, que se encarga de vender al detal dichos productos entre otras actividades relacionadas al área. En esta cadena valor como se aplicaría la Ley de Precios Justos? Es aceptable que cada empresa se ganen lo estipulado por la ley como figura jurídicas diferentes o existe alguna consideración diferente. Saludos.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por el comentario. Por lo que entiendo, cada una de las empresas vende a un mercado diferente. Me imagino que A puede determinar sus propios costos, por lo cual puede calcular razonablemente el precio de venta para que no viole la Providencia de la SUNDDE. El problema se puede presentar con la empresa B, que entiendo adquiriría los productos de A para venderlos al detal.
BorrarSi A fija el precio de los productos para venderlos a B, como anteriormente indico, ese sería el costo para B y contablemente no habría ningún problema. Luego B establecería otros costos de comercialización para determinar el precio de venta al público, al detal, de manera que no se viole la Providencia.
En cualquier caso, queda por demostrar que el costo de B es apropiado dentro del contenido de la Providencia. El numeral 7 del Artículo 2 dice lo siguiente: "En cualquier caso, la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la regulación establecida en materia de precios de transferencia." Como B adquiere los productos de A para venderlos al detal, tendría que demostrar que el precio al cual se lo transfiere A es un precio razonable y en ese contexto podrían presentarse problemas con la fiscalización si se interpreta que ese costo no es razonable. Pero no deseo convertirme en fiscal.
Es necesario que consulte a un asesor para que lo ayude a resolver sus dudas.
Saludos,
Saludos,
Buenas tardes. interesante articulo.. tengo una duda... la falta de documentos para el registro de proveedores dentro de la empresa por ejemplo (acta constitutiva entre otros), traera alguna sancion por algun ente?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarSi usted se refiere al acta constitutiva de un proveedor, no creo que sea motivo de ninguna sanción. Los documentos de soporte que exigen los fiscales, normalmente, son la factura y cualquier guía que haya sido establecida en alguna ley (no estoy al tanto de esos requisitos) para comprobar cantidades y precios facturados. Algunas entidades, como parte de su sistema de control interno organizan carpetas de proveedores (y de clientes) para mantener toda la información relevante a efectos de negociaciones, acuerdos, etc. En esa carpeta y dependiendo de la importancia del proveedor, podría archivarse una copia de sus estatutos, si el proveedor accede a entregarlos. En el caso de proveedores del exterior se podría necesitar mayor información para comprobar (si es que es solicitado por algún ente fiscalizador) los precios de transferencia, pero eso aplicaría a entidades grandes con muchos proveedores y muchas compras en el exterior.
Espero haber satisfecho su inquietud. Saludos,
Buenas tardes Profesor
ResponderBorrarMuy interesante su Blog y los comentarios, quería consultarle una inquietud, la providencia 003 en su art. 2 numeral 14 "Los tributos, las donaciones, los gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterio de la SUNDDE no forman parte del costo." y la Ley orgánica del poder público municipal art. 212 "El Ejecutivo Nacional o Estadal, deberá tomar en cuenta el costo del impuesto municipal en la fijación del margen de utilidad conferido a los servicios o productos cuyo precio es fijado por éste. A estos fines, la alícuota impositiva aplicable de manera general a todos los municipios, será la fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional".
Ahora bien, mi duda parte de esta contradicción ya que la LOPPM es orgánica y tiene mas jerarquía que la providencia, entonces debe o no incluirse en la estructuras de costos el impuesto municipal aplicado a las actividades económicas.
De antemano gracias por su comentario.
Saludos
Buenas tardes. Gracias por su participación.
BorrarLamentablemente no puedo contestar su pregunta porque no soy abogado y porque no estoy familiarizado con la Ley del Poder Público Municipal.
Los criterios establecidos por la SUNDDE son de aplicación a las entidades que deben fijar el precio de venta a sus productos y para tales efectos se debe cumplir con el contenido de la Providencia para evitar reparos de las autoridades fiscalizadoras.
Le recomiendo consultar un abogado para que pueda resolver sus dudas.
Saludos,
buenos dias Profesor, muy interesante el analisis que usted realiza sobre la providencia, queria consultarle un caso que sucede en un negocio familiar que tenemos para ver si puede ayudarme, esta providencia aplica para los productos regulados?, ya que mi familia tiene una ferreteria y a ellos le dieron una autorizacion para vender cemento regulado pero en la factura indica que cada saco cuesta Bs. 40 mas un flete de traslado hasta el local de mi famila de 38600 que cuando lo dividimos entre el numero de sacos que llega de la gandola me da un costo adicional de Bs. 53.11 si se lo sumo al costo del cemento estariamos hablando de un total de CT: Bs 93.61, pero una fiscal que siempre supervisa la entrega de cemento nos indica que a este producto no aplica la providencia 003 debido a que es un producto regulado entonces como pudieramos hacer para poder establecer un precio que nos pudiera dar alguna ganancia sobre este producto.
ResponderBorrargracias de antemano por sus comentarios
Buenas tardes. Gracias por participar.
BorrarSi como usted informa, el producto que vende la entidad tiene un precio regulado, a la entidad no le quedan más recursos que venderlo a ese precio. La Ley actual prevé en su Artículo 30 lo siguiente:
"Categorización de Bienes y Servicios
Artículo 30. La SUNDDE, establecerá
la categorización de bienes y servicios,
o de sujetos, atendiendo a los
criterios técnicos que estime convenientes,
pudiendo establecer distintos
regímenes para bienes y servicios
regulados, controlados o no, en
función del carácter estratégico de
los mismos, y en beneficio y protección
de las personas que acceden a
éstos.
Para los sujetos de las categorías a
los cuales se refiere el presente artí-
culo, la SUNDDE podrá disponer de
distintos regímenes de regulación,
requisitos, condiciones, deberes o
mecanismos de control, en función
de las características propias de los
bienes o servicios, del sector que los
produce o comercializa, o a los que
accedan las personas."
Creo que lo que deben hacer es solicitar a la SUNDDE (justificándolo adecuadamente) un aumento de precios para que se pueda producir alguna ganancia en su venta. No puedo aconsejar otra cosa ya que escapa de mi entorno de asesorías.
Saludos,
Buenas tardes señor Martinez, sera que ud puede indicarme, cual es el efecto que puede producir a un Contador Publico si una empresa (cliente) no se registra en el RUPDAE, si esto pudiera acarrear responsabilidades futuras en el profesional?
ResponderBorrarBuenas tardes. Mil gracias por su participación.
BorrarNo soy experto en el tema de los deberes formales porque estoy alejado del ejercicio profesional directo en Venezuela. Pero mi opinión es que a ningún profesional se le puede imputar responsabilidad por el hecho de que alguno de sus clientes no haya cumplido con los deberes que imponen las leyes. Lo más que se le podría imputar al contador es descuido si es que no le advirtió oportunamente a un cliente para que cumpliera a tiempo con un determinado deber formal como el que usted menciona. No creo que en la ley que regula esa materia aparezcan sanciones como la que usted menciona.
Un artículo aparecido en El Universal el 5/Oct/2014 es bien claro al respecto y puede consultarlo con el siguiente vínculo:
http://www.eluniversal.com/economia/141005/el-14-de-noviembre-vence-plazo-para-inscribirse-en-el-rupdae
Espero haber satisfecho su preocupación. Saludos,
como calculo el costo de producción?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarEl alcance de estos comentarios no permite contestar su pregunta. Le recomiendo consultar en Internet, donde podrá obtener mucha información que lo podrá orientar, una vez que usted defina su alcance, es decir, limitándolo al tipo de producción al que se refiere.
Saludos,
Buenas tardes, una consulta con relación a la determinación de costos de producción: una empresa que posee varias plantas ubicadas en varios estados del país y una sede administrativa principal, ...todos los gastos que cada una de las plantas generen podrían considerarse como costos de producción considerando que cada una de las plantas realizan además actividades administrativas?
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarEn términos generales, las NIIF establecen que sólo pueden imputarse al costo de producción, los costos de compra de los inventarios, los costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.
Adicionalmente, se establece que sólo se pueden incluir otros costos sólo en la medida en que se hayan incurrido para conferirle su condición y ubicación actuales a los inventarios.
Finalmente, no se permiten como parte del costo de los inventarios los costos de almacenamiento, a menos que sean necesarios durante el proceso productivo; los costos indirectos de administración que no contribuyan a dar a los inventarios su condición y ubicación actuales.
Si está interesada en una asesoría más completa, tomando en cuenta los datos completos de la entidad a la cual usted se refiere, no dude en solicitarla usando la dirección de mi correo electrónico.
Gracias y saludos,
Buenas TArdes...mi duda se refleja en el reajuste por inflacion, los inventarios de las farmacias (PRODUCTOS REGULADOS (DESDE 2002) Y AHORA PRODUCTOS MARCADOS PRECIO VENTA JUSTO....COMO SE APLICA UN AJUSTE POR INFLACION SI YA CONTIENEN LOS PRECIOS...NO ENTIENDO LA MEDICINA ME VALE 300 Bs ME LLEGO 11/2014 VENCE EN 12/2017 Y POSEE EÑL MISMO PRECIO COMO LO AJUSTO? EXISTE ALGUNA PARTE DE LA LEY QUE IUNFORME COMO SE MANEJARAN ESTOS INVENTARIOS MUCHAS GRACIAS
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por participar. A continuación mi respuesta.
ResponderBorrarHay una serie de asuntos tratados en su pregunta que confunden al lector. Si usted lo que desea saber es cómo se ajusta por inflación un inventario, el precio de venta o el precio justo o como quiera que se le identifique en Venezuela, no tiene nada que ver con el proceso matemático para ajustarlo por inflación (API). El API se calcula aplicando al costo de un producto el efecto por inflación que se acumula desde la fecha de su adquisición hasta la fecha del ajuste. Si ustedes adquirieron productos en Nov2014 deben ajustar su costo hasta Dic2014 (si la entidad cierra en esa fecha) multiplicando dicho costo por el factor de inflación de un mes (826,4 / 790,5) - 1 x 100 = 4,54). El costo ajustado por inflación se obtiene aplicando el factor al costo así: 300 + (300 x 4.54) / 100 = 300 + 13,62 = 313,62.
Los precios de venta no tienen ninguna aplicación en el procedimiento anterior pero deben ser tomados en cuenta para evaluar si ese precio recupera el costo ajustado del inventario. Si el PVP o Precio Justo es menor que el valor ajustado por inflación, la entidad debería reconocer una provisión por deterioro con cargo a los resultados.
Ninguna ley establece cómo debe calcularse el API. Eso es un principio contable que se reconoce en las VEN-NIF. La Ley de Precios Justos no tiene ningún efecto sobre los VEN-NIF. Por favor, lea de nuevo mi trabajo, sobre todo en la sección donde comento el problema del Ajuste por Inflación.
Consulte a un contador público si persisten sus dudas. El alcance de este Blog es muy limitado y no permite la aclaración de todas las dudas de los lectores, que como puede ver, son muchas.
Saludos,
Buenos dias tengo una pregunta el inventario que yo tenga y este regulado bajo la ley de precios justos ¿se le podra hacer reajuste por inflacion? porque entonces la empresa perderia y se devaluaria en pocas palabras la misma inflacion se come su propio costo.
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar.
BorrarToda entidad debe aplicar los VEN-NIF para preparar sus estados financieros y, en ese sentido, debe ajustar los inventarios por efectos de la inflación. La Ley de Precios regula precios de venta y no toma en cuenta para la determinación del costo del los inventarios el ajuste por inflación.
Lo que usted indica es cierto: Si la entidad tiene que ajustar los inventarios por efectos de la inflación pero la ley mencionada no toma en cuenta esos efectos para la determinación del precio de venta, efectivamente, la entidad tendrá una pérdida cuando los venda por debajo del costo ajustado.
Ese es un efecto perverso de la ley mencionada pero también es un problema de las economías inflacionarias como la de Venezuela y ese efecto es uno de los que forma parte de la espiral inflacionaria que afecta a esa economía. Lo lógico es que a la entidad se le permita ajustar por inflación sus costos a la hora de determinar los precios de venta, pero como la ley no lo permite, entonces la entidad debe asumir las pérdidas.
No hay una solución para el problema que usted plantea salvo que la entidad sea capaz de vender sus inventarios rápidamente. Si no lo logra, al finalizar el ejercicio debe calcular el deterioro del inventario ajustado por inflación, comparado con el valor de realización y la diferencia reconocerla como una pérdida por deterioro.
Consulte a un contador público con experiencia en el tema para que lo asesore en el registro de todas las transacciones involucradas con este asunto.
Saludos,
Buenos dias profesor, le escribo con una duda que tengo acerca de una infografia que anda circulando y que fue otorgada a mi proveedor por un agente del SUNDDE
ResponderBorrarhttp://cdnun.ultimasnoticias.com.ve/unfotos/6f620848f71847efa8f85738989302b4.jpg
Lo que no entiendo es de donde sale el 54%.
Es acaso algo que lo que no estoy enterado? el calculo del precio justo de venta de un comercio al detal difiere mucho del de una fabrica?
Saludos,
Buenos días. Gracias por participar.
BorrarHasta donde yo entiendo, el aviso al que usted se refiere presenta un ejemplo de cómo se calcularía el PVJusto de acuerdo con la Ley. El 54% es el resultado de cálculos en el ejemplo, pero no es indicativo de ningún factor fijo ni nada por el estilo. Cada entidad debe determinar los gastos ajenos a la producción como se establece en la providencia de ela SUNDDE.
El cálculo del PVJusto de un comercio al detal debería ser bastante diferente del de una fábrica. Todo depende de las estructuras de producción de cada entidad.
Saludos,
Profesor buenas noches me podría decir algunas diferencias y semejanzas de la sección 13 de NIIF para pymes con la ley de costos y precios justos ? Felicidades gracias a su blog he aclarado muchas dudas.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su comentario.
BorrarNo puedo hacer un análisis de las diferencias como usted lo solicita. Los profesionales que deben aplicar la Ley también deben conocer la Norma. Mi trabajo tenía el objetivo de alertar a los lectores sobre los problemas contables que se podrían presentar con la aplicación de la Providencia, y guiarlos cuando señalé los puntos que yo creo que originarán problemas. Uno, por ejemplo, es el relacionado con el ajuste por inflación de los inventarios. Hasta ahora nadie ha comentado si ha tenido problemas con la SUNDDE por utilizar los costos de los inventarios ajustados por inflación. Por tanto, no conozco si esa diferencia ha causado rechazos del organismo de supervisión. Esa es una de las diferencias entre la Norma y la Providencia.
Saludos,
Buenas Tardes Profesor, el ajuste por inflación debe estar considerado dentro de la estructura de costo, siempre y cuando la contabilidad este bajo la norma vigente que es la Ven Niif.La providencia administrativa 003 no hace mención a ninguna exclusión del ajuste por inflación, hace mención en su art 2 literal b "la información financiera debe prepararse y presentarse de.... con apego a los principios contabilidad de aceptación general vigentes en la república bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable"
ResponderBorrarBuenas tardes Daniela. Gracias por participar.
BorrarLa frase "siempre y cuando" no es acertada porque el API es requerido en Venezuela desde principios de los años 90. Por lo tanto, toda entidad venezolana debe ajustar siempre sus EF para que estén de acuerdo con los principios de contabilidad de aceptación general. Esto lo comento porque, supuestamente, hay entidades que no han hecho la transición a los VEN-NIF y si eso es cierto (o sea si aplican los DPC), todavía deben ajustar por inflación sus EF.
Lo que informé en mi trabajo es que el API no es mencionado para nada en la Providencia, pero tienes razón cuando afirmas que ese instrumento dice que "la información financiera debe prepararse y presentarse de.... con apego a los principios contabilidad de aceptación general vigentes en la república bolivariana de Venezuela y demás marco normativo aplicable". Por lo tanto, las entidades tienen derecho a considerar los costos ajustados por inflación para calcular el precio de venta. Si lo están tomando en cuenta o no, para mi es un misterio, porque hasta ahora ningún lector ha comentado nada al respecto. Y eso puede deberse a que el API lo calculan las entidades al final del año como si fuera un trámite complementario sin más uso que presentarlo en los EF y eso es un gran error, porque sobre la base de los EF ajustados por inflación es que deben tomarse todas las decisiones financieras de las entidades.
Saludos,
Buenas noches Lic. Martinez. Por favor me podría indicar si las Asociaciones Civiles sin fines de lucro , llamese clubes sociales están obligados a aplicar la Providencia 003 y regirse por la Ley de Precios Justos, sobre todo en lo relativo al cobro de sostenimiento que deben pagar los socios para gastos de mantenimiento.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por participar.
BorrarEl decreto que creó la Ley de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de al determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y a fiscalización de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de los ciudadanos (parcialmente tomado de la Providencia Administrativa No. 056/2014 de la SUNDDE).
Cuando se analizan las actividades de los clubes en lo que respecta a sus objetivos principales, no parece surgir ninguna actividad comercial ni económica, ya que esas asociaciones se limitan a cobrar una cuota fijada con base en los lineamientos estatutarios y las necesidades de funcionamiento. Por tanto, los clubes no estarían "facturando" servicios cuando cobran sus cuotas regulares a los asociados y por tanto, esa actividad no caería bajo el control de la ley que se comenta. Los clubes no se lucran cuando reciben las cuotas de los asociados y, antes por el contrario, muchas veces deben cobrar cuotas extraordinarias porque las cuotas regulares no cubren determinados costos o proyecyos.
Por el contrario, cuando los clubes realizan espectáculos y otras actividades deportivas, culturales y de amenidades, estarían realizando actividades económicas con fines de lucro, ya que seguramente tienen que cobrar el valor de una entrada que sirva para pagar a terceros (artistas, deportistas, proveedores de comidas y bebidas, mesoneros, vigilantes, espacio utilizado, mobiliario y equipos, etc.). Esa actividad económica estaría sujeta a control de la SUNDDE, si se toma en cuenta lo indicado al comienzo de este comentario.
Saludos,
NOTA IMPORTANTE: Los comentarios incluidos en estos espacios son suministrados por el autor sin asumir responsabilidad cuando los interesados los utilizan para sus propios fines. Los interesados deben consultar a contadores, asesores, abogados o a expertos en la materia antes de tomar ninguna decisión basada en el comentario del autor.
Buenos días licenciado, muy interesante su análisis, quiero dejar un par de comentarios referidos al texto. Como primero la ley de costos y precios justos es una ley de fijación de precios y para ello necesita definir cuáles son los costos que reconoce y cuáles son los gastos pero eso no quiere decir que tenemos que cambiar el fondo de la contabilidad sino aplicar un reporte que permita crear la estructura de costos para la fijación de precios, además está mal (en mi opinión) decir que las empresas no pueden ganar más del 30% o 20%, según el caso, porque eso implica que aunque tenga operaciones fuera de la producción que generen ganancia debe descontarse del ingreso por operaciones normales dicho monto ( ejemplo cuando una empresa realiza operaciones con títulos valores pero no es su operativa regular). En países como Japón donde se aplican las NIIF hay muchas empresas que aplican paralelamente costos ABC los cuales incluyen dentro del costo los activos inmateriales cosa que las NIIF no aceptan plenamente y lo que se lleva es un reporte extra contable que no es lo mismo que una segunda contabilidad, lo mismo podríamos aplicar en Venezuela para estar en cumplimiento de ambas normas. Con lo relacionado a que están en contraposición de las normas con hacer una reclasificacion de las partidas contables o quizás tener nuevas subcuentas podríamos cumplir la clasificación de activos que pide la sundee sin afectar nuestra contabilidad de manera agresiva, pero igual las NIIF prevén que cuando hay discrepancia entre las leyes locales y las normas las primeras son las que se debe aplicar y revelarlo en las notas.
ResponderBorrarPese a lo que dicen las NIIF, las condiciones actuales en Venezuela (y desde hace tiempo por lo relativo a la prohibición de remarcaje) los inventarios no están protegidos de la inflación por lo cual son activos monetarios (antes de que saquen sus lanzas y me quieran colgar) explico porque no es un activo no monetario, en Venezuela el inventario no puede cambiar su valor una vez fijado si tenemos un activo un bien terminado que este a la venta no puedes subirle el precio por efecto de la inflación ni por valor de mercado entonces sin hacer practicas al margen de la ley ese activo se vende por un precio cuyo valor razonable no es el mismo con el que vendes por efecto de la inflación lo cual nos dice que si lo afecta y por lo tanto es una especie de activo monetario, contrario es los activos que se usan para la producción pero hay que ver como queda el proceso de modificación de precios cuando estas produciendo porque aun falta mucho que aclarar en este ámbito por la SUNDEE.
Además recordemos que para fijar el valor de un bien se hace antes de vender por lo cual si este mes produzco algo con una maquinaria y el mes siguiente lo vendo eso no tiene ajuste por inflación de este mes lo cual afectaría recargando de trabajo a los de Administración y Contabilidad pero debemos tener bien identificado todo lo que existe en inventarios.
Es solo mi opinión y estoy abierto a debate
Saludos a todos
Si pueden me gustaría que visitaran mi pagina web
http://acei.com.ve
Buenos días Sr. Padilla. Gracias por participar y por su extenso comentario.
BorrarSu opinión sobre la aplicación de la Ley de Precios y las NIIF coincide, básicamente, con lo que se dice en el trabajo. Lo que yo critiqué no fue la facultad que tiene el Ejecutivo de pasar leyes sino el intento de subvertir la aplicación de las NIIF, porque fija unos parámetros para establecer los costos que son muy discutibles a la luz de las normas contables. Al crear una determinada forma de "calcular" los costos, la Providencia creó una situación que ha obligado a muchas entidades a organizarse para montar las hoy en día famosas "estructuras de costos" que andan vendiendo algunos contadores y otros que no lo son. Las entidades no tienen que cambiar sus estructuras de control interno sino adaptarlas para cumplir con la Ley. Eso implica cambios contables que deben aplicar, pasando por encima de las NIIF. Al final, no se puede saber con precisión cuál es el verdadero costo contable (de acuerdo con las NIIF) de los inventarios y eso representa un serio problema para auditores, analistas de EF y otros interesados en la información financiera.
En cuanto al segundo comentario respecto de que los inventarios ya no pueden considerarse una partida no monetaria, eso ya lo expliqué en mi trabajo "Contabilidad Distorsionada - Para qué Sirven los EF en Venezuela?", donde ofrezco una clara explicación al respecto. Lo que creó la SUNDDE con su Providencia fue establecer, de hecho, el Valor Neto Realizable de los inventarios en Venezuela y, por lo tanto, éstos ya no pueden ser considerados como activos no monetarios. Esa es una de las distorsiones contables existentes en el país, entre un sin número de otras que afectan los EF de las entidades venezolanas.
Saludos,
Buen día, muy agradecida por la información brindada. Mi duda es sobre el descuento por pronto pago que ofrece el proveedor, el margen de ganancia lo debo calcular sobre el costo bruto o neto? Gracias de antemano por la ayuda que me pueda ofrecer.
ResponderBorrarBuenas tardes. Gracias por su participación.
BorrarLamentablemente no puedo responder su pregunta porque no sé en qué contexto anterior se ubica usted.
Este Blog recibe muchas preguntas y cuando la persona que hace alguna no se identifica apropiadamente, no puedo encontrar su anterior participación. Quizás si usted identifica la fecha exacta cuando le respondí anteriormente podría ayudarla.
Saludos,
Buenas tardes, gracias por brindarnos esta ventana de información. Tengo una duda, una compañía venezolana me está presentando una factura que debo pagarla en dolares la convierte al cambio SIMADI, debo hacerle retención de IVA por ser agente de retención a la establecida en bolívares?
ResponderBorrarBuenas tardes Susana. Gracias por participar.
BorrarNo entiendo bien su pregunta. Si una compañía venezolana le está presentando una factura para que ustedes la paguen, esa compañía debe presentar en la factura el monto en bolívares y si el concepto facturado origina IVA, esa compañía debe incluir el monto correspondiente en la factura.
Dependiendo del tipo de compañía de que se trate, su empresa debería retener el IVA que corresponda de acuerdo con la ley, en bolívares, y enterar ese monto junto con los débitos y créditos fiscales del mes.
Saludos,
buenas tardes, quiero preguntarle, en mi inventario me llegan productos ya marcados con el precio al cual debo venderlos, pero cada vez que pido me llegan marcados mas caros, claro mi costo aumenta y muchas veces es mas alto que el precio al que lo vendi.. tengo en inventario el mimo producto marcado con precios diferentes.. que hago en ese caso.. mi empresa pierde porque no puedo ajustar los precios de los productos que ya vienen marcados..
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por su participación.
BorrarSu problema no es contable sino de otro tipo y me temo que no puedo contestar. Si los productos que usted vende ya están marcados, no sé si usted está autorizado a remarcarlos. Aquí pueden presentarse problemas con la SUNDDE.
Le recomiendo consultar une experto en la Ley de Precios. Saludos,
Buenas tardes, gracias de antemano por su amable gestión en prestar ayuda a las distintas dudas ocasionadas en la practica contable en Venezuela... Mi duda es los costos Indirectos de una empresa que importa maquinarias y repuestos y a su vez realiza el servicio de los mismos son los Gastos del dpto de Administración o los gastos asociados a la mano de obra indirecta (supervisores, gerentes, vigilantes, etc, y sus cargas laborales) o en esta caso ambas + las depreciaciones y otros conceptos que no dependan en la prestación del servicio?
ResponderBorrarBuenos días y gracias por su participación.
BorrarCuando se importan productos, lo que se puede agregar al costo de adquisición son los de la importación y nacionalización, almacenaje, transporte, comisión del agente aduanal y cualquier otro caso directamente relacionado con la puesta de los productos en los almacenes de la empresa. No hay costos indirectos porque no se está produciendo nada.
Cuando se prestan servicios, el costo de los mismos está representado por los salarios y cargas sociales, así como todos los otros costos directos asociados a la prestación de servicios. Los gastos de administración no son parte de los costos de servicios, como tampoco lo son, por lo general, los de supervisores o gerentes, a menos que estén directamente vinculados a la actividad de prestación de servicios. La depreciación imputable a estos ingresos debe ser la de los activos directamente relacionados con esa actividad y si hay otros gastos y costos asociados a esa actividad, también se pueden imputar como costo del servicio.
Saludos,
buenas tarde, quisiera saber cuales son las ventajas y desventajas que esta providencia deja a las empresas manufactureras... gracias..
ResponderBorrarBuenos días. Gracias por participar.
BorrarNi la Ley ni los demás dispositivos relacionados con ese instrumento y con cualquier otra ley que restrinja el libre albedrío de los empresarios y de las empresas aportan ventajas. Mi opinión es que todas deben ser eliminadas y permitir el libre ejercicio de los negocios con apego a leyes democráticas y aprobadas por el pueblo.
Saludos,
Buenas! En su opinión cuales serían el articulo o los artículos que se deberían modificar de la ley de precios justos para un mayor funcionamiento y porque??
ResponderBorrarBuenas tardes Génesis. Disculpa el retraso en contestar tu inquietud, pero la publicación de mi nuevo libro sobre la NIIF 15 me ha tenido muy atareado.
BorrarMi opinión muy clara sobre la ley mencionada es que debe ser eliminada de una vez por todas. Leyes como ésa son las que han llevado a la economía de Venezuela a la situación actual, la cual empeorará si no se toman medidas para facilitar el libre comercio y la democracia.
Saludos,