8 de diciembre de 2014

Efectos Contables de la Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela

Nota Importante para los Lectores: El 13 de enero de 2016 publiqué un trabajo sobre la nueva Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de diciembre de 2015. Consulte los nuevos cambios introducidos por el Ejecutivo Nacional y sus efectos sobre los estados financieros de las entidades recargando esta página para ir al comienzo, donde aparece el trabajo.
Gracias,



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Mediante el Decreto No. 1.435 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 del 18 de noviembre de 2014, fue promulgada la Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta (“la Reforma”) que originará efectos limitados sobre la mayoría de las entidades y efectos mayores sobre determinadas entidades específicamente afectadas por algunos de los cambios introducidos en esa importante ley.

Este trabajo tiene por objeto evaluar los efectos contables que originará la Reforma y que afectará a muchas entidades, con la observación de que el autor no es un experto en la materia impositiva como tal, y que sus interpretaciones y evaluaciones se basan en su formación y en la práctica por años como contador público colegiado de Venezuela. Otras interpretaciones, evaluaciones y decisiones podrían ser formuladas por otros profesionales de acuerdo con el rol con que actúen. Las entidades deben consultar a sus asesores de impuestos y asesores contables antes de aplicar cualquier decisión en relación con la Reforma.

Vigencia y Aplicación de la Reforma

Para todos los efectos, la Reforma comenzó a regir en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial (18 de noviembre de 2014) y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia. Por tal motivo, las entidades cuyos ejercicios se inicien a partir del 18 de noviembre de 2014 tendrán que aplicar los cambios que las afecten. Debido a que la mayoría de las entidades en Venezuela han seleccionado el año calendario como su ejercicio contable, el primer ejercicio fiscal que será afectado por la Reforma para esas entidades es el que comienza el 1 de enero de 2015. Cierta planificación fiscal puede aplicarse para sacar ventajas de la aplicación de la Reforma en 2014.

Por tales motivos, es necesario que esas entidades evalúen lo antes posible todos los efectos de la Reforma para aplicar los cambios que sean necesarios, legales y convenientes antes de que finalice el año 2014.

Cambio del IPC por el INPC

Una modificación importante contenida en la Reforma es la eliminación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas y su sustitución por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que es la base que deberá utilizarse a efectos de los cálculos del ajuste por inflación fiscal a partir de 2015. Al cambiar la base, las entidades tendrán que hacer todos los cálculos de nuevo porque el INPC contiene datos diferentes a los del IPC y porque no existen datos del INPC anteriores al 31 de diciembre de 2007. No obstante, se supone que la Administración Tributaria debe publicar una Providencia aclarando cómo debe hacerse el cambio de base.

Adelantándome, mi opinión es que tendría que aplicarse la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 08-04-01 del Banco Central de Venezuela del 3 de abril de 2008, que contiene las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y que establece lo siguiente:

“Los cálculos que, a partir de la primera divulgación oficial de los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), ordenen o instruyan Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, y demás instrumentos normativos o actos administrativos de efectos generales, así como decisiones judiciales, que hayan de efectuarse basados en la variación de precios, en períodos cuya fecha de inicio sea anterior al 1° de enero de 2008, y de culminación posterior a dicha fecha, se efectuarán empleando el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas hasta el 31 de diciembre de 2007, y desde el 1° de enero de 2008, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), sin perjuicio de lo establecido en el primer aparte del Artículo 5° de las presentes Normas.”

Es decir, las entidades tendrían que mantener los cálculos del ajuste por inflación fiscal con la data hasta el 31 de diciembre de 2007 basada en el IPC y de ahí en adelante tendrían que recalcular toda la información utilizando la data del INPC (1 de enero de 2008 en adelante), lo que producirá montos algo diferentes a los determinados hasta ahora, ya que el IPC presentaba cierta diferencia con respecto al INPC. Por ejemplo, al 31 de diciembre de 2013, el INPC presentaba un índice acumulado de 498,10 mientras que el IPC acumulado a la misma fecha era de 501,80.

Estimo que el proceso de cambio de base para los cálculos no debe ser muy complejo porque, básicamente, lo que habría que hacer es sustituir un índice por el otro al cierre del ejercicio, con la salvedad de las partidas del patrimonio, de las exclusiones fiscales al patrimonio y de algunos activos no monetarios (las construcciones en proceso, por ejemplo), sobre las cuales se requiere la aplicación de los índices a sus movimientos para lograr un resultado razonable al cierre del ejercicio. Las entidades deben avanzar rápidamente en revisar los cambios con sus asesores en materia de ajuste por inflación fiscal para programar el trabajo que sea necesario con tiempo.

Los efectos contables derivados de este cambio afectarían al impuesto diferido que han reconocido las entidades, ya que los nuevos montos del ajuste por inflación a efectos fiscales serán diferentes a los que se declararon hasta antes de la entrada en vigencia de la Reforma. Adicionalmente, la diferencia temporaria entre el ajuste por inflación contable de los activos no monetarios y el ajuste por inflación fiscal de los mismos activos, debería tender a eliminarse porque a efectos contables las entidades han venido calculando el ajuste por inflación con base en el INPC. La Reforma tendría el efecto, a reconocerse en 2015, de eliminar a futuro la diferencia temporaria relacionada con el ajuste por inflación de los activos no monetarios.

El cambio del IPC al INPC se recoge en la Reforma también en todos los artículos de la ley derogada donde se mencionaba al primero como base para determinadas disposiciones. Por lo tanto, los interesados deben consultar el texto de la Reforma para conocer con exactitud los artículos modificados.

Eliminación del Ajuste por Inflación Fiscal para Ciertas Entidades

La Reforma establece la eliminación del ajuste por inflación fiscal que venían aplicando las entidades bancarias, financieras, de seguros y de reaseguros. Dichas entidades tienen como ejercicio fiscal el año calendario y, por tanto, los efectos fiscales de la Reforma se recogerán en 2015. Debido a que se trata de un cambio que afecta específicamente a ese grupo de entidades, los efectos serán limitados en relación con el universo de entidades venezolanas.

Independientemente de las razones fiscales y económicas para este cambio y del hecho de que el mismo afecta a un número limitado de entidades, es importante conocer sus efectos contables, si es que existen dichos efectos.

De acuerdo con las prácticas contables de las entidades afectadas por el cambio, la mayoría de ellas lleva sus libros contables aplicando normas específicas promulgadas por los órganos reguladores correspondientes – Superintendencia de Bancos o Superintendencia de Seguros. La primera de dichas instituciones permite el reconocimiento del impuesto diferido sobre bases diferentes a las establecidas en las NIIF. La Superintendencia de Seguros no permite el reconocimiento del impuesto diferido en los estados financieros de las entidades que reportan bajo esas normas. Sin embargo, es evidente que cuando se aplicó el ajuste por inflación en las declaraciones de impuestos de todas las entidades afectadas por la Reforma, se determinó una diferencia temporaria por los activos no monetarios, al igual que sucede con el resto de entidades que reporta bajo las NIIF (bajo las NIIF Completas o la NIIF para las PyMES), que originó impuesto diferido.

También pudo originarse impuesto diferido en otras partidas del estado de situación financiera de esas entidades que se declaraban para efectos fiscales de forma diferente al reconocimiento contable (por ejemplo, en relación con el tratamiento de las inversiones en subsidiarias o por provisiones o activos no reconocidos fiscalmente pero sí contablemente).

Al final, lo que estaba sucediendo es que las entidades afectadas estaban declarando el ajuste por inflación sobre los activos no monetarios cuyo efecto no estaba siendo reconocido en los estados financieros de las compañías de seguros y de reaseguros, produciendo, como es claro, una distorsión que los usuarios de esos estados financieros no conocen. Para las mismas entidades, queda pendiente el impuesto diferido originado en otras partidas temporarias que no se ha reconocido contablemente aunque para efectos fiscales ya se han declarado como partidas no gravables o no deducibles.

Al entrar en vigencia la eliminación del ajuste por inflación fiscal, la distorsión comentada desaparecerá ya que para efectos locales no habrá partidas temporarias en lo que respecta al ajuste por inflación contable de los activos no monetarios.

Las entidades de seguros y de reaseguros que reportan a su casa matriz del extranjero sufrirán el impacto de la eliminación del ajuste por inflación porque en los estados financieros de esas entidades extranjeras con seguridad se ha reconocido el impuesto diferido de todas las partidas que lo originan. Al eliminar el ajuste por inflación fiscal, las partidas temporarias que originaron impuesto diferido tendrán que darse de baja de los cálculos de dicha partida, lo cual originará un efecto desconocido en los estados financieros de las entidades controladoras, pero probablemente insignificante. Quizás lo más conveniente es que esas entidades eliminen el impuesto diferido que hubieran creado sobre el ajuste por inflación antes del cierre de 2014 y no esperar hasta 2015 para hacerlo, pero cualquier decisión tendría que ser consultada con sus auditores y con la casa matriz.

Otras Modificaciones

Con base en los artículos afectados, revisaremos otras modificaciones y sus impactos contables, con la salvedad de que no son todas las modificaciones pues otras no tienen un efecto directo sobre la contabilidad de las entidades:

Numeral 6 del Artículo 27:


Artículo 27 – Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:………..

6: Las pérdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones, cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.

En la Reforma ahora dice:

6. Las pérdidas sufridas en los bienes que constituyen el activo fijo destinado a la producción de la renta” eliminando el término genérico “los bienes destinados a la producción de la renta.

Interpretando lo anterior se puede concluir que las partidas que se hubieran provisto anteriormente como estimación para pérdidas en otros activos diferentes a los inventarios y al activo fijo, destinados a la producción de la renta y que no formaban parte del costo, no podrán deducirse en las declaraciones de rentas a partir de 2015 y las entidades tendrían que eliminar las que habían declarado en años anteriores, ajustando de paso el impuesto diferido que las diferencias temporarias por esas partidas originaron en los estados financieros. Una opción para evitar eso es aplicar las provisiones a los activos que las originaron y tomar la deducción en 2014, ajustando posteriormente el impuesto diferido que se hubiera reconocido sobre esas partidas.

Adicionalmente, en la Reforma se agregó un nuevo parágrafo al Artículo 27, el Décimo Noveno, que establece lo siguiente:

“Parágrafo Décimo Noveno – No se admitirá la deducción de pérdidas por destrucción de bienes de inventario o de bienes destinados a la venta; ni tampoco la de activos fijos destinados a la producción de la renta que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral sexto del presente Artículo”

Las condiciones establecidas en el numeral sexto se refieren a pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, no compensadas por seguros u otras indemnizaciones, siempre y cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.

Las entidades deberán consultar a sus asesores de impuestos en este asunto (y probablemente en los demás también) para aplicar adecuadamente los cambios en las declaraciones de 2014 y 2015, pero también deben consultar a sus auditores y asesores contables para determinar el curso correcto de acción en este y otros casos originados por la Reforma.

Artículo 55:


Artículo 55 – Se autoriza el traspaso de las pérdidas netas de explotación no compensadas hasta los tres (3) años subsiguientes al ejercicio en que se hubiesen sufrido. El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas del ejercicio y de años anteriores.

En la Reforma ahora se establece:

“Artículo 55 – Las pérdidas netas de explotación de fuente venezolana podrán imputarse al enriquecimiento de igual fuente, siempre que dichos enriquecimientos se obtuvieren dentro de los tres (3) períodos de imposición siguientes a aquél en que ocurrió la pérdida y dicha imputación no exceda en cada período del veinticinco por ciento (25%) del enriquecimiento.

Las pérdidas provenientes de fuente extranjera sólo podrán imputarse a enriquecimientos de igual fuente, en los mismos términos previstos en el encabezamiento de este Artículo.

El Reglamento establecerá las normas de procedimiento aplicables a los casos de pérdidas   del ejercicio y de años anteriores.”

Artículo 183:


Artículo 183. Las pérdidas netas por inflación no compensadas, sólo serán trasladables por un ejercicio.

Ahora dice:

“Articulo 183. Las pérdidas netas por inflación no compensadas, no podrán ser trasladadas a los ejercicios siguientes.”

Las modificaciones a los Artículos 55 y 183, en forma combinada, tienen varios efectos, a saber:

En primer lugar, se elimina el traspaso de las pérdidas originadas en el ajuste por inflación y las entidades ya no podrán deducirlas en los ejercicios posteriores a 2015. El efecto en este caso es que las entidades ya no tendrán derecho a rebajar esas pérdidas ni siquiera después de un año de haberlas declarado. Las pérdidas del mismo origen que se declararon en 2013 se podrán compensar hasta 2014. Por lo tanto, las entidades que habían reconocido el impuesto diferido por esas pérdidas tendrán que eliminarlo en 2014 independientemente de que las puedan utilizar o no.

En segundo lugar, hay un efecto por la modificación del Artículo 55 en el sentido de que sólo se podrá aplicar el 25% del enriquecimiento de cada año posterior al de la pérdida declarada en los tres años anteriores. Para entender este efecto podemos acudir a un ejemplo práctico que se presenta en el siguiente cuadro:



Lo que se observa en el ejemplo es que la entidad no puede utilizar la totalidad de las pérdidas traspasables declaradas y Bs87.500 no se aprovechan debido, principalmente, al tope establecido en la Reforma. Nuestra interpretación del nuevo Artículo 55 es que las pérdidas se van compensando a medida que la entidad declara enriquecimiento gravable, tomando en cuenta el tope establecido y las fechas en que se vencen las pérdidas.

En el ejemplo se observa que la pérdida de Bs100.000 de 2012 es compensada parcialmente en 2013 por Bs37.500 y en 2015 por Bs62.500, con lo cual se extinguen. Mientras, la pérdida de 2014 se compensa parcialmente en 2015 por Bs12.500, y en 2016 y 2017 por Bs25.000 y Bs75.000, que son los topes de ambos años.

El ejemplo puede complicarse o simplificarse como se desee. Por lo tanto, cada entidad afectada deberá hacer sus propios cálculos para establecer cómo podría aprovechar la mayor parte de las pérdidas que haya declarado, si es que eso es posible.

Habría que esperar la Providencia de la Administración Tributaria para aplicar legal y correctamente la modificación, pero a todo evento existe un efecto contable importante para las entidades que han incluido las pérdidas en sus cálculos del impuesto diferido activo. Como ahora hay un límite para aprovechar las pérdidas, ya no existe ninguna seguridad de que podrán utilizarse al 100%. Si se reconoció impuesto diferido activo sobre esas pérdidas, quizás lo más conveniente es darlo de baja y revelar el hecho en las notas a los estados financieros. Cualquier acción debe ser discutida con los auditores o los asesores contables de la entidad.

Numeral 10 del Artículo 14:


Dicho numeral, que fue eliminado, contenía la siguiente disposición:

Artículo 14. Están exentos de impuesto:……

10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

Básicamente han sido afectadas todas las entidades identificadas en el numeral 10, entre las cuales se pueden incluir: organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, clubes de actividades deportivas, clubes de actividades de esparcimiento, fundaciones sin fines de lucro, organizaciones no lucrativas dedicadas a la promoción de la cultura y el deporte, y muchas otras que pueden ser fácilmente identificadas cuando se observa el numeroso grupo de entidades que no tienen fines de lucro.

Las implicaciones para las entidades que no gozarán de la exención del impuesto a partir de 2015 tendrán que ser evaluadas rápidamente para que sus administradores efectúen las gestiones que sean necesarias para que las incluyan, si eso fuera posible, como parte de las organizaciones mencionadas en el numeral 3 del mismo Artículo 14 que no fue modificado ni eliminado y que establece:

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio.

Artículo 86:


En la Reforma se simplificó la redacción de este Artículo, el cual está referido a la designación de agentes de retención y simplemente autoriza a que mediante providencia general se designarán los agentes de retención y los porcentajes de cualquier enriquecimiento. También se eliminaron todos los parágrafos de la ley anterior.

Adicionalmente se agregó un nuevo Artículo 198 para complementar el Artículo 86, que establece:

“Hasta tanto la Administración Tributaria dicte las providencias previstas en el Artículo 86 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Decreto No. 1.808 del 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.203.”

El Decreto 1.808 se refiere al actual reglamento de retenciones que vienen aplicando todas las entidades desde 1997, lo cual significa que podrán introducirse cambios en definiciones, porcentajes de retención, procedimientos para documentar y enterar las retenciones, etc.

Por tanto, los interesados deben estar pendientes de la promulgación del nuevo instrumento sobre retenciones de impuesto sobre la renta para que adapten sus controles internos y procedimientos para cumplir con los deberes formales establecidos en el futuro.

Aplicación de los Cambios

Las entidades afectadas tendrán que aplicar los cambios a partir del ejercicio en que para ellas comience a tener vigencia la Reforma y los efectos de los mismos tendrán que reconocerse en los resultados y en las partidas del estado de situación financiera correspondientes. 

Aquellas entidades que decidan aplicar medidas de planificación fiscal en 2014 para tomar ventaja de los cambios, tendrán que consultar a sus auditores y/o asesores contables para acordar la forma de reconocimiento y las revelaciones que serían necesarias.

Texto de la Reforma

Los interesados en consultar el texto de la Reforma y de la ley reformada, pueden obtenerla en el repositorio de información de este Blog en Google Drive. Haga click aquí

Un resumen de los cambios puede obtenerlos haciendo click aquí.


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Lea también estos trabajos:

Aplicación de las NIIF en Venezuela - Una actualización importante

Ajustes a Considerar para el Cierre de 2014


La Ley de Precios y las NIIF 

54 comentarios:

  1. Las reformas en algún sentido tienen sus ventajas, siempre y cuando sean de mayor beneficio para el pueblo. Los cambios siempre deben ser positivos y afectar gran parte las dificultades para mejorar en todo ámbito.

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  2. Buenos días- Gracias por su comentario.

    Mi trabajo sólo considera efectos contables de una importante ley como la que se analiza en el artículo. No entro a evaluar si dicha ley beneficia o no al pueblo.

    Mi opinión es que los cambios en cualquier ley de impuestos de cualquier país generan expectativas positivas y posiciones negativas. Normalmente soy pesimista en relación con los impuestos que se recaudan porque casi nunca se demuestra cómo se han invertido y eso sucede en muchos países donde se critica la opacidad de los gobiernos sobre la utilización de esos ingresos.

    Saludos,

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    1. Buenas Tardes Licenciado:
      Gusto en saludarle, agradecida de antemano por sus aportes en materia tributaria y contable, tengo una duda quisiera saber si puede ayudarme, tengo un caso en una empresa en la que el dueño viajo al exterior y trajo unas cámaras de seguridad para la empresa, pero no tiene facturas de compras; ellos quieren ingresar las cámaras como activo fijo de la empresa, siendo que no hay documento que respalde esa compra, que no se posee un valor real de adquisición, es posible hacer este registro??? quisiera su opinión en materia tributaria y contable en cuanto a este caso

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    2. Buenos días. Gracias por participar.
      La ausencia de soportes legales es sancionada por diversos instrumentos legales. Los gastos sin soporte no son aceptados por el ISLR. En un caso de juicio ante un tribunal, no se aceptarían pruebas si no se presentan los soportes legales. La SUNNDE sanciona la ausencia de facturas (Ver http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/?q=noticias/por-oferta-enga%C3%B1osa-y-ausencia-de-facturas-es-multado-supermercado-en-portuguesa).
      En fin. Las transacciones contables no son legales si no se acompañan de documentos legales. Para asuntos legales, favor consultar a un abogado.

      Saludos,

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  3. Valioso aporte su articulo. Me gustaría plantear una duda respecto una frase incluida en la sección "Otras modificaciones", sobre la pérdida en bienes distintos de activo fijo e inventarios. Se menciona que las "las entidades tendrían que eliminar las que habían declarado en años anteriores, ajustando de paso el impuesto diferido que las diferencias temporarias por esas partidas originaron en los estados financieros", lo que al parecer sugiere algún tipo de ajuste retroactivo o que deba hacerse a nivel del resultado impositivo. El ajuste al impuesto diferido está claro, pues en efecto ya no habrá recuperación por la futura deducción de la provisión correspondiente, y el efecto será incluido en el resultado del ejercicio corriente, sin embargo las pérdidas que hayan sido ya declaradas quedarán sin ningún tipo de modificación, caso contrario estaríamos aplicando la ley de manera retroactiva. En todo caso, estaríamos entonces hablando de una partida, que en el caso de existir, sería tratada como una permanente de ahora en adelante para efectos del impuesto diferido y que por los nuevas cantidades reconocidas contablemente, no existirá deducción impositiva alguna.

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    1. Buenos días. Gracias por su participación y por su comentario.

      Las NIIF (tanto las NIIF Completas como la NIIF para las PyMES) permiten el reconocimiento de un impuesto diferido activo sobre las pérdidas fiscales siempre que se puedan compensar con ganancias fiscales de periodos posteriores, y sólo en la medida en que sea probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras contra las cuales utilizar esas pérdidas fiscales declaradas.

      Antes de la Reforma de la Ley, las entidades reconocían el impuesto diferido activo sobre las pérdidas declaradas y esperaban hasta la utilización de las mismas con ganancias fiscales declaradas posteriormente, pero si esas ganancias no se materializaban, la entidad debía revisar el impuesto diferido que había reconocido y ajustarlo en la medida de su no recuperación. Es lo que en la NIIF para las PyMES se denomina “Corrección Valorativa”. Ese procedimiento siempre se utilizó en el pasado.
      Las entidades que reconocieron un impuesto diferido activo sobre pérdidas fiscales declaradas y utilizables y que ahora no las pueden reclamar porque la Ley no se los permite, se ven en la obligación de reversarlo porque la nueva Ley no les permite su utilización (o se los permite con limitaciones). No hay un cambio de principios. Sólo hay un cambio en la ley que determina una nueva forma de evaluar el impuesto diferido sobre las pérdidas fiscales.
      No existe en ninguna parte de las NIIF el término “partida permanente” que antes se utilizaba para denominar a las partidas que no se podían considerar como partidas temporales (ahora temporarias). Simplemente, ese término no existe. Lo que ha sucedido es que cambió la ley y ese cambio obliga a las entidades que reconocieron impuesto diferido activo sobre las pérdidas declaradas a revisar el monto de dicha partida, y si determinan que las pérdidas no se pueden utilizar en períodos futuros, deberán ajustar el activo por impuesto diferido que habían reconocido antes de la promulgación de la Reforma.

      Siempre es conveniente consultar a un asesor con experiencia en asuntos de impuestos y contables para documentar estos asuntos. Si lo desea, comuníquese conmigo y podré cotizarle mis servicios en bolívares.
      Saludos,

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    2. Jose, agradezco mucho su respuesta, sin embargo no hizo referencia a mi duda.

      Hay una referencia en su texto que indica la "eliminación" de "partidas que se hubieran provisto anteriormente como estimación para perdidas en otros activos diferentes a los inventarios". He incluido debajo una cita completa del párrafo que menciono señalando entre comillas la referencia y su contraparte entre corchetes.

      "Interpretando lo anterior se puede concluir que las partidas que se hubieran provisto anteriormente como estimación para pérdidas en otros activos diferentes a los inventarios y al activo fijo, destinados a la producción de la renta y que no formaban parte del costo, no podrán deducirse en las declaraciones de rentas a partir de 2015 y las entidades tendrían que eliminar 'las' [partidas que se hubieran provisto anteriormente como estimación para pérdidas en otros activos diferentes a los inventarios y al activo fijo] que habían declarado en años anteriores, ajustando de paso el impuesto diferido que las diferencias temporarias por esas partidas originaron en los estados financieros".

      Los ajustes al impuesto diferido son evidentes y están muy claros en su explicación, mas no debe plantearse eliminación alguna a las estimaciones contables que se hayan realizado, pese a que no sean recuperables a nivel tributario en el futuro. En otros términos, que una provisión ahora sea desconocida como deducción para efectos tributarios, no implica que deba eliminarse de la contabilidad, considerando por supuesto que el impuesto diferido activo que se generaba si deberá revertirse totalmente. El efecto sería una nueva partida no deducible en la conciliación del impuesto sobre la renta (sólo efecto fiscal) y una disminución en el impuesto diferido activo (sólo efecto contable).

      Finalmente, me permito discrepar en su opinión sobre el termino "partida permanente" al mencionar que no existe. Es cierto que la NIIF no define el término directamente, lo cual es lógico pues el objeto de la norma es dar tratamiento a las diferencias temporarias y no lo es crear clasificaciones de partidas. Sin embargo, aceptar que existen diferencias temporarias es también aceptar que existen diferencias no temporarias o que no generan ajustes de impuesto diferido. No veo un argumento que invalide usar el termino "partida permanente" para hacer referencia a esa clase de partidas. Saludos

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    3. Buenas tardes. Gracias por replicar. Observo que está muy interesado en el tema y me complace que mi artículo haya generado esa inquietud. Ese es uno de los objetivos de mis trabajos.

      Efectivamente, quizás no entendí el sentiido de su pregunta anterior y, comprendiéndola ahora, le doy toda la razón. Las partidas pueden o no eliminarse de la contabilidad. Todo depende de cada entidad. La decisión debe basarse en los hechos específicos sobre las circunstancias bajo las cuales se reconocieron las partidas.

      En cuanto al uso del término "partida permanente" sólo lo utilizo como referencia en mis cursos y en mis trabajos, pero no es un término reconocido en las NIIF y, por lo tanto, todos deberíamos eliminarnos de nuestro léxico para evitar confusiones de los nuevos profesionales.

      Saludos,

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  4. Buenos dias, tengo una duda, con respecto a las declaraciones de ISLR para fundaciones sin fines de lucro, y quisiera saber si me puede al menos orientar con algunas cosas ya que es de los pocos lugares en internet que hablan sobre el tema.

    Mi principal duda es si las fundaciones sin fines de lucro luego de promulgada esta modificaciones en la ley en el mes de noviembre debian realizar la declaracion de ISLR en este 2015 o si simplemente es a partir de enero 2015 que empieza el nuevo año fiscal para la mayoria de las entidades y la primer declaracion de ISLR se realiza en 2016.

    Espero pueda solventar esta duda, muchas gracias por su aporte.

    Saludos

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.

      La reforma de la Ley fue publicada el 18 de noviembre de 2014 y en el Artículo 200 se establece que comenzará a regir a partir de esa fecha y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia.

      Si la institución a la que usted se refiere tiene como ejercicio el año civil, la modificación de la Ley aplicará a partir de 2015; es decir, que si la institución calificaba para gozar de la exención del impuesto, ese privilegio finalizó en 2014, ya que a partir del nuevo ejercicio que se inició el 1 de enero de 2015, tendrá que determinar el impuesto, presentar una declaración y pagar lo que corresponda.

      No se entiende bien su pregunta. Lo que puedo suponer es que usted interpreta que las fundaciones no tenían que presentar declaraciones antes de la reforma y eso no es correcto. Siempre debieron presentar declaración alegando que estaban exentas del impuesto sin pagar el impuesto. Eso mismo debieron hacer en el último ejercicio en el que aplicó la ley anterior (la de 2007). A partir de los ejercicios que se inicien en 2015 también tendrán que presentar declaración y si corresponde pago, tendrán que hacerlo según dispone la Ley.

      Le recomiendo que consulte a un experto de impuestos. Si le interesa, le puedo recomendar a uno.

      Saludos,

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  5. Buenas noches. Favor seria tan amable de aclararme la siguiente duda: Es Procedente efectuar Retención de ISLR a Empresas del Estado (Ej. CONVIASA-FLETE Traslado de Mercancía vía área; Movilnet: Telefonía Móvi y plan de Internetl )?? ya que leyendo la Ley de ISLR estable como exentas a la entidades del estado, razón por la que a mi criterio estarían exentos de efectuarse retención de islr. mucho agradecería su opinión al respecto..

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.

      Su pregunta parece incluir a entidades que pudieran no estar exentas del pago del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, le recomiendo hacer su consulta a un experto en la materia, porque yo no me considero tal.

      Saludos,

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  6. Buenas noches.. me puede decir por favor cuales son las ultimas reformas en las ven niif?

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    1. Buenas tardes Orlando. Gracias por participar.

      La pregunta es amplia y no puede ser respondida adecuadamente porque usted no es suficientemente específico y por tres razones:
      1. Los VEN-NIF incluyen las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES.
      2. Las modificaciones de los VEN-NIF pueden originarse en Venezuela cuando la FCCPV emite los Boletines BA VEN-NIF.
      3. Las modificaciones de las NIIF Completas y de la NIIF para las PyMES se originan en el IASB.

      Para revisar los últimos cambios a nivel de los VEN-NIF, consulte mi página: http://niifpymes-venezuela.blogspot.com/p/blog-page_20.html
      También puede consultar la página de la FCCPV: http://www.fccpv.org/

      Para revisar los más recientes cambios en las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES consulte mi página: http://niifpymes-venezuela.blogspot.com/p/noticias-del-iasb.html

      Saludos,

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  7. hola buenas tardes....cuales son las ventajas de las niif

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    1. Buenos días Yohannis. Gracias por participar.

      Consulte este documento de 2013 que contiene buena información. No está actualizado pero es útil para comprender lo que contienen las NIIF: https://drive.google.com/file/d/0B-5vuJcFnNAAZThPYkc5alNyUzQ/view?usp=sharing

      Saludos,

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  8. Hola Buenas Tardes... Muy interesante el articulo, me sirve mucho en estos momentos ya que estoy redactando mi trabajo de grado y me apoyare en este articulo que esta bastante completo..
    Me gustaria saber si tiene algun otro material referente al impacto, causas o efectos que causaron las reformas de la ley de impuesto sobre la renta a las pequeñas y medianas empresas (PYMES). De antemano muchas gracias.

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    1. Buenas tardes Victoria. Gracias por tu participación.

      Los efectos de la reforma sobre las PyMES aparecen básicamente analizados en el trabajo, ya que salvo la eliminación del ajuste por inflación para aseguradoras y bancos (que no son PyMES), el resto de los cambios las afecta directamente.

      La Ley de Impuesto sobre la Renta no contiene disposiciones especiales para las PyMES porque su ámbito de aplicación es sobre todas las entidades.

      Lo que corresponde es revisar metódicamente la reforma para determinar cuáles otros cambios tienen un efecto directo sobre las grandes entidades sin afectar a las PyMES.

      Saludos,

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  9. Muy buenas tardes,

    Estimado Licenciado Jose Martinez

    Por favor podría usted darme su opinión en relación a la obligación o no de los Clubes Sociales y Deportivos, que son (Sociedades de personas sin fines de lucro), de calcular y pagar impuesto sobre la renta al cierre de su ejercicio económico 2015. De ser así, deben calcular un ajuste inicial RAR.

    Que opina usted en relación a si los colegios profesionales tales como el Colegio de Contadores Publico, debe calcular y pagar impuesto sobre la renta.

    Gracias


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    1. Buenos días. Gracias por su participación.

      Tomando en cuenta lo relacionado con el cambio del Numeral 10 del Artículo 14, que fue eliminado, los clubes sociales y deportivos tendrán que presentar sus declaraciones de ISLR y pagar el impuesto correspondiente. Si el club nunca declaró y posee activos no monetarios, para aplicar las disposiciones relacionadas con el ajuste por inflación tendría que presentar el RAR para pagar el impuesto inicial y a partir de allí, aplicar la Ley.

      La Reforma entró en vigencia a partir de 2015 para las entidades que cierran el 31 de diciembre. Si el cierre es otro, habrá que determinar la fecha inicial de aplicación.

      No soy abogado y no puedo opinar sobre su pregunta referida a los colegios de CPC.

      Saludos,

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  10. Buenos días. Soy estudiante de contaduría y estoy realizado mi trabajo de grado. Tengo una duda con respecto a las perdidas netas de fuente venezolana.. Ese tratamiento aplica para cualquier tipo de empresa o entidad jurídica?? O solo para las empresas de un servicio en especifico?. Por favor, agradecería mucho su respuesta.

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.

      Las pérdidas netas de fuente venezolana son declarables por toda persona jurídica o natural que tiene ingresos en Venezuela. En el artículo 1 de la LISR se establece cuáles son los sujetos afectados por la Ley que pueden declarar ese tipo de rentas o rentas de fuente extranjera, o ambas.

      Saludos,

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  11. Buenas noches. Tengo una duda relacionado con las pérdidas netas de fuente venezolana, ese articulo aplica para todo tipo de entidad?? O hay alguna en específico dependiendo a su actividad? Soy estudiante de contaduría y tengo esa inquietud en el articulo, seria de mucha ayuda su respuesta. Gracias.

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      Por favor, lea la respuesta a la pregunta anterior.

      Saludos,

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  12. Buenos Días, tengo una duda con respecto a la elaboración de los estadios financieros ven-nif para pymes. Como debo realizarlos para el primer ejercicio económico, es decir para un solo año. Usted podría facilitarme un modelo.

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      En el primer año como en todos los años posteriores, la entidad debe presentar estados financieros comparativos, ambos preparados de acuerdo con la NIIF para las PyMES.

      Le dejo este link para que baje un documento del IASB con Estados Financieros Ilustrativos: https://drive.google.com/file/d/0B-5vuJcFnNAAdlc3aGs0NHYtVjA/view?usp=sharing

      Saludos,

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  13. Muy buenos dias,
    Ante todo Feliz año nuevo!, estimado Jose Martinez y a todos los participantes...

    Por favor quisiera su siempre amable y bien ponderada consideración, en relación a que cifras deben incluirse en la declaración de rentas año 2016, en virtud de la reciente reforma de la Ley de Impuesto Sobre La renta diciembre 2015. Debemos incluir las cifras históricas?, o las reexpresadas ? según las BA VEN-NIF al cierre 2016.

    Muchas Gracias



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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      No se entiende bien la pregunta. Primero que todo debe determinar si la entidad está calificada por el SENIAT como Contribuyente Especial. Si no es el caso, la reforma de la LISR de 2015 no aplica a la entidad, independientemente de que sea una Gran Entidad para efectos contables.

      Si se trata de un Contribuyente Especial y usted se refiere a la declaración de rentas de las entidades que cierran en diciembre, para el año 2015 debe declarar como tradicionalmente lo han hecho; es decir, presentando las cifras ajustadas por inflación de acuerdo con la LISR. Debe recordarse que el API Fiscal no es exactamente igual al API Contable. Contablemente, la entidad debe seguir aplicando el API como lo establecen los VEN-NIF.

      Si se trata de un Contribuyente Especial y usted se refiere a la declaración de rentas de las entidades que cierran en diciembre, para el año 2016 debe declarar sin incluir el API Fiscal, ya que la reforma lo eliminó para esas entidades. Contablemente, la entidad debe seguir aplicando el API como lo establecen los VEN-NIF.

      Saludos,

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  14. Saludos y muchas gracias, estimado Licenciado.

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  15. Durante el año calendario 2015, el Banco Central de Venezuela no ha publicado los INPC. Por lo que basado en el texto de la ley del ISLR, no se podra cumplir con el API del Ejercicio fiscal 2015 (año calendario).

    O existe algun planteamiento distinto a este, por parte de los gremios de contadores publicos y asesores fiscales
    Saludos y muchas gracias Licenciado

    Lic. Hector Correa

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    1. Buenas tardes Lic. Correa. Gracias por participar.

      Lo aprobado por la FCCPV, que ha sido publicado en su página y es el BA VEN-NIF 2, Versión 2, aplica únicamente para efectos contables y no debe ser utilizado para la preparación de la declaración de rentas.

      No hay ningún pronunciamiento público oficial del SENIAT en relación con este tema, pero privadamente ha circulado un Oficio que envió ese Organismo a un contribuyente en Julio 2015, contestándole con respecto a este asunto.

      Lo que indicó el SENIAT dice textualmente (sic): "Así pues, la normativa de la Ley de Impuesto sobre la Renta es muy clara y determinante al señalar el uso del Indice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente cuando se trata del Ajuste Fiscal por Inflación, por ende se utilizará el último que haya sido fijado."

      Lo que se infiere del párrafo anterior es que como el BCV no ha publicado la data del INPC de 2015, las entidades tendrán que utilizar el último dato publicado, o sea, el de diciembre de 2014 para elaborar el Ajuste por Inflación Fiscal.

      Le recomiendo consultar a un asesor de impuestos o a un contador experimentado para que lo asesoren sobre este asunto.

      Saludos,

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    2. Lic. Correa:

      Adicionalmente a lo informado en el comentario anterior, le participo que hoy el BCV publicó la data del INPC hasta Septiembre 2015. Con esa información podrá completar el API Fiscal más ajustado a la realidad oficial.

      Saludos,

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  16. BUEN DIA EN PERSONA JURIDICA, EL RESULTADO DEL REAJUSTE POR INFLACION TOCA AGREGARLO EN LA DECLARACION DEL IMP/RENTA?????

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      Desde hace muchos años, las personas jurídicas que indica la LISR deben completar el ajuste por inflación anualmente e incluir su resultado para determinar la renta y el impuesto.

      De acuerdo con la última reforma a la LISR de diciembre 2015, sólo los contribuyentes especiales no tendrán que hacer el ajuste por inflación a partir de los ejercicios que se inician el 1 de enero de 2016. Todos los demás contribuyentes no especiales deben continuar declarando dicho ajuste.

      Consulte a un asesor de impuestos o a un contador público con conocimientos de esa materia antes de tomar ninguna decisión. Saludos,

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  17. Buenas tardes Lic.
    Queria hacerle una consulta, espero que me pueda ayudar. Tengo una empresa que al cierre fiscal anual dio perdida en el año anterior. esta perdida se tiene que tomar en cuenta al momento de realizar el reajuste regular del patrimonio o puedo excluir esa perdida, ya que me daria negativa el reajuste y al momento de la declaracion me daria utilidad de reajuste por inflacion en la planilla.

    gracias

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    1. Buenas tardes Graciela. Gracias por su participación.

      Lamento informarle que no estoy en condiciones de contestarle su inquietud porque no soy experto en la preparación de declaraciones de ISLR.

      Le recomiendo consultar a un experto en esos asuntos. Saludos,

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  18. buen dia licenciado tengo una duda las cooperativas estan obligadas a realizar las declaracion de impuestos sobre la renta con ajuste por inflacion este año 2015 o no?

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    1. Buenos días Sra. Aparicio. Gracias por participar.

      No soy experto en el tema de las cooperativas, pero si en el pasado esas entidades tenían que incluir el API en sus declaraciones de rentas, todavía en 2015 tendrán que hacerlo porque solo los bancos y las compañías de seguros fueron eliminadas de ese sistema para ese año.

      Ahora bien, si la cooperativa a la que usted se refiere ha sido calificada por el SENIAT como Contribuyente Especial e incluía en sus declaraciones de rentas el API, a partir del 2016 ya no podrá hacerlo porque el SENIAT excluyó a todos dichos contribuyentes del sistema de ajuste por inflación.

      Saludos,

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  19. Mis respetos, Licenciado... Por favor, me podría explicar "a grosso modo" los efectos de la eliminación del Ajuste por Inflación para los Contribuyentes Especiales... Agradecido por su atención...

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    1. Buenas tardes Phillippe. Gracias por participar.

      Al eliminarse el API Fiscal para los Contribuyentes Especiales, éstos dejan de incluir en sus declaraciones los efectos de los cálculos hechos de acuerdo con la Ley y que en cierto momento los podría perjudicar o beneficiar. No es fácil explicar esto por la gran variedad de situaciones que pueden confrontar los contribuyentes. Solo mencionaré un ejemplo para que se puedan entender los posibles efectos.

      Si un contribuyente tiene un activo no monetario (un edificio, por ejemplo) que ha venido ajustando por inflación en el tiempo y que ha causado pago de impuesto sobre la renta porque el aumento origina una partida gravable, el costo fiscal ha venido incrementándose como consecuencia de ese ajuste. Si el edificio se vende después que hayan eliminado el API, ya la compañía no podrá reclamar el costo ajustado por inflación porque lo que va a ordenar el SENIAT es que se eliminen del Libro Fiscal todos los ajustes que anteriormente se hubieran registrado. Pero ya la Compañía pagó el impuesto por el API del edificio. Al vender se recibe un precio afectado por la inflación, pero el costo a deducir será el costo histórico. Por tanto, la ganancia fiscal será mucho mayor si se pudiera deducir el costo ajustado por inflación.

      Resultado? Se pagó impuesto durante el tiempo que fue ajustado por inflación y ahora se volverá a pagar porque la ganancia se calculará sin el ajuste.

      Consulte a un experto de impuestos para que le complete esta explicación. Saludos,

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  20. Saludos por todo lo que he leido entiendo que el Ajuste por Inflacion de acuerdo a la reforma de Ley ISLR, se elimina a las Entidades Bancarias, Seguros y Reaseguro Pregunto: Tambien se Elimina el API para los Contribuyentes Especiales, eso indica que el años 2015 si lo aplico y apartir del 2016 se elimina?

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  21. Buenos días. Gracias por participar.

    Si la entidad es Contribuyente Especial, tiene que aplicar el API en su declaración de 2015 (ojo con la fecha del decreto y la fecha de cierre de la entidad). A partir de 2016 ya no lo podrá hacer. Hay que estar pendiente de la Providencia que debe emitir el SENIAT para ajustar los Libros Fiscales.

    Saludos,

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  22. Muy buenas tardes.
    Por favor si puede explicar un poco mas sobre la reforma de las perdidas de las empresas y su recuperación. Entiendo lo siguiente : la empresa presenta para cierre 2015, una perdida contable de Bs. -100.000.00 y una perdida producto del ajuste por inflacion de Bs. -50.000.00, el total seria bs. -150.000.00, puedo aplicar el 25% por tres años consecutivos (2016-2017-2018) , por supuesto al tener enriquecimiento, para recuperar por lo menos el 75% de dicha perdida. De antemano muchisimas gracias y agradecida con sus articulos .

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      Las pérdidas a las que se refiere la Ley son las pérdidas fiscales, las que se han declarado al impuesto sobre la renta. Las pérdidas contables pueden ser diferentes a las pérdidas fiscales. La respuesta que sigue asume que la pérdida fiscal es igual a la pérdida contable.

      Si al cierre del 2015 la empresa tiene pérdidas netas de explotación de fuente venezolana por Bs100.000, podrá traspasarlas por tres años e imputarlas a los enriquecimientos que se obtengan en ese período siempre que la imputación no exceda del 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio siguiente.

      Las pérdidas netas por inflación no compensadas no pueden ser trasladadas a años futuros. Por lo tanto, si la empresa declaró pérdidas fiscales derivadas del ajuste por inflación en 2015, ya no las podrá trasladar a períodos futuros.

      Saludos,

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  23. BUEN DIA LOS AJUSTES DE CUENTAS POR COBRAR Y POR PAGAR ADEMAS DE GASTOS DE E INGRESOS DE AÑOS ANTERIORES LOS PUEDO CONTABLIZAR EN LA CUENTA DE AJUSTES AÑOS ANTERIORES EN EL PATRIMONIO SIGUN LOS VEN NIF? MUCHAS GRACIAS

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    1. Buenos días Alex. Gracias por tu participación.

      De acuerdo con los VEN NIIF, los errores de períodos anteriores son los únicos que pueden reconocerse en los estados financieros en forma retroactiva. Para mayor información, consulta la Sección 10 de la NIIF para las PyMES o la NIC 8 si se trata de una gran entidad.

      Saludos,

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  24. Buenos dias, mi pregunta es la siguiene:
    Las empresas catalogadas como contribuyentes especiales por el SENIAT, cuyo cierre economico es Marzo 2015-Abril 2016 (diferente al año calendario) deberan hacer el ajuste por inflaion fiscal?... ya que la exclusion del API es apartir del 1ro.enero 2016

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      La reforma de 2015 fue publicada el 30 de diciembre y entró en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Por lo tanto, las entidades con cierre en diciembre aplicarán la disposición a partir de 2016 y en la declaración estimada de ese ejercicio (que deben presentar antes del 30 de junio de 2016) ya no pueden incluir los efectos del ajuste por inflación que habían declarado hasta 2015.

      Si su entidad cierra en abril 2016 y es un contribuyente especial, la reforma del 30 de diciembre de 2015 no la afecta para ese cierre. Por lo tanto, podrá aplicar el API fiscal en la declaración de abril 2016, para lo cual tiene plazo hasta el 31 de julio de 2016. Luego, en la fecha que le corresponda presentar la estimada para 2017, ya no podrá incluir el API fiscal porque la ley le aplica plenamente.

      Si tiene otras dudas, consulte a un contador público experto en impuestos o a un abogado con los mismos conocimientos, de su confianza o diríjase al SENIAT.

      Saludos,

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  25. Buenas noche, por favor me podría aclarar si en resumen, las Asoc. Civiles son Fines de lucro que no calificaron para una exención simplemente las debo tratar como una C.A.

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.
      No soy experto en impuestos. Por lo tanto, no puedo indicar que si una asociación que no está exonerada debe declarar como una compañía anónima pues su estatus legal podría no ser ese.
      Para efectos de la LISR, el Art. 7 define cuáles son las entidades y personas que están sometidas a dicha ley y en el numeral e. se incluyen a las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas no citadas en los numerales anteriores.
      Debe, por tanto, establecer el estatus legal de su entidad y buscar si está incluida en ese numeral o en los anteriores. Como no está exenta del ISLR, debe calcularse el impuesto en cuanto le apliquen las disposiciones de la ley y los reglamentos vigentes.
      Le recomiendo consultar a un contador o a un abogado experto en impuestos antes de proceder a elaborar la declaración.
      Saludos,

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  26. Buenas noche, en definitiva toda asociación civil que no le hayan otorgado la exención se debe tratar como una C.A.

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  27. Buenas noches tengo una duda en cuanto a las perdidas contables de años anteriores la puedo trasladar al año siguiente.. ejemplo el 2015 hubo perdida contable la puedo trasladar al año 2016.. gracias

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    1. Buenos días María. Gracias por su participación.
      No entiendo su pregunta. Las pérdidas contables no se "arrastran". Forman parte del patrimonio, bien como parte de las ganancias acumuladas o del déficit.
      Las que se arrastran son las pérdidas fiscales a efectos del ISLR. Si la entidad no es un contribuyente especial, puede arrastrar las que declaró en 2015 por el plazo establecido en la Ley y siempre que cumpla con todos los requerimientos y condiciones establecidos en dicho instrumento legal y en los reglamentos correspondientes.
      Pronto se conocerán los detalles para adquirir mi libro sobre la NIIF para las PYMES - Versión 2015, para que pueda actualizar sus conocimientos contables.
      Saludos,

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Gracias por su comentario o por su pregunta. Si lo prefiere, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto responderé sus inquietudes. Saludos,