21 de abril de 2014

Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela - Un Problema Contable

Abril 21, 2014

Introducción

Desde julio de 2013, cuando fue promulgada la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) que creó el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el Ejecutivo Nacional y dicha Institución han firmado una serie de nuevos convenios cambiarios y modificado otros anteriores; el BCV ha emitido resoluciones y otros documentos legales; se han eliminado y creado nuevas instituciones; y se ha decretado una nueva legislación relacionada con ilícitos cambiarios. Todas esas nuevas medidas modifican o sustituyen a otros instrumentos legales muy diferentes del pasado, y se ha creado, de hecho, una nueva estructura legal de cambios en Venezuela que, nuevamente, origina problemas contables para las entidades venezolanas.

Sería prolijo intentar el examen de todos y cada uno de los nuevos instrumentos, leyes, decretos y convenios que han surgido desde julio de 2013, ya que la intención de este trabajo no es hacer ese análisis sino presentar una opinión sobre cómo se deberían analizar y aplicar sus impactos tomando en cuenta los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela y los efectos sobre los estados financieros de las entidades. Además, la situación es tan inconstante día a día, que lo que pudiéramos estar analizando hoy podría ser modificado rápidamente por las autoridades cambiarias.

Opino que, al fin y al cabo, los contadores en Venezuela están más preocupados en saber cómo van a reconocer los efectos de esas nuevas situaciones cambiarias en los estados financieros de las entidades para las cuales trabajan. Los impactos que acarrearía la nueva situación sobre las entidades venezolanas pueden ser de significativa importancia debido a las diferencias entre cada tipo de cambio que ahora existe y a la posible variedad de situaciones diferentes.

Análisis de la Situación Cambiaria

Después de una serie de modificaciones, nuevos convenios cambiarios, decretos y leyes, debemos evaluar el entorno cambiario existente en Venezuela a la fecha. Resumidamente, a la fecha existen varios mecanismos legales de cambio, a saber:
      1.        Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX);
      2.        Tipo de Cambio Variable del SITME;
      3.        Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
      4.        Tipo de Cambio Variable del SICAD II.

Tipo de Cambio Fijo de CADIVI (hoy en día CENCOEX)

Este tipo de cambio estaría disponible únicamente para personas naturales y jurídicas que recibieron Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) otorgadas por CADIVI a un tipo de cambio preferencial de Bs4,30/US$1 o de Bs6,30/US$1. El tipo de cambio de Bs4,30/US$1 ya no está disponible para nuevas solicitudes y las entidades que reciban divisas cuando CENCOEX las autorice, tendrán que pagarlas al tipo de cambio de Bs6,30/US$1. En estos casos, las entidades reciben una ALD que es liquidada posteriormente por el Banco Central de Venezuela (BCV), de manera que la entidad puede comprometerse con los importadores para que les despachen los pedidos basándose en esa premisa. Normalmente, las entidades hacen los pedidos y esperan a que los pagos sean hechos por el BCV de acuerdo con la ALD recibida. Por lo tanto, en estas transacciones se origina un pasivo que será satisfecho por la entidad de acuerdo con lo explicado.

Se ha comentado en exceso por contadores, abogados, asesores y auditores de empresas venezolanas que son filiales de entidades extranjeras, que este tipo de cambio debería ser utilizado por dichas entidades para hacer la traducción de sus estados financieros a una moneda extranjera, debido a que, supuestamente, es el único tipo de cambio disponible para el pago de dividendos. No estoy de acuerdo con esa aseveración y, por tal razón, en un trabajo separado analizaré este asunto tan importante para los inversionistas extranjeros.

Tipo de Cambio Variable del SITME

Aparentemente, el mecanismo del SITME ya no está disponible o no es aplicable debido a que sus características no encuadran con los nuevos convenios cambiarios ni con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Sin embargo, pudieran existir entidades que acudieron a ese mecanismo y resultaron beneficiadas para adquirir divisas al tipo de cambio que se manejaba con ese mecanismo.

Partiendo de la base de lo establecido en la Aclaratoria, los pasivos en moneda extranjera que se contrataron bajo la modalidad del SITME, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio variable que obtuvieron las entidades cuando resultaron beneficiadas por ese mecanismo.

Tipo de Cambio Variable del SICAD I

Este nuevo mecanismo cambiario surgió en el primer trimestre del año 2013 y beneficiaría a entidades y personas naturales con un tipo de cambio variable más alto que el Tipo de Cambio Fijo de CADIVI, pero su valor se determina en subastas organizadas por CENCOEX con la colaboración del BCV. Con este mecanismo estarían siendo beneficiados algunos importadores que antes recibían divisas de CADIVI al tipo de cambio fijo de ese sistema. De acuerdo con los términos legales, las entidades y personas que participan en las subastas organizadas por el BCV para adquirir divisas bajo este mecanismo, las reciben al tipo de cambio que decida dicha Institución de acuerdo con los términos legales, pero deben hacer el pago de sus posturas una vez que han sido beneficiadas en las subastas. Por lo tanto, las entidades beneficiadas por este mecanismo reciben activos en moneda extranjera para pagar sus importaciones y obligaciones, y el BCV se encargaría de hacer los pagos una vez que hayan sido asignadas las divisas.

El último tipo de cambio del SICAD I, publicado por el BCV el 7 de abril de 2014, fue de Bs10/US$1. Ese monto fue publicado sin suministrar mayores detalles y parece ser el resultado de un promedio de las adjudicaciones aprobadas en la subasta efectuada. Por lo tanto, cada entidad beneficiada habría pagado más o menos que el monto mencionado de Bs10/US$1. Debe tomarse en cuenta que este tipo de cambio está fluctuando continuamente y no se puede planificar su adquisición, pues depende de las decisiones del BCV en el momento de la adjudicación.

Tipo de Cambio Variable del SICAD II

Este es un dispositivo cambiario que se implementó a partir de la vigencia de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. No es similar al SICAD I y el tipo de cambio se establece a partir de las ofertas de compra y venta que hacen los interesados en transar divisas. No es una subasta propiamente dicha y el valor de las divisas se determina de acuerdo con las ofertas presentadas en los actos realizados por el BCV y por decisiones bajo su control. El tipo de cambio publicado por el BCV como resultado de estas transacciones es muy superior al obtenido en SICAD I.

El último tipo de cambio del SICAD II, publicado por el BCV el 14 de abril de 2014, fue de Bs49,05/US$1. Al igual que con SICAD I, ese monto fue publicado sin ofrecer mayores detalles y parece resultar del promedio del valor de las ofertas de compra y de venta de divisas aprobadas por el BCV en la jornada. En esas jornadas, los que compran y los que venden presentan sus ofertas o demandas de divisas y los precios a los cuales están dispuestos a transarlas, y luego el BCV decide los tipos de cambio al que serán cerradas las operaciones. Por lo tanto, cada entidad que participa para comprar divisas debe hacerlo a través de un banco y esperar el resultado de las decisiones del BCV. En función de esas decisiones, las entidades compradoras conocerán con exactitud el tipo de cambio al cual adquieren las divisas solicitadas y ese será el valor que se utilizará para medir el correspondiente activo en moneda extranjera.

Análisis de la Situación Contable

Con fecha 25 de enero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), promulgó la Aclaratoria sobre el Tratamiento Contable Aplicable a las Transacciones y Saldos Denominados en Moneda Extranjera en el Marco del Régimen de Control Cambiario Venezolano (ACL 2014-01 o “la Aclaratoria”, de ahora en adelante). Este nuevo pronunciamiento sustituyó a uno anterior de agosto de 2010, del mismo tenor. Examinando los cambios en las regulaciones cambiarias se puede concluir, sin dudas, que la Aclaratoria ha quedado nuevamente obsoleta y que debe ser revisada y actualizada por la FCCPV. Sin embargo, como más adelante comento, esa modificación debería ser orientada hacia la simplificación que, si se quiere, existe hoy en día en Venezuela en relación con el tratamiento de las transacciones en moneda extranjera.

En forma general, la ACL 2014-01 actualiza la de agosto de 2010 y básicamente mantiene sus mismas directrices, salvo que elimina la referencia al SITME (mecanismo de cambio ya derogado) y no menciona al SICAD, el nuevo mecanismo de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV). Entre los considerandos de la Aclaratoria se menciona:

“Que las entidades venezolanas, para la emisión de sus estados financieros, deberán aplicar los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela a los fines de suministrar información financiera fiable para utilidad de los usuarios de ella.”

La Aclaratoria establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. Asimismo señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.

Luego agrega que los casos objeto de la Aclaratoria son los siguientes:

I.           Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI;

II.          Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;

III.     Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela;

IV.       Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela; y

V.        Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.

La Aclaratoria también señala en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son: 
 a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios  cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo  Nacional. 
 b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de   bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente, agrega un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos los efectos de la Aclaratoria indicando lo siguiente:

“12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”

En Venezuela, los Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCGA) son los VEN-NIIF que están constituidos por las NIIF Completas aplicables a las Grandes Entidades (también denominados VEN-NIIF GE), por la NIIF para las PyMES aplicable a dichas entidades (también denominados VEN-NIIF PYME) y los Boletines de Aplicación o BA VEN-NIIF. La Aclaratoria forma parte de los PCGA porque es un pronunciamiento emitido por la FCCPV, complementario de los VEN-NIIF.

No entraré a analizar el contenido de las NIIF Completas o de la NIIF para las PyMES que tratan el tema de la moneda extranjera y los problemas que han originado en el tiempo las sucesivas devaluaciones de la moneda venezolana. Para mayor información sobre este asunto, los lectores pueden consultar los siguientes trabajos publicados anteriormente en este Blog (haga click en cada vínculo):



Desde el año 2013, el problema contable para medir y reconocer los efectos contables de los tipos de cambio en las transacciones y saldos en moneda extranjera en Venezuela, se ha hecho más engorroso por la aparición y uso de todos los tipos de cambio ya analizados y comentados.

Si se quiere, la situación, a pesar de la relativa complicación del panorama cambiario, tiende a simplificarse desde el punto de vista contable. Como anteriormente, ni siquiera se permitía la mención de tipos de cambio diferentes al cambio oficial debido a las repercusiones legales que podían acarrear sobre las entidades, de manera poco transparente y no soportada muchas habían adoptado la posición de mantener en forma inmutable el tipo de cambio oficial de CADIVI para todos los efectos contables.

Así, nos encontramos con situaciones en las cuales ciertas entidades mantenían saldos en moneda extranjera que no eran el resultado de transacciones aprobadas por ese organismo, registrados al tipo de cambio oficial (Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1), lo que las entidades decidieran. En algunos casos, las entidades habían obtenido divisas mediante mecanismos como las permutas que hasta cierto momento fueron aceptados como medios legales para esos fines. Pero también había empresas que habían acudido a otras fuentes de divisas no aceptadas legalmente, como el denominado “dólar paralelo”. En todas esas situaciones, muchas de las empresas no aceptaban el hecho de que debían medir y reconocer las transacciones y los saldos en moneda extranjera como lo establecían las diversas Aclaratorias promulgadas por la FCCPV desde hace algún tiempo.

Ahora la situación ha cambiado y por eso es que afirmo que la situación contable tiende a simplificarse aún en presencia de hasta cuatro tipos de cambio diferentes: los mencionados arriba y el denominado “dólar paralelo”, que no entra en esta evaluación por razones legales ya que no está claro que las entidades y las personas puedan transar libremente divisas mediante ese mecanismo.

La simplificación surge del hecho de que las entidades ahora pueden acudir legalmente a gestionar divisas mediante tres mecanismos: 
                 1.        Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;
     2.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I; y
     3.        Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II. 
Operaciones con el Tipo de Cambio Fijo de CENCOEX;

Todas aquellas entidades que reciban ALD basadas en divisas en el tipo de cambio fijo de CENCOEX de Bs6,30/US$1, podrán medir sus obligaciones y reconocerlas en los estados financieros a ese tipo de cambio. Esto se mantiene en línea con la Aclaratoria.

Por otra parte, las entidades que realizaron operaciones con CADIVI y que habían recibido ALD a tipos de cambio de Bs4,30/US$1 o Bs6,30/US$1, mantendrían los saldos en moneda extranjera ajustados de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda hasta que se reciba la notificación definitiva de CENCOEX sobre el otorgamiento de las divisas al tipo de cambio al cual habían sido contratadas.  Esto se mantendría dentro del espíritu de la Aclaratoria por lo establecido en el párrafo 3a.

Sin embargo, visto el hecho de que existe una seria y creciente certidumbre de que CENCOEX no otorgaría las divisas pendientes a esos tipos de cambio, las entidades podrían evaluar la posibilidad de registrar un pasivo adicional que se mediría hasta, por lo menos, el tipo de cambio del SICAD I. Esto debería ser consultado con los abogados y con los auditores, dependiendo del importe de las pérdidas que tendrían que ser reconocidas si se adopta esa decisión. De tomarse la decisión, también habrá que evaluar los efectos impositivos del ajuste.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD I

En la Aclaratoria no se considera la existencia de este dispositivo de cambios, aunque por interpretación del párrafo 3a de la Aclaratoria podría concluirse que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD I, deberían ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que obtengan las entidades cuando resulten beneficiadas en las subastas en las que participan.

Operaciones con el Tipo de Cambio Variable del SICAD II

En la Aclaratoria no se tomó en cuenta la existencia de este mecanismo de cambios porque apareció con posterioridad a la fecha en la que fue emitido el pronunciamiento contable. Debido a las características de las operaciones de compras de divisas que podrán realizarse mediante este mecanismo, podríamos concluir que los activos adquiridos en moneda extranjera que se contraten bajo la modalidad del SICAD II, deben ser medidos y reconocidos en los estados financieros al tipo de cambio promedio que paguen las entidades cuando resulten beneficiadas por las decisiones del BCV, todo de conformidad con lo establecido en el párrafo 3a de la Aclaratoria.

Entidades con Pasivos Contraídos antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran existir casos en los que ciertas entidades se habrían endeudado en moneda extranjera esperando el otorgamiento de divisas a tipos de cambio preferenciales como el de CADIVI o el SITME y nunca las recibieron, por lo que en la actualidad mantienen en sus libros esos pasivos pendientes de pago.

Esas entidades deberían medir sus pasivos en moneda extranjera de acuerdo con lo indicado en el párrafo 3b de la Aclaratoria; es decir:

En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.”

En estos casos, la dificultad para una decisión estriba en el hecho de que ahora existen por lo menos dos posibilidades de que esas entidades puedan adquirir divisas en forma legal: mediante el SICAD I o el SICAD II.

Bajo una posición conservadora, esas entidades deberían, como mínimo, ajustar los pasivos con base en el tipo de cambio del SICAD I y dependiendo del resultado de las gestiones que hayan hecho para obtener divisas con ese cambio, mantenerlo o ajustarlo hasta el tipo de cambio del SICAD II. Esta evaluación deberían realizarla ahora y también al final del ejercicio contable.

Al final, entidades en la situación comentada algunas entidades pudieran verse impedidas de obtener divisas por cualquiera de los tres sistemas cambiarios vigentes en la actualidad. De acuerdo con analistas de los asuntos financieros, abogados y economistas, no está prohibido que esas entidades adquieran las divisas mediante el mecanismo del “dólar paralelo”, siempre y cuando cumplan rigurosamente con la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos. Obviamente, al acudir a ese recurso, queda claro que las entidades deberán reconocer la pérdida en la transacción que se obtendría por la diferencia entre el tipo de cambio pagado menos el tipo de cambio al cual estaban reconocidas las acreencias, multiplicada por el monto en dólares pagado. Las implicaciones impositivas que surgen de esta transacción tendrán que ser discutidas con los asesores impositivos de las entidades.

Entidades con Activos en Moneda Extranjera antes de los Mecanismos SICAD

Pudieran presentarse por lo menos dos situaciones:

1.   Entidades que poseen activos en exceso de pasivos en moneda extranjera: El tratamiento de la Posición Monetaria Neta Activa (PMNA) de esas entidades habría que examinarlo a la luz de las nuevas disposiciones cambiarias, ya que ahora las entidades que poseen activos netos en moneda extranjera los podrían transar mediante el mecanismo del SICAD II.

Por supuesto, las entidades tendrían que pagar sus pasivos antes de proceder a la venta de los activos. Si ese fuera el caso, lo más recomendable y siguiendo lo establecido en la Aclaratoria, sería valorar la PMNA al tipo de cambio del SICAD II. Las entidades en estos casos deberán demostrar a sus auditores que la intención final es vender la PMNA mediante el SICAD II y concluir la transacción. Los efectos cambiarios de mantener la PMNA al tipo de cambio del SICAD II, antes de la venta de las divisas, deben ser discutidos con los asesores de impuestos de la entidad.

Si esas entidades no liquidan su PMNA y no presentan soportes que lo justifiquen, no podrían ajustarla utilizando el tipo de cambio del SICAD II. Utilizando el párrafo 3b de la Aclaratoria podría alegarse que éste permite el ajuste hasta el tipo de cambio del SICAD I. Las entidades en estas circunstancias que registren el ajuste, deberían discutirlo con sus asesores y auditores, y evaluar los efectos impositivos que se originen en esa decisión.

2. Entidades que sólo poseen activos en moneda extranjera: En este caso se podrán encontrar entidades que poseían esos activos y los mantenían medidos, por ejemplo, a la tasa de cambio del SITME. Como ahora no existe ese mecanismo, debería recurrirse nuevamente a la Aclaratoria para determinar la forma correcta de medirlos y reconocerlos en el balance de situación.

Mi posición es que esas entidades podrían valorar esos activos utilizando el tipo de cambio del SICAD I, ya que no es apropiado mantenerlos a otra tasa diferente. Los impactos cambiarios de este ajuste deben ser discutidos con los asesores impositivos de la entidad.

Concluyendo y para soportar mejor las posiciones que adopte cada entidad, para ambas situaciones la Aclaratoria establece lo siguiente:

IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

7. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.

8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiarios vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente con la valoración que se haga de dichos pasivos.

9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta Aclaratoria, en función a su intención de uso.


Ajustes al Cierre del Ejercicio

Los ajustes a los que me he referido deberían ser reconocidos de inmediato en los estados financieros. Al cierre del ejercicio, las entidades tendrán que evaluar nuevamente la medición de los activos netos, y de los pasivos en moneda extranjera que no serán reconocidos a la tasa fija de CENCOEX. El juicio y la prudencia deben ser aplicados estrictamente por las entidades afectadas para evitar inconvenientes contables, impositivos o legales.

Las entidades que hayan participado en los mecanismos del SICAD I y SICAD II y que sean favorecidas en el otorgamiento de divisas, si éstas no son liquidadas antes del cierre de su ejercicio, no podrán reconocer ningún activo en el estado de situación financiera hasta que el BCV liquide la transacción y reciban el cargo en su cuenta bancaria.

Las entidades que hayan sido beneficiadas con divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX, tendrán que reconocer un pasivo en sus estados financieros hasta tanto el BCV liquide la transacción. Esas entidades no tendrían que hacer nuevas erogaciones de moneda nacional diferentes a las que hayan sido calculadas al tipo de cambio indicado por CENCOEX en sus ALD. Por lo tanto, al cierre del ejercicio deberían mantener el pasivo reconocido a ese tipo de cambio. El párrafo 11 de la Aclaratoria, que puede ser interpretado para aplicarlo en estos casos, establece lo siguiente:

11. Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre la valoración original y cualquier valoración posterior de los pasivos en moneda extranjera asociados; dichas diferencias deberán ser reconocidas en los resultados del período en el cual ocurran.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD I y la transacción es liquidada por el BCV pero no ha completado la transacción con su proveedor, al cierre del ejercicio no podría ajustar el activo utilizando un tipo de cambio distinto al que fue aplicado por el BCV. Por lo tanto, los activos contabilizados en esas situaciones se mantendrán inalterados al cierre del ejercicio porque, teóricamente, las divisas se reciben para adquirir un activo no monetario o para pagar un servicio. Si la entidad decidiera, en contra de esta recomendación, ajustar el activo al tipo de cambio de referencia para el SICAD I al cierre del ejercicio, la diferencia en cambio la tendrá que reconocer en los resultados, con las consecuencias impositivas que esa decisión pueda originar para la entidad. . En esta última posibilidad, la entidad también debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Si una entidad recibe divisas mediante el mecanismo del SICAD II y la transacción es liquidada por el BCV, al cierre de su ejercicio tendrá que ajustar el activo al tipo de cambio de referencia de acuerdo con la publicación de esa Institución. Para esta conclusión se parte del hecho de que la entidad tiene un activo monetario representado por el activo depositado en divisas en alguna institución bancaria. La diferencia en cambio que surge en esta transacción, debe llevarse a los resultados. En este caso, la entidad debe evaluar los efectos del impuesto diferido.

Las entidades con pasivos contraídos antes de los mecanismos SICAD y que al cierre de su ejercicio no hubieran recibido divisas bajo ninguno de los mecanismos cambiarios existentes, deben referirse a la sección anterior de este trabajo con el mismo título.

No Aplicabilidad de la Aclaratoria a Ciertas Entidades

El párrafo 13 establece lo siguiente:

“La presente Aclaratoria no aplica para entidades afectadas por leyes especiales, tales como instituciones financieras, entidades listadas en el mercado de capitales entre otras, que regulen sus procesos de registro contable y de preparación y emisión de estados financieros.”

Por tanto, las entidades identificadas tendrán que acudir a las regulaciones que le apliquen en relación con estos asuntos.

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Sus comentarios serán muy apreciados.

Para obtener copia de la Aclaratoria haga click aquí

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Lea también esta actualización del 4 de mayo de 2015 sobre el efecto en las empresas españolas

El Confidencial de España


129 comentarios:

  1. De acuerdo al modelo del cambio ¿Por qué se dice que el incremento general de los precios de la economía (inflación), equivale a una fluctuación ascendente de la tasa de cambio ocurrida en un mismo signo monetario?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.
      La aseveración que usted indica no se cumple en Venezuela en estas épocas, pero tampoco se ha cumplido en otras.
      Los inversionistas extranjeros y muchos analistas están acostumbrados a asegurar que la tasa de cambio va amarrada a la inflación, o lo contrario. Si se examinan las estadísticas del BCV, se puede verificar sin ninguna duda que la tasa de inflación en Venezuela va por un camino y la devaluación va por otro, pero esos caminos nunca van paralelamente. Eso puede originarse en una posible "manipulación" de las autoridades monetarias que en Venezuela no actúan tan profesionalmente como quisiéramos.
      Pero, si examinamos el caso de USA, se observa más o menos la misma situación. Es decir, la inflación transita un camino controlado, pero la devaluación o la revaluación del dólar no va pareja con la inflación. Eso lo podemos observar hoy en día cuando vemos que la inflación se mantiene más o menos en los estimados de los economistas, pero el valor del dólar no depende de las mismas variables y aún cuando hoy en día hay una inflación de 1 a 2 puntos, el dólar se ha fortalecido frente a otras monedas. A qué se debe eso? A muchas variables, muchas de las cuales no puedo explicar.
      Si le interesa el tema consulte textos de economistas especializados.
      Saludos,

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  2. Buenas tardes, si fuimos adjudicados por sicad II en la contabilidad lo registro al cambio de 6,30 y la diferencia en la cuenta ajuste oficial por diferencial cambiario? agradecido de antemano

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    1. Buenos días. Gracias por participar.
      Si usted tiene los comprobantes de soporte que demuestran fehacientemente la tasa que pagó por las divisas, el valor en bolívares pagado en la transacción puede ser llevado como costo del inventario si utiliza las divisas para esos efectos, o a gastos si tiene que pagar algún servicio en moneda extranjera.

      Si desea mantener las divisas en un banco hasta su posterior utilización, debe valorarlas a la tasa de cambio pagada.

      Solamente llevará a resultados la diferencia en cambio que resulte cuando disponga de las divisas a una tasa de cambio diferente a la que utilizó cuando las compró.

      Saludos,

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  3. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: ¿si utilizo la tasa actual de SICAD I para valorar mis activos (efectivo) en moneda extranjera superior a 4.000.000$ al cierre del ejercicio anual, y luego o dentro del periodo de cierre requiero cubrir un gastos administrativos menor a 3.000$ en caso de cambiarlos a Tasa SIMADI. Puedo reconocer ese gasto a una tasa diferente a Ia estimada, sin alterar la valoración a SICAD I? y con ello puedo incurrir en un ilícito cambiario?. Agradezco su respuesta.

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar. Posiblemente hay información faltante en su pregunta. No obstante, intentaré contestarla con los datos aportados. No consideraré aspectos legales relacionados con el origen y uso de las divisas, lo cual deben evaluar junto con su abogado. No puedo opinar sobre ilícitos cambiarios porque no soy abogado.

      Si los $4.000.000 fueron comprados a la Tasa SICAD I y no habían sido invertidos al cierre del ejercicio, a efectos de su reconocimiento contable debe utilizarse esa tasa para presentarlos en el estado de situación financiera.

      Si, posteriormente y como usted indica, una porción de las divisas existentes es "vendida" a través del SIMADI y se reciben más bolívares que los inicialmente se pagaron, puesto que la tasa de ese instrumento cambiario es superior a la tasa del SICAD I, obviamente se obtiene una "ganancia" en cambio por la diferencia en las tasas. Se compraron $300 pagando una tasa, digamos de Bs12/US$1, y se venderion a una tasa, digamos de Bs180/US$1.

      El problema se presenta después ya que no hay certeza de que la entidad va a vender el saldo de divisas a través del SIMADI o de que las va a invertir para los objetivos que inicialmente se alegaron para poder recibir la tasa SICAD I. En mi opinión, no se puede modificar la tasa original de adquisición de las divisas (SICAD I) alegando que se van a vender en el SIMADI y con ello registrar una nueva "ganancia" en cambio. Ésta sólo podrá registrarse cuando se vendan las divisas en el mercado marginal.

      Saludos,

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  4. Buen dìa para una persona natural como se expresaria en balance personal y a que tasa los ahorros que tenga en el exterior, adquiridos antes de estos sistemas cambiarios

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      Igual que en cualquier otro balance, los activos en moneda extranjera que posea una persona natural deben presentarse tal y como lo establecen los principios de contabilidad de aceptación general. En Venezuela, esos principios son los VEN NIF y una persona natural puede aplicar los VEN NIF PYME. Adicionalmente, la persona natural debe tomar en cuenta la Aclaratoria de la FCCPV para decidir la presentación de los activos en moneda extranjera debido a la problemática del control de cambios.

      Sucintamente, la persona natural debería aplicar lo establecido en el párrafo 3b de la Aclaratoria que dice que los activos deben valorarse:

      “En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.”

      Si la persona natural planifica vender las divisas utilizando el mecanismo del SIMADI, podría valorar sus activos en moneda extranjera a esa tasa al cierre del ejercicio que reporte, llevando la diferencia en cambio a los resultados.

      Saludos,

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  5. Buenas Tardes, si tengo unos ingreso por servicios prestados en Venezuela lo facturo y cobro en moneda extrajera, a su vez realizamos transferencia a casa matriz por concepto de dividendos, a que T/C debo registrar esta transacciones si dichas divisas, no pasan por ningún mecanismo legal (subasta, BCV).???

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    1. Buenos días. Gracias por su comentario. Intentaré resolver sus dudas.

      Lo que usted plantea debe analizarse como dos transacciones separadas, de diferente tipo y con consecuencias diferentes también.

      En primer lugar, usted indica que la entidad “…tiene unos ingresos por servicios prestados en Venezuela que factura y cobra en moneda extranjera.” Usted no indica si la entidad debe vender las divisas provenientes de la exportación de servicios de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario No. 27, pues de aplicar éste, la respuesta a continuación sería diferente.

      Si la entidad factura servicios en moneda extranjera y no está obligada a vender el 40% al Banco Central de Venezuela, para determinar el monto en moneda nacional tendría que aplicar lo establecido en la Ley del IVA en su Artículo 25 que establece lo siguiente: ” En los casos en que la base imponible de la venta o prestación de servicio estuviere expresada en moneda extranjera, se establecerá la equivalencia en moneda nacional, al tipo de cambio corriente en el mercado del día en que ocurra el hecho imponible, salvo…” La dificultad de aplicar esta disposición reside en determinar lo que es “el tipo de cambio corriente en el mercado”. En la actualidad, existen tres (3) tipos de cambio oficiales que deben ser tomados en cuenta para resolver esta situación: (I) el de CENCOEX por Bs6,30/US$1; (II) el del SICAD por Bs12/US$1; y (III) el del SIMADI por Bs193/US$1. El Convenio Cambiario No. 33 resolvería la duda sobre el tipo de cambio a aplicar y ese instrumento es el que debería aplicarse para decidir lo conducente en el caso en estudio. Por lo tanto, mi opinión es que el tipo de cambio aplicable a la facturación de los servicios en bolívares es el del SIMADI, con lo cual se resuelve el tratamiento cambiario de la primera transacción.

      En segundo lugar, usted plantea que “…a su vez realizamos transferencia a casa matriz por concepto de dividendos” cuál es el tipo de cambio a aplicar en esta transacción. Considero que habiendo resuelto el primer asunto, el segundo es de más fácil solución, ya que si la entidad sigue mi recomendación anterior, el monto en bolívares contabilizado en sus libros por concepto de la facturación de servicios es el mismo monto que debería ser declarado como dividendos, porque las utilidades que originaron dichos dividendos deben estar registradas en moneda nacional y no en otra moneda. Los aspectos relativos a la retención del impuesto sobre la renta sobre dividendos deben ser considerados antes de ser pagados.

      Al contabilizar ambas transacciones con el mismo monto en moneda nacional, no hay ni ganancia ni pérdida cambiaria y se aplicarían los requerimientos legales e impositivos del caso sin mayores consecuencias para la entidad.

      Le recomiendo que consulte a sus auditores externos (o a un contador público con conocimientos de estos temas) y a sus asesores legales para que obtenga una más completa y fundamentada asesoría, para evitar cualquier inconveniente posterior.

      Saludos,

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    2. Gracias por su respuesta, ciertamente no indique que esas divisas no las vendemos, ni aplicamos ningún convenimiento cambiario, es por ello mi duda si no utilizamos ningún mecanismos legal de los vigentes para el año 2014, apegandome al 3b de la aclaratoria podemos utilizar por ejemplo el Sicad I que es nuestra expectativa, aunque la lógica indique que debería ser la tasa mas alta (sicad II) en este caso.

      Saludos y Gracias

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    3. Buenos días. Sólo le recuerdo que las transacciones contables se reconocen en los libros de acuerdo con las condiciones que existen en la fecha en que ellas ocurren. No se pueden utilizar hechos anteriores o posteriores para reconocerlas si no están específicamente indicados en las normas.
      Saludos,

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  6. buenas tardes, tengo una pregunta que tasa de cambio en dolares deben utiizar las compañias de seguros con el fin de actualizar sus operaciones contables en esta moneda

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    1. Buenos días. Gracias por su participación.

      De conformidad con la Resolución del BCV No. 13-02-02, las empresas de seguros y de reaseguros deben utilizar la tasa de cambio para la compra establecida en el Convenio Cambiario No. 14. Dicho Convenio está vigente y establece que esa tasa de cambio es de Bs6.30/US$1.

      Saludos,

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  7. Hola que tipo de cambio se debe aplicar a unos equipos adquiridos por amazon con el fin de hacer un aumento de capital? de antemano muchas gracias

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  8. Buenas tardes. Gracias por participar.
    Usted no señala si la compañía había comprado los dólares con anterioridad, lo cual presumo que fue así porque Amazon no acepta pagos en bolívares. Por lo tanto, el monto en bolívares que habían pagado para comprar los dólares originalmente es lo que determina cómo deben reconocer los equipos en el momento de su adquisición. A ese monto habrá que agregarle los gastos de nacionalización de los equipos que tampoco sé cómo se pagaron. Si se pagaron en bolivares, pues ese monto se agregará al costo del equipo y el total de ambas partidas determinará lo que se capiatlizaría, pero se requiere un acta de asamblea para esto, con menciones de cifras en bolivares. Pero si los gastos de nacionalización se pagaron en dólares, aplica el mismo procedimiento indicado anteriormente.
    El tipo de cambio no tiene ninguna incidencia en estas transacciones, ya que ese concepto es aplicado cuando se transan las divisas. A todo evento, la entidad debe (o debió) adquirir las divisas para pagarle al proveedor. Por lo tanto, la cantidad pagada en bolívares permitirá "calcular" el tipo de cambio, pero sólo para efectos referenciales.
    Espero haber aclarado sus dudas. Saludos,

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    1. Un millón de gracias José ! Los equipos los adquirieron los accionistas con sus respectivos cupos electrónicos, y querían hacer un aumento de capital con ellos, solo que hay una gran distorsión, si le aplico el tipo de cambio con lo que los accionistas compraron el monto es irrisorio, los mismos equipos en cualquier tienda en caracas cuestan el triple a ellos les cuesta un y visualizar la diferencia

      nuevamente muchísimas gracias

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  9. Buenas tardes, si compre dolares por simadi y abrí una cuenta en el exterior. en el balance debo mostrar la cuenta en dolares o al tipo de cambio vigente al cierre de cada mes?

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  10. Buenos días Luis. Gracias por participar.
    Los libros contables se llevan en bolívares, por lo tanto, el monto pagado en esa moneda por las divisas adquiridas son las que deben reconocerse en la contabilidad. A efectos de las revelaciones correspondientes, se debe indicar el monto en divisas, su denominación y el monto en bolívares, sin mencionar la tasa de cambio. Al lector sólo le interesa conocer las cantidades, pero también se puede agregar en la nota que las divisas se adquirieron por medio del mecanismo de cambio denominado SIMADI.
    Saludos,

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  11. Buenas noches, como registro una maquinaria comprada con dolar negro 400 x 1$ por 10.000 $ si no puedo aumentar capital a ese monto tan alto ya que es ilegal comprar divisas así. Lo registro a CENCOEX? Que cuentas usaría? Saludos.

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      No indica usted si la maquinaria fue adquirida en el extranjero y si se cumplieron los requisitos establecidos por el Ejecutivo Nacional en cuanto al pago de los derechos y tasas aduanales. Por lo tanto, no puedo discernir dónde se adquirió el activo.

      Lo que es cierto es lo que usted informa: Si primero adquirió unas divisas a un tipo de cambio X, de la caja de la compañía se extrajeron unos bolívares Z que fueron entregados al vendedor de las divisas. Si después se utilizan esas divisas para adquirir un activo y posteriormente se desea utilizar ese activo para aumentar el capital, son transacciones completamente diferentes que se deben analizar por separado.

      La cantidad en bolívares Z es lo que determina el registro del activo. La tasa de cambio no se utiliza para determinar cómo se reconoce inicialmente el activo y la NIIF para las PyMES indica que se debe utilizar el costo más los gastos de adquisición. Estos últimos estarían integrados por los gastos de nacionalización del activo, en bolívares y cualquier otro incurrido para instalarlo y ponerlo en marcha.

      El problema que tiene su empresa, si así lo quiere usted presentar, es que usaron un mecanismo para comprar unas divisas que no es legal en el país. Eso puede representar un problema que solamente un abogado puede manejar. Para nada eso afecta a la contabilidad. Si ustedes quieren ocultar ese hecho por razones legales, pues consulten a un abogado, no a un contador. El hecho cierto y definitivo es que el monto Z de bolívares deben cargarlo a alguna cuenta. Qué cuenta? Para mí, la del activo (necesitaría la factura en dólares) para justificar que esos Z bolívares se utilizaron para pagar los dólares. No veo otra cuenta. Si ustedes no desean llevar ese monto a la cuenta del activo, es su responsabilidad determinar cómo lo van a registrar. Yo no lo puedo indicar en este sencillo comentario.

      Si requiere asesoría (pagadera en bolívares) pueden solicitarla y previo el depósito de los honorarios que se acuerden, puedo suministrar una respuesta más completa.

      Saludos,

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  12. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente la empresa presta servicios de salud aqui en Vzla. y factura en bolivares, pero la empresa responsable del pago esta en los EEUU y cancela en dolares depositando en una cta. de la empresa en moneda extranjera, cuando ella cancelaba anteriormente lo hacia a dolar 6,30 despues que se abrio el simadi a cancelado de 2 formas: un pago a 12 bolivar por dolar y el otro como este la tasa SIMADI, que seria lo correcto.
    Indico que la cuenta se actualiza en bolivres aqui al dolar 6,30 por servicios de salud,

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      En verdad, no entiendo la pregunta. Con un ejemplo necesito que me explique: 1) Monto de los servicios en bolívares que le facturan a la empresa extranjera (de acuerdo con las regulaciones del SENIAT); 2) Monto de lo que se le factura a la empresa extranjera en dólares; 3) Tasa de cambio utilizada para la conversión.

      Quizás con esos datos pudiera responder sus dudas.

      Gracias y disculpe,

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  13. Buenas noches... en la ley del Iva en el articulo 25 indica que si la base imponible este expresada en moneda extranjera se debe establecer la equivalencia en moneda nacional... mi pregunta es solo la base imponible puede ir en dolares??? porque hasta donde tengo entendido no se puede facturar en dolares....y otra pregunta es en que ley dice especificamente que no se puede facturar en dolares???

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar y ruego excusarme por la tardanza en contestar.

      La facturación en moneda extranjera está permitida por el SENIAT, organismo que ha establecido normas que se relacionan con este asunto. En sucesivas Providencias, la última de las cuales es la 0071 del 8 de noviembre de 2011, se establece en el numeral 6 del Artículo 32 que "En los casos de operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constatar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable."

      Siendo posible la facturación en moneda extranjera, queda por determinar qué es lo que se va a facturar. Si se acordó un monto en moneda extranjera con el cliente, ese monto luego se debe convertir a bolívares al tipo de cambio que aplique (por ejemplo US$1.000 x XX). Si se acordó un monto en bolívares con el cliente pero él desea pagar en moneda extranjera, debe acordarse entre las partes el tipo de cambio (por ejemplo Bs1.000 / XX). En ambos casos debería utilizarse el tipo de cambio que aplica el SENIAT cuando se nacionalizan las mercancías importadas, el cual desconozco actualmente, pero que se puede obtener con la ayuda de un agente aduanal.

      Cualquier duda debe ser aclarada con sus asesores de impuestos. Tome en cuenta que este Blog no contesta las preguntas como un servicio de asesoría, que si se efectuara tendría que ser facturado y documentado con un reporte ad hoc.

      Saludos,

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  14. buenas tardes, yo puedo facturar aca en Venezuela en dolares ( con mis facturas legales segun la especificaciones del seniat) y cobrar en dolares y que esos dolares vayan a una cuenta en el extranjero que no esta a mi nombre.

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar. Le ruego excusarme por el retraso en contestar.

      Parte de su inquietud está respondida en el comentario del 11/8/15, arriba.

      Con respecto a la duda sobre la recepción del dinero en moneda extranjera en una cuenta que no está a su nombre, eso es perfectamente posible, pero debería documentar en algún instrumento que ese dinero es de su propiedad.

      Cualquier otra duda debe ser aclarada con sus asesores legales y de impuestos. Tome en cuenta que este Blog no contesta las preguntas como un servicio de asesoría, que si se efectuara tendría que ser facturado y documentado con un reporte ad hoc.

      Saludos,

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  15. Lo felicito por su excelente aporte.
    El planteamiento es: Adquirí equipos con dólar preferencial 2,6, los cuales fueron liquidados por la entonces Cadivi. En la actualidad tengo pasivos en moneda extranjera por la No liquidación de las divisas por parte de la entonces Cadivi, con motivo de la compra de otros equipos. Requiero exportar los equipos adquiridos con divisas 2,6 para honrar mis deudas (contraídas por la compra de los segundos equipos que no he podido pagar) a través de una Dación en Pago (entregaré los primeros equipos). Como calculo las divisas a los efectos de este pago con inventario? Como vendo las divisas de la exportación al BCV si no estoy recibiendo divisas, ya que no es una venta sino una Dación en Pago?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar y por sus comentarios. Me excuso por la tardanza en contestar sus inquietudes.

      Usted describe una situación que no es sencilla de responder en un medio como éste porque, además, no califico como abogado ni como experto en importaciones y exportaciones.

      Creo que usted requiere los servicios de un abogado experto en esos asuntos, probablemente de un agente aduanal y de un contador. Tome en cuenta que este Blog no contesta las preguntas como un servicio de asesoría, que si se efectuara tendría que ser facturado y documentado con un reporte ad hoc, pero en este caso no me siento en capacidad de prestar ese servicio.

      Saludos,

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  16. En Venezuela se puede facturar en dolares???? con los formatos exigidos por el Seniat,, bien sea formas libres o preimpresas....????

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar. Le ruego excusarme por el retraso en contestar.

      Su inquietud está respondida en el comentario del 11/8/15, arriba.

      En la misma Providencia indicada arriba se establecen las formas para la facturación y la documentación.

      Cualquier otra duda debe ser aclarada con sus asesores de impuestos. Tome en cuenta que este Blog no contesta las preguntas como un servicio de asesoría, que si se efectuara tendría que ser facturado y documentado con un reporte ad hoc.

      Saludos,

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  17. hola buen día soy estudiante de contaduría publica razón por el cual me falta mucho conocimiento sobre el tema, le escribo porque me gustaría saber y aclarar una duda, es la siguiente: ¿Que es la traducción de estados financieros en monedas extranjeras y si existe alguna diferencia con la conversión de moneda extranjera?

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  18. Hola Yoselin. Gracias por participar.
    Los términos "traducción" y "conversión" son equivalentes en relación con el tema de la moneda extranjera; es decir, significan lo mismo.

    Cuando se convierten EF de una moneda a otra, se aplican determinados requerimientos contables con el fin de que la entidad pueda publicar dicha información financiera en otro país. La conversión se realiza utilizando determinados tipos de cambio, en función de la entidad, la jurisdicción donde opera, si hay hiperinflación en esa jurisdicción, etc.

    Saludos,

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    1. muchas gracias, por tomar en cuenta mi pregunta y a su vez responder. saludos.

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  19. Buenos dias, compre una pequeña finca de cocos en el año 2000 por bs 5000.000,00 ¿como determino el precio hoy para ponerla en venta?

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  20. Buenas tardes. Gracias por participar.

    No es mi especialidad y para llegar a un precio más ajustado al mercado, le recomiendo que contrate e un avaluador independiente y si no puede pagarlo, busque en los registros públicos los precios de venta de los últimos inmuebles en la zona y así podrá obtener alguna información. Pero debe tomar en cuenta que los precios en los documentos pudieran presentarse por cantidades que podrían no ser las verdaderas por razones que probablemente usted entenderá. Subvaluación por asuntos impositivos o precios indicados sólo para llenar un trámite legal, pero que al final no serían los verdaderos.

    Para que tenga una idea de a qué atenerse y para que evalúe las tremendas distorsiones por las que atraviesa la economía y los negocios, le suministro la siguiente información solo para que medite su decisión final. Asumiré que usted compró la propiedad en junio 2000 y que el preció que pagó fue con bolívares viejos. Por eso hay que eliminar 3 ceros a ese monto.

    Precio de Compra: BsF 5.000 el 6/30/2000 - IPC a la fecha: 25,76
    INPC Estimado (FCCPV) el 7/31/2015: 1.183,96 - Ajuste por Inflación al 7/31/2015: BsF 229.770
    Lo anterior significa que para recuperar la inversión sin pérdida, debe vender por BsF 229.770

    Si puede vender en dólares, tiene para escoger en la gama de distorsiones actuales, sabiendo que el precio de compra en 2000 fue de $ 7.331 a la TC de 682/Bs.

    Suponiendo que alguien le pague los BsF 229.771 y usted desee que se los conviertan en dólares, esa cantidad a la tasa Cencoex de 6,30 resulta en $ 36.472; a la tasa Sicad de 12 resulta en $ 19.148; a la tasa SImadi de 200 resulta en $ 1.149 y al Paralelo de 700, resultaría en $ 328.

    Usted tiene para negociar con esos datos. Solamente si alguien accede a calcular los dólares por la tasa Sicad, usted ganaría. Alguien querría hacer un negocio así? Usted cree que puede pedir por su propiedad Bs229.770?

    Usted es quien decide. Saludos,


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  21. Buenos días,
    Deseamos consultar para Exportaciones de Válvula automotrices para Ecuador, hemos hecho la factura en dólares con el equivalente en Bs.F. a una tasa de 12, nuestro Agente de aduanas hizo la DUA con una tasa de cambio de 6,30 ...? Esto es factible ...? la tasa para hacer la declaración DUA para exportar es de 6,30 actualmente ??
    Agradezco mucho su asistencia y respuesta.
    Cordiales saludos,

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  22. Buenos días Luz. Gracias por participar.

    Si la empresa facturó utilizando un TC que no es el mismo que aplicó el agente aduanal, son dos asuntos diferentes. Si el cliente de Ecuador aceptó la factura con el monto en dólares que ustedes calcularon y se presenta en la factura, ese es el monto que ingresará a la cuenta del exterior y si aplicaron la TC de 12 al monto en bolívares que aparece en la contabilidad, no veo ningún problema.

    Creo que deben hablar con el agente aduanal para que les aclare por qué aplicaron un TC que no coincide con la factura y obtener la respuesta por escrito, porque en caso de alguna revisión por los organismos superivisores (por ejemplo, el BCV que debe recibir las divisas cuando sean cobradas al cliente, menos el % al que la entidad tiene derecho de acuerdo con el convenio cambiario) ustedes podrán demostrar que actuaron correctamente.

    Saludos,

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  23. Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Como registro la compra de dolares a través del banco a un precio de 500 y hasta 600 bs. ya que no tengo recibo, sino el estado de cuenta del banco que ese dinero salio y como afecta la declaración islr ya que no tengo soporte. (Es una empresa que se dedica a la venta de repuestos para maq. pesada y dichos repuestos son comprados en miami.)

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  24. Buenas tardes Marisol. Gracias por su participación.

    Lo que debe registrar es la salida del banco con cargo a la cuenta que corresponda, supongo que la de inventarios para la venta. El monto a registrar es lo pagado al banco en bolívares. No hay otra cosa que hacer con respecto a los registros contables. Todavía pudiera obtener copia de la ND del banco para soportar la salida de los bolívares.

    Otro asunto son los soportes contables del producto importado porque pueden originar acciones legales de las autoridades impositivas (impuestos y aduanas). El proveedor siempre puede entregar facturas y la nacionalización origina documentos legales. Pero no sé si nacionalizaron legalmente los repuestos. Eso sería otro problema legal. A todo evento, si tienen las facturas del proveedor, deben mantenerlas como soporte del costo de los repuestos, independientemente de que se hayan comprado pagando una tasa de cambio no oficial. Ese fue el costo del producto en bolívares. Si las autoridades de supervisión no aceptan ese costo, es otro asunto.

    Su problema no es contable. Su problema es legal. Consulte a un abogado una vez que pueda obtener todos los soportes que indico arriba.

    Saludos,

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  25. Buenos Tardes:
    Los Socios de la Empresa Cobraron Equipos de Computación en el exterior con su dolares,esta operación se registro como una Adquisición de Activo Fijos y una Cuentas por Pagar a los Socios a una tasa Simadi 49,99 Bs. * US$, para el cierre del ejercicio 2014.

    Al presentar Estados de Situación Financiera al 30/09/2015 la tasa Simadi es 199.98 Bs * US$
    el activo y la obligacion a los Socios como se presentaria?

    Saludos

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      Si la empresa adquiere dólares para pagar a los socios el préstamo a una tasa de cambio diferente a la que se aplicó en 2014, toda la diferencia en bolívares entre el monto registrado inicialmente y el monto que pague la empresa es una pérdida en cambio que se debe reconocer en los resultados.

      Los VEN-NIF establecen que con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido llevar las diferencias cambiarias al valor de activos y/o servicios cuando se modifica la tasa de cambio inicial a la cual se reconoció el activo y el pasivo.

      Saludos,

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  26. Buenos días Licenciado.
    Mi Inquietud es la Siguiente:
    Tenemos $ que fueron asignados bajo la modalidad de SITME (5.50) para el momento que se obtuvieron, la tasa era 4.30 y el Diferencial Cambiario se Registro como un Gasto Financiero.
    Parte de esos $ fueron dados a una empresa en el Extranjero como Anticipos sobre futuras Importaciones, convirtiendose en una Partida de Anticipo sobre Compras, por razones ajenas las Importaciones no se dieron sino hasta ahora.
    Nuestro Dilema está es en 2 puntos, 1.- Al aplicar la cancelacion del anticipo que tasa usariamos, ya que si llevamos esta Compra a la tasa actual se produciria una Utilidad por diferencial Cambiario Enorme (4.30 -> 199). 2.- Por otro lado Esta Importación nosotros vamos a venderla, pero nuestra cotización esta hecha en base a los precios actuales del mercado, cotizamos a un $ de 700 Bs. Esto nos genera que se esta vendiendo por un margen muy alto comparado con el precio de la compra y ademas nos genera una Utilidad en Venta Enorme. Que tasa deberia usar para mis registros.
    Agraecido.-

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    1. Buenos días. Gracias por participar.
      La primera parte de su pregunta en cuanto a la enorme utilidad de 4.30 a 199 tendría que ser reconocida bajo la premisa que la entidad mantuvo las divisas desde que las compró y efectivamente se ha producido una diferencia en cambio porque la entidad estaría valorando las divisas (y el producto comprado) a la tasa actual de cambio de SIMADI. En mi opinión, eso está respaldado por la Aclaratoria de la FCCPV que se menciona arriba en mi trabajo. Por tanto, la entidad estaría realizando una ganancia en cambio, probablemente gravable con el impuesto sobre la renta. Esto tiene que consultarlo a sus asesores contables.

      La segunda parte no origina ningún problema cambiario. Cuando la entidad reconoce el inventario a 199, el monto en dólares a esa tasa origina los bolívares que se registran en la contabilidad. Ya no hay dólares en las transacciones. Todo, de ahí en adelante, es en bolívares. Si la entidad decide calcular el precio de venta como usted menciona (a una tasa de 700), obviamente que se producirá una ganancia en la venta del producto, pero no una ganancia cambiaria. Si la ganancia en venta es enorme, como usted indica, pues eso se tendrá que reconocer en la contabilidad con las consecuencias impositivas que eso acarrea.

      Todo lo anterior debe ser evaluado a la luz de las regulaciones y leyes vigentes en el país. Si la entidad es fiscalizada por la SUNDDE podría objetar el precio de venta final del producto (a 700) porque la Ley de Precios Justos establece un tope para la ganancia que justamente es el 30% del costo total del producto. O sea, que el costo de adquisición (a 199) más los gastos de importación, más los otros costos que permite la SUNDDE, determinarían el costo total del producto. El precio de venta no puede exceder del 30% de ese costo. No creo que la SUNDDE pudiera objetar el costo del producto (a 199) porque la entidad adquirió las divisas originalmente a 5.50, pero todo es posible en Venezuela.

      Por lo tanto, le sugiero que consulten y se asesoren adecuadamente sobre este asunto con contadores y abogados expertos para evitar contingencias que pudieran resultar muy traumáticas para la entidad.

      Saludos,

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  27. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente tengo un cliente al que le cotice unos equipos importados en divisas $, el aprobo ese presupuesto y me va a pagar en dolares a mi cuenta en USA, ahora bien el quiere que yo le emita una factura en dolares, pero su direccion fiscal es en venezuela, sera que si le puedo emitir esa factura en $$$ ? y como hago con el IVA ??? por favor ayudeme. Gracias MIl

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    1. Buenas tardes Josué. Gracias por participar.

      No soy experto en asuntos aduanales ni de importación o exportación. Lo que sí es seguro es que la factura debe ser emitida en la moneda del país desde donde se envían los equipos y al llegar a Venezuela debe pasar por los trámites aduanales y pagar los derechos establecidos en la ley. El cliente deberá nacionalizar la mercancía y pagar los impuestos que liquiden en la aduana.
      Recomiendo consultar a un agente aduanero.

      Saludos,

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  28. QUE PASA LEGALMENTE Y CONTABLEMENTE SI MIS ESTADOS FINANCIEROS SON EXPRESADOS EN DOLARES SIMADI
    AGRADECIENDO SU RESPUESTA

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      Legalmente no se pueden emitir EF en dólares ya que la moneda del país es el bolívar. Los EF expresados en otra moneda no sirven para ningún propósito legal en Venezuela.

      Contablemente, la entidad puede presentar sus EF en cualquier moneda que desee. Las reglas para la conversión (reestructuración o traducción) a la moneda extranjera están establecidas en las NIIF. Esos EF pueden ser utilizados para cualquier propósito, excepto para propósitos legales.

      Saludos,

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  29. Tengo registrada una cuenta por pagar con un proveedor extranjero al TC de Sicad II, esa mercancía que compré en su oportunidad, forma parte de el costo de mi mercancía. Ahora bien, mis expectativas han cambiado y se que no voy a recibir esos dólares a la tasa de SICAD II, mi mejor expectativa es SIMADI. Todo esto pertenece a un mismo ejercicio contable. Ahora bien si registro el pasivo a la tasa de cambio de SIMADI, el diferencial pasaría a formar parte de mi costo. Correcto?. Mil gracias por su respuesta.

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      Por la información que suministra debo entender que la mercancía llegó y fue contabilizada a la tasa SICAD II, pero usted no explica cómo es que no va a recibir (o no recibió) las divisas a esa tasa. Tampoco indica si la mercancía está en existencia o si se ya se consumió, pero sí dice que ya forma parte del costo sus inventarios. Por lo tanto, esta respuesta se basa en los supuestos de que la mercancía llegó y que todavía permanece en existencia, y que el pasivo original y el inventario fueron registrados originalmente a la tasa SICAD II . Si la mercancía no hubiera llegado, la respuesta sería otra.

      El párrafo 10 de la Aclaratoria de la FCCPV del 25/01/2014 (no actualizada a la fecha) establece que cuando no exista una expectativa razonable de que el Estado suministrará las divisas a un tipo de cambio oficial, la medición inicial de los inventarios (y de las PP&E) se hará tomando en cuenta la mejor expectativa de los flujos futuros de bolívares que a la fecha de la transacción habrían de recibirse....).

      Luego, en el párrafo 11 se indica que con posterioridad a la medición inicial no está permitido capitalizar o disminuir el costo de dichos bienes por las diferencias de cambio entre la medición inicial y cualquier variación posterior. Las diferencias así surgidas se llevarán a los resultados.

      La mercancía llegó, ya forma parte del inventario y fue reconocida, así como el pasivo, a la tasa SICAD II. Esas eran las expectativas que usted tenía cuando adquirió la mercancía y el reconocimiento encuadra dentro de lo previsto en la Aclaratoria. Si después cambiaron las condiciones (no sé debido a qué razones) y ahora las divisas se recibirán a una tasa diferente (SIMADI, por ejemplo, pero podría ser el mercado paralelo también), no fue que cambiaron las expectativas sino que algún factor originó que usted no recibirá las divisas a la tasa SICAD II. Es decir, cambia la tasa para adquirir las divisas pero no cambian las expectativas; éstas se crean y se utilizan en el reconocimiento inicial. Por eso la Aclaratoria establece que cualquier modificación posterior de la tasa de cambio debe llevarse a los resultados cuando se mide de nuevo el pasivo. No se puede ajustar el inventario. Las NIIF no lo permiten.

      Saludos,

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  30. Buenas tardes, hemos recibido desde el exterior solicitudes de compra de productos venezolanos que no requieren de dólares para su fabricación, al momento de realizar la exportación, con cual tipo de cambio en dólares debe calcularse la factura. Saludos cordiales y gracias anticipadas por su respuesta.

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    1. Buenos días Juan. Gracias por participar.

      Algunas preguntas similares fueron respondidas en este Blog. La tasa de cambios que su entidad aplicará va a depender del precio final en dólares que está dispuesto a aceptar su cliente. Si ustedes aplican la tasa de 6,30, el monto en dólares resultará más alto que si aplican la tasa de 12. El precio internacional en dólares es el que va a aceptar su cliente. Por lo tanto, eso debe arreglarse antes de emitir la factura. El otro factor que incide en la determinación del precio en dólares es el costo en bolívares. Si ese costo está afectado por la inflación, como seguramente estará sucediendo, la base de cálculo para los dólares estaría afectado por ese alto costo. Por supuesto, la tasa que se utilice para la factura debe ser la misma que se usará para el registro en libros. Otro factor a tomar en cuenta es que cuando se haga la liquidación de la exportación, en la aduana podrán aplicar una tasa diferente a la de la entidad para el cálculo de los impuestos. Pero ese sería el problema menor.

      Finalmente, hay que tomar en cuenta también que como exportador la entidad está obligada a vender una parte de los dólares al Banco Central de Venezuela, a la tasa de 6,30. La otra porción puede conservarla la entidad para sus propias operaciones.

      Al final, mi opinión es que la tasa a aplicar para la exportación deberá ser la más competitiva para que, al final, el monto en dólares pueda ser aceptado por el cliente. De ahí en adelante, lo demás es contabilizar las transacciones según lo disponen las NIIF o las VEN-NIF, lo que aplique la entidad.

      Le recomiendo consultar a un agente aduanal que lo pudiera asesorar mejor en estos asuntos, a la luz de las arbitrariedades que se conocen todos los días en las aduanas venezolanas.

      Saludos,

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    2. Muchas gracias por su pronta respuesta. Saludos

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  31. Buenas noches, mi consulta es la siguiente: Tengo una empresa, la cual prestara servicio suministro e instalación de sistemas de monitoreo de vibración a una institución cuya dirección fiscal es en el país pero con pago en dolares. De acuerdo al historial de otras consultas y sus repuestas puedo facturar en dolares pero con en el equivalente en Bs. ¿Cual tasa de cambio debo aplicar? ¿puedo recibir el pago en cuenta personal en el extranjero ya que la empresa aun no posee cuenta en el extranjero? En caso de poderse, ¿Que transacción es recomendable realizar para el traspaso de dinero a la cuenta en Bs. de la empresa? ¿A que tasa de cambio? ¿o puedo mantener las divisas y utilizarlas para la compra de suministros a un futuro? En caso de necesitar el cambio de esas divisas para el pago de sueldos y salarios, como podría hacer uso de ellas. ¡Cual seria su registro contable o tratamiento según el caso o casos aplicables? Es importante señalar que los suministros fueron adquiridos por mi persona antes de nacer la empresa y no fueron registrados en la contabilidad de la misma debido a que no poseo en mi poder las facturas comerciales ya que las compras fueron por mercado libre a proveedores sin tiendas físicas.

    Agradezco las respuestas que pudiera brindarme para aclarar mis dudas. Saludos

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      Acostumbro contestar preguntas puntuales que sirven para aclarar algunas dudas de los usuarios de este Blog.

      La complejidad y la diversidad de los asuntos incluidos en su comentario requieren la dedicación para una asesoría completa sobre los temas. Si usted está interesado en obtener la asesoría, utilizando el mensaje que recibirá con esta contestación póngase en comunicación conmigo y con gusto le cotizaré mis servicios.

      Gracias y saludos,

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  32. Hola buenos días. Si Cencoex me adjudica a una tasa de cambio x, y posteriormente me llega la mercancía y la nacionalizo a tasa Sicad II. A que tasa debo registrar mi inventario a Cencoex o Sicad II?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      El reconocimiento de la mercancía en los libros contables se hace en bolívares y no se requiere utilizar tasas de cambio para ningún procedimiento contable. Simplemente, sume todos los montos pagados en bolívares que son imputables al costo de la mercancía según los VEN-NIF y ese será el valor del inventario. Todo en bolívares. Las divisas que alguna vez recibió de Cencoex son referenciales. La forma de cálculo de la nacionalización de la mercancía es referencial. Para nada se utilizan las divisas en la contabilidad.

      Saludos,

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  33. Bueno dias

    Si yo compro una poliza de seguros en Venezuela y la cancelo en Dolares, y la factura me la emiten en Bs, con una nota de que la Tasa Oficial para operaciones de Seguros es la del SICAD, pero mi compañía la quiere regiostra a SIMADI como debo hacer

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      En Venezuela, las transacciones se reconocen en la moneda nacional, que es el bolívar. Por lo tanto, lo que su empresa debe registrar es el monto de la factura emitida por la compañía de seguros en bolívares. Las tasas de cambio no tienen ningún efecto en este caso. Favor leer la respuesta al comentario anterior y a otros donde me refiero al mismo asunto.

      Saludos,

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  34. Hola Buenas Tardes, que cambios tiene una empresa en relacion a estas 3 tasas cambiarias, es decir con respecto a SICAD 1 2 Y SIMADI.. Saludos

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    1. Buenas tardes Andreína. Gracias por participar.

      Realmente no entiendo su inquietud. No sé a qué cambios se refiere. Cualquier entidad venezolana puede involucrarse en transacciones de adquisición de divisas a cualquiera de las tres tasas de cambio, siempre que califique para ello de acuerdo con el Convenio Cambiario correspondiente. Actualmente sólo existe una tasa SICAD, una tasa SIMADI y una tasa CENCOEX.

      Es todo lo que me parece que debo responder. Si crees que no ha sido suficiente, por favor, formula la pregunta mejor redactada y completa.

      Gracias y saludos,

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  35. Buenas Tardes, que cambio se genera en una empresa con estas 3 tasas cambiarias es decir con SICAD 1, 2 Y SIMADI. Espero su respuesta. Saludos

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    1. Buenas tardes. Por favor, lea la respuesta anterior.

      Gracias,

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  36. Buenas Tardes Una consulta rapida, la diferencia en cambio generada por activos y pasivos denominamos en moneda extranjera, hablemos de cuentas por pagar y por cobrar, esa variacion cambiaria generaria algun tipo de Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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    1. Buenos días Unai. Gracias por participar.

      Una vez emitida la factura al cliente que contiene el IVA (débito fiscal), el cual fue calculado con base en el monto en bolívares, esa es la única cantidad que debe declarar la entidad. Cualquier ajuste posterior a la cuenta por cobrar no se factura al cliente porque éste ya recibió un documento que indica el monto en dólares que debe pagar. Dicho ajuste es en bolívares en las cuentas de la compañía y la Ley del IVA no establece que esa partida debe incluirse en el cálculo de los débitos fiscales.

      Cuando se recibe una factura en dólares de un proveedor, probablemente ya está incluido el IVA que el comprador debe pagar y eso es lo que constituye el crédito fiscal para el comprador. El vendedor no hará ningún ajuste posterior al IVA que ya facturó (lea lo anterior).
      Los ajustes posteriores a la cuenta por pagar en moneda extranjera son asientos que debe reconocer la compañía en sus libros y no constituyen créditos fiscales. Por lo tanto, no pueden ser incluidos en la declaración del IVA.

      Saludos,

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  37. Buenas Tardes, tengo una pregunta especifica que me gustaría formularle: Si tengo una deuda con mi casa matriz en India, por lo cual debo facturas por importaciones aprobadas por CENCOEX a 6,30 y otras facturas no aprobadas por CENCOEX que durante el año pasado, sus respectivos derechos arancelarios fueron valorados a SICAD II y por consiguiente la Facturas fueron registradas en la contabilidad aqui en Vzla a 50,00 Bsf/USD (SICAD II); resulta que no se van a pagar a India sino que se van a Capitalizar aqui en Venezuela. Ahora las debo ajustar a SIMADI y esta diferencias resultante lo debe llevar al costo?.... Gracias de Antemano por su respuesta!

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      Por lo que entiendo de su pregunta, la empresa tiene dos grupos de facturas: unas que serían pagadas con divisas de CENCOEX (@6,30) y otras que no fueron aprobadas para divisas preferenciales, pero que sin embargo la empresa registró a otra tasa. También parece desprenderse de su pregunta que no han recibido las divisas para el primer grupo de facturas. También debo entender que las importaciones fueron recibidas sin que hubieran sido pagadas las facturas. Finalmente, usted informa que hay una decisión para capitalizar toda la deuda, supongo que con los accionistas actuales.

      El primer grupo de facturas (@6,30) no se podría ajusta a otra tasa de cambio porque hay una expectativa de que CENCOEX va a entregar las divisas. Además, como el inventario ya se contabilizó en libros, bajo el supuesto que no se recibieran las divisas, la empresa no puede cargar al costo del inventario la presunta diferencia en que se incurriría y habría que llevarla a gastos (pérdida en cambios).

      Con respecto al segundo lote de facturas registradas a otra tasa, se puede presumir que no se van a recibir divisas preferenciales y que deben ser reconocidas a la tasa de la mejor expectativa de pago. Como en el caso anterior, como ya se recibió el inventario, cualquier diferencia en cambio que surja de cualquier ajuste que haga la empresa, debe ser llevada a gastos (pérdida en cambio).

      Con respecto a la capitalización de las deudas, esto podrá concretarse una vez que se ajusten completamente las cuentas por pagar, procediendo como antes explico. No veo cómo se puede justificar que toda la deuda se va a ajustar a la tasa SIMADI porque no hay expectativas que indiquen que la empresa tiene que pagarlas a esa tasa. Por el contrario, al decidirse la capitalización de la deuda, las partidas contabilizadas actualmente no serán pagadas sino que serán empleadas para otros fines.

      Finalmnte, debe tomarse en cuenta que cuando el proveedor (en este caso los accionistas, presumo) deciden no cobrar la deuda sino llevarla al capital, se produce una donación que sería gravada por la ley correspondiente y eso debe tomarse en cuenta antes de decidir el aumento de capital.

      Deben consultar a un contador público avezado en los asuntos cambiarios y a un abogado con sólidos conocimientos de las leyes y de los asuntos cambiarios antes de tomar cualquier decisión.

      Saludos,

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  38. Buenas Tardes amigo,

    Quisiera hacerle la siguiente consulta:
    Nuestra empresa adquirió en el 2014 divisas a SICAD II Bs 49,5, las cuales fueron registradas a esta tasa en nuestro EF 2014, en el 2015 compramos una maquinaria y la importamos, al racionalizarla la DUA valora las divisas a tasa SIMADI bs 199,3. Con que valor se registran estos activos? a BS 199,3, y si es a esta tasa como se hace contablemente para cancelar la cuenta por pagar al proveedor a Bs 199,3, si el monto en banco expresado en el EF 2014 es a Bs 49,5?

    Muchas gracias por su respuesta.

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    1. Buenas noches. Gracias por su participación y Feliz Año Nuevo 2016.

      En otros comentarios anteriores ya he explicado que no tiene ningún efecto sobre el reconocimiento de una PP&E (o inventarios) adquiridos con moneda extranjera el hecho de que en la nacionalización las autoridades aduaneras hubieran aplicado una tasa de cambio para calcular los impuestos diferente a la tasa de cambio de adquisición de la PP&E (o de los inventarios).

      La empresa pagó las divisas para la adquisición de la PP&E a Bs49.50/US$1 y el monto equivalente en bolívares pagado es el que se capitalizará al activo. A ese monto en bolívares se agregará lo pagado en bolívares por concepto de los impuestos de nacionalización. Por lo tanto, al final, el costo del activo en bolívares es la suma de los dos montos, en bolívares.

      Usted informa que las divisas se adquirieron en 2014 a Bs49.50/US$1. Por lo tanto, la cuenta a pagar ya no existe y la tasa de cambio aplicada por el SENIAT en la aduana no tiene ninguna relación con el pago del pasivo.

      Saludos,

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  39. Buenas tardes.
    Tengo que suministrar informacion al exterior de cuanto es mi sueldo en dolares...que tipo de cambio debo aplicar para transformarlo ?

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    1. Buenos días. Gracias por participar y Feliz Año Nuevo 2016.

      No puedo suministrar la información que solicita porque mi enfoque con respecto a los problemas cambiarios es contable y la materia a la que usted se refiere no está incluida en ese contexto.

      Sin embargo, sí puedo informarle que para efectos de impuestos en USA, los venezolanos deben utilizar la tasa de cambio de CENCOEX (CADIVI) para convertir a dólares las partidas que deben incluir en sus declaraciones de impuestos. A pesar de que muchos contribuyentes se han quejado ante el fisco americano de esa disposición, hasta que no se uniforme la tasa de cambio en Venezuela, probablemente el IRS continuará aplicando la tasa CENCOEX para los efectos impositivos.

      Saludos,

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  40. Buenos Dias Amigo Agradezco su ayuda.

    Una empresa extranjera solicita de mis servicios y el pago sera en moneda extranjera (Soy una empresa metalmecanica).
    Como puedo realizar la factura de la venta de estos materiales en dolares y como registros estos ingresos en la contabilidad de mi empresa

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.

      Si usted acordó con la empresa extranjera un monto en US$, esa suma debe aparecer en la factura; luego el tipo de cambio aplicable y después el monto en bolívares. Esta última partida es la base para calcular el IVA, lo cual debe aparecer también en la factura.

      Entiendo que el SENIAT exige que se utilice la tasa de cambio que esa Institución aplica cuando se nacionalizan las importaciones, pero no sé cuál es a esta fecha.

      Lo que va a contabilizar en sus libros es el monto en bolívares que aparece en la factura, el IVA como débito fiscal en bolívares y el ingreso en bolívares.

      Pero, usted dice que la empresa "le pagará" en moneda extranjera y no que se acordó facturar un monto en moneda extranjera como es la primera opción que analizo arriba. Supongamos que usted debe facturar Bs10.000 y acordó con su cliente que le pague ese monto convertido a US$. Todo lo que se va a presentar en la factura es en bolívares y el monto en dólares no puede aparecer porque usted está facturando en bolívares. La segunda fase del asunto es preguntar cuánto va a pagar el cliente y aquí se tienen que poner de acuerdo en la tasa de cambio para calcular el monto en dólares que le van a depositar en el extranjero. Una vez que las divisas estén en su banco en el extranjero surge la necesidad de medir ese monto utilizando una tasa de cambio que, al principio será la que se acordó con el cliente.

      En ese caso, al igual que en la anterior situación, todo lo que se va a registrar en la contabilidad son bolívares.

      Saludos,

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  41. Buenos días, agradezco su ayuda:
    Tengo un contrato de arrendamiento con una empresa aqui en vzla.ellos me pagan 2800$ mensual mediante depositos a cuenta del citi-bank. ¿Como debo reflejar esta cuenta en mi balance personal y en mi certificación de Ingresos aqui en Venezuela?

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      El reconocimiento inicial del ingreso debería hacerse utilizando una tasa de cambio que satisfaga lo establecido en la Aclaratoria de 2014 de la FCCPV que establece en el artículo 3b: "En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela".

      En el caso de una persona natural, no es lógico aplicar la tasa de cambio CADIVI (6,30) ni la tasa SICAD, ya que ambas están reservadas según se establece en los Convenios Cambiarios vigentes aplicables a cada una. Luce entonces razonable que usted pueda usar la tasa SIMADI porque esa es la que está más disponible para las personas naturales y porque se cumpliría lo establecido en la Aclaratoria.

      Posteriormente, las cantidades en el banco se pueden ir ajustando en la medida en que la tasa SIMADI se modifique, presentando los ajustes en los resultados como ganancia o pérdida cambiaria.

      Saludos,

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  42. Muy buenos dias, Estimado Licenciado,

    Podria Ud comentar a que tasa de cambio debemos registrar el pago de un ajuste de un siniestro con cobertura en dolares?? Tiene Ud alguna experiencia de la tasa aplicada a los siniestros???. Segun el Covenio 25, Articulo 1, literal g, entendemos que refiere al pago de la poliza a Tasa Sicad. Podria comentar.

    Agradecido de antemano, le saludamos

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    1. Buenos días Sr. Romero. Gracias por participar.

      No entiendo bien su pregunta porque no sé cuál es la empresa que hace el pago ni la empresa que lo recibe. El Convenio 25 simplemente establece la tasa de cambio que utilizará CENCOEX para entregar divisas a las entidades del ramo asegurador, por ejemplo, a las compañías de seguros cuando tienen que hacer un pago al exterior por los contratos de reaseguros o por cualquier otra razón relacionada con las operaciones de seguros. Si su empresa debe realizar un pago en dólares, tendría que solicitar las divisas a CENCOEX y registrarlas por los bolívares que tenga que desembolsar la empresa.

      Si su empresa está recibiendo un pago en dólares por el ajuste de un siniestro, deben utilizar una tasa de cambio que se adapte a lo establecido en la Aclaratoria de la FCCPV, que podría ser la tasa SICAD o la tasa SIMADI. Es una decisión que corresponde hacer a la empresa tomando en cuenta la mejor estimación de la gerencia.

      Saludos,

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  43. BUENAS TARDES LIC. AGRADECIDA DE ANTEMANO POR SU APOYO INCONDICIONAL A TODO AQUEL QUE LO NECESITA,DIOS LO BENDIGA.
    SI PREPARO UN BALANCE PERSONAL EN $, DEBO INDICAR LA TASA DE CAMBIO QUE ESTOY UTILIZANDO EN EL CUERPO DEL BALANCE O EN EL INFORME?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar y por sus bendiciones.

      La información relacionada con los estados financieros (como un balance personal) requieren notas aclaratorias para que los usuarios comprendan adecuadamente las bases contables usadas. Hoy en día no se acostumbra incluir esa información en el cuerpo de los EF y es más conveniente incluir las notas. En las notas debe aclarar la tasa de cambio y cualquier otra información que sea necesaria según los principios que se apliquen.

      Lo que sí debe indicarse en el cuerpo de los EF es que están elaborados en dólares, debajo del encabezado, más o menos así:

      FULANO DE TAL
      Estado de Situación Financiera al XX de mes de XXXX
      (Expresado en dólares de los Estados Unidos de América)

      En el informe como auditor o preparador o como sea su actuación se referirá a esos EF pero normalmente no se indica que se presentan en una determinada moneda, aunque si a usted le parece necesario podrá hacerlo diciendo más o menos lo siguiente:

      He revisado el estado de situación financiera de FULANO DE TAL al ..... y los correspondientes estados de.......... (todos dichos estados financieros presentados en dólares de los Estados Unidos de América)......

      Saludos,

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  44. Buenas tardes Lcdo. Agradecido de antemano por sus comentarios.
    Los contribuyentes especiales deben informar al seniat los aumentos de Capital?
    Un empleado efectua una compra para la empresa contribuyente especial y luego se le elabora un cheque y se le paga. Esa factura debo declararla como pagos en efectivo para efectos del IGTF?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      El alcance de mis comentarios no llega hasta los detalles que usted desea conocer ya que no son mi especialidad o no corresponden a los temas que analizo en este Blog.

      Le recomiendo que consulte a un Contador Público o a un asesor legal de su confianza sobre esos temas.

      Disculpe esta respuesta. Saludos,

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  45. Buen día Licdo. Le felicito por tan exelente Blog. Mi pregunta es la siguiente: La empresa donde trabajo factura en moneda extranjera pero no es exportadora, entonces, está obligada a vender las divisas al bcv, porq la verdad es que en los convenioscambiarios no consigo identificar este tipo de operación específica.
    Saludos Cordiales...

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación y por su comentario.

      Muchas entidades facturan sus ingresos en divisas extranjeras y no por eso deben ser calificadas como exportadoras. Los exportadores tienen sus propias características que los distingue de las entidades que no lo son.

      Usted no informa qué es lo que se factura ni cuáles son las actividades de la empresa. Por lo tanto, no puedo determinar si su empresa es exportadora o no lo es.

      Los exportadores deben inscribirse en CENCOEX y en el SENIAT y cumplir con todos los requisitos que establecen esas oficinas gubernamentales en cuanto al cumplimiento de deberes formales y de otro tipo. AVEX, la Asociación de los exportadores ofrece información pública en su página web. Y en la página del BCV se puede encontrar el último Convenio Cambiario que afecta a los exportadores. Todos los exportadores tienen que vender un porcentaje de las divisas que reciben por sus exportaciones al BCV al tipo de cambio legal del Convenio Cambiario.

      Consulte a un experto en AVEX para que salga de sus preocupaciones de una vez por todas.

      Saludos,

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  46. Lcdo. quisiera que me aclare lo siguiente: tengo un estado de cuenta en moneda extranjera de la empresa donde soy auxiliar contable y debo registrar los gastos bancarios al 31-12-2015 a que tasa debo hacerlo?agradezco su respuesta por favor

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    1. Buenos días. Gracias por su participación.

      La tasa de cambio a utilizar es la misma que se viene aplicando para registrar las operaciones que se han reconocido en moneda extranjera. Lea en el artículo lo que establece la Aclaratoria vigente de la FCCPV.

      Saludos,

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  47. Buenas tardes licenciado. Quisiera por favor saber su opinión al respecto del siguiente tema: CONVERSIÓN A BOLIVARES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS EN EL EXTERIOR $, (en economías totalmente dolarizadas). Investigando en la Ven-nif he encontrado información pero en su mayoría se centran en empresas Venezolanas que poseen partidas en dólares. Inclusive prestigiosas firmas de contadores han hecho publicaciones al respecto. pero carecemos de información cuando se trata de una pequeña o mediana empresa ubicada en el extranjero, y queremos presentar esos estados financieros en moneda de curso legal (Bs). muchas gracias de antemano.

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    1. Buenos días Sr. Castillo. Gracias por su participación. Su pregunta es muy interesante porque aborda un tema que es poco mencionado.

      Si los EF han sido emitidos en el extranjero, obviamente la entidad ha aplicado algún marco contable aceptado en el país donde opera. Si se trata, por ejemplo, de una entidad que opera en USA y aplica los US GAAP, tendrá que hacer la conversión de dólares a bolívares aplicando la sección correspondiente de esos principios donde se trata el tema de la conversión de EF a moneda extranjera.

      Si la entidad opera en un país donde aplican las NIIF, probablemente tendrá que aplicar la NIC 21.

      En cada caso, la aplicación para los contadores de la norma que le corresponda a la entidad es relativamente sencillo. El problema que se le presentará a esos contadores es en relación con la tasa de cambio a utilizar para hacer la conversión de la moneda extranjera a bolívares, por los problemas que precisamente se tratan en este trabajo. Si la entidad opera en USA, existe la tendencia (derivada de la aplicación de las normas del IRS) de utilizar la tasa oficial de CADIVI, pero algunos usan también la tasa SICAD y muy pocos la tasa SIMADI. En otros países no sé cómo estarán haciendo. Realmente es un problema muy difícil de resolver y hay que tomar en cuenta otros factores (legales, impositivos, etc.) que no están a mi alcance. Es un tema que requiere asesoría y si su empresa está interesada en resolverlo podríamos arreglar los honorarios correspondientes (en US$) y con gusto podré dedicarme a ello.

      Saludos,

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  48. Buenas tardes:

    La consulta es la siguiente; si yo estoy pagando una asesoría legal a una empresa extranjera, esta me va a facturar en $., y le voy a cancelar la referida factura en $. Que pasa con el IVA ? debo generar una factura en Bs. para enterar ese IVA al SENIAT, generado por la referida factura?

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      No soy experto en impuestos. Le recomiendo que consulte a un contador público o a un abogado para que le resuelvan sus dudas.

      Saludos,

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  49. Muchas gracias licenciado. estaré al tanto de su propuesta. Voy a investigar exactamente bajo que norma están hechos los estados ficinancieros. solo tengo los estados financieros no auditados y su traducción legal al Castellano por un intérprete oficial. a espera del documento constitutivo. muchas gracias.

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  50. Buenas tardes quiero incluir US 10.000 de intereses ganados en el exterior en mi declaración de ISLR como persona natural para luego tomar el pago como crédito en USA. A que tasa de cambio lo declaro en Venezuela? Muchas gracias

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    1. Buenos días. Gracias por participar.

      No puedo contestar preguntas sobre declaraciones de ISLR porque no soy experto en la materia, menos si está involucrado el IRS en el asunto.

      Le sugiero contactar a mi socio en nuestra firma de CPA en Miami, quien con gusto lo podrá asesorar adecuadamente en estos asuntos, ya que él es experto en asuntos de impuestos de los venezolanos.

      Por favor, contacte a: Leonardo Camero en leo@camerocpa.com

      Gracias y saludos,

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  51. BUENAS TARDES LICENCIADO .... EN LA EMPRESA DONDE TRABAJO SE IMPORTAN REPUESTOS PARA INDUSTRIAS Y YA HACE 2 AÑOS NO NOS LIQUIDARON MAS DIVISAS NISIQUIERA POR SUBASTA ....
    EL DUEÑO DECIDIO ABRIR UNA CUENTA EN PANAMA Y COMPRAR DOLARES POR SU CUENTA Y PAGAR A SU PROVEEDOR EN JAPON ....
    TODO SE NACIONALIZA NORMALMENTE ....
    MI GRAN DUDA ES CON RESPECTO A LOS MOVIMIENTOS DE ESA CUENTA QUE SE HABRIO EN PANAMA LA PUEDO REFLEJAR EN EL ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL VALOR DEL DOLAR SIMADI... QUE AHORA ES EL FLOTANTE ....
    LOS DEPOSITOS DE LOS DOLARES QUE EL COMPRA LOS REGISTRO AL VALOR DEL DIA DE LA TRANSACCION AL SIMADI ...Y LOS LLEVO CONTRA CUENTAS POR PAGAR A SOCIO .... EL PROBLEMA ES QUE EN LA CONTABILIDAD LA CUENTA POR PAGAR A SOCIOS ESTA CRECIENDO MUCHO

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    1. Buenos días Mari. Su participación es apreciada.

      Según entiendo, el propietario del negocio es quien está comprando las divisas y es quien está entregando los bolívares para pagarlas. Es decir, ese socio está haciendo préstamos a la Compañía de una manera que resulta inconveniente porque al final se puede presentar un problema para demostrar el costo de los productos. La Compañía, aparentemente y también alguien pudiera interpretar legalmente, no está adquiriendo divisas. Diferente resultaría si el socio entrega los bolívares a la Compañía y ésta es la que adquiere las divisas, podríamos estar ante un problema diferente.

      Una posible forma de resolver el problema sería elaborando un contrato entre el socio y la compañía mediante la cual esa persona le hace préstamos en divisas a un tipo de cambio indicado en el contrato, por ejemplo, al tipo de cambio SIMADI y estableciendo que si la Compañía no le puede entregar divisas al socio, entonces le pagaría con bolívares a la tasa calculados a la tasa establecida. De esa manera, la Compañía puede demostrar el costo de sus productos.

      Cada vez que el tipo de cambio se modifique, la Compañía tiene que ajustar el monto que le adeuda al socio y así va reconociendo las fluctuaciones afectando los resultados y la cuenta por pagar al socio.

      Debe consultar con un abogado y con un contador público para que la asesoren en este asunto. No aplique mis recomendaciones sin que antes sean consultadas con expertos que ejercen en Venezuela.

      Saludos,

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  52. Buenas Noches
    en la empresa donde trabajo al cierre del año 2015 mantiene unos saldos en moneda extranjera producto de compras de $ en permuta a una tasa de cambio 6.30 y ventas facturadas en $ a un cambio de 13.50 A que tasa de cambio debo llevar los saldos de banco al cierre 2015?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      Si la compañía no está obligada a vender las divisas al BCV, los saldos de los activos en moneda extranjera se reconocen con base en la Aclaratoria de la FCCPV de Enero de 2014 que indica:

      "IV. ACTIVOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, NO SUJETOS A SER
      OBLIGATORIAMENTE VENDIDOS AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

      7. En este caso la entidad debe hacer una evaluación previa acerca de la intención de uso posible tomando en consideración entre otros, los pasivos en moneda extranjera que mantenga la entidad.

      8. Si del análisis que se haga de los pasivos en moneda extranjera mencionados en el párrafo anterior, se identifican pasivos en moneda extranjera para los cuales no existe una expectativa razonable de que el Estado suministrará divisas a los tipos de cambios oficiales establecidos en los Convenios Cambiarios vigentes, la valoración de parte de los activos en moneda extranjera correspondiente a esos pasivos, deberá ser congruente con la valoración que se haga de dichos pasivos."

      Saludos,

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  53. Buenas tardes.

    La empresa para la que trabajo recibe dolares de PDVSA a tasa preferencial. También recibe a la antigua SIMADI. Al cierre del año 2015 existían dolares en banco obtenidos a mabas tasas de cambio. ¿A cual de estas se debería valorar?

    Por otra parte en el 2016, pasa el mismo incoveniente. ¿A que tasa debo registrar las erogaciones en divisas? ¿Preferencial o SICOM, ya que se reciben divisas por ambas modalidades?

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.

      Las Normas VEN-NIF, las cuales incluyen la Aclaratoria de Enero 2014, establecen (parcialmente) que una de las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera en los estados financieros es: "A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional."

      Por lo que entiendo de su planteamiento, la empresa recibió dólares a tasas preferenciales y a otras tasas oficiales. Lo recomendable es mantener las divisas convertidas a bolívares a las tasas originales a las que fueron recibidas porque así no se realizarían ni ganancias ni pérdidas. En el momento de utilizar las divisas para pagar a proveedores, por ejemplo, no se reconocería ni ganancia ni pérdida en bolívares.

      Si las divisas se venden mediante algún mecanismo legal (y aún si se vendieran en el mercado paralelo), habría que determinar la ganancia o la pérdida en bolívares y lo que corresponda se reconocería en esa fecha.

      Como se han recibido divisas a diferentes tipos de cambio, sugiero aplicar un procedimiento como el método PEPS para ir dando de baja las divisas a medida que se utilizan y así se adopta un mecanismo que no puede ser objetado por ningún organismo regulador ni por los auditores.

      Saludos,

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  54. Buenas tardes
    Una empresa mixta, indica que el Iva de las facturas en divisas de despachos ocurridos recientemente sean calculados a tasa de cambio Bs/$ 6,30, el argumento que utilizan es que la orden de compra se emitio en su oportunidad a esa tasa de cambio. Es esto posible?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.
      Lamentablemente no puedo contestar a su inquietud porque no soy experto en IVA. Puede contactar a un contador o a un abogado con esa experticia.
      Saludos,

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  55. Buenas noches, quiero registrar una empresa y colocar como inventario una pc con factura en dolares, la cual fue comprada en el exterior en dolares e ingresada al país como equipo personal.
    Es posible colocarla como inventario para registrar la empresa y a que tipo de cambio la registraria, ya que fue comprada en el 2015

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.

      Me parece que usted debe contratar a un experto contable o a un abogado con conocimientos de registro de empresas para que pueda constituir esa compañía. Por lo demás deseo advertir los siguientes errores contables, lo cual revela que usted no está familiarizado con la ciencia contable.

      1. Si aporta un equipo para constituir la empresa, debe reconocerlo como parte de las propiedades, planta y equipo, ya que no es un inventario, a menos que la empresa se vaya a dedicar a la venta de esos equipos.
      2. Lo que se registra en libros es el monto que se va a incluir en el documento de constitución de la empresa, que supongo formará parte del capital aportado. El monto en el documento se expresa en bolívares.
      3. El monto en bolívares se determina aplicando al precio en dólares la tasa de cambio correspondiente. Cuando compró los dólares alguien debió pagar los bolívares correspondientes. Con esa base se determina la tasa de cambio.
      4. No obstante, el accionista que va a registrar la compañía puede asignarle al equipo el valor que él considere que es el más razonable (en bolívares). Falta que el registrador lo acepte, pero eso es otro problema. Por lo tanto, no tiene por qué complicarse la vida con montos en moneda extranjera cuando todos conocen en Venezuela los serios problemas que se confrontan por esa variable.

      Saludos,

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  56. Buenas Tardes Licenciado, quisiera saber como puedo contactarle? correo electronico o telefono de oficina? Somos una empresa venezolana, la cual tenia un contrato de arrendamiento de equipos a una trasnacional petrolera. Dichos equipos fueron extraviados. La trasnacional propone hacer el pago del valor de dichos equipos en divisas. Quisieramos saber bajo que concepto se generaria la factura, cual tasa de cambio aplica y si hay alguna retencion en la fuente al momento del pago de los equipos (60% divisas/40% Bolivares) ? Espero su respuesta.

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación y por su solicitud.
      No atiendo casos de asesoría porque no vivo en Venezuela, pero puedo recomendarle a una muy buena profesional que puede atenderlo.

      Le recomiendo que contacte a la Lic. Maffalda Lemus (0212-7818866) y le participe que yo lo referí para que le conteste su inquietud. Por supuesto, tendrá que abonarle los honorarios que la consulta requiera.

      Saludos,

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  57. Buenas tarde Licenciado Jose, tengo una duda en cuanto a que mi empresa recibe dolares preferenciales a la tasa de Bs. 10 por servicios prestado a empresas del Estado, pero me vi obligado ha adquirir unos servicios profesionales en el exterior para poder finalizar las actividades a las empresas del Estado, a que tasa de cambio debo registrar ese pasivo a Bs. 10 o la tasa Simadi. En espera de su respuesta y de antemano agradecido por su apoyo.

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    1. Buenas tardes Luis. Gracias por participar.
      De acuerdo con las normas VEN-NIF, los pasivos en moneda extranjera deben compensarse con los activos en moneda extranjera. Por lo tanto, el remanente en esa moneda es lo que podría originar dudas en cuanto a su reconocimiento. Ese remanente, en mi opinión, debe medirse a la tasa preferencial de Bs10/US$1 sin que genere ganancia en cambio. A medida que las divisas se consuman, bien por pagos a proveedores de servicios o por cualquier causa, no se producirá ganancia en cambio, ya que el objetivo de la empresa, me imagino, no es especular con esas divisas. Si posteriormente se venden, lo que se reconocerá en libros es la ganancia entre la tasa cobrada y la tasa de 10.

      Saludos,

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  58. buenas noches, soy estudiante de contaduría y estoy realizando una investigación del impacto financiero para las empresas el reconocimientos de pasivos en moneda extranjera adquiridos e un periodo comprendido desde el año 2010 a la actualidad y que todavía se mantienen dentro de la empresa debido a que no han sido liquidados las diferentes adjudicaciones. Al cancelar por ellos a una tasa superior de la pautada es perdida para la empresa en menor o mayor cantidad; pero como pueden estas protegerse de ello si para este ejercicio fiscal se liquidara parte de los pasivos y que tan comprometida puede quedar la empresa financieramente. Me puede orientar la manera que debo reflejar este análisis o evaluación. Gracias

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.

      La mejor orientación la puede encontrar en el BA VEN-NIF 10, V0 que publicó la FCCPV en febrero de 2016.

      También puede leer mi trabajo donde opino sobre la aplicación de ese boletín en mi carta abierta a la FCCPV del 8/02/2016, que aparece en este link: https://niifpymes-venezuela.blogspot.com/p/blog-page_20.html

      Saludos,

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  60. Una empresa tiene al 31/07/2016 (fecha de cierre) en un banco del exterior dolares en efectivo, al cierre del ejercicio la diferencia cambiaria que se origina con la fecha de compra, es gravable a efectos de ISLR

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    1. Buenas noches. Gracias por participar.
      Si las divisas no han sido convertidas a moneda nacional, la diferencia de cambio no es deducible porque no se ha realizado para efectos impositivos.

      Emito esta contestación salvo nueva interpretación o disposición emitida por el SENIAT que no haya llegado a mi conocimiento.

      Saludos,

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  61. Hola, Buenas noches. Quisiera saber como puedo elaborar una certificación de Ingresos en moneda extranjera? Es necesario realizar la conversión monetaria de dicho monto? A que tasa? La certificación iría al exterior. Específicamente a Banca en Panamá, pero no sé que formato e informe utilizar para tal fin.

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    1. Hola Luis. Gracias por participar.

      Las normas publicadas en la página de la FCCPV incluyen formatos para la certificación que tienes que emitir. En esta página puedes encontrar material de referencia pero debes verificar que está actualizada: http://www.fccpv.org/cont3/data/files/BO-00005.pdf

      Si el documento debe ser preparado en moneda extranjera, toda la información financiera debe estar expresada en la moneda que exige la entidad a la cual va dirigida la certificación. El gran problema que se presenta en la traducción de los montos a esa moneda es la tasa de cambio que debes utilizar. Cualquiera que sea la tasa que utilices, tendrás que explicar apropiadamente en una nota a la certificación las bases para su selección y eso debes discutirlo con tu cliente. Esto es un serio problema por el que transitan todas las entidades venezolanas que deben traducir su información financiera a una moneda extranjera.

      Saludos,

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  62. Hola, un gusto en saludarle. Soy trabajador freelance. He tenido propuestas de trabajo online para empresas españolas que me solicitan factura. Yo cuento con mi sistrma de facturacion en Venezuela, pero como podria hscer para favturarles a estas personas? Se necesita un tramite adicional para emitir facturas en moneda extrangera? O puedo usar una aplicacion como NUTCACHE?

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    1. Buenas tardes Mr. Long. Gracias por participar.

      Si usted está emitiendo facturas en Venezuela por sus servicios, su sistema debería permitir la facturación en moneda extranjera con los datos normales de tipo de cambio, tasa de IVA, etc. Una factura en moneda extranjera debe contener los datos del monto en dicha moneda, el tipo de cambio que se aplicó y el monto en bolívares. El IVA se calcula después de convertir el monto en moneda extranjera a bolívares.

      No conozco la aplicación que usted menciona y no sé si prevé la emisión de facturas como le indico arriba. Si no fuera posible por ese medio, tendría que emitirlas mediante otro mecanismo (en Word o de otra forma) e incluir los datos finales en bolívares en el sistema para efectos contables y de pago de IVA.

      Saludos,

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  63. Buenas noches;
    Quisiera saber como se registra en el Libro de Ventas de una empresa radicada en Venezuela, la facturación de comisiones a una empresa extranjera, ya que no se está exportando ningun bien, solo se estan cobrando comisiones por servicios. Se registra como exportación o como una compra normal nacional?

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    1. Buenos días. Gracias por su participación.
      Las comisiones ganadas son montos que se reciben por diferentes conceptos y forman parte de los ingresos por actividades ordinarias de cualquier entidad. Usted indica que la entidad recibe comisiones por la prestación de servicios y debo concluir que dichos servicios se prestan en Venezuela, en cuyo caso los ingresos están sujetos al cobro de IVA según lo establece la ley correspondiente y deben ser declarados como cualquier otra venta nacional.
      Tenga en cuenta que no soy experto en temas de cumplimiento de deberes formales y es conveniente que usted consulte a un CPC con experiencia en el tema.
      Saludos,

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  64. Buenas noches:

    Tengo la siguiente duda: si una empresa domicilada en Venezuela, debe facturar comisiones por ventas a una empresa extranjera, como debe registrar esa factura en el libro de ventas? Como exportación o como venta nacional?

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  65. buens dias, a que taza debe cancelar una persona venezolana los impuestos en el IRS?

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    1. Buenas tardes. Gracias por participar.
      Los impuestos de cualquier persona o entidad en USA se pagan en US dólares.
      Si lo que usted desea saber es cómo se reconocen esos dólares en la contabilidad de Venezuela, que se expresa en moneda nacional, es otro asunto. Si las divisas se adquirieron en Venezuela, los impuestos pagados en USA deben reconocerse al tipo de cambio de la adquisición. Si las divisas las pagó otra persona o entidad en USA por cuenta del venezolano, probablemente deberán reconocerse al tipo de cambio del SIMADI, pues la tasa del DIPRO no aplica a esas operaciones.
      Saludos,

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  66. Buenas Días; Se compro una mercancía en dolares a china para la venta es una comercializadora y se nacionalizo, se realizo la declaración del iva con la factura mas los gastos ocasionados en la nacionalización (el seniat realizo la declaración de aduanas a una tasa tipo de cambio de 630.494) y transporte de la factura. Los dolares fueron adquiridos por los accionistas en el mercado negro y depositados en cuentas extranjera en dolares. Pregunta como se contabiliza.
    Saludos.-

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    1. Buenas tardes. Gracias por su participación.
      La base para la contabilización de la compra de mercancías es el bolívar pues con esa moneda se adquirieron las divisas que se usaron para la importación. Todos los demás datos son complementarios para efectos de determinar el costo total del activo que se presentará en el estado de situación financiera.
      Si las divisas fueron adquiridas por los accionistas, ellos usaron los bolívares para adquirirlas y ese es el monto que debería contabilizarse como cuenta por pagar, a menos que ellos requieran que se les reconozca una cantidad diferente a la que ellos realmente entregaron.
      Saludos,

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  67. Disculpe, queria saber como hacer lo siguiente: una empresa que ha comprado dolar a mercado, y ha importado mercancia, contablemente como deberia hacerse ya que esos dolares han sido comprados fuera de lo permitido, y tienen una cxc accionista dnde se maneja esas compras de divisas pagadas en bolivares.

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    1. Buenos días. Gracias por su participación.
      Preguntas como ésta ya han sido respondidas varias veces en este Blog.

      Las transacciones se registran en Venezuela en bolívares. Por lo tanto, el monto en esa moneda que se utilizó para comprar las divisas es el que debe afectar la compra. Si el dinero lo prestó un accionista, la cantidad que se le adeuda es la misma que se utilizaría para contabilizar la compra.

      Si existe el temor de que no se acepte esa cantidad porque el costo se afectará, y por tanto, el precio de venta, deben consultar a sus abogados para tomar una decisión que cubra tanto los aspectos contables como los cambiarios como los legales.

      Siento mucho no poder ser más específico pero es que las circunstancias bajo las cuales se manejan las transacciones con divisas en Venezuela no están contempladas en los principios contables.

      Saludos,

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  68. BUEN DIA UNA CONSULTA, EN EL CASO DE OBSERVAR EN LA CONTABILIDAD DE UNA EMPRESA QUE PRESENTA SUS ESTADOS FINANCIEROS Y ENTRE ELLAS TIENE UNA CUENTA EN DOLARES NO CONVERTIDA A BS. Y HA VENIDO MANEJANDO ESE ERROR DURANTE DIVERSOS PERIODOS, ¿COMO SE SOLUCIONA ESTE CASO?, PUESTO QUE PARA LA FECHA SOLICITAN CONVERTIR ESTE MONTO EN $ A TASA DICOM EN BOLIVARES, PERO EN VARIOS PERIODOS Y PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS LO HAN HECHO EN $. Y NO SE HABIAN PERCATADO DE ESTO. NO SON DIVISAS ASIGNADAS, SINO APORTES DE SOCIOS CUANDO SE APERTURO LA EMPRESA

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    1. Buenos días. Gracias por su participación.
      Gran parte de las respuestas que usted busca las puede encontrar leyendo los comentarios de este post y mis respuestas, ya que existe una gran falta de conocimientos y de guía profesional.
      Por una parte, no entiendo cómo es que existe una cuenta en dólares no convertida a Bs. Si es así, no la pueden presentar en el estado de situación financiera porque ese estado se elabora en la moneda de la entidad que es el bolívar. No puedo interpretar lo que no conozco y, por tanto, tengo que concluir este comentario. Le recomiendo que contraten a un Contador Público Colegiado para que los asista en la resolución del problema, si es que éste existe.
      Saludos,

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  69. Prof. Buenas noches, es posible a la fecha de facturar notas de débito y crédito por diferencial cambiario según las siguientes operaciones:
    Cuando emita factura en USD a tasa USD XXX,xx la misma es cobrada despues de tres meses, igualmente se contrato un servicio en USD XXX,xx la misma se pago despues de 2 meses. Prof. agradezco su apoyo.

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  70. Buen dia, gracias por tan maravilloso blog..Una consulta..estoy reciien graduada en contaduria, me han solicitado un balance personal y me han expresado los montos en $. Estoy confundida, tengo q hacer la conversion a Bs de acuerdo a la tasa oficial? Gracias de antemano

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Gracias por su comentario o por su pregunta. Si lo prefiere, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto responderé sus inquietudes. Saludos,