Por segunda oportunidad publico un trabajo como éste para los lectores del Blog, en el interés de ofrecer algunas guías y consejos a los preparadores de estados financieros, contadores, administradores y auditores de entidades venezolanas, con el objetivo de anticipar posibles ajustes importantes que se requerirían para el cierre contable de esas entidades correspondiente al año 2014.
El cierre del año 2014, para algunas entidades que deben reportar en Venezuela bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF Completas y la NIIF para las PyMES) o, incluso, bajo los US GAAP, podría estar caracterizado por situaciones, condiciones y transacciones relativamente diferentes a las que normalmente ocurren en cualquier otra empresa de cualquier otro país.
Considero conveniente aclarar que este es un análisis especial para entidades venezolanas porque el entorno económico y legal en que desempeñan sus negocios, en mi opinión, no es normal y hasta podría considerarse ciertamente muy riesgoso. Los asuntos incluidos en este trabajo deben ser considerados adecuadamente por los profesionales para evaluar la aplicación en su entidad y obtener la autorización de directores, gerentes, supervisores o asesores. De llegarse a concluir que alguno de los ajustes afecta a la entidad, habría que solicitar la asesoría de auditores y asesores externos para contar con su conformidad con suficiente anticipación antes del cierre.
Desde el punto de vista de la aplicación de los principios y de los criterios utilizados, sea cual sea el marco contable bajo el cual reporta la entidad, puede asumirse que la utilización de las recomendaciones y guías que se presentan aquí, están enmarcadas en un continuo análisis de la situación venezolana realizado durante todo el año actual; y se basan en la observación del progreso de implementación de normas contables, regulaciones y leyes locales; y en mi interés de colaborar en la solución de conflictos contables o incluso impositivos (aunque esa no es mi especialidad) que pudieran haber surgido en el entorno de las empresas venezolanas por las situaciones que se comentan en el trabajo.
Los asuntos a considerar son los siguientes:
1. Inventarios en el Marco de la Ley de Costos y Precios Justos
2. Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
3. Deterioro de los Activos
1. Inventarios en el Marco de la Ley de Costos y Precios Justos
La promulgación, en febrero de 2014, de la Providencia Administrativa Nº 003/2014 (“la Providencia”), emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), originó una reacción inesperada y frenética en el ambiente de negocios de Venezuela, por sus severos y preocupantes impactos sobre entidades y personas, lo que me motivó a preparar un trabajo publicado en este mismo Blog bajo el título La Ley de Precios y las NIIF en Venezuela. Ese artículo ha sido el que más audiencia ha tenido y el que más comentarios y preguntas ha recibido desde que se inició este portal de informaciones contables. Aconsejo a los lectores leerlo, si no lo han hecho, antes de continuar con éste.
Un extracto del artículo podrá ayudar a orientar hacia el objetivo de este análisis:
“Por lo que se desprende de los párrafos anteriores, la SUNDDE promulga un marco contable “modificado” para aplicar la Ley de Precios en Venezuela. Al analizar los artículos de los cuales consta la Providencia, se observan contradicciones, afirmaciones, suposiciones y condiciones que desvirtúan el marco técnico bajo el cual deben aplicarse los Principios de Contabilidad de Aceptación en Venezuela (“PCGA”). Como es ampliamente conocido, en Venezuela, los PCGA están constituidos por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), modificadas por los Boletines de Aplicación (BA) y se denominan VEN-NIIF para identificar un marco contable propio basado fundamentalmente en las NIIF. En ninguna parte de la Ley de Precios ni de la Providencia se hace mención a los VEN-NIIF.
Las NIIF (NIIF Completas y la NIIF para las PyMES) contienen normas específicas para medir, reconocer, presentar y revelar todo lo relacionado con los inventarios, los ingresos, costos y gastos de las entidades y esas normas han venido siendo aplicadas consistente y uniformemente desde el año 2008 en el país. Las entidades han aplicado esos principios y las normas complementarias que han sido promulgadas en el tiempo, y con base en los resultados contables obtenidos, esas entidades han reportado a sus accionistas y al público en general (cuando corresponde) y han elaborado sus declaraciones de impuesto sobre la renta, pagado sus impuestos y contribuciones y los dividendos a sus accionistas.
Ahora, esas entidades tendrán que aplicar el marco “modificado” que promulgó la SUNDDE, lo cual acarreará consecuencias que todavía están por conocerse, pero que pueden anticiparse después de analizar algunos de los artículos de que consta la Providencia.”
Algo de lo expresado en el último párrafo podría ya conocerse, puesto que las entidades han pasado por el “período de aprendizaje de la Providencia”, y de los problemas que se habrían presentado para aplicarla, muchos habrían sido solucionados pero otros pudieran estar ocultos en la trama de transacciones, asientos contables y decisiones ejecutivas aplicadas por las entidades para sobrepasar la situación que han tenido que enfrentar hasta ahora.
Simultáneamente al artículo, se publicaron varias “ideas y soluciones a la medida” para implementar, superar o atenuar los impactos que originó la Providencia, las cuales pudieran haber motivado a las entidades a modificar sus esquemas contables o quizás hasta sus sistemas extracontables para controlar los inventarios. Intentaré hacer una anotación de los posibles problemas confrontados, pero no de las soluciones aplicadas por las entidades pues no está a mi alcance esa información.
i. Desviación de los Principios Contables:
Considero que este es el principal problema que estarían confrontando las entidades porque la Providencia estableció una serie de conceptos y asunciones que se desvían de las NIIF, pero que tienen que ser aplicadas por las entidades para no arriesgar la imposición de sanciones por parte del organismo regulador.
Por ejemplo, la Providencia estableció varios parámetros para obligar a las entidades a fijar los precios de sus bienes o servicios sin que éstos sobrepasen el costo del producto o el servicio, más un porcentaje de ganancia, determinados todos esos conceptos de acuerdo con la misma Providencia. Es decir, los factores de costo y de precio de venta están ahora indubitablemente amarrados a lo que establece la Providencia pero ésta no toma en cuenta todas las disposiciones establecidas en las NIIF.
La pregunta que ahora nos hacemos es qué ha ocurrido con las diferencias contables (no desde el punto de vista de su cuantía, que de por sí podrían ser importantes) sino de su tratamiento contable, puesto que ciertas transacciones no habrían sido contabilizadas adecuadamente según los principios para no vulnerar lo establecido en la Providencia.
Pudiera estar sucediendo que muchas transacciones han sido “provisionalmente” dejadas a un lado al contabilizar los elementos del costo para no violar lo establecido en la Providencia, y cuando me refiero a dejarlas a un lado lo que quiero decir es que pudieran existir montos (quizás de importancia) registrados en cuentas provisionales que no han podido ser imputadas al costo porque la Providencia no lo permite, aunque bajo el alcance de las NIIF sí hubieran podido ser registradas como parte del costo. Esas partidas estarían “huérfanas” de una identificación adecuada porque al no formar parte del costo de los bienes o servicios ya vendidos, no pueden permanecer en cuentas del activo sino que tienen que ser imputadas a los gastos o al costo de ventas. Aquí hay posibles ajustes pendientes.
ii. Consistencia en la Aplicación de los Principios:
Adicionalmente, pudiera estar presente un problema de consistencia en la aplicación de los principios, que es un concepto fundamental en las NIIF. Las entidades contabilizaron sus transacciones y aplicaron las normas en 2013 y esos registros seguramente estaban de acuerdo con los principios puesto que los auditores externos, en los casos de entidades auditadas, así lo corroboraron.
Pero en 2014 esos mismos principios pueden haber sido ignorados para forzar a la entidad a amoldarse estrictamente a lo establecido en la Providencia. Tocará a los contadores de la entidad, en primer lugar, y a los auditores, posteriormente, comprobar que en 2014 existe uniformidad en la aplicación de los principios. Los auditores externos que están atentos al desarrollo de la situación, seguramente ya habrán modificado el alcance de sus trabajos interinos para adelantarse a revisar este aspecto tan importante en la medición de los activos.
Resumiendo, en 2014 se podría presentar la situación, en algunas entidades, de que el costo no ha sido medido de acuerdo con las NIIF sino aplicando la Providencia. Toca a los contadores primero y después a los auditores, verificar si hay uniformidad en la aplicación de las NIIF para medir el costo, como se hizo en años anteriores.
iii. Costo o Valor Neto de Realización, el menor:
Las NIIF establecen como concepto básico de medición de los inventarios esta premisa y se supone que los contadores están perfectamente habituados a comprobar que sus activos se adecúan correctamente a ella. Sin embargo, al considerar la aplicación de la Providencia podrían surgir dudas en cuanto a la veracidad de esa medición por las siguientes razones:
a. En primer lugar pudieran existir dudas de que el costo de los inventarios se ha establecido de acuerdo con las NIIF si la entidad aplica estrictamente lo establecido en la Providencia. Por ejemplo, la Providencia establece en el numeral 1 del Artículo 4, una disposición sobre el costo estándar que textualmente dice: “El resultado de aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo estándar.” Si una entidad está en esta situación, puede afirmar que está cumpliendo con los principios? Adicionalmente, cómo podría una entidad que aplica la técnica del costo estándar determinar el “costo real” que indica la Providencia? Si la entidad implementa lo establecido en la Providencia tendría que explicar muy claramente en las notas a sus estados financieros cómo determinó los costos y eso puede ser complicado.
b. También tenemos la problemática para la aplicación del concepto de Valor Neto de Realización o VNR. Según los principios, los inventarios se deben medir al costo o al VNR, el que sea el menor. Ya hemos visto parte de los problemas que se presentan con los costos. El valor neto de realización se define en el Glosario de las NIIF así:
“El VNR es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. El valor neto realizable hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los inventarios, en el curso normal de la operación”.
Si el precio de venta es establecido de acuerdo con la Providencia, probablemente ese es el VNR, ya que dicho instrumento no permite que los precios de venta se fijen por encima de un parámetro fijo. Si la entidad calcula su precio de venta bajo ese esquema no lo puede variar porque, inclusive, en muchos casos ese precio es tomado por el organismo regulador como el tope y ya la entidad no lo puede modificar hasta que solicite una nueva revisión o hasta que la Superintendencia realice una nueva inspección.
c. Si en la revisión de costos para determinar si se cumple con las NIIF se llega a la conclusión de que han sido subestimados, porque para cumplir con la Providencia no se incluyeron algunos componentes que sí son aceptados por las NIIF, pudiera llegarse a la conclusión de que el VNR es menor que el costo y habría que ajustar éste para llevarlo hasta el VNR. Esta es una comprobación que debe hacerse para asegurar de que las normas se cumplen.
iv. Deterioro de los Inventarios Ajustados por Inflación:
Finalizamos con el asunto relacionado con el ajuste por inflación. Es un tema complejo que debe discutirse con los asesores para llegar a una conclusión razonable a efectos de aplicar las normas. El simple hecho de ajustar los inventarios aplicando los índices de inflación a los costos contables puede llevarlos por encima del VNR y, en esas condiciones, habría que rebajarlos hasta ese valor. Es un problema similar al que comento en el punto 3 con las PP&E.
2. Activos y Pasivos en Moneda Extranjera
Desde febrero de este año no se han producido cambios significativos en la normativa contable relacionada con la medición y el reconocimiento de activos y pasivos en moneda extranjera de las entidades venezolanas. Los mecanismos cambiarios tampoco han sido modificados en cuanto conciernen a los efectos que tienen sobre las transacciones y saldos en moneda extranjera.
Haciendo un recuento de los factores que se requieren para cumplir con las VEN-NIIF (VEN-NIIF GE y VEN-NIIF PYME), las entidades deben tomar en cuenta, además de las propias normas, la siguiente guía:
a. El mecanismo cambiario mediante el cual ciertas transacciones están protegidas con el tipo de cambio fijo de CENCOEX (Bs6,30/US$1);
b. El mecanismo mediante el cual se estableció el tipo de cambio variable denominado SICAD I (entre Bs11 y Bs12/US$1);
c. El dispositivo por el cual se pueden obtener divisas al tipo de cambio entre Bs49,96 y Bs49,98/US$1, denominado SICAD II; y
d. La Aclaratoria fechada el 25 de enero de 2014 (ACL 2014-01) y publicada el 3 de febrero de 2014 por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV).
Las entidades deben apoyarse en la Aclaratoria, que es una norma complementaria de las NIIF que establece que la valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros debe hacerse considerando una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la entidad. La Aclaratoria también señala que las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción e incluye los rubros a tomar en cuenta que son los siguientes:
I. Pasivos en moneda extranjera registrados ante CADIVI[1];
II. Pasivos en moneda extranjera no registrados ante CADIVI;
III. Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco Central de Venezuela;
IV. Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela; y
V. Adquisición de bienes y servicios pagaderos en moneda extranjera.
La Aclaratoria también establece en su párrafo 3 que las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son las siguientes:
a. A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional.
b. En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente, la Aclaratoria contiene un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos sus efectos indicando lo siguiente:
“12. Los efectos derivados de la aplicación de esta Aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de ésta; en consecuencia, la presente Aclaratoria sustituye en su contenido a la Aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.”
Como he comentado en otros artículos, las entidades deberían, realísticamente, tomar en cuenta las condiciones bajo las cuales han contraído deudas en moneda extranjera. En ese sentido, las entidades deberían utilizar la experiencia acumulada en el tiempo en relación con las adquisiciones de divisas para sus importaciones y pagos de servicios y otros gastos, con el fin de medir y reconocer los pasivos netos en moneda extranjera.
Por su parte, las entidades con posición neta activa en moneda extranjera deben tomar en cuenta lo mencionado en el párrafo 3b de la Aclaratoria para ajustar activos y pasivos en esas condiciones, separando aquellos pasivos identificados con cualquier mecanismo de cambio oficial, los cuales deberían medir al tipo de cambio al cual se adquirieron.
Las entidades que indebidamente y sin suficientes soportes ni criterios adecuados retrasaron la medición de sus activos y pasivos en moneda extranjera en forma apropiada desde hace algunos años, ya no tienen ningún argumento ni justificación para mantener esa posición. El tiempo y la experiencia indican que muy pocas entidades están recibiendo divisas al tipo de cambio fijo de CENCOEX (Bs6,30/US$1), y que otro grupo mucho más grande ha recibido las divisas a uno de los otros dos tipos de cambio variables. No hay otro tipo de cambio legal. Las entidades que adquirieron divisas en el mercado paralelo, tendrán que medirlas al tipo de cambio real negociado, ateniéndose a las consecuencias legales, contables e impositivas correspondientes.
3. Deterioro de los Activos
En términos normales, al cierre del ejercicio las entidades realizarían la evaluación del deterioro de los activos sobre una base metódica sencilla y, en cierto modo, rutinaria. Sin embargo, debido a las situaciones por las que pasan muchas de las actividades en el país, parece recomendable hacer una revisión más a fondo de este asunto para prever cualquier posibilidad de pérdida importante en los activos.
Algunos de los principales y más notorios asuntos que pudieran estar incidiendo sobre la medición y presentación de algunos activos en los estados financieros se resumen así: 1) empresas con problemas financieros o de otra índole (por ejemplo, el cierre del negocio) que pudieran originar pérdidas en las cuentas por cobrar; 2) costos de inventarios por encima del VNR y ajuste por inflación de inventarios que colocaría los costos por encima del VNR; 3) disminución del valor de mercado de papeles del estado y de PDVSA que pudieran causar pérdidas en instrumentos financieros; 4) IVA no recuperable proveniente de débitos fiscales que no pueden compensarse con créditos fiscales y/o que no han sido reembolsados por las autoridades impositivas; 5) ajuste por inflación de las PP&E, que se analiza en forma más profunda a continuación; disminución de los valores razonables de otras propiedades; y 6) activo por impuesto diferido no recuperable por declaración de pérdidas fiscales continuas.
La siguiente tabla se incluye como ayuda para ubicar más fácilmente las fuentes de información que se requieren para evaluar el deterioro de los activos:
Norma Principal NIIF Completas: NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos
Norma Principal NIIF para las PyMES: Sección 27 del mismo título
No Cubiertos por la Norma Principal
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Consultar en las NIIF Completas
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Consultar en la NIIF para las PYMES
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Inventarios
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NIC 2 Inventarios
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Sección 27
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Activos surgidos de los contratos de construcción
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NIC 11 Contratos de Construcción
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Sección 23
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Activos por impuestos diferidos
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NIC 12 Impuesto a las Ganancias
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Sección 29
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Activos procedentes de beneficios a los empleados
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NIC 19 Beneficios a los Empleados
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Sección 28
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Activos financieros
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NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición
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Secciones 11 y 12
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Propiedades de inversión que se valoran según su valor razonable
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NIC 40 Propiedades de Inversión
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Sección 16
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Activos biológicos relacionados con la actividad agrícola
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NIC 41 Agricultura
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Sección 34
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Activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta
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NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos Para la Venta y Operaciones Discontinuadas
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NA
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Deterioro de Activos No Monetarios y Ajuste por Inflación
Las VEN-NIIF establecen que las entidades ubicadas en una economía hiperinflacionaria, como es el caso de Venezuela, deben medir y reconocer el deterioro de los activos no monetarios después de que son ajustados por efectos de la inflación. Las normas establecen reglas claras para medir el deterioro cuando se trata de activos individuales o cuando se pueden identificar como parte de una Unidad Generadora de Efectivo (UGE). El deterioro de activos como los inventarios o los activos financieros se mide de conformidad con las normas establecidas en las normas correspondientes a esos activos. En esta sección me concentraré en analizar el problema del deterioro de las propiedades, planta y equipo (PP&E), ya que en la Sección 1 de este trabajo presenté una guía en cuanto al deterioro de los inventarios.
La NIC 36 de las NIIF Completas y la Sección 27 de la NIIF para las PyMES contienen las normas para medir y reconocer el deterioro de las PP&E y son suficientemente claras para entender cómo se aplican en una economía no hiperinflacionaria. En esa normativa se considera que el deterioro de un activo surge cuando el importe al cual dicho activo está registrado en libros, es mayor que su valor recuperable, y se exige a una entidad que determina que existen activos deteriorados, que debe reconocer una pérdida por deterioro en los resultados.
A su vez, valor recuperable se define como el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo (o de una UGE) y su valor en uso, o el mayor entre el precio de venta neto de un activo y su valor en uso. También establecen las normas que el deterioro puede ser reversado en el futuro bajo ciertas condiciones, en las cuales se aumentará el valor en libros del activo hasta su valor recuperable siempre que no exceda al valor en libros que podría haberse obtenido si no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro en un período anterior.
La evaluación del deterioro de las PP&E en una economía no hiperinflacionaria es relativamente simple, pero si la entidad se ubica en una economía hiperinflacionaria como la venezolana, el asunto se complica por las siguientes razones (las cuales no impiden que se realice la evaluación):
a. Las normas contables sobre hiperinflación establecen que cuando se compruebe que existe deterioro, “los saldos reexpresados de los elementos componentes de las propiedades, planta y equipo, de la plusvalía, de las patentes y de las marcas serán reducidos hasta su importe recuperable; los saldos reexpresados de los inventarios serán rebajados hasta su valor neto realizable; y los saldos reexpresados de las inversiones poseídas serán rebajados hasta su valor de mercado”. Es decir, en la norma sobre hiperinflación se repite lo establecido en forma general en la NIC 36 (y en la Sección 27), pero ahora refiriéndose a “los saldos reexpresados”, es decir, al monto de los activos después del ajuste por inflación.
b. Quiere decir, que una entidad venezolana tendría que aplicar un procedimiento como el siguiente:
i. Primero debe hacer las evaluaciones sobre deterioro con las cifras nominales, sin tomar en cuenta que posteriormente habrá que ajustar los activos por efectos de la inflación, y si determina que existe deterioro por daños, obsolescencia o por cualquier otra razón, entonces tendrá que proceder como indican las normas, es decir, medir el deterioro con las cifras ajustadas por inflación.
ii. Si a nivel nominal no se observa deterioro, la entidad procedería a continuación a ajustar las cifras por efectos de la inflación y a repetir la prueba de deterioro, pero ahora utilizando el valor ajustado por inflación.
En este caso se podrán presentar problemas para determinar si ese valor es inferior al importe recuperable, como indican las normas.
Si se toman en cuenta los altos índices de inflación observados, se puede llegar a la conclusión de que los montos ajustados por inflación tenderían a ser mucho más altos que los importes recuperables y por esa razón habría que ajustar as PP&E por causa del deterioro medido bajo esas condiciones.
c. En resumen, la medición del deterioro de las PP&E en Venezuela pasa por un proceso doble que debería ser completado por todas las entidades para asegurar que esos activos se presentan por valores razonables en el estado de situación financiera.
d. El proceso de ajustar por inflación las PP&E no se queda, entonces, en hacer los cálculos y registrar las nuevas cantidades ajustadas por inflación, sino que también debería hacerse la prueba del deterioro para cumplir con las NIIF.
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Los efectos impositivos que se puedan derivar de la aplicación de los ajustes, como aquí se han planteado, deben ser considerados y medidos adecuadamente como lo establecen las normas, para ajustar los saldos del impuesto diferido y de la corrección valorativa (originada en el deterioro del impuesto diferido activo). Los ajustes a estas partidas deberán ser revisados y discutidos con los asesores impositivos de la entidad.