6 de abril de 2020

SMEIG P&R 35.1 - Aplicación del Valor Razonable en la Fecha de Transición


Norma NIIF para las PYMES®
SMEIG P&R 35.1
Sección 35 Transición a la NIIF para las PYMES, Issue 1 – Aplicación de la exención de costo o esfuerzo indebido para la medición del valor razonable en la fecha de transición a la Norma.
Marzo 2020
Problema
Cuando una entidad prepara sus primeros estados financieros aplicando la Norma NIIF para las PYMES (“la Norma”) ¿debe evaluar si un activo o un pasivo puede medirse confiablemente al valor razonable en la fecha de transición a la Norma, sin costo o esfuerzo indebido, utilizando la información sobre los costos y beneficios en la fecha de transición, o utilizando la información en la fecha de sus primeros estados financieros preparados bajo la Norma?
Respuesta
Al preparar sus primeros estados financieros aplicando la Norma, la entidad evalúa si el valor razonable de un activo, por ejemplo, el de una propiedad de inversión, o el de un pasivo, puede medirse de forma confiable en la fecha de transición a la Norma sin costo o esfuerzo indebido utilizando información sobre los costos y beneficios en dicha fecha de transición. La entidad no debe considerar el concepto de costo o esfuerzo indebido en el período entre la fecha de transición y la de sus primeros estados financieros preparados aplicando la Norma para determinar si el valor razonable puede medirse de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido en dicha fecha de transición.
Bases para las Conclusiones
BC1. Un borrador de Preguntas y Respuestas (P&R) fue publicado en agosto de 2019, en el que se formuló la pregunta original para consideración por el SMEIG así: Una entidad que prepara sus primeros estados financieros con la Norma debe evaluar si una propiedad de inversión puede ser medida de manera confiable al valor razonable en la fecha de transición sin costo o esfuerzo indebido utilizando información sobre los costos y beneficios a esa fecha, o usando información sobre los costos y beneficios a la fecha de sus primeros estados financieros preparados aplicando la Norma.
BC2. En el borrador de repuesta del P&R, el SMEIG propuso que la evaluación se basara en información sobre los costos y beneficios en la fecha de transición.
BC3. Algunos de los que respondieron al borrador de respuesta recomendaron que su alcance se ampliara para que también se aplicara la exención de costo o esfuerzo indebido cuando en la fecha de transición se mide el valor razonable de otros activos o pasivos para los cuales la Norma permite el uso de la exención de costo o esfuerzo indebido.
BC4. Los miembros del SMEIG acordaron que el alcance de las preguntas y respuestas debía ampliarse y  concluyeron que, coherentemente, la evaluación de los costos y beneficios de medir otros activos, por ejemplo, una asociada o un pasivo a valor razonable en la fecha de transición, también se basa en información en la fecha de transición y no en una fecha posterior (la fecha de los primeros estados financieros preparados aplicando la Norma). En el análisis de los párrafos BC6 y BC7 se utilizan las propiedades de inversión como ejemplo.
BC5. En el párrafo 35.7(d) se requiere que una entidad aplique la Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos en la fecha de transición, a menos que esté exceptuada de hacerlo.
BC6. En línea con la solicitud original, y como un ejemplo de medición en la fecha de transición, el SMEIG consideró la aplicación del párrafo 35.7(d) junto con las otras exenciones de transición para la medición de las propiedades de inversión. Una entidad aplica la Sección 16 Propiedades de Inversión de la Norma para medir las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido sobre una base continua. El párrafo 16.7 requiere que las propiedades de inversión deben medirse al valor razonable en cada fecha de informe reconociendo los cambios en el valor razonable en los resultados si el valor razonable puede medirse confiablemente sin costo o esfuerzo indebido.
BC7. Los párrafos 35.9 a 35.11 de la Norma incluyen excepciones y exenciones a los requerimientos del párrafo 35.7 en circunstancias específicas. Una de las exenciones, la que está incluida en el párrafo 35.10(c), permite a una entidad que la aplica por primera vez medir una propiedad de inversión en la fecha de transición a su valor razonable y usar ese valor razonable como el costo atribuido en esa fecha. Con respecto al párrafo 35.10(c), el SMEIG señaló que:
(a)  Ese párrafo no incluye una exención por esfuerzo o costo indebido.
(b) Una entidad en marcha que adopta la Norma por primera vez puede optar por aplicar la exención del párrafo 35.10(c) si está usando el modelo del costo de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo porque no puede medir el valor razonable de la propiedad de inversión de manera confiable sin un costo o esfuerzo indebido. Aplicando esta exención, la entidad que la  adopta por primera vez usaría el valor razonable (si para determinarlo no se requiere de costo o esfuerzo indebido) como el costo estimado al medir la propiedad de inversión en la fecha de transición.
(c) Cuando una entidad que adopta por primera vez la Norma aplica el modelo del valor razonable a una propiedad de inversión, la exención del párrafo 35.10(c) no es relevante en la fecha de transición, y la propiedad de inversión debe medirse en la fecha de transición al valor razonable si éste puede determinarse confiablemente sin costo o esfuerzo indebido.
BC8. El párrafo 2.14C de la Norma requiere que una entidad evalúe el costo o esfuerzo indebido en el reconocimiento en los estados financieros de inicio basándose en información sobre los costos y beneficios en la fecha de reconocimiento inicial. El párrafo 2.14C requiere que se realice una nueva evaluación del costo o esfuerzo indebido en la fecha de cualquier medición posterior de una partida, con base en la información disponible en esa fecha.
BC9. Los requisitos del párrafo 2.14C se aplican a la evaluación de si un activo o un pasivo puede ser medido confiablemente al valor razonable sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de transición. Los requisitos del párrafo 2.14C no se modifican a la fecha de transición.

BC10. Aplicando el párrafo 2.14C, la evaluación de si el valor razonable de un activo, por ejemplo, el de una propiedad de inversión o de un pasivo, puede medirse de manera confiable sin costo o esfuerzo indebido en la fecha de transición se basa en información sobre los costos y beneficios a esa fecha. La evaluación del costo o esfuerzo indebido se basa en información disponible en cada fecha de reporte; por tanto, cualquier costo o esfuerzo adicional que se origine entre la fecha de transición y la fecha de los primeros estados financieros preparados aplicando la Norma, no debe tomarse en cuenta al medir el activo o el pasivo en la fecha de transición.


Esta es una traducción libre de GetNIIF.com para conveniencia de contadores y auditores de habla hispana. El documento original en inglés puede ser obtenido haciendo click aquí.