16 de diciembre de 2016

Hiperinflación Grave en Venezuela

Introducción


En diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) publicó varias modificaciones de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, entre las cuales se incluyó una con objeto de introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención para las entidades que hubieran estado sujetas a hiperinflación grave, autorizándolas a utilizar el valor razonable como el costo atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura cuando adoptaran las NIIF nuevamente después de haberlas dejado de aplicar por la situación de hiperinflación grave. Esa modificación fue introducida en la NIIF 1 a solicitud de una jurisdicción que había estado sujeta a hiperinflación grave y que había optado por suspender la aplicación de las NIIF mientras se mantenía vigente dicho estatus. Desde esa oportunidad, el IASB no se ha referido nuevamente al tema de la hiperinflación grave, pero el tópico quedó insertado en la NIIF 1 como parte de las exenciones que pueden aplicar las entidades cuando aplican por primera vez las NIIF Completas[1].

El concepto de hiperinflación grave quedó definido en la NIIF 1 bajo los parámetros[2] que parcialmente se copian a continuación:

“D26 Si una entidad tiene una moneda funcional que fue, o es, la moneda de una economía hiperinflacionaria, determinará si estuvo sujeta a una hiperinflación grave antes de la fecha de transición a las NIIF. Esto se aplicará a entidades que están adoptando las NIIF por primera vez, así como a entidades que hayan aplicado las NIIF con anterioridad.

D27 La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a una hiperinflación grave si tiene las dos características siguientes:

(a) No tiene disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en la moneda.

(b) No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.”

Cuando una entidad opera en una jurisdicción cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria, como se define ese concepto en las NIIF Completas y en la NIIF para las PYMES, debe aplicar la NIC 29 o la Sección 31, respectivamente, para reexpresar sus estados financieros por los efectos de la hiperinflación. Cuando la economía avanza bajo un estado de hiperinflación por un tiempo más o menos prolongado, los organismos encargados de publicar las cifras de la inflación dejan de hacerlo porque dicha información ya no es útil para los propósitos para los cuales se utilizan generalmente.

Adicionalmente, cuando existe hiperinflación en una jurisdicción, en la economía se pueden presentar problemas también para intercambiar la moneda funcional con monedas extranjeras por restricciones impuestas por los organismos monetarios o porque, simplemente, no existe un mercado de monedas extranjeras o porque se ha impuesto un control de cambios que afecta a todas las entidades.

Se ha interpretado que al alcanzarse el estatus de hiperinflación grave en la jurisdicción y cuando la moneda funcional pierde intercambiabilidad con otras monedas extranjeras, las entidades deben abandonar las NIIF ya que durante el período de tiempo en el cual se mantiene dicho estatus no tiene sentido su aplicación y se ven impedidas de reportar como hasta esa fecha lo venían haciendo. Es decir, debido a la ausencia de un índice general de precios y por cuanto la moneda funcional ha perdido la facultad de ser intercambiable en forma estable con respecto a una moneda extranjera, ya no es posible para la entidad cumplir con las normas establecidas en las NIIF Completas o en la NIIF para las PYMES para efectos de su reporte financieros bajo esas normas.

Aplicación en Venezuela del Concepto de Hiperinflación Grave


Hiperinflación Continuada

Desde hace algún tiempo, la hiperinflación en Venezuela se ha convertido en un fenómeno permanente que ha obligado a las entidades que reportan bajo las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, a implementar los principios relacionados con la hiperinflación, reexpresando sus estados financieros por los efectos de la inflación. Esto se ha convertido en una situación inconveniente para las entidades venezolanas que no les permite que sus estados financieros sean totalmente comparables con los del resto de países donde no existe el problema de la hiperinflación contable.

Como complemento a lo anteriormente expuesto, durante los dos últimos años (2015 y 2016), las entidades han dejado de tener acceso a información oficial oportuna sobre los índices de inflación que son necesarios para cumplir con la norma contable de reexpresión de los estados financieros. Los índices de 2015 fueron publicados durante el mes de febrero de 2016 y los del año 2016 no han sido publicados a la fecha de este trabajo y se desconoce cuándo estarán disponibles. Pero también existen dudas sobre la razonabilidad de las cifras ya que algunos expertos alegan que las que publica el Banco Central de Venezuela carecen de rigurosidad científica o contienen elementos de distorsión como para que sean aceptadas sin reservas por la comunidad nacional y por los organismos extranjeros interesados en esa información.

Falta de Intercambiabilidad de la Moneda

Desde hace ya varios años (magnificado en el año 2015) se observa un problema relacionado con la intercambiabilidad de la moneda nacional, ya que la gran mayoría de las entidades no tienen una referencia apropiada sobre el tipo de cambio que deben utilizar para medir los saldos de sus activos y pasivos en moneda extranjera[3]. En efecto, a la fecha de publicación de este trabajo, no existen referencias claras para las entidades que poseen activos o que adeudan cantidades en moneda extranjera, que puedan ser utilizadas adecuadamente para medir el importe de dichos rubros en moneda nacional, puesto que existen dos mecanismos oficiales de cambio a los cuales prácticamente ninguna entidad tiene acceso. Se desconoce hasta cuando se mantendrán vigentes esos mecanismos, los cuales no operan eficiente ni equitativamente y como las entidades no tienen acceso a divisas bajo ninguno de dichos mecanismos, podría afirmarse que no existe intercambiabilidad entre la moneda nacional y la moneda extranjera más estable que siempre se ha utilizado en el país, que es el dólar norteamericano.

Consecuencias

El problema inflacionario en Venezuela ya ha trascendido los términos normales bajo los cuales se aplican las NIIF. Los principios sobre inflación contenidos en dichas normas se aplican bajo condiciones de cierta normalidad, la cual no existe en Venezuela. Se desconocen las cifras de inflación oficiales, pero aun conociéndolas, las entidades no podrían aplicarlas sin tomar en cuenta el concepto de recuperabilidad de los activos no monetarios. Si dichos activos son ajustados por los efectos de la inflación sin tomar en cuenta dicho concepto, las cifras que se presenten en los estados financieros no serían razonables. En esas condiciones, no tiene sentido aplicar las NIIF.

Complementariamente, bajo las circunstancias explicadas, habría que preguntarse si en la situación actual las entidades venezolanas no se encuentran afectadas por las mismas condiciones que se explican al principio, las cuales determinarían la necesidad de dejar de aplicar las NIIF para la elaboración de los estados financieros. Es conocido que una gran cantidad de entidades venezolanas adeudan importes denominados en moneda extranjera que no han podido satisfacer porque no tienen acceso a dichas divisas. Si esas entidades están aplicando el BA-VEN-NIIF 10, ya no estarían cumpliendo con las NIIF y no pueden declarar en sus estados financieros que dicha información está presentada de acuerdo con esas normas.  

Remediación

Las autoridades contables de Venezuela deben reconocer la gravedad de la situación actual por la cual atraviesan las entidades que deben cumplir con la obligación de elaborar sus estados financieros de acuerdo con un marco razonable que pueda ser aceptado universalmente. También deben reconocer que no existen las condiciones apropiadas para que muchas de las entidades venezolanas puedan declarar que sus estados financieros están elaborados bajo principios de contabilidad de aceptación general. El problema inflacionario, la falta de información adecuada sobre los índices de inflación y la falta de intercambiabilidad de la moneda nacional con otras monedas extranjeras, colocan a Venezuela en el mismo plano en el cual el las autoridades contables internacionales interpretaron que no tiene sentido continuar aplicando las NIIF.

Las autoridades contables de Venezuela deben pronunciarse pronta y adecuadamente para que las entidades que deben reportar sus cifras lo hagan sobre bases que puedan, al menos, ser explicadas adecuadamente en las notas a sus estados financieros.

Muchas entidades no estarán afectadas por este asunto si no adeudan cantidades en moneda extranjera. Esas entidades pueden seguir utilizando las NIIF y en lo que respecta a la inflación, pueden aplicar las normas correspondientes y medir los activos no monetarios ajustados por inflación a sus valores razonables de recuperación. Bajo esas condiciones estarían en posición de declarar que sus estados financieros están elaborados de acuerdo con las NIIF Completas o la NIIF para las PYMES, lo que les aplique.






[1] En la NIIF para las PYMES se incluye una exención similar para las entidades que adopten esa Norma por primera vez en situaciones similares a las explicadas.
[2] Ver los párrafos D26 a D30 de la NIIF 1.
[3] En febrero de 2016, la FCCPV promulgó un controversial principio aplicable a las entidades venezolanas para evitar la presentación de pérdidas cambiarias en el estado de resultados, como una alternativa inadecuada y completamente desviada de las NIIF y de las normas contables internacionales sobre la materia. Ver el BA-VEN-NIF # 10 Tratamiento Alternativo para el Reconocimiento y Medición del Efecto de las Posibles Variaciones en la Tasa de Cambio de los Pasivos denominados en Moneda Extranjera.  

12 de junio de 2016

NIIF para las PyMES - Revisión 2015

En abril de 2016, el IASB promulgó, en español, la versión revisada de la NIIF para las PyMES ("la Norma", de ahora en adelante), la cual contiene las modificaciones que se introdujeron después de un proceso de revisión que se inició en 2013 y culminó en diciembre de 2015, cuando se promulgó la versión en inglés.

Como parte del proceso de difusión de la Norma, coloco a disposición de los lectores los siguientes documentos:

  • Modificaciones (Octubre 2015)
  • Fundamentos para las Modificaciones (Octubre 2015)
  • NIIF para las PyMES - Parte A
  • NIIF para las PyMES - Parte B

Los interesados en conocer y evaluar los cambios que se introdujeron en la Revisión de 2015 deben consultar los dos primeros documentos puesto que incluyen todos los detalles de las modificaciones y sus fundamentos y conclusiones.

La Parte A contiene la Norma propiamente dicha con sus 35 secciones y los cambios introducidos. Contiene un Apéndice con la fecha de vigencia y transición; un Glosario de Términos; una Tabla de Fuentes para guiar en la identificación de las NIIF Completas que sirvieron de base para la Norma; y las Aprobaciones por los miembros del IASB.

La Parte B contiene los Fundamentos de las Conclusiones sobre la Norma propiamente dichos; las Aprobaciones por los miembros del IASB; Estados Financieros Ilustrativos y una Tabla de Requerimientos de Presentación e Información a Revelar según la Sección de que se trate.

Los interesados en adquirir la Norma y todos los demás documentos pueden utilizar el siguiente link del IASB:

http://shop.ifrs.org/ProductCatalog/Product.aspx?ID=1906&utm_source=marketingalert&utm_medium=email&utm_campaign=NIIFParaPYMEs21054

Si tiene comentarios sobre esta información, escriba usando el espacio reservado abajo. Gracias.







13 de enero de 2016

Efectos Contables de la Reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Diciembre 2015


Mediante el Decreto No. 2.163 del 29 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.210 del 30 de diciembre de 2015 (“el Decreto”), fue nuevamente reformada la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esta es la segunda reforma importante a esa Ley desde que en noviembre de 2014 fueran introducidos otros cambios de impacto contable importante sobre las entidades venezolanas. Si está interesado en leer un trabajo publicado sobre la reforma de noviembre de 2014, haga click aquí.

La nueva reforma (“la Reforma”), menor en su extensión que la de noviembre de 2014, tiene impactos importantes contables sobre muchas entidades venezolanas que a continuación se analizan.

Vigencia: El artículo 10 del Decreto dispone que la Reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Como la publicación fue hecha el 30 de diciembre de 2015, aplicando lo establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Tributario vigente, se interpreta que la Reforma afectará a los ejercicios iniciados después de la vigencia del Decreto. Es decir, el ejercicio 2015 no es afectado por la Reforma, pero todas las entidades cuyos ejercicios se inicien después del 30 de diciembre de 2015, sí quedarán afectadas de allí en adelante.

Cambios en la Estructura de la Ley: La Reforma suprimió dos artículos de la Ley reformada en noviembre de 2014: los Artículos 56 y 57 que contenían las disposiciones relativas a las rebajas por nuevas inversiones aplicables al impuesto sobre la renta. Por lo tanto, comenzando con el Artículo 55 quedó modificada la numeración y todas las referencias internas dentro de la Ley. Esto significa que los interesados y afectados deben obtener el nuevo texto íntegro de la Ley, incluido en la misma Gaceta Oficial indicada al inicio, con la nueva numeración y nuevas referencias internas.

Eliminación de las Rebajas por Nuevas Inversiones: En la eliminación de los Artículos 56 y 57 se identifican ciertos efectos contables de la Reforma. Mi interpretación es que hasta 2015 las entidades podrán solicitar rebajas por nuevas inversiones e incluirlas en su declaración de 2015, siempre que las hayan hecho antes del 30 de diciembre de 2015.

Por otra parte, todas las entidades que habían solicitado rebajas por nuevas inversiones basadas en esos artículos y que no las habían utilizado por no tener suficiente enriquecimiento gravable, pudieran haber reconocido un impuesto diferido activo basándose en los VEN-NIIF. La Reforma no señala que las rebajas solicitadas anteriormente y no utilizadas hasta 2015 quedaron eliminadas. Sólo se interpreta que a partir de la vigencia de la Reforma, las entidades ya no podrán solicitar nuevas rebajas por inversiones. Por tanto, las entidades que reconocieron impuesto diferido activo podrán mantenerlo en sus libros hasta que la porción no utilizada sea aplicada a enriquecimientos obtenidos en años posteriores, con las limitaciones legales correspondientes, o sea eliminada en una próxima declaración de impuestos.

Disponibilidad de la Renta: La Reforma modificó los Artículos 5 y 32 de la Ley reformada en noviembre de 2014. Esos artículos contienen disposiciones relativas a la disponibilidad de la renta, las cuales tienen un efecto contable indirecto para las entidades. Sin entrar a analizar en detalle el contenido de las modificaciones de los dos artículos, solamente debo señalar que al cambiar la oportunidad de la disponibilidad de ciertas rentas, se elimina uno de los factores contables que originan impuesto diferido; es decir, la base fiscal de ciertas partidas mencionadas en la Ley.

Anteriormente, por ejemplo, el Artículo 5 disponía que los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles se consideraban disponibles en el momento en que eran pagados. Una entidad que había reconocido contablemente ingresos por concepto del arrendamiento de inmuebles y no los había cobrado, podía (o debía) reconocer contablemente el impuesto diferido pasivo que se originaba por la diferencia temporaria que causaba la antigua Ley. Ya no se tendrá que reconocer impuesto diferido en ese caso porque la Reforma eliminó el origen de la diferencia temporaria. Utilizando este mismo enfoque, los interesados deben analizar las otras partidas que anteriormente originaban impuesto diferido en sus entidades para determinar si al aplicar la Reforma quedan eliminados los factores que causaban las diferencias temporarias.

Obviamente, las partidas que ya fueron declaradas como no gravables en años anteriores y que todavía conservan sus características de partidas temporarias porque no se ha producido el hecho legal que determina su disponibilidad impositiva, pueden conservar el impuesto diferido correspondiente hasta tanto se cobren los montos que originaron dichas diferencias temporarias.

El efecto contrario a lo anterior afecta a las entidades que realizan los pagos de las partidas que originan los enriquecimientos a los que se refiere el Artículo 5 de la Reforma. En el Artículo 32 se establece que, para las entidades que pagan por los conceptos incluidos el Artículo 5, las deducciones de esas partidas deben corresponder a egresos efectivamente pagados en el ejercicio. Así, la base fiscal de esas partidas es el pago, mientras que para efectos contables esos montos se acumulan aunque no hayan sido pagados. Por tanto, la Reforma mantiene la misma disposición anterior y, al existir una partida temporaria, se requiere el reconocimiento del impuesto diferido.

Nueva Tarifa de Impuesto para Ciertas Entidades: En el Artículo 52 de la Ley reformada en noviembre de 2014, se agregó un nuevo Parágrafo Primero para establecer que los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, se gravarán con un impuesto proporcional del cuarenta por ciento (40%). Es decir, a esas entidades corresponderá pagar un impuesto mayor que el que pagaban al aplicar la Tarifa No. 2 del mismo Artículo 52.

Los efectos contables de la disposición modificatoria serán reconocidos por las entidades afectadas a partir del año 2016. Si esas entidades hubieran reconocido el impuesto diferido en sus estados financieros preparados de acuerdo con las NIIF Completas, tendrán que modificar su cálculo a partir de 2016, ya que la Reforma los obliga a pagar un impuesto proporcional que probablemente es mayor al impuesto que han venido pagando hasta 2015. El párrafo 47 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias, establece:

“Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en el que el activo se realice o el pasivo se cancele, basándose en las tasas (y leyes fiscales) que al final del periodo sobre el que se informa hayan sido aprobadas, o prácticamente aprobadas, terminado el proceso de aprobación.”

Las entidades que apliquen otra base contable como los US GAAP, probablemente tendrán que aplicar el mismo enfoque anteriormente explicado porque en relación con este tópico no existen diferencias entre dicha base contable y las NIIF.

Incorporación en la Ley del Concepto de Abono en Cuenta: En el Artículo 84 se incorpora el concepto de abono en cuenta que antes sólo aparecía en el Reglamento de la Ley y se establece que la retención del impuesto debe hacerse en el momento del pago o el abono en cuenta, según lo que ocurra primero. Este cambio no tiene efectos contables sobre las entidades sino un cierto impacto sobre su sistema de control interno para el cumplimiento de los deberes formales en relación con las retenciones.

Eliminación del Ajuste por Inflación para los Contribuyentes Especiales: En el nuevo Artículo 171 (antes 173), se agrega en el segundo párrafo que los sujetos pasivos considerados como especiales por el SENIAT quedarán excluidos del sistema de ajuste por inflación previsto en la Ley. 

En el nuevo Artículo 193 (antes 195) se indica que en una Providencia de carácter general, el SENIAT dictará las normas que regulen los ajustes contables[1] que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación. Debe recordarse que en la reforma de noviembre de 2014, una disposición semejante privó a los bancos, entidades financieras y empresas de seguros y reaseguros de la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación en sus declaraciones de rentas a partir del año 2015.

Este es el cambio que tiene los mayores impactos contables pero únicamente sobre las entidades que hayan sido calificadas por el SENIAT como contribuyentes especiales. Esto no significa que sólo aplica a las Grandes Entidades (como se definen en los VEN-NIIF), porque podría ser que una entidad que se considere como una pequeña o mediana entidad (PyME) a efectos contables, será afectada por la modificación de la Ley por el simple hecho de que el SENIAT la ha calificado como contribuyente especial. Por tanto, el análisis que sigue tiene efectos únicamente sobre los contribuyentes especiales.

Hasta 2015 podía asegurarse de que prácticamente no existía diferencia temporaria por el hecho de que todas las entidades tenían que ajustar por inflación sus estados financieros elaborados bajo VEN-NIIF y debían calcular un ajuste por inflación basado en la Ley de Impuesto sobre la Renta. Es decir, el mismo ajuste contable que se hacía sobre los activos no monetarios debía hacerse para efectos impositivos. Sin embargo, en la Ley no se contempla el concepto contable de ganancia o pérdida por posición monetaria que origina un cargo o un crédito a los resultados por la tenencia de activos y pasivos monetarios. Por el contrario, los ajustes al patrimonio que se establecen en el ajuste por inflación fiscal no existen en la teoría contable. Ninguna de esas partidas se consideraba que originaban diferencia temporaria.

Ahora, todas las entidades tendrán que seguir aplicando el ajuste por inflación contable en sus estados financieros y deben contabilizar la ganancia o pérdida por posición monetaria; reconocer los incrementos o disminuciones sobre las partidas no monetarias y sus efectos sobre los resultados del período (depreciación, costo de ventas, etc.) y sobre el patrimonio. Desde el momento en que entra en vigencia la Reforma, la base fiscal para los activos y pasivos no monetarios es el costo histórico y, por tanto, el impuesto diferido que se haya reconocido por el ajuste por inflación habrá que darlo de baja en libros.

Como punto de referencia en relación con la última recomendación me refiero a la Providencia que publicó el SENIAT en septiembre de 2015 (SNAT/2015/0021 del 30 de marzo de 2015 – Gaceta Oficial No. 40.744 del 11 de septiembre de 2015), mediante la cual se dispuso el desmontaje del ajuste por inflación fiscal de los bancos, instituciones financieras y empresas de seguros y reaseguros (ver comentario arriba). Al aplicar esa Providencia, las entidades afectadas simplemente debieron reversar todos los asientos del ajuste por inflación fiscal y llevar los libros fiscales correspondientes a los valores históricos de los activos no monetarios y el patrimonio. A esas entidades no se les permitió tampoco el traspaso de la pérdida neta por inflación no compensada que se hubiera originado en ejercicios anteriores a 2015, a partir de dicho ejercicio fiscal.

Como se observa en el párrafo anterior, es presumible que el SENIAT publicará una Providencia similar que afectará a los contribuyentes especiales y, por tanto, la recomendación de la eliminación de cualquier activo o pasivo de impuesto diferido originado por el ajuste por inflación, debería ser reconocida en los libros de contabilidad tan pronto sea posible.

La última recomendación en relación con este asunto es que como todas las entidades deben continuar reconociendo el ajuste por inflación contable, debido al incremento desmedido de la inflación, los montos ajustados de los activos no monetarios deben revisarse con respecto a su razonable recuperación. Todos los saldos de esos activos deben compararse contra los valores razonables para determinar el posible deterioro de valor y reconocer de una vez la posible pérdida.

Texto de la Reforma

Los interesados en obtener el texto oficial de la Reforma de 2015, pueden bajarlo haciendo click en este enlace.





[1] El término “ajustes contables” en la Reforma se refiere a los libros fiscales que deben llevar los contribuyentes de acuerdo con lo establecido en la Ley.

20 de noviembre de 2015

Guía Práctica para el Cálculo de Precios (Actualización)

Por cortesía de Cifuentes, Lemus & Asociados y por considerarlo de gran importancia, pongo a disposición de los lectores, el documento abajo incluido que también puede ser bajado directamente de la página web de la firma haciendo click aquí, en la que encontrarán otras publicaciones importantes. Buscar el boletín BE No. 119 - Noviembre 2015.

En el repositorio de información de este Blog (en Google Drive) también puede bajar el documento original. Haga click aquí














29 de agosto de 2015

Contabilidad Distorsionada

Para Qué Sirven los Estados Financieros en Venezuela?


Introducción


El Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) establece que el objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a inversores, prestamistas y otros acreedores existentes, y otros interesados para la toma de decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad y para otros objetivos. La información financiera se presenta en estados financieros acompañados de las notas que contienen las revelaciones contables y otros datos de importancia para los que lo utilizan para propósito general. Los principios de contabilidad de aceptación general que están representados por las NIIF en el caso venezolano, son los que determinan cómo se presenta la información financiera para satisfacer los intereses de propietarios, prestamistas, acreedores, organismos de control e impositivos y otros usuarios interesados en dicha información.

De acuerdo con lo establecido en los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, los estados financieros de las entidades que operan en esa jurisdicción, deben ser elaborados aplicando principios denominados VEN NIIF, los cuales son una versión modificada de las NIIF Completas y de la NIIF para las PyMES (de ahora en adelante, en conjunto, “las NIIF”), pues esas normas han tenido que ser adaptadas parcialmente a la realidad de Venezuela a medida que se han presentado ciertas situaciones específicas del país que, probablemente, no ocurren en otras jurisdicciones. Esas modificaciones tienen que ver, fundamentalmente, con el ajuste por inflación y con las normas que rigen la contabilidad de la moneda extranjera, pero existen situaciones derivadas de las actividades económicas y financieras del país, así como otras disposiciones gubernamentales que han obligado a la institución que rige a la profesión contable, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), a evaluar soluciones que deben aplicar las entidades para elaborar estados financieros que sean razonables y que se puedan comparar con los de otros países. La búsqueda de esas soluciones no ha sido completa y, en mi opinión, la información financiera que están presentando muchas entidades, principalmente las pequeñas y medianas, no ofrece todas las garantías para que los usuarios de la misma puedan tomar decisiones acertadas y bien soportadas.

Desde hace algún tiempo se ha venido observando que con la adaptación de las NIIF a la situación venezolana se presenta el fenómeno de que los estados financieros elaborados bajo los VEN-NIF se están diferenciando más y más de los que elaboran las entidades de otros países cuando aplican las NIIF tal y como fueron promulgadas por el IASB[1], y podría llegarse al extremo de preguntar si los estados financieros de las entidades venezolanas que aplican los VEN-NIF realmente presentan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de las entidades de acuerdo con las normas internacionales. Mi opinión provisional es negativa: los estados financieros de las entidades venezolanas se presentan para cumplir con las normas locales, pero esas normas se alejan o se han ido diferenciando de las NIIF y sería necesario determinar el grado de desviación y sus efectos sobre las cifras contables a efectos de comparación con otras entidades en el mundo. Es un trabajo para expertos contables quienes, incluso, pudieran sentirse impedidos de realizarlo por las características tan especiales de la situación venezolana.

Marco General Bajo el Cual Reportan las Entidades Venezolanas


He podido identificar cinco circunstancias principales que contribuyen a forjar la duda sobre los estados financieros preparados bajo los VEN-NIF actuales:

1.    La reforma local de las NIIF que se inició apenas la FCCPV aprobó su aplicación en Venezuela y la cual alteró la forma de aplicar las normas sobre el ajuste por inflación.

2.    Las dificultades económicas del país que llevaron al ejecutivo nacional a establecer un control de cambios desde el año 2003, que no ha sido desmontado hasta ahora y que a la fecha se ha convertido en un verdadero reto para los contadores por las implicaciones que esas medidas han significado en la preparación de los estados financieros. Por esas razones, la FCCPV aprobó modificaciones a las normas para el reconocimiento de activos y pasivos en moneda extranjera buscando resolver la problemática que han venido confrontado las entidades para lograr una presentación razonable de esos rubros y de los efectos que producen en el estado de resultados.

3.    La aprobación de leyes para controlar los precios de los bienes y servicios porque las entidades se han visto obligadas a cambiar ciertos procedimientos contables para evitar sanciones por parte de los reguladores gubernamentales que pueden llegar hasta la confiscación de los negocios. Sobre este asunto la FCCPV ni siquiera ha emitido opinión sobre ciertos aspectos de carácter contable.

4.    El ambiente de negocios y la operación de las entidades que están siendo alterados a medida que el ejecutivo nacional ha aprobado leyes y reglamentos para controlar muchas actividades, al punto de que algunas entidades (nacionales y extranjeras) han optado por el cierre de sus establecimientos en la imposibilidad de mantener operaciones rentables porque ni siquiera pueden producir.

5.    La falta generalizada de información estadísticas oficiales y en especial de la que es necesaria para elaborar el ajuste por inflación, lo cual ha llevado a la FCCPV a dictar una normativa que traerá consecuencias importantes, aun no medidas, sobre la situación financiera y los resultados de las entidades que reportan aplicando los VEN-NIF.

El Ajuste por Inflación[2] y sus Controvertidos Efectos


La FCCPV modificó las NIIF cuando decidió que, independientemente de lo que establecen esas normas las entidades deben reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros preparados de acuerdo con VEN-NIF, cuando el porcentaje acumulado de inflación durante su ejercicio económico sobrepase un (1) dígito. Las NIIF establecen que para aplicar el ajuste por inflación en la jurisdicción donde opera la entidad, la inflación debe sobrepasar el 100% acumulado en tres años. Sin embargo lo dispuesto en los VEN-NIF ha quedado sin efecto porque la inflación en Venezuela sobrepasa el nivel del 100% desde noviembre del año 2009 y se ha mantenido en niveles elevadísimos desde esa fecha, sin perspectivas de su disminución en el futuro.

De forma automática, hasta el fin del año 2014, las entidades han venido aplicando el ajuste por inflación en sus estados financieros tomando en cuenta los índices publicados por el Banco Central de Venezuela (BCV) pero muchas de ellas no han considerado lo relacionado con la presentación de los activos no monetarios, principalmente las propiedades, planta y equipo (PP&E), las cuales se muestran en el estado de situación financiera por los montos ajustados por inflación sin evaluar si esas cantidades son razonables. Es decir, muchos contadores piensan que al hacer el ajuste por inflación de las PP&E ya se cumplió con los VEN-NIF, sin evaluar si los valores que están presentando en el estado de situación financiera de las entidades son razonables. Si se toma en cuenta que en los últimos siete años la inflación acumulada es de más del 700%, cualquiera pudiera asumir que las PP&E en esos estados financieros no se presentan razonablemente si no se reconoce el deterioro del valor de dichos activos, ya que los valores razonables de esos activos en las actuales circunstancias no permitirían recuperar el valor en libros, es decir el monto ajustado por inflación (neto de la correspondiente depreciación acumulada). En síntesis, las PP&E se estarían presentando en los estados financieros por montos no razonables, a menos que las entidades hayan reconocido el deterioro del valor o demuestren que los valores en libros son recuperables a los precios de mercado existentes a la fecha de reporte.

No me referí en el párrafo anterior a los inventarios, los cuales, en la teoría contable deben ser considerados como activos no monetarios. En Venezuela se presenta una situación especialísima porque, en mi opinión (y la de algunos expertos contables), los inventarios no deberían considerarse activos no monetarios. Se basa esta afirmación en el hecho de que desde que apareció la Providencia No. 003/2014 de la SUNDDE, las entidades venezolanas se han visto en la obligación de “ajustar” el precio de venta de los inventarios hasta un determinado nivel, lo que incluye ciertos costos permitidos por los principios contables y otros elementos introducidos en ese instrumento legal como el denominado “margen de ganancia[3]”.

Cuando las entidades se ven obligadas por una ley a limitar el costo de los inventarios a un monto que no puede sobrepasar al precio de venta menos el margen de ganancia legal (que actualmente es de 30%), los principios de contabilidad dejan de ser relevantes. Muy sencillamente expuesto porque es más complicado que como a continuación lo explico, si una entidad adquiere o elabora un bien cuyo “costo legal[4] alcanza la suma de Bs100, de acuerdo con la ley no puede venderlo por más de Bs130. Adicionalmente hay que tomar en cuenta que si el bien está regulado, como muchas veces sucede, el vendedor no puede ofrecerlo por un precio mayor al monto regulado. Cuando se presenta esta situación, ya de antemano se conoce el valor neto realizable del inventario el cual es el precio regulado. Cuántas entidades están vendiendo sus productos con pérdidas es una pregunta sin contestación, pero seguramente muchas han tenido que ajustar el costo contable de los inventarios para llevarlo al “costo legal” y así evitar la imposición de sanciones del organismo regulador. Probablemente, otros contadores no se han percatado de esta situación y mantienen en los libros de sus entidades cantidades que no pueden imputarse al costo de los inventarios y no los han dado de baja porque nadie les ha advertido que esos montos no son recuperables bajo las circunstancias actuales.

Según una definición muy usada, los activos monetarios son aquellos cuyos montos se fijan en términos de unidades monetarias, de forma independiente a los cambios en el nivel general de precios. Es decir, son activos que tienen un valor nominal fijo en la moneda del país. Los activos no monetarios son aquellos cuyo poder adquisitivo no varía, ya que independientemente de la cantidad de unidades monetarias en que estén expresados, conservan su valor intrínseco ya sea en periodos de inflación o deflación. Como en Venezuela prácticamente hay un tope impuesto legalmente para medir los inventarios, ello significa que estamos en presencia de una situación en la cual las entidades tendrían que considerarlos como activos monetarios y, por tanto, no se podrían ajustar por los efectos de la inflación. Visto de otra manera: en Venezuela los inventarios ya no conservan su valor intrínseco porque su poder adquisitivo está fijado por un tope legal y porque prácticamente tienen un valor nominal fijo. 

En consecuencia, mi opinión es que los inventarios deberían considerarse activos monetarios no sujetos al ajuste por inflación. Muchas entidades siguen aplicando ese principio contable y han incrementado el valor de los inventarios por los efectos de la inflación, sin tomar en cuenta que dichos valores ya no son razonables y probablemente han dejado de reconocer las pérdidas por el deterioro del valor de esos activos o las han reconocido después que han vendido los bienes, lo cual es incorrecto. La FCCPV no se ha pronunciado al respecto y tendría que hacerlo en breve tiempo para evitar más inconvenientes a las entidades por este asunto.

El Problema Cambiario


En varias ocasiones me he referido a este asunto en este Blog[5], pero ahora debe ser enfocado en un contexto más específico, el de los efectos no reconocidos en los estados financieros por el problema cambiario.

Como indiqué más arriba, el control de cambios lleva más de 12 años de establecido y en los últimos tiempos se ha complicado el panorama con la creación de varios tipos de cambio (“TC”) que se diferencian entre sí significativamente. El TC más bajo, denominado TC Cencoex es de Bs6,30/US$1; otro denominado TC Sicad fluctúa de acuerdo con “subastas” conducidas por el BCV, siendo el último publicado a la fecha de este trabajo de Bs12,80/US$1; y el último, denominado TC Simadi, que alcanzó a aproximadamente Bs200/US$1 según la última publicación del BCV. Adicionalmente existe el TC Paralelo, no legal en el país, mediante el cual se realizan, presuntamente, operaciones muy marginales en las fronteras. A la fecha de este trabajo el TC Paralelo había llegado a Bs680/US$1. Puede observarse que las diferencias entre un TC y el otro son, sucesivamente calculadas con referencia al TC Cencoex, de 103%, 2974% y 10.593%.

Por otra parte, la información que fluye desde el BCV en relación con las operaciones realizadas con cada TC y las entidades a las que se les asignan u obtienen divisas utilizando los medios legales, es insuficiente y es sabido que muchas empresas a las que supuestamente les habían garantizado un determinado TC, a la larga el BCV no les ha suministrado las divisas a pesar de que esas entidades depositaron los bolívares necesarios para adquirirlas.

Debido a la problemática cambiaria, que es más confusa que lo que se menciona en los tres párrafos anteriores, la FCCPV ha publicado ciertas normas locales denominadas “Aclaratorias” para guiar a las entidades sobre la forma de medir activos y pasivos en moneda extranjera. La última Aclaratoria es del 25 de enero de 2014 (ACL 2014-01) y no ha sido actualizada a la fecha aunque algunos elementos importantes a utilizar para la medición han cambiado desde esa fecha. A efectos de la medición de activos y pasivos en moneda extranjera, la ACL 2014-01[6] establece en forma muy resumida lo siguiente:

Las opciones para la medición de las partidas en moneda extranjera son:

1.    Cuando se trate de activos de obligatoria venta al BCV o de pasivos registrados ante la autoridad cambiaria (CADIVI o CENCOEX), se deben aplicar los TC oficiales establecidos en los diversos convenios cambiarios suscritos entre el BCV y el Ejecutivo  Nacional. Es decir, para esos casos deben utilizarse los TC oficiales mencionados anteriormente.

2.    Cuando los activos no sean de venta obligatoria al BCV y los pasivos no estén protegidos por TC oficiales, la entidad debe medirlos en función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Los problemas contables que surgen de la aplicación de la ACL 2014-01 se originan en la forma como ha sido interpretada desde que salió la primera versión de esa norma. Hasta antes de la promulgación de la primera Aclaratoria, muchas entidades aseguraban que sus activos y pasivos tenían que ser medidos con el TC Cencoex (CADIVI en sus tiempos) y alegaban que era la forma más conservadora de aplicar la norma. Sin embargo, en el tiempo se ha demostrado que se había utilizado un argumento no válido ya que en el caso de las entidades con pasivos en moneda extranjera, muchas veces esas entidades no habían obtenido las divisas al TC utilizado para la medición y luego se vieron en la obligación de adquirirlas pagando mayores cantidades de bolívares y reconociendo pérdidas cambiarias, en algunos casos por montos importantes, con el problema impositivo relacionado con dichas pérdidas.

Con el paso del tiempo, las entidades han tenido que aceptar que ya no es posible obtener divisas al TC Cencoex pues está reservado para importaciones de bienes esenciales y medicinas, principalmente, y se han ido moviendo hacia la adquisición de moneda extranjera con TC más altos (Sicad y Simadi), incluso algunas comprándolas en el mercado paralelo por razones que no es oportuno explicar aquí. Sin embargo, la realidad ha demostrado que muchas entidades no tienen ninguna seguridad de adquirir divisas ni siquiera a esos dos tipos de cambio y esa realidad ha ocasionado otros problemas contables.

Conocidos son los casos de muchos importadores, líneas aéreas y prestadoras de servicios, entre otras entidades, que han tenido que aceptar en contra de su voluntad y de sus expectativas, que no es posible adquirir divisas pagándolas con los dos primeros tipos de cambio oficiales y muchas han tenido que reconocer pérdidas importantes después de que habían ofrecido infinidad de argumentos para convencer a los usuarios de los estados financieros de que sus deudas en moneda extranjera eran pagaderas con uno de los dos TC más bajos, cuando la realidad ha demostrado todo lo contrario.

Probablemente para muchos contadores estará justificado que se presenten cifras en los estados financieros bajo un enfoque conservador porque no se desean anticipar efectos negativos cuando las entidades tienen que afrontar situaciones como las comentadas. Lo cierto del caso es que no es un asunto de conservatismo ni de protección a la entidad sino de razonabilidad, ya que los principios de contabilidad así lo establecen. Por tanto, cuando muchos propietarios, administradores y/o contadores no admiten la realidad, pueden estar incurriendo en erróneas interpretaciones, como se ha demostrado en este caso, y los estados financieros de sus entidades probablemente no presentan razonablemente, en cuanto se refiere a los activos y pasivos en moneda extranjera, ni la situación financiera ni los resultados de sus operaciones, y se estarían difiriendo ganancias o pérdidas hacia años futuros sin ninguna argumentación contable valedera y contrastable. No se observan signos positivos de que la crisis cambiaria cederá a corto plazo y, es posible que con su empeoramiento se dificulten los procesos para reconocer adecuada y razonablemente los activos y pasivos en moneda extranjera de las entidades venezolanas.

El Marco Legal que Afecta a la Contabilidad


Desde la promulgación de la Ley Orgánica de Precios Justos en enero de 2014, posteriormente modificada en noviembre del mismo año y complementada con la Providencia No. 003/2014 ya mencionada, muchas entidades con negocios en Venezuela han estado sometidas a procesos sancionatorios establecidos en dicha ley debido a las actuaciones de las autoridades de supervisión y control y a la discrecionalidad ejercida durante esas actuaciones, al punto de que algunas empresas han cesado en sus operaciones porque han sido prácticamente confiscadas o porque les han impuesto sanciones tan severas que han obligado al cierre de sus negocios. La pregunta que surge en vista de esto es: Cómo se reconocen esos hechos en los estados financieros para que éstos resulten en información adecuada y suficiente para efectos de propósito general?

Las sanciones establecidas en la ley mencionada están constituidas por: 1) multas; 2) suspensión temporal de los registros obligatorios necesarios para poder operar legalmente; 3) ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180 días; 4) cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta 180 días; 5) clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes; 6) confiscación de bienes; y 7) revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, de los relacionados con el acceso a las divisas.

Los temores de contadores, administradores, directores y propietarios de las entidades ante la aplicación de tales sanciones, han llevado a elaborar esquemas contables que son adaptados estrictamente para cumplir con la ley, lo que puede originar como consecuencia que los sistemas tradicionales de costeo de inventarios han sido modificados o eliminados por la sola única razón de cumplir con las disposiciones legales. Adicionalmente, en vista del desconcierto que se originó con la promulgación de la ley y de sus providencias complementarias, han surgido “instructores” que ofrecen cursos, seminarios y programas de entrenamiento, y especialistas en la elaboración de software que ofrecen “sistemas especializados” garantizando que al aplicar los conocimientos o los sistemas, las entidades no se verán involucradas en errores que pueden ocasionar la imposición de sanciones como las mencionadas anteriormente.

Los problemas contables derivados de tales circunstancias son desconocidos, pero pueden ser anticipados fácilmente: 1) inventarios inadecuadamente valorados, incluyendo pérdidas que no se habrían realizado contablemente o pérdidas que se han reconocido aunque bajo los VEN-NIF no son requeridas; 2) sobrefacturación o subfacturación de bienes y servicios con total prescindencia de elementos de control sobre lo contabilizado en los libros de la entidad; 3) facturas simuladas que pueden estar elaborando algunas entidades para eludir los controles gubernamentales (lo que originaría ingresos subvalorados por la entidad que vende y costos no soportados adecuadamente por la entidad que compra); 4) ausencia de soportes válidos para los registros de ventas y de compras; 5) declaraciones y pagos de impuestos incorrectos debido a los factores anteriores; y 6) ganancias y/o pérdidas no presentadas o presentadas inadecuadamente.

Todos los elementos mencionados representan un riesgo de presentación distorsionada de los estados financieros por parte de las entidades que se han visto en la necesidad o en la obligación de adoptar prácticas inconvenientes que han sido enfocadas únicamente hacia el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y sus reglamentaciones. En este Blog he contestado numerosas preguntas relacionadas con la aplicación de la Ley de Precios Justos que van dirigidas a resolver dudas y conflictos para aplicar sus disposiciones con el único objetivo de impedir la imposición de sanciones. Mi opinión es que existe una tendencia generalizada a aplicar cualquier medida, método, control o proceso que evite esas sanciones, en detrimento importante sobre la aplicación de los VEN-NIIF y en la presentación de los estados financieros.

El Ambiente de Negocios y la Supervivencia de las Entidades


La elaboración de los estados financieros aplicando los VEN-NIF es un proceso que se ejecuta casi sin tomar en cuenta que existen disposiciones contables que deben ser evaluadas cada vez que se reporta, es decir, cuando se presenta la información financiera con propósito general, según se define en el Marco Conceptual. Al elaborar los estados financieros de acuerdo con esos principios, la gerencia debe evaluar la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento; es decir, para continuar como un negocio en marcha. Las NIIF (NIC 1 Presentación de Estados Financieros y Sección 3 de la NIIF para las PyMES del mismo título) contienen los principios y las normas que deben aplicarse para evaluar el concepto de negocio en marcha. En los VEN-NIF no se ha modificado ninguno de esos principios.

Normalmente, los estados financieros se elaboran bajo la hipótesis del negocio en marcha, a menos que la gerencia haya decidido poner en liquidación a la entidad o hacer que cese su actividad. Es decir, se supone que una entidad siempre está en funcionamiento y que así seguirá hasta que sus estatutos, los administradores o los propietarios, una entidad gubernamental, o un evento no previsto, determinen la cesación de sus negocios. Eso es lo que normalmente sucede. Pero en ciertas ocasiones, factores internos o externos pueden evidenciar, independientemente de que los administradores o propietarios no se lo hayan planteado, que la entidad no podría seguir funcionando porque no están dadas todas las condiciones para que eso se cumpla.

Las NIIF establecen que cuando se evalúa si la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, la gerencia debe tomar en cuenta toda la información disponible sobre el futuro, lo cual debe cubrir, cuando menos, doce (12) meses a partir del final del período sobre el que se informa. Una entidad que cierra en diciembre deberá considerar esa información para los próximos doce meses, o sea, hasta diciembre del año siguiente. El grado de detalle de las consideraciones sobre el futuro dependerá de los hechos que se presenten en cada caso.

En mi opinión, en el ámbito de negocios de Venezuela, la obtención o procura de las divisas extranjeras (que son el recurso financiero por excelencia de muchas entidades) es el principal objetivo de negocios y el mayor problema de esas entidades porque han venido enfrentando una prolongada e incrementada dificultad para obtenerlas en un país que mantiene un estricto control de cambios desde 2003. Los recursos financieros en moneda nacional parecen abundar en el país, a tasas de interés relativamente bajas (comparadas con las tasas de inflación actuales) y eso podría considerarse un factor atenuante. Pero con moneda nacional muchas entidades no pueden operar y, obligatoriamente se ven en la necesidad de cambiarlas por divisas extranjeras (cuando eso es posible) para asegurar la continuidad de sus negocios.

Adicionalmente a la problemática de las divisas, que es la principal en la actualidad, existe en Venezuela un conjunto de situaciones, algunas de las cuales ya comenté en secciones anteriores, que obligan a la gerencia de las entidades a revisar la hipótesis de negocio en marcha, como las siguientes:
 1.     Los controles gubernamentales sobre costos y precios que vulneran la capacidad de la entidad para decidir sobre la fijación de los precios de sus productos o servicios, con la consecuente posibilidad de incurrir en pérdidas de operación continuas; 
 2.     Los riesgos de una nueva y más pronunciada devaluación de la moneda nacional, lo que impulsaría aumentos de precios que luego deben ser justificados bajo el marco de las leyes vigentes y que de no ser aprobados producirían pérdidas en operación al no poder recuperarse los costos con los precios de venta aprobados por las autoridades gubernamentales; 
 3.     La hiperinflación exacerbada que obliga a las entidades a los ajustes de precios bajo un marco de controles gubernamentales como los mencionados, posiblemente sin posibilidades de lograr ajustes en lapsos cortos de tiempo, lo que causaría pérdidas constantes en operación; 
 4.     El excesivo y complicado marco legal que obliga a las entidades al desembolso de cantidades para el pago de beneficios sociales, impuestos, tasas y contribuciones de todo tipo, sin conexión ninguna con el nivel de ingresos de la entidad. Es decir, que las entidades deben hacer esos desembolsos, independientemente de que no estén produciendo a plena capacidad; 
 5.     El riesgo de cierres prolongados de plantas y almacenes si las autoridades gubernamentales deciden que la entidad ha violado determinadas leyes, por ejemplo, la Ley de Precios Justos; 
 6.     La dificultad para importar insumos y bienes esenciales para la producción propia por la imposibilidad de obtener divisas para la importación; 
 7.     La dificultad para obtener insumos y bienes nacionales necesarios para la producción propia, porque otros productores o importadores en el país confrontan los mismos problemas de producción o de importación y por el alto nivel de desabastecimiento de esos bienes e insumos; 
 8.     El riesgo de reportar pérdidas continuas por la acumulación de problemas financieros y de producción; huelgas intempestivas de trabajadores sin razón ni justificación; tomas arbitrarias de plantas y almacenes por trabajadores y otros, sin motivos justificados o con ellos; ventas disminuidas con costos y gastos incrementados excesivamente por las razones antes comentadas; 
 9.     La incapacidad para el pago de deudas en moneda extranjera por la no obtención de divisas por medio de mecanismos legales del cambio de moneda y por el riesgo de incurrir en violaciones a leyes sobre las leyes creadas al respecto si no se acude a esos mecanismos; 
 10.  El riesgo (aunque no tan significativo) de expropiación forzosa de activos de todo tipo por decisiones no previstas ni anticipadas por el gobierno; 
 11.  La pérdida de personal clave para la dirección, la producción y el mercadeo de la empresa, por la emigración de profesionales a otros países; 
 12.  La incautación de bienes por decisiones de autoridades gubernamentales que se basan en el marco de leyes como la Ley de Precios Justos, con las consecuentes pérdidas financieras y de capacidad de operación; 
 13.  El riesgo de pérdidas en cuentas por cobrar de otras entidades que, a su vez, estarían confrontando problemas de negocio en marcha; y 
 14.  Los precios deprimidos de las propiedades inmobiliarias que se han visto afectados por el ambiente de incertidumbre general sobre esos activos en el país.

Cuando las entidades están afectadas por alguno o varios de los factores mencionados, el concepto de negocio en marcha se ve comprometido y cualquier usuario de la información financiera pudiera opinar que los estados financieros elaborados bajo esas circunstancias sin que hayan sido reveladas y evaluadas adecuadamente por la gerencia, no presentan razonablemente ni la situación financiera ni los resultados de las operaciones de la entidad. Probablemente pocas entidades han revisado este concepto y la gran mayoría continúa presentando sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha. Conocidos son los casos de entidades que parecían estar funcionando adecuadamente y que súbitamente declararon que cesaban sus operaciones y que no continuarían con los negocios, sin que los hechos que determinaron esa terrible decisión hubieran sido revelados en los estados financieros de períodos anteriores.

La Falta de Información Estadística Oficial


Según informaciones aparecidas en los medios de comunicación, desde hace varios meses (y años en algunos casos) se ha constatado una omisión continuada por parte de los organismos gubernamentales responsables por la elaboración y publicación oportuna de estadísticas de la economía como las cifras sobre el producto interno y balanza de pagos (no publicadas desde septiembre 2014), índices de inflación y producción de petróleo (no publicados desde diciembre 2014) y gestión fiscal (pendiente desde diciembre 2012) entre las más importantes. Esas informaciones son de vital importancia para la visión sobre el desempeño de la economía y para la proyección de variables que son necesarias en cualquier actividad de negocios que base su crecimiento en datos, cálculos y proyecciones adecuadas.

Particularmente importante para la información financiera es la falta de cifras sobre los índices de inflación, las cuales son vitales para la elaboración adecuada del ajuste por inflación para efectos contables y para efectos impositivos. Además de que hubo un cambio en el método de cálculo de la inflación, durante el año 2014 se observó una tendencia de retraso por parte del BCV en el suministro de las cifras correspondientes a los últimos meses de ese año, ya que no fue sino hasta el 13 de febrero de 2015 cuando publicó la data del mes de diciembre del año 2014. A la fecha de este trabajo no se ha publicado ninguna cifra sobre la inflación del año 2015, por lo que el atraso es de siete meses continuos.

En vista de la falta de información sobre la data de inflación, el 16 de abril de 2015, la FCCPV publicó un borrador del boletín BA VEN-NIF 2 Versión 2 (“el boletín”), en el que establecía ciertas normas para la estimación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) cuando no se disponga de las cifras oficiales del BCV. Dicho borrador fue modificado en junio de 2015 y aprobado finalmente en julio de 2015[7]. Las decisiones medulares adoptadas en el boletín se sintetizan en los siguientes tres párrafos:

17. Cuando el INPC no esté disponible para uno o más meses y una entidad deba presentar información financiera ajustada por los efectos de la inflación en una fecha que incluye meses afectados por la referida ausencia de publicación, la entidad utilizará el o los INPC estimados, utilizando para su mejor estimación una metodología similar a la aplicada por el BCV y para ello deberá obtenerlos mediante estudios realizados por profesionales expertos en la materia, de forma que reflejen la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar. Algunas características para la fiabilidad de un INPC estimado por este método son:  
                         1. El estudio de la variación de los precios de un amplio rango de bienes y servicios;
                         2. Considerar las mismas ciudades para las que el BCV emite el INPC desagregado;
                        3. La metodología utilizada para su estimación debe ser igual en cada mes;
                        4. El valor determinado debe estar libre de sesgo;
                        5. Debe ser actualizado mensualmente.

Cuando sea aplicado este procedimiento, la entidad deberá revelar información sobre los profesionales expertos que elaboraron el estudio utilizado para la estimación del o los INPC y, como mínimo cada una de las características antes señaladas. En caso que el estudio haya sido contratado por algún organismo que agrupe a entidades de un mismo sector económico o geográfico, deberá revelarse este hecho.
 18. Cuando la entidad, luego de evaluar la aplicabilidad del procedimiento descrito en el párrafo 17, concluya que es impracticable o generaría un costo o esfuerzo desproporcionado, procederá a estimar el o los INPC no emitidos por el BCV, a través del siguiente procedimiento simplificado: 
a. Calcular el promedio simple de la variación porcentual correspondiente a los últimos tres (3) INPC, publicada por el BCV en su página Web. 
 b. Ajustar el último INPC publicado por el BCV por el promedio determinado conforme al literal anterior. El valor así obtenido, será el INPC estimado para el primer mes cuyo valor oficial no esté disponible. 
 c. Ajustar el INPC estimado según el literal “b”, por el promedio determinado conforme al literal "a". El valor así obtenido, será el INPC estimado para el segundo mes cuyo valor oficial no esté disponible. Este procedimiento se aplicará sucesivamente, hasta completar la estimación para todos los INPC para los meses que sean requeridos.
 Al aplicar este procedimiento, la entidad deberá revelar los cálculos efectuados para la estimación del o los INPC utilizados para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros emitidos. 
 19. Si el BCV efectúa la publicación del o los INPC, después de hecha la estimación por parte de la entidad, ésta deberá aplicar las disposiciones contenidas en el BA VEN-NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES.

Cuando se evalúa lo copiado anteriormente, se puede concluir sin mayores dificultades que las entidades no podrán aplicar el párrafo 17 sin incurrir en costos desproporcionados para el tipo de información que se requiere, además de que el tiempo que tomaría comprobar que se cumplen todos los requerimientos de ese párrafo podría resultar excesivo cuando se deben tomar decisiones urgentes como las que está originando la situación actual. Debe tomarse en cuenta que las entidades con cierres de ejercicio entre enero y abril, debieron presentar sus declaraciones de rentas entre abril y junio, pero como el INPC no se ha publicado, se desconocen las decisiones adoptadas por esas entidades para presentar dichas declaraciones incluyendo el ajuste por inflación fiscal.

Mi opinión es que la totalidad de las entidades optarán por aplicar el párrafo 18 que es mucho más sencillo aunque adolece de rigurosidad científica. No se entiende por qué la FCCPV esperó casi siete meses para producir un boletín como el que ahora está disponible con una solución tan simple. Por lo demás, se desconocen los procedimientos que adoptaron las entidades que debieron reportar como se indica en el párrafo anterior para solucionar el problema.

Sin embargo, con la publicación del BA VEN-NIF 2, V2 no se resuelve el problema de la falta de información del INPC porque las entidades que lo apliquen transitoriamente, después tendrán que recalcular todas las cifras contables ajustadas por inflación después que el BCV publique la información oficial y aplicar lo establecido en el párrafo 19 del boletín. Por los momentos, toda entidad que use el boletín deberá revelar claramente en las notas a los estados financieros cómo realizó los cálculos del ajuste por inflación, advirtiendo a los usuarios que las cifras presentadas en dichos estados tendrán que ser reestructuradas posteriormente, cuando estén disponibles las cifras oficiales y se presenten nuevos estados financieros corregidos.

Este problema, aunado al que comento en la primera sección de este trabajo, agrega un nuevo elemento de distorsión en la información financiera que presentan las entidades venezolanas. Las entidades venezolanas aparte de que tendrán que calcular las cifras ajustadas por inflación con datos provisionales (los del boletín), estarían dejando de tomar en cuenta los factores de distorsión de la inflación sobre las PP&E y los inventarios (de considerar este último rubro como una partida no monetaria), si no las ajustan para reconocer el posible deterioro que seguramente arrastra sobre esas partidas el ajuste por inflación.

Después que fue publicado este trabajo originalmente el 23 de agosto de 2015, cuatro días después la Superintendencia Nacional de Valores (SNV), publicó la Circular N° 3045 para informar a los emisores de valores que son objeto de oferta pública, que se difiere la presentación de estados financieros ajustados por inflación. Dichos estados financieros deberán ser presentados cuando la Superintendencia lo requiera.

Igualmente se informó a Operadores de Valores Autorizados, Fondos Mutuales de Capital Abierto y Sociedades Administrativas de las Entidades de Inversión Colectivas que se difiere la presentación de sus estados financieros auditados complementarios ajustados por inflación, los cuales se presentaran cuando lo requiera la Superintendencia.

Todas las entidades mencionadas deben presentar sus estados financieros a valores históricos con sus correspondientes notas explicativas.

Esas decisiones contribuyen aún más a enrarecer el ambiente que rodea a los inversores, quienes ahora no podrán examinar la información financiera ajustada por inflación, como lo exigen los VEN-NIF.

Conclusión


No es viable para propietarios, administradores y contadores tomar decisiones acertadas ante el panorama de distorsiones contables bajo el cual se desempeñan las entidades venezolanas, sin la guía de las instituciones apropiadas. Probablemente algunos se han paseado por estos problemas pero no se han animado a evaluarlos organizadamente ni a plantear soluciones. Es justo reconocer que un análisis como el que contiene este trabajo puede parecer chocante a otros porque quien lo elaboró no está sometido a las presiones del día a día, ni a la lucha por la supervivencia en la que se mantienen la mayoría de las entidades en el país, principalmente las PyMES. Estoy consciente de esa circunstancia. Soy un simple analista de las circunstancias actuales, las cuales pueden cambiar en cualquier momento y, entonces dejarían de tener vigencia, para bien o para mal. 

Si las distorsiones no son eliminadas, persistirán los problemas y, aún, se podrían incrementar en el futuro para mayor deterioro del reporte financiero presente y futuro de las entidades venezolanas que son las que sufrirán los impactos de la no comparabilidad de la información financiera con la de otros países. Pero también porque muchos podrían estar confiando en que los estados financieros están siendo elaborados y presentados adecuadamente e cuando eso pudiera no ser real. Los auditores externos tienen gran responsabilidad por advertir cualquier desviación significativa que pudiera estar afectando la información financiera de sus clientes y no pueden obviar ese hecho cuando reportan sobre los estados financieros de las entidades venezolanas.

Las soluciones no son sencillas pero no por eso debe dejarse de lado la búsqueda de medidas correctivas y para eso están las instituciones autorizadas, entre las cuales está la FCCPV, que deben permanecer alertas vigilando la situación y aportando soluciones oportunas y apropiadas que permitan a las entidades preparar un reporte financiero que satisfaga a todos los usuarios de los estados financieros, sean ellos usuarios internos o usuarios externos.




[1] El IASB o International Accounting Standard Board, es la institución encargada de evaluar, estudiar, proponer, promulgar y modificar las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, que son los principios de contabilidad aceptados internacionalmente.
[2] Para mayor información sobre este tema, lea el trabajo Ajuste por Inflación y Deterioro de los Activos No Monetarios en este Blog: http://niifpymes-venezuela.blogspot.com/2013/06/ajuste-por-inflacion-y-deterioro-de-los.html 
[3] Ver el trabajo La Ley de Precios y las NIIF en Venezuela en este Blog; http://niifpymes-venezuela.blogspot.com/2013/06/ajuste-por-inflacion-y-deterioro-de-los.html
[4] Utilizo el término “costo legal” para diferenciarlo del costo contable. Las entidades venezolanas se ven obligadas, por ley, a establecer el costo legal según lo establece la Providencia No. 003/2014 de la SUNDDE y ese costo legal puede resultar diferente al costo determinado según los VEN-NIF.
[5] Para una actualización más completa sobre este tema, consulte en mi Blog el trabajo Tipos de Cambio Múltiples en Venezuela – Un Problema Contable: http://niifpymes-venezuela.blogspot.com/2014/04/tipos-de-cambio-multiples-en-venezuela.html
[6] Se puede obtener copia de la Aclaratoria directamente en la página de la FCCPV haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.fccpv.org/cont/data/files/ACL-2014-01-25.pdf
[7] Los interesados en leer el boletín BA VEN-NIF 2, Versión 2, pueden bajarlo directamente desde la página de la FCCPV mediante este vínculo: http://www.fccpv.org/cont3/data/files/20150801_BA_VEN-NIF_Nro.2_V-2.pdf