Este es un trabajo que será publicado en dos partes. En esta primera
parte analizo los efectos para las empresas nacionales que no reportan a casas
matrices en el exterior y que no tienen que traducir sus estados financieros a
una moneda extranjera. En la segunda parte reviso los efectos para las entidades
venezolanas que deben reportar a matrices en el extranjero y/o que tienen que
traducir sus estados financieros a una moneda extranjera.
La devaluación anunciada el pasado viernes 8 de febrero de
2013, por las autoridades del Banco Central de Venezuela y el Ministerio de
Finanzas, crea de nuevo situaciones contables, financieras y económicas que
deben ser evaluadas por contadores, administradores, gerentes y auditores
externos, así como por los expertos en impuestos.
Una devaluación no es nueva en Venezuela. Haciendo historia
del pasado reciente, la primera gran devaluación fue decretada el 18 de febrero
de 1983, exactamente hace 30 años. Hasta esa fecha, en Venezuela prácticamente no
se consideraba un problema contable la devaluación de la moneda, porque en años
anteriores, desde la toma del gobierno por los partidos políticos en 1958, ocurrieron
minidevaluaciones y minirevaluaciones, poco perceptibles por el público. Es
decir, no eran apreciadas como problemas de importancia para las empresas
porque casi todos los efectos los absorbía el gobierno nacional. Pero con la
gran devaluación de 1983, los gobiernos abrieron una caja de pandora que hasta
esta fecha no han podido cerrar nuevamente y cada vez que se devalúa la moneda,
se originan en el país problemas contables, financieros, de impuestos y
económicos que a veces no se evalúan ni se ponderan adecuadamente.
El objetivo de esta parte del trabajo es explicar los
efectos contables de la devaluación actual, los cuales son bastantes similares
a los ocurridos en ocasiones anteriores, pero que requieren un análisis profesional
consistente para impedir errores en el tratamiento de las diferencias que se
originarán a partir de ahora. Este trabajo abarca dos enfoques: uno que analiza
los efectos para una empresa nacional que no reporta a una casa matriz en el
extranjero y que no necesita traducir sus estados financieros; y el otro que
considera los efectos para una empresa trasnacional, subsidiaria de una matriz
en el extranjero que requiere que sus estados financieros sean traducidos a una
moneda extranjera.
Las Medidas Decretadas y Otras Anunciadas pero No Decretadas
Básicamente, las medidas decretadas contienen una
devaluación de la moneda de Bs4,30 a Bs6,30; el tratamiento especial para las
deudas que contrajeron las entidades antes del 8 de febrero de 2013; la forma
como serán pagadas esas acreencias (básicamente al tipo de cambio de
Bs4,30/US$1); y la tasa de cambio que se aplicará en lo sucesivo a la adquisición
de divisas extranjeras. Entre otras posibles, ciertas medidas no legalizadas
aún pero que fueron anunciadas por el Banco Central de Venezuela (BCV),
consistirían en la eliminación del SITME como mecanismo alterno para obtener divisas
que no se pueden adquirir por CADIVI. No se anunció si se crearía otro
dispositivo que sustituya al SITME, lo cual crea ciertas incertidumbres para completar
la evaluación de todos los aspectos contables de esta nueva devaluación.
Efectos para las Empresas Nacionales
Las empresas que se verán afectadas por la devaluación
tendrán efectos contables que difieren dependiendo de la constitución de sus
partidas monetarias en moneda extranjera. La posición monetaria en moneda
extranjera en una empresa determinará si la devaluación aumenta sus gastos y/o costos
o aumenta sus ganancias. También se originarán efectos si las entidades han
adquirido sus divisas en moneda extranjera por medio de CADIVI o por intermedio
del SITME, o si no las han gestionado por ninguna de esas instituciones. Con dos
ejemplos explicaré los efectos de la devaluación para este tipo de empresas.
Caso 1: Supongamos
que la Compañía A realiza todas sus operaciones con moneda extranjera
únicamente en dólares norteamericanos y presenta la siguiente posición
monetaria en sus libros contables al 8 de febrero de 2013:
Cuenta
|
Saldo en US$
|
Gestionados en CADIVI antes del 8 de
febrero (1)
|
No Gestionados en CADIVI o Gestionados
por intermedio del SITME (2)
|
Saldos en Bs (3)
|
Efectivo en Bancos
|
1.000.000
|
|
1.000.000
|
5.300.000
|
Cuentas por Cobrar
|
100.000
|
|
100.000
|
530.000
|
Cuentas por Pagar
|
(2.000.000)
|
(1.500.000)
|
(500.000)
|
(9.100.000)
|
Posición Monetaria Pasiva Neta
|
(900.000)
|
(1.500.000)
|
600.000
|
(3.270.000)
|
|
|
|
|
|
(1) Las divisas serían reconocidas por CADIVI a la
tasa de Bs4,30/US$1 si la entidad cumplió con todos los requisitos legales, lo
cual sería ratificado cuando el BCV ordene la liquidación de las divisas a
favor de la entidad.
(2)
Debido a que la entidad ha sido capaz de
gestionar divisas por intermedio del SITME, todas las partidas bajo este
concepto se habían traducido a bolívares antes del 8 de febrero de 2013, a la
tasa de Bs5,30/US$1.
(3)
Los saldos en bolívares provienen de la
traducción a las tasas de cambio más probables, como se explica en (1) y (2).
Como se observa en el cuadro, la Compañía A enfrentaría un
ajuste contable en su posición monetaria al 8 de febrero de 2013, determinado
por las partidas no gestionadas en CADIVI o gestionadas por intermedio del
SITME. El gran problema que enfrenta esta entidad es determinar la tasa a la que
tendrá que reconocer en adelante esas partidas. Si como notificaron las
autoridades nacionales, el SITME dejará de tener vigencia a partir de la
entrada en vigencia de las nuevas medidas, esta entidad (como muchísimas otras
en el país) tendría que esperar por nuevos instrumentos de gestión de divisas,
tal y como aparentemente serán implementadas en el futuro.
El ajuste comentado en el párrafo anterior se calcularía
aplicando al monto neto activo de US$600.000 en la cuarta columna, la nueva
tasa de cambio que impere en el país para operaciones no garantizadas por
CADIVI. Para determinar la acción contable a seguir, debemos revisar el texto
de la Aclaratoria sobre el Tratamiento
Contable Aplicable a las Transacciones y Saldos Denominados en Moneda
Extranjera en el Marco del Régimen de Control Cambiario Venezolano,
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores de Venezuela (FCCPV) el
20 de agosto de 2010 (Ver la Aclaratoria aquí:
Dicha Aclaratoria establece entre otras decisiones, lo
siguiente:
3. Las opciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:
a.
A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios
cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo
Nacional.
b.
En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de
bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros
habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las
obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos
de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o
Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por ejemplo, Sistema de Transacciones
con Títulos de Moneda Extranjera - SITME).
…………
9. Aquellos activos denominados en moneda extranjera que no estén sujetos
a la venta obligatoria al Banco Central de Venezuela y que no hayan sido
identificados como parte del análisis del párrafo anterior, se valorarán de
conformidad con lo establecido en el párrafo 3b de esta aclaratoria, en función
a su intención de uso.
En este caso, lo que parecería más recomendable y
conservador para esta entidad es liquidar sus pasivos no cubiertos por CADIVI
(US$500.000) con la cuenta bancaria y mantener los saldos de esa cuenta más el
de las cuentas por cobrar, registrados a la tasa de Bs5,30/US$1, hasta que se
aclare la situación originada por la eliminación del SITME. Habrá que estar
pendientes de las decisiones de la FCCPV sobre el particular, lo cual esperamos
anuncien en breve plazo.
Sin embargo, yo contabilizaría inmediatamente un ajuste del
saldo de US$600.000 para llevarlo a la tasa de cambio de Bs6,30/US$1 (es decir,
de Bs600.000 = US$600.000 * (6,30 – 5,30), ya que ahora no existe otra tasa
legal diferente a la oficial anunciada por las autoridades cambiarias y
cualquier otra tasa de cambio legal futura tendrá que ser, necesariamente,
mayor a la oficial actual.[1]
El ajuste de Bs600.000 se registraría con cargo a los activos y crédito a una cuenta de ganancia en cambio del estado de resultados. Los efectos impositivos de este registro tendrán que ser consultados con los expertos de impuestos. Si al final de este ejercicio el saldo de US$600.000 no es liquidado para pagar otras compras futuras no transables a través de CADIVI, la diferencia en cambio sería una partida temporal para el cálculo del impuesto diferido si los expertos contables deciden que la ganancia en cambio no es gravable por no estar realizada. Si esos expertos deciden declarar el ingreso como una partida gravable en 2013, no habrá efecto de impuesto diferido y no se requerirá ajuste de esa cuenta.
Caso 2: Supongamos
que la Compañía B realiza todas sus operaciones con moneda extranjera
únicamente en dólares norteamericanos y presenta la siguiente posición
monetaria en sus libros contables al 8 de febrero de 2013:
Cuenta
|
Saldo en US$
|
Gestionados en CADIVI antes del 8 de
febrero (1)
|
No Gestionados en CADIVI o Gestionados
por intermedio del SITME (2)
|
Saldos en Bs (3)
|
Efectivo en Bancos
|
1.000.000
|
|
1.000.000
|
5.300.000
|
Cuentas por Cobrar
|
100.000
|
|
100.000
|
530.000
|
Cuentas por Pagar
|
(2.000.000)
|
(500.000)
|
(1.500.000)
|
(10.100.000)
|
Posición Monetaria Pasiva Neta
|
(900.000)
|
(500.000)
|
(400.000)
|
(4.270.000)
|
|
|
|
|
|
(1)
Las divisas serían reconocidas por CADIVI a la
tasa de Bs4,30/US$1 si la entidad cumplió con todos los requisitos legales, lo
cual sería ratificado cuando el BCV ordene la liquidación de las divisas a
favor de la entidad.
(2)
Debido a que la entidad ha sido capaz de
gestionar divisas por intermedio del SITME, todas las partidas bajo este
concepto se habían traducido a bolívares antes del 8 de febrero de 2013, a la
tasa de Bs5,30/US$1.
(3)
Los saldos en bolívares provienen de la
traducción a las tasas de cambio más probables, como se explica en (1) y (2).
En este caso, a diferencia de la Compañía A, el ajuste que
se origina por la devaluación de la moneda tendría que ser reconocido de
inmediato en los estados financieros ya que la Compañía B no mantiene
suficientes activos en moneda extranjera para pagar los saldos que adeuda en
esa divisa.
De acuerdo con lo establecido en la Aclaratoria arriba
mencionada, la entidad tendría que contabilizar un ajuste con cargo a los resultados,
según se desprende del siguiente párrafo:
11. Con posterioridad a la valoración inicial, no está permitido capitalizar
o disminuir el costo de dichos bienes y/o servicios por las diferencias entre
la valoración original y cualquier valoración posterior de los pasivos en
moneda extranjera asociados; dichas diferencias deberán ser reconocidas en los
resultados del período en el cual ocurran.
Por tanto, conociendo la nueva tasa de cambio imperante en
el país de Bs6,30/US$1, la Compañía B tendría que registrar de inmediato un
ajuste con cargo a las cuentas de resultados por Bs400.000 equivalente a US$400.000
* (6,30 – 5,30); a las cuentas por cobrar por Bs100.000 = US$100.000 * (6,30 –
5,30); a las cuentas de bancos por Bs1.000.000 = US$1.000.000 * (6,30 – 5,30); y
a las cuentas por pagar por Bs1.500.000 = US1.500.000 * (6,30 – 5,30). El cargo
a resultados está sujeto a las mismas consideraciones explicadas arriba en
relación con el impuesto sobre la renta y el impuesto diferido.
Aplicación de las NIIF Completas y la NIIF
para las PyMES
Los casos antes analizados se tendrán que manejar de idéntica
manera por empresas que reportan bajo cualquiera de esas normas. Los principios
aplicables a saldos en moneda extranjera bajo cualquiera de esos cuerpos de
normas son iguales. La Aclaratoria contribuyó a aclarar ciertos problemas
típicos de la economía y las leyes venezolanas, pero en el fondo, sus efectos
son similares cuando se aplican las NIIF Completas o la NIIF para las PyMES.
Como la devaluación se decretó el 8 de febrero de 2013, para
todas las entidades cuyo cierre es el 31 de diciembre y no han reportado
todavía, tendrán que incluir una nota a sus estados financieros sobre eventos
subsecuentes, si están afectadas como se explica en los dos casos analizados
anteriormente, incluyendo toda la información relevante que hubiera surgido
desde el 1º de enero de 2013 en relación con la posición en moneda extranjera.
Las entidades con cierres posteriores al 31 de enero
tendrían que reconocer los efectos de la devaluación, según sean afectadas,
contabilizando sus efectos en los resultados del período, revelando en las notas
a los estados financieros toda la información sobre saldos y transacciones en
moneda extranjera.
[1] Si antes del cierre del ejercicio se aprobara un mecanismo mediante el cual las empresas pudieran obtener divisas, diferente al de CADIVI, habría que evaluar la tasa de cambio nueva que se determine mediante ese mecanismo.
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