En mi trabajo Cinco Ajustes a Considerar para 2013 (haga click en el link), anticipé que la posición en moneda extranjera (activa o pasiva, o el neto entre ambas) no protegida por divisas a entregar por CADIVI, debían ser ajustadas al cierre de ese año a la tasa de cambio del SICAD.
El 3 de febrero de 2014, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), publicó una Aclaratoria fechada el 25 de enero de 2014 (ACL 2014-01), que viene a sustituir una anterior de agosto de 2010 en la que se delineaban las directrices contables para reconocer en los libros los activos y pasivos en moneda extranjera (o la posición neta en moneda extranjera), con base en los montos reconocidos o no por CADIVI y "en función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de bolívares que a la fecha de la transacción o de los estados financieros habrían de erogarse o recibirse".
En forma general, la ACL 2014-01 actualiza la de agosto de 2010 y básicamente mantiene las mismas directrices anteriores, salvo que elimina las referencias al SITME (sistema ya derogado) y no menciona al SICAD, el nuevo mecanismo de adquisición de divisas establecido por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV).
Sin embargo, la ACL 2014-01 agrega un párrafo que establece cuándo deben ser reconocidos los efectos del nuevo tipo de cambio en los casos de divisas no protegidas por CADIVI, indicando lo siguiente:
12. Los efectos derivados de la aplicación de esta aclaratoria se reconocerán en los resultados de los ejercicios económicos con fecha de cierre posterior a la fecha de publicación de esta, en consecuencia la presente aclaratoria sustituye en su contenido a la aclaratoria de fecha 20 de agosto de 2010.
Mi opinión con respecto a lo indicado en el párrafo 12, es que no existe ninguna razón para aplazar el reconocimiento de esos efectos en los estados financieros de 2013, ya que a esa fecha era ampliamente conocido que el SITME no operaba y que la tasa a la que se negociaban las divisas mediante ese mecanismo ya no estaba disponible para ninguna persona natural ni jurídica. Es más, el sólo hecho de que el BCV hubiera publicado en su página web el 17 de diciembre de 2013 la nueva tasa del SICAD, ya era un indicativo de que en lo sucesivo ese sería el nuevo tipo de cambio al que se negociarían las divisas no protegidas por CADIVI a partir de 2014. Esto fue ratificado posteriormente en las nuevas regulaciones y convenios cambiarios aprobados y publicados recientemente.
Sin ánimo de contradicción y apoyándome en una posición conservadora, recomiendo a los preparadores de estados financieros y a los contadores con una actitud similar, el reconocimiento en 2013 de los efectos de la nueva tasa de cambio SICAD, llevándolos a los resultados de ese ejercicio. Mi opinión es que aplazar una decisión que origina efectos perfectamente conocidos no es apropiado y es poco conservador.
Los efectos impositivos deben ser discutidos con los asesores correspondientes. En el caso de que éstos no consideren que esos efectos pueden ser reclamados en la declaración de rentas de 2013, deberá medirse y registrarse el correspondiente impuesto diferido.
Los interesados en conocer en detalle la ACL 2014-01 pueden obtenerla en el repositorio de información de este Blog haciendo click en este enlace pero también la pueden bajar de la página web de la FCCPV: www.fccpv.org
Los efectos impositivos deben ser discutidos con los asesores correspondientes. En el caso de que éstos no consideren que esos efectos pueden ser reclamados en la declaración de rentas de 2013, deberá medirse y registrarse el correspondiente impuesto diferido.
Los interesados en conocer en detalle la ACL 2014-01 pueden obtenerla en el repositorio de información de este Blog haciendo click en este enlace pero también la pueden bajar de la página web de la FCCPV: www.fccpv.org
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