8 de mayo de 2013

Competencias del Comité de Auditoría - Observaciones Globales

Un documento publicado por la Federación de Contadores Europeos, el Instituto de Contadores de Australia y The Center for Audit Quality, publicado recientemente, destaca los temas comunes identificados durante una serie de discusiones multicontinentales que buscan mejorar la efectividad de los comités de auditoría de las entidades públicas.
 
En el reporte se indica que los miembros de los comités de auditoría de Asia, Europa y Estados Unidos confrontan muchas de las mismas oportunidades y retos para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades ante los accionistas.
 
Las reuniones para llegar a las conclusiones se realizaron en varias jurisdicciones, tomando en cuenta las regulaciones propias que son aplicables a los comités de auditoría. El reporte intenta resaltar las observaciones reunidas durante las reuniones y las diferencias entre los requerimientos de cada jurisdicción para utilizarlas en posteriores reuniones.
 
El documento, en inglés, puede ser bajado haciendo click en este link: Global Observations on the Role of the Audit Committee
 
 
 

7 de mayo de 2013

Entidades Sujetas a Regulación de Precios (Nueva NIIF - IFRS - Borrador para Discusión)

EL IASB publicó el 25 de abril de 2013, un Borrador para Discusión denominado “Regulatory Deferral Accounts” (que yo traduciría como “Cuentas Diferidas de Entidades Reguladas”), como parte del reactivado proyecto para desarrollar una norma sobre las entidades que realizan Actividades con Precios Regulados (APR). 
 
El IASB reconoce que muchas jurisdicciones en el mundo que aplican las NIIF (IFRS) tienen sectores industriales y manufactureros, tales como los relacionados con el transporte y los servicios públicos (como luz y energía, teléfonos y agua entre otros), que están sujetos a regulaciones de precios. Se entiende que las regulaciones de precios pueden tener un impacto significativo sobre la oportunidad del registro y el monto de los ingresos de una entidad APR. Las NIIF actuales no suministran ninguna guía específica sobre esas la contabilidad de esas actividades.
 
Como respuesta a las solicitudes recibidas durante su agenda de consultas normales, el IASB ha iniciado este proyecto para considerar si el Instituto debe desarrollar una guía específica para las APR y, si es así, determinar qué tipo de información acerca de las consecuencias de la regulación de precios será más útil para los usuarios de los estados financieros. En esta etapa del proyecto, el IASB está proponiendo una Norma Interina que permitiría a las entidades mantener las actuales políticas contables que utilizan, con algunas modificaciones diseñadas para mejorar la comparabilidad.
 
El Borrador para Discusión está abierto para los que deseen hacer comentarios hasta el 4 de septiembre de 2013.
 
En la página web del IASB existen dos documentos (en inglés) disponibles para los interesados en familiarizase con esta nueva norma:
 
1. Exposure Draft: Regulatory Deferral Accounts. Este documento contiene el Borrador para Discusión con todas las bases, las razones para emitir la nueva norma, las preguntas que se espera que contesten los interesados y la norma propiamente dicha.  Haga click aquí para ver este documento.
 
2. Snapshot: Regulatory Deferral Accounts. Este documento contiene una vista rápida sobre el Borrador para Discusión, en 8 páginas. Pinchar aquí para ver este documento. 
 
Objetivos del IASB, según se establece en el Borrador para Discusión -
 
El objetivo a largo plazo del proyecto es desarrollar un Papel para Discusión para considerar si la regulación de precios crea activos o pasivos adicionales a los que ya están previstos en las NIIF para las actividades que no están reguladas. Si eso fuera así, el proyecto también considerará cómo deben ser reconocidos esos activos y pasivos; si otras NIIF deben ser modificadas y cómo deberían ser cambiadas.
 
El objetivo de las propuestas en el Borrador para Discusión es el mejoramiento de la comparabilidad del reporte financiero, mediante la eliminación de las barreras que existen actualmente para la adopción de las NIIF por parte de las entidades APR, hasta que la guía sea desarrollada completamente.
 
El IASB entiende que la regulación de precios es una restricción en la fijación de los mismos a los clientes de las entidades que se ven afectadas por dicha regulación (las APR). En muchas jurisdicciones, los cargos que las entidades APR pueden hacerle a sus clientes están fijados por organismos reguladores o por los propios gobiernos. En forma típica, tales entidades (las APR) tienen un monopolio o una posición dominante en el mercado que les confiere un excesivo poder sobre dicho mercado.
 
Comentarios del Autor Aplicables a Venezuela -
 
Esta norma podría impactar a algunas entidades en el país (y no únicamente a las APR tradicionales), por las regulaciones de precios aplicadas por el gobierno venezolano a innumerables industrias, servicios y sectores de la economía del país que no son propiamente APR. El Borrador para Discusión debería ser revisado por todos aquellos que están vinculados con entidades cuyos precios están regulados por el gobierno, para determinar si la nueva norma los afectaría y cómo.
 
También sería importante que los que se sientan afectados, utilizando el mecanismo de la consulta establecido en el Borrador para Discusión, se dirijan al IASB informando de los hechos que las afectan y la forma como tendrían que implementar la nueva norma, en caso de que ésta sea aprobada para su aplicación por el IASB y que esas entidades sean afectadas por la nueva norma.
 
Las personas interesadas en obtener asesoría sobre este asunto pueden enviar sus preguntas a mi correo electrónico y, con gusto, haríamos los arreglos para completar esa asesoría (jdsmartinez@gmail.com).

25 de abril de 2013

NIIF Completas 2013 - Disponible (En inglés)

 
 IFRS Alert
2013 IFRS (Red Book)—now available
The IFRS Foundation is pleased to announce that the 2013 International Financial Reporting Standards (Red Book) is now available. Copies are priced at £65 each, plus shipping.

What's New?

This edition is presented in two volumes, Parts A and B, and includes the following changes made since 1 January 2012, as a result of amendments from:
  • Government Loans (Amendments to IFRS 1);
  • Consolidated Financial Statements, Joint Arrangements and Disclosure of Interests in Other Entities: Transition Guidance (Amendments to IFRS 10, IFRS 11 and IFRS 12);
  • Investment Entities (Amendments to IFRS 10, IFRS 12 and IAS 27); and
  • Annual Improvements to IFRSs 2009–2011 Cycle (which contained separate amendments to IFRS 1, IAS 1, IAS 16, IAS 32 and IAS 34);
 


This edition includes Standards that have an effective date after 1 January 2013. It does not contain documents that are being replaced or superseded but remain applicable if the reporting entity chooses not to adopt the newer versions early.

Discounts are available for multiple copies, academics/students and residents of middle and low-income countries.

If you require further information on the 2013 IFRS (Red Book) (ISBN: 978-1-907877-77-3; product ID: 1734), please visit our Web Shop. The 2013 IFRS (Red Book) is also available to purchase as a PDF download (product ID: 1741), priced at £65; no further discounts apply to this product.

eIFRS and Comprehensive subscribers can now access the electronic files of the 2013 IFRS (Red Book) via the Latest Additions section of eIFRS (you will be required to provide your login details).

Comprehensive subscribers will soon receive a printed copy of the 2013 IFRS (Red Book) by mail. If you wish to purchase a Comprehensive Subscription please visit our Web Shop.

Kind regards,

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2013 IFRS (Red Book)
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For general information, contact: info@ifrs.org

Website: www.ifrs.org

NOTA DEL AUTOR: En Venezuela, las entidades que reportan de acuerdo con los VEN-NIF, deben aplicar las NIIF Completas correspondientes al Libro 2010, de acuerdo con lo establecido en el BA VEN-NIF No. 8, Versión 0. El Libro 2013 será aplicable únicamente por aquellas entidades que reportan bajo las NIIF Completas, sin tomar en cuenta los BA VEN-NIF. 
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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.
 

23 de abril de 2013

Compañías en Liquidación - Nueva Norma Contable de la FASB

 
La FASB(1) acaba de promulgar el denominado ASU No. 2013-07 Presentation of Financial Statements – Topic 205, aplicable a las empresas que están en proceso de liquidación o que son declaradas en liquidación. Este es un novedoso principio que ha sido emitido para ser aplicado por las empresas públicas en USA, cuando se encuentran o son declaradas como “Entidades en Liquidación”. En las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no existe un pronunciamiento contable como éste, por lo que este texto se convierte, a partir de este momento, en la guía contable más autorizada para la preparación y presentación de estados financieros de entidades en liquidación en los países donde se aplican las NIIF.
 
Haciendo un breve repaso del contenido de este importante pronunciamiento se observa que sus principales disposiciones son las siguientes:
 
1.   Las entidades que están en situación de “liquidación inminente” deben usar este principio. Se considera que una liquidación es inminente cuando a) existen probabilidades remotas de que la entidad no podrá salir de ese estado; b) cuando se ha elaborado un plan de liquidación por los autorizados en la entidad a hacerlo; o c) cuando se ha impuesto una liquidación por otras partes ajenas a la entidad (como en el caso de una bancarrota).
 
2.   El pronunciamiento requiere que los estados financieros de una entidad en liquidación deben ser preparados usando “la base contable de liquidación” para presentar información relevante acerca de los recursos esperados y los recursos que están comprometidos cuando se presenta esa situación.
 
3.   De acuerdo con el pronunciamiento, los activos deben ser reconocidos inicialmente (a partir de la fecha que se adopta la nueva base contable) utilizando el monto estimado en efectivo que se espera recibir o de otra consideración (por ejemplo otro activo). Ese monto debe ser revisado posteriormente para aplicar las consideraciones que surjan de nuevos eventos y situaciones que afecten los activos.
 
4.   Un aspecto novedoso en este pronunciamiento es que permite que se reconozcan activos que anteriormente no habían sido reconocidos por no permitirlo los US GAAP, como es el caso de las marcas de fábrica que no hubieran sido compradas por la entidad.
 
5.   Los pasivos y otras acreencias deben ser reconocidos con base en otros principios contables que les sean aplicables.
 
6.   También deben reconocerse los costos y gastos que surgirían en el proceso de liquidación, contabilizando los pasivos correspondientes y ajustándolos a medida que transcurra el proceso cuando se tengan las bases para ese reconocimiento y los ajustes posteriores.
 
7.  Como mínimo, la entidad en liquidación debe preparar y presentar la siguiente información:
 
a.    Un Estado de Activos Netos en Liquidación; y
b.    Un Estado de Cambios en los Activos Netos en Liquidación.
 
8.   La base contable de liquidación debe aplicarse prospectivamente desde el mismo día en que se considera que la liquidación es inminente.
 
El ASU No. 2013-07 (en inglés) puede ser obtenido por los interesados haciendo click aquí.

[1] FASB = Financial Accounting Standard Board es el organismo responsable por la emisión, discusión y promulgación de los principios de contabilidad de aceptación general en USA, comúnmente denominados “US GAAP”. Los US GAAP deben ser utilizados en forma obligatoria por todas las entidades públicas (las que cotizan sus valores públicamente) en USA.

16 de abril de 2013

Inflación en Venezuela - Marzo 2013

Las cifras de la inflación no ceden en Venezuela y, como he advertido en posts anteriores, tiende a incrementarse a mayor velocidad en 2013. Como se observa en el cuadro a continuación, el Banco Central de Venezuela, con cierto retraso, publicó las cifras del mes de marzo 2013 que indican que el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) totalizó 2,8% en el mes, acumulando 7,9% durante el primer trimestre de este año y 25,1% en forma anualizada (Marzo 2012 - Marzo 2013).
 
Los efectos contables de estos parámetros están relacionados principalmente con la elaboración y presentación de los estados financieros de las entidades que reportan en Venezuela bajo los VEN-NIF (VEN-NIF GE o VEN-NIF PYME); bajo las NIIF Puras (NIIF Completas o la NIIF para las PyMES) o los US GAAP.
 
Para las entidades que reportan bajo VEN-NIF, continúa siendo obligatorio el ajuste por inflación, de acuerdo con lo establecido en el Boletín de Aplicación BA VEN-NIF 2 “Criterios para el Reconocimiento de la Inflación en los Estados Financieros Preparados bajo VEN-NIF”.
 
Para las entidades que reportan bajo US GAAP o las NIIF Puras (NIIF Completas o la NIIF para las PyMES – sin tomar en cuenta lo establecido en los BA VEN-NIF), permanece abierta la opción de decidir si Venezuela continúa siendo considerada como una economía hiperinflacionaria, tomando en cuenta que el nivel de inflación acumulado para los tres años finalizados el 31 de marzo de 2013 no llegó al 100%, pues totaliza 98,67% (97,99% a febrero 2013).
 
Como ha sido mi posición consistente en relación con este último punto, aunque el nivel trienal de inflación se mantiene por debajo del 100%, las perspectivas, reafirmadas con la observación de la cifra de marzo 2013, son que en breve plazo se alcanzará nuevamente ese parámetro por las presiones inflacionarias que actualmente se manifiestan en la economía venezolana. La devaluación puntual del bolívar que fue decretada en febrero de 2013; la creación del mecanismo de SICAD (que reemplazó al SITME y que crea una nueva banda cambiaria más alta que la que imperaba bajo ese esquema); y los problemas de desabastecimiento de bienes y servicios que se han incrementado en los primeros meses de este año, sugieren que el fenómeno inflacionario no disminuirá y, que por el contrario aumentará a medida que avance el año.
 
Por lo tanto, mi posición y mi recomendación es que se mantenga la calificación de economía hiperinflacionaria mientras persistan los elementos que la han originado y mientras no se observe una tendencia firme, contraria a lo que se ha venido observando en los últimos meses, de disminución y eliminación de la inflación y/o de los factores que inciden en su formación.
 
Inflación en Venezuela[1]


 INPC (2007=100)

Variación mensual INPC

Variación acumulada INPC últimos 12 meses

IPC Caracas (2007=100)[2]

Variación mensual IPC

Variación acumulada IPC últimos 12 meses
 
Año 2012
 

 

 

 

 

 

 
 
Abril

277,2

0,8%

23,8%

287,2

0,9%

23,6%
 
Mayo

281,5

1,6%

22,6%

291,7

1,6%

22,0%
 
Junio

285,5

1,4%

21,3%

296,2

1,5%

21,2%
 
Julio

288,4

1,0%

19,4%

299,1

1,0%

19,4%
 
Agosto

291,5

1,1%

18,1%

302,0

1,0%

18,6%
 
Septiembre

296,1

1,6%

18,0%

307,8

1,9%

19,1%
 
Octubre

301,2

1,7%

17,9%

313,1

1,7%

18,5%
 
Noviembre

308,1

2,3%

18,0%

319,4

2,0%

18,2%
 
Diciembre

318,9

3,5%

20,1%

328,7

2,9%

19,5%
 
Año 2013

 

 

 

 

 

 
 
Enero

329,4

3,3%

22,2%

339,4

3,3%

21,6%
 
Febrero

334,8

1,6%

22,8%

344,2

1,4%

22,1%
 
Marzo

344,1

2,8%

25,1%

353,6

2,7%

24,2%
 
Variación Acumulada Año 2013

7,9%

 

 

7,6%

 
 
Variación Acumulada Últimos 36 Meses

98,67%

 

 

98,43%
 
 

 
Fuente: Página Web del Banco Central de Venezuela: www.bcv.org.ve

[1] Cuadro elaborado por Cifuentes, Lemus & Asociados para circular a sus clientes y relacionados. Disponible también en www.moorestephens.com.ve
[2] Las cifras del IPC se publican únicamente para referencia de aquellas entidades que las requieren para sus declaraciones de impuesto sobre la renta o para otros fines particulares, pero no se toman en cuenta para los criterios contables discutidos en este post.
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Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.