15 de noviembre de 2013

En Español: Posibles Cambios a la NIIF para las PyMES


Listado de Modificaciones Propuestas – Octubre 2013

El IASB publicó en su página web www.ifrs.org la versión traducida al español del Borrador para Discusión (BD) de los cambios propuestos sobre la NIIF para las PYMES que he venido comentando en las tres entradas anteriores de este Blog. En dichas entregas me referí sucintamente a las razones aludidas por el IASB para hacer los cambios. A continuación copio el listado de modificaciones propuestas, el cual fue tomado directamente del documento original completo que los interesados pueden obtener haciendo click aquí.

Los interesados en someter observaciones sobre el BD, podrán hacerlo hasta el 3 de marzo de 2014 y el formulario correspondiente lo pueden obtener en la siguiente página: 

http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/ED-October-2013/Pages/Exposure-Draft-and-Comment-letters.aspx

A continuación, la tabla que enumera las modificaciones propuestas por sección de la NIIF para las PYMES:
 

Sección
Sujeto de la modificación propuesta
Sección 1
Pequeñas y Medianas Entidades
(1) Nueva redacción de la aclaración de que los tipos de entidades enumeradas en el párrafo 1.3(b) no tienen automáticamente obligación pública de rendir cuentas [véase el párrafo 1.3(b)].
 
(2) Aclaración del uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de la controladora—sobre la base de las PyR 2011/01 Uso de la NIIF para PYMES en los estados financieros separados de una controladora (véase el párrafo 1.7).
 
(Las PyR son guías no obligatorias emitidas por el grupo de Implementación de las PYMES.)
Sección 2
Conceptos y Principios Fundamentales
(3) Guía de la exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" que se utiliza en varias secciones de la NIIF para las PYMES—basada en las PyR 2012/01 Aplicación del “esfuerzo o costo desproporcionado” (véanse los párrafos 2.14A a 2.14C).
 
(Existen también cambios consiguientes a los párrafos 2.47 relacionados con las modificaciones 12 y 17 indicadas más adelante.)
Sección 4
Estado de Situación Financiera
(4) Exención del requerimiento de revelar información comparativa para la conciliación de las cifras de apertura y cierre de las acciones en circulación [véase el párrafo 4.12(a)(iv)].
Sección 5
Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados
(5) Aclaración de que el único importe presentado por operaciones discontinuadas incluye cualquier deterioro de valor de las operaciones discontinuadas medido de acuerdo con la Sección 27 [véase el párrafo 5.5(e)(ii)]
 
(6) Incorporación del cambio principal según la NIC 1 (modificada en 2011) Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral, que requiere que las entidades agrupen las partidas presentadas en otro resultado integral (ORI) sobre la base de si son reclasificables potencialmente al resultado del periodo [véase el párrafo 5.5(g)].
Sección 6
Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas
(7) Incorporación de Aclaración del estado de cambios en el patrimonio (NIC 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, que clarifica que una entidad puede presentar el desglose requerido de cada componente del ORI en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas (véanse los párrafos 6.2 a 6.3A).
Sección 9
Estados Financieros Consolidados y Separados
(8) Aclaración de que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición dentro de un año deben excluirse de la consolidación (véanse los párrafos 9.3 y 9.3A).
 
(9) Guía adicional sobre la preparación de estados financieros consolidados si las entidades del grupo tienen diferentes fechas de presentación (véase el párrafo 9.16).
 
(10) Aclaración de que todas las diferencias de cambio acumuladas que surgen de la conversión de una subsidiaria en el extranjero no se reconocen en el resultado del periodo en el momento de la disposición de la subsidiaria—sobre la base de las PyR 2012/04 Reciclaje de diferencias de cambio acumuladas en el momento de la disposición de una subsidiaria (véase el párrafo 9.18).
 
(11) Modificación de la definición de "estados financieros combinados" para referirse a entidades bajo control común, en lugar de solo a aquellas bajo control común de un solo inversor (véase el párrafo 9.28).
 
(Existen también cambios consiguientes a los párrafos 9.1 y 9.2 relacionados con la modificación 2 anterior y a los párrafos 9.24 y 9.25 relacionados con la modificación 56(b) indicada más adelante.)
Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos
(12) Se añade una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los párrafos 11.4, 11.14(c)(i), 11.27, 11.32 y 11.44).
 
(13) Aclaración de la interacción del alcance de la Sección 11 con otras secciones de la NIIF para las PYMES [véanse los párrafos 11.7(b) y (c) y (e) y (f)].
 
(14) Aclaración de que los préstamos en moneda extranjera y préstamos con cláusulas de préstamo estándares serán habitualmente instrumentos financieros básicos [véanse los párrafos 11.9(a) y (c)].
 
(15) Aclaración en la guía sobre medición del valor razonable de la Sección 11 de que la mejor evidencia del valor razonable puede ser un precio en un acuerdo de venta vinculante. La redacción utilizada es congruente con el párrafo 27.14 (véase el párrafo 11.27).
Sección 12
Otros Temas relacionadas con Instrumentos Financieros
(16) Aclaración de la interacción del alcance de la Sección 12 con otras secciones de la NIIF para las PYMES [véanse los párrafos 12.3(b), (e) y (h) e (i)].
 
(17) Se añade una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los párrafos 12.8 y 12.9).
Sección 12
Otros Temas relacionadas con Instrumentos Financieros
(18) Aclaración de que algunos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura se reconocen inicialmente en otro resultado integral en lugar de en el resultado del periodo (véase el párrafo 12.8).
 
(19) Aclaración de los requerimientos para la contabilidad de coberturas, incluyendo una frase que aclara el tratamiento de las diferencias de cambio relacionadas con una inversión neta en un negocio en el extranjero por congruencia con los párrafos 9.18 y 30.13 (véanse los párrafos 12.23 y 12.25).
 
(Existen también cambios consiguientes en el párrafo 12.3(f)(iii) relacionados con la modificación 27 indicada más adelante.)
Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo
(20) Incorporación de Clasificación del Equipo Auxiliar (NIC 16) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, que aclara la clasificación de las piezas de recambio, equipo de mantenimiento permanente y equipo auxiliar como propiedades, planta y equipo o inventario (véase el párrafo 17.5).
Sección 18
Activos Intangibles distintos de la Plusvalía
(21) Modificación para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10 años, en lugar de fijarla en 10 años (véase el párrafo 18.20).
 
(Existen también cambios consiguientes en el párrafo 18.8 relacionados con la modificación 24 indicada más adelante.)
Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía
(22) Sustitución del término no definido "fecha de intercambio" por "fecha de adquisición" (véase el párrafo 19.11).
 
(23) Aclaración de los requerimientos de medición para acuerdos de beneficios a los empleados e impuestos diferidos al distribuir el costo de una combinación de negocios (véase el párrafo 19.14).
 
(24) Guía para el cálculo de participaciones no controladoras señaladas en el párrafo 9.13(d)(i) (véase el párrafo 19.14).
 
(25) Incorporación de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al requerimiento de reconocer activos intangibles por separado en una combinación de negocios (véase el párrafo 19.15).
 
(26) Modificación para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10 años, en lugar de fijarla en 10 años, y que debe revelarse (véase el párrafo 19.23 y 19.26).
Sección 20 Arrendamientos
(27) Introducción de arrendamientos con una cláusula de variación de la tasa de interés vinculada a tasas de interés de mercado dentro del alcance de la Sección 20 en lugar de la Sección 12 [véase el párrafo 20.1(e)]
 
(28) Aclaración de que no todos los acuerdos de subcontratación, contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos a contratos de capacidad y de compra obligatoria son, en esencia, arrendamientos (véase el párrafo 20.3).
Sección 22
Pasivos y Patrimonio
(29) Guía adicional sobre la clasificación de instrumentos financieros como patrimonio o pasivo (véase el párrafo 22.3A).
 
(30) Exención de los requerimientos de medición iniciales del párrafo 22.8 para instrumentos de patrimonio emitidos como parte de una combinación de negocios, incluyendo combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común (véase el párrafo 22.8).
 
(31) Incorporación de las conclusiones de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio para proporcionar una guía sobre permutas de deuda por patrimonio cuando el pasivo financiero se renegocia y el deudor cancela el pasivo emitiendo instrumentos de patrimonio (véase los párrafos 22.8 y 22.15A a 22.15C).
 
(32) Incorporación de Efecto fiscal de la distribución a los tenedores de instrumentos de patrimonio (NIC 32) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012 que clarifica que el impuesto a las ganancias relacionado con distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio (propietarios) y con los costos de transacción de una transacción de patrimonio deben contabilizarse de acuerdo con la Sección 29 (véase los párrafos 22.9 y 22.17).
 
(33) Modificación para requerir que el componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto se contabilice de la misma forma que un pasivo financiero independiente similar (véase el párrafo 22.15).
 
(34) Guía adicional sobre la contabilización de la cancelación del dividendo por pagar por una distribución de activos distintos al efectivo (véase el párrafo 22.18).
 
(35) Exención de los requerimientos del párrafo 22.18 para distribuciones de activos distintos al efectivo controlados finalmente por las mismas partes antes y después de la distribución (véase el párrafo 22.18A).
Sección 26
Pagos basados en Acciones
(36) Alineación del alcance y de las definiciones con la NIIF2 Pagos basados en Acciones para clarificar que las transacciones con pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio distintos de los de las entidades del grupo están dentro del alcance de la Sección 26 (véanse los párrafos 26.1 y 26.1A y revisiones relacionadas de las definiciones del glosario).
 
(37) Aclaración de que la Sección 26 se aplica a todas las transacciones con pagos basados en acciones en las que figura una contraprestación identificable inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o al pasivo incurrido y no solo cuando estas transacciones con pagos basados en acciones se requieren por ley (véanse los párrafos 26.1B y 26.17).
 
(38) Aclaración del tratamiento contable de las condiciones de irrevocabilidad (consolidación) de la concesión (véase el párrafo 26.9 y tres definiciones nuevas en el glosario).
 
(39) Aclaración de que los requerimientos para las modificaciones de concesiones de instrumentos de patrimonio se aplican a todas la transacciones con pagos basados en acciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, no solo para transacciones con pagos basados en acciones realizadas a empleados, y también que las modificaciones pueden ser beneficiosas o no para la contraparte (véase el párrafo 26.12).
 
(40) Aclaración de que la simplificación proporcionada para planes de grupo es solo para la medición del gasto por pagos basados en acciones y no proporciona exención de su reconocimiento (véase el párrafo 26.16).
Sección 27
Deterioro del Valor de los Activos
(41) Aclaración de que la Sección 27 no se aplica a activos que surgen de contratos de construcción [véase el párrafo 27.1(f)].
Sección 28
Beneficios a los Empleados
(42) Aclaración de que solo algunos de los requerimientos contables del párrafo 28.23 son relevantes para otros beneficios a los empleados a largo plazo (véase el párrafo 28.30).
 
(43) Eliminación del requerimiento de revelar la política contable de los beneficios por terminación (véase el párrafo 28.43).
Sección 29
Impuesto a las Ganancias
(44) Alineación de los principios más importantes de la Sección 29 con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias para el reconocimiento y medición de los impuestos diferidos, modificada para ser congruente con los otros requerimientos de la NIIF para las PYMES (cubre todas las modificaciones a la Sección 29 y también añade/modifica las definiciones relacionadas en el glosario).
 
(45) Incorporación de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al requerimiento de compensar activos y pasivos por impuestos a las ganancias (véase el párrafo 29.29).
Sección 30
Conversión de moneda extranjera
(46) Aclaración de que los instrumentos financieros que derivan su valor razonable del cambio en una tasa de cambio de moneda extranjera especificada se excluyen de la Sección 30, pero no los instrumentos financieros denominados en una moneda extranjera (véase el párrafo 30.1).
Sección 33
Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas
(47) Alineación de la definición de "parte relacionada" con la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas (2009) (véase el párrafo 33.2 y la definición en el glosario)
Sección 34
Actividades
Especializadas
(48) Exención del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de activos biológicos [véase el párrafo 34.7(c)].
 
(49) Aclaración de los requerimientos de contabilización de actividades extractivas(véanse los párrafos 34.11 y 34.11A).
Sección 35
Transición a la NIIF para las PYMES
(50) Incorporación de Aplicación de nuevo de la NIIF 1 (NIIF1) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitida en mayo de 2012, que permite utilizar la Sección 35 más de una vez (véanse los párrafos 35.2 y 35.12A).
 
(51) Incorporación del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2012) Préstamos del Gobierno para requerir una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES para préstamos del gobierno que existan en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES [véase el párrafo 35.9(f)].
 
(52) Incorporación de Base de revaluación como costo atribuido (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF emitido en mayo de 2010 que permite a las entidades que adoptan por primera vez las NIIF utilizar una medición del valor razonable derivado de algún suceso como el "costo atribuido" [véase el párrafo 35.10 (da)].
 
(53) Incorporación de Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de tarifas (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010 que permite que una entidad utilice los importes en libros según los PCGA anteriores, de propiedades, planta u equipo o de activos intangibles, utilizados en operaciones sujetas a regulación de tarifas [véase el párrafo 35.10(m)]
 
 
 
(54) Incorporación del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2010) Hiperinflación Grave y Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF para proporcionar guías a las entidades que salen de una hiperinflación grave y que están aplicando la NIIF para las PYMES por primera vez [véase el párrafo 35.10(n) y dos definiciones nuevas en el glosario].
 
(55) Simplificación de la redacción utilizada en la exención de la reexpresión de la información financiera en el momento de la adopción por primera vez de esta NIIF (véase el párrafo 35.11)
Glosarios (definiciones modificadas)
(56) Además de las modificaciones consiguientes a las definiciones del glosario como resultado de las modificaciones anteriores propuestas, se han propuesto modificaciones a las siguientes definiciones existentes:
 
(a) "pasivo financiero" —incorporación de la NIC 32 (modificación de 2009) Clasificación de las Emisiones de Derechos;
 
(b) "estados financieros separados" —definición redactada nuevamente para facilitar su comprensión; y
 
(c) "sustancialmente aprobado" —definición redactada nuevamente para facilitar su comprensión.
Glosarios (definiciones nuevas)
(57) Además de las definiciones nuevas que se añaden al glosario como resultado de las modificaciones anteriores, se han propuesto las siguientes definiciones nuevas:
 
(a) mercado activo;
 
(b) familiares cercanos a una persona;
 
(c) negocio en el extranjero;
 
(d) pagos mínimos del arrendamiento; y
 
(e) costos de transacción.

 

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