Listado
de Modificaciones Propuestas – Octubre 2013
El
IASB publicó en su página web www.ifrs.org la
versión traducida al español del Borrador para Discusión (BD) de los cambios
propuestos sobre la NIIF para las PYMES que he venido comentando en las tres entradas
anteriores de este Blog. En dichas entregas me referí sucintamente a las razones aludidas por el IASB para hacer los cambios. A continuación copio el listado de modificaciones propuestas,
el cual fue tomado directamente del documento original completo que los
interesados pueden obtener haciendo click aquí.
Los
interesados en someter observaciones sobre el BD, podrán hacerlo hasta el 3 de
marzo de 2014 y el formulario correspondiente lo pueden obtener en la siguiente página:
http://www.ifrs.org/IFRS-for-SMEs/ED-October-2013/Pages/Exposure-Draft-and-Comment-letters.aspx
A
continuación, la tabla que enumera las modificaciones propuestas por sección de
la NIIF para las PYMES:
Sección
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Sujeto de la
modificación propuesta
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Sección 1
Pequeñas y Medianas
Entidades
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(1) Nueva redacción
de la aclaración de que los tipos de entidades enumeradas en el párrafo 1.3(b)
no tienen automáticamente obligación pública de rendir cuentas [véase el
párrafo 1.3(b)].
(2) Aclaración del
uso de la NIIF para las PYMES en los estados financieros separados de
la controladora—sobre la base de las PyR 2011/01 Uso de la NIIF para PYMES
en los estados financieros separados de una controladora (véase el
párrafo 1.7).
(Las PyR son guías
no obligatorias emitidas por el grupo de Implementación de las PYMES.)
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Sección 2
Conceptos y Principios
Fundamentales
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(3) Guía de la
exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" que se utiliza en
varias secciones de la NIIF para las PYMES—basada en las PyR 2012/01 Aplicación
del “esfuerzo o costo desproporcionado” (véanse los párrafos 2.14A a 2.14C).
(Existen también
cambios consiguientes a los párrafos 2.47 relacionados con las modificaciones
12 y 17 indicadas más adelante.)
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Sección 4
Estado de Situación
Financiera
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(4) Exención del
requerimiento de revelar información comparativa para la conciliación de las
cifras de apertura y cierre de las acciones en circulación [véase el párrafo
4.12(a)(iv)].
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Sección 5
Estado del
Resultado Integral y Estado de Resultados
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(5) Aclaración de
que el único importe presentado por operaciones discontinuadas incluye
cualquier deterioro de valor de las operaciones discontinuadas medido de
acuerdo con la Sección 27 [véase el párrafo 5.5(e)(ii)]
(6) Incorporación
del cambio principal según la NIC 1 (modificada en 2011) Presentación de
Partidas de Otro Resultado Integral, que requiere que las entidades
agrupen las partidas presentadas en otro resultado integral (ORI) sobre la
base de si son reclasificables potencialmente al resultado del periodo [véase
el párrafo 5.5(g)].
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Sección 6
Estado de Cambios
en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas
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(7) Incorporación
de Aclaración del estado de cambios en el patrimonio (NIC 1) del
documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo de 2010, que clarifica
que una entidad puede presentar el desglose requerido de cada componente del
ORI en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas (véanse los
párrafos 6.2 a 6.3A).
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Sección 9
Estados Financieros
Consolidados y Separados
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(8) Aclaración de
que todas las subsidiarias adquiridas con la intención de venta o disposición
dentro de un año deben excluirse de la consolidación (véanse los párrafos 9.3
y 9.3A).
(9) Guía adicional
sobre la preparación de estados financieros consolidados si las entidades del
grupo tienen diferentes fechas de presentación (véase el párrafo 9.16).
(10) Aclaración de
que todas las diferencias de cambio acumuladas que surgen de la conversión de
una subsidiaria en el extranjero no se reconocen en el resultado del periodo
en el momento de la disposición de la subsidiaria—sobre la base de las PyR
2012/04 Reciclaje de diferencias de cambio acumuladas en el momento de la
disposición de una subsidiaria (véase el párrafo 9.18).
(11) Modificación
de la definición de "estados financieros combinados" para referirse
a entidades bajo control común, en lugar de solo a aquellas bajo control
común de un solo inversor (véase el párrafo 9.28).
(Existen también
cambios consiguientes a los párrafos 9.1 y 9.2 relacionados con la
modificación 2 anterior y a los párrafos 9.24 y 9.25 relacionados con la
modificación 56(b) indicada más adelante.)
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Sección 11 Instrumentos
Financieros Básicos
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(12) Se añade una
exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de
inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los
párrafos 11.4, 11.14(c)(i), 11.27, 11.32 y 11.44).
(13) Aclaración de
la interacción del alcance de la Sección 11 con otras secciones de la NIIF
para las PYMES [véanse los párrafos 11.7(b) y (c) y (e) y (f)].
(14) Aclaración de
que los préstamos en moneda extranjera y préstamos con cláusulas de préstamo
estándares serán habitualmente instrumentos financieros básicos [véanse los
párrafos 11.9(a) y (c)].
(15) Aclaración en
la guía sobre medición del valor razonable de la Sección 11 de que la mejor
evidencia del valor razonable puede ser un precio en un acuerdo de venta
vinculante. La redacción utilizada es congruente con el párrafo 27.14 (véase
el párrafo 11.27).
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Sección 12
Otros Temas
relacionadas con Instrumentos Financieros
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(16) Aclaración de
la interacción del alcance de la Sección 12 con otras secciones de la NIIF
para las PYMES [véanse los párrafos 12.3(b), (e) y (h) e (i)].
(17) Se añade una
exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" a la medición de
inversiones en instrumentos de patrimonio a valor razonable (véanse los
párrafos 12.8 y 12.9).
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Sección 12
Otros Temas
relacionadas con Instrumentos Financieros
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(18) Aclaración de
que algunos cambios en el valor razonable de instrumentos de cobertura se
reconocen inicialmente en otro resultado integral en lugar de en el resultado
del periodo (véase el párrafo 12.8).
(19) Aclaración de
los requerimientos para la contabilidad de coberturas, incluyendo una frase
que aclara el tratamiento de las diferencias de cambio relacionadas con una
inversión neta en un negocio en el extranjero por congruencia con los
párrafos 9.18 y 30.13 (véanse los párrafos 12.23 y 12.25).
(Existen también
cambios consiguientes en el párrafo 12.3(f)(iii) relacionados con la
modificación 27 indicada más adelante.)
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Sección 17 Propiedades,
Planta y Equipo
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(20)
Incorporación de Clasificación del Equipo Auxiliar (NIC 16) del
documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012,
que aclara la clasificación de las piezas de recambio, equipo de
mantenimiento permanente y equipo auxiliar como propiedades, planta y equipo
o inventario (véase el párrafo 17.5).
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Sección 18
Activos Intangibles
distintos de la Plusvalía
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(21) Modificación
para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de
la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10
años, en lugar de fijarla en 10 años (véase el párrafo 18.20).
(Existen también
cambios consiguientes en el párrafo 18.8 relacionados con la modificación 24
indicada más adelante.)
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Sección 19 Combinaciones
de Negocios y Plusvalía
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(22) Sustitución
del término no definido "fecha de intercambio" por "fecha de
adquisición" (véase el párrafo 19.11).
(23) Aclaración de
los requerimientos de medición para acuerdos de beneficios a los empleados e
impuestos diferidos al distribuir el costo de una combinación de negocios
(véase el párrafo 19.14).
(24) Guía para el
cálculo de participaciones no controladoras señaladas en el párrafo
9.13(d)(i) (véase el párrafo 19.14).
(25) Incorporación
de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al
requerimiento de reconocer activos intangibles por separado en una
combinación de negocios (véase el párrafo 19.15).
(26) Modificación
para requerir que si una entidad no puede realizar una estimación fiable de
la vida útil de un activo intangible, la vida útil no debería exceder de 10
años, en lugar de fijarla en 10 años, y que debe revelarse (véase el párrafo
19.23 y 19.26).
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Sección 20 Arrendamientos
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(27) Introducción
de arrendamientos con una cláusula de variación de la tasa de interés
vinculada a tasas de interés de mercado dentro del alcance de la Sección 20
en lugar de la Sección 12 [véase el párrafo 20.1(e)]
(28) Aclaración de
que no todos los acuerdos de subcontratación, contratos de telecomunicaciones
que proporcionan derechos a contratos de capacidad y de compra obligatoria
son, en esencia, arrendamientos (véase el párrafo 20.3).
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Sección 22
Pasivos y
Patrimonio
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(29) Guía adicional
sobre la clasificación de instrumentos financieros como patrimonio o pasivo
(véase el párrafo 22.3A).
(30) Exención de
los requerimientos de medición iniciales del párrafo 22.8 para instrumentos
de patrimonio emitidos como parte de una combinación de negocios, incluyendo
combinaciones de negocios de entidades o negocios bajo control común (véase
el párrafo 22.8).
(31) Incorporación
de las conclusiones de la CINIIF 19 Cancelación de Pasivos Financieros con
Instrumentos de Patrimonio para proporcionar una guía sobre permutas de
deuda por patrimonio cuando el pasivo financiero se renegocia y el deudor
cancela el pasivo emitiendo instrumentos de patrimonio (véase los párrafos
22.8 y 22.15A a 22.15C).
(32) Incorporación
de Efecto fiscal de la distribución a los tenedores de instrumentos de
patrimonio (NIC 32) del documento Mejoras Anuales Ciclo 2009-2011, emitido
en mayo de 2012 que clarifica que el impuesto a las ganancias relacionado con
distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio (propietarios) y
con los costos de transacción de una transacción de patrimonio deben
contabilizarse de acuerdo con la Sección 29 (véase los párrafos 22.9 y
22.17).
(33) Modificación
para requerir que el componente de pasivo de un instrumento financiero
compuesto se contabilice de la misma forma que un pasivo financiero
independiente similar (véase el párrafo 22.15).
(34) Guía adicional
sobre la contabilización de la cancelación del dividendo por pagar por una
distribución de activos distintos al efectivo (véase el párrafo 22.18).
(35) Exención de
los requerimientos del párrafo 22.18 para distribuciones de activos distintos
al efectivo controlados finalmente por las mismas partes antes y después de
la distribución (véase el párrafo 22.18A).
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Sección 26
Pagos basados en
Acciones
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(36) Alineación del
alcance y de las definiciones con la NIIF2 Pagos basados en Acciones
para clarificar que las transacciones con pagos basados en acciones que
involucran instrumentos de patrimonio distintos de los de las entidades del
grupo están dentro del alcance de la Sección 26 (véanse los párrafos 26.1 y
26.1A y revisiones relacionadas de las definiciones del glosario).
(37) Aclaración de
que la Sección 26 se aplica a todas las transacciones con pagos basados en
acciones en las que figura una contraprestación identificable inferior al
valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o al pasivo
incurrido y no solo cuando estas transacciones con pagos basados en acciones
se requieren por ley (véanse los párrafos 26.1B y 26.17).
(38) Aclaración del
tratamiento contable de las condiciones de irrevocabilidad (consolidación) de
la concesión (véase el párrafo 26.9 y tres definiciones nuevas en el
glosario).
(39) Aclaración de
que los requerimientos para las modificaciones de concesiones de instrumentos
de patrimonio se aplican a todas la transacciones con pagos basados en
acciones medidas por referencia al valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos, no solo para transacciones con pagos basados en
acciones realizadas a empleados, y también que las modificaciones pueden ser
beneficiosas o no para la contraparte (véase el párrafo 26.12).
(40) Aclaración de
que la simplificación proporcionada para planes de grupo es solo para la
medición del gasto por pagos basados en acciones y no proporciona exención de
su reconocimiento (véase el párrafo 26.16).
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Sección 27
Deterioro del Valor
de los Activos
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(41) Aclaración de
que la Sección 27 no se aplica a activos que surgen de contratos de
construcción [véase el párrafo 27.1(f)].
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Sección 28
Beneficios a los
Empleados
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(42) Aclaración de
que solo algunos de los requerimientos contables del párrafo 28.23 son
relevantes para otros beneficios a los empleados a largo plazo (véase el
párrafo 28.30).
(43) Eliminación
del requerimiento de revelar la política contable de los beneficios por
terminación (véase el párrafo 28.43).
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Sección 29
Impuesto a las
Ganancias
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(44) Alineación de
los principios más importantes de la Sección 29 con la NIC 12 Impuesto a
las Ganancias para el reconocimiento y medición de los impuestos
diferidos, modificada para ser congruente con los otros requerimientos de la NIIF
para las PYMES (cubre todas las modificaciones a la Sección 29 y también
añade/modifica las definiciones relacionadas en el glosario).
(45) Incorporación
de una exención de "esfuerzo o costo desproporcionado" al
requerimiento de compensar activos y pasivos por impuestos a las ganancias
(véase el párrafo 29.29).
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Sección 30
Conversión de
moneda extranjera
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(46) Aclaración de
que los instrumentos financieros que derivan su valor razonable del cambio en
una tasa de cambio de moneda extranjera especificada se excluyen de la
Sección 30, pero no los instrumentos financieros denominados en una moneda
extranjera (véase el párrafo 30.1).
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Sección 33
Informaciones a
Revelar sobre Partes Relacionadas
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(47) Alineación de
la definición de "parte relacionada" con la NIC 24 Información a
Revelar sobre Partes Relacionadas (2009) (véase el párrafo 33.2 y la
definición en el glosario)
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Sección 34
Actividades
Especializadas
|
(48)
Exención del requerimiento de revelar información comparativa de la
conciliación de los cambios en el importe en libros de activos biológicos
[véase el párrafo 34.7(c)].
(49)
Aclaración de los requerimientos de contabilización de actividades
extractivas(véanse los párrafos 34.11 y 34.11A).
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Sección 35
Transición a la
NIIF para las PYMES
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(50) Incorporación
de Aplicación de nuevo de la NIIF 1 (NIIF1) del documento Mejoras
Anuales Ciclo 2009-2011, emitida en mayo de 2012, que permite utilizar la
Sección 35 más de una vez (véanse los párrafos 35.2 y 35.12A).
(51) Incorporación
del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2012) Préstamos del Gobierno
para requerir una excepción a la aplicación retroactiva de la NIIF para
las PYMES para préstamos del gobierno que existan en la fecha de
transición a la NIIF para las PYMES [véase el párrafo 35.9(f)].
(52) Incorporación
de Base de revaluación como costo atribuido (NIIF 1) del documento Mejoras
a las NIIF emitido en mayo de 2010 que permite a las entidades que
adoptan por primera vez las NIIF utilizar una medición del valor razonable
derivado de algún suceso como el "costo atribuido" [véase el
párrafo 35.10 (da)].
(53) Incorporación
de Uso del costo atribuido para operaciones sujetas a regulación de
tarifas (NIIF 1) del documento Mejoras a las NIIF, emitido en mayo
de 2010 que permite que una entidad utilice los importes en libros según los
PCGA anteriores, de propiedades, planta u equipo o de activos intangibles,
utilizados en operaciones sujetas a regulación de tarifas [véase el párrafo
35.10(m)]
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(54) Incorporación
del cambio según la NIIF 1 (modificación de 2010) Hiperinflación Grave y
Eliminación de las Fechas Fijadas para Entidades que Adoptan por Primera vez
las NIIF para proporcionar guías a las entidades que salen de una
hiperinflación grave y que están aplicando la NIIF para las PYMES por
primera vez [véase el párrafo 35.10(n) y dos definiciones nuevas en el
glosario].
(55) Simplificación
de la redacción utilizada en la exención de la reexpresión de la información
financiera en el momento de la adopción por primera vez de esta NIIF (véase
el párrafo 35.11)
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Glosarios
(definiciones modificadas)
|
(56) Además de las
modificaciones consiguientes a las definiciones del glosario como resultado
de las modificaciones anteriores propuestas, se han propuesto modificaciones
a las siguientes definiciones existentes:
(a)
"pasivo financiero" —incorporación de la NIC 32 (modificación de
2009) Clasificación de las Emisiones de Derechos;
(b)
"estados financieros separados" —definición redactada nuevamente
para facilitar su comprensión; y
(c)
"sustancialmente aprobado" —definición redactada nuevamente para
facilitar su comprensión.
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Glosarios
(definiciones nuevas)
|
(57) Además de las
definiciones nuevas que se añaden al glosario como resultado de las
modificaciones anteriores, se han propuesto las siguientes definiciones
nuevas:
(a)
mercado activo;
(b)
familiares cercanos a una persona;
(c)
negocio en el extranjero;
(d)
pagos mínimos del arrendamiento; y
(e)
costos de transacción.
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