Introducción
La promulgación de la NIIF 15 – Ingresos Provenientes de Contratos con Clientes, la nueva norma
sobre ingresos, determina la necesidad de su estudio para una aplicación cónsona
con los objetivos que han establecido las autoridades contables y para evitar interpretaciones erróneas que pueden afectar a las entidades. El IASB ha emitido (en inglés) tres
documentos oficiales para estudio, conocimiento y evaluación de esta nueva
norma: (1) La Norma propiamente dicha; (2) Las Bases para las Conclusiones; y
(3) Ejemplos Ilustrativos. Cuando esos documentos sean traducidos al idioma
español, todos los interesados podrán hacer sus lecturas, consultas y evaluaciones
para alcanzar esos objetivos.
Mientras tanto y para introducir
parcialmente en el contenido de la norma a los usuarios de este Blog, he seleccionado
tres ejemplos de aplicación del material del IASB denominado IFRS 15 - Revenue from Contracts with
Customers: Illustratives Examples y he efectuado una traducción libre que
incluyo en este trabajo. Es importante tomar en cuenta que la
traducción al español de determinados términos son propios y pudieran ser
diferentes a los que aparecerán en los documentos traducidos oficialmente.
Para obtener el material mencionado anteriormente sobre la
norma en inglés, los interesados pueden revisarlo haciendo click en los enlaces marcados arriba.
Ejemplo No. 19 – Materiales No Instalados (Ref. Párrafo IE95 del Material del IASB)
En noviembre 20X2, una entidad
contrata con un cliente la reconstrucción de un edificio de 3 pisos y la
instalación de nuevos ascensores por un pago total de UM5.000.000. El servicio
propuesto de reconstrucción, incluyendo la instalación de los ascensores, es
una obligación de cumplimiento (un compromiso) que será ejecutada en el tiempo.
Los costos totales esperados para este trabajo son UM4.000.000, incluyendo
UM1.500.000 por los ascensores. La entidad determina que actúa como principal,
de acuerdo con lo establecido en los párrafos B34-B38 de la NIIF 15, debido a que obtiene el
control de los ascensores antes de que sean transferidos al cliente.
Un resumen del precio de la
transacción y de los costos esperados se presenta a continuación (UM = Unidad
Monetaria):
Conceptos
|
Montos en UM
|
Precio de la Transacción
|
5.000.000
|
Costos Estimados:
|
|
Ascensores
|
1.500.000
|
Otros Costos
|
2.500.000
|
Costo Estimado
|
4.000.000
|
La entidad utiliza un método de
reconocimiento de costos basado en los costos incurridos para medir el progreso
del trabajo hasta la completa satisfacción de la obligación de cumplimiento. La
entidad evalúa si los costos incurridos para adquirir los ascensores son
proporcionales al progreso en satisfacer la obligación, de acuerdo con lo
establecido en el párrafo B19 de la NIIF 15.
El cliente obtiene control de los
ascensores cuando han sido llevados al sitio de la construcción, en diciembre
20X2, aunque dichos equipos no serán instalados hasta junio 20X3. Los costos
para adquirir los ascensores (UM1.500.000) son significativos en relación con
el total de costos estimados para satisfacer completamente la obligación de
cumplimiento (UM4.000.000). La entidad no está involucrada en el diseño o
fabricación de los ascensores.
La entidad concluye que agregar
los costos de adquisición de los ascensores en la medición del progreso
afectaría el grado de rendimiento que espera. En consecuencia, de acuerdo con
el párrafo B19, la entidad ajusta la medición del progreso excluyendo los
costos de adquisición de los ascensores de la medición de los costos incurridos
y del precio de la transacción. Por lo tanto, la entidad reconoce el ingreso
por la transferencia de los ascensores por un monto igual al costo para
adquirirlos, lo cual determina un margen de ganancia de cero en la operación
relacionada con dichos equipos.
Al 31 de diciembre de 20X2, la
entidad determina que (a) los otros costos incurridos (excluyendo ascensores)
son de UM500.000 y (b) que la obligación se ha completado en un 20%, es decir,
la relación entre los costos incurridos y los otros costos (
UM500.000/UM2.500.000 = 20%).
Por tanto, al 31 de diciembre de
20X2, la entidad reconoce lo siguiente:
Conceptos
|
Montos en UM
|
Ingresos (a)
|
2.200.000
|
Costos (b)
|
2.000.000
|
Utilidad
|
200.000
|
(a) El ingreso
reconocido se calcula así:
(20% * UM3.500.000) + UM1.500.000 =
UM700.000 + UM1.500.000 = UM2.200.000
UM3.500.000 = UM5.000.000 – UM1.500.000 (es decir, precio de la
transacción menos precio de adquisición de ascensores).
(b) Los costos
reconocidos son: Costos Incurridos de UM500.000 más Costo de los Ascensores por
UM1.500.000.
Ejemplo No. 8 – Modificación de Contrato que Resulta en un Ajuste Posterior (Ref. Párrafo IE37 del Material del IASB)
Una entidad que es una empresa
constructora, inicia un contrato para construir un edificio comercial para un
cliente sobre un terreno poseído por éste, por el pago de UM1.000.000 y una bonificación de UM200.000 si el edificio es completado en el plazo de 24 meses. La entidad
decide considerar la totalidad de los componentes del contrato (bienes y
servicios a suministrar) como una obligación de cumplimiento única que será
satisfecha durante el tiempo, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 35(b)
de la NIIF 15, debido a que el cliente controla el edificio durante la
construcción. A la fecha de la firma del contrato, la entidad estima lo
siguiente:
Conceptos
|
Montos en UM
|
Precio de la Transacción
|
1.000.000
|
Costos Estimados
|
700.000
|
Utilidad
Estimada
|
300.000
|
La terminación del edificio es
altamente susceptible a factores que están fuera del control de la entidad,
como las condiciones del clima y las aprobaciones legales que son necesarias.
Por lo tanto, a la fecha de la firma del contrato, la entidad no incluye la bonificación de UM200.000 en el precio de la transacción, ya que puede llegar a la
conclusión de que sería altamente probable que de reconocerse ese ingreso
habría la necesidad de reversarlo por las pocas posibilidades de obtenerlo.
La entidad establece que la
medición del contrato se hará sobre la base de los costos incurridos, lo cual
proporciona un método apropiado para medir el progreso hacia la satisfacción
total de la obligación de cumplimiento.
Al final del primer año, la
entidad ha satisfecho el 60% de dicha obligación tomando como base que ha
incurrido en costos por UM420.000, que al compararlo con los costos totales
estimados de UM700.000, arrojan dicho porcentaje.
La entidad revisa la consideración variable de la
transacción y concluye que su monto todavía está dentro de los límites
establecidos en los párrafos 56-58 de la NIIF 15. Consecuentemente, los montos
acumulados de ingresos y costos reconocidos en el año son los siguientes:
Conceptos
|
Montos en UM
|
Ingresos Reconocidos
|
600.000
|
Costos Incurridos
|
420.000
|
Utilidad
Bruta
|
180.000
|
En el primer trimestre del
segundo año, las partes contratantes acuerdan la modificación del contrato por
el cambio de los planos del edificio. El resultado es que el precio y los
costos aumentan en UM150.000 y UM120.000, respectivamente. El total potencial a
recibir ahora es de UM1.350.000 (UM1.150.000 del monto fijo más UM200.000 de la
posible bonificación).
Adicionalmente, el lapso original
de 24 meses para recibir la bonificación es ampliado en 6 meses, a 30 meses
desde la fecha original del contrato. En la fecha de la modificación, sobre la
base de su experiencia y el trabajo pendiente por terminar, el cual es
principalmente dentro del edificio y no será afectado por el clima, la entidad
concluye que es altamente probable que la inclusión del bono en el precio de la
transacción es posible y puede concluir que es altamente probable que no tendrá
que reversarlo por las posibilidades ciertas de obtenerlo, de acuerdo con lo
que establece el párrafo 56 de la NIIF 15.
Sobre la base de esa conclusión,
a partir de esta fecha la entidad incluirá la bonificación de UM200.000 en el
precio de la transacción. Al evaluar la modificación del contrato, la entidad
revisa el párrafo 27(b) de la NIIF 15 y concluye (sobre la base de lo
establecido en el párrafo 29) que los bienes y servicios remanentes por
entregar según el contrato modificado no son distintos de los que han sido
transferidos hasta la fecha de la modificación, o sea, que el contrato debe
seguir siendo considerado como una obligación de cumplimiento única.
Como consecuencia de todo lo
anterior, la entidad reconoce la modificación del contrato como si fuera parte
del contrato original (de acuerdo con lo establecido en el párrafo 21(b) de la
NIIF 15).
La entidad actualiza la medición
del progreso del trabajo y estima que se ha satisfecho un 51,2% de la
obligación de cumplimiento, que se calcula así:
(UM420.000 / UM820.000
= Costos Incurridos a la Fecha / Costos Totales Estimados.
Los nuevos costos estimados son
ahora de UM700.000 + UM120.000 = UM820.000).
La entidad reconoce ingresos
adicionales de UM91.200 en la fecha de la modificación del contrato, que se
calculan así:
[(51,2% *
UM1.350.000) – UM600.000 o sea, el porcentaje completado por el precio
modificado de la transacción, menos los ingresos reconocidos a la fecha].
Ejemplo No. 26 – Componente de Financiamiento Significativo y Riesgo de Devolución (Ref. Párrafo IE135 del Material del IASB)
Una entidad vende un producto a
un cliente por UM121, pagaderas en 24 meses a partir de la fecha de entrega. El
cliente obtiene control del producto en la fecha de la firma del contrato. El
contrato permite al cliente la devolución del producto dentro de los 90 días
desde la fecha de entrega. El producto es nuevo y la entidad no tiene evidencia
histórica relevante sobre devoluciones u otras evidencias de mercado
disponibles.
El precio de venta en efectivo del
producto es UM100, que representa el monto que el cliente pagaría en el momento
de la entrega del mismo producto vendido bajo idénticos términos y condiciones
a la fecha del contrato. El costo del producto para la entidad es UM80.
En este caso, la entidad no
reconoce el ingreso cuando el control del producto es transferido al cliente.
Eso es así porque la existencia del riesgo de devolución y la falta de
evidencia histórica relevante sobre el producto significa que la entidad
concluye que es altamente probable que pudiera producirse el reverso del
ingreso reconocido, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 56-58 de la
NIIF 15. Por lo tanto, el ingreso será reconocido después de que hayan
transcurrido los tres meses del período para la devolución por parte del
cliente.
Según lo anterior, puede llegarse
a la conclusión de que en este contrato existe un componente de financiamiento
significativo, de conformidad con lo que se establece en los párrafos 60-62 de
la NIIF 15. Esto es evidente cuando se observa la diferencia entre el monto del
precio establecido en el contrato de UM121 y el precio de venta al contado de
UM100.
El contrato incluye una tasa
implícita de interés del 10% (o sea, la tasa equivalente que permite descontar
el precio del contrato de UM121 para llegar al precio al contado de UM100). La entidad
evalúa la tasa de interés y concluye que es proporcional a la tasa que
reflejaría un componente separado de financiamiento entre la entidad y el
cliente en la fecha del contrato.
Los siguientes asientos en la
contabilidad ilustran la forma como la entidad debería contabilizar este
contrato, de conformidad con lo establecido en los párrafos B20-B27 de la NIIF
15:
1. Cuando el producto es
transferido al cliente, de acuerdo con el párrafo B21 de la NIIF 15:
Derecho de
Recuperación por Posible Devolución UM80(a)
Inventarios UM80
(a) Este
ejemplo no considera los costos estimados para recuperar el producto.
2. Durante el periodo de tres
meses en el cual pudiera ser devuelto el producto no se registra ningún
interés, de acuerdo con el párrafo 65 de la NIIF 15, porque no se ha reconocido
ningún activo por el contrato ni ninguna cuenta por cobrar:
3. Cuando termina el plazo para
la devolución del producto sin que ésta se haya producido:
Cuentas por
Cobrar UM100(b)
Ingresos por
Ventas UM100
Costo de
Ventas UM80
Derecho de
Recuperación por Posible Devolución UM80
(b) La cuenta
por cobrar debe ser medida de acuerdo con lo establecido en la NIIF 9. Este ejemplo
asume que no hay una diferencia significativa entre el valor razonable de la
cuenta por cobrar a la fecha del contrato y el valor razonable cuando la misma
es reconocida al finalizar el plazo para la devolución del producto. Tampoco
considera la evaluación del deterioro de la cuenta por cobrar.
4. Mientras la cuenta por cobrar
se recupera, la entidad debe reconocer el ingreso por el interés devengado en la
transacción, de conformidad con la NIIF 9. Para determinar la tasa efectiva de
interés de acuerdo con la NIIF 9, la entidad debe considerar el término
remanente del contrato.
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