22 de julio de 2013

Contratos de Seguro - Borrador para Discusión de Nueva Norma

El 20 de junio de 2013, el International Accounting Standards Board (IASB) publicó un Borrador para Discusión (BD) sobre la norma Contratos de Seguro. Si es aprobado, este BD sustituirá a la NIIF 4 del mismo nombre.
Razones para la publicación de este BD
El BD fue desarrollado para mejorar la transparencia de los efectos de los contratos de seguro sobre la situación financiera y el desempeño financiero de una entidad, y para reducir la diversidad de modelos de contabilidad de dichos contratos. De ser aprobado con las modificaciones que surjan de la discusión del BD, el documento resultante sustituirá a la NIIF 4.
Antecedentes
A la fecha, las NIIF no contienen una norma completa en todos sus aspectos, que sirva para contabilizar los contratos de seguro, ya que la NIIF 4, la cual fue publicada en 2004, es una norma interina que permite una amplia variedad de prácticas y que incluye una “excepción temporal” que establece específicamente que una entidad no necesita garantizar que sus políticas contables son importantes para las decisiones económicas de los usuarios de sus estados financieros, o que esas políticas contables son confiables.
Eso significa que las entidades contabilizan sus contratos de seguro utilizando modelos contables diferentes que han evolucionado en cada jurisdicción de acuerdo con los productos que esas entidades colocan en el mercado o de acuerdo con las regulaciones prevalecientes en cada jurisdicción. El resultado de esas decisiones es que en la actualidad existen diferencias sustanciales en las políticas contables utilizadas por diferentes entidades para registrar los contratos de seguro.
Tomando en cuenta esas condiciones, el IASB está dispuesto a emitir la norma sobre contratos de seguro tan pronto sea posible y espera finalizarla después de revisar los comentarios que se reciban sobre el BD.
Propuestas contenidas en el BD
El papel de trabajo propone que una entidad debe medir los contratos de seguro utilizando un enfoque de valor de mercado que incorpore toda la información de dichos contratos de una forma que resulte consistente con información observable en el mercado. Muchos de los requerimientos propuestos en el BD son similares a los que previamente se habían establecido en: 
(a)        Un documento publicado en 2007 por el IASB denominado “Visión Preliminar sobre la Contabilidad de los Contratos de Seguro”, publicado en 2007, en el que se presentó la visión inicial del Organismo Regulador; y 
(b)        Un Borrador para Discusión sobre los contratos de seguro publicado en 2010, después de que se conociera el documento de 2007, y que contiene la visión inicial del IASB sobre el tema. 
El BD confirma la visión del IASB de que los contratos de seguro mezclan elementos financieros con elementos de servicio en diferentes y variadas proporciones, dependiendo del tipo de contrato. 
Este papel de trabajo propone que una entidad debe medir un contrato de seguro de manera que contenga una evaluación actual del paquete combinado de ingresos y egresos de efectivo generados por los elementos antes mencionados, asumiendo que la entidad espera cumplir con todos sus compromisos pagando los beneficios y reclamos de los asegurados, a medida que éstos se vencen o conocen. Esa medición contiene dos componentes: 
(a)        Una medida del monto, oportunidad y certeza de los flujos futuros de efectivo que la entidad espera que el contrato genere a medida que se ejecuta; y  
(b)        Un margen de servicio contractual (conocido en las propuestas previas del IASB como ´margen residual´) que representa un estimado actual de la utilidad que la entidad espera que el contrato genere durante la vigencia de la cobertura. 
Los comentarios recibidos por el IASB después que fueron publicados los documentos que se mencionan anteriormente, confirmaron que hay una aceptación generalizada de que el enfoque propuesto para medir los contratos de seguro suministrarían información importante para los usuarios de los estados financieros de las entidades que emiten contratos de seguro, y que representarían fielmente la situación financiera y el desempeño financiero de esas entidades. Dichos comentarios también identificaron áreas que necesitan mayor claridad o mayor simplificación. En respuesta a dichos comentarios, el IASB ha revisado varios aspectos de sus propuestas sobre la contabilidad de los contratos de seguro para:
(a)        Refinar específicamente el enfoque sobre la medición proponiendo: 
(i)         Que una entidad ajuste el margen contractual de servicios por los cambios en los flujos de efectivo estimados que se relacionen con la cobertura futura y otros servicios futuros; y  
(ii)        Que una entidad aplique una medición específica y una presentación de excepción cuando un contrato requiera que la entidad mantenga partidas subyacentes básicas y defina un enlace con los beneficios (ingresos) de tales partidas. 
(b)        Desarrollar el enfoque para la presentación proponiendo que una entidad debería: 
(i)         Presentar los ingresos y egresos de todos los contratos de seguro en el estado de resultados; y 
(ii)        Presentar los gastos de intereses para destacar el valor del dinero en el tiempo utilizando un enfoque que es similar al que se aplica a los instrumentos financieros que se presentan al costo amortizado.  
(c)        Modificar el enfoque en la transición proponiendo que una entidad aplique la Norma en forma retrospectiva, si le es aplicable, y si no es posible, con un enfoque retrospectivo modificado. 
El Apéndice E muestra cómo se corresponden los contenidos del BD de 2010 con este papel de trabajo. El Apéndice C de las Bases para las Conclusiones, resume las revisiones hechas al BD de 2010. 
Qué entidades resultarían afectadas?
Los requerimientos propuestos afectarían a todas las entidades que emitan contratos de seguro y no solamente a las entidades que están reguladas como entidades de seguro.
Cuándo serían efectivas las propuestas?
El IASB propone que la Norma sea efectiva aproximadamente después de tres (3) años después de que sea publicado el texto definitivo. Sin embargo, el IASB tomará en cuenta, para fijar la fecha efectiva de la Norma, los comentarios recibidos sobre el BD.
Los interesados en obtener todos los documentos relacionados con este BD y que se indican más abajo, pueden hacer click aquí para revisar la página web del IASB:
Los documentos que se pueden bajar son los siguientes (en inglés):
           Exposure Draft Insurance Contracts [PDF]
           Exposure Draft Insurance Contracts: Basis for Conclusions [PDF]
           Exposure Draft Insurance Contracts: Illustrative examples [PDF]

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