Una revisión de lo establecido en la NIC 19 con respecto a los planes de beneficios definidos, podrá orientar a los lectores en la comprensión de esta posible modificación.
La contabilización de los planes de beneficios definidos es compleja ya que se requieren suposiciones actuariales para medir la obligación contraída y el gasto, y existe la posibilidad de obtener ganancias o pérdidas actuariales. Adicionalmente, las obligaciones se miden según una base descontada, puesto que existe la posibilidad de que sean liquidadas muchos años después de que los empleados hayan prestado los servicios relacionados.
Los planes de beneficios definidos pueden no estar financiados a través de un fondo, o por el contrario pueden estar financiados, total o parcialmente, mediante aportaciones realizadas por la entidad, y algunas veces por los empleados, a otra entidad, o a un fondo, que está separada legalmente de la entidad que informa, y es la encargada de pagar los beneficios a los empleados.
El pago de los beneficios financiados a través de un fondo, cuando se convierten en exigibles, depende no sólo de la situación financiera y el rendimiento de las inversiones del fondo, sino también de la capacidad y la voluntad de la entidad para cubrir cualquier insuficiencia de los activos del fondo.
Por tanto, la entidad es, en esencia, el tomador de los riesgos actuariales y de inversión asociados con el plan. En consecuencia, el gasto que se reconocerá en un plan de los beneficios definidos no es necesariamente el importe de la aportación al plan en el periodo
La propuesta modificaría el párrafo 93 de la NIC 19 de la siguiente manera (subrayado lo nuevo; tachado lo que se eliminaría):
93. Las aportaciones de los empleados o terceros establecidas en las
condiciones formales del plan reducen el costo de los servicios (si están
vinculadas al servicio), o reducen la nuevas mediciones del pasivo (activo) por
beneficios definidos neto (por ejemplo, si se requiere que las aportaciones
reduzcan un déficit que surge de pérdidas en los activos del plan o pérdidas actuariales).
Las aportaciones procedentes de los empleados o terceros que son atadas a
los servicios con respecto a los servicios se atribuyen a periodos
de servicio como un beneficio negativo de acuerdo con el párrafo 70 (es
decir, el beneficio neto se atribuye de acuerdo con ese párrafo). Sin
embargo, si y sólo si las aportaciones de empleados o terceros están atadas
únicamente a los servicios del empleado en el mismo período en que son
pagaderas, dichas aportaciones podrán ser reconocidas como una reducción del costo
del servicio en ese período. Un ejemplo de esto lo constituirían las
aportaciones que se hacen sobre un porcentaje fijo del salario del empleado, de
forma tal que ese porcentaje no depende del número de años de servicios
prestados por el empleado al patrono.
Los interesados en revisar esta propuesta de
modificación en inglés (Defined Benefit Plans: Employee Contributions - Proposed amendments to IAS 19), pueden acceder a la página web del IASB que contiene el documento
original, haciendo click aquí
Si usted desea asesoría sobre el contenido de esta noticia o
sobre cualquier otro aspecto relacionado con las NIIF Completas, la NIIF para
las PyMES o con otros temas tratados en este Blog, por favor, contacte al Autor
en la siguiente dirección: jdsmartinez@gmail.com
Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario o por su pregunta. Si lo prefiere, envíe un correo electrónico a jdsmartinez@gmail.com y con gusto responderé sus inquietudes. Saludos,