La Federación de Colegios de Contadores
Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) publicó en Mayo de
2013, para propósitos de auscultación (consulta), el Proyecto de BA VEN-NIF No. 9, Versión
0, sobre el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la
Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo.
Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo
establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento, medición y revelación de:
i.
La garantía de las prestaciones
sociales por los depósitos trimestrales;
ii.
La garantía de las prestaciones
sociales por los depósitos anuales;
iii.
El cálculo de las prestaciones
sociales;
iv.
La obligación definitiva de pago
por prestaciones sociales; y
v. La indemnización por terminación
de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en
caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto
procedimiento de reenganche.
Los acuerdos expresados en el Boletín se
aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con
Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los cuales han
sido identificados con las siglas
(VEN-NIF).
Después de explicar los Antecedentes y el
Planteamiento del Boletín, la FCCPV propone acuerdos para: a) el reconocimiento
y medición del beneficio por prestaciones sociales; b) el complemento de
medición del pasivo por prestaciones sociales; y d) el reconocimiento y
medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo.
Adicionalmente, el Boletín indica cuáles serían las revelaciones mínimas a incluir
en los estados financieros.
Según lo publicado por la FCCPV, el Boletín
entraría en vigencia a partir de julio de 2013, después de concluido el período
de auscultación (consulta) que finalizará el 9 de ese mes, y entraría en vigencia en los
ejercicios que se inicien a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser
aplicado en forma anticipada por las entidades que así lo decidan.
El Boletín está a disposición de los
interesados en su lectura y análisis y para efectos de hacer llegar sus propios
comentarios a la FCCPV. Haga Click aquí para bajarlo desde la página de la FCCPV.
Nota Adicional:
Los efectos de este Boletín podrían ser
importantes para las entidades que han aplicado hasta ahora un tratamiento
diferente al que en el Boletín se establece. Una vez que se apruebe el Boletín,
las entidades tendrán que medir y reconocer las prestaciones como allí se
indica y los efectos contables derivados de su aplicación tendrán que ser
evaluados por todos los que preparan y auditan los estados financieros, y por los asesores
de impuestos. Al aplicarse este Boletín, pudieran generarse efectos de impuesto
diferido si el tratamiento contable difiriera del tratamiento impositivo.
Sus comentarios sobre este Boletín, dirigidos a la FCCPV, contribuirán a mejorar, ampliar y complementar la norma de que trata.
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