14 de junio de 2013

Nuevo BA VEN-NIF sobre Prestaciones Sociales

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) publicó en Mayo de 2013, para propósitos de auscultación (consulta), el Proyecto de BA VEN-NIF No. 9, Versión 0, sobre el Tratamiento Contable del Régimen de Prestaciones Sociales y la Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo.
 
Este Boletín de Aplicación tiene como objetivo establecer las condiciones, bajo el marco de la NIC 19 Beneficios a los Empleados y/o la Sección 28 de la NIIF para PyMES del mismo nombre, para el reconocimiento, medición y revelación de:
 
i.              La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos trimestrales;
 
ii.             La garantía de las prestaciones sociales por los depósitos anuales;
 
iii.            El cálculo de las prestaciones sociales;
 
iv.            La obligación definitiva de pago por prestaciones sociales; y
 
v.             La indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en caso de despido sin razones que lo justifiquen sin que sea interpuesto procedimiento de reenganche.
 
Los acuerdos expresados en el Boletín se aplicarán a toda entidad que prepare sus estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, los cuales han sido identificados con las siglas (VEN-NIF).
 
Después de explicar los Antecedentes y el Planteamiento del Boletín, la FCCPV propone acuerdos para: a) el reconocimiento y medición del beneficio por prestaciones sociales; b) el complemento de medición del pasivo por prestaciones sociales; y d) el reconocimiento y medición de la indemnización por terminación de la relación de trabajo. Adicionalmente, el Boletín indica cuáles serían las revelaciones mínimas a incluir en los estados financieros.
 
Según lo publicado por la FCCPV, el Boletín entraría en vigencia a partir de julio de 2013, después de concluido el período de auscultación (consulta) que finalizará el 9 de ese mes, y entraría en vigencia en los ejercicios que se inicien a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser aplicado en forma anticipada por las entidades que así lo decidan.
 
El Boletín está a disposición de los interesados en su lectura y análisis y para efectos de hacer llegar sus propios comentarios a la FCCPV. Haga Click aquí para bajarlo desde la página de la FCCPV.
 
Nota Adicional:
Los efectos de este Boletín podrían ser importantes para las entidades que han aplicado hasta ahora un tratamiento diferente al que en el Boletín se establece. Una vez que se apruebe el Boletín, las entidades tendrán que medir y reconocer las prestaciones como allí se indica y los efectos contables derivados de su aplicación tendrán que ser evaluados por todos los que preparan y auditan los estados financieros, y por los asesores de impuestos. Al aplicarse este Boletín, pudieran generarse efectos de impuesto diferido si el tratamiento contable difiriera del tratamiento impositivo.
 
Sus comentarios sobre este Boletín, dirigidos a la FCCPV, contribuirán a mejorar, ampliar y complementar la norma de que trata.

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