Actualmente, la NIIF
para las PYMES permite que las entidades opten por aplicar (párrafo 11.2):
• los requerimientos
en las Secciones 11 y 12 de manera completa; o
• los criterios de
reconocimientos y medición provistos por la NIC 39 Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición, y los
requerimientos sobre revelaciones de las Secciones 11 y 12.
En el párrafo FC106 de
los Fundamentos de las Conclusiones emitidos con la NIIF para las PYMES, el IASB
presenta sus razones para proveer a las PYMES la opción de usar la NIC 39. Este
es el único caso en el que la NIIF para las PYMES específicamente permite el
uso de las NIIF completas. Una de las principales razones para esta opción es
que el IASB concluyó que las PYMES deberían tener permitido contar con las mismas
opciones de política contable de la NIC 39, a la espera de la conclusión de su
proyecto integral sobre instrumentos financieros que remplace a la NIC 39. Esta
decisión está explicada con mayores detalles en el párrafo FC106.
La NIC 39 será remplazada
por la NIIF 9 – Instrumentos Financieros. Las enmiendas a la NIIF para las PYMES
provenientes de esta revisión integral serán muy probablemente efectivas para
la misma fecha en que sea de aplicación efectiva la NIIF 9. La NIIF para las
PYMES se refiere específicamente a la NIC 39. Las PYMES no tienen permitido
aplicar la NIIF 9.
¿Cómo debería ser
actualizada la actual opción de usar la NIC 39 de la NIIF para las PYMES, una
vez que la NIIF 9 sea de aplicación efectiva?
(a) No debería existir
la opción de usar los criterios de reconocimiento y medición provistos por la NIC
39 ni por la NIIF 9. Todas las PYMES deben seguir los requerimientos para
instrumentos financieros de las Secciones 11 y 12 de manera completa.
(b) Permitir a las
entidades la alternativa de seguir los requerimientos de reconocimiento y
medición provistos en la NIIF 9 (con los requerimientos sobre revelaciones de
las Secciones 11 y 12).
(c) Otra— por favor,
explíquela.
Por favor, presente
las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
Nota: Esta pregunta
se propone evaluar su punto de vista general sobre si la referencia a las NIIF
completas de las Secciones 11 y 12 debería ser eliminada completamente, si
debería seguir la referencia a una NIIF que ha sido sustituida, o si debería
ser actualizada tal referencia a la NIIF vigente. No se pregunta si algún principio
de reconocimiento y medición de la NIIF 9 debería resultar en una enmienda a la
NIIF para las PYMES en esta etapa, porque el IASB tiene varios proyectos
actualmente en su agenda que se espera que introduzcan cambios a la NIIF 9 (ver
el párrafo 13 de la Introducción a esta Solicitud de Información).
============================================================================Mi opinión es que debería aplicarse la alternativa (a) modificada, porque parece más conveniente que se mantengan las Secciones 11 y 12, introduciendo en ellas los cambios que pudieran ser aplicables a las PyMES, tomándolos de la NIIF 9, aunque desde ya se prevean cambios a esta última norma. Ya habrá oportunidad de incorporarlos en una nueva revisión de la NIIF para las PyMES.
La posibilidad que abrió el IASB cuando promulgó la NIIF para las PyMES, de que se pudiera aplicar una norma de las NIIF Completas (la NIC 39), como se hizo con las Secciones 11 y 12, crearon desconcierto y confusión entre los usarios y preparadores de estados financieros que hubieran deseado trabajar con un conjunto "puro" de normas para las PyMES y no con esta mezcla de pronunciamientos.
La materia regida por las secciones y las NIC y NIIF mencionadas, ha sido una de las más controvertidas desde que se promulgaron las NIIF Completas y la NIIF para las PyMES, y por eso mismo han originado gran cantidad de modificaciones de esas normas que hasta la fecha no se han concluido, ni se concluirán en el breve plazo.
Considero que las Secciones 11 y 12 contienen una buena, eficiente y equilibrada guía para que las medianas y pequeñas entidades puedan registrar sus transacciones con instrumentos financieros, pero como indiqué arriba, deberían actualizarse junto con estos cambios.
Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio.
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