30 de noviembre de 2012

Revisión Integral de la NIIF para las PyMES: Parte A, Pregunta S8

Consideración de los recientes cambios para la contabilización de negocios conjuntos en las NIIF completas (Sección 15)

Recientemente, los requerimientos para negocios conjuntos en las NIIF completas han sido actualizados por medio de la emisión de la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la que remplaza a la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. Un cambio fundamental que resulta de la NIIF 11 es la clasificación y contabilización de un acuerdo conjunto sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo. Antes, bajo la NIC 31, la estructura de un acuerdo era la determinante principal para su contabilización (es decir, el establecimiento de una corporación, sociedad u otra entidad que se requería para contabilizar a un acuerdo como una entidad controlada de forma conjunta). En línea con esto, la NIIF 11 cambia las definiciones, terminología y clasificación de los acuerdos, ya sea como operaciones controladas de forma conjunta o de negocios controlados de forma conjunta.

La Sección 15 se basa en la NIC 31, a excepción de que la Sección 15 (al igual que la NIIF 11) no permite la consolidación proporcional para contabilizar los negocios conjuntos, la cual sí era permitida por la NIC 31.

Al igual que la NIC 31, la Sección 15 clasifica los acuerdos como operaciones controladas de manera conjunta, actives controlados de manera conjunta y entidades bajo control conjunto. Si los cambios introducidos por la NIIF 11 descritos arriba fuesen adoptados en la Sección 15, en la mayoría de los casos, los activos controlados de manera conjunta y las operaciones controladas de manera conjunta se convertirían en operaciones bajo control conjunto, y las entidades bajo control conjunto se convertirían en negocios conjuntos. Consecuentemente, no habría cambios en la manera en que estos acuerdos se contabilizan de acuerdo con la Sección 15.

Sin embargo, es posible que como resultado de estos cambios, una inversión que anteriormente satisfacía la definición de entidad bajo control conjunto se convierta en una operación bajo control conjunto. Esto se debe a que la existencia de un vehículo legal separado ya no es más el principal factor de la clasificación.

¿Deberían los cambios sobre la contabilización de negocios conjuntos de las NIIF completas ser reflejados en la NIIF para las PYMES, modificados de un modo apropiado para las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones de costo-beneficio?

(a) No— No se deben cambiar los actuales requerimientos. Se debe continuar clasificando los acuerdos como activos bajo control conjunto, operaciones bajo control conjunto y entidades bajo control conjunto (esta terminología y clasificación se basan en la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos). La existente Sección 15 es apropiada para las PYMES, y las PYMES han podido implementarla sin problemas.

(b) Sí— Se debe revisar la NIIF para las PYMES de manera que los acuerdos se clasifiquen como negocios conjuntos u operaciones conjuntas sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo (la terminología y clasificación basada en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, modificada de manera apropiada para las PYMES).

(c) Otra— por favor, explíquela.

Por favor, presente las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).

Nota: Esto no cambiaría las opciones disponibles para contabilizar entidades bajo control conjunto que satisfagan el criterio para ser consideradas negocios conjuntos (el modelo del costo, el método de la participación y el modelo del valor razonable).
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Muchos negocios conjuntos se desarrollan entre empresas que no califican para aplicar las NIIF Completas. Una gran mayoría de esos negocios conjuntos se organizan como "Consorcios" cuyas estipulaciones contractuales se hacen entre dos o más empresas, bajo esquemas muchas veces complejos que no permiten una clara determinación del tratamiento contable para las empresas que participan en los mismos.

Debido a que han habido cambios significativos en las NIIF Completas y, en parte, por lo explicado en el párrafo anterior, considero que la opción (b) es la más conveniente a aplicar a las medianas y pequeñas empresas. Por lo tanto, opino que se debe revisar la NIIF para las PYMES de manera que los acuerdos se clasifiquen como negocios conjuntos u operaciones conjuntas sobre la base de los derechos y obligaciones de las partes del acuerdo (la terminología y clasificación basada en la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, modificada de manera apropiada para las PyMES).

Nota del Autor: El texto en itálica corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio

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