Los párrafos 11.27 a
11.32 de la NIIF para las PYMES contienen una guía para la medición del valor razonable.
Estos párrafos fueron escritos en el contexto de los instrumentos financieros.
Sin embargo, otras secciones de la NIIF para las PYMES hacen referencia a esta
guía, por ejemplo, el modelo de valor razonable para inversiones en asociadas o
en entidades bajo control conjunto (Secciones 14 y 15), para las propiedades de
inversión (Sección 16) y para los activos de un plan de pensión (Sección 28).
Además, algunas otras secciones se refieren al valor razonable a pesar de que
no contienen una referencia específica a la guía de la Sección 11. Hay también
otras guías sobre valor razonable en otras partes de la NIIF para las PYMES,
por ejemplo, la guía sobre valor razonable menos costos de venta del párrafo
27.14.
Recientemente, las
guías para la medición del valor razonable en las NIIF completas han sido
consolidadas e íntegramente actualizadas por la NIIF 13 – Medición del Valor
Razonable. Algunos de los principales cambios son:
• énfasis en que el
valor razonable es una medición basada en el mercado (no una medición específica
de la entidad);
• enmienda de la definición
de valor razonable, basada en el precio de salida (el valor razonable se define
en la NIIF 13 como “el precio que sería recibido por vender un activo o pagado
por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de
mercado en la fecha de la medición”); y
• guías más
específicas para determinar el valor razonable, que incluyen la evaluación del
mayor y mejor uso para los activos no financieros y la identificación del
mercado principal.
La guía para la
medición del valor razonable de la Sección 11 está basada en la guía del valor
razonable de la NIC 39. La guía de la NIC 39 sobre valor razonable ha sido remplazada
por la NIIF 13. En la mayoría de los casos, la aplicación de las guías de la
NIIF 13 sobre valor razonable no tendría impacto en la manera en que se
realizan las mediciones del valor razonable bajo la NIIF para las PYMES. Sin embargo,
si la nueva guía fuese incorporada en la NIIF para las PYMES, las PYMES
necesitarían revaluar sus métodos para determinar las cifras del valor
razonable, y confirmar en cada caso (particularmente para los activos no
financieros) el uso de mayores juicios para evaluar qué datos del mercado
principal se deben usar para asignarle el precio a un activo o a un pasivo.
¿Se deberían ampliar las guías del valor razonable de la Sección 11
para reflejar los principios de la NIIF 13, modificados de una manera apropiada
para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las
PYMES y las circunstancias específicas de las PYMES (por ejemplo, se debería
tener en cuenta que a menudo poseen acceso más limitado a los mercados, a
experiencias de valuación y otras consideraciones basadas en la relación
costo-beneficio)?
(a) No— No se deben
cambiar los actuales requerimientos. La guía para la medición del valor razonable
de los párrafos 11.27 a 11.32 es suficiente para partidas financieras y no
financieras.
(b) Sí— La guía para
la medición del valor razonable de la Sección 11 no es suficiente. Se debe revisar
la NIIF para las PYMES para incorporar aquellos aspectos de las guías del valor
razonable de la NIIF 13 que son de
importancia para las PYMES, modificados de una manera apropiada para las PYMES
(incluyendo a las revelaciones adecuadas).
(c) Otra— por favor,
explíquela.
Por favor, presente
las razones que apoyan su elección (a), (b) o (c).
Nota: Una alternativa
es crear una sección separada en la NIIF para las PYMES que contenga orientación
sobre la medición del valor razonable que sea aplicable a toda la NIIF para las
PYMES, en lugar de dejar esa orientación en la Sección 11. Esto se explica en
la siguiente pregunta (pregunta S7).
Por lo tanto, favorezco la opción (b), la cual es complementada con mi respuesta favorable a la Pregunta S7. (Ver el siguiente post).
Nota del Autor: El texto en itálica arriba corresponde al documento original publicado por el IASB, como indiqué en el post del 23 de noviembre de 2012. Las referencias que aparecen en el texto original son a la Sección de la NIIF para las PyMES que pudiera ser afectada por el cambio o a las NIIF Completas.
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